CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
N. 00-000-0000
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXX XXXXXXXX mayor de edad, domiciliado(a) en Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Apartamento 101 – Barrio Xxxxxxx xx Xxxxxxxx – Bogotá, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 91.235.347 de Bucaramanga Actuando en nombre propio. Quien en adelante para los efectos de este contrato se llamará CONTRATISTA, y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, domiciliado en calle 77 N. 16-20 Edificio el Lago oficina 312 en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.694.634 de Bogotá actuando como representante legal de la sociedad ECOSIMPLE S.A.S, legalmente constituida mediante documento privado con NIT. 900.365.151-5-, debidamente autorizado para firmar este contrato, de conformidad con los estatutos sociales, quien en adelante para los efectos de este documento se llamará ECOSIMPLE, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual estará regido por los siguientes clausulados, previa a las siguientes consideraciones.
Consideraciones: a) El servicio que se prestará por parte del contratista será de EXPERTO MINERO. b) Toda información que sea naturaleza de este contrato será de confidencialidad para desarrollar el objeto de este al igual que cualquier material que se cree mientras se ejecute será de propiedad de ECOSIMPLE S.A.S teniendo sus derechos y renunciando el contratista a cualquier acción jurídicas o pre jurídica. c) Que el contratista otorga todos los permisos respectivos para que en el marco de este contrato ECOMSIPLE utilice su nombre y experiencia como referencia comercial o laboral, d) Si se presenta la terminación por tiempo, por incumplimiento o mutuo acuerdo ECOSIMPLE, suspenderá de manera inmediata sus obligaciones sin responder por daño o perjuicio que esto cause al contratista, e) Este contrato no podrá ser cedido, sin previa autorización de la otra parte, cuyo documento será parte de este contrato, f) El contratista NO puede tomar decisiones sin ser aprobadas por quien ECOSIMPLE señale, g) Este contrato se basa en el principio de BUENA FE, en el cual se celebrará y se ejecuta de buena fe, y, en consecuencia, obliga no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural y h) En caso en el que el contratista desee llegar a un acuerdo con ECOSIMPLE para la terminación anticipada de su contrato, el contratista se compromete a devolver a ECOSIMPLE el valor total de cualquier anticipo recibido, que no haya sido desarrollado por el contratista, en virtud de la ejecución del mismo contrato. CLAUSULA PRIMERA. – OBJETO: El contratista se compromete a prestar sus servicios como EXPERTO MINERO, para el contrato cuyo objeto es: “Brindar como director el soporte técnico para realizar un estudio que aborde de manera participativa la generación de lineamientos para la identificación, priorización y evaluación de impactos no internalizables característicos de proyectos mineros, en el marco del proceso de licenciamiento ambiental, todo de conformidad con lo señalado en el estudio previo y en la propuesta, documentos que forman parte integral del Contrato de Consultoría No. C-038-2018, Celebrado entre la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y ECOSIMPLE S.A.S. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE CONTRATISTA: En virtud del vínculo contractual el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones y/o actividades; 1) Acompañar las reuniones con la UPME, requeridas para la definición de alcance y detalles requeridos en el marco de este contrato, 2) Apoyo en el análisis de información base para la contruccion de los entregables en el marco del Contrato de Consultoría No. C-038-2018, Celebrado entre la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y ECOSIMPLE S.A.S, 3) Dirigir y organizar los espacios de trabajo para el análisis y discusión de los productos y subproductos resultantes de la presente consultoría. 4) Dirigir y participar los espacios de discusión, talleres nacionales y regionales, y reuniones con entidades en el marco de la presente consultoría. 5) Dirigir la integración y compilación de todos los entregables en el marco del presente contrato, así como dar la aprobación de cada uno de los entregables. 6) Aportar en el análisis, ajuste y revisión final a los entregables asociados al Contrato de Consultoría No. C-038-2018 y 10) Las demás actividades inherentes y que concuerden con la naturaleza del contrato y le sean asignadas. CLAUSULA TERCERA. PRODUCTOS: En virtud del vínculo contractual el contratista deberá cumplir con la entrega de los siguientes productos asociados al desarrollo de las actividades anteriormente mencionadas; ENTREGABLE 1: a) Participar en el diseño de la matriz y variables para recopilar la información de impactos no internalizables positivos. b) Participar en el espacio de trabajo para el análisis de la información. ENTREGABLE 2: a) Participar en la definición de las variables de revisión de bibliografía. b) Participar en el espacio de trabajo para la validación y recopilación de las recomendaciones metodológicas. ENTREGABLE 3 Y 4: a) Participar en la definición de fechas de los talleres y reuniones en conjunto con la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME. b) Participar en la definición de los invitados de los talleres y reuniones en conjunto con la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME. c) Participar en el espacio de trabajo para el análisis de la información de las ayudas de memoria. ENTREGABLE 5: a) Participar en la revisión final de todos los productos compilados. CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. CONTRATANTE: 1) Deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. 