CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL Y VEHICULAR
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL Y VEHICULAR
Conste por el presente documento (el “Contrato”), que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., identificado con RUC N° 20513074370, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00 x 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”; y, de la otra parte, la persona que suscribe el presente Contrato, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”, cuyas generales xx xxx, conjuntamente con los de su cónyuge, quien interviene a fin de prestar su consentimiento a los términos y condiciones del presente Contrato, aparecen al final del presente Contrato. A EL BANCO y EL CLIENTE, se les denominará en forma individual o conjunta como la “Parte” o las “Partes”, según sea el caso. La manifestación de voluntad de EL CLIENTE puede realizarse a través de la firma manuscrita y/o electrónica. La firma electrónica es aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), entre otros factores de autenticación, que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, o implemente en el futuro.
Cláusula Primera: Objeto del Contrato
A requerimiento de EL CLIENTE, que consta en la Solicitud de Crédito Personal y Solicitud de Crédito Vehicular (en adelante la “Solicitud)” y que tiene carácter de Declaración Jurada, EL BANCO le otorgará un crédito (en adelante el “Crédito”), cuya moneda, importe, plazo, intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones y gastos, se detallan en la Hoja Resumen que, de conformidad con lo señalado en la Resolución SBS Nº 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (en adelante el “Reglamento”) y normas que lo modifiquen, se entrega a EL CLIENTE la que igualmente, EL CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido al momento de la suscripción del presente Contrato, encontrándose conforme con los términos y condiciones de la misma. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que forman parte integrante del presente Contrato, la Solicitud, la Hoja Resumen, el/los Tarifario(s) de Crédito Personal, de Crédito Vehicular y de Servicios Transversales (en adelante, el(los) “Tarifario(s)”) y cualquier modificación que pudiera realizarse respecto de los mismos, la cual será comunicada conforme a la normativa vigente aplicable (sea de forma previa a su vigencia o en caso de modificaciones a favor de EL CLIENTE de forma posterior, acorde a la Cláusula Séptima del presente Contrato). El Crédito se desembolsará a elección de EL CLIENTE mediante: (i) entrega del efectivo en ventanilla; (ii) abono en Cuenta en EL BANCO, la misma que deberá estar a su nombre; (iii) Transferencia Interbancaria (CCE) a una cuenta en otro Banco de titularidad de EL CLIENTE; (iv) entrega de Cheque de Gerencia girado a nombre de EL CLIENTE; o, (v) mediante el mecanismo que EL BANCO tenga establecido para el caso del Crédito vehicular.
La versión aprobada del presente Contrato, así como su respectiva Hoja Resumen, se encuentran a disposición de EL CLIENTE en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en la sección Banca Personas. EL BANCO podrá modificar y/o variar dicha sección, lo que será comunicado a EL CLIENTE en su oportunidad, a través de la página Web de EL BANCO.
Queda expresamente convenido que la firma del presente contrato, no obliga a EL BANCO a desembolsar el Crédito solicitado por EL CLIENTE.
En caso el Crédito sea concedido por EL BANCO, podrá ser: i) de libre disponibilidad, ii) compra de deuda, y/o iii) para financiar la compra de bienes y/o servicios para el caso de Crédito vehicular. Para este último caso, EL CLIENTE exonera a EL BANCO de toda y cualquier responsabilidad u obligación por la calidad, cantidad, idoneidad, oportunidad de entrega y, en general, por cualquier otro factor relacionado a los bienes y/o servicios que EL CLIENTE adquiera con el monto del Crédito, por lo que, en cualquiera de estos casos, EL CLIENTE deberá dirigirse directa y exclusivamente contra el proveedor de los bienes y/o servicios, sin responsabilidad alguna para EL BANCO. En tal sentido, los eventuales reclamos que EL CLIENTE pueda presentar frente al proveedor de los bienes y/o servicios que adquiera con el monto del Crédito concedido no suspenderán, modificarán ni afectarán de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que EL CLIENTE, luego del desembolso del Crédito que efectúe EL BANCO bajo sus instrucciones, decidiera resolver su contrato de compraventa
E000279 v.13 08/2023
Resolución SBS Nº 01734-2022
con el proveedor respectivo, por incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de parte de éste, dicha resolución no afectará en modo alguno el presente Contrato ni el correcto cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO.
