Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, 28042 – Madrid.
LIBERTYHOGAR
LIG 4SO P001b
12/08
Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, 28042 – Madrid.
R.M. de Madrid, T. 21.275, X.X, X. 83, S. 8, H. M–377.257, I. 15– C.I.F.: A–48/037642
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx 1. Incendio 2. Accidentes domésticos por la acción del calor 3. Explosión 4. Auto-explosión 5. Acción directa xxx xxxx 6. Fenómenos atmosféricos 7. Inundación 8. Actos de vandalismo 9. Humo u hollín 10. Impacto de animales y vehículos 11. Ondas sónicas 12. Derrame de instalaciones de extinción de incendios A.2. Daños por derrame de agua Gastos de fontanería y/o albañilería para localizar y reparar la avería A.3. Roturas: 1 Roturas accidental xx xxxxxxxxx, lunas y espejos 2. Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria A.4. Xxxx, atraco y hurto: A.4.1. Robo, daños por robo y expoliación (dentro del Hogar) – Objetos de valor especial – Mobiliario y útiles de jardín – Dinero en efectivo A.4.2. Atraco dentro del hogar – Objetos de valor especial – Dinero en efectivo A.4.3. Hurto dentro de la vivienda – Objetos de valor especial A.4.4. Atraco fuera del hogar – Dinero en efectivo A.4.5. Uso fraudulento de tarjetas de crédito A.5. Daños eléctricos A.6. Bienes refrigerados A.7. Traslado temporal de los bienes asegurados – Dinero en efectivo A.8. Otras prestaciones 1. Gastos de salvamento, desescombro, desbarre, sustitución de llaves y cerraduras 2. Gastos de alquiler vivienda o estancia provisional 3. Pérdida de alquileres 4. Deterioro de jardín x xxxxxxxx | 100% | 100% |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
S/Cond. part. | ||
5% | ||
5% máx. 300 € | ||
100% | 100% | |
100% S/Cond. part. | ||
5% máx.300 € | ||
100% | ||
S/Cond. part. | ||
1.200 € * | ||
300 € | ||
600 € * | ||
100% | 100% | |
300 € | ||
15%, máx.3.000 € | ||
150 € | ||
100% | 100% | |
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | 1.800 € | |
A8.5. Daños a ropas y efectos personales A.8.6. Recomposición estética | 5% | |
A.9. Responsabilidad Civil/Fianzas y Defensa R. Civil daños por agua R. Civil trabajos de reparación y mantenimiento | 300.000 € 60.000 € 15.000 € | |
B. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS | ||
1. Asistencia Hogar/emergencia | Incluida | |
2. Defensa jurídica familiar/reclamación de daños | 6.050 € | |
GENERALES | ||
Valor a nuevo | Incluido | |
Revalorización automática | Incluida | |
Riesgos extraordinarios | Incluido |
* Capital a Primer Riesgo
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable: Ley 50/80 de Contrato de Seguro, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail:
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presenta- ción. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el recla- mante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de que- jas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
ÍNDICE
0 Artículo preliminar – Definiciones 7
1 Objeto del seguro 8
2 Bienes asegurados 8
3 Coberturas 10
4 Coberturas complementarias 26
5 Exclusiones generales a todas las garantías de la póliza 35
6 Adaptación automática de capitales 36
7 Formalización del seguro 36
8 Efecto y extinción del seguro 36
9 Domiciliación bancaria 37
10 Duración del seguro 37
11 Bases de la cobertura 37
12 Actuación en caso de siniestro 38
13 Valoración de los daños 39
14 Xxxxxx para calcular la indemnización 41
15 Pago de la indemnización 41
16 Comunicaciones y jurisdicción 42
17 Cláusula de beneficiario 43
19
18 Subrogación y repetición 43
Cláusula de indemnización 44
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
A los efectos de esta póliza se entiende por:
LIBERTYHOGAR
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póli- za en los términos establecidos en la misma.
Tomador del seguro: La persona, física o jurídica, que contrata el seguro con el asegurador.
7
Asegurado: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto de este seguro y que, en defecto del tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las condiciones particulares, o en su caso certificado de seguro, toma- dor de seguro y asegurado son una misma persona.Xxxxxxx también la misma considera- ción, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja que estén a su cargo.También tendrá la consideración de asegu- rado cualquier menor, incapacitado o inválido que se encuentre bajo la guarda y auto- ridad de los miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circuns- tancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos, a efectos de deducciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
Suma asegurada: Valor atribuido por el tomador del seguro o el asegurado a los bienes asegurados por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar el asegurador en caso de siniestro.
Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del Valor de Nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
Valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por anti- güedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 11 de estas condiciones Generales.
Siniestro: Todo hecho accidental, súbito e imprevisto, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la misma. El conjunto de daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Caja fuerte: A efectos de cobertura del contrato únicamente se entiende por tal la que cumpla las siguientes especificaciones:
– Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación o dos cerra- duras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
– Deberá estar enteramente construida en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resisten- cia a la penetración y al fuego.
– Las cajas de menos de 100 kilogramos de peso deberán estar conveniente- mente ancladas al suelo o empotradas en la pared.
Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación.
LIBERTYHOGAR
Franquicia: La cantidad indicada en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Póliza: Contrato de seguro regulado por estas condiciones generales, las particulares que se le unen y las especiales, en su caso, complementado con los documentos modifica- tivos, incluyendo las variaciones acordadas durante su vigencia.También forman parte, la solicitud–cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
8
1
OBJETO DEL SEGURO
Este seguro tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indem- nización prevista en el contrato en caso de sufrir un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, durante el período de seguro, siempre que quede establecido en las indicadas condiciones particulares y con sujeción a los límites y exclusiones estableci- das en el presente contrato.
La presente póliza cubre las siguientes garantías:
A. Garantías básicas: daños o pérdidas materiales de contratación obligatoria, y que están reguladas en el artículo 3.A. de estas condiciones generales.
B. Garantías complementarias reguladas en el artículo 4 de estas condiciones generales.
2
BIENES ASEGURADOS
Siempre que se pacte un capital para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes:
Continente (edificio–vivienda), el conjunto de:
1.1. Paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada y, caso de existir, trasteros, garajes y plazas de aparcamiento situados en el mismo edificio de la vivien- da o adosados a la misma.
1.2. Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso priva- tivo del asegurado, de calefacción (incluyendo calderas, calentadores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, electricidad y gas; las sanitarias, incluyendo loza sanitaria de bañeras, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos; las telefónicas e instalaciones, apara- tos o elementos de seguridad.
1.3. Las vallas, cercas,muros y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propie- dad de la vivienda asegurada, aceras y viales, situados en la parcela donde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
1.4. Las instalaciones deportivas fijas, piscinas y zonas de recreo.
1.5. Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y las farolas.
1.6. Las instalaciones xx xxxxxx (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moque- tas, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes. No obstante, las librerías y paramentos fijos xx xxxxxx o de materiales no constructivos, que se hubieran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de contenido a efectos de este seguro.
LIBERTYHOGAR
1.7. Arboles, plantas y demás elementos fijos del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes se otorga conforme a lo establecido en el apartado 8.4. de la garantía.
En caso de propiedad horizontal o proindivisa, la garantía del seguro comprende la parte correspondiente a la cuota de propiedad del asegurado, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o caso de resultar este insuficiente.
9
Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su recons- trucción o reparación con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posible utilizar los mismos, sin tener en cuenta la repercusión del solar e independientemente del valor comercial que pueda tener la misma.
Contenido (del edificio–vivienda), el conjunto de bienes propiedad del asegura- do, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, formado, entre otros, por los siguientes objetos:
2.1. Los muebles, el ajuar doméstico y personal, incluidos los objetos chapados con metales preciosos y bisutería;herramientas y materiales necesarios para reparaciones domésticas, incluidos los útiles de bricolage y jardinería; electrodomésticos y aparatos de imagen, sonido y electrónicos; placas vitrocerámicas; objetos xx xxxxxx y decoración de la vivienda,incluidos los apliques y lámparas aún cuando se encuentren fijados a las pare- des o techos; víveres y provisiones destinados al consumo del asegurado y su familia.
