Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ.
PROMOTOR : EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D’UIXÓ NUM. C.I.F. : P-1212600-I
1.- OBJETO Y CODIFICACION DEL CONTRATO
a.- El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación del mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, y conservación de los aparatos elevadores de los edificios públicos dependientes del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
Las instalaciones a las que se extiende la prestación del servicio se relacionan al final del presente pliego.
Los ascensores para mantener sus características funcionales y su seguridad, es preciso que sean sometidos a un mantenimiento preventivo y correctivo tal como se indica en este pliego, apoyado en las operaciones indicadas en la reglamentación vigente, a fin de asegurar:
- Un tiempo mínimo de respuesta en caso de avería.
- La máxima disponibilidad de los equipos.
- Un mantenimiento tanto preventivo como correctivo en grado óptimo, que asegure la máxima disponibilidad y correcta conservación de las instalaciones.
- Mantenimiento técnico-legal.
- Adecuada gestión del servicio, en cuanto a las prestaciones realizadas (xxxxxxx e incidencias).
- Las Inspecciones periódicas reglamentarias.
Asimismo se indican las condiciones que ha de cumplir la empresa mantenedora para poder optar al mantenimiento y la valoración de los trabajos que será preceptivo realizar.
b.- Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV): 50750000-7 “Servicios de mantenimiento de ascensores”.
2.- AMBITO DE APLICACIÓN
La relación de aparatos elevadores del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y que se adjunta a este documento como Anexo.
Si hubiera un cambio de titularidad en la propiedad de cualquiera de los locales, el importe de mantenimiento de los mismos, no será facturado al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
Asimismo si un edificio o local queda parado por obras de reforma, o necesidades propias de los propios edificios, el importe de mantenimiento durante los meses afectados no será facturado al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
La empresa mantenedora ha de cumplir los requisitos que marca la normativa vigente, así como informar al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó de cualquier cambio en la normativa que afecte al mantenimiento. Se indica una relación no exhaustiva de las normas de aplicación.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
- Orden de 19 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1
- Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, corrección de errores.
- Resolución de 27 xx xxxxx de 1992, por la que se aprueban prescripciones técnicas no previstas en la ITC: MIE-AEM-1.
- Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
- Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, por el que se dejan sin efecto los acuerdos de 20 xx xxxxx de 1988 y 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, de adscripción a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, de los servicios de inspección periódica de aparatos elevadores y de instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia, en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3961, de 16/03/01).
- Decreto 54/2001, de 13 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3965, de 23/03/01).
- Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4010, de 30/05/01)
- Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE núm. 30 de 4/2/05).
- Resolución de 16 xx xxxx de 2006 del director general de Seguridad Industrial y Consumo, por la que se adoptan ciertas medidas para mejorar el seguimiento en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles a los ascensores, así como determinar las situaciones en que se deben instalar sistemas de comunicación bidireccional en ascensores (DOGV nº 5290, de 28/06/06).
- Real Decreto 848/2002 de 2 agosto. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias.
- Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
- Real Decreto 1627/97 de 24 de Diciembre. Reglamento de Seguridad y Salud. Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Normas UNE que sean de aplicación.
4.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
El contrato de servicios del presente Xxxxxx se regirá por el principio del TODO RIESGO, en lo que concierne al suministro de mano de obra, herramientas, medios y productos de limpieza, tratamiento y conservación necesarios a las labores de mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones, incluido el suministro de piezas y repuestos necesarios para las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del contrato.
4.1 CONTENIDO DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Las condiciones generales por las que se regirá el mantenimiento de las instalaciones serán las siguientes:
Elementos comprendidos en el contrato:
- La conservación y mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones.
- Mano de obra necesaria y con la cualificación y especialización requerida en cada caso.
- Materiales, componentes y piezas necesarias en las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
- Materiales, aceites, grasas, productos de tratamiento y limpieza, etc., necesarios para su mantenimiento y conservación.
- Sustitución de todos los componentes, piezas o accesorios deteriorados, defectuosos, amortizados u obsoletos.
- Aportación de medios propios o de terceros, necesarios en la prestación de los servicios.
- Gastos de combustibles, transporte, almacenamiento, etc.