Cláusula Segunda: Plazo y Forma de Pago
El Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, el Cronograma de Xxxxx (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito, en la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado y/o día no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. Si el pago es realizado en moneda distinta, EL BANCO realizará la conversión según el tipo de cambio vigente en el BANCO en la fecha de operación. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, intereses compensatorios y capital.
EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a la tasa de interés detallada en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, los intereses moratorios que se encuentren señalados en la Hoja Resumen. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios e intereses moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de EL BANCO.
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se remitirá a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO crea conveniente); igualmente, EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al domicilio de EL CLIENTE registrado ante EL BANCO, en cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el envío referido acorde al Tarifario vigente.
Cláusula Tercera: Declaraciones, Obligaciones y Autorizaciones del Cliente
3.1. EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO de cualquier cambio en los datos consignados en la Solicitud del Crédito y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la normativa vigente, así como aquellos que hubieran sido brindados por EL CLIENTE con el fin de comunicarse con él.
3.2. EL CLIENTE podrá autorizar a EL BANCO a cargar en cualquiera de las cuentas que mantenga en EL BANCO hasta por el importe de las cuotas totales respectivas del Crédito. A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en su cuenta o depositar en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, EL CLIENTE autoriza expresamente y libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que EL BANCO tenga establecido y aplique, así como la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas del Crédito. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de
la(s) cuota(s) adeudada(s) del Crédito, no se considerará(n) realizado(s) el(los) pago(s) total(es) de la(s) referida(s) cuota(s), y si EL CLIENTE no cancela el importe total de lo adeudado hasta en la fecha de vencimiento de la cuota, se cobrará el interés moratorio respectiva a EL CLIENTE por incumplir con sus obligaciones. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza e instruye a EL BANCO para que este, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones dinerarias derivadas del Contrato, pueda proceder a abrir una cuenta corriente sin chequera a efectos que se debite en la misma las obligaciones vencidas y exigibles antes indicadas, incluso sobregirándolas. Para tal efecto, bastará que se produzca el incumplimiento que faculte a EL BANCO su cobro en forma parcial o total. EL BANCO remitirá a EL CLIENTE, con posterioridad al cargo, la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo con el detalle del concepto que origina el cargo.
3.3. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafo precedente, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas del Crédito de conformidad con el Cronograma entregado por EL BANCO y de ser el caso, a tener fondos suficientes en la cuenta asociada al Crédito para efectos de que EL BANCO, en caso de incumplimiento del pago total o parcial de la cuota, pueda cargarla automáticamente en la cuenta indicada.
3.4. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, en caso de pagos anticipados o adelantos de cuotas, primero a poner al día el Crédito, en caso estuviera vencido y/o si hubieran intereses pendientes de pago del periodo xx xxxxxx. El pago cubrirá dicho monto adeudado (incluyendo los intereses moratorios, de ser aplicable), y el excedente se aplicará: (i) al capital del Crédito en caso de pagos anticipados, (ii) o las cuotas inmediatas posteriores en caso de adelanto de cuotas. El nuevo Cronograma, en el caso de pago anticipado, podrá ser solicitado por EL CLIENTE.
3.5. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para ceder sus derechos o su posición contractual a un tercero. Para dicho efecto, EL BANCO enviará una comunicación a EL CLIENTE indicándole de la cesión efectuada y del cesionario a quien deberá efectuar los pagos de este Crédito a partir de la fecha de recepción de la comunicación. Por otro lado, EL CLIENTE no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones provenientes del presente Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO.
