CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
LA AGENCIA Contrato de gestión sobre inversiones
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
NORWEALTH CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A.
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
INTRODUCCIÓN
El presente contrato (en adelante, el Contrato) establece los criterios generales de inversión que NORWEALTH CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A. (en adelante, la SOCIEDAD) va a aplicar al invertir el patrimonio que usted(es), como CLIENTE de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras (en adelante, GDC), pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que, junto con las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, tantos suyos como nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado atendiendo a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del Contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades, teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por la SOCIEDAD durante la prestación del servicio de GDC.
A este respecto, antes de firmar cada apartado específico y el Contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del Contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
ÍNDICE Y EXPLICACIÓN SUMARIA DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO
El Contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del Contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente Contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Clasificación como CLIENTE.
C) Evaluación de la idoneidad.
D) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
E) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
F) Criterios generales de inversión.
Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
i) El perfil general de riesgo de sus inversiones.
ii) La operativa con instrumentos financieros derivados.
iii) El horizonte temporal de la inversión. G) Autorizaciones expresas del CLIENTE. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
i) La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta
del Contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como CLIENTE y los nuestros como SOCIEDAD;
ii) La utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero; y
iii) El envío de información y comunicaciones derivadas del presente Contrato a una dirección determinada.
H) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse.
Debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea que realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este Contrato. Se hacen constar los objetivos que se persiguen con la gestión discrecional de la cartera, la existencia de un benchmark, y el establecimiento de otros límites en la gestión de la cartera.
J) Método de evaluación y comparación de la gestión realizada.
Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la SOCIEDAD se le informa que se utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en la sección primera, apartado J), y en la sección segunda.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas específicas del Contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el Contrato, usted(es) como CLIENTE y nosotros como SOCIEDAD. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del Contrato.- La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como CLIENTE, encargan realice, por cuenta suya, la SOCIEDAD.
Segunda. Depósito de los instrumentos financieros y efectivo .- Se establece el depósito obligatorio de todos los instrumentos financieros afectos a este Contrato, así como los rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras D) y E) de la primera sección de este Contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección.
Tercera. Facultades de la SOCIEDAD.- Con la firma de este Contrato autoriza(n) a la SOCIEDAD a disponer del patrimonio de usted(es) aportado para su gestión al amparo de este Contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras F), G) y H) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones.- Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra G) de la primera sección del Contrato.
Quinta. Obligaciones de información.- Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá la SOCIEDAD sobre el valor y evolución de la cartera gestionada, las comisiones y gastos soportados, las sociedades con las que se opera y dónde están depositados sus instrumentos financieros, así como toda información que se estime relevante. La SOCIEDAD podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera siempre que usted(es) así lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la SOCIEDAD.- Como SOCIEDAD prestadora del servicio de GDC asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial de incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.- La SOCIEDAD cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de GDC objeto de este Contrato.
Octava. Régimen de incentivos. Prohibición de percibir y retener honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios por parte de terceros en relación con el servicio de GDC prestado al CLIENTE y deber, en su caso, de trasladarlos al CLIENTE.
Novena. Duración y terminación.- Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente Contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) llegar la correspondiente comunicación. Una vez resuelto el Contrato, usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de la SOCIEDAD, si bien deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Décima. Modificación.- Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales del patrimonio afecto a este Contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del mismo.
Undécima. Comunicaciones.- Las comunicaciones se harán por escrito, en el idioma en el que se ha suscrito el Contrato, a los domicilios o direcciones indicadas en el Contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Duodécima. Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Se le informa de la adhesión de la SOCIEDAD al citado Fondo y de las coberturas que ello supone.
Decimotercera. Quejas y reclamaciones. Se le informa de la existencia de un Servicio de Atención al Cliente, que atenderá sus quejas y reclamaciones.
Decimocuarta. Poderes. El CLIENTE cursará instrucciones específicas a la entidad depositaria u otorgará poderes suficientes para que la SOCIEDAD pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar en las cuentas de efectivo las comisiones que le corresponden, conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la sección segunda y en el Anexo II.
