Contract
CONTRATO NÚMERO: CPSHAS/FPME/DG/01/2024
FISCAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN SU CALIDAD DE FIDEICOMITENTE EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO No.3061 POR CONDUCTO DEL BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN ADELANTE “LA FIDUCIARIA” REPRESENTADA POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS, LOS LICENCIADOS XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, POR CUENTA DEL FIDEICOMISO PÙBLICO DE ADMINISTRACIÒN DENOMINADO “FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REGISTRADO CON EL N° 3061, CON LA COMPARECENCIA DEL C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÀCTER DE DIRECTOR GENERAL DE “LA ENTIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE "LA FIDUCIARIA"
I.1 QUE CON FECHA 23 XX XXXX DEL 2006, SE SUSCRIBIÓ EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PÙBLICO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÒN NÙMERO 3061, DENOMINADO “FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO” EN EL QUE INTERVINIERON POR UNA PARTE COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÌA DE FINANZAS Y DE UNA SEGUNDA PARTE COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA “BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, DIVISIÓN FIDUCIARIA”.
I.2 QUE CONFORME EN LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO, LA FINALIDAD GENERAL DE “LA ENTIDAD” ES QUE CON CARGO AL PATRIMONIO DE ESTE, SE CUBRAN LAS NECESIDADES DE ADMINISTRACIÒN, FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÒN DEL MUSEO DEL ESTANQUILLO, REALIZANDO LAS OBRAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÒN QUE HABRÀ DE EJECUTARSE, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX 00, ESQUINA XXXXXXXXX X XXXXXX, COLONIA CENTRO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C. P. 06000 EN LA CIUDAD DE MÈXICO.
I.3 QUE EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, EN SU ACUERDO No. ORD.4.19.2023 AUTORIZÓ EL PROGRAMA DE HONORARIOS PARA EL EJERCICIO 2024 PARA REALIZAR LA CONTRATACIÓN CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, BAJO EL RUBRO DE “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” QUE PARA TALES EFECTOS LE DÉ A CONOCER POR ESCRITO EL PROPIO DIRECTOR GENERAL DE “LA ENTIDAD” Y EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE PRECISAN EN EL PRESENTE CONTRATO, PARA EL APOYO DE LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA ADSCRITO AL FIDEICOMISO.
I.4 QUE EL FORMATO DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA 1211 HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, SE ELABORÓ EN APEGO A LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS NOVENO, DECIMO Y DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” Y CON BASE EN EL FORMATO DE CONTRATO PROCIONADO POR LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSULTAS JURÍDICAS Y REVISIÓN DE CONTRATOS MEDIANTE EL OFICIO CJSL/DGJEL/DCJAN/SCJRC/033/2024.
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I.5 QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 211,475 DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NO, 151 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE MONTERREY BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 81438*1, EL 12 DE JULIO DE 2018, SE HIZO CONSTAR LA FUSIÓN ENTRE BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, COMO SOCIEDAD FUCIONADA O QUE SE EXTINGUE Y BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, COMO SOCIEDAD FUSIONANTE O QUE SUBSISTE, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS FRENTE A TERCEROS A PARTIR DE SU FECHA DE INSCRIPCIÓN.
I.6 QUE SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS CUENTAN CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LOS INSTRUMENTOS 22,813 DE FECHA 23 XX XXXXXX DE 2011, OTORGADO ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, NOTARIO NÚMERO 72 DE LA CIUDAD DE MONTERREY, E INSCRITO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 81438*1 EL 29 XX XXXXXX DE 2011; Y DEL INSTRUMENTO 249, 544 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2022 PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO No.151 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MISMAS QUE NO LES HAN SIDO LIMITADAS NI REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
I.7 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN PROLONGACIÓN XXXXX XX XX XXXXXXX Xx.0000, C.P. 05349, COLONIA XXXX XXXXX, ALCALDÍA CUAJIMALPA, CIUDAD DE MÉXICO.
I.8 QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO DE ACUERDO CON LAS FINALIDADES DEL FIDEICOMISO, SIN QUE XXXXXX EN LO PERSONAL RESPONSABILIDAD ALGUNA POR ELLO.