- Los gastos derivados del cumplimiento de la legislación, tales como inspecciones por cambio de mantenedor.
- Equipamiento adecuado de talleres con los medios y repuestos necesarios, su mantenimiento permanente y adecuada conservación.
- Las actuaciones urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones u ordenadas por los Servicios Técnicos Municipales.
- Limpieza periódica de los locales de las instalaciones y salas de máquinas, manteniéndolas en perfectas condiciones de uso.
- Las inspecciones periódicas de ascensores reglamentarias, a realizar por Organismo de Control Autorizado, con cargo al Ayuntamiento.
Se excluyen del coste anual del presente contrato únicamente:
- Los componentes, no indicados en el apartado anterior, que sea necesario su sustitución siempre y cuando no sea a causa de deficiencias en las labores de mantenimiento o conservación.
- Los gastos de energía eléctrica.
- La reparación de daños producidos por actos de vandalismo o bien por causas de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones o cualquier otra de fuerza mayor, siempre que no sean derivadas de un mal funcionamiento de las instalaciones.
Visitas especiales.
La empresa mantenedora se verá obligada a prestar asistencia necesaria a las visitas que realicen a las instalaciones, personal de la Consellería de Industria, compañía de control de calidad, empresas suministradoras de energía o personal técnico del propio Ayuntamiento.
4.2 HORARIOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo o técnico-legal deberán ser comunicados al Ayuntamiento, identificando el horario previsto para su ejecución.
Los servicios de urgencia deberán ser prestados de inmediato durante las 24 horas y todos los días del año.
5.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES DE LOS APARATOS ELEVADORES
En este capítulo se incluyen todas las labores de mantenimiento y conservación necesarias para:
- Conseguir y mantener el mejor estado de conservación.
- Cumplir y mantener las especificaciones de rendimiento y calidad establecidas para cada equipo.
- Asegurar el funcionamiento ininterrumpido y eficaz de las instalaciones y equipos, minimizando las posibles paradas por averías y alcanzar el máximo índice de disponibilidad.
- Asegurar la seguridad integral referida a los aspectos técnicos de funcionamiento y utilización de los equipos e instalaciones.
- El total cumplimiento de la normativa referente a las instalaciones y equipos objeto del contrato.
- La prestación de un servicio eficiente y eficaz que, además de garantizar una total seguridad, permita la máxima disponibilidad de las instalaciones. Todas las labores de mantenimiento y conservación deberán ser realizadas por técnicos especializados con la formación y cualificación requerida y siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Una relación no exhaustiva de las operaciones se indican en los siguientes listados de mantenimiento.
5.1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Como mantenimiento preventivo se entiende la realización de todas las labores de mantenimiento programadas necesarias para mantener los equipos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento y conservación, comprendiendo como mínimo:
- Revisión cada 30 días de todos los ascensores.
- Revisión semestral de los aparatos salvaescaleras.
- Las inspecciones reglamentarias, conforme lo preestablecido por el Ministerio de Industria en la legislación vigente, con cargo al Ayuntamiento.
- Las revisiones se realizarán siguiendo las recomendaciones del fabricante y de plena conformidad con el protocolo establecido y aprobado para cada una de ellas.
- Finalizada cada revisión, el contratista entregará a los responsables del Ayuntamiento copia del protocolo cumplimentado de la revisión realizada, donde quedarán reflejadas las comprobaciones efectuadas, las anomalías detectadas y las actuaciones pertinentes.
5.2 MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El contratista procederá a la reparación inmediata de todas las averías o deficiencias, valorando muy positivamente la rapidez y calidad de respuesta; no admitiéndose un tiempo de respuesta superior a una hora, a partir del aviso en caso de avería.
- En el supuesto de una emergencia, la respuesta ha de ser inmediata, y la actuación continuada y con los medios necesarios mientras permanezca esta situación.
- El contratista deberá mantener un servicio permanente y con los medios de comunicación adecuados para dar respuesta inmediata en caso de avería.
- Las piezas y repuestos utilizados serán siempre originales, debiendo el contratista asegurar el mantenimiento de los parámetros de calidad después de cada reparación al
mismo nivel o superior que tenía antes de la avería o anomalías, sin límite alguno en el número de intervenciones, ni en la duración de las mismas, durante la vigencia del contrato.