Su valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por otros nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los que se establece un criterio de valoración distinto en este seguro.
2.2. Mobiliario e instrumental profesional cuando en la vivienda se ejerza una activi- dad profesional y siempre que aquélla no pierda el carácter principal de vivienda.
2.3. Xxxxx, considerando como tales a:
– Objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos, con la finalidad xx xxxxxx personal.
– Piedras preciosas o semipreciosas,estén o no engarzadas, y perlas, cuya finalidad sea la xx xxxxxx personal.
2.4. Objetos de valor especial, considerando como tales a los bienes y objetos que se detallan a continuación y cuyo valor unitario sea superior a 1.500 euros:
– Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, series limitadas) y artesanía; marfiles.
– Alfombras y tapices, anudados a mano o tejidos con hilos de metales preciosos.
– Cuberterías y otros objetos compuestos en todo o en parte de oro y/o plata, que no tengan la consideración xx xxxxx por no destinarse al ornato personal.
– Pieles finas.
– Colecciones filatélicas y/o numismáticas. Se consideran en su conjunto como un solo objeto.
– Lingotes de metales preciosos.
Las colecciones y objetos de valor artístico o histórico serán valorados en función de su precio en el correspondiente mercado especializado.
No tienen la consideración de contenido, salvo pacto expreso en contrario o lo establecido en las garantías de la póliza que expresamente lo incluyan:
LIBERTYHOGAR
a. Animales vivos de cualquier clase, salvo lo establecido en la garantía de res- ponsabilidad civil.
b. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios.
c. Valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía en dinero.
10
d. Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta.
2.5. Dinero en efectivo: incluye efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbra- dos, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería y cualquier otro título que represente garantía en dinero.
COBERTURAS
3
A los efectos de esta póliza, se entiende por coberturas básicas las garantías A y comple- mentaria B.
A. GARANTÍAS BÁSICAS: DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AL CONTIENTE Y/O AL CONTENIDO
El asegurador garantiza las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o dete- rioro que sufran los bienes asegurados en la situación del riesgo especificado en las con- diciones partículares, como consecuencia de:
A.1. Incendio y daños diversos
1. La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del mismo
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que se derive incendio.
Suma asegurada: hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
2. Los accidentes domésticos debidos a la acción del calor, por el contacto directo de forma accidental con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, alum- brado y hogares.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La acción continuada del calor en los bienes garantizados por proximidad con los citados aparatos.
b. Los daños ocasionados a los objetos de valor especial y joyas.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
LIBERTYHOGAR
3. Explosiones dentro del edificio que contiene los bienes asegurados o en sus pro- ximidades.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habi- tualmente utilizados en los servicios domésticos.
11
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
4. Autoexplosión de los propios aparatos y conducciones de calor, vapor, gas o aire comprimido, utilizados en viviendas.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
5. La acción directa xxx xxxx sobre los bienes garantizados, quedando incluidos, asimismo, los daños causados a la instalación eléctrica (de estar garantizado el continente) y los electrodomésticos o demás aparatos eléctricos y/o electrónicos (de estar garantizado el contenido) y sus accesorios.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños producidos en las instalaciones fijas de electricidad o en los aparatos que necesiten la electricidad para su funcionamiento por cortocircuito, corrientes anor- males, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
6. Los fenómenos atmosféricos siguientes:
– Agua de lluvia, siempre que la precipitación sea de intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
– Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 75 km/h.También se garan- tizan los daños en los bienes asegurados ocasionados por objetos transportados o derribados por el viento, siempre que su velocidad sea superior a 75 km/h.
– Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Quedan incluidas las filtraciones de agua de lluvia a través de tejados, techos, muros o paredes causadas por los fenómenos atmosféricos e intensidades anteriormente indi- cadas, así como los daños materiales directos producidos por el agua de lluvia, inde- pendientemente de su intensidad, ocurridos durante las 72 horas posteriores a la des- trucción del continente por un siniestro de viento o pedrisco.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por nieve, agua de lluvia, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos por oxidaciones; así como por heladas, fríos, o las mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
c. Los daños ocasionados por tempestad ciclónica atípica.
d. Los daños causados a los bienes depositados en jardines, terrazas o porches y, en general, al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
e. Los daños causados a antenas, paneles e instalaciones de energía solar y anuncios de cualquier clase.
La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmen- te con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de otras pruebas consistentes que acrediten el fenómeno que ha producido el daño y puedan ser evaluadas técnicamente.
12
LIBERTYHOGAR
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
7. Inundación, con ocasión o a consecuencia de:
– Desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– Desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos.
La inundación queda garantizada siempre que no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos comprendidos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños causados por la acción directa de las aguas de lluvia, la procedente de deshielo o la de lagos naturales o artificiales con salida natural, de los ríos o rías, aún cuando su corriente sea discontinua; así como los daños producidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también los causados por corrimientos o hundimientos de tierras o aludes, desli- zamientos o reblandecimientos del terreno.
b. Desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención.
c. Los costes de reparación o desatasco de desagües o conducciones similares.
d. Los daños cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
8. Actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colec- tivamente, por personas distintas al asegurado o de quienes legalmente deba responder, con el único propósito de causar daño.
También quedan comprendidos los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas legales producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
b. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles o hechos análogos.
c. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios inter- nos, sabotaje o terrorismo.
d. Los daños producidos por inquilinos o usuarios, legales o ilegales, de la vivienda.
e. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamien- to o, en general, al aire libre o en el exterior de la vivienda.
13
LIBERTYHOGAR
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
9. Acción del humo u hollín cuando se produzca de una forma accidental.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín.
Suma asegurada: hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
10. Impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u obje- tos transportados por los mismos.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños por animales, vehículos u objetos que estén en poder o bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
11. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
12. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, como consecuencia de una avería.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
x. Xxxxx en el propio sistema de extinción, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado.
b. Daños por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, o por el agua embalsada para este fin.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
A.2. Daños por derrames de agua
Se garantizan los daños materiales directos causados por:
a. Escapes, desbordamientos de agua de las conducciones y aparatos fijos del edificio–vivienda.
LIBERTYHOGAR
b. Roturas o atascos de conducciones de agua, así como los daños materiales directos por filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros.
c. Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o fun- cionamiento.
14
d. Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración que conten- gan agua.
e. Omisión del cierre de llaves o grifos de agua.
Asimismo, queda incluida la búsqueda y localización de la avería causante de un sinies- tro cubierto por esta garantía y la reposición, por otros de similar calidad, de los mate- riales que se vean afectados en dichos trabajos, y, en su caso, los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar la avería causante de un siniestro cubierto, salvo que se trate de conducciones que se encuentren a la vista.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda, la obligación del asegurador queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivien- da. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparacio- nes necesarias, se considerará que el asegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto, conforme a lo previsto en las condiciones generales respecto a la agravación del riesgo, el siniestro quedará excluido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
x. Xxxxx cuyo origen sea consecuencia de agua de lluvia, viento, pedrisco o nieve, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
b. Daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación, como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías cuando no se haya pernoctado en la vivienda durante las 72 horas anteriores a la fecha en la que se descubre el siniestro.
c. Daños por humedad y/o condensación.
d. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sani- tarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acon- dicionado, ni del aparato de uso doméstico causante del siniestro, ni el coste de reparación del acuario.
e. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o manteni- miento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado excepto lo dispuesto sobre localización y reparación de la avería.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
A.3. Roturas
LIBERTYHOGAR
1. Rotura accidental xx xxxxxxxxx, lunas y espejos, así como los mate- riales substitutivos del cristal (claraboyas, tragaluces, mamparas de baño), tanto colocados de manera fija al continente como los que formen parte del contenido o de alguno de sus elementos (incluidos muebles de metacrilato), así como los gastos de instalación.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños a lámparas, bombillas, neones, cristales ópticos, cristales de los aparatos de imagen y/o sonido, proceso de datos o cualquier otro aparato portátil, objetos xx xxxxxx.
b. La rotura de cristalerías, vajillas y menaje en general.
c. Las roturas ocasionadas durante obras de reforma o reparaciones de la vivienda.
d. Los efectos de raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie.
e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares.
f. Los cristales y vidrieras artísticas y los de las placas solares.
g. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
15
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
2. Rotura accidental de tableros xx xxxxxx, granito u otra pie- dra natural o artificial; placas de vitrocerámicas; y loza sanitaria fija (lavabos, bañeras, etc.), así como los gastos de instalación.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La rotura de objetos decorativos de mármoles, granito u otra piedra natural o arti- ficial, ni los mármoles (esculturas, estatuas) de valor artístico.
b. Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales situados en suelos, paredes o techos en el exterior de la vivienda.
c. Las roturas ocasionadas durante obras de reforma o reparaciones de la vivienda.
d. Los efectos de raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie.
e. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
A.4. Xxxx, atraco y hurto
El asegurador garantiza los siguientes riesgos:
1. Robo de los bienes asegurados, entendiendo por robo la sustracción y/o deterioro de los bienes asegurados realizada en la vivienda asegurada, siempre que el o los autores hubieran penetrado en su interior empleando alguno de los medios siguientes:
– Escalamiento.
– Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
– Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas.
– Penetración clandestina, ignorándolo el asegurado, y cometiendo el delito cuando la vivienda se hallara cerrada.
LIBERTYHOGAR
En caso de ocurrir un siniestro y no encontrarse las joyas en caja fuerte, si así se ha declarado en condiciones particulares, será de aplicación una regla de equidad conforme a la prima devengada y la que se hubiese tenido que satisfa- cer en caso de no haberlo notificado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
16
a. La rotura de lunas, vidrios y cristales.
b. Los bienes que, aún formando parte del contenido asegurado, deban estar por su destino o por su naturaleza en otro lugar diferente al jardín, cubriéndose solamen- te el mobiliario y los útiles del jardín.
c. El robo cuando la vivienda asegurada no tuviera las medidas de seguridad y protec- ciones declaradas en la solicitud de seguro o fijadas en las condiciones particulares.
d. El robo en trasteros, garajes o sótanos que carezcan de sistema de cierre individual.
e. La infidelidad de los empleados al servicio del asegurado y las simples pérdidas o extravíos.
f. El dinero en efectivo si la vivienda asegurada queda deshabitada más de 30 días consecutivos.
g. Las joyas si la vivienda asegurada queda deshabitada más de 30 días consecutivos. Esta limitación no será de aplicación cuando se guarden en caja fuerte de un peso mínimo de 100 kg o empotrada en la pared, o bien se depositen, con aviso al ase- gurador, en caja de seguridad de entidad bancaria o caja de ahorros, en España.
h. Las joyas u objetos de valor especial o dinero en trasteros, garajes o sótanos.
i. El robo xx xxxxx y de objetos de valor especial en viviendas secundarias. No obs- tante, cuando la vivienda esté habitada por el asegurado, en periodos vacacionales y fines de semana, y siempre que el asegurado tenga su vivienda habitual también asegurada en Liberty Seguros por un producto Multirriesgo Hogar, estos bienes quedan asegurados hasta el mismo importe contratado en su residencia habitual y como máximo:
– Para joyas hasta el 25% de la suma asegurada sobre contenido de la residencia secundaria.
– Para objetos de valor especial hasta el 25% de la suma asegurada sobre conte- nido de la residencia secundaria.
A los efectos de este riesgo, existirá deshabitación cuando no se pernocte en la vivienda asegurada.
Sumas aseguradas: Hasta el 100% de los capitales asegurados sobre conti- nente y/o contenido, con los siguientes límites:
Para joyas: a primer riesgo hasta la suma que figure expresamente en condiciones particulares.
Para objetos de valor especial: hasta la suma que figure expresamente en condicio- nes particulares.
– Hasta el 5% del capital asegurado sobre contenido, con máximo de 300 euros, para dinero en efectivo.
– Hasta el 5% del capital asegurado sobre contenido, para mobiliario y útiles del jardín.
LIBERTYHOGAR
2. Atraco de los bienes asegurados, entendiendo por atraco la sustracción y/o deterio- ro de los bienes asegurados realizada mediante el empleo de violencia o intimidación sobre las personas, en el interior de la vivienda.
Sumas aseguradas: Hasta el 100% del capital asegurado sobre contenido, con los siguientes límites:
Para joyas: a primer riesgo hasta la suma que figure expresamente en condiciones par- ticulares.
17
Para objetos de valor especial: hasta la suma que figure expresamente en condicio- nes particulares.
– Hasta el 5% del capital asegurado sobre contenido, con máximo de 300 euros, para dinero en efectivo.
3. Hurto de los bienes asegurados, en el interior de la vivienda, entendien- do por hurto la sustracción de los bienes asegurados realizada sin el empleo de fuerza en las cosas que los contienen ni violencia o intimidación sobre las personas.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las joyas ni el dinero en efectivo o cualquier documento que represente un valor o garantía de dinero.
b. El hurto si la vivienda asegurada se arrienda o subarrienda, se destina a multipro- piedad o queda deshabitada más de treinta días consecutivos.
c. El hurto perpetrado por la acción o con la complicidad de los sirvientes, si estos no tienen contrato de trabajo y no son despedidos con motivo del hurto, y siem- pre que el objeto sustraído se reemplace.
d. El hurto de los objetos y bienes que se hallen fuera de la vivienda asegurada, cuar- tos trasteros, sótanos, garajes ó en dependencias anexas de la vivienda asegurada.
A los efectos de este riesgo, existirá deshabitación cuando no se pernocte en la vivienda asegurada.
Sumas aseguradas: Hasta el 100% del capital asegurado sobre contenido, con el siguiente límite:
Para objetos de valor especial: hasta la suma que figure expresamente en condicio- nes particulares.
4. Atraco fuera del hogar
Por esta garantía se extienden los efectos del seguro al atraco de los bienes asegurados que, mediante violencia o actos de intimidación, le sustraigan al asegurado.
El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio europeo y siempre que el asegurado tenga fijada su residencia en España.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Atracos que no sean denunciados a la autoridad de policía.
b. El atraco de dinero en efectivo o tarjetas monedero a menores de 16 años.
c. El atraco si la vivienda asegurada por esta póliza se destina a residencia secunda- ria o a alquiler o se consiente su uso o está destinada a multipropiedad.
d. Cuando no se ha contratado contenido.
LIBERTYHOGAR
Suma asegurada: Hasta 1.200 euros a primer riesgo, con límite máximo de 300 euros para el dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser varios los asegu- rados afectados.
5. Uso fraudulento de tarjetas de crédito
18
Se garantiza el perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta por terceros de tarjetas de crédito o de compra de las que sea titular el asegurado o demás personas, mayores de 16 años, que tengan la consideración de asegurados y que hayan sido obje- to de robo, atraco, hurto o extravío.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito o de compra en un plazo superior a 48 horas anteriores o posteriores a la denuncia ante la autoridad competente.
b. Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad emisora de la propia tarjeta de crédito o de compra o por póliza de seguro que garantice al titular de la tarjeta.
c. Si la vivienda asegurada por esta póliza se destina a residencia secundaria o a alquiler o se consiente su uso, se destina a multipropiedad o el asegurado es una persona jurídica.
d. Cuando no se ha contratado contenido.
Suma asegurada: A primer riesgo hasta 600 euros por siniestro, aún cuando pudieran ser varios los asegurados afectados.
A.5. Daños eléctricos
Daños que sufra la instalación eléctrica, si está asegurado el continente, así como los electrodomésticos u otros aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, cuan- do esté asegurado el contenido, por cortocircuito en la red o corrientes anormales.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
x. Xxxxx como consecuencia del desgaste o deterioro paulatino debido al uso y fun- cionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
b. Daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
c. Defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato; daños en válvu- las, lámparas y aparatos de alumbrado.
d. Daños producidos a instalaciones exteriores ya sean aéreas o subterráneas.
e. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo inferior a 60 euros.
Suma asegurada: Hasta el 100% de los bienes asegurados y que resulten afectados.
