CONDICIONES DE ALQUILER - AUTOCARAVANAS EN BILBAO (BIZKAIA)
CONDICIONES DE ALQUILER - AUTOCARAVANAS EN BILBAO (BIZKAIA)
La Empresa de alquiler (de ahora en adelante Arrendador) por este contrato alquila al Arrendatario firmante en dicho contrato de ahora en adelante Xxxxxxxxxxxx) el vehículo descrito en la página nº 1 (de ahora en adelante el vehículo o autocaravana) en los términos y condiciones especificados en dicho contrato según las partes expresamente pactan las siguientes estipulaciones.
1. OBJETO
El objeto del contrato formalizado con el arrendatario, es solamente la entrega en régimen de alquiler de la autocaravana.
2. REQUISITOS DEL CONDUCTOR Y DE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS
1. El arrendatario y cada uno de los conductores autorizados deberán tener una edad minima de 25 años. Así mismo estarán en posesión de un permiso de conducción clase (B) vigente con mas de dos años de antigüedad o el permiso nacional correspondiente. En el caso de los no residentes en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional en vigor.
2. Una vez comprobados todos los datos y la validez de los mismos se autorizará al arrendatario y a los conductores adicionales, previo registro de los mismos, a la conducción del vehículo.
3. Es requisito imprescindible para la entrega del vehículo el presentar el permiso de conducción vigente, en caso contrario se aplicaran las condiciones de anulación recogidas en el presente contrato, entendiéndose que no se ha recogido la autocaravana.
3. RESERVA Y FIANZA Y CONDICIONES DE PAGO
Una vez que el arrendador haya entregado la confirmación por escrito de la reserva, se requiere el pago de un anticipo del 30% del importe total del alquiler, por transferencia bancaria en el plazo indicado en la oferta vinculante, que será en un periodo máximo de 15 días. A partir de este momento la reserva será vinculante para ambas partes.
En el caso de que el arrendatario anule la reserva solicitada, sobre el anticipo se aplicaran las siguientes penalizaciones:
o Si se comunica la anulación antes de 30 días del inicio del alquiler: 50%.
o Si se comunica entre 30 y 16 días antes del inicio del alquiler: 80%.
o Si se comunica con menos de 16 días hasta el inicio del alquiler: 100%.
El importe total del alquiler deberá ser abonado antes de la salida, mediante ingreso en la cuenta del arrendador. Así mismo, se depositará una fianza de mil /1000/ euros para garantizar la devolución del vehículo una vez finalizado el contrato, reposición de combustible, limpieza del vehículo si fuese necesario y o cualquier daño o desperfecto causado por el cliente al vehículo. Dicha fianza será devuelta por la empresa en el plazo de 72 horas desde la devolución del vehículo (caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, la empresa dispondrá de 30 días para la devolución del importe de la fianza sobrante). Los daños por negligencia o por mal uso de la autocaravana que pudieran ocasionar tanto a las partes mecánicas como al interior y/o extras de la
misma que no estén cubiertas por el seguro y que no cubran con la fianza, correrán a cargo del arrendatario. En caso de un siniestro, también se deducirá de la fianza del importe de la franquicia del seguro a todo riesgo.
El Arrendatario pagará puntualmente al Arrendador la suma de los conceptos siguientes:
4. El precio por día transcurrido en todo caso, además por kilómetro recorrido en caso de que el contrato no sea de los del tipo de "sin límites de kilómetros", calculados según la tarifa reflejada en la lista de precios del Arrendador.
5. Las cantidades correspondientes a consumo de combustible y otros conceptos calculados según tarifa de la lista de precios en el momento de la firma del contrato.
6. Todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven los alquileres o en su caso los otros conceptos facturados por el Arrendador.
7. En el supuesto de que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
8. La totalidad de los gastos, incluidos los honorarios de abogado y los derechos de procuradores en que incurra el Arrendador para la reclamación de las cantidades adeudadas por el Arrendatario en virtud del presente contrato.