- La reparación de cualquier avería deberá ser resuelta en el menor plazo posible, no superior a ocho (8) horas. Si por la gravedad de la avería la reparación requiriese un plazo mayor, el adjudicatario deberá notificarlo y justificarlo al responsable municipal de las instalaciones.
- El adjudicatario en todo momento informará al Servicio Municipal correspondiente de las actuaciones, anomalías o deficiencias que por dificultades de cualquier índole, a su juicio, se salga fuera de lo normal, a fin de que se puedan adoptar las soluciones alternativas más convenientes.
- Los técnicos de mantenimiento, a su llegada al centro, lo notificarán al servicio de mantenimiento o a la persona que se designe, entregando al marcharse copia del parte o protocolo de los servicios o revisiones realizados.
5.3 MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL
El mantenimiento técnico-legal será realizado sobre aquellos equipos que lo requieran de acuerdo con las especificaciones de los reglamentos industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, de obligado cumplimiento.
Se incluye en la prestación del servicio la realización de la Inspección por cambio de Mantenedor. La Inspección Periódica de ascensores por parte de Organismo de Control Autorizado será a cargo del Ayuntamiento. La primera inspección realizada por organismo acreditado, de todos los aparatos elevadores listados en el Anexo se hará en un plazo inferior a los dos meses de la adjudicación del contrato, y se repetirá la inspección bianualmente durante el plazo de vigencia del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario la notificación al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó de cualquier cambio de la legislación, durante la vigencia del contrato, que obligara a la modificación total o parcial de las instalaciones o de los equipos. Si no realizase esta notificación y el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó fuera como consecuencia de ello objeto de sanción administrativa, el importe de la misma le será descontado de la facturación al adjudicatario.
5.4 SERVICIOS ESPECIALES
El adjudicatario vendrá obligado a prestar la asistencia a los Entes Territoriales y/o Entidades de inspección y control reglamentario en las visitas a las instalaciones, cuando sea requerido.
Se colaborará de forma especial en las Inspecciones Periódicas Reglamentarias.
6.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MANTENEDORAS
Las empresas que opten al concurso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberá cumplir con todo lo dispuesto en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo en la normativa vigente.
- Deberán estar dotadas de los medios humanos y materiales necesarios para desempeñar su cometido con la celeridad requerida.
6.1 PERSONAL
a) El contratista presentará en su oferta un plan de organización del servicio, en el que se especificará los programas de trabajo específicos, con las actividades a realizar y el personal y materiales necesarios para su realización.
El personal a que se hace referencia deberá formar parte de la plantilla del contratista y será mínimo a efectos del contrato, no pudiendo el contratista pretextar la falta del mismo para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo.
b) El contratista estará obligado a asegurar un servicio de urgencia que deberá proceder, dentro de lo posible, a la reparación inmediata de las averías que se produzcan, o acompañar al personal del servicio técnico y facilitar la información que solicite sobre las averías ocurridas a cualquier hora dentro del horario de funcionamiento de las respectivas instalaciones.
c) El personal deberá atender con toda corrección a los representantes de la Administración en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles asimismo todos los datos o detalles que le soliciten. En el caso de falta reiterada de atención o de incorrección, el contratista estará obligado a la sustitución de la persona responsable de ellos, si así lo pidiera el Servicio Técnico de la Administración. Asimismo deberá atender con igual corrección cualquier otra visita debidamente autorizada.
d) Todo el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio, deberá percibir como mínimo los haberes o jornales establecidos en las correspondientes reglamentaciones laborales, y estará en todo momento al corriente de los pagos de cuotas a la Seguridad Social y demás cargas sociales establecidas.
e) El contratista nombrará un jefe de servicio, que será en todo momento el responsable en todo lo que respecta a las funciones de comunicación con los Servicios Municipales.
f) Para el mantenimiento de aquellos equipos o sistemas que requieran conocimientos y formación especializada, propia de los servicios técnicos de los fabricantes, el contratista podrá optar por mantener y formar su propio personal o subcontratar estos servicios a los respectivos servicios técnicos, siempre y totalmente bajo su responsabilidad.