A.6. Bienes refrigerados
LIBERTYHOGAR
Pérdida o deterioro de alimentos destinados al consumo fami- liar, así como medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico, debido a la caída xxx xxxx, al cambio de temperatura por avería del frigorífico o congelador, escape fortuito del líquido refrigerante, o fallo en el suministro de energía eléctrica.
19
La avería o paro de los equipos deberá justificarse mediante factura de repara- ción por el servicio oficial o técnico.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabrican- te del aparato frigorífico o congelador.
b. Los daños cuando el período sin suministro eléctrico sea inferior a seis horas consecutivas.
c. Los daños cuando el aparato frigorífico o congelador, en el que se encuentran los alimentos dañados tenga una antigüedad superior a 10 años.
Suma asegurada: Hasta 300 euros a primer riesgo, únicamente si se asegura el contenido.
A.7. Traslado temporal de los bienes asegurados
Siempre y cuando la vivienda asegurada sea la residencia habitual del asegurado, el trasla- do se realice a distinta población en la que se encuentre la vivienda asegurada y se pernoc- te fuera de dicha vivienda, los objetos que forman parte del contenido asegurado quedan garantizados contra los riesgos de incendio, explosión, caída xxx xxxx, derrames de agua, robo y/o atraco, tal y como se definen en estas condiciones generales, cuando, con motivo de un viaje del asegurado, de duración no superior a tres meses, se encuentren:
1. En habitación de hotel, pensión, motel o establecimiento simi- lar. Queda excluido el robo xx xxxxx que no estén guardadas en caja de caudales.
2. En viviendas particulares y/o alquiladas. Quedan excluidos los siniestros que sufran los bienes asegurados cuando se encuentren en viviendas que sean o utilice el asegurado con carácter de secundarias ni de alquiler de duración superior a tres meses.
3. En el interior del medio de transporte utilizado por el asegurado duran- te el traslado. Cuando los objetos se encuentren en régimen de facturación queda cubier- to el simple extravío. Queda excluido el robo cuando los objetos se encuentren en el interior de vehículos, caravanas y/o remolques que no estén en parking público debidamente vigilado (esta limitación no surtirá efecto cuando los objetos se hallen facturados o cuando dichos medios de transporte estén en régimen de facturación y los objetos se hallen en su interior), así como el robo de dinero depositado en vehí- culos, caravanas y/o remolques.
4. En mudanzas o traslados efectuados por una empresa de transporte y siem- pre en exceso de los límites de responsabilidad prevista en el contrato de transporte. Xxxxxx excluidas las joyas y el dinero.
El ámbito de las coberturas del punto 7 queda limitado a territorio europeo y siempre que el asegurado tenga fijada su residencia en España.
LIBERTYHOGAR
Suma asegurada para el conjunto de estas prestaciones: Hasta el 15% del capital asegurado sobre contenido, con máximo de 3.000 euros para ropas, efec- tos personales y bienes muebles y 150 euros en caso de robo o atraco de dinero en efectivo.
A.8. Otras prestaciones
20
El asegurador garantiza las prestaciones que se relacionan, siempre que el siniestro que de origen a las mismas esté cubierto por las garantías de los riesgos mencionados en los apar- tados A.1. Incendio y daños diversos; A.2. Daños por derrames de agua y A.4. Robo y atra- co, anteriores:
1. Gastos que deba realizar el asegurado por:
– Los trabajos de salvamento.
– El desembarre y extracción de lodos a consecuencia de una inundación.
– Gastos que deba realizar el asegurado por la demolición de la vivienda, incluido el des- escombrado y traslado de los escombros hasta el lugar más próximo autorizado, siempre que el siniestro que de origen a estos gastos esté cubierto por las garantías del seguro.
– Gastos que deba realizar el asegurado por la aplicación de las medidas necesarias, adopta- das por la autoridad o por el mismo, para limitar las consecuencias del siniestro, siempre que el siniestro que de origen a estos gastos esté cubierto por las garantías del seguro.
– La reconstitución de documentos públicos que no guarden relación con actividades profesionales y/o comerciales.
– La sustitución total o parcial de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, por otras de similares características, en caso de robo, atraco o hurto de las llaves.
2. El alquiler de una vivienda provisional o la estancia en un hotel de características similares a la vivienda asegurada, cuando resulte imposible su habitabilidad, durante la reparación de los daños, con límite máximo de un año para el alquiler de vivienda y 10 días para estancia en hotel. En este último caso, se establece un máximo de 3.000 euros por siniestro.
3. La pérdida del alquiler dejado de percibir por el asegurado propietario de la vivienda durante la reparación de los daños, cuando esta se encuentre arrendada a un ter- cero en el día del siniestro, con límite máximo de un año.
4. Deterioro del jardín x xxxxxxxx como consecuencia de cualquiera de los riesgos definidos en las garantías 1.3., 5., 10. y A2.1. del artículo 1.
Suma asegurada para el conjunto de estas prestaciones: Hasta el 100% de los capitales asegurados sobre continente o contenido afectado.
5. Los daños a las ropas, mobiliario y efectos personales, pertenecientes a
terceros o al personal doméstico al servicio del asegurado, mientras se hallen depositados en la vivienda asegurada, quedando excluido todo lo que guarde relación con acti- vidades profesionales y/o comerciales, dinero, joyas y valores.
Suma asegurada: Hasta el 5% del capital asegurado sobre contenido.
6. Recomposición estética de la estancia afectada por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no es posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto.
LIBERTYHOGAR
Si fuese imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades semejantes a las de origen.
21
La indemnización esta condicionada a la reparación del daño.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La recomposición estética por efecto de raspaduras o desconchados.
b. Gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro.
c. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plan- tas, jardines y vallas o muros.
d. La parte proporcional como copropietario.
e. Los daños al contenido.
Suma asegurada: Hasta 1.800 euros a primer riesgo.
La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apar- tados A.1. Incendios y Daños diversos; A.2. Daños por derrames de agua; A.3. Roturas;
A.4. Xxxx, atraco y hurto; A.7.Traslado temporal de los bienes asegurados y A.8. Otras presta- ciones, se limita al 100% de las sumas aseguradas como capitales de continente y/o contenido.
A.9. Responsabilidad civil
1. Definiciones
A los solos efectos de esta garantía, se entiende por:
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas o animales.
Daño corporal: Xxxxxx, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
Perjuicio: La pérdida económica y directa de los daños personales y/o materiales sufridos por el reclamante de dichas pérdidas.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del seguro considerándose como tales: el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes o descendientes natura- les o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que convi- van habitualmente con ellos o a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del tomador del seguro y del asegu- rado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o el asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
2. Ámbito temporal y territorial
LIBERTYHOGAR
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los tri- bunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuiciosso- brevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico. Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemnización.
22
Esta garantía surte efecto por los daños producidos durante la vigencia del contrato y es válida en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier parte del mundo, con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses. Sin embargo, cuando el asegurado tenga su domicilio fijo en el extranjero, el seguro sólo cubrirá las reclamacio- nes que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan.
En caso de rescisión, anulación o extinción de la póliza, se amparan por el plazo de un año, con posterioridad a la fecha en que se produzca cualesquiera de los casos citados, las reclamaciones formuladas por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el tomador ni por el asegurado.
Para siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizará en euros y en España, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad bancaria o caja de ahorros española la cantidad que el asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la con- versión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
3. Riesgo cubierto
El asegurador asume el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros, en vir- tud de las siguientes responsabilidades:
1. Si se asegura el continente
– Responsabilidad civil inmobiliaria, como propietario de la vivienda asegurada, en virtud de los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al asegurado en su calidad de copropietario cuando la misma se derive de daños ocasionados por los ele- mentos comunes del edificio donde se ubica la vivienda.
– Responsabilidad civil subsidiaria, o en su caso directa, por los trabajos de repara- ción, transformación o decoración de la vivienda asegurada cuando cuenten con las autorizaciones y licencias preceptivas.
– Responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depó- sitos fijos de la vivienda asegurada.
