Acuerdo de Producción Limpia: Estándar de Sustentabilidad Sector Porcino.
Acuerdo de Producción Limpia: Estándar de Sustentabilidad Sector Porcino.
Enero 2022
En Santiago, a 13 de enero 2022, comparecen, por una parte, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (en adelante, MMA), representado por el Subsecretario, señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX; la AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO (en adelante,
ASCC), representada por su Director Ejecutivo, señor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX; el SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (en adelante, SAG) representado por su Director Nacional, señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX; el MINISTERIO DE ENERGÍA (en adelante, MEN), representado por el Subsecretario de Energía, señor XXXXXXXXX XXXXX XXXX; la OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS (en adelante, ODEPA) representada por su Directora Nacional, XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXX; y por otra la ASOCIACIÓN GREMIAL DE PRODUCTORES DE CERDOS
DE CHILE (ASPROCER), representada por su Presidente, señor XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX. Comparece, además, en calidad xx xxxxxxx interesado, la AGENCIA CHILENA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, (en adelante Agencia de Sostenibilidad Energética), representada por su Director Ejecutivo xxx XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX y por su director, el señor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Los anteriormente citados, concurren a la firma del “Acuerdo de Producción Limpia: Estándar de Sustentabilidad Sector Porcino”, en adelante e indistintamente “APL” o “Acuerdo”, cuyo texto se desarrolla a continuación:
PRIMERO: CONSIDERANDO
● La Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, crea el Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
● La Ley N° 19.147, que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
● La Ley 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño y que, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley de Los Acuerdos de Producción Limpia, correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan.
● La Ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola Ganadero, Deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.
● El Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1 – 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
● La Ley 6.640 Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción.
● El Decreto con Fuerza xx Xxx N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior que Organiza las Secretarías de Estado.
● El Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
● El Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.
● Decreto Supremo N° 160 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia, comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción – CORFO.
● Acuerdo de Consejo CORFO N° 2091 de 2000 que creó el “Comité de Fomento a la Producción Limpia”, cuya denominación fue modificada a “Agencia de Fomento de la Producción Sustentable” o indistintamente “Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático” mediante Acuerdo de Consejo CORFO N°2947 de 2016, ejecutado por Resolución (A) N°242 de 30 de diciembre de 2016, de la Corporación de Fomento de la Producción.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
La agricultura a nivel global se encuentra ante el desafío del sostenido crecimiento demográfico, la tendencia a la urbanización y el aumento en los ingresos de la población, lo que ha requerido incrementar la productividad de los diferentes subsectores agroalimentarios para poder suplir la creciente demanda de alimentos. A su vez, las presiones sobre los recursos naturales obligan al sector a ser más eficiente en el uso de los recursos para reducir su impacto y adaptarse a los desafíos del cambio climático.
Por otra parte, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible del año 2012 en Río de Janeiro, se establecieron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con el objetivo de poner fin a la pobreza, proteger el medio ambiente y garantizar la paz y prosperidad, cuya consecución supone una serie de desafíos para la industria agroalimentaria, que tiene la capacidad de aportar, directa e indirectamente, al logro de cada uno de ellos.
En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Agricultura posee entre sus lineamientos estratégicos el de “potenciar un sector agroalimentario competitivo, sustentable, innovador y moderno, comprometido socialmente con el desarrollo rural y regional”. Para ello, ha establecido 4 ejes de trabajo[1]: asociatividad, desarrollo rural, modernización, y sustentabilidad.
En línea con el eje de sustentabilidad, se creó en 2019 dentro de ODEPA, el Departamento de Sustentabilidad y Normativa para abordar, entre otras, la temática de sustentabilidad en los sistemas productivos. Este departamento lideró la reciente Estrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030[2], la cual define prioridades de acción en la materia para el sector público y privado, durante los próximos 10 años, con un foco en la articulación de la oferta de instrumentos públicos para favorecer el avance del sector privado en materia de sustentabilidad, abordando los aspectos ambientales, sociales y económicos del desarrollo.
Adicionalmente, el Ministerio se encuentra desarrollando un programa de sostenibilidad para el sector agroalimentario chileno, denominado Programa Chile Origen Consciente[3] (ChOC, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), una iniciativa público-privada que tiene como objetivo mejorar el desempeño de sustentabilidad del sector agroalimentario y, de esta manera, hacer un aporte al cumplimiento de los ODS, además de aumentar el reconocimiento a nivel global de los productos y empresas chilenas de alimentos.
El Programa ChOC contempla el desarrollo e implementación de Estándares de Sustentabilidad certificables para cada subsector agroalimentario. Estos estándares se diseñan, de manera coordinada a través de una asociación empresarial o grupo de empresas, mediante una metodología común a todos los subsectores.
El resultado es un estándar, validado por los diferentes grupos de interés, que busca promover y reconocer la implementación de prácticas sostenibles en los temas relevantes para el sector. Los agricultores y empresas de los diferentes subsectores agroalimentarios pueden certificarse en el cumplimiento de los estándares, en la medida que demuestren el cumplimiento de los requisitos que cada uno establece, y hacer uso de una distinción, como etiqueta que destaca los atributos de sustentabilidad de la elaboración del producto. Todos los estándares de sustentabilidad desarrollados bajo el Programa ChOC, se registran en la Plataforma Standard Maps[4] de la International Trade Organization, que sirve como herramienta para la gestión en su implementación. De esta manera, los agricultores y empresas de los diferentes subsectores agroalimentarios que suscriben al Programa pueden utilizar la plataforma para realizar autodiagnósticos, uso y aplicación de documentos para la verificación de cumplimiento, monitorear sus avances e indicadores, y compararse con los promedios sectoriales y con otros sectores, entre otras funcionalidades. Adicionalmente, Standard Maps sirve para otros actores del sector como instrumento para la visualización de los avances en materia de sustentabilidad de manera agregada, aumentando la transparencia.
En el marco de este piloto, ASPROCER lideró el desarrollo del estándar de sustentabilidad para el sector porcino que, en una primera etapa, incluye exclusivamente la producción porcina (planteles), cuyo contenido se quiere plasmar en el presente APL con el objetivo de estandarizar el proceso de certificación de las empresas; y aprovechar la lógica de economía de escala y asociativa del instrumento, con el fin de articular mecanismos de apoyo para la implementación del estándar para pequeñas empresas, y cuantificar y monitorear el aporte del Programa a los compromisos país en materia de Cambio Climático y al cumplimiento de los ODS. El Ministerio ha considerado un aporte que todos los estándares desarrollados en el marco del Programa Choc se implementen a través de APLs y que la entrega de la distinción ChOC esté vinculada a la certificación que la ley permite a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático entregar en el contexto de los Acuerdos.
Por lo tanto, este APL incorpora todos los requisitos del estándar, que se encuentran agrupados en las 26 acciones de la Meta 1. En el Anexo 2 se presenta una tabla con la relación entre las acciones del estándar y las acciones del presente acuerdo. Adicionalmente, el APL posee
acciones en la meta 2 que son fundamentales para la incorporación de las herramientas de gestión que permiten implementar y monitorear los requisitos del estándar. La meta 3 es de exclusiva responsabilidad de la Asociación gremial y está orientada a capacitar a los actores relevantes del acuerdo. La meta 4 en tanto, establece las acciones de difusión del Acuerdo.
TERCERO: NORMATIVA VIGENTE APLICABLE AL SECTOR
A continuación, se listan las principales normas que conforman el marco regulatorio aplicable al sector porcino y a las temáticas del acuerdo.
En primer lugar, se presenta la regulación aplicable agrupada según materia y naturaleza jurídica de los cuerpos normativos (Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Normas Chilenas):
Normativa General
El Decreto Supremo N°1150/1980, del Ministerio del Interior, que contiene el texto de la Constitución Política de la República de Chile.
● La Ley N° 19.300/1994, “Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Publicada en el Diario Oficial el 9 xx xxxxx de 1994 y modificada por Ley Nº 20.473 el 13 de noviembre de 2010.
● La Ley N° 20.417/2010, “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010.
● El Decreto Supremo N° 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que “Modifica Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002 y modificado por Ley Nº 20.417 el 26 de enero de 2010.
● El Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
● El Decreto Supremo Nº1/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que Reglamenta el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
● El Decreto Supremo Nº38/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.
Calidad e inocuidad
● El Decreto con Fuerza xx Xxx N° 725/1967, “Código Sanitario”, del Ministerio de Salud
Pública. Publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968 y modificado por Ley Nº
20.533 el 13 de septiembre de 2011.
● La Resolución Exenta N° 1500/1998, del Ministerio de Agricultura, que “Prohíbe el uso de productos farmacéuticos de uso veterinario que contengan sustancias derivadas de nitrofuranos y 5-nitroimidazoles, para ser administrados a animales cuyos productos sean o puedan ser destinados a la alimentación humana, en cualquier etapa se su vida”. Publicada en el Diario Oficial el 29 xx xxxx de 1998.
Agua
● El Decreto con Fuerza xx Xxx N°1.122/1981, “Fija Texto del Código de Aguas” del Ministerio de Justicia. Publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1981 y modificado por Ley N° 20.417 el 26 de enero de 2010.
● La Norma Chilena Oficial NCh409/1. Of 2005. Agua Potable - Xxxxx 0 - Xxxxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx por Decreto Exento N°446, de fecha 16 xx xxxxx de 2006, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 27 xx xxxxx de 2006.
● La Norma Chilena Oficial NCh409/2. Of 2004. Agua Potable - Xxxxx 0 - Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx por Decreto Exento N°446, de fecha 16 xx xxxxx de 2006, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 27 xx xxxxx de 2006.
● La Norma Chilena Oficial NCh1333.Of87. Requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Declarada norma Oficial de la República de Chile por Decreto Nº 105, de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Públicas, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 xx xxxx de 1987.
Sustancias peligrosas
● El Decreto Supremo N° 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Publicado en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 1995 y modificado por Xxxxxxx Xx 000 xx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
● El Decreto Supremo Nº 157/2005, del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico”. Publicado en el Diario Oficial el 30 xx xxxxx de 2007.
● El Decreto Supremo Nº 43/2015, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Publicado en el Diario Oficial el 29 de o de 2016.
● El Decreto Ley N° 3.557/1980, del Ministerio de Agricultura, que “Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola”. Publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1980 y modificado por Ley N° 20.308 el 27 de diciembre de 2008.
● El Decreto Supremo N°88/2004, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento de Notificación Obligatoria de las Intoxicaciones Agudas con Pesticidas”. Publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2004.
● La Resolución Exenta N° 2195/2000, del Ministerio de Agricultura, que “Establece Requisitos que Deben Cumplir las Etiquetas de los Envases de Plaguicidas de Uso Agrícola”. Publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2000 y modificada por Resolución Exenta N° 79 el 27 de enero de 2004.
● La Resolución Exenta N° 2196/2000, del Ministerio de Agricultura, que “Establece Clasificación Toxicológica de Plaguicidas de Uso Agrícola”. Publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2000.
● La Resolución Exenta N° 1899/1999, del Ministerio de Agricultura, que “Establece Obligación de Declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la Existencia de Plaguicidas Caducados”. Publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 1999.
● La Resolución Exenta N° 33/2010, del Ministerio de Agricultura, que “Fija Tolerancias Máximas de Residuos de Plaguicidas en Alimentos y deja sin efecto la Resolución N° 581 Exenta, de 1999, y sus modificaciones”,. Publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2010.
