PCIA. DE SANTA FE MINISTERIO DE SALUD
PCIA. DE SANTA FE MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL PROVINCIAL XX XXXXXXX
LICITACION PUBLICA Nº 09/2010
Apertura: 29/07/2010 Hora: 10:00
Expte.: 101/10
Motivo: Contratar el servicio de RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO DE
ESTERILIZACION, DISPOSICION FINAL EN RELLENO SANITARIO Y CERTIFICACION DE ESTERILIZACION DE LOS RESIDUOS PATOLOGICOS.
A COTIZAR:
⮚ Renglón 1: Recolección, transporte, tratamiento de esterilización, disposición final en relleno sanitario y certificación de esterilización de residuos patológicos para el Hospital Provincial xx Xxxxxxx (cantidad aproximada 6.600 kgs. mensuales) por un (1) año, con opción a renovación por un período igual.
Características técnicas:
Definición de residuos patológicos: A los efectos de la presente Licitación, se define como residuos patogénicos a todos los desechos orgánicos e inorgánicos generados durante las diferentes etapas de atención de salud, dispuestos en bolsas xxxxx por el establecimiento generador de acuerdo a la clasificación y normas de manejo del Hospital.
Bases y condiciones:
1. EL OFERENTE DEBERÁ PROVEER PARA REALIZAR LA RECOLECCIÓN EN LOS SERVICIOS, LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
• BOLSAS XXXXX, 60 x 90 CMS. C/FUELLE, 100 MCS: 400 SEMANALES.
• PRECINTOS (EN IGUAL NUMERO).
• TARJETAS IDENTIFICADORAS (EN IGUAL NUMERO).
• DESCARTADORES Y BIDONES PARA LÍQUIDOS PELIGROSOS, EN LA CANTIDAD Y DE LA CALIDAD ADECUADA PARA EL CORRECTO ACONDICIONAMIENTO DE LOS RESIDUOS POR PARTE DEL GENERADOR.
2. DEBERÁ COLOCAR SEIS CONTENEDORES ROJOS, CON TAPA DE CIERRE HERMÉTICO, PARA SER DISTRIBUIDOS EN LOS DISTINTOS SECTORES DEL HOSPITAL, CON CAPACIDAD DE 360 LTS. EL HOSPITAL PODRÁ INCREMENTAR LA CANTIDAD DE LOS MISMOS SI ASÍ LO CONSIDERASE NECESARIO PARA EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
3. AL MOMENTO DEL RETIRO DE LOS RESIDUOS SE REEMPLAZARÁN LOS CONTENEDORES LLENOS POR LA MISMA CANTIDAD Y TIPO DE CONTENEDORES VACIOS Y EN PERFECTAS
CONDICIONES PARA SU USO INMEDIATO. ES OBLIGACIÓN DEL PRESTADOR ASEGURAR EL BUEN ESTADO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS CONTENEDORES.
4. EL PRESTADOR DEBERÁ IMPLEMENTAR Y PRESENTAR UNA METODOLOGÍA PARA LOGRAR EL SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS DESDE SU RECOLECCIÓN HASTA ACREDITAR EL MOMENTO Y LAS CONDICIONES DE SU TRATAMIENTO. PARA ELLO SE DEBERÁ IDENTIFICAR LOS CONTENEDORES CON EL DATO DEL ESTABLECIMIENTO GENERADOR, LA FECHA Y LA HORA DE RECOLECCIÓN. DICHA INFORMACIÓN INICIAL DEBERÁ CONTINUARSE INTERNAMENTE EN LA PLANTA PARA MANTENER UNA PERFECTA TRAZABILIDAD DEL RESIDUO EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE MANEJO INTERNO Y DISPOSICION FINAL.
5. SE DEBERAN PESAR LOS RESIDUOS A RETIRAR EN UNA BALANZA ELECTRONICA INSTALADA EN EL VEHICULO DE RECOLECCION, CON EMISION DEL TICKET (COMPROBANTE) EN EL CUAL CONSTEN COMO MINIMO LOS SUBTOTALES, EL TOTAL DE KILOGRAMOS Y LA FECHA Y HORA DE RECOLECCION. ES OBLIGACION DEL PRESTADOR ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE PEAJE Y EMISION DE TICKET. COMO COMPROBANTE DEL RETIRO DE LOS RESIDUOS PATOGENICOS SE EMITIRA EL CORRESPONDIENTE MANIFIESTO. UN EJEMPLAR DEL MISMO Y EL COMPROBANTE DE LOS KILOGRAMOS EMITIDO POR LA BALANZA QUEDARAN EN PODER DEL HOSPITAL, PARA EL CONTROL DEL SERVICIO Y LA FACTURACION.