2. Si se asegura el contenido
– Responsabilidad civil familiar, como consecuencia de actos del asegurado, en su vida privada, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual definida en el artí- culo 1.902 del Código Civil.
– Responsabilidad civil como cabeza de familia, como consecuencia de actos de los hijos menores del asegurado que convivan en la vivienda u otros menores o personas que convivan en la vivienda asegurada y se hallen bajo su tutela, en virtud de lo esta- blecido en los artículos 1.903 y 1.910 del Código Civil.
LIBERTYHOGAR
– Responsabilidad civil por los daños causados por el personal doméstico legal- mente al servicio del asegurado en el ejercicio de sus funciones, en virtud del artí- culo 1.903.
23
– Responsabilidad civil derivada de la práctica del asegurado de deportes como aficionado, excepto del que precise manipulación o utilización xx xxxxx de fuego o que se utilicen vehículos a motor.
– Responsabilidad civil como propietario de animales domésticos, consideran- do como tales exclusivamente a perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, que posea el asegurado en propiedad o bajo su custodia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.905 del Código Civil.
– Responsabilidad civil por los daños a consecuencia de intoxicaciones por alimen- tos sufridas por terceros, siempre que hubieran sido servidos gratuitamente.
– Responsabilidad civil derivada de daños por agua de las instalaciones o aparatos no fijos (lavadoras, lavavajillas, etc.) o por la omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos.
– Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por ésta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión.
3. Otras prestaciones
Defensa jurídica
Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica frente a las reclamaciones, incluso infundadas, del o de los perjudicados por siniestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las res- ponsabilidades civiles garantizadas. No obstante, cuando quién reclame esté también asegu- rado con el asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En tal caso, el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador, quedará obliga- da a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000 euros.
El asegurador no sustituirá al asegurado en las responsabilidades exigibles en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, previo consentimiento del defendido, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción personal, se produzcan en los procedimientos criminales.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjera sentencia xxxxx- natoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior com- petente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste
en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso interpues- to produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, ésta quedará obligada a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al asegurado.
Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la responsabilidad civil, la defensa de la responsabilidad criminal es potestativa para el asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
Costas y gastos judiciales
LIBERTYHOGAR
El asegurador garantiza el pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales inheren- tes al siniestro, con exclusión de multas y sanciones personales.
24
Si la indemnización a cargo del asegurador no cubriese totalmente las responsa- bilidades del asegurado en el siniestro, ésta asumirá las costas en la proporción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el asegurado.
Fianzas judiciales
El asegurador garantiza la constitución de las fianzas que puedan serle requeridas al asegura- do por jueces o tribunales como resultado de su responsabilidad civil cubierta por la póliza.
Esta garantía comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisio- nal en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa.
4. No garantizamos las indemnizaciones de daños y perjuicios que tengan carácter sancionador o de resarcimiento (punitive and exemplary damages) ni las responsabilidades civiles derivadas de:
– Reclamaciones que, basándose en promesas, pactos o contratos, vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil exigible en ausencia de los mismos.
– Actos de mala fe, desafíos y riñas.
– Inobservancia o incumplimiento de disposiciones oficiales.
– Daños derivados de responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
– Daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no.
– Reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas del ser humano.
– La propiedad o utilización de cualquier clase de locales, inmuebles o viviendas y sus contenidos, no asegurados por la póliza.
– Propietario de perros de cualesquiera de las razas que se especifiquen en condi- ciones particulares.
– Daños ocasionados por animales que posea el asegurado cuando formen parte de una explotación comercial, agrícola o ganadera, así como los causados por otros animales distintos a los indicados como domésticos.
– Daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en poder del asegurado o de personas de quienes deba responder.
– Daños causados por trabajos de demolición, excavación o construcción.
– La instalación, uso y disfrute de antenas de radioaficionado, o cualquier otra de las previstas en la Ley 19/1.983 de 16 de noviembre.
– Las coberturas del punto 9.3.2. si la vivienda asegurada es explotada en régimen de alquiler por el asegurado o consiente su uso o éste es una persona jurídica.
Suma asegurada: Hasta 300.000 euros por siniestro, entendiéndose que forma un único siniestro la totalidad de los daños debidos a una misma causa aún cuando no se mani- fiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes, con los siguientes sublímites:
LIBERTYHOGAR
– Hasta el 5% de la suma asegurada, para la responsabilidad civil por trabajos de repara- ción, transformación o decoración de la vivienda.
– Hasta el 20% de la suma asegurada, para la responsabilidad civil derivada de los daños por agua.
25
– Hasta el 100% de la suma asegurada, para la responsabilidad civil como copropietario por daños ocasionados por los elementos comunes del edificio donde se ubica la vivienda. No obstante, cuando en un siniestro se produzca la concurrencia de varios copropietarios asegurados individualmente por el asegurador, la res- ponsabilidad máxima de ésta será de 300.000 euros para el conjunto de ase- gurados implicados y sin que en ningún caso se pueda superar individual- mente la suma asegurada.
A.10. Defensa jurídica
1. Elección de abogado y procurador
El asegurado, en todo caso, puede designar libremente el abogado y procurador, siempre que tales profesionales sean necesarios para la defensa de sus intereses y estén autoriza- dos para ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el procedimiento judicial base de la prestación asegurada. Los profesionales designados gozarán de las más amplias libertades en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del asegu- rador. No obstante, los profesionales mencionados deberan informar al asegurador respec- to a la evolución de sus actuaciones en el asunto en litigio.
En el supuesto de que el profesional elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantiza- da, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta.
Una vez hecha la designación,el asegurado lo comunicará al asegurador por un medio que deje constancia a la mayor brevedad posible. El asegurador, en un plazo de 72 horas, podrá impug- nar motivadamente los profesionales xxxxxxxx.Xx el asegurado hace uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación de la designación de abogado y procu- rador, la obligación del asegurador queda limitada para los supuestos que sean obje- to de cobertura por esta garantía a un máximo de 150 euros todos los conceptos.
No obstante, cuando la naturaleza urgente de un asunto implique el cumplimiento de cualquier trámite procesal en el que deba intervenir un letrado y cuya perentoriedad no haga posible lo dispuesto anteriormente, el asegurador asume el pago íntegro de los gas- tos judiciales que, sin constituir sanción personal, se le produzcan al defendido.
En ningún caso, el asegurador se hace cargo de multas o sanciones que se deter- minen por las autoridades judiciales y/o administrativas.
El asegurador no responde de la actuación del abogado ni del procurador designados.
2. Transacciones
El asegurado no podrá transigir cualquier asunto en tramitación sin recabar previamente la autorización escrita del asegurador.
3. Recursos
LIBERTYHOGAR
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedan contra dicho fallo o resultado o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima improcedente el recurso, lo comunica- rá al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquélla obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
26
4. Conflicto de intereses
Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado,el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado puede optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, siendo en este último caso los gastos por cuen- ta del asegurador hasta el límite pactado en póliza.
5. Pagos garantizados
Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del asegurado sean designados por el asegurador, sus gastos serán asumidos, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones realizadas, conforme a los baremos de honorarios que, con carácter orienta- tivo, haya establecido el colegio de abogados que territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad, que habrán de considerarse como cuantía mácima a pagar. En los casos de libre designación por el asegurado, se garantizan los honorarios de los profesionales hasta la suma de 3.000 euros.
El asegurador no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de abo- gado y procurador en los que hubiera podido incurrir el asegurado, cuando en la sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que se declarase la insolvencia de ésta.
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
4
B.1. Asistencia hogar
A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Asegurado: El propietario o inquilino, sus familiares y otras personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental, independiente de la voluntad del asegurado y ocu- rrido en, o relacionado con, el domicilio objeto del seguro, siempre que esté cubierto por las garantías de daños materiales de la póliza.
1. Garantías cubiertas
1. Envío de profesionales
LIBERTYHOGAR
En caso de siniestro, se facilitarán al asegurado los profesionales cualificados necesarios para la reparación de los daños o su contención hasta la intervención xxx xxxxxx del ase- gurador, si procede.