6.2 EQUIPOS Y VEHÍCULOS
El contratista aportará al servicio cuantos equipos y vehículos considere necesarios para la prestación del mismo.
Serán también por cuenta del contratista todos los gastos de mantenimiento, combustible, aceites y grasa, revisiones, reparaciones, seguros y demás devengados por su uso.
6.3 MATERIALES, REPOSICIONES Y SUMINISTROS
a) El contratista queda obligado a disponer en sus instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos sean necesarios para su funcionamiento normal y para las reparaciones rutinarias.
b) El contratista queda obligado a suministrar a su coste los productos necesarios que se requieran en las instalaciones o para el mantenimiento y conservación.
c) Todos los materiales utilizados deberán ser de la máxima calidad, cumplir con la normativa vigente y homologados por los organismos correspondientes.
6.4 GESTIÓN DE XXXXXXX E INCIDENCIAS
Todas las actuaciones por averías e incidencias producidas serán registradas, clasificadas y procesadas informáticamente de forma que permita el análisis y mejora de la gestión de mantenimiento y rendimiento de las instalaciones.
Para ello el adjudicatario deberá mantener un soporte informático adecuado y remitir a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, en la forma a definir con los mismos, al menos la siguiente información:
a) Informe detallado de cada una de las actuaciones indicando:
- Fecha de la incidencia
- Fecha de la actuación/ reparación.
- Tipo de incidencia
- Tiempo, materiales y medios utilizados.
- Instalación en la que se ha producido
- Causa o posibles causas de la misma.
b) Resumen mensual de averías o incidencias clasificadas por tipo e instalación.
Esta información deberá ser remitida en la primera semana de cada mes, reuniendo toda la información del mes anterior.
c) En el mes de enero de cada año, se remitirá un resumen anual de todas las incidencias clasificadas por tipo y por instalación, que hayan tenido lugar durante el año anterior.
d) Puntualmente según se observen y mensualmente junto con el informe de xxxxxxx e incidencias, se indicarán los posibles daños observados en las instalaciones, indicando las medidas a tomar para la corrección de los mismos.
e) En los plazos establecidos para cada caso, la planificación de los trabajos periódicos y actuaciones programadas.
f) Partes diarios de trabajo realizados para las actuaciones urgentes.
g) Inventario anual de los medios (piezas de repuesto, vehículos, maquinaria, etc.) y demás materiales disponibles para la realización de los servicios objeto del contrato. Los equipos informáticos y el software utilizados para esta finalidad, necesariamente han de ser compatibles con los utilizados por los Servicios Técnicos Municipales.
6.5 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Una vez adjudicado el contrato y en el plazo aproximado de un (1) mes, se procederá, conjuntamente por el adjudicatario y la persona designada para este fin por los servicios del Ayuntamiento, a una revisión detallada de cada una de las instalaciones, elaborándose un informe del estado actual, detallando los elementos a reparar o sustituir y el presupuesto correspondiente.
Con la corrección de estas deficiencias, se considerará la instalación en condiciones normales de explotación.
La ejecución de estas reparaciones, se efectuará conforme la programación aprobada.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar estos trabajos con sus propios medios o adjudicarlos a terceros si lo considera conveniente.
6.6 SEÑALIZACIÓN
El adjudicatario está obligado a disponer y colocar la cantidad suficiente de señales y medios de protección necesarios par evitar cualquier accidente del personal de mantenimiento o ajeno a él y que las circunstancias exijan o los Servicios Técnicos Municipales dispongan, siendo el adjudicatario el único responsable por los accidentes que pudieran ocurrir por incumplimiento de esta prescripción.
En cualquier caso, se han de cumplir las disposiciones vigentes, referentes a la señalización y protección de obras.
6.7 MEDIDAS DE SEGURIDAD
El contratista será el responsable por las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar y hacer adoptar, a su xxxxx, las disposiciones vigentes en esta materia, las medidas que dicte la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes, respetando siempre las normas de seguridad que correspondan.
Todos los gastos ocasionados por la adopción de estas medidas serán a cargo del contratista y se consideran incluidos en los precios del contrato.