6. A LOS FINES DE EDUCAR AL PERSONAL NO SOLO SE REALIZARA CURSOS DE CAPACITACIÓN SINO TAMBIEN TAREAS DE AUDITORÍA EN LOS DIFERENTES SERVICIOS.
7. LA RECOLECCIÓN SE EFECTUARÁ A LAS 8:00 HS. DE CADA DIA, DE LUNES X XXXXXXX.
8. LOS RESIDUOS PATOLOGICOS Y PATOGENICOS DEBERÁN SER TRATADOS DE ACUERDO A LAS ORDENANZAS Nº 5846/94 Y Nº 6560/98.
9. EL PRESTADOR DEBERÁ EMITIR MENSUALMENTE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PATOGENICOS.
Requisitos:
Los oferentes deben cumplimentar lo establecido en las cláusulas especiales y generales que se adjuntan a continuación, caso contrario no será tenida en cuenta la cotización:
Condiciones especiales:
• VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato entrará en vigencia a partir de recibida la orden de provisión y se prolongará por un (1) año con opción a renovación por un período igual, salvo que alguna de las dos partes manifestara disconformidad por escrito con sesenta (60) días de antelación al vencimiento. En caso de vencido el contrato, el contratista esta obligado a dar continuidad a la prestación del servicio y/o prorroga hasta la nueva implementación, hasta un máximo de seis meses a contar desde el ultimo vencimiento. Durante dicho periodo se mantendrá el mismo precio contratado, el que no podrá experimentar variación por ninguna causa y la empresa adjudicataria estará sujeta a las cláusulas de la presente licitación.
• Dentro del precio presupuestado quedarán comprendidos todos los costos de explotación y mantenimiento del servicio que tenga la empresa adjudicataria. Seguros, sueldos, cargas sociales, licencias en general y demás obligaciones impuestas por leyes previsionales y convenios colectivos del personal dependiente, como también todos los impuestos, sellos y tasas que graven la actividad.
• RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir del momento de la entrega de los residuos patogénicos el Adjudicatario asume la responsabilidad ante cualquier reclamo de terceros ocasionados por la impericia, imprudencia, accidentes en el transporte, errores en la operación de la planta de tratamiento y/o disposición final, o cualquier forma de negligencia en la prestación del servicio. El Hospital Provincial xx Xxxxxxx quedará exento de toda responsabilidad civil respecto a terceros, por causas, accidentes, hechos o actos en que participara la Empresa adjudicatario sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón del presente pliego. Asimismo quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier tipo de daño que sufra la empresa adjudicataria o por accidentes de trabajo del personal dependiente de la Empresa Adjudicataria, así como también de las obligaciones derivadas de las leyes previsionales, laborales y convenios colectivos a cuyos efectos el adjudicatario contratará los seguros que por ello se exijan en el presente y/o estipulen en el futuro.
• SEGUROS: El adjudicatario deberá tener en vigencia y presentar las pólizas de seguro que
amparen a los establecimientos generadores y al Hospital ante cualquier reclamo, daños y perjuicios que se puedan generar como consecuencia del manejo, transporte, tratamiento y de la disposición final de los residuos realizada durante la prestación del servicio. Asimismo, en el momento de la recepción de la orden de compra/trabajo deberá presentar Póliza de Seguro Nominativa del personal afectado al servicio con vencimiento posterior a la fecha de finalización del contrato siendo su obligación renovarla ante la prolongación/es eventual/es del contrato, debiendo cubrir accidentes, enfermedad, incapacidad parcial, total y muerte.
El concesionario deberá acreditar tener contratados los seguros necesarios destinados a cubrir las responsabilidades descriptas, debiendo exhibir como mínimo los siguientes:
a) Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos.
b) Seguro de Responsabilidad Civil por daños causados a personas o cosas.
c) Contrato de Afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, en forma conjunta con la nómina del personal asegurado.
