PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
I.-CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 1.- Entidad contratante
1.1.- Promueve el presente contrato “Talleres Xxxxxxxxxx Lantegiak, S.L.” (Gallarreta),
mercantil perteneciente a los Ayuntamientos xx Xxxxxx-Zierbena, Ortuella, Xxxxx xx Xxxxxxx
– Trapagaran y Muskiz, con domicilio social en Xx Xxxxxx xx 00 (Xxxxxx-Xxxxxxxx) y CIF X00000000. La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de promoción social e integración laboral de las personas con discapacidad psíquica de Meatzaldea, para lo cual dispone de un Centro Especial de Empleo que realiza actividades de jardinería y mantenimiento de zonas verdes y espacios libres.
1.2.- La condición de órgano de contratación recae en el Responsable del Area de Organización y Régimen Jurídico por delegación efectuada a su favor por el Consejo de Administración. El órgano de contratación estará asistido por personal técnico xx Xxxxxxxxxx.
1.3.- La Mesa de Contratación se integra por las siguientes personas: Presidencia: Director Técnico de Talleres Xxxxxxxxxx Lantegiak, S.L. Vocales: Responsable de la sección de jardinería
Responsable de Mantenimiento Secretaría: Secretario del Consejo de Administración
1.4.- Se designa como responsable del contrato al Director Técnico xx Xxxxxxxxxx.
Cláusula 2.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del presente contrato el suministro el suministro de la maquinaria detallada en la Cláusula 2 del PPT, para su uso por parte de las personas que conforman el Área de Jardinería de Talleres Xxxxxxxxxx Lantegiak, S.L.
Los Códigos CPV del contrato son:
16000000-5 (maquinaria agrícola)
16600000-1 (maquinaria agrícola o forestal especializada).
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los demás documentos que figuran en el expediente, así como la oferta presentada por los licitadores, revestirán carácter contractual.
Cláusula 3.- Lotes
A efectos de la adjudicación, y teniendo en cuenta las características de la maquinaria a suministrar y los distintos plazos de entrega, se procede a configurar los siguientes lotes, pudiéndose presentar ofertas por uno o por ambos:
LOTE 1 | UNIDADES |
CORTACESPED | 2 |
DESBROZADORA | 16 |
SOPLADOR | 4 |
CORTASETOS | 2 |
MOTOSIERRA | 1 |
CORTASETOS DE ALTURA | 1 |
LOTE 2 | |
PLATAFORMA DE SIEGA | 1 |
DESBROZADORA XX XXXXXX | 1 |
Cláusula 3.- Justificación de la necesidad de contratar
En el pliego de prescripciones técnicas así como en el Informe de necesidad, constan las razones y circunstancias que han llevado a Talleres Xxxxxxxxxx Lantegiak, S.L. a la celebración del contrato a que se refiere el presente pliego.
Cláusula 4.- Valor estimado del contrato
A efectos de lo dispuesto en el art. 101 de la LCSP el valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de 34.210,00 €, desglosado por lotes a razón de
Lote 1: 22.210.00 €
Lote 2: 12.000,00 €
En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta, entre otros, los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de la prestación, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como en su caso, las eventuales prórrogas del contrato y el importe máximo de las modificaciones siempre que dicha posibilidad haya sido prevista en este PCAP o en el anuncio de licitación.
Cláusula 5.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación asciende a un total de 41.394,10 € (IVA, incluido), desglosado por lotes a razón de
LOTE 1 | UNIDADES | Precio / unidad | Precio total |
CORTACESPED | 2 | 2.500 | 5.000 |
DESBROZADORA | 16 | 830 | 13.280 |
SOPLADOR | 4 | 520 | 2.080 |
CORTASETOS | 2 | 400 | 800 |
MOTOSIERRA | 1 | 600 | 600 |
CORTASETOS DE ALTURA | 1 | 450 | 450 |
Total LOTE 1 | 22.210 | ||
LOTE 2 | |||
PLATAFORMA DE SIEGA | 1 | 9.150 | 9.150 |
DESBROZADORA XX XXXXXX | 1 | 2.850 | 2.850 |
Total LOTE 2 | 12.000 | ||
TOTAL LOTE 1 + LOTE 2 | 34.210 |
LOTE 1: Presupuesto de licitación 22.210 € + 21% de Iva (4.664,10) = 26.874,10 €
LOTE 2: Presupuesto de licitación 12.000 € + 21% de Iva (2.520,00) = 14.520,00 €
No se admitirán aquellas propuestas económicas en las que los precios ofertados excedan de los precios máximos señalados para cada lote.