2) Entregar al contratista los datos necesarios para el desarrollo del presente contrato. 3) Coordinar, vigilar y hacer el seguimiento de la ejecución del objeto del presente contrato. 4) Pagar oportunamente las sumas que resulten de este contrato previo a lo dispuesto en el clausulado TERCERA. 5) Establecer los procedimientos y controles internos adecuados, para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente CONTRATO y nombrar y comunicar por escrito al contratista, la(s) persona(s) que estará(n) a cargo del manejo de la información relacionada con la utilización de los servicios contratados 6) Posee responsabilidad legal y responderá civil y pecuniariamente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual, por la oportunidad, calidad y eficiencia de los servicios objeto del presente contrato, según lo dispuesto en el código de Comercio, el Código Civil y demás normas concordantes. 7) Solicitar informes del proceso al contratista. 8) Asumir los gastos de desplazamientos y estadía fuera de Bogotá. 9) Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. B. EL CONTRATISTA. Se comprometerá a prestar los servicios objeto del contrato, bajo los criterios de calidad fijados en este documento y sus anexos que son parte de este contrato, guardando los principios de ética del servicio. Mantener el servicio en iguales condiciones de calidad. Responder por las irregularidades y/o reclamaciones que se presenten en el desarrollo del presente contrato. 1) Ejecutar cabalmente el objeto del presente contrato. 2) Entregar toda la información del proyecto o servicio al contratante 3) Dar aviso al Contratante en el evento de presentarse circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, adjuntando las pruebas que demuestren el hecho. 4) entregar al contratante un informe de detallado mensual de los avances que se hay realizado por parte del Contratista. 4) Las demás que conforme a la Ley y a la esencia del contrato correspondan. CLAUSULA QUINTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Para amparar el compromiso que se adquiere, ECOSIMPLE cuenta con el Contrato de Consultoría No. C-038-2018, Celebrado entre la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME y ECOSIMPLE. CLAUSULA SEXTA. DURACION: El presente Contrato tendrá una duración desde el diez y seis (16) de julio (07) de 2018 hasta el treinta (30) de noviembre (11) de 2018, y su lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, con desplazamientos a los sitios que hubiese lugar en el marco del desarrollo del contrato. CLAUSULA SEPTIMA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Este contrato tendrá un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($24.000.000) incluidos impuestos. Este valor se pagará en tres (3) PAGOS 1. Correspondiente al 30% del contrato ($7.200.000) previa presentación por parte del consultor de informes sobre los avances del contrato y previa aprobación de la entidad contratante, 2. Correspondiente al 30% del contrato ($7.200.000) previa presentación por parte del consultor de informes sobre los avances del contrato y previa aprobación de la entidad contratante 3. Correspondiente al 40% del contrato ($9.600.000) previa presentación por parte del consultor de los últimos informes sobre los avances del contrato y previa aprobación de la entidad contratante habiendo el consultor cumplido con todas las actividades pactadas en el contrato: Para el procedimiento del pago, el contratista deberá presentar la siguiente información adicional; Presentación de cuenta de cobro o factura, RUT actualizado, copia del documento de identidad, certificación bancaria y Pago de seguridad social, Para efectos del pago se enviará la información al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xx. CLAUSULA OCTAVA. CALIDAD DEL EMPLEADOR DEL CONTRATISTA RESPECTO DEL PERSONAL A SU CARGO Y SU CALIDAD DE EMPLEADOR. Queda expresamente estipulado que las personas que utilice el contratista no poseen calidad de empleados con ECOSIMPLE SAS ni sobre el personal que se utilice para desarrollar el contrato, por lo cual ECOSIMPLE SAS no tendrán autonomía sobre estos. Los Derechos del contratista se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones. CLAUSULA NOVENA. ALCANCE DEL CONTRATO: Comprende las siguientes actividades: 1) las partes verificaran que los documentos para la realización de este servicio se verificaran y deberán cumplir con los requisitos, sin embargo el documento que no cumpla con los requisitos no se recibirán por parte de ECOSIMPLE SAS, hasta que estén subsanados de lo contrario será una causal para la terminación del contrato 2) soporte del servicio mientras dure la prestación de este, 3) Acompañamiento en el proceso y cualquiera que se desprenda de la naturaleza del objeto de este contrato. 4) Reuniones de común acuerdo entre los intervinientes, 5) Informe de procesos. 6) Ejecución y seguimiento del servicio contratado. 