9. Los gastos ocasionados por la pérdida de documentos, herramientas, rueda de repuesto, neumáticos deteriorados y/o pinchados y accesorio que falte al vehículo o haya sido sustituido por otro al término del alquiler. Las multas, sanciones o similares y gastos judiciales motivados por infracciones de tráfico o infracciones xx xxxxx, reglamentos u ordenanzas por parte del Arrendatario o cualquiera de las personas autorizadas a conducir el vehículo.
10. El vehículo dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia de mil /1000/ euros, (no incluye efectos o enseres personales del Arrendatario y acompañantes). En caso de accidente o robo el Arrendatario se hará cargo del importe total de la franquicia.
11. Los daños sufridos por el vehículo, el arrendatario será únicamente responsable de los daños sufridos por el vehículo mientras este en su posesión hasta el importe de la cantidad indicada como responsabilidad mínima o franquicia que corresponda por este concepto.
4. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SOBRE LA UTILIZACION DEL VEHÍCULO
El Arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlos en buen estado y a conducirlo respetando las normas del Reglamento General de Circulación vigente.
El Arrendatario se compromete expresamente a cumplir con las siguientes obligaciones o condiciones, el incumplimiento de cualquiera de las cuales determinará que en caso de que el vehículo sufra cualesquiera tipo de daños, estos serán a cargo de Arrendatario:
0. No subarrendar el vehículo, ni directa ni indirectamente. En ningún caso el vehículo se utilizará para el transporte de mercancías o pasajeros con fines comerciales y en todo caso, en contravención de los Reglamentos de Aduanas o de cualquier otro supuesto de contravención xx Xxxxx, Reglamentos y Ordenanzas, (drogas, productos tóxicos, o inflamables).
1. No permitir que lo conduzcan otras personas más que él mismo o las personas que expresamente estén autorizadas en el presente contrato.
2. No llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante del vehículo o permitidos por las leyes.
3. No conducir el vehículo tras haber ingerido bebidas alcohólicas.
4. No conducir el vehículo habiendo ingerido cualquier tipo de droga, sustancia psicotrópica o estupefaciente.
5. No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivada por la fatiga, ni padeciendo ningún tipo de enfermedad que suponga una merma en las condiciones físicas precisas para conducir el vehículo ni habiendo ingerido ningún tipo de medicamentos que produzcan ése mismo efecto.
6. No utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques.
7. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar al Arrendador, inmediatamente, cualquier avería del mismo.
8. No transitar fuera de la red viaria o de cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo.
9. El Arrendador sólo esta autorizado a circular con el vehículo arrendado en los siguientes países, ribereños.
10. Para viajar a Marruecos es imprescindible la autorización del Arrendador.
11. Queda expresamente prohibido viajar a cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos.
12. Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegido y protegerlo del deterioro por hielo, pedrisco, nieve, o cualquier otro fenómeno atmosférico que pueda causar daños al vehículo.
13. Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte de Arrendador.
14. El Arrendatario debe cuidar y tratar adecuadamente el vehículo, así como cerrarlo debidamente. Deberá además periódicamente controlar el estado de los neumáticos, nivel de aceite así como el de líquido refrigerante. El Arrendatario deberá además realizar comprobaciones regulares para comprobar que el vehículo está en perfectas condiciones para circular con seguridad.
15. Está totalmente prohibido fumar en los vehículos, así como llevar cualquier tipo de animales en el vehículo objeto del contrato.
16. En el caso de incumplirse por el Arrendatario cualquiera de las anteriores estipulaciones, el Arrendatario se deberá hacer cargo de todos los daños que pudiera sufrir el vehículo por cualquier motivo, sin otro límite que el valor del vehículo arrendado, así como de los perjuicios económicos que pueda suponer para el arrendador el verse privado del mismo. Además en el caso de comprobar que se ha infringido las disposiciones de los puntos anteriores, el Arrendador podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler.
5. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
El arrendador declara haber tomado todo tipo de precauciones en orden al mantenimiento en perfecto estado del vehiculo para evitar fallos mecánicos del vehículo arrendado. Ello no obstante en caso de producirse, el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que directa o indirectamente pueda sufrir el Arrendatario por tal motivo.