La póliza descripta en el inciso b) deberá ser efectivizada por el monto máximo que en el mercado asumen las compañías y a satisfacción del Hospital.
• INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por el contratante y/o la reiteración de las faltas, dará derecho al Hospital Provincial xx Xxxxxxx a dar por rescindido el contrato y a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder.
En el caso de transporte interprovincial el prestador deberá cumplimentar todos los requisitos que establece la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental para realizar dicho transporte. La gestión administrativa y gastos inherentes a requisitos a cumplimentar por los generadores quedará a exclusiva cuenta y cargo del prestador del servicio.
• TRATAMIENTO: Para el tratamiento de los residuos el oferente deberá ofertar tecnologías que aseguren la pérdida de su condición patogénica con el menor impacto ambiental como, el autoclavado o la aplicación de radiondas.
Los métodos de termodestrucción deberán aplicarse exclusivamente a piezas anatómicas, fetos y placentas, citostáticos y líquidos de revelado.
Las piezas anatómicas, fetos y placentas segregadas por el generador se deberán retirar y transportar para su tratamiento en una planta de incineración de residuos patogénicos habilitada. Dichas categorías de residuos deberán estar correctamente identificadas y acondicionadas por el establecimiento generador e indefectiblemente acompañadas de la documentación correspondiente.
Los citostáticos, residuos con restos de ellos y los restos de medicamentos vencidos segregados por el generador están incluidos en la prestación del servicio y deberán tratarse por incineración pirolítica. Deberán recolectarse en forma diferencial y enviarse a un operador habilitado por la Autoridad Provincial y/o Nacional que correspondiere para el tratamiento de este tipo de residuos. El oferente deberá especificar en su propuesta la metodología de tratamiento, elementos y procedimientos de manejo a aplicar a este tipo de residuos.
Los residuos deberán ser tratados en el término de 24 hs. de efectuada su recolección.
El prestador deberá emitir mensualmente el correspondiente certificado de tratamiento y disposición final de los kilogramos de residuos patogénicos. El oferente deberá especificar y
documentar todos los mecanismos de control que aplica a los procedimientos de manejo de los residuos, el tratamiento propiamente dicho, la disposición final y demás procesos llevados a cabo para brindar el servicio.
El oferente deberá presentar en su propuesta la estructura operativa y de supervisión local prevista para asegurar la continuidad del servicio en un todo de acuerdo al cronograma de frecuencias, días y horarios establecidos, la provisión de insumos establecida, y la respuesta inmediata ante toda necesidad del servicio.
• CONTROLES Y SUPERVISION DEL SERVICIO: El Hospital nombrará un representante técnico cuyas principales funciones serán:
1. verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos y las obligaciones establecidas para la prestación del servicio;
2. verificar el cumplimiento de los recaudos legales y de las reglamentaciones vigentes y
3. realizar auditorías e inspecciones.
• PENALIDADES: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones emergentes de la relación contractual y la transgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación del servicio general, facultará a la aplicación de descuentos, en calidad de multas, cuya tipificación se detalla más abajo. Estos descuentos se graduarán por porcentajes referidos a la facturación del servicio, correspondiente al mes en que se cometió la infracción, y son independientes de los descuentos que pudieren corresponder por la no prestación del servicio o prestación parcial del mismo.
Faltas relacionadas con la operatividad del servicio: 1% por cada hecho total o parcial constatado por la supervisión del servicio y día de incumplimiento:
1. Incumplimiento reiterado en la provisión de insumos.
2. Deficiencias o falencias en el procedimiento de recolección.
3. Ausencia de recolección.
4. Incumplimiento del cronograma de días y horarios establecidos.
5. Deficiencias o falencias reiteradas en la confección y entrega de los manifiestos.
6. No contar con los elementos y equipos adecuados para la realización de los trabajos contratados.
7. No disponer del personal profesional, técnicos, encargados y operarios ofrecidos en la propuesta, ya sea en cantidad, dedicación horaria, incumbencia o experiencia.