Mientras la SOCIEDAD no tenga constancia de la recepción por la(s) entidad(es) depositaria(s) de dichas instrucciones, o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por la(s) entidad(es) depositaria(s), este Contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Decimoquinta. Jurisdicción.- En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del Contrato, usted(es) como CLIENTE(s) podrán acudir a los Tribunales de Justicia xx Xxxxxx.
Además de los anexos, el Contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y la SOCIEDAD, más específicas que las señaladas en el texto principal del Contrato.
EL CLIENTE LA SOCIEDAD
Fdo.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En [●], a [●] de [●] de 20[●]
DE UNA PARTE:
NORWEALTH CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A. (en adelante, la SOCIEDAD), con NIF B95903613, domiciliada en Bilbao, xxxxx Xxxxxx 0, 0x Xxxxxx, xxxxxxxxxxx válidamente el 20 de diciembre de 2017 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, con el número 3.800 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al tomo 5739, folio 144, inscripción 1 con hoja BI-70801.
Interviene en su nombre D. [●], con NIF [●] quién actúa en virtud de poder general otorgado el 20 de diciembre de 2017 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, con el número [●] de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al tomo [●], folio [●], inscripción [●] con hoja BI-[●].
Y DE OTRA PARTE:
D. , con NIF y domicilio en (en adelante, el CLIENTE).
Las partes (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas por la abreviatura indicada o como una Parte o la Parte), se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente Contrato, y
EXPONEN
B) Clasificación como cliente:
El CLIENTE declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado por la SOCIEDAD de acuerdo con una de las categorías de Cliente Minorista o Cliente Profesional, y que le ha sido comunicada dicha clasificación en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL entregado previamente a la firma de este Contrato.
C) Evaluación de la idoneidad:
Con carácter previo a la celebración de este Contrato la SOCIEDAD ha sometido al CLIENTE al preceptivo test de idoneidad, lo que ha permitido a la SOCIEDAD concretar la idoneidad del servicio de GDC objeto del presente Contrato, mediante la previa evaluación de los objetivos de inversión del CLIENTE, incluyendo su tolerancia al riesgo, así como de sus conocimientos financieros y su experiencia inversora y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de la inversión.
No obstante, el CLIENTE será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la SOCIEDAD sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación de la evaluación y, como consecuencia, de la idoneidad del servicio de gestión de carteras de inversión recogido en el presente Contrato.
D) Entidad depositaria del efectivo:
El efectivo objeto de gestión estará, en todo caso, depositado en la cuenta corriente abierta a su nombre en [●].
E) Entidad depositaria de los instrumentos financieros:
Los instrumentos financieros objeto de gestión estarán, en todo caso, depositados en la cuenta de valores abierta a tal efecto en la entidad bancaria indicado en la anterior letra D), o abierta en cualesquiera otras entidades que a tal efecto elija el CLIENTE, comunicando la misma a la SOCIEDAD.
F) Criterios generales de inversión:
Habiéndose realizado al CLIENTE la preceptiva evaluación de la idoneidad, la SOCIEDAD, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia, objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, y su situación financiera y/o capacidad para soportar pérdidas, asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor)
PERFIL | Firma del CLIENTE (*) |
Muy conservador | |
Conservador | |
Moderado | |
Arriesgado | |
Muy arriesgado |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la SOCIEDAD considerará que el perfil es muy conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, la SOCIEDAD considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados
TIPO | Firma del CLIENTE (*) |
De cobertura | |
De inversión |
(*) En caso de ausencia de firmas la SOCIEDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
ADVERTENCIA: El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión
Horizonte | Firma del CLIENTE (*) |
Menos de 1 año | |
Entre 1 año y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros: | |
A determinar por la SOCIEDAD. |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Ámbito geográfico de las inversiones:
El CLIENTE autoriza a realizar inversiones en los siguientes ámbitos geográficos:
Ámbito geográfico | Sí/No | Firma del CLIENTE |
Sólo España | ||
Unión Europea | ||
Estados Unidos | ||
Japón | ||
Países emergentes | ||
Todo el mundo |
G) Autorizaciones expresas del CLIENTE:
Autorización | Sí/No | Firma del CLIENTE |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este Contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el Anexo IV cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este Contrato a: |
H) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Domicilio del
emisor (*)
Mercados (*)
Divisa (*)
Firma del
CLIENTE
Operaciones y
categorías de valores o instrumentos financieros
Instrumentos
Unión
Otros
Europea Estados
negociados en
mercados regulados
Valores e
instrumentos no negociados en mercados regulados
Euro
Otras
% máximo de
inversión
RENTA FIJA:
Deuda pública Renta fija privada
RENTA FIJA INDICIADA CON OPCIONES:
Bonos con rendimiento
Xxxxx subordinados Bonos convertibles y
canjeables
Bonos con opción de amortización anticipada
RENTA VARIABLE:
Acciones y participaciones excepto IIC
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)
Participaciones en FI xx xxxxx fija a corto plazo
Participaciones en FI xx xxxxx fija
Participaciones en otros FI
Participaciones en otras IIC españolas
Participaciones O.I.C.V.M. que cumplan la Directiva Europea
Otras participaciones en IIC extranjeras
Participaciones en IIC de Inversión alternativa o inversión libre
DERIVADOS:
Opciones y futuros financieros
Otros instrumentos derivados financieros
Operaciones con instrumentos financieros estructurados
Operaciones con instrumentos financiados
OTRAS:
Cesión de valores en préstamo
Capital Riesgo
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la SOCIEDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la SOCIEDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al Contrato y debidamente firmadas.