2. Gastos de hotel
27
En caso de siniestro, si la vivienda resultara inhabitable, el asegurador se hace cargo del pago o reembolso de los costes de habitación de un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas.
La categoría del hotel será:
– De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60,10 euros.
– De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60,10 euros e inferior a 120,20 euros.
– De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 120,20 euros.
3. Gastos de vigilancia de la vivienda
Si por un siniestro la vivienda resultara inhabitable y la misma quedara desprotegida en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
4. Gastos de mudanza y guardamuebles
El asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y ense- res salvados del siniestro, hasta la vivienda provisional que utilice el asegurado durante el periodo de inhabitabilidad de la vivienda asegurada, siempre que ambas se hallen en el mismo municipio.
Asimismo, cuando no se utilicen en la vivienda provisional algunos enseres de los que compongan el contenido asegurado en la vivienda, el asegurador organizará y tomará a su cargo su depósito en un guardamuebles sito en el mismo municipio hasta la habitabilidad de la vivienda asegurada, y como máximo, durante un periodo de 6 meses.
5. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un siniestro de robo o de tentativa frustrada, la vivienda quedara despro- tegida en sus accesos en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior,el ase- gurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar el acceso, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
6. Asesoramiento jurídico en caso de robo
También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el asegurado para efectuar la denuncia de los hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y la eventual recuperación de los objetos robados.
7. Reposición de televisión y vídeo
Si a consecuencia de robo o de cualquier siniestro cubierto por la póliza se produjera la des- aparición, destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo y éstos quedaran sin posibili- dad de reparación inmediata, el asegurador pondrá a disposición del asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado durante un plazo máximo de 15 días. A los efectos de esta garantía no serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos, producidos por la electricidad (cortocircuitos, sobrecargas eléctricas, etc.).
Este servicio será prestado en días laborables de 9:00 a 18:00 horas.
LIBERTYHOGAR
8. Retorno anticipado por siniestro grave
28
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la vivienda en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domici- lio.También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar xx xxxxxxx, el ase- gurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características de avión o tren.
9. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los ase- gurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
10. Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización defi- nitiva de la cocina, el asegurador, reembolsará al asegurado los gastos de restaurante hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
11. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización defi- nitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
12. Envío de un médico en caso de accidente
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegu- rado resultara herido, el asegurador enviará con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el exa- men de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de des- plazamiento de esta primera visita.
13. Transporte sanitario en caso de accidente
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el epí- grafe 1.12. Envío de un médico en caso de accidente, determinara que él o los asegurados debieran ser hospitalizados, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado dentro del munici- xxx correspondiente a la vivienda asegurada.
Tanto en este supuesto como en la garantía anterior, el asegurador se ocupará de transmi- tir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus familiares.
14. Envío de personal sanitario titulado
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, él o los asegura- dos precisaran, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio al cuidado de una enfermera, el asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de personal sanitario titu- lado para que asistan al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
LIBERTYHOGAR
15. Envío de medicamentos
29
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativa- mente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
16. Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que también tuviera la condición de asegurado por esta garantía complementaria, el asegura- dor se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventual- mente de los gastos necesarios para regresar al lugar xx xxxxxxx, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
17. Cerrajero de urgencia
Si a consecuencia de pérdida, extravío de llaves o inutilización de la cerradura por inten- to de robo, el asegurado se viera imposibilitado de entrar en la vivienda asegurada, o en caso de robo de algún juego de las mismas que pusiera en peligro la seguridad de la vivien- da, el asegurador enviará a un cerrajero de la forma más rápida posible para que solucio- ne el problema. El asegurador se hará cargo del coste del desplazamiento y de los hono- rarios del cerrajero para la apertura de la puerta, pero no del coste de los materiales a emplear que serán a cargo del asegurado, salvo que los mismos estuviesen cubiertos por las garantías de la póliza.
18. Garantía de información, conexión o envío de profesionales
La presente garantía no forma parte del contrato del seguro, sino que son servicios adicio- nales facilitados por el asegurador.
Esta garantía, no está supeditada a la ocurrencia de un siniestro.
Mediante esta garantía el asegurador, a petición del asegurado, le informará o le pondrá en contacto con los profesionales siguientes:
– Albañiles – Electricistas – Pequeños transportes
– Antenistas – Enmoquetadores – Pintores
– Barnizadores – Escayolistas – Porteros automáticos
– Carpintería – Fontaneros – Tapiceros
– Cerrajería – Parquetistas – Vigilantes
– Cristaleros
El asegurador garantizará:
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
– Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 8.00 a 19.00 h), hora- rio nocturno (de 19.00 a 8.00 h), y festivos.
– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
– Responsabilidad civil por los trabajos realizados.
LIBERTYHOGAR
En cualquier caso, el coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, así como los desplazamientos y cualquier otro que pudiera producirse por las prestacio- nes de esta garantía, será por cuenta total del asegurado, asumiendo el asegurador sola- mente la puesta en contacto con el profesional.
B.2. Emergencia hogar
30
La presente garantía no forma parte del contrato del seguro, sino que son servicios adicio- nales facilitados por el asegurador.
1. Fontanería de emergencia
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el asegurador enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará la repara- ción de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamien- to y mano de obra de esta reparación de urgencia con un máximo de 3 horas, serán gra- tuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesario su utilización., cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
2. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, se envia- rá con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia con un máximo de 3 horas serán gratuitos para el asegurado, que única- mente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización, cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conducto- res, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico.
3. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación o explosión, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador enviará a su cargo, personal de seguridad cualificado, durante un máximo de 24 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio en el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
4. Reposición de TV y vídeo
LIBERTYHOGAR
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo como conse- cuencia de robo, incendio, inundación o explosión, el asegurador pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares característi- cas al afectado.
31
Este servicio será prestado en días laborables de 09.00 a 18.00 horas.
5. Ambulancias
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad grave sufridos por alguno de los asegurados en su vivienda habitual.
Únicamente serán a cargo del asegurador, los gastos de traslado cuando el asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, den- tro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
Disposiciones adicionales
Para la prestación de las garantías B.1. y/o B.2. Asistencia hogar y emergencia hogar, es indispensable que el asegurado comunique de inmediato, telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso.Tratándose todas estas garan- tías de prestaciones de servicio, el asegurador no efectuará reembolso alguno de cantida- des que por estas prestaciones pueda eventualmente haber efectuado el asegurado, salvo en los casos en que el asegurador haya prestado su conformidad expresa.
Instrucciones para solicitar el servicio
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de los apartados B.1. Asistencia hogar y/o B.2. Emergencia hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, 365 días al año, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Para los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado 1.18. (garantía de infor- mación, conexión o envío de profesionales), debe solicitarse en días laborable de 09.00 a
18.00 horas.
Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe B.1. Asistencia hogar, es imprescindible que inmediatamente contacte con el número de teléfono, fijado en las con- diciones particulares, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
Pago de las intervenciones solicitadas
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo que los servicios prestados lo sean a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
B.3. Defensa jurídica familiar/reclamación de daños
1.Todos los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta garantía, se estable- cen en las cantidades máximas siguientes por siniestro o evento:
LIBERTYHOGAR
– Gastos que impliquen defensa jurídica: 3.025 euros.
– Deposito de fianzas judiciales: 3.025 euros.
2. A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
32
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del ase- gurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se produci- rá el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales.
Plazos de carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a la materia contractual, el plazo de carencia ser de tres meses a contar desde la fecha en que entré en vigor el seguro.
No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
3. Extensión territorial
Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean compe- tencia de juzgados y tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas.
4. Cobertura
a. Riesgo cubierto
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, por los conflictos que más adelante se relacionan, originados en el ámbito de la vida privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud, estudios o cumplimiento del servicio militar obligatorio.
b. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños que no resulten de relaciones contractuales que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad ocasionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el ase- gurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
LIBERTYHOGAR
c. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
33
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
d. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
1. Como inquilino, propietario o usufructuado, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vis- tas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como inquilino en relación con:
Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
e. Asesoramiento extrajudicial
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personal- mente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones.
LIBERTYHOGAR
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de teléfono indicado en la póliza, precisando los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono.
