Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR EMVISUR, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SUMINISTRO DE DOS MÁQUINAS BARREDORAS
1.- OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del presente Xxxxxx es regular la contratación del suministro de DOS MÁQUINAS BARREDORAS, conforme a las características técnicas descritas de forma expresa en el Pliego de prescripciones técnicas.
La razón que justifica esta contratación es la necesidad de poder realizar eficientemente el servicio de limpieza viaria, tanto en Moguer como en el núcleo de Mazagón.
La contratación la efectúa la “Empresa Municipal de Gestión y Vivienda de Moguer S.L.” (en adelante EMVISUR), que viene prestando el servicio de limpieza viaria, prestación del servicio que tiene encomendada por el Ayuntamiento de Moguer.
El suministro se hará en régimen de arrendamiento financiero con opción final de compra (leasing).
Los códigos correspondientes de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, son:
- 34921100-0 (Barredoras viales)
- 42995000-7 (Máquinas de limpieza diversas)
El contrato tiene la calificación de contrato privado de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual, debiendo ajustarse el contrato al contenido de los mismos.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de suministro referido será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.
La convocatoria de la licitación se anunciará en el perfil de contratante de EMVISUR, con arreglo al artículo 177.2 en relación con el artículo 142.4 del TRLCSP.
3.- IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y TIPO DE LICITACIÓN.
El importe máximo de adjudicación de cada vehículo será de 43.400 Euros, sin IVA, lo que hace un sumatorio de 86.800 Euros, que constituye el tipo de licitación. El IVA, al 21 %, asciende a la cantidad de 18.228 Euros, todo lo cual hace un total de 105.028 Euros. No se admitirán ofertas superiores al precio señalado como tipo de licitación.
El precio se abonará con cargo a las previsiones presupuestarias de EMVISUR para 2013, presupuesto conformado por la aportación del Ayuntamiento de Moguer de acuerdo con la encomienda para la prestación del servicio de limpieza viaria que le tiene practicada.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de transporte, entrega, montaje y puesta en funcionamiento de los bienes objeto del suministro y demás que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas por Ley o en el presente Xxxxxx, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
4.- DURACIÓN, PAGO Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
El importe de los vehículos será satisfecho, mediando el régimen de arrendamiento financiero, en 48 cuotas mensuales, más, en su caso, los gastos de apertura, y más una cuota final por el importe del valor residual en el caso de que EMVISUR decidiese ejercer la opción de compra de alguno a ambos vehículos.
Las condiciones financieras máximas del “leasing” serán las siguientes:
- Comisión de apertura: 1,25 % del capital financiado.
- Comisión de cancelación: 1 % del capital financiado.
- Tipo de interés variable máximo: 6,50 %, sin redondeo.
Se tomará como referencia el último Euribor publicado por el Banco de España al formalizarse el contrato o al revisarse el tipo de interés.
Se deberán especificar claramente tanto las cuotas de pago mensual como la cuota final por el importe del valor residual.
El importe del arrendamiento financiero será satisfecho por meses vencidos, en la cuenta bancaria que facilite a tal fin el adjudicatario, previa presentación de la correspondiente factura.
No procede la revisión de precios de este contrato, conforme a lo establecido en el artículo 89.2 del TRLCSP, sin perjuicio de la revisión, cada 12 meses, del tipo de interés aplicable en función de la evolución del Euribor.
Tampoco se contempla la división en lotes del presente suministro.
5.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
• Provisional: No es exigible.
• Definitiva: El licitador que resulte propuesto para la adjudicación deberá prestar una garantía del 5 % del importe de la adjudicación.
6.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES.
1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y acrediten, asimismo y específicamente, ser una Entidad de Crédito legalmente autorizada para la realización de operaciones de arrendamiento financiero, conforme a la Ley 26/1988, de de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y demás normativa de aplicación.
2.- Igualmente, cumpliendo los requisitos generales del apartado anterior, podrán presentar proposiciones las empresas de fabricación y/o venta de los vehículos objeto del presente suministro, que comercialicen sus vehículos mediante leasing.
3.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne toda y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El Órgano de Contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para optar a la adjudicación del contrato se presentarán en mano, en las dependencias de EMVISUR ubicadas en la sede principal del Ayuntamiento de Moguer, sito en Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0, xx Xxxxxx (XX 00000), en horas de 10:00 a 14:00 (horario de apertura del Registro de EMVISUR), durante el plazo de 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de EMVISUR.