I.9 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
II. DECLARA “LA ENTIDAD” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1 LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO, ENTRE OTROS, DEL EJECUTIVO LOCAL, TITULAR QUE SE AUXILIA DE "ÓRGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CUALES INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1°, NUMERALES 4 y 5, Y 33, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.2 QUE “LA ENTIDAD” ES UN FIDEICOMISO QUE FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 2; 3, FRACCIONES III Y XII, 11 FRACCIÓN II; 44, FRACCIÓN III, 47 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 1, 2, 6, Y 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
II.3 QUE EL C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE “LA ENTIDAD”, ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 1 XX XXXXX DE 2023, EXPEDIDO POR LA
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ENTONCES JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA COMPARECER CON LOS DELEGADOS FIDUCIARIOS EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 74, FRACCIONES I, IX Y X DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 2, FRACCIÓN VIII Y 3, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; NUMERALES 2.4.1, 2.4.2. Y 5.7 DE LA CIRCULAR UNO 2019 “NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS”, CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, NUMERAL 6 DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO No. 3061, ASÍ COMO EN LOS CRITERIOS DEL PROGRAMA ANUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” VIGENTE, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
II.4 QUE EN ATENCIÓN AL CONTENIDO DEL OFICIO SAF/SE/0959/2024 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2023, EMITIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN EL CAPÍTULO 1000 QUE INCLUYE LA PARTIDA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” DE LOS RECURSOS FISCALES PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
II.5 QUE MEDIANTE EL OFICIO SAF/DGAPyDA/DEDyPO/FIS1271/2024 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DICTAMINACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ORGANIZACIONALES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EMITIÓ EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON REMUNERACIONES EQUIVALENTES A LA DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTRUCTURA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
II.6 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
II.7 QUE TIENE SU DOMICILIO EN XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXX,
C.P. 06000, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL QUE SE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
III. DECLARA “EL PRESTADOR”
III.1 QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, CON CAPACIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA PARA CONTRATARSE Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, ELEMENTOS PROPIOS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE LE ESTÁ CONTRATANDO, LO QUE ACREDITA CON EL CURRÍCULUM VITAE RESPECTIVO Y QUE TIENE ESTUDIOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO 1.
III.2 QUE ES DE NACIONALIDAD XXXXXXX, DE XX AÑOS, LO CUAL ACREDITA CON SU ACTA DE NACIMIENTO Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL No.
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XXXXXXXXXXXXXXXX, DOCUMENTO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO COMO
ANEXO 2.
III.3 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES XXXXXXXXXXXX, LO QUE ACREDITA CON LA CÉDULA FISCAL EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN ES XXXXXXXXXXXXXXXXX, DOCUMENTALES QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 3.
III.4 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL NUMERAL OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; "EL PRESTADOR" MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, ASÍ COMO EL NO ENCONTRARSE INHABILITADO, RAZÓN POR LA CUAL ACREDITA TAL CIRCUNSTANCIA, EXHIBIENDO LA CONSTANCIA DE NO EXISTENCIA DE REGISTRO DE INHABILITACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ASÍ COMO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 4, POR LO QUE PUEDE DESEMPEÑAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
III.5 QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, APLICABLES AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024.
III.6 QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR LOS SERVICIOS QUE LE SON REQUERIDOS POR “LA ENTIDAD” Y QUE SON MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN ÉL SE ESTIPULAN.
III.7 QUE TIENE SU DOMICILIO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, ADJUNTANDO COPIA DEL COMPROBANTE COMO ANEXO 5.
IV. AMBAS PARTES DECLARAN:
ÚNICO. QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE SOMETEN AL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “LA ENTIDAD” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR", LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN:
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1. COLABORAR CON EL DIRECTOR GENERAL EN LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS EXPOSICIONES TEMPORALES E ITINERANTES, NACIONALES E INTERNACIONALES, A FIN DE DIFUNDIR LAS COLECCIONES DEL MUSEO DEL ESTANQUILLO.
2. LLEVAR A CABO UN ADECUADO CONTROL DE LAS COLECCIONES DEL MUSEO DEL ESTANQUILLO Y COORDINAR LOS PROCESOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE LAS EXPOSICIONES TEMPORALES E ITINERANTES, NACIONALES E INTERNACIONALES DEL MUSEO DEL ESTANQUILLO.
3. COORDINAR LOS TRABAJOS DE REGISTRO Y CATALOGACIÓN DE OBRA, DE ALMACENAMIENTO, CUSTODIA, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, EMBALAJE Y TRANSPORTE DE LAS COLECCIONES.
4. PRESENTAR AL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO LA PROPUESTA DE TRABAJO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE COLECCIONES, PRESENTÁNDOLE UN ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES.
5. IMPLEMENTAR LOS SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS COLECCIONES, INFORMANDO MENSUALMENTE EL ESTADO DE ESTAS AL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO.
6. COLABORAR CON EL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO EN LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS EXPOSICIONES TEMPORALES EN EL MUSEO DEL ESTANQUILLO, ASÍ COMO LAS ITINERANTES NACIONALES E INTERNACIONALES, A FIN DE DIFUNDIR LA COLECCIÓN XXXXXX XXXXXXXXX QUE SE EXHIBE EN EL MUSEO DEL ESTANQUILLO.