– Número de póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
34
5. Exclusiones y/o limitaciones de la cobertura
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial.
c. Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques.
d. Cualquier cuestión que está relacionada con pólizas de seguro que el tomador o el asegurado tengan contratadas.
e. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por can- teras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
f. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el asegurador de la misma.
g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
h. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
i. El pago de Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la prestación de documentos públicos o sprivados ante los organismos judiciales.
j. Las obligaciones dineradas impuestas a los asegurados como condena en cual- quier resolución judicial o administrativa.
k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
5
EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA
Se excluyen de las coberturas del seguro los daños y perjuicios siguientes:
a. Los ocasionados por mala fe del asegurado.
LIBERTYHOGAR
b. Siniestros relativos a las garantías del punto A.4. Xxxx, atracoy hurto, en que interven- gan, en calidad de autores o cómplices familiares y/o personas que convivan con el asegurado o estén a sus expensas, excepto lo indicado en el punto 4.3. Hurto.
35
c. Los ocasionados por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicha entidad no la admita por incumpli- miento de alguna de sus normas establecidas en su reglamento y disposiciones com- plementarias del mismo, vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
El asegurador tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas propor- cionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
d. Los calificados por el gobierno de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
e. Los ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las provoque.
f. Los ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales, la guerra haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, expropiación, nacionalización, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier autoridad local o pública de hecho o de derecho.
g. Los ocasionados por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes asegurados, defectos de construcción, error de diseño o instalación defectuosa.
h. Siniestros producidos por negligencia inexcusable o por la omisión, o ejecución defectuosa, de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
x. Xxxxx y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada a actividades distintas a las de casa habitación.
j. Responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subte- rráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por:
– Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
– Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatu- ra, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
– Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
BASES DEL CONTRATO
6
ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES
Salvo pacto expreso en contrario, los capitales asegurados y las primas correspondientes quedarán modificados a cada vencimiento anual siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
LIBERTYHOGAR
Para la determinación de los nuevos capitales asegurados, se multiplicarán los valores que figuren en la póliza por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento por el índice base.
Se entiende por:
Índice base: El correspondiente al último Índice General de Precios al Consumo publicado en la fecha de emisión de la póliza.
36
Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que correspon- de al último publicado por dicho organismo en el vencimiento anual de la póliza.
Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expre- samente establecidas como límite de cobertura ni a los límites porcentuales, excepto en los capitales que se aseguren a primer riesgo para joyas, ni a la garantía de defensa jurídi- ca familiar/reclamación de daños.
7
FORMALIZACIÓN DEL SEGURO
La solicitud y el cuestionario cumplimentado por el tomador del seguro, así como la pro- posición del asegurador, en su caso, en unión de esta póliza constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y ries- gos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud/cuestionario o proposición de seguro, en su caso, el tomador dispone del plazo de un mes, a contar desde la entrega de la misma, para exigir al asegurador que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
8
EFECTO Y EXTINCIÓN DEL SEGURO
El seguro entra en vigor en el día y hora señalados en las condiciones particulares, siem- pre que estén firmadas las mismas y el asegurador haya cobrado la prima del primer reci- bo. Las primas sucesivas se satisfacen en la forma y condiciones pactadas. En caso de impa- go, la cobertura del contrato queda suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo y el contrato extinguido si el asegurador no reclama su importe dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima. Suspendida la cobertura, si el contrato no es resuelto o extinguido, la misma vuelve a tener efecto a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el tomador paga la prima.
El fraccionamiento del pago de la prima, si se ha convenido, no modifica la naturaleza indi- visible de la misma, por lo que el tomador está obligado a pagar la totalidad de los recibos correspondientes a la anualidad. En caso de siniestro el asegurador puede deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
El tomador del seguro y el asegurador, de común acuerdo, pueden resolver el contrato des- pués de cada comunicación de siniestro, aunque no de lugar a pago de indemnización. El asegurador devolverá al tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la del ven- cimiento del periodo de seguro en curso.
LIBERTYHOGAR
La parte que tome dicha decisión debe notificárselo a la otra por escrito dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiera lugar a indem- nización, o desde la liquidación, si hubiera lugar a ella. La notificación debe efectuarse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la rescisión ha de surtir efecto.
9
DOMICILIACIÓN BANCARIA
37
En el caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entiende pagada, salvo que, intentado su cobro durante el plazo xx xxxxxx, no existan fondos suficientes en la cuenta designada. En este caso, el asegurador se lo comunica al tomador y éste debe hacer efecti- va la prima en el domicilio del asegurador. En el caso que el asegurador presente el recibo fuera de dicho plazo y no existan fondos suficientes en la cuenta, el asegurador debe noti- ficárselo al tomador por carta certificada, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, delegación, sucursal o agencia del asegu- rador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domi- cilio del tomador comunicado al asegurador.
10
DURACIÓN DEL SEGURO
La duración del contrato se fija en condiciones particulares, prorrogándose automática- mente por un año, a no ser que una de las partes se oponga a la prórroga, para lo cual debe- rá cursar una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso.
11
BASES DE LA COBERTURA
Las respuestas del tomador del seguro al cuestionario presentado por el asegurador son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión de la póliza. Las características constructivas de la vivienda descrita en condiciones particu- lares, ubicación, uso al que se destina, antigüedad y estado de conservación, medidas de pro- tección de las que dispone y estado de mantenimiento y permanente estado de funciona- miento de las mismas, son las bases sobre las que el asegurador otorga la cobertura.
Si el asegurador no hubiera requerido cumplimentar un cuestionario, surtirán efecto los datos que respecto a los bienes asegurados figuren en las condiciones particulares del seguro.
Durante la vigencia del contrato, el tomador o el asegurado debe comunicar al asegurador, en el más breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación xxx xxxx- go asegurado, tales como: transmisión de los bienes asegurados, cambios en los sistemas de seguridad, dedicación diferente de la vivienda o habitación, hipotecas, suspensión de pagos, quita, prenda, quiebra, fallecimiento del tomador o del asegurado, aquellas otras con-
templadas en la solicitud/cuestionario y en general cualquier causa que suponga una agra- vación o disminución del riesgo.
Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo, el asegurador, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
LIBERTYHOGAR
En caso de rechazo, o de silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador. El asegurador puede, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo al asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo cono- cimiento de la agravación o inexactitud del riesgo. En estos casos, el tomador tiene dere- cho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de rescisión y la del vencimiento del seguro.
38
Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, o si al ocurrir el mismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunieran los requisitos establecidos, la responsabilidad del asegurador se reducirán en la proporción resultante de comparar la prima aplicada con la que debería haberse aplicado ante la nueva situación. Si el tomador del seguro o el asegurado no hacen la comunicación de agravación por mala fe, el asegurador queda liberada de la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
Si las nuevas circunstancias dan lugar a una disminución del riesgo, el asegurador reduce el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el tomador puede optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación.
Si la notificación consiste en la transmisión de los bienes asegurados, el asegurador puede rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimien- to de la transmisión verificada, quedando obligada durante el plazo de un mes a partir de la notificación de la rescisión y debiendo restituir la parte de la prima correspondiente al período en que no soporta el riesgo.
Esto es también de aplicación para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita, espe- ra, quiebra o concurso, que afecten al tomador del seguro o asegurado.
ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
12
La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada al asegurador lo antes posible y como máximo dentro del plazo de siete días de haber sido conocido por el tomador del seguro o asegurado, salvo que se pacte un plazo más amplio. La notificación puede rea- lizarse telefónicamente pero deberá ser ratificada por escrito cuando se considere nece- sario por el asegurador.
El asegurado y el tomador del seguro, en su caso, están obligados a:
– Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o enga- ñar al asegurador, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
– Facilitar por escrito al asegurador cuanta información sea necesaria y pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro.
– Transmitir al asegurador, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
– Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no podrá, en ningún caso, dar lugar a una indemnización.