El CLIENTE ha sido advertido verbalmente de los riesgos que conlleva la inversión en instrumentos financieros híbridos o de baja liquidez que se indican en este apartado y en consecuencia:
- Autoriza dichas inversiones con el límite del [●] en un activo y del [●] sobre el patrimonio total de la cartera.
I) Objetivo de gestión:
Los objetivos de gestión se establecen en función del perfil del CLIENTE de acuerdo con los siguientes parámetros:
Perfil CLIENTE | Volatilidad/Riesg | Objetivo Gestión | Benchmark (Índice) |
Muy Conservador | Muy baja | Inflación armonizada europea | ECCPEMUY Index |
Conservador | Baja | Inflación armonizada europea + 1% | ECCPEMUY Index |
Moderado | Media | Inflación armonizada europea + 1,75% | ECCPEMUY Index |
Arriesgado | Alta | Inflación armonizada europea + 2,00% | ECCPEMUY Index |
Muy Arriesgado | Muy Alta | Inflación armonizada europea + 4,00% | ECCPEMUY Index |
En caso de ausencia de objetivos de gestión adicionales o limitaciones específicas, se considera que el CLIENTE renuncia a fijar pautas adicionales a las establecidas en el cuadro de la letra H) Tipo de operaciones que podrán realizarse.
J) Método de evaluación y comparación de la gestión realizada:
Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la SOCIEDAD se le informa de que esta utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en la sección segunda.
Firma del CLIENTE
SECCIÓN SEGUNDA
El Contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera.- Objeto del Contrato.
1.- El presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la SOCIEDAD, de los instrumentos financieros y el efectivo del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier otro momento, el CLIENTE ponga, con esa finalidad, a disposición de la SOCIEDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2.- La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente Contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, CNMV), la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3.- La SOCIEDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato. En estos casos, la SOCIEDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La SOCIEDAD promoverá el registro o depósito de los instrumentos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato.
El CLIENTE se compromete a no disponer del efectivo existente en la cuenta corriente ni de los valores e instrumentos financieros recogidos en la cuenta de valores abierta en la entidad financiera designada por él mismo, sin conocimiento previo de la SOCIEDAD. Cualquier descubierto en la cuenta de valores o en la cuenta corriente de la entidad financiera correspondiente, a consecuencia de las operaciones por él ordenadas, será de su exclusiva responsabilidad, siendo repercutible al mismo, la compensación que pudiera realizar la entidad financiera, en su cuenta o en la cuenta de la SOCIEDAD, como consecuencia del descubierto producido, en su caso por la operación ordenada.
Tercera.- Facultades de la SOCIEDAD
La SOCIEDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras, sin que su enumeración tenga un carácter limitativo, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuántos documentos sean necesarios.
Cuarta.- Autorizaciones expresas.
1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada en el Anexo IV, la SOCIEDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como del nombre de la entidad y calidad crediticia de la depositaria.
2.- Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por la SOCIEDAD o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC) gestionadas por la SOCIEDAD o sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la SOCIEDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta.-Obligaciones de información.