8. Modificar sin autorización la prestación del servicio.
9. Incumplimiento en la entrega de certificados de tratamiento y disposición final.
Faltas relacionadas con la higiene y seguridad en el trabajo y mantenimiento e higiene de los elementos y equipos: 1% por cada hecho total o parcial constatado por la supervisión del servicio y día de incumplimiento:
1. Omisión total o parcial del uso el vestuario reglamentario y/o los elementos de protección y seguridad.
2. Falta de observancia por parte del personal en servicio de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
3. Falta de higiene y mantenimiento de contenedores.
4. Falta de higiene y mantenimiento de vehículos de transporte.
Todo hecho no enumerado precedentemente que por sus características importe transgresión a las condiciones establecidas para la prestación del servicio será sancionado con hasta 5% de descuento, sin perjuicio del derecho que le asista al Hospital de rescindir el respectivo contrato y de iniciar las acciones legales correspondientes.
Las faltas relacionadas con la seguridad y control ambiental, la caducidad de alguna de las habilitaciones y autorizaciones exigibles para la prestación del servicio y todo otro incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por el contratante y/o la reitaración de las faltas dará derecho al Hospital a dar por rescindido el contrato y a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder.
• INFRACCIONES REITERADAS: Los descuentos previstos en el artículo anterior se incrementarán al doble cuando la infracción se reitere dentro del mismo mes calendario y se cuadriplicará cuando se trate del tercer o sucesivos hechos reiterados dentro del mismo período.
A los fines de la reincidencia se considerarán las infracciones objetivamente con prescindencia del agente que produjo el hecho u omisión.
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo que una transgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.
El importe de los descuentos actualizados de conformidad a lo previsto, será deducido de los pagos que, conforme a la liquidación correspondiente al mes siguiente, se efectúen al contratista. En el caso de infracciones de carácter permanente, el contratista deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije el Hospital, vencido el cual, si subsistiera, se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo.
• FORMA DE PAGO: 45 DIAS de conformidad definitiva y presentación de factura. El certificado de recepción definitiva será extendido por el servicio de Control y Recepción de Mercadería del Hospital Provincial xx Xxxxxxx, dentro de los plazos previstos en el art. 49 del Decreto 2809/79. Los oferentes adjudicados deberán cumplimentar, previo al pago, lo establecido en el Decreto Nro. 224/92.
• FACTURACION: El Adjudicatario deberá presentar conjuntamente con la factura los correspondientes certificados de conformidad definitiva, fotocopia de Orden de Provisión, manifiestos y certificados de tratamiento y disposición final. Se deberá facturar por separado la recolección de residuos del Hospital con la de los Centros Periféricos.
• MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: 60 días, vencido dicho plazo sin que se produzca la adjudicación definitiva, el proponente deberá notificar en forma fehaciente al organismo licitante dentro de los dos días hábiles de producido el vencimiento que su propuesta ha caducado, si así no lo hiciere el plazo original del mantenimiento de la oferta quedará automáticamente prorrogado por el término de 30 días más, contados a partir del día siguiente de producido el primer vencimiento. Lo dispuesto en ésta cláusula no podrá ser condicionado por el proponente en su oferta.
• IMPREVISION CONTRACTUAL: En ningún caso la invocación de una situación imprevista autorizará a la empresa contratista a suspender o reducir el servicio, el que deberá continuarse prestando con las condiciones originales estipuladas.
• INCUMPLIMIENTO POR FUERZA MAYOR: Corresponde al contratista denunciar cualquier incumplimiento por causa fortuita o de fuerza mayor dentro de las ocho (8) horas hábiles de la iniciación del servicio suspendido y presentar la documentación justificativa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el hecho. La presentación de la denuncia no suspende la aplicación de la sanción, sin perjuicio de reintegro de su importe en caso de que resultare favorable la resolución. Constatada una infracción por el personal de inspección, ésta se asentará en el Libro de Ordenes de Servicio, dejándose constancia de la fecha, hora y tipo de infracción. El importe de la sanción aconsejado por la Dirección General de Política Ambiental o dependencias competentes, será en cada caso objeto de retención preventiva en el certificado correspondiente al mes de infracción. Si el importe retenido resultare insuficiente, una vez establecido la sanción definitiva, la suma restante se percibirá de cualquier importe que tenga la Empresa a cobrar y/ó depósito de garantía. A los efectos de que la Empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se le otorgará un plazo perentorio de tres (3) días hábiles para ejecutar los descargos pertinentes y aportar las pruebas. Si el importe retenido hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de descuentos, dicho monto se reintegrará nominal a la Empresa.