6) cumplimientos normativos y legales 7) Cumplir con todas las actividades de este contrato y su naturaleza. CLAUSULA DECIMA. TERMINACIÓN. El presente contrato se terminará por su ejecución y cumplimiento de su término, por común acuerdo, por caso fortuito fuerza mayor, sin generar ningún tipo de responsabilidad. PARAGRAFO se obliga la parte que cause el daño a subsanar a la parte afectada pagando el valor de daños y perjuicios ocasionados en su totalidad y que sean demostrables a) Cuando una de las partes no esté interesada en continuar y b) Cualquier incumplimiento a que las partes se vean sometidas en este contrato. CLAUSULA UNDÉCIMA. INFORMACIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA. EL contratista entregara a ECOSIMPLE toda la información que se haya recopilado y que fuese necesaria para haber desarrollado el contrato; toda esta información que se entreguen mutuamente las partes en el desarrollo y cumplimiento de este acuerdo gozan del pacto de confidencialidad por razón xxx xxxxxxx industrial, comercial y profesional a que se obligan en este escrito, se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por ECOSIMPLE A TERCEROS aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante la prestación del servicio objeto de este contrato, de la parte que incumpliera será considerada bajo las normas penales y civiles a que se diera lugar este acuerdo. Las partes tomaran las medidas necesarias a fin de evitar los riegos de pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la información. Para lo cual le queda prohibido a las PARTES mostrar reportes a terceros que no estén autorizados de mutuo acuerdo. De la misma forma guardara absoluta reserva confidencialidad y derechos de autor, le queda prohibido a las partes comercializar, duplicar, total o parcialmente, en medios propios o ajenos magnéticos o de cualquier tipo, de información que conforman el servicio. ECOSIMPLE no reembolsa dinero por la inoperancia de los CONTRATADOS O CONTRATANTES. CLAUSULA DUODÉCIMA. COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá en centro de conciliación del domicilio de ECOSIMPLE S.A.S, los gastos que genere este SERVICIO será a cargo de las partes. Se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes. En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes. CLAUSULA DECIMOTERCERA. PÓLIZAS DE GARANTÍAS: El contratista constituirá póliza a favor de ECOSIMPLE S.A.S por los siguientes conceptos: a) Cumplimiento General del Contrato: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual a la vigencia de este. b) Calidad del Servicio: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y por un término igual al plazo de ejecución y dos (2) meses más. CLAUSULA DÉCIMOCUARTA – MULTAS. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, y siempre que se acredite que proviene de causas imputables a aquel, el contratante podrá imponer multas diarias y sucesivas, con un tope máximo igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la multa se causará hasta que EL CONTRATISTA cumpla con la obligación pendiente. El valor de las multas aquí señaladas equivaldrá al cinco por mil (5x1000) del valor de la parte incumplida del presente contrato, por cada día de retardo o incumplimiento, el cual podrá ser descontado directamente de cualquier saldo a favor del CONTRATISTA. Para la aplicación de la multa será requisito sustancial e inexcusable haber concedido al CONTRATISTA un plazo para subsanar el incumplimiento, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. CLÁUSULA DÉCIM O QUINTA - CLÁUSULA PENAL. Cuando exista incumplimiento del presente contrato por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, que conlleve al incumplimiento definitivo del mismo, EL CONTRATISTA conviene en pagar al CONTRATANTE como estimación anticipada de perjuicios una suma igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. En dicho caso EL CONTRATANTE estará facultado para descontar el valor de la cláusula penal de cualquier saldo pendiente de pago, así como de adelantar el proceso ejecutivo correspondiente, en los casos de incumplimiento definitivo. Adicionalmente EL CONTRATISTA será responsable por las sanciones pecuniarias que le sean impuestas al CONTRATANTE por sus clientes, por incumplimientos imputables al primero, y por tanto este último queda facultado para compensar el valor de las sanciones con las sumas que le adeude al CONTRATISTA, o perseguir el pago vía arbitral. CLAUSULA DECIMOSEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: A. CONTRATANTE acuerdan que el domicilio contractual para efectos del presente contrato de servicios será la ciudad de BOGOTA con dirección XXXXX 00 # 00 – 20 Xxxxxxxx Xx Xxxx xxxxxxx 000 xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx y xxxx@xxxxxxxxx.xx . Las partes manifiestan que el presente contrato deja sin validez y sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o documento referido de este contrato suscrito por las partes con anterioridad. Este documento hace tránsito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo, de acuerdo a las disciplinas legales vigente, los suscritos representantes de las partes declaramos que lo aquí suscrito es ciertos y verificables y que los productos se ajustan a las normas de calidad vigente a la fecha de presentación de las respectivas solicitudes y desde ya, facultamos al apoderado del solicitante copia autenticada de este contrato en señal de conformidad de lo anterior.
Este Contrato de Prestación de Servicios se firma en dos (2) copias originales para las partes en Bogotá a los diez y seis (16) días del mes de julio (07) de 2018.
CONTRATISTA CONTRATANTE
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XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX C.C No. 91.235.347 de Bucaramanga C.C No. 79.694.634 de BOGOTA
Representante Legal de Ecosimple S.A.S
NIT. 900.365.151-5
+ (00) 000 0000000, + (57) 1 3480976
XXXXX 00 XX. 00-00 XXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX 000 / XXXXXX - XXXXXXXX
XXX.XXXXXXXXX.XX XXXXXXXX@XXXXXXXXX.XX