En caso de que el plazo de presentación de proposiciones concluya en sábado, el plazo se prolongará hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por telefax o por correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA LICITACIÓN.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres lacrados y precintados, con el nombre del licitador y firmados por el mismo, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones; en cada sobre se hará constar el objeto del contrato y la denominación del sobre.
La denominación de los sobres es la siguiente:
1º.- Sobre A (Documentación Administrativa)
2º.- Sobre B (Documentación dependiente de un juicio de valor) 3º.- Sobre C (Documentación evaluable de forma automática)
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
1) En el Sobre A (Documentación Administrativa) se deberán incluir los siguientes documentos:
1.- Acreditación de la personalidad del empresario. La capacidad de obrar de las empresas españolas que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, o en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Si se tratase de personas físicas presentarán copia compulsada del documento nacional de identidad.
2.- Acreditación de la representación. Bastanteo de poderes. Los que actúen o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General de este Ayuntamiento, debiendo presentarse para llevar a cabo la diligencia de bastanteo, al menos,
24 horas antes de la terminación del plazo de presentación de ofertas. Se acompañará de copia compulsada del documento nacional de identidad.
3.- Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes (artículos 13 y 14 del RGLCAP), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al licitador propuesto para la adjudicación del contrato.
5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, que se efectuará por alguno de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
6.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica, que se acreditará por alguno de los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado; a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
2) El sobre B (Documentación dependiente de un juicio de valor) contendrá los documentos técnicos que permitan valorar las ofertas en relación con los criterios de adjudicación, esto es:
a) Servicios de mantenimiento y asistencia técnica, debiendo concretarse los plazos de reparación en caso de avería, y demás servicios postventa.
Se podrá ofertar un “Plan de Mantenimiento Preventivo” en el que se exponga la periodicidad con la que se realizará dicho mantenimiento, los tipos de trabajo que comprende, el coste IVA excluido, y si incluye piezas de recambio. Deberá incluirse la periodicidad en la que es aconsejable este servicio.
b) Otras mejoras adicionales, como la ampliación de los plazos de garantías, la reducción del plazo de entrega, la impartición gratuita de cursos de manejo y reparación de las máquinas barredoras al personal designado por EMVISUR, etc.
3) El sobre C (Documentación evaluable de forma automática) contendrá la oferta económica redactada conforme al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final xxx Xxxxxx, debidamente fechada y firmada.
9.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar en su conjunto:
a) Servicios de mantenimiento y asistencia técnica, y demás servicios postventa (Sobre B): hasta 15 puntos.
b) Otras mejoras adicionales (Sobre B): hasta 15 puntos.
c) Valoración económica de las dos máquinas barredoras objeto de licitación (Sobre C): hasta 70 puntos.
La puntuación del presente apartado se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
Nº de puntos del licitador = puntuación máxima del apartado x (Precio base de licitación – Precio ofertado por el licitador) / (Precio base de licitación – Precio ofertado más bajo). El cálculo se efectuará con dos decimales.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP.
A) Calificación previa de la documentación.
Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá, en acto privado, para la calificación de la documentación administrativa y de solvencia incluida en el Sobre “A”, admitiendo o rechazando, motivadamente, las proposiciones siempre que se hayan presentado en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del referido Sobre “A”, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos contenidos en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, y comunicándolo por fax o correo electrónico, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija el error.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se determinará la exclusión del licitador con expresión de la causa. De igual forma quedará excluido automáticamente el licitador que en plazo no subsane los errores que se le hubieran indicado. Todas estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones técnicas.
B) Apertura de los Sobres “B”. Solicitud de informes.
Conforme al artículo 27 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre “B”, en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
Comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del procedimiento y efectuándose seguidamente el recuento de las proposiciones presentadas.
A continuación se pondrá en conocimiento de los presentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas, pudiendo entonces los empresarios no admitidos formular las observaciones que estimen oportunas.
No obstante, las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o durante el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres “B”.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente los modelos establecidos, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
No son subsanables los defectos o errores de que pudieran adolecer los documentos que han de contenerse en el Sobre “B”, siendo motivo de rechazo de la proposición la inclusión en él de criterios que deban incluirse en el Sobre “C”.