CLAUSULAS GENERALES
ART.1: LUGAR A REALIZARSE LA APERTURA E INFORMES: Oficina de Compras del Hospital Provincial xx Xxxxxxx, Xxxx 1450, 1er. Xxxx, Xxxxxxx (2000), tel. 0000000/0000000, mail xxxxxxx_xxxxx@xxx.xxx.xx, el día 29/07/10 a las 10:00 hs.
ART.2: VALOR XXX XXXXXX: $ 296.- (pesos: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS). El pago xxx xxxxxx
de condiciones deberá adquirirse mediante depósito en la cuenta nº 9001/04 MINISTERIO DE SALUD en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal 599, debiendo luego el oferente efectuar el canje del ticket bancario por el recibo oficial de adquisición xxx xxxxxx de bases y condiciones que deberá acompañar la oferta, con plazo hasta antes de la apertura en la División Habilitación y Rendición de Cuentas del Hospital Provincial xx Xxxxxxx.
ART.3: FORMA DE PAGO: 45 días fecha de conformidad definitiva y presentación de factura.
ART.4: Los oferentes adjudicados deberán cumplimentar, previo al pago, lo establecido en el Decreto Nro. Resolución 167/98 DGI.
ART.5: PLAZO DE ENTREGA: 1º entrega 5 días, restantes cada 30 días (total de entregas: 12).
ART.6: LUGAR DE ENTREGA: Sección Servicios Generales del Hospital Provincial xx Xxxxxxx, de 7 a 13 hs.
ART.7: RECEPCIÓN: El organismo receptor adoptará, en cada ocasión, las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente CERTIFICACION DE RECEPCION DEFINITIVA, en un todo de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 2808/79 art.49– Reglamento para la Recepción y Control de Mercaderías y Servicios con destino al Estado Provincial. Los encargados de la recepción del servicio rechazarán todo aquello que no reúna las condiciones exigidas en el presente pliego.
ART.8: MANTENIMIENTO DE OFERTA: El plazo será 60 días, vencido dicho plazo sin que se produzca la adjudicación definitiva, el proponente deberá notificar en forma fehaciente al organismo licitante dentro de los dos días hábiles de producido el vencimiento que su propuesta ha caducado, si así no lo hiciere el plazo original del mantenimiento de oferta quedará automáticamente prorrogado por el término de 30 días, contados a partir del día siguiente de producido el primer vencimiento. Lo dispuesto en esta cláusula no podrá ser condicionado por el proponente en su oferta.
ART.9: FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Inc.A: Las ofertas deberán ser presentadas en SOBRE o PAQUETE PERFECTAMENTE CERRADO. Deberá establecer claramente en el exterior del embalaje que la contenga el tipo y número del acto licitatorio abierto a que está referida, y el día y hora del Acto de Apertura.
Inc.B: La propuesta deberá ser presentada preferentemente en original y duplicado, cumpliendo los siguientes requisitos adjuntos al original:
Inc.C: Deberá ser numerada en forma correlativa en cada foja de ambos ejemplares y rubricada en todas sus fojas con aclaración de firma por parte del proponente o su representante autorizado, con la debida aclaración de firma y relación con la empresa
Inc.D: Deberá ser redactada en idioma nacional, confeccionada preferentemente a máquina o PC, y en un solo tipo de escritura. Las enmiendas, interlineados y/o raspaduras deberán ser debidamente salvados por el oferente al pie de cada foja. Deberá contener un índice de la documentación presentada con indicación de las fojas que identifique cada una de sus partes, con mención de la cantidad total de fojas de la oferta.
NOTA: El proveedor deberá especificar en su oferta MARCA, y toda otra característica a efectos de una mejor ilustración al momento de la preadjudicación.
Se deberán suministrar todos aquellos datos que tiendan a una mayor ilustración sobre la calidad de cada artículo ofrecido.
Podrá formularse oferta por todo o por parte de lo solicitado y aún por parte de renglón. Las adjudicaciones parciales se resolverán en estos casos sin perjuicio de contemplar las cantidades licitadas mediante consideración de la oferta que siga en precio y calidad.
ART.10: DOCUMENTACION DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA:
Inc.A: Deberá contener garantía de mantenimiento de oferta equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) del valor total de la oferta, en el caso de cotizar con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Podrá consituirse, a opción del oferente, en alguna de las formas previstas en el art. 21 del Decreto 2809/79. Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del 1% correspondiente al impuesto de sellos cuando el importe de la garantía supere los $ 700.- (pesos setecientos).