7. ESTABLECER LOS SISTEMAS DE CONTROL Y RESGUARDO DE LAS COLECCIONES PARA SU ADECUADA, CONSERVACIÓN, ESTUDIO Y DIFUSIÓN.
8. PROPONER AL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO, LAS ACCIONES DE ALMACENAJE, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, EMBALAJE Y TRANSPORTE DE OBRA.
9. DEFINIR CONJUNTAMENTE CON LA COORDINACIÓN DE OPERACIONES, LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA LA OBRA DURANTE SU TRASLADO Y/O PERMANENCIA EN LAS EXPOSICIONES.
10. GARANTIZAR QUE LAS COLECCIONES RECIBAN UN ADECUADO MANEJO Y RESGUARDO DURANTE SU EMBALAJE, TRASLADO, DESEMBALAJE Y MONTAJE, ASÍ COMO SU CONSERVACIÓN.
11. COORDINAR LOS TRABAJOS DE REGISTRO FOTOGRÁFICO DE OBRA Y DE LAS EXPOSICIONES, ASEGURÁNDO LA ADECUADA CONSERVACIÓN DE LA COLECCIÓN.
12. VIGILAR EN COOLABORACIÓN CON LA COORDINACIÓN DE OPERACIONES, QUE SE CUMPLAN LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE TEMPERATURA Y HUMEDAD QUE DEBEN EXISTIR EN LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL MUSEO, ASEGURANDO QUE LA OBRA EXPUESTA NO CORRA NINGÚN RIESGO.
13. COORDINAR LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE OBRA.
14. EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE EXPOSICIONES, COLABORAR EN EL DISEÑO MUSEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES TEMPORALES QUE SE PRESENTEN EN EL MUSEO DEL ESTANQUILLO, ASÍ COMO EN AQUELLAS ITINERANTES NACIONALES E INTERNACIONALES.
15. COORDINAR LOS TRABAJOS DE MONTAJE DE LAS EXPOSICIONES TEMPORALES DEL MUSEO DEL ESTANQUILLO Y DE LAS ITINERANTES NACIONALES E INTERNACIONALES Y VIGILAR QUE ESTE SE REALICE DE CONFORMIDAD CON EL GUIÓN CURATORIAL Y MUSEOGRÁFICO.
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16. COORDINAR LOS TRABAJOS DE DESMONTAJE DE LAS EXPOSICIONES TEMPORALES DEL MUSEO DEL ESTANQUILLO Y DE LAS ITINERANTES NACIONALES E INTERNACIONALES, VIGILANDO QUE SE LLEVE A CABO UN ADECUADO EMBALAJE Y TRASLADO DE LA OBRA.
17. ELABORAR Y PRESENTAR AL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO, UNA MEMORIA FOTOGRÁFICA DEL PROCESO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE CADA EXPOSICIÓN. DICHO INFORME SERVIRÁ PARA INTEGRAR EL MATERIAL DE COMPROBACIÓN DE ÉSTAS.
18. ESTABLECER UNA ESTRECHA COORDINACIÓN CON EL RESPONSABLE DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE EXPOSICIONES, A FIN DE COORDINAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS EXPOSICIONES QUE SE PRESENTEN.
19. MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO DE OBRA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE COLECCIONES, RESPALDANDO LA INFORMACIÓN EN LOS ARCHIVOS QUE SEAN PERTINENTES.
20. PARTICIPAR EN CURSOS, SEMINARIOS, CHARLAS MESAS DE TRABAJO O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE CAPACITACION RELATIVA A LAS MATERIAS DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE IMPARTA EL INFODF O CUALQUIER OTRA ENTIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO O DEL GOBIERNO FEDERAL.
21. LAS DEMÁS FUNCIONES QUE LE ASIGNE EL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO DE ACUERDO CON SUS CAPACIDADES Y CONOCIMIENTO.
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A REALIZAR SUS SERVICIOS PARA LOS QUE FUE CONTRATADO, CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, INCLUYENDO LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ÉTICA, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL IMPORTE TOTAL POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS QUE DEBERÁ CUBRIR “LA ENTIDAD” A "EL PRESTADOR" SERÁ DE $407, 700.00 (CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MENOS LAS RETENCIONES QUE “LA ENTIDAD” TENGA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONFORME A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES, SEGÚN CORRESPONDA, CONFORME A LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN.