1. La SOCIEDAD proporcionará a cada CLIENTE información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad trimestral, salvo que se dé algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente cláusula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en cuyo caso la entrega de información será mensual.
La información a recibir será la siguiente:
a) Datos identificativos de la SOCIEDAD
b) La denominación de la cuenta del CLIENTE.
c ) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la SOCIEDAD y el CLIENTE.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total, a menos que el CLIENTE elija recibir la información sobre las operaciones ejecutadas operación por operación.
La SOCIEDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i.) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la SOCIEDAD o sociedades de su grupo o en IIC gestionadas por entidades de éste.
ii.) La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la SOCIEDAD o alguna sociedad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii.) Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la SOCIEDAD o sociedades del grupo y adquiridos por el CLIENTE.
iv.) Las operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la SOCIEDAD.
h) Las entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados instrumentos financieros o efectivo, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
i) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE, tanto si el beneficiario es la propia la SOCIEDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
Cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%, se informará al CLIENTE a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
Dichas reducciones no podrán suponer que la SOCIEDAD exija aportaciones adicionales del CLIENTE para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias de éste.
La información periódica incluirá también una explicación de cómo se ajusta la inversión del CLIENTE a sus características, necesidades y otras circunstancias.
2. Cuando en virtud del presente Contrato, se permita una cartera apalancada, la información será mensual.
3. Siempre que el CLIENTE solicite información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato recibido, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula décima, esta será remitida por la SOCIEDAD por el mismo medio utilizado en la solicitud. Tampoco en este caso supondrá coste alguno para el CLIENTE.
4. Con carácter adicional a la información periódica remitida por la SOCIEDAD al CLIENTE y con el fin de poner a disposición del mismo información puntual y detallada, la SOCIEDAD facilitara al CLIENTE una clave de acceso a la web, donde encontrara la información que se indica en el punto 1, recogiéndose en el anexo V la aceptación a la misma.
5. Con carácter anual, la SOCIEDAD remitirá al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los impuestos en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
Asimismo, con carácter periódico y al menos una vez al año, la SOCIEDAD facilitará al CLIENTE el total de costes y gastos asociados al servicio de gestión de carteras y a los diferentes instrumentos financieros en los que haya invertido en el marco del citado servicio en los que efectivamente haya incurrido. Dichos costes y gastos estarán agregados y se expresarán tanto en porcentaje como en una cantidad de efectivo.
6. Cuando la SOCIEDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la SOCIEDAD con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
7. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión de la cartera, la SOCIEDAD informa al CLIENTE que utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación:
El índice de referencia utilizado para observar la evolución de su cartera será el índice de información armonizada europea que proporciona el proveedor de información financiera Bloomberg (ECCPEMUY index) correspondiente al perfil de riesgo seleccionado por el CLIENTE y el sesgo geográfico elegido que figura en el presente Contrato, utilizando los parámetros de referencia compuesto por los índices y porcentajes del cuadro siguiente:
Perfil CLIENTE | Volatilidad/Riesgo | Objetivo Gestión | Benchmark (Índice) |
Muy Conservador | Muy baja | Inflación armonizada europea | ECCPEMUY Index |
Conservador | Baja | Inflación armonizada europea + 1% | ECCPEMUY Index |
Moderado | Media | Inflación armonizada europea + | ECCPEMUY Index |
Arriesgado | Alta | Inflación armonizada europea + | ECCPEMUY Index |
Muy Arriesgado | Muy Alta | Inflación armonizada europea + | ECCPEMUY Index |
A los efectos de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión del patrimonio encomendado a la SOCIEDAD o en la valoración de la cartera gestionada, se aplicará el criterio general del último valor publicado en el mercado más representativo en el que el valor cotice o, para las IIC, se aplicará el último valor liquidativo publicado.
Sexta.- Actuación de la SOCIEDAD
1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. El CLIENTE informará a la SOCIEDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. Asimismo, informara a la SOCIEDAD, con carácter inmediato, de las modificaciones surgidas en sus datos y circunstancias, facilitados anteriormente, y de los cuales podría procederse a cambiar su calificación como CLIENTE, a determinar que algunos instrumentos financieros, actualmente considerados como idóneos, dejaran de serlo, o a otra evaluación de su nivel de riesgo. La SOCIEDAD se reserva el derecho, a la vista de la nueva información facilitada por el CLIENTE, o de cualquier información que pudiera ser conocida por ella, y hasta la nueva clasificación del CLIENTE o evaluación del riesgo, a realizar las actuaciones necesarias para ajustar la cartera gestionada a un nivel de riesgo más conservador.