Si por motivos ajenos al Arrendador, tales como avería, accidentes o similares, no se pudiera entregar la autocaravana en la fecha pactada, el Arrendatario sólo podrá reclamar la señal abonada al Arrendador.
En caso de mal funcionamiento de alguno de los extras, el Arrendatario tendrá derecho a reclamar únicamente el coste de dicho extra, los días que no halla podido hacer uso del mismo.
El arrendador no se hace responsable de los daños que pueda sufrir el vehículo particular del Arrendatario mientras éste se encuentre en las dependencias del Arrendador en concepto de parking gratuito durante el periodo del alquiler de la autocaravana.
El Arrendador no ser responsabilizará por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o por cualquier otra persona, dentro o sobre el vehículo objeto del presente contrato, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea antes o después de la devolución del vehículo. El Arrendatario conviene en defender e indemnizar al Arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos.
El Arrendador responderá de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. Solo en los casos de negligencia leve, el Arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato.
6. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE
El Arrendatario se compromete a informar, inmediatamente, de cualquier siniestro a la empresa de alquiler y transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refiera y a prestar completa colaboración a la empresa de alquiler y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. En el momento del siniestro o accidente, el Arrendatario adoptará las siguientes medidas:
o No reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del siniestro, salvo la Declaración Amistosa de Accidentes.
o Obtendrá la filiación completa y direcciones de las personas implicadas en el accidente, así como la filiación y dirección de los posibles testigos. Anotará los detalles del accidente. Se completara el impreso de parte amistoso debidamente cumplimentado y firmado que será entregado al Arrendador
como muy tarde a la entrega del vehículo.
o Informará puntualmente por teléfono a las oficinas del Arrendador y se personará posteriormente, dentro de un plazo de 24 horas, en las referidas oficinas a efectos de formalizar el correspondiente parte de accidente.
o No abandonará el vehículo sin tomar las adecuadas medidas de protección y custodia a los fines de evitar males mayores. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la aseguradora.
o En caso de robo, hurto o incendio del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas de producirse los hechos.
o Avisará inmediatamente a la autoridad policial si la culpabilidad de otra persona implicada en el accidente debe ser investigada o si hay personas heridas.
7. SEGURO TODO RIESGO, RESPONSABILIDAD ARRENDATARIO
La autocaravana dispone de seguro a todo riesgo con franquicia de mil /1000/ euros y asistencia en viaje 24 horas. En caso de siniestro corren a cargo del arrendatario únicamente el coste de los
daños propios hasta el límite del importe de la franquicia, (mil /1000/ euros), salvo que el culpable sea un tercero, debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes. Salvo que se omita alguna norma de las recogidas en el punto nºXX), tampoco procederá la exención si el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.
Así mismo el arrendatario se compromete a no tener una conducta que pueda causar la anulación o la inaplicabilidad de la protección garantizada por la póliza del seguro, que declara haber leído también en las condiciones generales a las cuales se adhiere.
No están cubiertos por el seguro los efectos personales, vestidos u otras cosas transportadas y además el seguro es nulo en caso de conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o si el arrendatario haya facilitado falsas informaciones sobre su identidad, dirección, etc. O haya presentado documentos falsificados o inexactos.
El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se le reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a éste último.
El arrendatario se hará cargo del pago en caso de rotura, incendio o robo de los componentes o extras que haya alquilado al arrendador y que no vengan contemplados dentro del equipamiento básico de la autocaravana, Ejemplo: (porta-bicis, TV. DVD, sillas mesas etc.…).
El arrendatario bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.
8. ENTREGA Y DEVOLUCION DEL VEHÍCULO
Antes de la entrega de la autocaravana, el arrendatario esta obligado a recibir las instrucciones de uso y manejo del vehículo. Así mismo arrendador y arrendatario deberán realizar una inspección de la autocaravana con el fin de confeccionar un acta del estado del mismo, en el que se describirá cualquier desperfecto u anomalía detectada, firmando arrendatario y arrendador a la finalización de la misma.