MES | MONTO BRUTO MENSUAL | MONTO BRUTO TOTAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE 2024 |
ENERO | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | $407, 700 (CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) |
FEBRERO | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | |
MARZO | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | |
ABRIL | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | |
MAYO | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | |
JUNIO | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | |
JULIO | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | |
AGOSTO | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) | |
SEPTIEMBRE | $45,300.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) |
TERCERA. FORMA DE PAGO. “LA ENTIDAD” SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR" EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA DE “EL PRESTADOR”, CONTRA LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME MENSUAL, EL CUAL AMPARA EL PAGO DE TALES CANTIDADES, SIEMPRE Y
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CUANDO SE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
“LA ENTIDAD” PAGARÁ A "EL PRESTADOR" EL MONTO DIVIDIDO EN PARCIALIDADES PAGADERAS MEDIANTE MENSUALIDAD VENCIDA, DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS HÁBILES QUE SIGAN AL MES SIGUIENTE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA PRESENTADO EL INFORME DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE. LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO SE OTORGARÁ ANTICIPO, QUE EL PRECIO ES FIJO Y NO SE RECONOCERÁ INCREMENTO NI ESCALATORIA ALGUNA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE RECIBA “EL PRESTADOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, A REQUERIMIENTO DE “LA ENTIDAD”, LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA ENTIDAD”.
CUARTA. VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN. "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DÍA 1 DE ENERO Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR". "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO Y QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “LA ENTIDAD”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
“EL PRESTADOR” ENTREGARÁ A “LA ENTIDAD” UN INFORME DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ MISMO “LA ENTIDAD” SE RESERVA LA FACULTAD DE VERIFICAR LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES EJERCIDAS POR EL PRESTADOR EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE CONSIDERE PRUDENTES.
SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS. "EL PRESTADOR" SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA ENTIDAD”, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO.
SÉPTIMA. PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS Y RESULTADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. TODOS LOS DATOS, PRODUCTOS O RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “LA ENTIDAD”, POR LO QUE "EL PRESTADOR" CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS REFERIDOS PRODUCTOS, DATOS Y RESULTADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA ENTIDAD”, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CLAUSULA SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA. DE LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD LOS SERVICIOS. “LA ENTIDAD” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE ESTÉN EJECUTANDO POR "EL PRESTADOR", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONVENIDAS, EN CASO DE NO SER SATISFACTORIAS, “LA ENTIDAD”, PROCEDERÁ A RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EXIGIRÁ A
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"EL PRESTADOR" SU CUMPLIMIENTO; EN AMBOS CASOS, "EL PRESTADOR" SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “LA ENTIDAD”.
NOVENA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA ENTIDAD” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, POR INCUMPLIMIENTO DE “EL PRESTADOR" DE CUALQUIER ESTIPULACIÓN AQUÍ CONTENIDA O EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
“LA ENTIDAD” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O BIEN, APLICAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. SI “LA ENTIDAD” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, "EL PRESTADOR" ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS.
DÉCIMA. NULIDAD DE PLENO DERECHO. SERÁ CAUSA DE ANULACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, QUE "EL PRESTADOR" SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN III.4 DE ESTE CONTRATO, O BAJO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” O BIEN CUANDO SE ESTÉ EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2225 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA ENTIDAD” PODRÁ SUSPENDER EN TODO O EN PARTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR” CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, PREVIA DETERMINACIÓN POR ESCRITO DE “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL. “LA ENTIDAD” PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO DAR POR TERMINADA ANTICIPADAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE FORMALIZA, CUANDO CONCURRAN CAUSAS JUSTIFICADAS O SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO O CUANDO LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DETERMINE LA NULIDAD PARCIAL O TOTAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, LO QUE BASTARÁ CON SER COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR”, CON 15 DÍAS HÁBILES PREVIOS A LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SUSPENDERSE CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE “EL PRESTADOR”, EN ESTE CASO, “LA ENTIDAD” DEBERÁ NOTIFICAR A “EL PRESTADOR” TAL CIRCUNSTANCIA CON EL OBJETO DE QUE EN
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FISCAL
UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER MODIFICADO EN TODO O EN PARTE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, MISMO QUE SERÁ SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CELEBRAN EL PRESENTE INSTRUMENTO O POR QUIEN LOS SUSTITUYA EN EL CARGO O FUNCIONES.
DÉCIMA QUINTA. EXCLUSIÓN. “EL PRESTADOR” RECONOCE QUE EL PRESENTE ES UN CONTRATO DE CARÁCTER CIVIL, POR LO QUE LAS PARTES LO SUSCRIBEN Y CON SU FIRMA QUEDA DEBIDAMENTE PERFECCIONADO.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TANTO, "EL PRESTADOR" RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE EXTIENDE POR DUPLICADO, EL DÍA 1 DE ENERO DEL 2024, FIRMANDO AL MARGEN LOS QUE EN ÉL INTERVINIERON, COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR “LA FIDUCIARIA”
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX DELEGADA FIDUCIARIA
BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE
POR “LA ENTIDAD”
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL
FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX DELEGADO FIDUCIARO
BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE
“EL PRESTADOR”
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS ANTE EL DELEGADO FIDUCIARIO