Anualmente, la SOCIEDAD, procederá a realizar una revisión de la idoneidad y del nivel de riesgo del CLIENTE.
3. La SOCIEDAD no efectuará. en ningún caso, operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. La SOCIEDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
5. La SOCIEDAD no podrá recibir y retener honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios de terceros, esto es incentivos, por la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera al CLIENTE y, en el caso de que los reciba, deberá trasladarlos al CLIENTE a la mayor brevedad posible. No obstante, estarán excluidos de la anterior prohibición los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la empresa de servicios de inversión de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE, siempre y cuando estos se comuniquen con claridad.
6. El CLIENTE exonera a la SOCIEDAD de toda responsabilidad que se derive del resultado económico de la gestión encomendada, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a la SOCIEDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II del presente Contrato, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a estos efectos según lo previsto en el Anexo II del Contrato.
La SOCIEDAD hará efectivas las cantidades derivadas del presente Contrato con cargo a la cuenta corriente asociada a la operativa de gestión, reseñada en el exponiendo D) de este Contrato y que el CLIENTE mantendrá durante la vigencia del mismo. En esa misma cuenta, se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de la SOCIEDAD, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente Contrato.
Serán de cuenta del CLIENTE los gastos de intermediación y otras comisiones de terceros que pudieran recaer sobre las operaciones de compra, venta y depósito de los instrumentos financieros y del efectivo que integran la cartera gestionada.
La SOCIEDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de dos (2) meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse al CLIENTE y por cualquier medio de comunicación pactado en este Contrato.
Octava.- Régimen de incentivos
La SOCIEDAD no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al CLIENTE.
En el supuesto de que la SOCIEDAD reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al CLIENTE a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando la SOCIEDAD autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adecuados por el CLIENTE a la SOCIEDAD. En este caso, la SOCIEDAD informará al CLIENTE de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la SOCIEDAD de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
Novena.- Duración y terminación.
La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD será necesario un preaviso de un (1) mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato:
i. Impago de las comisiones por el CLIENTE.
ii. Riesgo de crédito con el CLIENTE.
iii. Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
iv. Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx.
En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días.
En el caso de extinción anticipada del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Décima.- Modificación
El CLIENTE podrá retirar efectivo o instrumentos financieros de su cuenta, restringir o modificar los instrumentos financieros sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento de la SOCIEDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la SOCIEDAD y nunca con un período superior a siete
(7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros o el efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la SOCIEDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la SOCIEDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la SOCIEDAD. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a la SOCIEDAD por los sistemas de notificación previstos en el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión (en adelante, el Contrato Marco).
La SOCIEDAD procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato.
En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, la SOCIEDAD podrá proceder a cancelar el Contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
Undécima.- Comunicaciones
Las comunicaciones entre la SOCIEDAD y el CLIENTE se realizarán en castellano, por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Particularmente, la SOCIEDAD podrá utilizar cualquier medio que permita almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, así como reproducirla sin cambios.
A tales efectos, se considerarán datos de contacto los que se establecen en el Contrato Xxxxx o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de la SOCIEDAD de forma fehaciente por el CLIENTE.
Duodécima.- Fondo de Garantía de Inversiones
La SOCIEDAD se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores (modificado, entre otras, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 628/2010, de 00 xx xxxx, xx 00 xx xxxx) por lo que el CLIENTE tendrá derecho a recibir una indemnización en caso de que la SOCIEDAD se encuentre en concurso judicial o sobre ella la CNMV hubiera resuelto que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.
El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.
Decimotercera.- Reclamaciones y quejas.