A la entrega del vehículo, el arrendatario esta obligado junto al arrendador, ha realizar una inspección del vehículo, cumplimentando un acta de devolución y estado del vehículo, que deberán firmar arrendatario y arrendador. Caso de no encontrase presente en el momento de la inspección el arrendatario, este acepta la valoración de los daños observados por el arrendador.
Los desperfectos que no se recojan en el acta de la inspección de entrega del vehículo, y se detecten en el momento de la devolución del vehículo, se imputarán directamente al arrendatario.
La entrega y devolución del vehículo se realizarán en el lugar fecha y hora especificado en el contrato de alquiler.
En todos los casos de retraso en la devolución del vehículo que no esté acordado anteriormente, se cobrará al arrendatario un importe igual al cuádruple de la tarifa diaria para cada día de retraso o fracción de esta, salvo causa de fuerza mayor, en dicho caso se comunicará al arrendador para que éste la acepte. Para los retrasos acordados se aplicara las tarifas del contrato.
Si el arrendatario desea prorrogar la duración del arrendamiento, deberá comunicarlo al arrendador antes de la fecha prevista como fecha de terminación o devolución del vehículo, sujeto siempre a la
disponibilidad del mismo, no asumiendo el arrendador ningún tipo de compromiso previo alguno y deberá el arrendatario, en caso de que el arrendador lo requiera, formalizar un nuevo contrato. El arrendador no será responsable de ningún daño o perjuicio que pudiera sufrir el arrendatario derivado de la denuncia o notificación que hiciera el arrendador a la Autoridad competente en caso de incumplimiento por el arrendatario de lo establecido anteriormente, así como si la utilización del vehículo por parte del arrendatario contravendría lo dispuesto en el presente contrato.
En el momento de la devolución del vehículo tendrá que regresar en las mismas condiciones de cuando ha sido entregado, (depósito de combustible lleno, lubricante al justo nivel, en buenas condiciones higiénicas, en perfecto estado de limpieza interior exterior, con el depósito de WC y los depósitos de aguas residuales completamente vacías). En caso contrario se cobrará un suplemento, de acuerdo con las tarifas establecidas para ello, en concepto de limpieza.
Si en el momento de la devolución del vehículo se comprobara que es necesaria su limpieza del interior, se cobrará un suplemento de 70 € por esa labor de limpieza.
9. REPARACIONES
El vehículo se entrega con la revisión de mantenimiento de motor efectuada. Cuando la duración del recorrido o el estado de las carreteras lo aconsejen, el Arrendatario efectuará las operaciones de mantenimiento necesarias a cargo del Arrendador.
En caso de observar en el cuadro de mandos del vehículo la activación de algún testigo óptico o acústico, que indique avería, se detendrá el vehículo inmediatamente en lugar seguro, debiendo contactar con el arrendador o con la compañía de Asistencia concertada por el arrendador. Posteriormente se trasladará el vehículo mediante la asistencia a un servicio oficial de la marca del motor.
Cualquier reparación por importe superior a 150 euros deberá ser autorizada por el arrendador, devolviendo éste dicho importe al arrendatario a la entrega del vehículo. Por debajo de dicho importe, el arrendatario podrá realizar el pago directamente sin permiso del arrendador. En caso de que el arrendatario no se encargue de solucionarlo, dará al arrendador un plazo razonable para solucionarlo. Es necesaria en ambos casos la presentación de una factura oficial a nombre del arrendador, junto con las piezas eventualmente reemplazadas. En caso contrario no se podrá exigir reembolso alguno.
En caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al arrendador, de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.
El vehículo se entrega con los neumáticos en perfecto estado. En caso de pinchazo o de rotura de algún neumático durante el periodo de alquiler, el arrendatario se hará cargo de dicho coste, sin posibilidad alguna de reclamar el reembolso de dicho pago al arrendador.
10. JURISDICCION
Para la resolución de cualquier discrepancia que pudiera surgir entre el Arrendador y el Arrendatario en la ejecución del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.