3.6. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE, que si dentro del proceso de desembolso del Crédito o pago de las obligaciones del presente Contrato o de créditos otorgados por otras entidades, se produce un cambio en cualquiera de las declaraciones/características de lo declarado en la evaluación crediticia por parte de El CLIENTE, y/o se modificara negativamente, la situación laboral, patrimonial o financiera de EL CLIENTE, con el consecuente perjuicio, a criterio de EL BANCO, de la capacidad de pago, EL BANCO podrá unilateralmente cancelar el desembolso del Crédito, y en caso ya se hubiere producido el desembolso, podrá acelerar los plazos de las cuotas del Crédito y exigir su pago, y de haber saldo a favor de EL CLIENTE en alguna cuenta de EL BANCO, podrá amortizarlo compensando lo adeudado contra los fondos existentes en las cuenta, incluyendo los fondos producto del desembolso del Crédito, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en la Cláusula Novena del presente contrato, con la consiguiente aplicación de pago anticipado con reducción de plazo; esto con la finalidad de mitigar el posible sobreendeudamiento de EL CLIENTE.
3.7. EL CLIENTE se obliga a pagar todos los tributos que graven o pudieran gravar en un futuro el Crédito objeto del presente Contrato, con excepción del Impuesto a la Renta de cargo de EL BANCO.
3.8. EL CLIENTE, en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, declara que el crédito que recibe de EL BANCO será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil Peruano (artículos del 301 al 326).
3.9. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO, de forma directa o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para la cobranza de las cuotas del Crédito y otros conceptos derivados del presente instrumento que se encuentren vencidos. Todo proceso y/o gestión de cobranza se llevará a cabo considerando las restricciones estipuladas en los artículos 61° y 62° del Código del Protección y Defensa del Consumidor.
3.10. En el caso de un Crédito Vehicular, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad respecto a la entrega oportuna de los bienes adquiridos del Proveedor, así como tampoco por las condiciones de funcionamiento y calidad de los mismos, incluidos el servicio de garantía y post-venta. EL BANCO tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución o cambio de bienes o servicios adquiridos ni por ningún otro incumplimiento del Proveedor. Para estos efectos EL CLIENTE deberá entenderse directa y exclusivamente con el Proveedor al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para EL BANCO.
3.11. Son obligaciones de EL CLIENTE las demás que se desprendan del presente Contrato.
Cláusula Cuarta: Pago Anticipado y Adelanto de Cuota(s)
4.1. Pago Anticipado: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto a pagar al capital del Crédito, con la consiguiente reducción de intereses compensatorios, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del referido pago. Los pagos mayores a dos cuotas del Crédito (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin cobro de comisión alguna. EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del Crédito. EL CLIENTE deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición.
En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad en el formato señalado, EL BANCO queda autorizado, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del Crédito. Este es un plazo a favor de EL CLIENTE durante el cual puede manifestar su decisión de reducir plazo o monto de la cuota.
El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el Cronograma quedará modificado, no estando obligado EL BANCO a entregar a EL CLIENTE una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente, el mismo que será otorgado en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
4.2. Adelanto de Cuotas: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses compensatorios, las comisiones y los gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a la(s) cuota(s) inmediata(s) siguiente(s) no vencida(s) del Cronograma.
Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago respectivo, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, exigiendo EL BANCO que EL CLIENTE deje constancia de dicha elección en el formato señalado por EL BANCO.
Cláusula Quinta: Reprogramaciones y Refinanciamiento
EL BANCO unilateralmente podrá efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente Contrato e incluso resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó este Crédito o en caso la calidad crediticia de EL CLIENTE se vea modificada de manera negativa por criterios objetivos y de tal forma genere un riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE y/o de incobrabilidad del crédito que le haya otorgado EL BANCO. En ese sentido, EL BANCO está facultado para realizar las siguientes modificaciones:
5.1. Las modificaciones pueden suponer reprogramaciones y/o prórrogas del Crédito, ya sea por disposiciones y normas legales especiales aplicables a EL CLIENTE, o por mandato legal o judicial.
5.2 Refinanciamiento y/o Reprogramación: a solicitud de EL CLIENTE, y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o internas de EL BANCO, se procederá a realizar el refinanciamiento y/o reprogramación del Crédito. Para dichos efectos, EL CLIENTE acepta y reconoce que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del Contrato y los que sean necesarios para la formalidad del refinanciamiento y/o reprogramación, son de aplicación y por requerimiento de EL BANCO, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo/crediticias de EL BANCO, quien a su criterio determinará, más no estará obligado, para conceder el refinanciamiento y/o reprogramación. El Crédito que es refinanciado se sujetará a las nuevas condiciones y estipulaciones contempladas por EL BANCO y a los documentos e instrumentos sobre los cuales el Cliente manifieste su voluntad respecto de su solicitud de refinanciamiento y/o reprogramación. El Cliente declara conocer que dicho refinanciamiento podría implicar una recalificación de su perfil crediticio.