La SOCIEDAD, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, dispone de un Servicio de Atención al Cliente para la resolución de las quejas y reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentar por la lesión de sus legítimos intereses y derechos derivados del presente Contrato. Asimismo, la SOCIEDAD cuenta con un Reglamento para la Defensa del Cliente el cual se encuentra a su disposición en las oficinas de la SOCIEDAD y en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones por parte del CLIENTE podrá llevarse a cabo mediante escrito presentado de forma presencial en las oficinas de la SOCIEDAD o remitido por correo ordinario a la dirección X/ Xxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000 (Xxxxxx) o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
En el supuesto de que el CLIENTE no obtenga una respuesta favorable por parte del Servicio de Atención al Cliente de la SOCIEDAD o en el plazo de dos (2) meses no haya recibido contestación, podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV de forma presencial o mediante correo postal en la dirección X/ Xxxxxx 0, 00000 (Xxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXX@xxxx.xx. Para poder interponer quejas o reclamaciones ante el citado organismo es preceptiva la presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de la SOCIEDAD.
Decimocuarta.- Poderes.
El CLIENTE cursará instrucciones específicas a las entidades depositarias u otorgará poderes suficientes siguiendo el modelo del Anexo VI para que la SOCIEDAD pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar, en las cuentas corrientes, las comisiones que le corresponden conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la sección segunda y en el Anexo II de este Contrato. Mientras la SOCIEDAD no tenga constancia de la recepción por las entidades depositarias de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por las entidades depositarias este Contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Decimoquinta.- Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las Partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
El CLIENTE manifiesta haber leído íntegramente este Contrato con sus anexos y haber sido debidamente informado por la SOCIEDAD de todos aquellos aspectos del Contrato sobre los que he requerido algún tipo de aclaración.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA SOCIEDAD
Fdo.
Anexo I
RELACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA SU GESTIÓN
De conformidad con el punto 2 de la cláusula primera del Contrato, el CLIENTE comunica el PATRIMONIO financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un resguardo o extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento anexo haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
CLIENTE | NUM. DE CUENTA | FECHA DE VALORACION |
OBSERVACIONES |
DETALLE DEL PATRIMONIO
NOMBRE DEL VALOR | CODIGO ISIN | NUM. DE VALORES | PRECIO | VALOR EFECTIVO |
TOTAL VALOR EFECTIVO
EL CLIENTE
Se podrá adjuntar a este anexo, como comunicación del patrimonio inicial, el documento de la cartera aportada por el CLIENTE.
X/Xxxxxx 0, 0x Xxx., 00000 (Xxxxxx)/
Página 18
Anexo II
AL CONTRATO SUSCRITO EL [●] ENTRE LA SOCIEDAD Y [●]
COMISIONES APLICABLES POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA CARTERA.
a).- El [●] % anual sobre el valor efectivo de la cartera gestionada, valorada al cierre de cada día natural, o la parte proporcional que corresponda si el periodo de cómputo es inferior a un trimestre.
b).- El [●]% del incremento una vez superado el objetivo de rentabilidad pactada con el CLIENTE (caso de que exista) que se haya producido en el patrimonio administrado respecto al valor más alto que haya alcanzado dicho patrimonio al cierre de cualquier ejercicio económico anterior, desde el que haya existido Contrato de gestión de cartera, o, en su defecto, desde la entrada en vigor de este Contrato.
A estos efectos, se tomarán los precios de cierre de cada activo financiero en los mercados principales en los que coticen a la fecha de referencia.
En el caso de los instrumentos financieros denominados en divisa distinta del euro, y para su conversión, se utilizará el precio de cierre de cada divisa publicada por el Banco Central Europeo a la fecha de referencia.
Para el caso de instrumentos financieros no cotizados en mercados oficiales, se utilizarán los precios facilitados por el terminal Bloomberg.
A efectos del cálculo de este incremento, las aportaciones o retiradas de patrimonio que realice el titular se incluirán, por su saldo neto, en la valoración del patrimonio que se recoge en el Anexo I y en la del cierre de todos los ejercicios económicos anteriores, desde que haya existido Contrato de gestión de xxxxxxx, a aquél en el que dichas aportaciones o retiradas se hayan producido.
Las retenciones de impuestos practicadas en cada ejercicio, se considerarán retiradas de patrimonio en el ejercicio económico siguiente a aquél en el que se hubieren practicado.
Igual criterio se aplicará a los devengos que, en su caso, se produzcan a favor de la SOCIEDAD. como consecuencia de lo establecido en este punto, salvo que dichas cantidades sean satisfechas por el titular con fondos que no procedan del patrimonio incorporado a este Contrato de gestión de cartera.