Acabada la apertura de todas las proposiciones se levantará la sesión sin efectuar adjudicación de ningún tipo, dejándose constancia documental de todo lo actuado, e iniciándose el estudio técnico de las ofertas, para lo cual la Mesa solicitará los informes que considere precisos.
A tal fin, el Secretario de la Mesa de Contratación foliará y levantará diligencia del contenido de los Sobres y remitirá su contenido a los técnicos competentes para su evaluación y valoración.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
C) Apertura de los Sobres “C”.
De acuerdo con en el artículo 30.2 del Real Decreto 817/2009, en todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Recibidos los informes técnicos de valoración, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre “C” en acto público que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del procedimiento, dándose a conocer a continuación la valoración hecha de las proposiciones técnicas. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres “C”.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, sobrepasase el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente los modelos establecidos, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
D) Propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación se realizará en sesión cerrada, una vez estudiadas las distintas proposiciones. La propuesta, que valorará las distintas ofertas, clasificándolas en orden decreciente de valoración, deberá fundamentarse en la ponderación del cumplimiento objetivo de los criterios reglados y uniformes concretados en el presente Pliego, especificando si han sido satisfechos por cada uno de los licitadores y valorando su grado de cumplimiento.
La Mesa, a la vista de las puntuaciones obtenidas, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga mayor puntuación, para que proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Sin embargo, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de cesión de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
11- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
A) Clasificación de las ofertas.
Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Xxxxxx, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El Órgano de Contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando, respecto del precio, las ofertas se encuentren en algunos de los supuestos previstos en los apartados 1 a 4 del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, todo ello conforme al artículo 152.
2 del TRLCSP, estando en los supuestos de identificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del propio artículo 152.
B) Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
Atendiendo al artículo 151.2, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el 5 % del importe de la adjudicación, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en virtud de sus artículos 95.1 y 99.1.
La garantía definitiva responderá, como estipula el artículo 100, del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en el Pliego de condiciones y de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212.
• De la correcta ejecución del contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido.
2) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar. La declaración formulada por el adjudicatario en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o en prohibición para contratar con el Sector Público, se ha de otorgar ante una Autoridad administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado, de acuerdo con los artículos 73 y 146.1 c) del TRLCSP, debiéndose hacer constar expresamente que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley.
3) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
5) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Moguer y con EMVISUR.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme al artículo 151.3 del TRLCSP.
En el procedimiento negociado, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada en virtud del artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, se requerirá la presentación de la escritura pública de formalización de dicha UTE bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento de Moguer, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación y siempre antes de la formalización de la concesión. En la escritura se deberá indicar la duración de la UTE, debiendo ser coincidente, al menos, con la duración del contrato hasta su extinción.
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, como preceptúa el artículo 156.1 del TRLCSP.
Deberá suscribirse por la Presidencia de EMVISUR y el adjudicatario ante la persona titular de la Secretaría de la Entidad.
Formando parte integrante del documento en que se formalice el suministro se unirá un ejemplar de este Pliego y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización.
Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. También serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del presente procedimiento licitatorio.
14.- PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO.
El plazo de entrega de los bienes objeto del suministro será de un máximo de un mes, a contar desde la formalización del contrato en documento administrativo.
15.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, PENALIDADES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
1.- El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo de entrega del suministro, así como del plazo de reparación de averías.
2.- Si llegado el término del plazo de entrega del suministro, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, EMVISUR podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCS. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que EMVISUR pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de EMVISUR.
3.- El incumplimiento por el contratista del plazo máximo de reparación de averías fijado en este Pliego determinará la imposición de penalidades conforme al régimen previsto en el artículo 212 del TRLCSP.
16.- ENTREGA DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN.
El adjudicatario queda obligado a efectuar las entregas de los vehículos en el lugar o lugares que se especifiquen por EMVISUR, siendo a su xxxxx y riesgo el transporte de los mismos hasta su destino, tanto si la entrega es única como si es fraccionada.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a EMVISUR, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Al tratarse de materiales o bienes que requieren un posterior montaje y puesta en funcionamiento, el adjudicatario vendrá obligado a realizar dichas operaciones, aunque los bienes suministrados no sean de su fabricación. Los costes de transporte, entrega, montaje, y puesta en funcionamiento se encontrarán incluidos en el precio total del suministro.