Inc.B: Constancia de compra xxx xxxxxx.
NOTA: La falta de presentación al acto de apertura de los incisos A y B, solicitados en el presente pliego, dará lugar a la desestimación automática de la oferta. La sola presentación de la oferta presupone estar notificado del presente pliego. La falta de envío de un representante al acto de apertura no podrá usarse como falta de conocimiento de la documentación presentada.
ART.11: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA ADJUNTA:
Inc.A: Sellado provincial xx xxx, en papel sellado o estampillado de la provincia de Santa Fe, departamento Rosario: $ 16,20 (pesos Dieciséis con 20/100).
Inc.B: Ley 12105 Compre Santafesino, se deberá dejar expresa constancia de su adhesión en el acto de apertura
Inc.C: Acta de constitución de la sociedad y estatutos. Inc.D: Acta de designación de actuales autoridades.
Inc.E: Poder autenticado ante autoridad competente del firmante de oferta, pliego y garantía de mantenimiento de oferta
Inc.F: Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, para las ofertas contempladas en Resolución Gral. N° 1814 /2005.
Inc.G: Constancia de inscripción en el Registro de proveedores de la provincia de Santa Fe. De no estar inscripto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Art. 6 del Decreto 2809/79 modificado por el Decreto 1372 / 2000 ”calidad del proveedor”.
Inc.H: Certificado expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la jurisdicción que corresponda al oferente, tanto para “Personas Físicas” o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas” deberá presentarse certificado de los miembros que integren los organos de administración; para “Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.)” de los miembros de los organos de administración de las personas jurídicas que la componen.
NOTA: La documentación requerida en este art. deberá ser presentada en original o copia debidamente autenticada ante escribano público y/o autoridad judicial competente. En caso de haberse omitido los puntos antes mencionados, deberán cumplimentarse dentro de los dos días hábiles siguientes al acto de apertura. La sola presentación de la oferta será instrumento de suficiente notificación fehaciente para todos los oferentes. Caso contrario se desestimará la oferta. En los casos en que el presente pliego requiera que la documentación se presente certificada y/o legalizada, dichas certificaciones y legalizaciones deberán presentarse sólo en el ejemplar original, agregándose en copia al duplicado y manteniendo la foliatura.
ART.12: ENVIO DE REPRESENTANTES AL ACTO DE APERTURA: Se solicita que las firmas que envíen representantes al acto de apertura, remitan poder otorgado ante escribano público y/o autoridad judicial competente. De lo contrario no se tomara en cuanta ninguna apreciación que quieran realizar
ART.13: MONEDA: Las cotizaciones podrán expresarse en moneda nacional o extranjera, y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Convertibilidad n° 23928 y su reglamentación o la que se establezca en el futuro. A efectos del pago la Pcia. Se reserva el derecho de convertir el valor ofertado en moneda extranjera en moneda nacional, de acuerdo a la cotización que para dicha moneda-billete tipo vendedor determine el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de efectivo pago
ART.14: INVARIABILIDAD DE PRECIOS: Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables durante todo el período de contratación y posibles prórrogas, excepto por modificaciones en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si durante la vigencia del contrato o sus prórrogas se produjeran circunstancias especiales que modifiquen las condiciones de equidad de la contratación original, las partes podrán renegociar sus condiciones económicas. El acuerdo deberá ser aprobado por autoridad competente.
ART.15: VARIABLE DE PROVISIÓN: El Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas, durante la vigencia de la contratación, hasta un cincuenta por ciento (50 %), a los mismos precios y condiciones cotizados, de acuerdo a las necesidades del servicio y los pedidos que éste formule, con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas.
ART.16: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: Se constituirá por el CINCO POR CIENTO (5 %) del
valor del total adjudicado, calculado de acuerdo al período de contratación, dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la misma y en moneda nacional de acuerdo a la oferta, con vigencia hasta la finalización de la contratación. Podrá constituirse, a opción del adjudicatario, en alguna de las formas previstas en el artículo 21 del Decreto 2809/79. Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del 1% correspondiente al impuesto de sellos cuando el importe de la garantía supere los $ 700 (pesos setecientos).