6.8 INSPECCIÓN FINAL DE LA INSTALACIÓN
En el mes previo a la finalización del contrato se procederá a una inspección conjunta de la instalación, en presencia del responsable técnico de la empresa adjudicataria, los técnicos municipales y por una entidad de control acreditada con coste a cargo del adjudicatario.
En caso de existencia de defectos en las instalaciones asociados a un deficiente mantenimiento se podrá exigir de la empresa adjudicataria las oportunas actuaciones correctoras.
7.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
7.1 RESPONSABILIDAD RESPECTO AL MATERIAL
El contratista será responsable de los daños y roturas que sufran todos los equipos o elementos de las instalaciones objeto del contrato, excepto cuando los daños son producidos por actos de vandalismo, fenómenos meteorológicos u otras causas producidas por terceros.
Los gastos ocasionados por la reparación de daños producidos en las instalaciones y que sean responsabilidad de contratista, deberán ser soportados por éste, sin que pueda reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
7.2 RESPONSABILIDAD RESPECTO AL CONTROL DE FUNCIONAMIENTO
El contratista será responsable por la calidad de los trabajos técnicos que se efectúen en las instalaciones, debiendo contar para ello con personal responsable y preparado para la realización de los trabajos incluidos en el contrato.
El contratista será responsable por la adecuación y puesta a punto de todos los trabajos que exige el control de las instalaciones y de las deficiencias de funcionamiento, tanto por lo que respecta a las interrupciones en el servicio que no sean imputables a la falta de energía o causa de fuerza mayor, como a la calidad de los trabajos que exige el mantenimiento y conservación de las instalaciones.
7.3 RESPONSABILIDAD DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS INSTALACIONES
El contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados directamente por las instalaciones como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que pueda producir a terceros o a los bienes municipales.
El contratista será asimismo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la realización de los trabajos que exige el presente contrato.
8.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS OFERTAS
8.1 CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROPUESTA TÉCNICA
La oferta técnica a presentar por los licitadores deberá comprender como mínimo lo siguiente:
a) Memoria técnica descriptiva y explicativa de la forma en que se propone ejecutar los servicios objeto de la contrata, así como su planificación y todos los detalles que consideren necesarios respecto de la eficacia y mejor conocimiento en la prestación del servicio.
b) Informe sobre las instalaciones actuales, indicando su estado y su adecuación o no a la normativa vigente. En caso de que alguno de los aparatos elevadores presente desperfectos o incumpla la reglamentación aplicable, lo reflejará en el informe indicando claramente las normas y/o artículos de las mismas que se incumplen, y hará una valoración económica para su adecuación o reparación.
c) Relación del personal que ha de prestar los servicios, su distribución por categorías laborales y reglamentación a que han de pertenecer.
d) Organigrama general de los servicios ofertados.
e) Dossier de procedimientos tipo para el mantenimiento de las diferentes instalaciones.
f) En su caso, software utilizado para la gestión del mantenimiento.
8.2 CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
En la propuesta económica quedarán incluidos los servicios de mantenimiento indicados en los apartados que hacen referencia al contenido del contrato y en los listados de mantenimiento del presente pliego, así como el alcance de la reparación y adecuación de los aparatos elevadores a la normativa aplicable ofrecida por el licitador en su caso, y el coste de las inspecciones reglamentarias.
9.- SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN
Las condiciones que se exigen a los licitadores para optar a la adjudicación son las siguientes:
a) Autorización de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria para la realización de este tipo de trabajos.
b) Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la derivada de los trabajos objeto del concurso.
c) Que tengan experiencia en la operación, mantenimiento y conservación de equipos de elevación de características análogas o similares a las existentes en los edificios públicos del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
d) Que la plantilla del equipo de personal a incorporar al servicio sea propia de la empresa y cumpla los mínimos en cantidad y cualificación indicados en el presente Pliego de Condiciones.
e) Que el contratista disponga y coloque a disposición del servicio los medios técnicos y materiales necesarios para la correcta realización y gestión de los servicios ofertados.
f) Que el contratista disponga de oficina en La Vall d'Uixó con los suficientes medios humanos, técnicos y materiales necesarios para la correcta realización y gestión de los servicios ofertados.
