Contract
Contrato de prestación del servicio para realizar trabajos de adaptación e instalación de protecciones xx xxxxxxxx para la seguridad de las instalaciones del inmueble en la Procuraduría de Coatzacoalcos, Veracruz, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Procuradora General, y por la otra, la empresa Diseño y Construcción Alfer,
S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | La Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de noviembre de 2010, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de instalación de protecciones xx xxxxxxxx para la seguridad de las instalaciones del inmueble en la Procuraduría Coatzacoalcos, Veracruz, de conformidad con los bienes y servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Mediante Oficio No. 307-A.-3541, de fecha 20 de julio de 2011, emitido por el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de instancia normativa en materia presupuestaria, emitió opinión considerando factible el arrendamiento del inmueble ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxx de la Piedad en Coatzacoalcos, Veracruz. |
1.5 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35101 “Mantenimiento y Conservación Inmuebles para la Prestación de Servicios Administrativos”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2011, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2010/042 de fecha 23 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-0105, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxx de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | El presente contrato se deriva del procedimiento de adjudicación directa No. AA-014A00001-N64-2011, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 75 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. 179, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de “LA PROCURADURÍA”. |
1.7 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.8 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 79,373 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx Xxxxxx xx Xxxxxx. |
2.2 | Su representante legal C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número número 79,373 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, |
Notario Público número 66, del Estado de México, manifestando “Bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. | |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros la prestación de toda clase de servicios de decoración de interiores y exteriores, así como la remodelación y construcción de inmuebles, tanto a particulares como a instituciones, industrias, comercio, hospitales, escuelas, oficinas públicas y privadas, establecimientos públicos, centros de trabajo y en general, a toda persona o lugar que requiera servicios de decoración y construcción. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el número DCA090808LX3. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 09430, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y número telefónico 56 33 44 06. |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño Pequeña, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta llevar a cabo la prestación del servicio para realizar trabajos de adaptación e instalación de protecciones xx xxxxxxxx para la seguridad de las instalaciones del inmueble en la Procuraduría de Coatzacoalcos, Veracruz, conforme a la descripción de los bienes y servicios del ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” prestará los servicios objeto de este contrato, en las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, sita en Xx. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxx de la Piedad en Coatzacoalcos, Veracruz.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $44,796.00 (Cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) más IVA.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 17 de octubre de dos mil once y a concluirlos el día 15 de noviembre de dos mil once.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del 17 de octubre de a al 31 de diciembre de dos mil once.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto con posterioridad al suministro e instalación de los bienes señalados en el ANEXO 1 de este contrato.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011.
El pago será cubierto por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 0168702195 con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 012180001687021953, de BBVA
Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer., dicha transferencia se cubrirá dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación de la factura debidamente requisitada.
El monto del contrato señalado en la cláusula tercera, será cubierto de la siguiente manera: “LA PROCURADURÍA” un importe de $16,477.00 (Dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.); Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 00 xx xx Xxxxxxx de Conciliación y Arbitraje $11,227.00 (Once mil doscientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) y la Oficina Federal del Trabajo $17,092.00 (Diecisiete mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.), dichas cantidades son más IVA.
Para lo cual tanto la Junta Especial No. 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Oficina Federal del Trabajo, realizarán la afectación presupuestaria a esta Procuraduría, a efecto de cubrir los importes anteriormente señalados.
Para lo anterior “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del servicio, la cual deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación y autorización del o la Titular de la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA” La factura deberá presentar desglosado el IVA, y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado la factura para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezará a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
SEPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio
para realizar trabajos de adaptación e instalación de protecciones xx xxxxxxxx para la seguridad de las instalaciones del inmueble ocupado por la Procuraduría en Coatzacoalcos, Veracruz, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1 del presente contrato, que forma parte integrante de este instrumento.
“LA PROCURADURÍA” podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, en estos casos “EL PROVEEDOR”, se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% el bien o servicio devuelto, en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA”, mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la prestación del servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- SESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en
cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designan a los siguientes servidores públicos por parte de “LA PROCURADURÍA” al Arq. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Vinculación Foránea; por parte de la Junta Especial No. 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora de Recursos Materiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Oficina Federal del Trabajo en Coatzacoalcos, Ver, por parte de la Oficina Federal del Trabajo, como responsables de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
Dichos servidores públicos considerarán recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g) | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.6 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
i).- | Cuando transcurra el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren prestado a su entera satisfacción: |
j).- | El importe de las penalizaciones rebasan en su conjunto el 20% del importe sin incluir IVA del contrato; |
k).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en lo establecido en el Capítulo V “Bases y Lineamientos” inciso C “Aspectos relacionados con las contrataciones”, numeral IV de las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”, aprobadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su sesión ordinaria 12-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, mediante acuerdo CA-41-2010, se exime a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la fianza de garantía de cumplimiento de contrato.