39
LIBERTYHOGAR
En los casos que afectan a la garantía de robo, atraco, hurto y actos vandálicos o malinten- cionados debe presentarse la denuncia del hecho ante la autoridad local de Policía, infor- mando de nuestro nombre y domicilio como aseguradores y enviarnos copia de la denun- cia en la que figurarán los objetos dañados, robados o hurtados con indicación de su valor. Si se tratase de la desaparición de las tarjetas de crédito debe notificarse a la entidad emi- sora con la mayor rapidez posible y, en todo caso, antes de la comunicación de siniestro.
En los casos de responsabilidad civil:
– El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro.
– Ni el asegurado ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del asegurador. Tampoco podrán realizar, sin autorización de ésta, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad.
– El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo participe al asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comporta- miento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a recla- marle los daños y perjuicios.
– Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de perjudicar o de engañar al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará libera- da de toda prestación derivada del siniestro.
– El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechoha- bientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
13
La tasación de los daños se realizará por acuerdo entre las partes o, en caso de no llagar a un acuerdo dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del sinies- tro, cada parte podrá designar un perito y si llegan a un acuerdo se reflejará en una acta conjunta. En el caso de que estos peritos no llegasen a un acuerdo, las partes deberán, de conformidad, designar un tercer perito y de no existir tal designación ésta se hará por el juez competente.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el asegurado y el asegurador. No obstante, si cualquier de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Para la valoración de los daños se tendrán en cuenta las siguientes normas:
40
LIBERTYHOGAR
– Para el continente, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utili- zando materiales modernos de igual rendimiento, siempre que el asegurado haya man- tenido los bienes asegurados en buen estado de conservación o mantenimiento y los capitales asegurados coincidan con el coste de reposición. Además, la reconstrucción del edificio se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante respecto a su destino inicial. Si, por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera rea- lizarse en el mismo emplazamiento y siempre que se reconstruya en otro lugar, sería igualmente de aplicación esta garantía.
En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará, exclusivamente, el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos ante- riores.
– Para el mobiliario, electrodomésticos, ajuar personal y profesional por su coste de repo- sición a nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro. Caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
Los víveres y provisiones por su valor de compra en el mercado, en el momento ante- rior al siniestro.
Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (en especial las joyas, pedrerí- as, perlas finas, cuadros, esculturas, objetos artísticos, colecciones filatélicas y/o numis- máticas), por su valor en venta en el momento anterior al siniestro, salvo que en la póli- za se hubiere convenido un valor especial.
Caso de daño parcial que afecte a colecciones,incluidas filatélicas y numismáticas,o a cual- quier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos, por el valor de la parte siniestra- da,sin tener en cuenta la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos.
En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará, exclusivamente, el coste de la repa- ración de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.
– Para otros perjuicios por el importe real y efectivo de los mismos, fijados de mutuo acuerdo entre las partes.
– Si los capitales asegurados sobre continente y/o contenido fuesen insuficientes será de aplicación la regla proporcional. En este caso, si los capitales asegurados fuesen igua- les o inferiores a su valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado a valor real.
14
NORMAS PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN
Para la determinación de la indemnización de las garantías contratadas se tendrán en cuen- ta las siguientes normas:
– La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el ase- gurador en cada siniestro.
LIBERTYHOGAR
– El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
– Los capitales asegurados deben ser establecidos a valor de nuevo.
41
Por consiguiente, si procediera, serán de aplicación las siguientes condiciones:
Regla proporcional. Si en el momento del siniestro el capital asegurado es inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción a esta insuficiencia. No obstante, el asegurador renuncia a la apli- cación de esta regla proporcional por infraseguro cuando, habiéndose pactado la adapta- ción automática de capitales, la diferencia entre el capital asegurado y el valor de nuevo de los bienes asegurados no supera el 15% de aquél.
Compensación de capitales. De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento de un siniestro existiese un exceso de capital asegurado en continenete o con- tenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, excluyendo las partidas establecidas a primer riesgo, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bien- es correspondientes a una misma situación de riesgo.
Regla de equidad. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por el asegurador, por inexactitud en las declaraciones del tomador o por agravación pos- terior del riesgo sin comunicación al asegurador, la indemnización se reducirá proporcio- nalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haber- se conocido la verdadera entidad del riesgo.
Seguro a primer riesgo. Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modali- dad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza sin aplicación de la regla proporcional.
Concurrencia de seguros. Si existen varios seguros que cubren los mismos riesgos, el asegurador contribuirá a la indemnización correspondiente proporcionalmente a los capi- tales asegurados.
15
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurador queda obligada a pagar la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la determinación de los daños.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiera indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se verá incrementada con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se con- siderarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurri- dos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
LIBERTYHOGAR
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización podrá exigir al tomador del seguro o asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes sinies- trados, cuando estén afectos a garantías reales.
En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después del sinies- tro, el tomador o asegurado están obligados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguien- tes a su conocimiento a comunicarlo al asegurador.
42
Si esos hechos se producen dentro de los cuarenta días siguientes al siniestro, el asegura- do debe admitir la devolución del objeto recuperado.
Si se producen los mismos después de los cuarenta días, el asegurado podrá optar entre retener la indemnización percibida abandonando a favor del asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo al asegurador la indemnización percibida por el obje- to u objetos.
Las comunicaciones al asegurador se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la póliza.
Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas del asegurador o al agente, que medie o haya mediado en el contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
Las comunicaciones efectuadas por el corredor de seguros que medie o haya mediado en el contrato, al asegurador en nombre del tomador del seguro o el asegurado surten los mis- mos efectos que si las realizaran el propio tomador del seguro o asegurado, salvo indica- ción en contrario de éstos.
Las comunicaciones al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubieran notificado otro.
El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito.
COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
16
Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en póliza, pero si se xxx- xxxxx a un agente del asegurador, surtirán los mimos fectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que hubieran notifica- do al asegurador el cambio del domicilio.
Las comincaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismo efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguros para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el con- trato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
17
CLÁUSULA DE BENEFICIARIO
LIBERTYHOGAR
Cuando exista sobre el continente garantizado por esta póliza un préstamo hipotecario a favor de la persona o entidad que necesariamente deberá citarse como beneficiario en las condiciones particulares, se pacta expresamente:
– El asegurador no podrá reducir las sumas aseguradas sobre continente, ni rescindir la póli- za, ni pagar indemnizaciones de siniestros de incendio, sin la autorización del beneficiario.
43
– En caso de siniestro de incendio, que afecte al continente, el derecho del beneficiario queda limitado al percibo de la parte de indemnización que como acreedor le corres- ponda en ese momento por la subrogación en los derechos del asegurado, con prefe- rencia a cualquier otro beneficiario.
– Para que no haya interrupción en la vigencia del seguro bajo ningún concepto, el ase- gurador puede, en su caso, ofrecer el pago de las primas al beneficiario, pudiendo éste hacerlo efectivo por cuenta del asegurado, si lo estima procedente. Lo expuesto ante- riormente no deroga lo estipulado en la póliza para el pago de las primas.
18
SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
Una vez pagada la indemnización, y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, trasla- do, título o mandato, el asegurador queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado contra todos los autores y responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, el asegurador ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitaría a la cobertura garantizada por la misma.
En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
El asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del asegurado para tra- tar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso.
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurado podrá, igualmente, reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el asegurado o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en la póliza y exi- girle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros per- judicados por siniestros no amparados por el seguro.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
19
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.
LIBERTYHOGAR
CLÁUSULA DAÑOS A LOS BIENES
44
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre,y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato xx xxxx- ro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públi- ca empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro,en el regla- mento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
LIBERTYHOGAR
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
45
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par- cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en par- ticular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento xx xxxx- ras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultaneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel– oil, gas– oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distin- tas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobier- no de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la xxxx- quicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables produ- cidos por el siniestro.En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios,la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
LIBERTYHOGAR
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
46
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas asegu- radas que se hayan establecido en las pólizas a efectos de los riesgos ordinarios. No obs- tante, en las pólizas que cubran daños propios a vehículos a motor, el consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurren- cia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx,o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documen- tación que, según la naturaleza de los daños se requiera. Asimismo, se deberá conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad abso- luta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas nota- riales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspon- dientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pér- didas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.