10.- CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas.
11.- PAGOS
El número total de aparatos elevadores es el indicado en el ANEXO 5. RELACION DE APARATOS ELEVADORES de este pliego.
Cada servicio realizado deberá ser validado por el responsable municipal correspondiente, mediante un parte de trabajo, que incluirá información detallada y completa del servicio realizado y los medios utilizados.
El adjudicatario presentará TRIMESTRALMENTE y al finalizar cada trimestre ante el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó la factura correspondiente a los trabajos realizados a los precios contratados.
Códigos DIR para facturación electrónica:
Oficina Contable: L01121264
Unidad Tramitadora: L01121264
Organo Gestor: L01121264
La factura deberá contener los datos exigidos en la legislación vigente y llevará adjuntos todos los partes de trabajo conformados por el responsable municipal de cada servicio.
La factura presentada que no cumpla estos requisitos será devuelta al proveedor por no ser conforme.
La aprobación de las facturas por el órgano competente requerirá la conformidad del Concejal Delegado de Sanidad y del Técnico municipal competente.
La Vall d'Uixó, a 24 de enero de 2018.
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
XXXXX 0. PRECIO DEL CONTRATO
Los precios ofertados, por los conceptos de mantenimiento de los aparatos elevadores del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, no podrá superar la siguiente cantidad:
El importe máximo del mantenimiento mensual de cada ascensor será de 80,00 € IVA no incluido.
El importe máximo del mantenimiento mensual de cada salvaescaleras será de 47,50 € IVA no incluido.
Tomando como referencia estos precios, y con los aparatos elevadores incluidos en el Anexo 5, el importe máximo del periodo 2018-2021 de licitación asciende a la cantidad de 72.120,00€, mas la cantidad de 15.145,40€ en concepto de IVA (21%).
El importe total máximo de licitación IVA incluido, asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (87.265,20€).
ANEXO 2. DURACION DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIOS
1. La duración del contrato regulado por el presente Pliego de Condiciones será de dos años desde su formalización, prorrogable por sucesivos periodos de un año, con un máximo de dos prórrogas. Para la efectividad de la prórroga es preciso que ésta se realice con la conformidad expresa y por escrito, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte del adjudicatario.
La fecha de inicio de la ejecución del contrato será el primer día del mes siguiente al de su formalización.
A la finalización del contrato, quedarán extinguidos cuantos derechos y obligaciones nazcan del mismo para el contratista y el Ayuntamiento.
Las mejoras introducidas en las instalaciones durante la ejecución del contrato, revertirán al Ayuntamiento a la finalización del mismo.
2. No procede revisión de precios.
ANEXO 3. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO 4. CRITERIOS DE ADJUDICACION
1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN.
Se otorgará un máximo de 30 puntos al licitador que haya obtenido el menor importe, resultante de aplicar los precios ofertados en el apartado a) y b) al total de aparatos elevadores incluidos en el Anexo 5, y el resto de puntuaciones se otorgaran de forma proporcional al importe resultante ofertado.
La oferta presentada tendrá el siguiente formato, donde se rellenarán los importes ofertados para cada servicio:
a.-) Importe máximo del mantenimiento mensual de cada ascensor (IVA incluido): Euros/mes
b.-) Importe máximo del mantenimiento mensual de cada salvaescalera (IVA incluido): Euros/mes c.-) Inspecciones Reglamentarias por Organismo de Control Autorizado.
Se otorgará un máximo de 5 puntos al Licitador que incluya en la oferta presentada la realización a su cargo de las inspecciones reglamentarias obligatorias de todos los aparatos elevadores incluidos en el anexo 5, por Organismo de Control Autorizado.
d.-) Reparación y puesta a punto del Salvaescaleras de Campo Futbol Xxxx Xxxxxxxxx.
Se otorgará un máximo de 5 puntos al Licitador que incluya a su cargo en la oferta, la reparación y puesta a punto del salvaescaleras ubicado en el campo de fútbol Xxxx Xxxxxxxxx, cuyo importe aproximado es de 3.000 euros (IVA Incluido).
e.-) Tiempo de respuesta a servicios solicitados.