VIGÉSIMA. NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente a aquel en que se debió concluir el suministro e instalación de los bienes señalados en el ANEXO 1 de presente contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01- 501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten, a
satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil para el Distrito Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 19 de octubre de 2011.
“LA PROCURADURÍA” El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. | “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-86-2011, de prestación de servicio para realizar trabajos de adaptación e instalación de protecciones xx xxxxxxxx para la seguridad de las instalaciones del inmueble en la Procuraduría Coatzacoalcos, Veracruz, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la empresa Diseño y Construcciones Alfer, S.A, de C.V., por un monto total de $44,796.00 (Cuarenta y Cuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) más IVA, con plazo de ejecución del 17 de octubre al 15 de noviembre de 2011.
Anexo 1 del contrato C-86-2011
TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE PROTECCIONES XX XXXXXXXX PARA LAS OFICINAS DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, LA JUNTA ESPECIAL No. 38 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA OFICINA FEDERAL DEL TRABAJO, EN COATZACOALCOS, VER.
UBICACIÓN DE REALIZACION DE LOS SERVICIOS:
XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX No. 1408, COL. XXXXX XX XX XXXXXX, COATZACOALCOS, VERACRUZ
PERIODO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS: DEL 17 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011
DESCRIPCION DE CONCEPTOS | UNIDAD | CANTIDAD | P. U. | IMPORTE |
SUMINISTRO, FABRICACION E INSTALACION DE PROTECCION XX XXXXXXXX PARA VENTANA CON CUADRADO DE ½” EN FORMA VERTICAL A CADA 15 CMS MEDIDA APROXIMADA 2.55 X 1.10 MTS.2.80 m2. | PZA | 1.00 | $ 4,200.00 | $ 4,200.00 |
SUMINISTRO, FABRICACION E INSTALACION DE PROTECCION XX XXXXXXXX PARA VENTANA CON CUADRADO DE ½” EN FORMA VERTICAL A CADA 15 CMS MEDIDA APROXIMADA 5.45 X 0.85 MTS 4.63 m2. | PZA | 1.00 | $ 6,945.00 | $ 6,945.00 |
SUMINISTRO, FABRICACION E INSTALACION DE PROTECCION XX XXXXXXXX PARA VENTANA CON CUADRADO DE ½” EN FORMA VERTICAL A CADA 15 CMS MEDIDA APROXIMADA 4.80 X 1.05 MTS. 5.04 m2. | PZA | 1.00 | $ 7,560.00 | $ 7,560.00 |
SUMINISTRO, FABRICACION E INSTALACION DE PROTECCION XX XXXXXXXX PARA PUERTA CON CUADRADO DE ½” EN FORMA VERTICAL A CADA 15 CMS MEDIDA APROXIMADA 2.20 X 1.15, INCLUYE: CHAPA. 2.53 m2. | PZA | 1.00 | $ 3,795.00 | $ 3,795.00 |
SUMINISTRO, FABRICACION E INSTALACION DE PROTECCION XX XXXXXXXX PARA ACCESO PRINCIPAL, CON CUADRADO DE ½”, UNA RECTA ,UNA ESPIRAL EN FORMA VERTICAL A CADA 15 CMS MEDIDA APROXIMADA DE 4.75 X 2.40 MTS.(SECCION DOS FIJOS DE 1.30 X 2.40 C/U, DOS CORREDIZAS DE 1.00 X 2.40 C/U, MAS UN ALERO DE 0.55 X 0.95) 11.56 m2. | PZA | 1.00 | $ 18,496.00 | $ 18,496.00 |
SUMINISTRO, XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX 000 % DE MEDIDA APROXIMADA DE 0.90 X 2.10 MTS, INCLUYE: XXXXX XXXXXXX, XXXXX Y CONTRAMARCO. | PZA | 1.00 | $ 3,800.00 | $ 3,800.00 |
SUMA | $ 44,796.00 | |||
IVA | $ 7,167.36 | |||
TOTAL | $ 51,963.36 |