Xxx xx Xxxx
● La Ley Nº19.473/96 Xxx xx Xxxx.
● Decreto Nº05/98, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento de la xxx xx Xxxx.
Higiene y seguridad Laboral
● El Decreto Supremo N° 594/1999, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Publicado en el Diario Oficial el 29 xx xxxxx de 2000 y modificado por el Decreto Nº 97 el 7 de enero de 2011.
● La Ley N° 16.744/1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. Publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1968 y modificada por Ley Nº 20.545 el 17 de octubre de 2011.
● El Decreto Supremo N° 18/1982, del Ministerio de Salud Pública que establece la
“Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos
Ocupacionales”. Publicado en el diario oficial el 23 xx xxxxx de 1982 y modificado por
Xxxxxxx Xx 0000 xx 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
● El Decreto N°40/1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”. Publicado en el Diario Oficial el 7 xx xxxxx de 1969 y modificado por Decreto N° 95 el 16 de septiembre de 1995.
● El Decreto N°54/1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que “Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”,. Publicado en el Diario Oficial el 11 xx xxxxx de 1969 y modificado por Xxxxxxx Xx 00 xx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
● La Ley N° 20.308/2008, del Ministerio de Agricultura, “Sobre Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos Fitosanitarios”. Publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2008.
● El Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1/1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo”. Publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 y modificado por Ley N° 20.607 el 8 xx xxxxxx de 2012.
Emisiones atmosféricas
● El Decreto Supremo N° 138/2005, del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005 y modificado por Decreto Nº 90 el 20 de enero de 2011.
● El Decreto Supremo N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, Elaborada a Partir de la Revisión de la Norma de Emisión Contenida en el Decreto Nº 286, de 1984, del Ministerio de Salud”, , Publicado en el Diario Oficial el 17 xx xxxxx de 1998.
● El Decreto N°12/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5”, , Publicado en el Diario Oficial el 9 xx xxxx de 2011.
Residuos y sustancias peligrosas
● El Decreto Supremo N° 148/2003, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Publicado en el Diario Oficial el 16 xx xxxxx de 2004.
● La Norma Chilena Oficial NCh2880.Of2004. Compost – Clasificación y requisitos. Declarada norma Oficial de la República de Chile por Decreto Exento Nº 89, de fecha de febrero de 2005, del Ministerio de Economía y publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero de 2005.
● El Decreto Supremo N° 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”,. Publicado en el Diario Oficial el 7 xx xxxxx de 2001.
● El Decreto Supremo N° 46/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”. Publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 2003.
● El Decreto Supremo N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”. Publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 1998 y modificado por Decreto 601 el 8 de septiembre de 2004.
● El Decreto Supremo N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”. Publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2009.
● El Decreto Supremo N°148/2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Publicado en el Diario Oficial el 16 xx xxxxx de 2004.
● Resolución Exenta N°359/2005 del Ministerio de Salud, que estable el Documento de Declaración de Residuos Peligrosos y Resolución Exenta N°499/2006, del Ministerio de Salud que establece el Documento Electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos.
● Resolución Exenta. N°408/2016 del Ministerio de Salud que aprueba listado de sustancias peligrosas para la salud.
● El Decreto Supremo N°43/2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas.
● El Decreto Supremo N°157/2005, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico.
● El Decreto Supremo N° 57/2019, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas.
● El Decreto Supremo Nº298/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Reglamento del transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Código de ética
● La Ley N° 21.121/2019 que modifica normas sobre corrupción y otros delitos, crea nuevos tipos penales y amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
● La Ley N° 20.393/2019 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica
Bienestar animal
● La Ley N° 20.380/2009, “Sobre Protección de Animales” del Ministerio de Salud.
Publicada en el Diario Oficial el 3 de octubre de 2009.
● Decreto Nº 30 de 2013, del Ministerio de Agricultura que establece el Reglamento de Protección del Ganado durante el Transporte.
● El Decreto N°93/1991, del Ministerio de Agricultura que “Crea y Regula el Sistema Oficial de Registros Genealógicos y de Producción Pecuaria”. Publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1991.
● El Decreto N°25/2005, del Ministerio de Agricultura, que “Aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario”. Publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2005 y modificado por Decreto Nº 24 el 12 de julio de 2012.
● El Decreto con Fuerza xx Xxx N° 16/1963, del Ministerio de Hacienda, sobre “Sanidad y Protección Animal”. Publicado en el Diario Oficial el 9 xx xxxxx de 1963 y modificado por Ley N° 20.596 el 4 de julio de 2012.
● El Decreto Nº 28/2012 del Ministerio de Agricultura que “Aprueba Reglamento sobre Protección de los Animales que Provean de Carne, Pieles, Plumas y otros Productos al Momento del Beneficio en Establecimientos Industriales”. Publicado en el Diario Oficial el 30 xx xxxx de 2013.
● El Decreto Supremo N° 484/1997, del Ministerio de Agricultura que “Modifica Decreto Número 240, de 1993, que Aprueba Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina”. Publicado en el Diario Oficial el 5 xx xxxxx de 1997.
CUARTO: DEFINICIONES
A continuación, se presentan algunas definiciones relevantes al contenido de este proyecto:
● Bienestar animal: estado que experimenta un animal cuando se encuentra sano, confortable y bien alimentado, y puede expresar su comportamiento innato, y no sufre dolor, miedo o distrés (WOAH, 2008).
● Diagnóstico Energético: Es una revisión, análisis y comprensión del uso y consumo de energía de las empresas que conforman el sector, y que permite identificar medidas de eficiencia energética y/o energías renovables, que representen oportunidades para mejorar el desempeño energético del sector como un todo.
● Economía circular: Enfoque sistémico del desarrollo económico cuyo objetivo es lograr que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos. Se contrasta con el modelo lineal de “toma-producir-botar”, proponiendo una economía
regenerativa desde su diseño para lograr desacoplar gradualmente el crecimiento del consumo de recursos finitos, según indica la Xxxxx XxxXxxxxx Foundation.
● Eficiencia energética: Conjunto de acciones que permiten reducir la cantidad de energía consumida, sin disminuir los niveles de producción y/o la calidad del producto. Hacer más con la misma cantidad de energía, o hacer lo mismo con menos energía.
● Emisiones GEI: Liberación de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, en una zona y un período de tiempo específicos.
● Energía renovable: Se caracterizan porque en sus procesos de transformación y aprovechamiento en energía útil no se consumen ni se agotan en una escala de tiempo humana. Entre estas fuentes de energías están: la hidráulica, la solar, la eólica y la de los océanos. Además, dependiendo de su forma de explotación, también pueden ser catalogadas como renovables la energía proveniente de la biomasa, la energía geotérmica y los biocombustibles.
● Gases de efecto invernadero o GEI: Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera, y las nubes, causando el denominado efecto invernadero. El Protocolo de Kyoto define a los siguientes gases como GEI: dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC), y los perfluorocarbonos (PFC).
● Huella de carbono: Indicador del impacto que una actividad o proceso tiene sobre el cambio climático. Representa el conjunto de emisiones de gases de efecto invernadero producidas, directa o indirectamente, por organizaciones, productos, eventos o regiones geográficas, expresado en términos de CO2 equivalentes. En su enfoque corporativo, representa las emisiones de una organización durante un periodo de tiempo establecido, normalmente un año calendario. En su enfoque de producto, representa las emisiones que genera un producto (bienes y/o servicios), a lo largo de toda la cadena de valor incluyendo, en algunos casos, el uso o consumo de este y el término de su vida útil.
● Huella Hídrica: indicador que mide el impacto del consumo de agua en procesos y productos, considerando el consumo real de agua, usos que se realiza de esta y, grado de escasez hídrica en el territorio.
● Información confidencial: Información empresarial, cuya divulgación puede afectar los derechos económicos y comerciales xxx xxxxxxx involucrado, de acuerdo a lo consignado en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.
● Instalación: planteles de cerdos, los cuales se pueden agrupan en planteles de maternidad (también denominados sitio 1), de recría (sitio 2), de engorda (sitio 3), de destete venta, y monositios (ciclo completo).
● Manejo de residuos: Todas las operaciones a las que se somete un residuo sólido luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.
● Medidas de reducción, reuso y reciclaje de residuos: Las medidas de reducción refieren a acciones para evitar, reducir o disminuir la cantidad de residuo generada en su origen. El reuso o reutilización refiera a la acción de utilizar de nuevo productos o componentes de productos desechados, sin involucrar un proceso productivo. Por último, reciclaje es el empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el co-procesamiento y compostaje, pero excluyendo otras formas de valorización energética.
● Plaguicida: Cualquier sustancia, mezcla de ellas o agente destinado a ser aplicado en el medio ambiente, personas, animales o plantas, con el objeto de prevenir, controlar o combatir organismos capaces de producir daños a personas, animales, plantas, semillas u objetos inanimados.
● Plan de Aplicación de Purines (PAP): Documento que define los procedimientos y planifica las actividades relacionadas con la aplicación de purines y sus derivados (guano, lodo, fracción líquida y efluentes tratados), con el objeto de minimizar los impactos o efectos propios de dicha actividad pecuaria, sobre los recursos naturales renovables.
● Plantel: Unidad de producción operada en forma técnicamente independiente.
● Procedimiento Operacional Estandarizado (XXX): Documento que describe las condiciones básicas requeridas para el diseño e implementación de una determinada acción para las empresas que adhieren al presente APL.
● Chile Origen Consciente (ChOC): Marca distintiva que refiere al Programa público- privado desarrollado por ODEPA, con el objetivo de mejorar la gestión de la sustentabilidad del sector agroalimentario y aumentar el reconocimiento a nivel global de los productos y empresas chilenas de alimentos, a través del desarrollo de estándares de sustentabilidad certificables y el establecimiento de una plataforma web para la gestión de los mismos. El Programa entrega una distinción a aquellas empresas que cumplen con los requisitos de los estándares de sustentabilidad que le aplican. La entrega de esta distinción está condicionada por el cumplimiento de este APL y la obtención de la certificación APL correspondiente.
● Purines: Mezcla producida por excretas y el agua utilizada para el lavado de los planteles, los cuales no poseen el carácter de residuo industrial por provenir de una actividad primaria.
● Residuo inorgánico: Residuo que no es de tipo orgánico, es decir, que no proviene de origen animal o vegetal y que no es susceptible de degradarse biológicamente.
● Residuo peligroso: residuos o mezcla de residuos que presentan riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su
manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos (D.S. N° 148/03, del Ministerio de Salud).
● Residuo sólido domiciliario: residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles.
● Residuo sólido industrial: Residuo sólido proveniente de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Los purines, guanos y/o lodos no serán considerados residuos sólidos industriales por provenir de una actividad primaria.
● Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar.
● Trazabilidad: aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un animal, producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de herramientas determinadas (ISO).
● Vectores: Organismos vivos capaces de transportar y transmitir enfermedades causadas por microorganismos patógenos, tanto de forma mecánica como biológica.
QUINTO: ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
El presente Acuerdo está dirigido a empresas productoras de cerdo, con operaciones en cualquier lugar del territorio chileno. Las instalaciones que se pueden adherir a este Acuerdo son aquellos planteles que cada empresa designe para ello.
SEXTO: OBJETIVOS
A. OBJETIVO GENERAL
Implementar el Estándar de Sustentabilidad, creado en el marco del programa Chile Origen Consciente, en los planteles de cerdos del país, para aumentar el reconocimiento a nivel nacional y global de los productos del sector
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
I. Implementar progresivamente requisitos de sustentabilidad que aumenten las eficiencias productivas del sector, mejoren la calidad, disminuyan los impactos ambientales, y mejoren la relación con el entorno.