Cláusula 6.- Precio del contrato
El precio del contrato será aquel al que ascienda la ejecución, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
El referido precio del contrato comprenderá todos los costes necesarios para su total y completa ejecución, incluyendo tanto los costes directos e indirectos necesarios, como los gastos relativos al personal empleado, así como seguros, gastos de transporte, desplazamientos y restantes gastos generales y financieros y el beneficio industrial.
Así mismo, los gastos o tributos que correspondan a la formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, los de obtención de documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares que resulte necesaria durante la vigencia del contrato.
E igualmente los de cualesquiera medios, herramientas, vehículos, equipos, instrumentos, equipos informáticos y aparatos que requiera emplear el contratista en la ejecución del contrato.
Considerando la naturaleza y duración del contrato, no procede la revisión del precio del mismo.
El tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es el que figura como presupuesto de licitación a razón de precio alzado por cada lote, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Entidad contratante del cumplimiento de este contrato.
Cláusula 7.- Plazo de ejecución
El plazo máximo de entrega del suministro, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, será el que a continuación se señala para cada lote:
LOTE 1.- En 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificarse la adjudicación. LOTE 2.- En 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificarse la adjudicación.
Dichos plazos máximos se verán reducidos en días de conformidad con los que se consignen en las proposiciones de los licitadores, que serán en su caso de obligado cumplimiento.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo máximo o por el del comprometido en su oferta si fuera menor, y para ello no será necesaria intimación previa por parte de la entidad contratante.
Cláusula 8.- Justificación de la elección del procedimiento
Habida cuenta el valor estimado del suministro y la conveniencia de disponer de la maquinaria con anterioridad al inicio de la temporada xx xxxxxx, se considera apropiado el procedimiento abierto simplificado sumario o supersimplificado, que se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 159, apartado 6, de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 9.- Régimen jurídico
A tenor de lo dispuesto en el art. 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) tiene naturaleza de contrato privado y se regirá por el presente PCAP y sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y la proposición presentada por el adjudicatario del contrato, que tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Será de aplicación como normativa imperativa las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público con el alcance establecido en la misma, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del sector público tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables x Xxxxxxxxxx; y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por la regulación contenida en las normas de derecho privado, así como por el presente PCAP, por el PPT, por la proposición presentada por el adjudicatario del contrato y por el documento de formalización del contrato. No obstante, y en relación con lo establecido en el art. 319.1 de la LCSP, le será aplicable al presente contrato lo dispuesto en los arts. 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas, según el tipo de contrato, en los apartados 4.º del art. 198, 4.º del art. 210 y 1.º del art. 243 de la LCSP. Asimismo, en relación con lo dispuesto en el art. 319.2 de la LCSP, será en todo caso causa de resolución del presente contrato la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el mismo conforme a los arts. 204 y 205 de la LCSP, así como la causa de resolución recogida en la letra
i) del art. 211 de la LCSP.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la entidad contratante que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 10.- Impugnaciones y recursos
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 LCSP, y teniendo en cuenta que el presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo establecido en el art. 26.1.b) de la LCSP, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 de la LCSP relativos a los supuestos de modificación del contrato previstos en el PCAP y no previstos en el PCAP, respectivamente, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación del contrato.
A tal efecto, deberá agotarse previamente la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria, designándose a estos exclusivos efectos, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX ZIERBENA.
Para el resto de cuestiones, será competente el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes expresamente, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del Partido Judicial de Barakaldo.
Cláusula 11.- Garantías
En aplicación de lo previsto en el artículo 159.6.f) de la LCSP para el procedimiento abierto simplificado sumario, en este procedimiento no se exige la constitución de garantía definitiva, además de estar excluida la garantía provisional de todos los procedimientos abiertos simplificados, según lo preceptuado en el artículo 159.4.b) de la citada Ley.
II.-PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Cláusula 12.- Abierto Simplificado Sumario
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado sumario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, en cuya tramitación se seguirán las actuaciones recogidas en la citada Ley y sus normas de desarrollo.
Cláusula 13.- Licitación electrónica
La presente licitación se tramitará por medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Consecuentemente, la relación con los licitadores se llevará a cabo también por tales medios electrónicos, siguiendo para ello el siguiente proceso:
-Puesta a disposición del destinatario a través de plataforma o por correo electrónico.
-Acceso al contenido de la notificación o comunicación.
Los plazos comenzarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el perfil de contratante), o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el perfil de contratante).