Cláusula Sexta: Incumplimiento y Vencimiento Anticipado de Plazos
Las Partes acuerdan que de producirse cualquiera de los supuestos indicados a continuación, EL BANCO podrá considerar vencidos los plazos del Crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad del importe adeudado por EL CLIENTE en virtud de este Contrato, incluyendo el capital, intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones, seguros y gastos aplicables, comunicando su decisión previamente a EL CLIENTE en el marco de lo estipulado en el Código Civil en sus artículos 1428º, 1429º y 1430, quedando obligado EL CLIENTE a pagar en forma inmediata el saldo total que arroje la liquidación que practique EL BANCO, constituida por el monto efectivo adeudado a la fecha de dicha liquidación, la cual tendrá mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros(“Ley Nº 26702”):
6.1. Si EL CLIENTE realizase actos o contratos que pudieran, a solo criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica; 6.2. Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores o algún tercero a cualquier procedimiento concursal, declaración de quiebra o interdicción; 6.3. Si EL CLIENTE incumpliese en el pago del capital y/o intereses del Crédito objeto del presente Contrato, en las oportunidades establecidas en el Cronograma respectivo; 6.4. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato; 6.5. Si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación - directa o indirecta - que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo, sin que sea limitativa - a las derivadas del presente Contrato; 6.6. Si mantener vigente el Crédito implica el incumplimiento de cualquier disposición legal o contractual aplicable a EL CLIENTE;
6.7. Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar a favor y a satisfacción de EL BANCO, las garantías personales o reales como respaldo del pago de las obligaciones que mantuviere con EL BANCO, dentro de los quince (15) días naturales de efectuado el requerimiento correspondiente por parte de EL BANCO; 6.8. Por contravención a las políticas internas de EL BANCO; 6.9. Si EL CLIENTE mantuviera el control directo o indirecto, según la normativa aplicable, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a EL BANCO; 6.10. Si, a juicio de EL BANCO, se deteriorara la capacidad de pago del CLIENTE y/o se deteriorara la calificación crediticia del CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables y/o se modificara negativamente la situación patrimonial o financiera de EL CLIENTE y/o se produjera un cambio regulatorio en el otorgamiento de créditos que elevara el costo (de cualquier tipo) para EL BANCO; y/o 6.11. En los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable; EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual se dieron por vencidos los plazos del Crédito.
Asimismo, de verificarse cualesquiera de las causales de incumplimiento antes indicadas, EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento, incluso encontrándose el Crédito vigente, para lo cual bastará una comunicación previa y escrita informando de la resolución del presente Contrato a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de tres (3) días calendario a la fecha de la resolución efectiva. En cualquier caso de resolución, vencimiento de plazos del Crédito, o terminación del Contrato, el CLIENTE, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue EL BANCO expresamente y por escrito, el íntegro del saldo pendiente de pago según la liquidación que realice EL BANCO.
Asimismo, en cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, EL CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable a EL BANCO a completar el pagaré señalado en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, de conformidad con las disposiciones señaladas en dicha cláusula.
Cláusula Séptima: Modificación Contractual
EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatorio conforme a lo regulado en el artículo 32° del Reglamento y la Ley 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros), en los siguientes casos:
7.1 Novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil.
7.2 Efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
7.3 Lo autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS"), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú.
7.4 Condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata.
En estos casos, salvo los numerales 7.1 y 7.4, EL BANCO informará a EL CLIENTE la modificación de la tasa de interés compensatorio a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, entre otros que ponga a disposición EL BANCO.
