ACUERDO No. 05
XXXXXXX Xx. 00
(Xxxxxxxxxx 00 de 2008)
Por el cual se modifica el Acuerdo No 04 del 3 xx Xxxxx de 1999, Reglamento de contratación, compras y pagos, el que quedará así:
La H Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y especialmente las consagradas en el numeral 1º del Artículo 25, y.
X X X X X X X X X X X O:
Que se hace necesario actualizar las normas generales para la contratación, compras y pagos en la Universidad Libre.
ACUERDA:
DE LA CONTRATACIÓN, Y LA ADQUISICION DE BIENES
ARTICULO 1º: De los principios que deben regir la contratación.
Los procesos de contratación de la Universidad libre, se regirán en todo por lo establecido en el derecho privado, observando los siguientes principios:
▪ Economía. Los contratos se adelantarán en el menor tiempo posible y al menor costo, evitando exigir requisitos diferentes a los contemplados en la Ley, el Estatuto orgánico y este Reglamento.
▪ Responsabilidad. Quienes comprometan contractualmente a la Universidad responderán por sus acciones y omisiones y deberán indemnizar los daños que se causen en razón de ellas.
▪ Selección objetiva. La escogencia de los contratistas se hará teniendo en cuenta la oferta más favorable a la Corporación, según su misión y sus fines en lo que se refiera a calidad, precio y valor agregado.
ARTICULO 2º: De las personas que pueden contratar en nombre de la Universidad. Están autorizados para contratar en nombre de la Universidad:
• El Presidente de la Universidad:
a. Directamente, cuando la cuantía no exceda de 100 SMMLV.
b. Con autorización de la Consiliatura cuando la cuantía sea superior a 100 SMMLV.
• Los Delegados Personales del Presidente en la Sede Principal o en las Seccionales, cuando la cuantía no exceda de 50 SMMLV.
• El Delegado Personal del Presidente en la Sede Principal y en las Seccionales, con autorización del Consejo Directivo, cuando la cuantía sea superior a 50 SMMLV y hasta 100 SMMLV.
• El Presidente Nacional o sus Delegados en la Sede Principal y Seccionales, previa autorización de la Consiliatura, cuando la cuantía sea superior a 100 SMMLV.
• Cuando se trate de contratos en que tenga interés la Sede Principal o alguna de las Secciónales, el Consejo Directivo deberá recomendar, previamente la propuesta para adjudicar (celebración).
PARAGRAFO I: Para determinar la cuantía del contrato, se tendrá siempre en cuenta el valor total del mismo (incluido IVA), aún cuando se ejecute en forma parcial y sucesiva.
PARAGRAFO II: Los contratos de obra que superen los 250 SMMLV tendrán la asignación de un interventor. Supervisor
PARAGRAFO III: Cuando se trate de convenios o contratos que sólo reporten beneficios o ingresos, sin que impliquen erogación económica para la Universidad, el Presidente o sus Delegados podrán celebrarlos directamente.
ARTICULO 3º: Son deberes de los contratistas.
1) Conocer y someterse a las normas de contratación que rijan en la Universidad.
2) Cumplir con el objeto del contrato en los términos establecidos por las partes.
3) Prestar las garantías legales y contractuales.
ARTICULO 4º: Forma del contrato. Deberán constar por escrito todos los contratos cuya cuantía sea superior a los 50 SMMLV; cuando la cuantía sea inferior a los 50 SMMLV, se procederá mediante orden de compra.
ARTICULO 5º: De las inhabilidades para contratar con la Universidad: Están inhabilitados para contratar con la Universidad:
- Quienes lo estén por mandato legal, judicial o Estatutario.
- Quienes se encuentren en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o xxxx xxxxxxx o compañero permanente de personas vinculadas a la Universidad.
- Los miembros xx Xxxx General, Consiliatura, Consejos Directivos y demás órganos de dirección o control de la Universidad en forma directa.
- Las sociedades de personas (naturales o jurídicas), en las que sean o hayan sido en el año inmediatamente anterior socios, asesores o directivos, algún miembro de la Sala General, Consiliatura, Consejo Directivo y demás órganos de dirección o control de la Universidad.
- Quienes no estén inscritos como proveedores de la Universidad, salvo las excepciones consagradas en este acuerdo.
ARTICULO 6º: De las garantías: Los contratos y órdenes de compra que celebre la Universidad, cualquiera que sea su naturaleza y tipo, exigirán para su celebración la constitución de las respectivas pólizas y garantías.
ARTICULO 7º: Del registro de proponentes.- Las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con la Universidad Libre contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes y servicios cuya cuantía sea superior a 250 SMMLV, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, salvo las excepciones consagradas en este acuerdo.
ARTICULO 8º: Política para adquisición de bienes y servicios.- La Universidad contratará preferiblemente con fabricantes, productores, distribuidores debidamente autorizados y/o almacenes xx xxxxxx (legalmente reconocidos).
ARTICULO 9º: De las licitaciones.- Toda compra de bienes o servicios superior a 500 SMMLV estará sujeta a licitación o concurso. El tipo de licitación o concurso (público o privado), será determinado por la Consiliatura. El procedimiento respectivo será el establecido dentro del Sistema de Gestión de la Calidad.
ARTICULO 10º: Del comité de compras.- El Comité de Compras estará integrado en la Sede Principal y en cada Seccional por:
▪ El Delegado del Presidente
▪ El Rector Seccional
▪ El Secretario Seccional
El Jefe de Xxxxxxx o quien haga sus veces actuará como secretario.
El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias para su mejor información.
ARTICULO 11º: De los Procedimientos.- Para la celebración de los contratos no sujetos a licitación se tendrá en cuenta lo establecido en el procedimiento vigente dentro del Sistema de Gestión de Calidad.
ARTICULO 12ª: De los Procedimientos Especiales – La H Consiliatura, en casos especiales, podrá autorizar la contratación directa de:
1) Contratos de venta de bienes raíces. El procedimiento será el establecido por la Consiliatura acorde con las normas legales vigentes y su valor estará determinado con base en el avalúo comercial.
2) Bienes suministrados por proveedor o distribuidor exclusivo. El Jefe de Xxxxxxx, o quien haga sus veces, informará esta situación al respectivo ordenador del gasto.
3) Los contratos sobre bienes cuyo precio esté regulado por el Estado Colombiano, el Jefe de Xxxxxxx, o quien haga sus veces informará esta situación al respectivo ordenador del gasto.
4) Contratos sobre seguros. El procedimiento será determinado por la Consiliatura, o Consejo directivo según corresponda, conforme a la ley.
ARTICULO 13º: De la cláusula compromisoria y del compromiso En los contratos celebrados por la Universidad deberá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que surjan por razón de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato.
ARTICULO 14º: Vigencia.- Este Acuerdo rige a partir de su aprobación, deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia, en especial las consignadas en el Acuerdo de Consiliatura No. 04 de 1999 (Marzo 3).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
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Presidente de la Corporación Secretario General