En todo caso, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o la rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
Cláusula 14.- Aptitud para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en
el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi, tal como se exige, en general, para el procedimiento abierto simplificado, en el artículo 159.4 de la LCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Dichas personas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
De conformidad con el apartado b) del artículo 159.6 LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cláusula 15.- Criterios de adjudicación
Según el apartado c) del artículo 159.6 LCSP, únicamente se evaluarán las ofertas con arreglo a criterios objetivos cuantificables por aplicación de fórmulas, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos:
15.1.- Oferta económica (70 puntos)
La máxima puntuación corresponderá a la oferta más baja que resulte admitida. El resto de las propuestas se puntuarán mediante la siguiente fórmula con un máximo de cuatro decimales: PL = 70 x PB/PV
PL la puntuación obtenida por el licitador que se valora PB Presupuesto de la oferta más baja admitida
PV Presupuesto de la oferta que se valora
15.2.- Ampliación de garantías (20 puntos). Además del plazo mínimo de garantía que legalmente corresponde a la maquinaria objeto de suministro, los licitadores podrán presentar compromiso de ampliar la misma. A la mayor ampliación por meses comprometida se le otorgará el 100% sobre 20 puntos y al resto de ofertas se le asignarán los puntos de manera proporcional.
15.3.- Reducción de los plazos de entrega (10 puntos). Los licitadores podrán presentar compromiso de reducir los plazos máximos de entrega para cada lote. La reducción de los plazos que propongan los licitadores se valorarás según cada lote con los siguientes puntos:
-Para el Lote 1
1 día hábil de reducción: 2 puntos.
2 días hábiles de reducción: 4 puntos. 3 días hábiles de reducción: 6 puntos. 4 días hábiles de reducción: 8 puntos.
5 días hábiles de reducción: 10 puntos
-Para el Lote 2 a razón de los siguientes tramos
3 días hábiles de reducción: 2 puntos. 6 días hábiles de reducción: 4 puntos. 9 días hábiles de reducción: 6 puntos. 12 días hábiles de reducción: 8 puntos.
15 días hábiles de reducción: 10 puntos
Cláusula 16.- Plazo y forma de presentación de proposiciones
La presente licitación será anunciada en el perfil de contratante de Talleres Xxxxxxxxxx Lantegiak, S.L., alojado en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx), con acceso a los pliegos y demás documentación complementaria.
Las proposiciones deberán presentarse electrónicamente a través de la citada Plataforma, durante el plazo de 6 días hábiles, contado a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio, hasta las 14:00 horas del último día del plazo señalado.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria se podrá solicitar por correo electrónico en xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y será facilitada en el plazo de dos días siempre que la solicitud haya sido realizada al menos tres días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
El acceso al perfil de contratante se podrá llevar a cabo a través de la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. A estos efectos, es requisito necesario ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el Órgano de Contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos obrantes en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes. Tampoco podrá suscribir propuesta alguna en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el licitador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar, como confidencial, parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial la relativa a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales.
Cláusula 17.- Contenido y documentación de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar un único SOBRE ELECTRÓNICO con la referencia “XXXXXXXXXX SU-2024/01” que, firmado por el licitador o su representante, deberá contener los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador. (Anexo I)
a) En esta declaración el licitador indicará que cumple las condiciones establecidas legalmente para el presente contrato, así como los requisitos para poder tomar parte establecidos en este pliego. No obstante, el Órgano o la Mesa de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones referidas en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
b) Designación de una dirección de correo electrónico habilitada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en la que se realizarán las notificaciones derivadas de este expediente de contratación
c) En el caso de operadores económicos que concurran en unión temporal de empresas (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración responsable. Igualmente, deberán aportar el compromiso de constituir formalmente la UTE caso de resultar adjudicatarios del contrato, y deberán especificar los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos en dicha UTE.
2.- Proposición vinculante de los criterios de por fórmulas (Anexo II)
De conformidad con el Anexo II, el licitador concretará su proposición según los siguientes criterios
- Oferta económica (70 puntos)
- Ampliación de garantías (20 puntos). A
- Reducción de los plazos de entrega (10 puntos).
Además, será obligatorio adjuntar una ficha por cada de una de las máquinas del lote, que describa la marca y el modelo ofertado, así como las características técnicas según las especificaciones de la Clausula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 18.- Apertura de la documentación presentada y valoración de ofertas
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en una única sesión, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
1º.- Abrir el archivo electrónico y comprobar la documentación incluida en el mismo referida al cumplimiento de los requisitos para acceder a este contrato y a los criterios de adjudicación. Si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de dos días hábiles.
2º.- Excluir las ofertas que, en su caso, no cumplan los requisitos y exigencias xxx xxxxxx.
3º.- Valorar las ofertas, establecer la puntuación total obtenida por cada una de ellas y clasificarlas por orden decreciente.
4º.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador con mejor puntuación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 2 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente levantándose acta que será suscrita por los integrantes de la Mesa de Contratación.
Cláusula 19.- Adjudicación y formalización del contrato
Previa comprobación de la veracidad de los datos referidos a la personalidad y la capacidad del licitador propuesto para la adjudicación del contrato, el el Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización, que consistirá en la firma de aceptación por el contratista de la resolución de la adjudicación.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a su valoración serán accesibles de forma abierta por medios informáticos desde el momento en que se notifique la adjudicación.
Cláusula 20.- Decisión de no celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento
De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Tanto la decisión de no celebrar el contrato como el desistimiento del procedimiento deberán llevarse a cabo antes de la formalización del contrato, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el referido artículo.
III.-EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 21.- Régimen general de la ejecución del contrato
Los bienes deberán ser entregados en el lugar que fije la entidad contratante y de conformidad con lo previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas, dentro del plazo máximo establecido o del acortado en la oferta del adjudicatario.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la entidad contratante, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la entidad contratante podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el correspondiente albarán de entrega y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 22.- Obligaciones en materia medioambiental, social y laboral
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social y laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, las establecidas en la LCSP.
A título enunciativo y no limitativo, se cita la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con diversidad funcional y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales, en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero; así como todas aquellas disposiciones que se pudieran promulgar durante la vigencia del contrato y le resultaran de aplicación.
El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
La entidad contratante quedará exonerada de responsabilidad en caso de incumplimiento.
Cláusula 23.- Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cláusula 24.- Modificaciones del contrato
Tallares Xxxxxxxxxx Lantegiak, S.L. podrá modificar el contrato por razones de interés público, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203, 206 y 207 de la misma Ley y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
Cláusula 25.- Protección de datos de carácter personal
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos, así como las derivadas de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Cláusula 26.- Recepción del suministro y plazo de garantía
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción de este. Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el albarán y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la entidad contratante dejará el suministro de cuenta del contratista, quedando exenta de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado
Asimismo, a contar desde la fecha de recepción formal, comenzará el periodo de garantía (mínimo o ampliado en la oferta del adjudicatario) a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos. La entidad contratante, durante el plazo de garantía, tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos. No obstante, si se constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos de cuenta del contratista..
Cláusula 27.- Penalidades al contratista por incumplimiento
27.1.- Por incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la entidad contratante podrá optar indistintamente por su resolución, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades a razón del 2,5% diario sobre el precio de adjudicación, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10 por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
27.2.- Por Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas que le fueren imputables, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por ciento del precio total del contrato.
27.3.- Por cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la entidad contratante podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
Cláusula 28.- Régimen de pagos
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realice con sujeción a la documentación que rige el presente contrato, a las modificaciones del mismo que, en su caso, sean aprobadas y a las instrucciones dadas por Xxxxxxxxxx a través del responsable del contrato.
El precio del contrato se abonará, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista. A tales efectos, el contratista deberá emitir factura detallada en el plazo de 30 días desde la fecha xxx xxxxxxx de entrega al que corresponda cada suministro. Se presentará factura separada por cada unidad de cada máquina a suministrar.
Talleres Xxxxxxxxxx Lantegiak, S.L. tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos (en este caso, la correspondiente factura) que acrediten la conformidad de los bienes entregados en relación con lo dispuesto en los documentos contractuales. Si se demorase en el pago, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses al que se refiere el apartado anterior, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura correctamente cumplimentada en el plazo de 30 días desde la fecha xxx xxxxxxx de entrega al que corresponda cada suministro.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 210.4 de la LCSP, Xxxxxxxxxx deberá aprobar las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes, que deberá constar en el correspondiente albarán.
No procederá el abono de ningún suministro que se hubiese entregado fuera del objeto contractual previsto en este PCAP o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por parte xx Xxxxxxxxxx.
Cláusula 29.- Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato de suministros las establecidas en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 30.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que:
a) las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato,
b) de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado,
c) la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y
d) la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo
214.2 de la LCSP.
Cláusula 31.- Subcontratación
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos de los artículos 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 32.- Prerrogativas
Corresponden a la entidad contratante las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.