La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan completado las actuaciones o trabajos accesorios correspondientes, con arreglo a las características establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas.
17.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. COMIENZO DE LOS ABONOS MENSUALES AL CONTRATISTA.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP.
EMVISUR comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas. Cuando las máquinas no se encuentren en estado de ser recibidas, se hará constar señalándose los defectos observados y se detallarán las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar los desperfectos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no hubiere efectuado las reparaciones, podrá concederse otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
La recepción tendrá lugar una vez finalizadas las pruebas correspondientes.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega y comprobación, EMVISUR será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El comienzo de los abonos mensuales del suministro de los bienes objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de EMVISUR, una vez finalizado y recepcionado el suministro y realizado su montaje y puesta en funcionamiento.
18.- GARANTÍA, PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía se entiende total, incluyendo todas las piezas y los materiales aportados, así como la mano de obra. Afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los de transporte, desplazamiento de operarios, valor de la mano de obra, material e impuestos.
El plazo de garantía será de dos años, como mínimo. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su oferta, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción formal del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará al régimen previsto en el artículo 298 del TRLCSP.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP
19.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas.
20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
22.- GASTOS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
A) Gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas y ensayos, y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro.
B) Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente a EMVISUR.
C) Obligaciones específicas del suministro.
El contratista queda obligado a suministrar los vehículos en condiciones legales de circulación y matriculación, siendo dichos gastos e impuestos a cargo
del adjudicatario que tramitará la documentación al nombre del designado por EMVISUR. Las placas de matricula estarán colocadas en los vehículos, incluyendo sus soportes.
Igualmente, deberá entregar los vehículos perfectamente serigrafiados, con el contenido que determine EMVISUR.
D) Periodo de garantía.
El adjudicatario se obliga durante el periodo de garantía a:
- Ejecutar la reparación, en caso que EMVISUR lo considere oportuno, en un máximo de 72 horas a contar desde la fecha de comunicación de la avería o anomalía.
- Sustituir aquellas piezas que sean necesarias.
- En el caso de xxxxxxx que se produzcan de manera repetitiva durante la vigencia de la garantía, el adjudicatario establecerá los medios necesarios para subsanarlas y corregirlas. En caso contrario se establecerá una ampliación del periodo de garantía hasta que las averías hayan sido subsanadas y corregidas.
23.- OBLIGACIONES DE EMVISUR.
EMVISUR asume las siguientes obligaciones:
- El abono puntual del precio pactado.
- Usar los vehículos conforme a sus características técnicas y las recomendaciones del fabricante.
- Contratar las pólizas de seguro que cubran como mínimo la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- El mantenimiento y reparación de los vehículos.
- Satisfacer los gastos de combustible.
- Abonar los gastos derivados de la Inspección Técnica de Vehículos.
- Encomendar la conducción de las barredoras a persona reglamentariamente autorizada y con permiso de circulación adecuado y en vigor.
- Asumir el pago de las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse como consecuencia de la infracción de preceptos reguladores de la circulación.
24.- PRERROGATIVAS PÚBLICAS, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En Moguer, a 12 xx xxxxx de 2013
EL PRESIDENTE
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ………………………………………………………………………………………….
con domicilio en ………………………………………………………………………….
D.N.I. ……………………………...actuando en nombre propio, o en su caso, en representación de ………………………………………………………………………..
con domicilio en ………………………………………………………………………….
C.I.F , DECLARO que no me encuentro incurso en caso
alguno de incompatibilidad para celebrar este Contrato, que estoy al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que, enterado de la licitación convocada por EMVISUR para el SUMINISTRO DE DOS MÁQUINAS BARREDORAS, ACEPTO expresamente las condiciones que rigen dicha contratación, que declaro conocer en su integridad, comprometiéndome a llevar a cabo el suministro, por el precio de Euros, más
………….…………. Euros de IVA, y con las siguientes condiciones financieras:
a) Importe a financiar por “leasing” en 48 cuotas mensuales:
b) Comisión de apertura %
b) Comisión de cancelación %
c) Tipo de interés variable %
d) Cuota final por el valor residual:
e) Otras condiciones:
(Lugar, fecha y firma del proponente).