Si por cualquier circunstancia extraordinaria, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó necesitara y solicitara algún servicio para los aparatos elevadores incluidos en el Anexo 5, se valorará con un máximo de 10 puntos el menor tiempo real de respuesta y disposición de dicho servicio ofrecido por la empresa, valorándose proporcionalmente el resto de las ofertas presentadas.
La adjudicación del servicio que nos ocupa recaerá en el licitador que en su conjunto tenga la mayor puntuación.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del Ayuntamiento.
Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su personal un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos para la adjudicación.
ANEXO 5. RELACION DE APARATOS ELEVADORES
Relación de Ascensores | |||||||
Edificio | Situación | Marca | R.A.E. | Paradas | Contrato mante | nimiento | Inspecc OCA |
CENTRO SOCIAL BARRIO TOLEDO | X/ XX XXX, 0 | XXXXX X. COOP. | 8925 | 2 | 06/09/00 | 5 años | |
CENTRO SOCIAL LES LLIMERES | X/ XXXXXXX XXX, 00 | XXXXXXXXX S.A. | 5076 | 4 | 18/01/06 | 4 años | |
HOGAR SAGRADA FAMILIA | X/ XX XXXXX, 0 | XXXXXXXXX S.A. | 3497 | 3 | 18/01/06 | 4 años | |
CENTRO SOCIAL CARBONAIRE | XXXXX 0 X'XXXXXXX, 00 | XXXXX X. COOP. | 8926 | 2 | 18/10/02 | 4 años | |
CENTRO DE OCIO Y TIEMPO LIBRE | X/ XXXXXXX XXXXXXX, 00 | XXXXX X. COOP. | 10075 | 2 | 01/01/06 | 4 años | |
XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXX | XX. XXXXXXX XXXX 0 | XXXXXXX XXXX S.A. | 16090 | 2 | 01/04/09 | 5 años | |
XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX XXX XXXXXXX, X/X | XXXXXXX XXXX X.X. | 90304 | 3 | 01/01/04 | 1 año | |
COLEGIO XXXXXXXXX | XXXXX XXXX, 00 | XXXXXXX XXXX X.X. | 10774 | 2 | 01/04/06 | 2 años | |
XXXXXXX XXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXX, 00 | XXXXXXX XXXXXXXXX S.L. | 15830 | 2 | 24/09/08 | 1 año | |
XXXXXXX XX XXXXXX | XXXX XXXXXXXX, 00 | XXXXXXX XXXXXXXXX S.L. | 16283 | 2 | 01/04/09 | 1 año | |
COLEGIO AUXIAS MARCH | XXXX XXXXXXXX 00 | XXXXX X. COOP. | 14524 | 2 | 01/03/11 | 5 años | |
PISCINA CUBIERTA | XXXX XXXXXXXXXX, 00 | THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U. | 8942 | 3 | 01/10/04 | 3 años | |
BIBLIOTECA | XXXXX XXXXXXX 0 | ELEVADORES CASTALIA S.A. | 13269 | 3 | 20/04/06 | 3 años | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | X/ XXXXXXX XXXXXXX 000 | ELEVADORES CASTALIA S.A. | 17373 | 2 | 05/11/10 | 5 años | |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS | X/ XXXXXX XXXXXXXX 0 | XXXXXXX XXXX X.X. | 18674 | 3 | |||
COLEGIO LA XXXX | GRUPO LA UNION MZNA ESPECIAL | INELSA-ZENER | 17711 | 2 | |||
COLEGIO XXXXXXXX | XXXXX XXXXX X XXXXX 0 | XXXXXXX XXXX S.A. | 18854 | 2 | |||
Relación de Salvaescaleras | |||||||
Edificio | Situación | Marca | R.A.E. | Paradas | Contrato mante | nimiento | Inspecc OCA |
COLEGIO XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXX 00 | XXXXXXX XXXX X.X. | |||||
CAMPO FUTBOL XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXX X/X | XXXXXXX XXXX S.A. | |||||
COLEGIO XXXXXX XXXXXX | COLONIA SAN XXXXXXX S/X | XXXXXXXXX, S.A. |