Las percepciones a que se refiere el apartado a) se devengarán y liquidarán al cierre de cada trimestre natural y se calcularán en proporción al número de días dentro del trimestre en los que el Contrato se haya mantenido en vigor.
Las percepciones a las que se refiere el apartado b) se devengarán al final de cada año natural, si bien la SOCIEDAD. podrá percibir a cuenta, al cierre de cada trimestre, el 0.0 por ciento del incremento generado durante el trimestre del que se trate. A efectos del cálculo de dicho incremento trimestral, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado b), computándose la valoración del patrimonio al último día hábil del trimestre, como si de una valoración de cierre del ejercicio se tratara.
Las diferencias positivas o negativas que pudieran existir entre el total percibido a cuenta por la SOCIEDAD. y el tipo pactado en el apartado b) se regularizarán el último día hábil de cada año.
El primer período de cómputo para el apartado b) será el comprendido entre la fecha del presente Contrato y el 31 de diciembre del año en curso.
c) Se informa al CLIENTE que no se cobrará comisión alguna por las posiciones mantenidas en la cartera de acciones de las IIC de Inversión Libre gestionadas por la SOCIEDAD.
CONFORME
EL CLIENTE LA SOCIEDAD
Fdo.
Anexo III
AL CONTRATO SUSCRITO EL [●] ENTRE LA SOCIEDAD Y [●]
TARIFAS MÁXIMAS
He recibido en este acto el Folleto informativo de Xxxxxxx Xxxxxxx, completo, editado por la SOCIEDAD, que, según manifiesta la SOCIEDAD, se encuentra plenamente vigente a la fecha de la firma de este Contrato y coincide exactamente con el aprobado por la CNMV.
CONFORME
EL CLIENTE
Fdo.
Anexo IV
AL CONTRATO SUSCRITO EL [●] ENTRE LA SOCIEDAD Y [●]
UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES
La SOCIEDAD le informa que cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros se podrán utilizar “cuentas globales” (CUENTAS ÓMNIBUS) de conformidad con lo previsto en el contrato de custodia, administración y liquidación de valores suscrito con donde se indican las entidades utilizadas.
La utilización de “cuentas globales” con otras entidades distintas de la entidad depositaria definida por Vd. necesita la previa y expresa autorización de Vd. según se especifica en la cláusula cuarta del presente Contrato.
Anexo V
AL CONTRATO SUSCRITO EL [●] ENTRE LA SOCIEDAD Y [●]
La SOCIEDAD le facilitará una clave personalizada de acceso a su área privada de nuestra página web con lo que podrá acceder cuando así lo desee a la información actualizada del patrimonio que mantiene bajo nuestra gestión.
En el caso de que acepte la web como canal de información, queda advertido de que la remisión del estado periódico con carácter general será anual salvo cuando se trate de alguno de los supuestos particulares recogidos en la cláusula quinta, así como cuando se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en cuyo caso será semestral. El CLIENTE tendrá disponible en la página web de la SOCIEDAD las valoraciones actualizadas de su cartera y la SOCIEDAD deberá comprobar que el CLIENTE ha accedido a dichas valoraciones al menos una vez durante el trimestre de que se trate.
Por este motivo le solicitamos nos indique si va a requerir que se le envíe esa misma información periódicamente por otro canal de comunicación.
Si No
Deseo recibir información a través de la web
Renuncio a la recepción de información periódica por otra vía
CONFORME
EL CLIENTE LA SOCIEDAD.
Fdo.
LA AGENCIA Contrato de gestión sobre inversiones
Anexo VI
a
Instrucción para la recepción de información por la SOCIEDAD sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo.
D. con NIF y domicilio en , , actuando en su propio nombre, AUTORIZO expresamente a que, sin limitación alguna, ceda a la SOCIEDAD. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de gestión discrecional de carteras. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por la SOCIEDAD a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas. El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a la SOCIEDAD, que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
a |
EL CLIENTE |
D. con NIF y domicilio en , , , actuando en su propio nombre, AUTORIZO expresamente a a que, sin limitación alguna, ceda a la SOCIEDAD. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de gestión discrecional de carteras. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por la SOCIEDAD. a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas. El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a la SOCIEDAD., que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
a |
EL CLIENTE |