Las modificaciones contractuales referidas al interés moratorio en caso de incumplimiento de pago, comisiones y gastos que generen mayores costos a EL CLIENTE, la incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el producto, la resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO, serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, señalándose la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Dicha comunicación a EL CLIENTE será enviada por medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de la misma, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, avisos de vencimiento, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los productos que ofrece EL BANCO, se señalará en la comunicación el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado, cambios en el régimen tributario, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; entre otros.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar, o cualquiera de los medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv)
sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; y/o, (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros.
Cláusula Octava: Resolución Contractual y aplicación de Normas Prudenciales
EL CLIENTE, desde la fecha de recepción de la comunicación de modificación contractual, tiene el plazo de 45 días para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas, así como su intención de resolver el contrato. En caso EL CLIENTE así lo solicite, EL BANCO le concederá un plazo no menor a 45 días, computados desde el momento en que comunica su intención de resolver el Contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento y así pueda cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
Asimismo, EL BANCO podrá modificar (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos) y/o resolver el presente Contrato como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571; y el artículo 41° del Reglamento, tales como las referidas a: (i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE; (ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las mismas que contravengan las políticas corporativas de EL BANCO; (iii) si de la evaluación de la información proporcionada por EL CLIENTE (antes o durante la relación contractual) se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE; y/o, (iv) otras medidas de aplicación de normas prudenciales, de acuerdo a lo que establezca la regulación aplicable. En estos casos, EL BANCO comunicará su decisión sustentada al domicilio de EL CLIENTE consignado en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud o por medio de cualquier otro medio directo, dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a la respectiva modificación o resolución del Contrato.
EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias y/o la aplicación de los supuestos referidos a las Normas Prudenciales descritos en el párrafo que antecede de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y/o en general las circunstancias en la que fue aprobado el otorgamiento del Crédito. Para el ejercicio de este derecho, bastará que EL BANCO se comunique a través de medios directos con EL CLIENTE, informando de la suspensión del desembolso del Crédito conforme a lo indicado en la presente cláusula. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará para EL CLIENTE derecho al pago o suma alguna en su favor por ningún concepto.
Cláusula Novena: Facultad de Compensación
De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Sexta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO, que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente Contrato con su firma puesta en el mismo, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio y/o venta. Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, ello en atención a lo señalado en el artículo 132, numeral 11, de la Ley N° 26702.
Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad
Cláusula Décima: Renovación o Prórrogas
Las Partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233º del Código Civil, las Partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
Cláusula Décimo Primera: Seguro de Desgravamen y Seguro Vehicular
Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento por causa de muerte o invalidez total y permanente, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL BANCO, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación total de lo adeudado frente a EL BANCO. El CLIENTE a su elección podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de este, EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el Crédito, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. La comercialización y alternativas de seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO se realiza conforme a las normas vigentes aplicables.
EL CLIENTE y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito a que se refiere este contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda del Crédito al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones, y gastos del Crédito en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.
Asimismo, en el caso de Crédito vehicular, EL CLIENTE se obliga a contratar, renovar y mantener vigente un seguro vehicular por un monto no menor al valor del vehículo objeto de adquisición durante la vigencia del presente Contrato, frente a todo riesgo inherente a la naturaleza del mismo; siendo que para tal efecto se aplicará lo señalado para el seguro de desgravamen, en lo que resulte pertinente. El BANCO será el único beneficiario de los seguros contratados. Queda establecido que la vigencia del seguro vehicular es determinada desde el desembolso del Crédito vehicular hasta la cancelación total del mismo, con la correspondiente cancelación de las obligaciones del Crédito vehicular que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE
tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la ley aplicable. En caso el seguro haya sido contratado por EL BANCO, el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la prima, constan en el Certificado de Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de los seguros antes señalados ante el incumplimiento de EL CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente Contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas del Crédito otorgado. En caso EL CLIENTE no cumpla con efectuar el referido pago, EL BANCO podrá dar por vencido el plazo del Crédito y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas, y de las demás obligaciones garantizadas en mérito a la ejecución de este contrato. y podrá proceder con la ejecución de la garantía mobiliaria constituida por EL CLIENTE sobre el vehículo a favor de EL BANCO, de ser el caso.