II. Medir, monitorear y evaluar las mejoras en el desempeño de los planteles porcinos mediante la plataforma Standard Maps.
III. Capacitar a los actores involucrados para asegurar la implementación y verificación del cumplimiento de los requisitos de sustentabilidad en el sector.
IV. Difundir los beneficios del Programa Chile Origen Consciente entre los productores de cerdo.
SÉPTIMO: METAS, ACCIONES Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
Las metas y acciones del presente Acuerdo se estructuran en función de los objetivos específicos del mismo, tal como se presenta a continuación:
META 1: LAS EMPRESAS IMPLEMENTAN PROGRESIVAMENTE REQUISITOS DE SUSTENTABILIDAD EN SUS PLANTELES
Las acciones relacionadas con esta Meta corresponden a las acciones del Estándar de Sustentabilidad para el Sector Porcino desarrollado en el marco del Programa Chile Origen Conciente. De conformidad con lo establecido en las cláusulas Decimosegunda sobre Adhesión al Acuerdo y Octava punto 5 sobre Certificación, las empresas al adherir al APL podrán optar por dos niveles de certificación, según las acciones del Estándar que se comprometan a implementar. El primer nivel de certificación (Certificación Xxxxx 0) comprende las denominadas “acciones fundamentales” del estándar, contenidas en los números 1.1 a 1.19. El segundo nivel de certificación (Certificación Xxxxx 0) comprende además las denominadas “acciones adicionales” contenidas en los números 1.20 a 1.25. Ambos niveles de certificación requieren, adicionalmente, dar cumplimiento a la totalidad de las acciones asociadas a la Meta 2. El nivel elegido incidirá en las acciones que la empresa deberá cumplir para certificarse, en la vigencia de la certificación y en la posibilidad de extenderla, según se indica en las cláusulas citadas.
Acción 1.1: Las empresas designarán a un equipo multidisciplinario que estará a cargo del diseño, implementación y monitoreo de un Plan de Sustentabilidad con alcance a los planteles, para implementar el Acuerdo. El equipo deberá estar formado por, al menos, el dueño o gerente de la empresa, médico veterinario asesor y un encargado que actuará como responsable del APL para la empresa.
Medio de verificación: Documento según formato Anexo B.1 que establezca la designación del equipo.
Plazo: Mes 1.
Acción 1.2: Las empresas diseñarán un Plan de Sustentabilidad que establezca las acciones requeridas para lograr cumplir la totalidad de las acciones del presente Acuerdo en cada plantel adherido. El Plan se debe elaborar en función de los resultados de los autodiagnósticos iniciales de la acción 2.4, y debe considerar:
I. Metas para los indicadores de sustentabilidad.
II. Acciones que permitan implementar los requisitos de sustentabilidad en cada plantel y alcanzar las metas establecidas.
III. Acciones que permitan capacitar a los involucrados para el logro de las metas establecidas.
IV. Responsables y recursos requeridos por cada acción
Medio de verificación: Plan de sustentabilidad del Acuerdo documentado, con alcance a los planteles.
Plazo: Mes 2 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.3: Las empresas comunicarán el Plan de Sustentabilidad a todos los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con sus roles y responsabilidades.
Medio de verificación: Evidencias de comunicación internas y/o registros de capacitación
Plazo: Mes 3 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.4: Las empresas, para cada una de sus instalaciones adheridas, con el fin de promover la eficiencia productiva en genética, alimentación, sanidad y manejo de cerdos, deberán:
I. Contar con un registro y monitoreo de indicadores y capacitación del personal
II. Contar con un registro mensual de los indicadores productivos del plantel
III. Contar con un documento que dé cuenta del establecimiento de Metas para dichos indicadores productivos, y con registro de su validación por el responsable de la producción del plantel o de la empresa
IV. Contar con registros de capacitación del personal acordes con el programa de capacitación en materias productivas, sanitarias y alimenticias del año en curso.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.5: Las empresas deberán poseer una Política de Calidad documentada que establezca los procedimientos para el control de documentos y la gestión de no conformidades, para ello deberán contar con una copia física o digital de los siguientes documentos:
I. Política de Calidad, que contenga compromisos sobre el suministro de insumos de productos de calidad e inocuidad.
II. Procedimiento que describa mecanismos y responsables para la creación, modificación, mantenimiento y respaldo de documentos y registros.
III. Procedimiento que describa mecanismos y responsables para la gestión de no conformidades asociadas a sus propios programas y/o procedimientos.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción.
Plazo: Mes 12 desde la aprobación de la adhesión.
Acción 1.6: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos, deberán poseer mecanismos para mantener la trazabilidad del origen y destino de los cerdos, alimentos y productos veterinarios suministrados, y deberán mantener a disposición los documentos que dan cuenta de dicha trazabilidad que se indican a continuación:
I. Listado de plantas de piensos que proveen a cada plantel, indicando el número de Registro de cada una en la Lista de Establecimientos Nacionales Fabricantes de Alimentos para Animales (LENAA) del SAG.
II. Formularios de Movimiento Animal (FMA) y/o Guías de Despacho Especial que respalden el origen del lote existente en el momento de la auditoría, y del lote anterior.
III. Registro de Informe Cadena Alimentaria, sólo para animales que se faenen en Plantas de Exportación, independientemente si el destino final es exportación o nacional
IV. Copia enviada al SAG del formulario de Declaración de Existencia Animal (DEA) aplicable al año en curso, o comprobante electrónico de la DEA.
V. Declaración jurada del Jefe de Plantel que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.11. y verificación en terreno del cumplimiento de los requisitos.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.7: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos al Acuerdo, deberán implementar medidas tendientes a promover el Bienestar Animal, para ello deberán:
I. Adoptar e implementar una Política de Bienestar Animal documentada, que asegure el uso de prácticas que eviten dolor y temor en los animales y el control de las condiciones físicas y ambientales para su bienestar.
II. Llevar registros de capacitación al personal en la Política de Bienestar Animal
III. Llevar un registro que individualice a la/las persona/s encargadas de bienestar animal
IV. Contar con los Certificados de Título que acrediten que las personas encargadas de bienestar animal son profesionales o técnicos en el área agropecuaria, y/o con certificados que den cuenta de encontrarse éstos capacitados mediante cursos reconocidos por el SAG.
V. Llevar registros de inspección de animales realizados por las personas encargadas de bienestar animal, considerando al menos Registros de tratamientos y medicaciones, mortalidades diarias, vacunaciones y stock.
VI. Contar con Certificados que acrediten que los conductores de transporte animal se encuentran capacitados mediante curso de capacitación reconocido por el SAG.
VII. Disponer de una Declaración jurada firmada por la persona encargada de bienestar animal que indique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta acción, según formato del Anexo B.2., y verificación en terreno del cumplimiento de los requisitos.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción y, en su caso, registros de su implementación.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.8: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos al Acuerdo, deberán garantizar la salud animal y una adecuada gestión de los medicamentos veterinarios. Para ello deberán:
I. Llevar registros de las visitas del Médico Veterinario Autorizado (MVA)
II. Contar con un plan Sanitario elaborado por el MVA, el cual contiene las especificaciones de todos los tratamientos que se realizan en los animales de la instalación
III. Disponer de una Declaración jurada del MVA que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.3. y verificación en terreno del cumplimiento de los requisitos
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.9: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos al Acuerdo, deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en cada uno de sus planteles:
I. Protocolo de Bioseguridad que establece los requisitos de: a) infraestructura; b) control de ingreso de personal; c) establecimiento y definición de cuarentena de animales de reemplazo; d) vehículos, alimentos; e) visitas y proveedores; f) cuarentena de animales;
g) disposición de cadáveres y basura; h) requisitos xx xxxxxx y desinfección; i) registros de ingresos de personas, vehículos, alimentos, animales, productos veterinarios, salida de desechos, desinfección de pabellones, vacío sanitario y todos aquellos que disponga el procedimiento; j) planes de manejo en situaciones de emergencia sanitaria, etc.
II. Registros de ingresos definidos en el Protocolo de Bioseguridad
III. Registros de limpieza y sanitización
IV. Registros de capacitación del personal en referencia al Protocolo de Bioseguridad, procedimientos de limpieza y sanitización, y otras medidas y prácticas de bioseguridad.
V. Designación de un responsable de Bioseguridad, o bien, registro donde los empleados indican conocer sus responsabilidades sobre bioseguridad.
VI. Declaración jurada del Jefe de Plantel que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.4
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.10: Las empresas, en cada uno de sus planteles adheridos, deberán implementar medidas para la gestión de residuos. Para ello deberán:
I. Adoptar y poner en práctica un Plan de Gestión de Residuos, donde se indica: responsable de la gestión de residuos en la instalación; los principios de reducción, reuso y reciclaje; identificación y segregación de los residuos generados según tipo; cuantificación de los residuos generados en el sector mensualmente; definición de los requerimientos de infraestructura para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, e identificación del destino de los residuos, por tipo.
II. Llevar registros mensuales que cuantifiquen la generación de residuos por tipo de residuo, identificar la fracción valorizable y disposición final o destino.
III. Llevar registros de la salida de residuos veterinarios y certificados de disposición en sitios autorizados.
IV. Contar con Certificados de entrega de envases vacíos de plaguicidas a centros de acopio autorizados.
V. Elaborar e implementar un Plan de Manejo Integrado de Plagas que establezca medidas para el almacenamiento de residuos para prevenir la infestación por vectores de animales y de insectos y plagas.
VI. Contar con una Declaración jurada suscrita por el responsable de la gestión de residuos que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.5 y verificación en terreno del cumplimiento de los requisitos.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.11: Las empresas, en cada uno de sus planteles adheridos, deberán implementar medidas para Manejo Purines de acuerdo con lo definido en la ficha ASPROCER sobre manejo sustentable de purines[5], para ello deberán:
I. Implementar un Procedimiento Operacional Estandarizado (XXX) de Manejo Purines documentado, que deberá ejecutarse de acuerdo a la ficha citada.
II. Elaborar un informe de auditoría ambiental que evidencie un cumplimiento xxx XXX de Manejo Purines que garantice que éstos no lleguen a cursos de agua superficiales y profundos.
III. Implementar un Procedimiento de Contingencias para el Manejo de Purines que contenga, al menos, responsables, acciones inmediatas / correctivas a tomar, medios de comunicación con jefaturas y autoridades.
IV. Llevar Registros de capacitación del personal en el Procedimiento de Contingencia para el Manejo de Purines del punto anterior.
V. Llevar Registro de entrega del instructivo “Requerimientos Mínimos para el transporte, almacenamiento y manejo xx xxxxx, guano y/o lodo fuera del predio” a transportistas y destinatarios de guano, lodos y purines. De acuerdo a la ficha citada.
VI. Contar con una Declaración jurada suscrita por el jefe del plantel que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.6
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.12: Las empresas, en cada uno de sus planteles adheridos, deberán implementar medidas para la gestión de olores, para ello deberán:
I. Implementar un Plan de Gestión de Olores (PGO) documentado que aclare el alcance a cada plantel e incluya: la identificación de las fuentes de olor en el proceso productivo (instalaciones, almacenamiento y aplicación) y tiempos de residencia; el análisis y definición de estrategias de control / minimización de olores; un programa de seguimiento y control que incluya un sistema de reporte de observaciones de olor de parte de la ciudadanía y el protocolo de respuesta para la gestión de contingencias y reclamos; la asignación de responsable y recursos. Para esta acción usar como referencia el Instructivo para la Gestión de Olores del MMA 2020 o el que lo reemplace.
II. Llevar un catastro de receptores y su distancia, medida desde perímetro del plantel.
III. Contar con una Declaración jurada, suscrita por el jefe del plantel que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.7
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.13: Las empresas, en cada uno de sus planteles adheridos, deberán implementar medidas para la gestión hídrica, para ello deberán: adoptar y poner en práctica los siguientes puntos:
I. Implementar un Plan de Gestión de Agua que aclare el alcance a cada plantel e incluya: responsable del plan; metas para minimización y/o mejora de la gestión del agua; plazos; y recursos asignados.
II. Contar con un Mapa / imagen / listado que identifique todas las fuentes y cursos de agua (pozos, canales, lagos, tranques, embalses, quebradas, entre otros) aledañas al plantel.
III. Llevar registro anual de análisis químicos y biológicos de las distintas fuentes y cursos de agua.
IV. Llevar registros mensuales que cuantifiquen consumo de agua para animales, para consumo humano y para riego.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.14: Las empresas, en cada uno de sus planteles adheridos, deberán implementar medidas para un manejo y almacenamiento de sustancias químicas, para ello deberán:
I. Elaborar un documento que designa al responsable del manejo y almacenamiento de las sustancias químicas en el plantel, que puede ser el jefe de sector.
II. Contar con las hojas de Seguridad de los productos químicos con registro ISP.
III. Llevar un registro de inventario de sustancias químicas utilizadas en el plantel
IV. Contar con una Declaración jurada del responsable de sustancias químicas que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.8
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.15: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos, deberán implementar un programa de Manejo Integral de Plagas y Malezas, para ello deberán:
I. Implementar un Programa de Manejo Integral de Plagas y Malezas (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario, además de malezas) documentado, que incluye tanto la desratización, sanitización y desinsectación de las instalaciones del plantel, considerando el control físico, mecánico, biológico y químico de éstos. El Plan de manejo debe considerar las “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina Chilena” o cualquier otra alternativa respaldada técnicamente.
II. Implementar un Programa de visitas o inspecciones realizadas por empresa externa o personal propio autorizado.
III. Llevar registro de plaguicidas utilizados, con su respectiva autorización del ISP y el SAG.
IV. Llevar registro de vacunas y desparasitaciones de las mascotas del sector, si aplica
V. Contar con una Declaración jurada del jefe de plantel que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.9 y verificación en terreno del cumplimiento de los requisitos.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.16: Las empresas deberán contar con señalética que indique la prohibición de capturar o cazar animales silvestres y con un procedimiento de actuación, en el caso de identificación de animales silvestres heridos en los planteles.
Medio de verificación:
I. Contar con una señalética que indique la prohibición de capturar o cazar animales silvestres, y los mecanismos de contacto al SAG para los procedimientos frente animales heridos.
II. Contar con un procedimiento de actuación, en el caso de identificación de animales silvestres heridos en los planteles, elaborado por ASPROCER y basado en el Manual básico Operacional Rescate y rehabilitación xxxxxxxxx, de la Fundación para la Innovación Agraria, FIA, y que además sea validado por el SAG.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión.
Acción 1.17: Las empresas utilizando el Manual de Relacionamiento Comunitario provisto por ASPROCER, deberán identificar a las comunidades en el área de influencia de sus operaciones y desarrollar un Plan de Relacionamiento Comunitario, con alcance territorial a los planteles adheridos al Acuerdo, que incluya los siguientes puntos:
I. Realizar un Mapeo de actores clave que estén dentro del área de influencia de las operaciones del sector
II. Elaborar un diagnóstico de desarrollo de relación con la comunidad según Manual de Relacionamiento Comunitario provisto por ASPROCER.
III. Contar con la evidencia de asignación de recursos a las medidas del plan, si aplica
IV. Llevar registros de reclamos/sugerencias por parte de la comunidad, si aplica
V. Contar con la evidencia de difusión de las medidas implementadas
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.18: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos al Acuerdo, deberán implementar medidas tendientes a asegurar las condiciones de higiene y seguridad laboral y el respeto de los derechos humanos de sus trabajadores, para ello deberán:
I. Realizar el reglamento interno y/o políticas que prohiba:
A. castigo corporal, coacción mental o física, intimidación, acoso ni abuso de ningún tipo
B. acoso sexual
C. discriminación por motivos de raza, color, género, orientación sexual, discapacidad, estado civil, estatus de VIH/SIDA, edad, religión, opinión política,
pertenencia a sindicatos u órganos de representación de trabajadores y trabajadoras, origen nacional u origen social, ni debido a cualquier otra condición.
II. Llevar registro de entrega a trabajadores del Reglamento interno de higiene y seguridad laboral.
III. Elaborar un procedimiento documentado de prevención de riesgos de salud y seguridad
A. Llevar registros de inducción a trabajadores en el procedimiento de prevención de riesgos de salud y seguridad, y del plan de capacitación anual
B. Elaborar procedimientos para accidentes y emergencias
C. Llevar registros de inducción y capacitación a trabajadores sobre accidentes y emergencias
D. Llevar registros de simulacros de accidentes y emergencias, al menos una vez al semestre
E. Elaborar señalética de advertencia sobre riesgos de salud y seguridad y orientación en caso de accidentes y emergencias
F. Llevar registros de entrega y/o asignación de EPP a trabajadores y visitas
G. Realizar actas de reuniones del Comité Paritario más recientes (cuando el número de trabajadores en el plantel es igual o superior a las 25 personas)
X. Xxxxxx registro vigente de capacitación en primeros auxilios de al menos un trabajador en el plantel
I. Elaborar una declaración jurada del encargado de recursos humanos que indique el cumplimiento de los requisitos según formato del Anexo B.10 y verificación en terreno del cumplimiento de los requisitos.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6. desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.19: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos al Acuerdo, deberán implementar medidas tendientes a asegurar la no discriminación por motivos de género u orientación sexual, para ello deberán:
I. Elaborar Reglamento interno y/o políticas que establezcan que la empresa no apoyará ni tolerará ninguna discriminación por motivos de género u orientación sexual, para la contratación, promoción, acceso a formación, remuneración, asignación de trabajo, finalización de contrato, jubilación ni en el trato general en el lugar de trabajo u otras actividades.
II. Implementar servicios de guardería para los hijos de sus colaboradores ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, de acuerdo con la legislación vigente.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.20: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos al Acuerdo, deberán formulan las dietas en base a criterios de máxima eficiencia de conversión, de acuerdo al estado de desarrollo de los cerdos y a proporcionarles una adecuada nutrición, para ello deberán:
I. Llevar registro mensual de la tasa de conversión de alimento y/o otras variables productivas asociados a la alimentación que el sector tenga definidas.
II. Contar con un historial documentado de las fórmulas de alimento según estado de desarrollo de los cerdos del sector.
Medio de verificación: Evidencia física o digital de los documentos descritos; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.21: Las empresas deberán prevenir prácticas de corrupción y delito, para lo que deberán Realizar una Política de Anticorrupción y Soborno, que incluya los siguientes temas:
I. Contar con una evaluación de los riesgos que pueden generar situaciones de corrupción, tales como ineficiencia, burocracia, abusos, déficit de controles, desorganización, entre otros.
II. Contar con una designación del responsable con autoridad para ejercer el rol de gestión de los riesgos identificados.
III. Contar con Xxxxxxx de denuncia de irregularidades para empleados.
IV. Llevar registros de capacitación sobre la Política de Anticorrupción y Soborno.
V. Contar con procedimientos documentados de debida diligencia para la verificación de antecedentes de socios, clientes y proveedores.
VI. Contar con un diagnóstico de debida diligencia.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: Mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.22: Las empresas de producción de cerdos formarán parte de un programa de medición de huella de carbono con alcance a los planteles, el cual incorporará actividades de capacitación a los Jefes de Sector, respecto a la gestión del carbono implementada por la organización. Adicionalmente, evaluarán el desarrollo de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El Programa HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente apoyará a las organizaciones en el cumplimiento de esta acción, por medio de:
-Disponibilizar la plataforma de monitoreo y reporte de huella de carbono a través de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (vuRETC).
-Dictar taller de gestión del carbono organizacional.
-Dictar taller de capacitación en la herramienta de cálculo y Sellos de reconocimiento de la gestión del carbono organizacional; éste último, para aquellas organizaciones que hayan verificado su huella de carbono por medio del organismo verificador de este Acuerdo.
Medio de verificación: Copia física o digital de los siguientes documentos:
I. Informe de cuantificación de huella de carbono organizacional verificado, bajo los lineamientos del Programa HuellaChile u otro similar.
II. Evaluación empresarial documentada de programa de gestión de la huella de carbono organizacional, donde los sectores sean parte.
III. Registros de capacitación de Jefes de Sector en gestión del carbono organizacional.
Plazo: mes 6. desde la aprobación de la adhesión.
Acción 1.23: Las empresas, deberán realizar gestión energética, en cada uno de sus planteles adheridos al Acuerdo, para ello deberán:
I. Elaborar un Plan de Gestión Energética (PdGE) que incluya:
- Diagnóstico que dé cuenta de los consumos energéticos, en base a una ficha provista por ASPROCER, con objetivos, metas y plazos de cumplimiento asociadas a la gestión energética.
- Medidas de eficiencia energética y/o uso de energías renovables.
- El PdGE considerará también la definición de una línea de base del consumo de energía y la proposición de los indicadores de desempeño energético que serán utilizados por cada empresa para cuantificar las mejoras energéticas obtenidas.
II. Llevar registro de los consumos mensuales en el plantel, por fuente de energía (diesel, gasolina, electricidad, gas licuado, etc.) y en cada una de las etapas o equipos del sector (ventilación, bombas, tractores, electricidad general, etc.). Este registro deberá
identificar también las mejoras del desempeño energético que las empresas logren a partir de la implementación del Plan de Gestión Energética.
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción, debidamente firmados por la Alta Dirección.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión.
Acción 1.24: Las empresas, para cada uno de sus planteles adheridos al Acuerdo, deberán implementar medidas tendientes a promover la conservación de la biodiversidad, para ello deberán:
I. Desarrollar un Plan de Gestión de flora y fauna documentado, con alcance a los sectores, donde se identifica el impacto de las actividades productivas en la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
II. Elaborar un Mapa / imagen/ listado que identifique las áreas diagnosticadas con mayor valor para la biodiversidad y delimitadas en terreno
III. Llevar registro de especies de variedades locales que se utilizan en zonas de crecimiento vegetal, demostrando que el % de especies locales es mayor a las introducidas
Medio de verificación: Copia física o digital de los documentos descritos en la acción; y registros de implementación cuando corresponda.
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
Acción 1.25: La empresa cuenta con medidas, aplicables a los sectores, para evitar sesgos que impidan la incorporación de mujeres a sus procesos
Medio de verificación: Evidencias que respalden las medidas implementadas
Plazo: mes 6 desde la aprobación de la adhesión
META 2: LAS EMPRESAS MUESTRAN MEJORAS EN LOS INDICADORES DE SUSTENTABILIDAD EN SUS PLANTELES
Acción 2.1: La Asociación Gremial reportará los siguientes indicadores en los informes de gestión, detallados en la cláusula octava, punto 4:
I. Cantidad de personas capacitadas al año en sustentabilidad por sector productivo
II. Porcentaje de instalaciones con medidas de mitigación de Gases Efecto Invernadero
III. Porcentaje de instalaciones con planes o medidas de eficiencia hídricos implementados
IV. Porcentaje de instalaciones que poseen planes o medidas de protección de la biodiversidad implementadas
V. Porcentaje de instalaciones con planes o medidas de relacionamiento comunitarios implementadas
VI. Porcentaje de instalaciones cumpliendo con medidas de bienestar animal
VII. Indicadores de generación de residuos por tipo de residuo, identificando la fracción valorizable y disposición final o destino.
Medio de verificación: Indicadores reportados en los informes de gestión.
Plazo: Mes 2
Acción 2.2: Las empresas deben realizar un registro de los de los indicadores descritos en la acción anterior, para cada uno de los planteles adheridos.
Medio de verificación: Registros de los indicadores por cada plantel adherido.
Plazo: mes 3 desde la aprobación de la adhesión.
Acción 2.3: La Asociación Gremial publica informes anuales que cuantifican los avances del sector en materia de sustentabilidad, y deben incluir valores para el período y su evolución en el tiempo, de los siguientes parámetros:
I. Cantidad de empresas que se adhirieron
II. Situación inicial y final con respecto al cumplimiento de las medidas de sustentabilidad
III. Cantidad de empresas que realizaron auditoría de cumplimiento
IV. Cantidad de empresas que se certificaron
V. Datos agregados y análisis de los indicadores de sustentabilidad según lo reportado por las empresas en la plataforma Standard Maps
Medio de verificación: Informe enviado a la ASCC y/o publicado
Plazo: Mes 6, 14, 26
Acción 2.4: Las empresas realizarán un autodiagnóstico inicial[6] sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos de sustentabilidad para cada uno de los planteles adheridos, utilizando la plataforma Standard Maps, y lo envía a la Asociación Gremial.
Medio de verificación: Copia del autodiagnóstico enviado a la Asociación Gremial o registro digital del autodiagnóstico en Standard Maps.
Plazo: mes 1 desde la aprobación de la adhesión.
Acción 2.5: Las empresas cuyos planteles cumplan con las acciones y deseen obtener una certificación de cumplimiento, deberán:
I. Solicitar una auditoría final de cumplimiento para la certificación. Para ello deberán seleccionar y contratar a un Auditor del Registro ASCC que posea las capacitaciones requeridas para auditar este APL.
II. Elaborar junto al Auditor, un plan de auditoría que se base en los resultados del último autodiagnóstico realizado por la empresa a través de la Plataforma StandardS Map, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días. El Plan de Auditoría deberá incluir acciones que permitan:
A. una verificación documental a nivel corporativo
B. una verificación documental a nivel plantel, para cada uno de los planteles a certificar
C. una verificación en terreno de una muestra de los planteles a certificar, que incluya, al menos, una instalación por familia x xxxxxx
X. Enviar a la Asociación Gremial el último autodiagnóstico y plan de auditoría para que ésta informe al Comité Coordinador del Acuerdo.
Medio de verificación
I. Contrato de prestación de servicios entre el auditor y la empresa, u otro documento similar, donde conste servicio de auditoría.
II. Plan de auditoría presentado al comité coordinador.
Plazo: Mes 6 desde la aprobación de la adhesión.
META 3: LOS ACTORES INVOLUCRADOS POSEEN LAS CAPACIDADES Y COMPETENCIAS PARA IMPLEMENTAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS DE SUSTENTABILIDAD
Acción 3.1: La Asociación Gremial realiza, junto con la ASCC, un taller de inicio del APL para los potenciales adherentes, en dónde se presentarán los siguientes temas:
I. Fundamentos, antecedentes y objetivos del APL
II. Metas y acciones
III. Autodiagnósticos y plataforma Standard Maps
IV. Proceso de certificación
V. Orientaciones para la realización del Plan de Sustentabilidad.
Medio de verificación: Registro de ejecución del taller de inicio y de sus participantes.
Plazo: Mes 1
Acción 3.2: La Asociación Gremial diseña un tutorial online para apoyar a las empresas en el uso de la Plataforma Standard Maps. El tutorial debe quedar libremente disponible para todas las empresas que adhieran en cualquier momento de la vigencia del Acuerdo.
Medio de verificación: Tutorial disponible en línea.
Plazo: Mes 1
Acción 3.3: La Asociación Gremial diseñará e implementará un plan de capacitación en las materias de sustentabilidad del Acuerdo, con apoyo de los servicios públicos competentes. El plan de capacitación incluirá cursos en los que podrán participar representantes de las empresas y Auditores incorporados al Registro de Auditores de Acuerdos de Producción Limpia[7] de la ASCC, para adquirir los conocimientos y competencias necesarias para implementar o verificar los requisitos de sustentabilidad, respectivamente. El material presentado en los cursos deberá quedar disponible en forma de presentaciones, guías, manuales u otros, para todas las empresas que adhieran en cualquier momento de la vigencia del Acuerdo.
Medio de verificación:
i. Cronograma de cursos
ii. Registro y listado de participantes a cada curso ejecutado
iii. Material de los cursos disponible.
Plazo: Mes 3
META 4: COMUNICAR LOS BENEFICIOS DE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA CHILE ORIGEN CONSCIENTE
Acción 4.1: La Asociación Gremial apoyará la implementación de la Estrategia Comunicacional del Programa ChOC, mediante actividades que tendrán como finalidad difundir los beneficios de la distinción ChOC.
Medio de verificación: Registros de la implementación de actividades en el marco de la Estrategia Comunicacional del Programa Chile Origen Consciente.
Plazo: Mes 12
Acción 4.2: La Asociación Gremial y ODEPA, a través de su Programa ChOC, realizarán una ceremonia para entregar la distinción ChOC a aquellas empresas que obtuvieron la certificación APL. La cantidad de eventos será a definir en función de la cantidad de empresas que se certifiquen en cada plazo.
Medio de verificación: Registro de los eventos
Plazo: Mes 15
OCTAVO: SISTEMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y ACCIONES DEL ACUERDO
El sistema de seguimiento y control contempla las siguientes etapas:
1. Diagnóstico
A partir de la fecha de adhesión al APL, las empresas para cada una de sus instalaciones deberán realizar un diagnóstico inicial, durante el primer mes luego de la aprobación de la adhesión, de acuerdo a la Cláusula novena siguiente. Este diagnóstico inicial deberá ser enviado a la AG y podrá ser realizado por personal propio o contratado para el efecto. En caso de que durante el diagnóstico inicial la empresa obtenga el puntaje necesario para optar al nivel de distinción deseado, podrá solicitar inmediatamente una auditoría para la evaluación final de cumplimiento (para conocer los requisitos ver título “3. Evaluación final de cumplimiento del Acuerdo” de esta sección).
Cláusula de confidencialidad: Toda la Información Confidencial proporcionada por las empresas e instalaciones adheridas al acuerdo debe ser identificada y tratada como tal por las partes firmantes del presente instrumento, pudiendo tratarse de registros, tecnologías y/o detalles productivos del rubro, cuya divulgación está restringida dado su potencial valor comercial y el riesgo de su uso por competidores que presten servicios equivalentes. Dichos antecedentes, se encuentran amparados por la causal de reserva o secreto del art. 00 Xx 0 de la Ley N° 20.285.
2. Seguimiento y Control del avance en la implementación del acuerdo
Las empresas para cada una de sus instalaciones que durante el diagnóstico inicial no alcanzaron a obtener el puntaje necesario para optar al nivel de distinción deseado, deberán
realizar una auditoría intermedia que dé cuenta de los avances en la implementación de las acciones del estándar a verificar y el periodo de certificación al que accede. Esta auditoría intermedia será enviada a la AG y podrá ser realizada por personal propio o contratado para tal efecto.
3. Evaluación Final de Cumplimiento
En cualquier momento del periodo de implementación del Acuerdo APL, las empresas para cada una de sus instalaciones que, a través de sus diagnósticos iniciales y auditorías intermedias, demuestren que cumplen con los requisitos para la certificación podrán solicitar una auditoría para la evaluación final de cumplimiento del APL. Cada empresa para cada una de sus instalaciones deberá seleccionar y contratar a un Auditor que forme parte del registro de auditores acreditados por la ASCC, conforme a lo descrito en la cláusula novena punto 2 ASPROCER. La auditoría de evaluación final de cumplimiento se realizará según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y tendrá como resultado un informe individual con los resultados de la auditoría de evaluación de cumplimiento final del APL. Las empresas para cada una de sus instalaciones deberán remitir sus informes individuales de evaluación final de cumplimiento a la A.G. La A.G. enviará a la ASCC los informes individuales de auditoría final de cumplimiento.
4. Entrega de Informes
La A.G. deberá elaborar Informes Consolidados del estado de avance del APL. Estos informes serán enviados a la ASCC en los meses 6, 12, 18, 24, 30 y 36 respectivamente, contados desde la firma del Acuerdo. El contenido del informe será:
1. Cantidad de instalaciones o planteles de cerdos que adhirieron desde la firma del acuerdo.
2. Cantidad de instalaciones o planteles de cerdos que realizaron su diagnóstico inicial.
3. Cantidad de instalaciones o planteles de cerdos que realizaron su auditoría intermedia.
4. Cantidad de instalaciones o planteles de cerdos que se certificaron en el período.
5. Análisis del cumplimiento de las medidas del estándar.
6. Análisis del cumplimiento de las acciones y metas del APL.
7. Informes individuales de diagnóstico inicial y auditorías intermedias
8. Informes individuales de auditoría final realizados por el auditor registrado APL.
La Asociación gremial de productores de cerdos de Chile (ASPROCER) elaborará dichos informes consolidados a partir de:
9. Los informes individuales de los Diagnósticos Iniciales de las instalaciones que hayan adherido durante el periodo comprendido en cada etapa analizada.
10. Los informes individuales de las auditorías intermedias que las instalaciones hayan remitido a la A.G. durante el periodo comprendido en cada etapa analizada.
11. Los informes individuales de Auditoría de Evaluación final de Cumplimiento que las instalaciones hayan remitido a la A.G. durante el periodo comprendido en cada etapa analizada.
Esta fase de seguimiento y control será monitoreada por el Comité Coordinador del Acuerdo, conforme a la NCh2797.Of2009, quien podrá redefinir los hitos de seguimiento y control, en virtud del estado de avance en la adhesión e implementación durante la vigencia del Acuerdo.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.285, en el evento de cualquier requerimiento de información por parte de un tercero y cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información
5. Certificado de Cumplimiento del APL
Al adherir, de conformidad con la cláusula octava, Numeral 1, las empresas podrán optar a 2 niveles de certificación, definidos por: Xxxxx 0: Acciones 0 x 00 xx xx xxxx 0 x xx xxxx 2. Xxxxx 0: Acciones 0 x 00 xx xx xxxx 0 x xx xxxx 2.
El contenido del Acuerdo a cuyo cumplimiento se compromete la empresa quedará fijado en ese instante según las acciones del nivel al cual adhieren. La Agencia otorgará certificaciones de cumplimiento del 100% de las acciones del Acuerdo según el nivel elegido.
Los certificados de cumplimiento final de APL serán otorgados por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC).
Cada certificado dará cuenta de que la empresa cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas por la instalación adherida, conforme al nivel de certificación al que opta.
Podrán obtener una certificación final de cumplimiento del Acuerdo las empresas que cumplan con todas las acciones que le aplican, según el nivel de certificación al que opta.
El nivel de certificación definirá también su vigencia. La certificación Xxxxx 0 tendrá una vigencia de 12 meses. Por su parte, la certificación Xxxxx 0 -que requiere cumplir con el total de las acciones del estándar- tendrá una vigencia de 24 meses.
Cuando la certificación final llega al fin de su vigencia, la empresa tiene 2 alternativas:
I. Aumentar la vigencia de su certificación a través de auditorías de mantención. Las empresas certificadas en el nivel 1 podrán realizar 1 auditoría de mantención extendiendo la vigencia de su certificación en un año; las empresas certificadas en nivel 2 podrá realizar hasta dos auditorías de mantención anuales, extendiendo la vigencia de su certificación en dos años.
II. Las empresas certificadas en nivel 1 podrán aumentar su nivel de certificación, para lo cual tendrán que adherir nuevamente al Acuerdo, extendiendo su compromiso a las acciones del nivel 2, siempre y cuando esté abierto el periodo de adhesión correspondiente.
Tabla 1: Esquema de certificación
Nivel | Alcance | Acciones que aplican | Vigencia del Certificado |
1 | Planteles que cumplen con los requisitos fundamentales de sustentabilidad. | Acciones 1 a 19 de la meta 1 Todas las acciones de la meta 2 | 12 meses |
2 | Planteles que cumplen con la totalidad de los requisitos de sustentabilidad. | Acciones 1 a 25 de la meta 1 Todas las acciones de la meta 2 | 24 meses |
*las acciones de la meta 3 y 4 no aplican a las empresas
La entrega de los certificados se realizará de manera trimestral y será informada mediante los medios de comunicación que la Agencia estime pertinente.
Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia Xxxxx 0 otorgado por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, podrán optar al uso del “Sello APL” que corresponde a una marca mixta registrada a nombre de la ASCC, Registro N° 865723 del 09/11/2009 u otro sello acordado entre el ASCC y el sector. Para hacer uso del sello, las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, redactado por este último, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.
Una vez obtenido el Certificado de Cumplimiento del APL las instalaciones podrán optar a la distinción Chile Origen Consciente, del Programa del mismo nombre de ODEPA, del Ministerio de Agricultura, que será entregado por su mesa de gobernanza.
6. Evaluación de Impactos del APL
Al mes 38 de la firma del Acuerdo, la Asociación gremial de productores de cerdos de Chile (ASPROCER) enviará a la ASCC un Informe Evaluación de Impacto de la Implementación APL, el cual contendrá los indicadores de impacto económico, ambiental y social definidos en el presente Acuerdo una vez que éste haya finalizado.
El Informe de Evaluación de Impacto complementará el último Informe de Seguimiento y Control, detallado anteriormente, donde el primero entregará información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo mientras que el segundo entregará información sobre el grado de cumplimiento promedio del estándar, como de las acciones y metas del APL.
7. Mantención del Cumplimiento del APL
Las empresas que hayan obtenido la certificación nivel 2, para sus planteles, tendrán como requisito para la mantención de la misma la realización de una Declaración Anual. Para esto, la empresa deberá realizar cada 12 meses desde recibida el Certificado APL, un autodiagnóstico individual y cálculo de los indicadores de sustentabilidad para cada plantel certificado mediante el uso de Standard Maps. Esto deberá ser enviado a la Asociación Gremial y ASCC por cada empresa.
En el caso que las empresas hayan obtenido la certificación, nivel 1, para sus planteles, tendrán como requisito para la mantención de la misma la realización de una auditoría por Auditor que forme parte del registro de auditores acreditados por la ASCC, conforme a lo descrito en la cláusula novena punto 2 ASPROCER. Además, deberán enviar el cálculo de los indicadores de sustentabilidad para cada plantel certificado mediante el uso de Standard Maps. Esto deberá ser enviado a la Asociación Gremial y ASCC por cada empresa.
NOVENO: ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ASOCIADOS AL SEGUIMIENTO, CONTROL EVALUACIÓN Y MANTENCIÓN POSTERIOR DEL ACUERDO
1. Empresas Suscriptoras/Adheridas
● Suscribir el Acuerdo de Producción Limpia en los formularios de adhesión
disponibles en la página web de la ASCC.
● Ejecutar las acciones específicas detalladas en las metas 1 y 2 que se estipulan en
el presente Acuerdo dentro de los plazos establecidos.
● Remitir la documentación que se requiera mediante la Plataforma Standard Maps, o por el canal establecido por la Asociación Gremial, para posibilitar el seguimiento y control y la evaluación de impacto del APL por parte de la AG.
● Realizar la auditoría de cumplimiento del APL con un auditor registrado.
● Remitir a la ASCC y a la Asociación Gremial. el informe individual que realice el
Auditor APL.
● Mantener los registros actualizados en la Plataforma Standard Maps.
2. ASPROCER
● Difundir el APL entre las empresas, con el fin de promover la suscripción.
● Promover el cumplimiento del acuerdo y apoyar a las empresas en la realización
de los autodiagnósticos y auditorías.
● Ejecutar las acciones específicas detalladas en las metas 2, 3 y 4 que se estipulan
en el presente Acuerdo dentro de los plazos establecidos.
● Elaborar los informes consolidados de diagnóstico, de seguimiento y control, y
final de implementación APL, con la información que le envíen las empresas.
● Elaborar el informe de evaluación de impacto del APL, considerando los indicadores definidos.
● Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
● Designar a un responsable de evaluar, inspeccionar, consolidar y distribuir la información referente al proceso de implementación del Acuerdo entre los suscriptores.
● Reportar a la ASCC y a ODEPA usos indebidos del certificado de cumplimiento de los APL y de la distinción ChOC.
● Elaborar y mantener un listado actualizado de todos los Auditores de Acuerdos de Producción Limpia de la ASCC que participaron en cada curso de capacitación de la acción 3.3. Solo aquellos Auditores que participaron de todos los cursos estarán habilitados para realizar las auditorías, intermedias y finales, para este Acuerdo. El listado deberá estar libremente disponible para todas las empresas que quieran comenzar con el proceso de certificación.
3. Los Organismos Públicos Participantes del APL
● Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las metas comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.
● Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
● Recibir, analizar, validar y almacenar la información agregada relativa a la implementación de las acciones que son de su competencia exclusiva y que se encuentran contenidas en el Acuerdo. Además de orientar a las empresas al cumplimiento de las metas.
● Emitir un informe a solicitud de la ASCC, en un plazo máximo de noventa (90) días, del cumplimiento de las empresas, respecto de las metas y acciones comprometidas relacionadas con las materias de su competencia.
● Apoyar el monitoreo, evaluación y verificación del cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el acuerdo, a través de la designación de un responsable al interior del servicio.
● Difundir el APL al interior de su servicio.
● Una vez obtenido el Certificado de Cumplimiento del APL las instalaciones podrán optar a la distinción Chile Origen Consciente, del Programa del mismo nombre de ODEPA, del Ministerio de Agricultura, que será entregado por su mesa de gobernanza.
4. Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático
● Coordinar el Comité Coordinador del Acuerdo.
● Fomentar el cumplimiento del Acuerdo.
● Cumplir los compromisos que se hayan declarado en el Acuerdo.
● Coordinar el flujo de información entre la AG y los organismos públicos participantes del APL para los fines correspondientes.
● Otorgar el certificado de cumplimiento del APL.
● Mantener las coordinaciones con ODEPA, encargada del Programa Chile Origen
Consciente, para la entrega de los Certificados APL y la distinción ChOC.
5. Terceros Interesados.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo décimo de la Ley 20.416 artículo décimo (Ley de Acuerdos de Producción Limpia), en su artículo cuarto 4, las partes han acordado incorporar al presente Acuerdo, en calidad xx Xxxxxxx Interesado, a la AGENCIA DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA, de conformidad con las acciones incluidas precedentemente, con el objeto de apoyar y contribuir a la consecución de sus objetivos.
DÉCIMO: COMITÉ COORDINADOR DEL ACUERDO
El Comité Coordinador del Acuerdo es el encargado de monitorear el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan durante su desarrollo. Tiene además competencia para establecer las medidas aplicables en los casos de incumplimiento respecto de aquellas metas y acciones que no se encuentren normadas. El Comité Coordinador podrá proponer al Programa Chile Origen Consciente, representado por ODEPA, ajustes en las medidas del estándar, en vistas de las dificultades que pudieran originarse durante la implementación del mismo. Será responsabilidad del Comité Coordinador establecer el esquema que se utilizará para la validación de las auditorías de evaluación final de cumplimiento de APL con una frecuencia a definir.
El Comité Coordinador está conformado por representantes de todas las instituciones firmantes del APL, quienes son designados mediante un oficio o carta firmada por el representante legal de la institución.
En el caso de surgir controversias relativas a la interpretación, implementación o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vías, las partes deben recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo. Las decisiones que adoptará este Comité serán por consenso y estará formado por un representante de la asociación, por los representantes de los Servicios Públicos que tengan competencia en la materia a resolver y un representante de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
UNDÉCIMO: DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y ACCESO A FINANCIAMIENTO
1. Difusión y promoción
Las empresas o planteles suscriptores que hayan cumplido con los compromisos establecidos y hayan sido certificadas, podrán utilizar el Acuerdo como un mecanismo de promoción comercial de sus productos y servicios.
Las instituciones promotoras del Acuerdo podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas.
2. Acceso a financiamiento
Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, la ASCC se compromete en apoyar el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera el instrumento Fondo de Promoción de PL, que tiene como objetivo apoyar a las empresas, a través de las asociaciones gremiales, en diversas actividades ligadas a la producción limpia y a los APL, como en la implementación, evaluación, formación de conocimientos y competencias, misiones público-privadas y difusión de resultados.
Estas actividades corresponden a las acciones mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecución del acuerdo.
Adicionalmente, de manera de apoyar la implementación de las actividades establecidas en el marco Acuerdo o apoyar otras líneas de trabajo relacionadas, es compromiso de esta Agencia apoyar la articulación de iniciativas a otras fuentes de financiamiento de otras instituciones vinculadas al sistema nacional de fomento productivo e innovación, tales como, por ejemplo:
● Fondo de Protección Ambiental (FPA) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA)
● Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
● Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
DECIMOSEGUNDO: ADHESIÓN AL ACUERDO
Cada empresa puede adherir en cualquier momento durante los 3 meses posteriores a la firma del Acuerdo. Adicionalmente, podrán adherir en periodos de adhesión de 3 meses al inicio del segundo y tercer período anual de vigencia del acuerdo (es decir, meses 13, 14, y 15, y meses 25, 26 y 27 contados desde de la firma del acuerdo).
La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso en la plataforma de la ASCC: xxxxx://xxxxxx.xxxx.xx/, donde se deberá completar los datos solicitados. Alternativamente, la ASCC podrá estipular otro mecanismo de adhesión según sea necesario. Al momento de adherir, la empresa definirá el nivel de certificación al cual optará, lo que definirá el contenido del Acuerdo que se compromete ejecutar según lo establecido en la cláusula octava. Adicionalmente deberá presentar los antecedentes que se detallan a continuación:
● Antecedentes que solicita la ASCC
● Formulario de adhesión, en que el representante legal adhiere formalmente por la empresa que representa.
● Rol Único Pecuario (RUP) vigente en SIPEC de SAG
● Resolución SAG de ingreso al Programa de Planteles Animales bajo Certificación Oficial (PABCO)
● Declaración jurada del representante legal sobre el cumplimiento de la normativa legal vigente, según el formato del Anexo A.
● Documentación que acredite su representación legal vigente y cédula de identidad del(de los) representante(s).
● Resolución SAG de autorización del Médico Veterinario Autorizado (MVA)
● Reglamento interno de higiene y seguridad laboral
● Registro anual de análisis químicos y biológicos de las distintas fuentes y cursos de agua, con indicación de cumplimiento de la NCh 409, Norma Chilena de Agua Potable para el agua destinada a consumo humano y de los animales
DECIMOTERCERO: PLAZO
El plazo total de cumplimiento del presente Acuerdo es de treinta y seis meses (36), contados desde la firma del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las acciones establecidas en el presente Acuerdo debe ser cumplida, como máximo, en el plazo específico fijado para cada una de ellas. Se destaca que para todas las acciones se indica el plazo para la implementación y cumplimiento a contar desde la firma del Acuerdo, salvo que se especifique lo contrario en la misma acción.
DECIMOCUARTO: VIGENCIA PARA SERVICIOS PÚBLICOS
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que lo apruebe y durará hasta el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos en éste, particularmente del deber de validación de los servicios públicos de conformidad con el número 3 de la cláusula novena precedente, cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las acciones comprometidas en el presente Acuerdo podrán comenzar a ejecutarse desde la fecha de su suscripción.
1. DECIMOQUINTO: PERSONERÍAS
Las personerías con que comparecen:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Subsecretario del Medio Ambiente, consta en el Decreto Supremo N°51 de 22 de noviembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente; XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, consta en la Resolución Exenta Nº 290 de la Corporación de Fomento de la Producción de fecha 01 de diciembre de 2020; XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, consta en el Decreto Supremo Nº112, de fecha 6 xx xxxxxx de 2018, del Ministerio de Agricultura; XXXXXXXXX XXXXX XXXX, Subsecretario de Energía, consta en el Decreto Supremo Nº 07A, de fecha 1 xx xxxxxx de 2019, del Ministerio de Energía; XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director Ejecutivo y apoderado, respectivamente, de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, constan en Escritura Pública de 27 de septiembre de 2018, repertorio N° 12.364/2018, otorgada en la Notaría de Santiago de Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx; XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXX, Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) consta en el Decreto Supremo Nº 13, de fecha 17 xx xxxxxx de 2021, del Ministerio de Agricultura; XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, Presidente de ASPROCER, consta en Escritura Pública de 8 xx xxxx de 2017, Repertorio N°6.616/2017, otorgada ante el Notario Titular de la comuna de Santiago xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Certificado del Archivero Judicial de Santiago de no haberse revocado los poderes contenidos en ella, de 17 de diciembre de 2021.
DÉCIMOSEXTO: EJEMPLARES
Se extiende el presente ACUERDO en 2 copias.
DECIMOSÉPTIMO: FIRMANTES
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Subsecretario del Medio Ambiente | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero | XXXXXXXXX XXXXX XXXX Subsecretario de Energía |
XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXX Directora Nacional Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) | XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX Presidente de ASPROCER |
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX Director Ejecutivo Agencia de Sostenibilidad Energética | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxxx Agencia de Sostenibilidad Energética |
[1] Estrategia de Sustentabilidad agroalimentaria 2020-2030 (2020), Odepa, Ministerio de Agricultura. xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxxxxxx-xx-xx-
Estrategia-de-Sustentabilidad-Agroalimentaria.pdf
[2] Estrategia de Sustentabilidad agroalimentaria 2020-2030 (2020), Odepa, Ministerio de Agricultura. xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxxxxxx-xx-xx-
Estrategia-de-Sustentabilidad-Agroalimentaria.pdf
[3] Gracias al apoyo de XXXXX, a través de la línea cofinanciamiento de Bienes Públicos para la Competitividad, durante el 2019 se diseñó el Programa ChOC y desarrolló la fase piloto para tres subsectores agropecuarios: porcino, avícola y lechero.
[5] Disponibles en el documento: “Fichas Estándar de Sostenibilidad del Sector Porcino, del Programa ChOC”.
[6] Como requisito para la mantención de la certificación se solicitará realizar el mismo autodiagnóstico de manera anual y enviar a la AG.
[7] xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx
ANEXO A: Declaración jurada sobre cumplimiento normativo para la adhesión APL Programa Chile Origen Consciente – Sector Porcino
Razón Social:
RUT:
Representante Legal:
RUT Representante Legal Fecha:
Mediante la presente, quien suscribe declara que la empresa de la razón social indicada cumple con todos los requisitos legales ambientales, de inocuidad, laborales, de salud y seguridad ocupacional y de tenencia (propiedad de uso de suelo y derechos de agua) que le son aplicables a cada uno de los planteles que suscriben este Acuerdo, incluyendo aquellos requisitos provenientes de las Resoluciones de Calificación Ambiental, si aplica. Para asegurar el control y monitoreo del cumplimiento de los mismos, la empresa posee un mecanismo adecuado para la actualización de la normativa legal que le aplica y realiza auditorías de cumplimiento legal por un auditor competente.
Firma Representante Legal
B.1 Conformación del equipo y designación encargado
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Fecha:
Mediante la presente declaración, se establece que el equipo multidisciplinario que estará a cargo del diseño, implementación y monitoreo del Plan de implementación del Acuerdo Plan de Sustentabilidad está conformado por:
Nombre y Apellido | RUT | Cargo | Encargado APL* |
*indicar con una xxxx quien actuará como encargado APL
Los encargados APL serán los responsables de coordinar la implementación de las acciones del mismo en todos los planteles de la empresa, y atender las solicitudes de los actores, internos y externos, involucrados en el proceso.
Firma Representante Legal Nombre:
RUT:
B.2 Declaración jurada cumplimiento de los requisitos sobre Bienestar Animal
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, el/la encargado/a de bienestar animal, , RUT
, declara que en la instalación individualizada arriba se inspecciona a los cerdos con la frecuencia necesaria según su categoría y se cumplen los siguientes requisitos.
INFRAESTRUCTURA
• Cuenta con Instalaciones y equipos diseñados para mantener la integridad física de los cerdos que no poseen elementos cortantes o estructuras que causen lesiones.
• Existen clasificaciones de áreas e instalaciones definidas para la segregación según estado sanitario y categoría de animales, y superficie adecuada por cantidad de animales.
• Existen corrales de enfermería por cada pabellón
• Si se trata de un sitio 1 o monositio construidos con posterioridad al 1 de enero de 2018, existen corrales
colectivos donde las hembras gestantes pasan más de las ⅔ partes del tiempo total de gestación.
CONDICIONES AMBIENTALES
• Se toman las medidas necesarias para corregir desviaciones en las condiciones ambientales en cuanto a temperatura y humedad
• Existe un método de emergencia establecido en caso xx xxxxx de los sistemas automáticos de control de condiciones ambientales, si existieran, con sus registros de verificación mediante equipos de medición y registros de mantenimiento de los equipos.
• Se cuenta con un sistema de iluminación que permite la inspección de los cerdos en cualquier momento
PROVISIÓN AGUA Y COMIDA
• Posee bebederos y comederos, los cuales se encuentran bien ubicados en cuanto a altura, disposición y flujo de salida para no ocasionar problemas en el acceso, lesiones o peleas
• Se provee de agua fresca de manera permanente, y que los cerdos tienen acceso al agua de bebida hasta su carga al vehículo.
• Los cerdos reciben alimento formulado de acuerdo al Programa de Dietas del establecimiento de acuerdo a su categoría.
• No se sobrepasan las 18 horas de ayuno en los animales, contadas desde el plantel hasta el sacrificio MANEJO PRODUCTIVO
• El sacrificio de emergencia se realiza justificadamente bajo condiciones adecuadas y bajo el criterio y supervisión de un médico veterinario.
• Se cuenta con planes de contingencia documentados para hacer frente en caso de emergencias que representen una amenaza para la sanidad y bienestar de los animales, o que implique una grave alteración del sistema productivo del establecimiento
• No se utilizan picanas eléctricas de manera rutinaria. Si es que se usa, se hace en cerdos adultos, aplicada en cuartos traseros en animales que no se mueven y tienen espacio para avanzar. Esto consta en un instructivo documentado sobre uso correcto de picana eléctrica.
• No se realiza corte de colmillos a los lechones de manera rutinaria en el sector y, si se realizan, queda la justificación de aplicación de este manejo por parte del Médico Veterinario en el Cuaderno de visitas
• No se golpea a los cerdos, arrastran estando conscientes, arrojan o presionan en zonas anatómicas sensibles como ojos, hocico, área genital, orejas o cola ocasionándoles dolor y/o sufrimiento innecesario.
• No se cargan ni transportan hembras en el último 10% de gestación ni animales con evidente compromiso de su estado general, cerdos fracturados, postrados, que no puedan permanecer en pie ni desplazarse sin ayuda.
• No se utilizan instrumentos de estímulos cortantes y/o punzantes tales como elementos rígidos puntiagudos, palos, alambres, entre otros.
• No se atan durante el transporte.
• Se utiliza material de arreo que no dañe o lesione a los cerdos, tales como plumeros, paletas, paneles móviles, banderines, tablas, bolsas, arreadores de aire comprimido, botellas con piedras en su interior, cascabeles, u otros.
• Las siguientes personas se encuentran capacitadas y autorizadas en el plantel a realizar prácticas de manejo productivo tales como: castración quirúrgica o inmunocastración; corte de cola; corte y desinfección del cordón umbilical; vacunaciones; y suplementación xx xxxxxx.
Nombre | RUT |
TRANSPORTE
• Los camiones de transporte cuentan con un diseño adecuado para evitar el daño a los animales. La pendiente de la manga de carga no supere los 20º o un 36,4% de inclinación
• Existe un procedimiento que define aspectos críticos del movimiento de los animales durante los procesos de carga, descarga y transporte de los mismos, que incluye definición de las rutas de transporte; y transporte y plan de emergencia ante contingencias.
• Los transportistas realizan el transporte tomando en consideración medidas que minimicen el impacto ambiental a las comunidades aledañas, tales como respetar los límites de velocidad y horarios para efectuar el transporte, y mantener el equipamiento para carga y transporte limpio y sanitizado.
• La infraestructura del camión es apropiada y evita el daño de los animales: cuenta con protección ambiental, evita caídas y asegura una ventilación apropiada. Los vehículos cuentan con letrero, cartel o similar que indica transporte de cerdos o animales
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Encargado/a BA
B.3 Declaración jurada cumplimiento de los requisitos sobre Salud Animal y Gestión de Medicamentos
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, , RUT , médico veterinario Autorizado (MVA) , declaro que en la instalación individualizada arriba:
• Existen contenedores para almacenamiento de cortopunzantes, y procedimientos para su manejo y disposición
• Todos los medicamentos veterinarios se administran bajo prescripción médico veterinaria y se mantiene un registro de los medicamentos que entran y salen del sector con sus respectivas fichas técnicas.
• Existe un instructivo para que los operarios puedan administrar medicación cuando no lo realiza el médico veterinario. Este instructivo se encuentra disponible en la instalación
• Se mantienen registros de todos los medicamentos que se administran en la instalación, incluyendo los UMFR. Los UMFR se administran de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de medicamentos veterinarios vigente, se mantienen registros de las recetas entregadas por el veterinario para lo mismo, y se conoce el motivo por el cual está recetando bajo esta forma y el período de resguardo a seguir.
• Existen Procedimientos Operacionales Estandarizados para asegurar que los animales cumplen su período de resguardo.
• Cuenta con una zona exclusiva que brinda condiciones adecuadas de almacenaje de medicamentos (respeta temperatura de almacenamiento, protección a la exposición a la luz, humedad, etc.). Los medicamentos con receta retenida se mantienen bajo llave.
• No se re envasan medicamentos, sino que siempre son almacenados en sus envases originales.
• Se almacenan los saldos de medicamentos en las condiciones establecidas por el proveedor en su rótulo.
• Se registran y monitorean los parámetros de rendimiento de la población animal.
• El interior de los pabellones cuenta con una zona para separar animales enfermos, heridos, muy agresivos, o con baja condición corporal.
• Se someten a necropsia todos los animales muertos en donde se sospeche de alguna enfermedad, a fin de identificar la causa probable de muerte. Se mantienen registro de mortalidad e informes de necropsia
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Médico Veterinario Autorizado (MVA).
B.4 Declaración jurada cumplimiento de los requisitos sobre Bioseguridad
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, el/la responsable de bioseguridad, , RUT , declaro que en la instalación individualizada arriba:
• Se mantienen las instalaciones limpias y sanitizadas de acuerdo a los Procedimientos Operacionales Estandarizados existentes.
• Todos los efectos personales de las personas que ingresan pasan por el proceso de desinfección previo.
• Existen y se cumple el procedimiento xx xxxxxx de manos.
• Ingresan alimentos libres de carne de cerdo, o sus derivados.
• El personal se vacuna anualmente contra el virus Influenza A
• Existe un cerco perimetral en buen estado y accesos restringidos que minimicen el ingreso y salida de agentes infecciosos, como roedores u otros, que puedan poner en riesgo la salud de los cerdos y/o de las personas.
• Se cuenta con barreras sanitarias para minimizar el ingreso y salida de agentes infecciosos, incluyendo: Cámara de desinfección para sanitización de utensilios y materiales; Pediluvio para el ingreso de personas al sector y a cada pabellón; Rodiluvio o bomba para asperjar con productos autorizados por la autoridad competente y específicos para tal efecto; Camarines, lavamanos, baños y ducha (obligatorio sitios 1); Ropa y calzado adecuado proporcionado por el sector; Sistema de registros.
• Los vehículos que ingresen al plantel cuentan con autorización y son registrados.
• Las visitas que ingresan al plantel cumplen con declaración de bioseguridad, vacío sanitario y duchas, y cambio de ropa, según corresponda.
• Los vehículos destinados al transporte de animales son sanitizados y se mantienen registros de ello.
• El arreo y carga de cerdos a planta faenadora se realiza en una zona exclusiva y establecida para estos efectos. Durante la carga de los animales a la planta faenadora se evita que éstos circulen por el sector a objeto que se mezclen con otros pabellones.
• Los animales de reemplazo externos al plantel pasan por un periodo de cuarentena en instalaciones habilitadas para este efecto.
• Existe un área definida para las necropsias, debidamente señalizada, de fácil limpieza y sanitización, que cuenta con un contenedor para los residuos biológicos y para los residuos cortopunzantes utilizados en el procedimiento.
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Responsable Bioseguridad
B.5 Declaración jurada cumplimiento de los requisitos sobre Gestión de Residuos
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, el/la responsable de gestión de residuos, , RUT , declara que en la instalación:
• Se separan residuos reciclables, los cuales se almacenan en una zona específica para evitar la contaminación con otros residuos que puedan afectar la posibilidad de su valorización.
• Se segregan en el origen los residuos veterinarios, separando los cortopunzantes de los otros residuos con el objeto de proteger a los eventuales manipuladores.
• Se rotulan los recipientes contenedores de los residuos veterinarios, dejando claramente señalada la segregación correspondiente.
• Cuenta con procedimientos para la eliminación de envases vacíos de plaguicidas
• Almacena de manera ordenada y elimina de forma adecuada los objetos y equipos desechados tales como: neumáticos, paletas, bolsas, barriles, paletas de aireación o motores, a fin de evitar la contaminación de humedales y/o de terrenos baldíos
• Almacena los residuos que pueden atraer vectores en recipientes cerrados.
• Se han implementado las siguientes medidas de reducción, reuso y reciclaje de residuos en el último año:
Adicionalmente, se declara que la disposición de animales muertos se realiza mediante las siguientes técnicas, cumpliendo los requisitos determinados para cada una (Indicar con un X la que aplique)
Método de entierro con aplicación de cal | Los pozos poseen cierre hermético, considerando un respiradero, debido a la generación propia de lixiviados y gases de la descomposición que pueden ser emanados desde este tipo de residuos. El pozo se encuentra impermeabilizado mediante concreto o cualquier otro material que garantice un coeficiente de 10-5 cm/seg (geomembrana), cuanto el plantel se encuentra ubicado en un sector cuyo nivel de agua subterránea sea próxima a la superficie, menor a 5 metros entre la superficie del terreno y el nivel máximo de aguas subterráneas (invierno). La ubicación de los pozos está a lo menos a 30 metros aguas abajo de cualquier canal superficial, río, manantial, acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego, y 25 metros de cualquier residencia o inmueble. Los pozos cuentan con medidas de seguridad mínimas para asegurar el confinamiento de los cerdos y que dicho depósito no sea violado por terceros, evitando con esto las situaciones de robos de animales muertos. El entierro de los animales considera la aplicación controlada de cal entre capas. Se cuenta con la autorización de generador de residuos sólidos. |
Compostaje | Los animales que se envían a compostaje son solamente aquellos que no hayan fallecido por enfermedades zoonóticas ni otras de alto riesgo definidas por el Servicio Agrícola y Ganadero Los sitios de compostaje donde se envían los animales muertos poseen Autorización de la SEREMI de Salud correspondiente |
Incineración | El sitio donde se realiza la incineración de animales muertos cumple con el DS 45, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto de las normas de emisión para incineración y coincineración |
Transporte | Los camiones de transporte de animales muertos poseen autorización de la SEREMI de Salud correspondiente, al igual que la unidad de transferencia (si aplica) El destino final de los animales muertos posee autorización de la SEREMI de Salud correspondiente, El retiro de animales es periódico con la finalidad de garantizar las condiciones de bioseguridad. |
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Responsable Residuos
Firma Responsable Bioseguridad
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, , RUT , declaro que en la instalación individualizada arriba:
• El sistema de manejo de purines cumple con el Procedimiento Operacional Estandarizado (XXX) para manejo de purines
• La fracción sólida de los purines se almacena sobre superficies compactadas para evitar la percolación / lixiviación a suelos
• El lugar de almacenamiento cuenta con canales perimetrales para contener eventuales derrames.
• La fracción sólida de purines almacenada está permanentemente con cobertura impermeable, que evite incorporación de humedad producto de la lluvia, proliferación de olores y vectores (salvo que se trate de estabilizado, que puede quedar al aire libre en ausencia de lluvia).
• El traslado de la fracción sólida de los purines fuera del sector se realiza mediante transporte estanco y tapado con carpa a fin de que evite derrames o escurrimientos
• El traslado de la fracción líquida de los purines fuera del sector se realiza mediante transporte hermético y autorizado por la autoridad competente.
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Jefe Plantel
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, , RUT , declaro que en la instalación individualizada arriba posee la siguiente infraestructura para minimizar la emisión de olores:
• Red xx xxxxxxx cubiertas o tuberías de conducción xxx xxxxx desde pabellón x xxxx homogeneizador.
• Cubiertas en los pozos homogeneizadores.
• La fracción sólida acumulada se encuentra en pilas y tapada, a excepción de los estabilizados.
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Jefe Plantel
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, , RUT ,declaro que en la instalación individualizada arriba se gestiona adecuadamente las sustancias químicas, en particular:
• Sólo se utilizan sustancias químicas aprobadas por la autoridad competente
• Todas las sustancias químicas se encuentran debidamente etiquetadas
• Se cuenta con las instrucciones de uso / dilución de productos químicos
• Se mantiene registros de inventario y de químicos utilizados.
• Existen hojas de seguridad actualizadas
• Todas las sustancias químicas se encuentran almacenadas de acuerdo con sus características en bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas o no peligrosas que cumplen con la normativa vigente.
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Responsable Sustancias Peligrosas
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, , RUT ,declaro que en la instalación individualizada arriba cuenta con un Programa de Manejo Integral de Plagas y Malezas, y además se controlan mediante las siguiente medidas:
• Las instalaciones de los pabellones y sus alrededores se mantienen limpios, evitando la presencia de malezas
• Las instalaciones de los pabellones y sus alrededores se mantienen en buen estado, sin agujeros en pisos, paredes, techos y en sus uniones, u otros elementos que puedan facilitar el ingreso y establecimiento de plagas en las instalaciones
• Se asigna un número correlativo a las cebaderas, ubicadas en los cercos perimetrales, en los perímetros y al interior de los pabellones
• Se registran los consumos en las cebaderas y se realizan análisis de datos a objeto de permitir mejoras en la toma de decisiones en el control de plagas.
• Se realiza una adecuada gestión de perros y gatos, tomando las medidas adecuadas para evitar el ingreso de mascotas al interior de los pabellones o a las zonas de carga, descarga y traslado intra predial de los cerdos.
• Las mascotas del plantel, se mantienen con sus vacunas y desparasitaciones al día
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Responsable Jefe Plantel
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de plantel:
Fecha:
Mediante la presente, , RUT ,declaro que en la instalación individualizada arriba de mantienen las condiciones laborales, en particular:
• Las personas que trabajan en el plantel tienen a acceso a áreas designadas y apropiadas donde pueden guardar sus alimentos y descansar
• En el marco de la Política de salud y seguridad, se elabora y mantiene vigente una matriz que identifica todos los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras del plantel
• Para cada riesgo identificados, se establecen procedimientos de mitigación y un plan de monitoreo
• Se cuenta con un programa de trabajo para mejorar la tasa de accidentabilidad y siniestralidad con la mutualidad correspondiente y con los comités paritarios, con alcance a planteles
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Responsable
APL Programa Chile Origen Consciente – Sector porcino
Razón Social:
RUT:
Nombre de la instalación:
Fecha:
Mediante la presente, , RUT , declaro que en la instalación individualizada arriba:
• Cuenta con procedimientos y registros de trazabilidad asociados a origen y destino de los cerdos, alimentos y productos veterinarios
• Existe criterios documentados para la definición de lote de producción
• Se mantiene registros de la recepción de alimento que indica: Cantidad, tipo de dieta y lote del alimento terminado; Patente del camión o medio de transporte utilizado; Fecha de recepción; Identificación del lote de cada compartimento, cuando se despachen distintos lotes de alimento en un mismo medio de transporte; N° guía de despacho u otro documento utilizado en caso de no utilizar guía; Destino del alimento (plantel, sector, pabellón, silo, etc.).
• Los alimentos destinados a diferentes usos / etapas productivas están claramente identificados y separados, y sus etiquetas, guías de despacho u otros registros permiten diferenciar los alimentos
• Se realizan y registran ejercicios de trazabilidad para cerdos, alimentos y productos veterinarios, al menos semestralmente
• Los ejercicios de trazabilidad no superan el 2% de desviación por lote de alimentos, 0,5% desviación por lote de cerdos aceptable y 2% desviación por lote de producto veterinario
Todo lo anterior puede ser verificado en terreno por el Auditor APL, a quién acompañaré en su recorrido para poder guiarlo para evidenciar lo declarado.
Firma Jefe de Plantel