Cláusula Décimo Segunda: Pagaré Incompleto
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo con la fecha de suscripción de este Contrato, para lo cual dicha emisión, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, podrá ser por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma del pagaré de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en tanto cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptó por medio electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Sexta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique, para lo cual, a su sola decisión, EL BANCO podrá aplicar lo siguiente: (i) incluir en el pagaré la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, el interés moratorio en caso de incumplimiento de pago, comisiones, gastos y seguros, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Séptima; y/o, (ii) incluir en el pagaré el saldo de capital de la deuda impaga hasta la fecha de la liquidación referida; quedando EL BANCO plenamente facultado de forma adicional a realizar la liquidación de los intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones, gastos y seguros, según lo establecido en la Hoja Resumen hasta la fecha de la liquidación, lo que podrá ser exigido y/o solicitado por EL BANCO mediante cualquier acción legal y/o procesos permitidos por ley. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato. El pagaré será emitido Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios e intereses moratorios, acorde con los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato.
Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del pagaré.
EL CLIENTE declara haber recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación.
Cláusula Décimo Tercera: Fianza
Interviene(n) en este Contrato EL (los) FIADOR(es) indicado(s) en este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficios de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, interés moratorio en caso de incumplimiento de pago, comisiones y gastos (Seguros, Registrales, Notariales y de Tasación), que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, EL(los) FIADOR(es) declara(n) que conocen y aceptan los términos del Contrato. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877º del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el FIADOR devenga en insolvente. El (los) fiador(es) y EL CLIENTE renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899º del Código Civil. EL (los) FIADOR(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier otra cuenta que tenga(n) EL (los) FIADOR(es) o pudiera(n) tener en EL BANCO o en cualquiera de sus filiales, en caso de no ser pagado por EL CLIENTE.
El/los Fiadores se obliga/n a intervenir como tales en las prórrogas o refinanciaciones que EL BANCO pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que aun cuando no intervenga en dichas operaciones de crédito, queda entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiadores y EL CLIENTE habrán de responder como una sola persona frente a EL BANCO hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del Crédito, o que se deriven de ellas sin reserva, ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prórrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir como avalista/s en el pagaré mencionado en la cláusula décimo segunda.
El/los Fiador/es autorizan a EL BANCO para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de los importes vencidos y exigibles, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en EL BANCO, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en EL BANCO y que deba ser acreditado o abonado al Fiador, para compensar el importe vencido y exigible, sin necesidad de previo aviso, de acuerdo a los límites y disposiciones previstas en la Cláusula Novena del presente Contrato. El/los Fiador/es podrá/n solicitar a EL BANCO, mayor detalle sobre la aplicación de sus saldos, valores o activos en general, al pago de las obligaciones garantizadas vencidas, sin perjuicio de ello, EL BANCO dará aviso posterior respecto de dicha aplicación mediante su registro en los estados de cuenta y/o estados de situación que corresponda y por los medios que el/los Fiador/es haya/n elegido acceder a dicha información.
Cláusula Décimo Cuarta: Domicilio y Jurisdicción
EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, salvo que EL CLIENTE comunique a EL BANCO la variación de su domicilio por una comunicación por escrito. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Las Partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente Contrato.
Cláusula Décimo Quinta: Legislación aplicable y declaración
El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento, la Ley Nº 26702, el Código Civil, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley 28587), el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), Normas del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP (en adelante, “Normas BCRP”), Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros (Ley Nº 31143) y demás normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas, así como las normas pertinentes a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado de los términos y condiciones del presente Contrato y manifiesta expresa e inequívocamente su voluntad de contratar aceptando, luego de la lectura previa, la totalidad de términos y condiciones del mismo y de la Hoja Resumen, los cuales declara les son entregados al momento de la suscripción.
Ciudad de , de de 20 .
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Firma del Titular / Representante Legal 1 Firma del cónyuge / Representante Legal 2 Nombre de EL CLIENTE: _ Nombre de cónyuge:
Tipo y Nº Doc. Identidad: Tipo y Nº Doc. Identidad:
Domicilio: Domicilio: