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ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO” (INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS), EN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL BOSA-GRANADA-GIRARDOT
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENETES
3. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
4. DESCRIPCION DEL OBJETO GENERAL, IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y UBICACIÓN XXX XXXXXX PEATONAL
• OBJETO GENERAL
• IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
• ESPECIFICACIONES ESENCIALES
• UBICACIÓN XXX XXXXXX PEATONAL MERCURIO
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACION QUE LO SOPORTA
6. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO
7. FORMA DE PAGO Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
8. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN
9. ESTIMACION. TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR LA ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
10. EL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACION Y EN CONSECUENCIA EL NIVEL DE EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS
11. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
12. LA INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO
13. CONTROL Y SEGUIMIENTO
ANEXO - CRONOGRAMA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO” (INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS), EN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL BOSA-GRANADA-GIRARDOT
1. INTRODUCCION
La Agencia Nacional de Infraestructura se permite convocar, en los términos de las Leyes 80 y la Ley 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios en especial el Decreto 0734 de 2012, a un Concurso de Méritos Abierto con el objeto de seleccionar la Propuesta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato para la “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÌDICA Y FINANCIERA A LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO” (INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS), EN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL BOSA-GRANADA-GIRARDOT”
Para dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, al Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de Consultoría (Interventoría) bajo la modalidad de Concurso de Méritos abierto que ejecutará la Agencia Nacional de Infraestructura.
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.
De conformidad con lo anterior la Agencia, dará cumplimiento a lo señalado por el artículo 2.1.1 del decreto 0734 de 2012, que establece:
“Artículo 2.1.1. Estudios y documentos previos
En desarrollo de lo señalado en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone.
Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.
3. La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.
4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del presente decreto.
6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
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7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.
8. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del presente decreto. Parágrafo 1°.
Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.
Parágrafo 2°.
El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.
Parágrafo 3º.
Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones o de la suscripción del contrato, según el caso, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección, los que se harán públicos por la entidad, en los procesos por convocatoria pública, mediante su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) destacando de manera clara las modificaciones introducidas. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.
Parágrafo 4°.
Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. Lo anterior sin perjuicio, de lo establecido en el numeral 4 anterior para el concurso de méritos y el contrato.
Parágrafo 5°.
El presente artículo no será aplicable para la mínima cuantía cuya regulación se encuentra en el Capítulo V del Título III del presente decreto”.
2. ANTECEDENTES
1. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura en virtud del Decreto 4165 de 20111, suscribió con la sociedad Concesión Autopista Bogotá- Xxxxxxxx S.A. el 1° de julio de 2004 el Contrato de Concesión No. GG-040, correspondiente al proyecto vial Bosa-Granada-Xxxxxxxx, con el siguiente objeto: “(…) el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo, entre otros, los estudios y diseños definitivos, la adquisición de predios, la ejecución de las Obras de Construcción y Rehabilitación, la operación y el mantenimiento de dichas obras, la
1 Mediante el Decreto No. 4165 del 3 de noviembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 cambió la naturaleza y denominación del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, por el de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
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financiación, la prestación de servicios y el uso de los bienes de propiedad del INCO dados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto Vial “Bosa-Granada-Xxxxxxxx”, bajo el control y vigilancia del INCO y adelante los diseños para una ciclo ruta en el Trayecto 2, en el Trayecto 3, en el Trayecto 6, en el Trayecto 7 y en el Trayecto 10 (….)”.
2. Por la razón anterior la infraestructura de transporte del proyecto vial Bosa–Granada– Girardot, fue entregada por el INVIAS al INCO y concomitantemente éste al Concesionario Sociedad Autopista Bogotá – Xxxxxxxx S.A.
3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en sentencia de 16 de febrero de 2001, proferida dentro de la Acción Popular impetrada por Xxxxx Xxxxxxx González2 contra la empresa CODENSA S.A. E.S.P. y el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, resolvió: “(…) Segundo. ACCEDASE a la Acción Popular respecto de la Defensa de la Seguridad Publica, interpuesta por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. Tercero: En consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS deberá contratar la construcción de los puentes peatonales en la carretera Girardot-Bogotá sector Soacha, previo estudio de las necesidades y para tal fin la Empresa CODENSA S.A., deberá efectuar a su xxxxx la adecuación de la infraestructura eléctrica existente a lo largo de la referida carretera, que permita las obras aquí ordenadas, consistentes en la elevación de la línea de transmisión Charquito-Puente Bosa (…) Para efecto de lo anterior se otorga a la Empresa CODENSA S.A., un período de dos meses para que inicie los trabajos de adecuación de la infraestructura eléctrica existente a lo largo de la citada carretera y una vez verificados los mismos, el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS tendrá un término de dos meses para que construya los dos puentes a que hizo referencia en la audiencia especial de pacto de cumplimiento y un lapso de 10 meses para la construcción de los demás puentes que se establezcan como necesarios, términos que deben empezar a contarse a partir de la ejecutoria de la presente providencia ”.
4. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia de 4 xx xxxx de 2001, mediante la cual confirmó la sentencia de 16 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dispuso: “(…) TERCERO: El Instituto Nacional de Vías (Invías) construirá en la carretera Xxxxxxxx-Bogotá, en el Municipio xx Xxxxxx, los puentes peatonales que se requieran, previos los estudios del caso, y para ello CODENSA S.A E.S.P., previamente y a su cargo adecuará la infraestructura eléctrica de su propiedad existente a lo largo de la carretera, con obras tales como la elevación de las líneas de transmisión, el traslado de postes y cualesquiera otras que sean necesarias para la construcción de los puentes, todo lo cual deberá cumplirse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y en acuerdo con las autoridades municipales
2 El accionante solicitó la protección a los derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres. Las siguientes fueron las pretensiones de la demanda incoada por el señor Xxxxxxxx: 1. Ordenar al Instituto Nacional de Vías, que en un plazo no mayor de seis (6) meses se contrate la construcción de catorce (14) puentes, en los lugares señalados en el acápite de hechos de la demanda y aquellos que se determinen en las presentes diligencias; 2. Condenar en costas a la parte demandada; y 3. Fijar el monto del incentivo a favor del accionante.
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(…)”.
5. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en providencia de 27 de febrero de 2004, dentro del Incidente de Desacato, resolvió: “(…) ORDENESE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS, construir los ocho puentes peatonales propuestos en el Plan de Ordenamiento Territorial en el municipio xx Xxxxxx y a la Sociedad CODENSA S.A. E.S.P., a que adecúe la infraestructura eléctrica existente (…) para lo cual se concede el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta Providencia (…)”.
6. El 20 de septiembre de 2005, con ocasión del proyecto de extensión del Sistema Integrado del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Municipio xx Xxxxxx, se suscribió el Otrosí No. 8 al Contrato de Concesión GG-040 de 2004, con el objeto de ampliar el alcance de las obras a construir y las actividades a realizar por el Concesionario, el cual dispuso en la cláusula primera numeral 2: “DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS. Se amplía el alcance de las obras a construir y las actividades a realizar por el Concesionario contempladas en las Especificaciones Técnicas de Construcción del contrato de concesión. EL CONCESIONARIO se compromete para con el INCO a ejecutar la construcción de las obras y la realización de las actividades (…) De mejoramiento de capacidad del Trayecto 1: 2. Puentes peatonales, se ejecutaran las obras necesarias para la construcción de 5 puentes peatonales, ubicados en los siguientes sitios: La Despensa, San Xxxxx, Carrera Séptima, y San Xxxxxxxx y la adecuación de los puentes Estación Xxxx XXX y Terreros.”
7. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en providencia de 12 de febrero de 2008, dentro del Incidente de Desacato, resolvió: “(…) ORDENESE al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia xx xxxx 4 de 2001, proferida por el H. Consejo de Estado, en el sentido de construir los puentes peatonales propuestos de acuerdo a los diseños aprobados en el municipio xx Xxxxxx en la vía que de Bogotá conduce x Xxxxxxxx (…) Tercero: Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior como quiera que las obligaciones derivadas de la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el 04 xx xxxx de 2001 se dirigían a ser cumplidas por el INVÍAS, se dispone que este, si no lo ha hecho, proceda a transferir de su presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la referida sentencia (…)”.
8. El Secretario de Planeación del Municipio xx Xxxxxx, mediante oficio del 11 xx xxxxx de 2008, remitido a esta Entidad por intermedio de la Gobernación de Cundinamarca Dirección de Infraestructura de Transporte, manifestó: “…Establecidos los ocho (8) puentes peatonales seis
(6) nuevos y dos adaptados quedarían faltando dos (2) puentes públicos nuevos, para cumplir la totalidad (10 puentes) de que trata la Sentencia y Providencias de la ACCIÓN POPULAR…”
9. El Instituto Nacional De Concesiones - INCO, el 24 xx xxxxx de 2009, suscribió con la Sociedad Autopista Bogotá - Xxxxxxxx el Otrosí No. 18, cuyo objeto es: “(…) Fijar los alcances definitivos de las obras contempladas en el Otrosí No. 8 del 20 de Septiembre de 2005 al Contrato de
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Concesión GG-040-2004, para lo cual las partes convienen que EL CONCESIONARIO ejecutará la construcción de la Primera Etapa del Sistema Integrado del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Municipio da Soacha cono extensión de la Troncal Norte- Quito- Sur(...)", que entre otras, incorporó la construcción xxx xxxxxx peatonal Terreros, conforme a los estudios técnicos, planos, diseños y especificaciones suministrados por el Instituto de Desarrollo Urbano.- IDU- del Distrito Capital.
10. De acuerdo a lo anterior, para el Trayecto 1 xxx xxxxxxxx vial, que corresponde al Municipio xx Xxxxxx, se contrató con la Sociedad Autopista Bogotá Xxxxxxxx S.A. la construcción de cinco (5) puentes nuevos y la adecuación de dos (2) puentes existentes, para un total de siete
(7) puentes, que hacen parte del inventario de los trece (13) puentes peatonales del municipio xx Xxxxxx, sobre el corredor vial Concesionado de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, en concordancia con lo establecido en el Fallo Judicial del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” de16 de febrero de 2001 confirmada por el Consejo de Estado en sentencia de 4 xx xxxx de 2001.
11. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto Nacional de Concesiones suscribió con el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, el 17 de diciembre de 2009, el Convenio Interadministrativo No. 3106, con el objeto de aunar esfuerzos para llevar a cabo los estudios, el diseño y la construcción de seis (6) puentes peatonales en la Autopista Sur, Tramo Bosa-Soacha de la Carretera Xxxxxxxx-Silvania-Bogotá, Ruta 4005, por valor de siete mil cuatrocientos noventa millones de pesos ($7.490.000.000), los cuales el INVÍAs se obliga a reservar con un desembolso al INCO para el año 2009 de $3.647.000.000 y para el 2010 de
$3.647.000.000 previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio, habiéndose transferido por parte del INVÍAS, la totalidad de los recursos previstos inicialmente en el Convenio Interadministrativo.
12. El INVIAS giró los recursos del Convenio Interadministrativo a la Agencia Nacional de Infraestructura, así: Vigencia 2009 TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($3.647’000.000) - Vigencia 2010 TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($3.843’000.000), para un total girado a la fecha de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($7.490’000.000), con los cuales la Agencia dio inicio a la gestión y adquisición predial, de acuerdo con la implantación y ubicación de los puentes a construir, establecido en el POT del Municipio xx Xxxxxx.
13. Los recursos faltantes corresponden al presupuesto del Instituto Nacional de Vías - INVIAS vigencia 2013, para lo cual las partes acordaron adicionar el Convenio Interadministrativo Principal No. 3106 de 2009 en la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($20.326’000.000.00), para un valor total acumulado de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($27.816’000.000.00).
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14. Para respaldar las obligaciones contraídas en el Convenio Interadministrativo No. 3106 de 2009 debidamente modificado el INVIAS cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 217813 del 20 de febrero de 2013, expedido por el Área de Presupuesto de la Subdirección Financiera de dicho Instituto.
15. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en providencia de 24 de septiembre de 2010, dentro del Incidente de Desacato, dispuso: “(…) Segundo: Exhortar al representante legal del Instituto Nacional de Concesiones para que en el menor tiempo posible realice las gestiones necesarias y exija al representante legal de la Concesión Bogotá-Xxxxxxxx la culminación de los trámites previos requeridos para que la construcción de los puentes peatonales ordenados se haga efectiva y que se ejecute la obra (… ) El mencionado funcionario debe rendir a esta Corporación informes mensuales de las gestiones adelantadas tendientes al cumplimiento de la decisión judicial.”.
16. Mediante documentos suscritos el 30 de diciembre de 2011 y 2012, respectivamente, las partes prorrogaron el plazo del convenio Interadministrativo No. 3106 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, respectivamente.
17. El Decreto 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto de Concesiones, en su artículo tercero, señala: “(…) Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación (…)”.
18. El artículo 15 del Decreto 1800 de 2003, que señala: “(…) Para efectos del presente decreto la infraestructura de transporte a cargo de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios que será administrada por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, es aquella en la cual exista o se realice la vinculación de capital privado, incluido el traslado o la transferencia de riesgos para todas o alguna de las actividades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y administración de la misma y de los servicios conexos o relacionados con ella (…)”.
19. Así mismo al efectuarse la distribución de competencias entre el INVÍAS y el INCO, en el año 2003, conforme al Decreto 2056 de 2003, al Instituto de Vías le correspondió, tal como se establece en el artículo 1º: “Objeto del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y
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proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. (negrilla fuera de texto)
20. En el artículo cuarto numeral 15, del Decreto 4165 de 2011, se indica “(…) Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura: (…)15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley.(…)”.
21. El contrato de Concesión GG – 040 – 2004, de acuerdo con la cláusula primera, numerales
1.75 a 1.85 contempla un corredor vial concesionado, compuesto de once (11) trayectos3. Los trayectos 1 y 2, corresponden a los sectores calle 13 xx Xxxx - Soacha y Soacha – Te de San Xxxxxx, en estos trayectos, de acuerdo con los reportes técnicos, es donde se requiere la ejecución de las obras correspondientes, de tal manera que resulta evidente que la infraestructura objeto de estudio estaría ubicada y directamente relacionada con un corredor vial a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura. Revisado el expediente físico del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se encuentra el anexo del Acuerdo Municipal No. 46 de diciembre 27 del 2000, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio xx Xxxxxx, CAPITULO III CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENAMEINTO TERRITORIAL, con el plano No. 14, donde de manera esquemática se refleja la ubicación de trece (13) puentes peatonales entre los existentes, aquellos en construcción y los propuestos
3 El Trayecto 12 (“El Paso-Xxxxxxxx”) del proyecto fue incluido en el Otrosí No. 8 al Contrato de Concesión GG-040 de 2004, suscrito el 20 de septiembre de 2005.
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Gráfico No. 1 Implantación puentes peatonales
22. En la Tabla No. 1 se determina la ubicación de los puentes peatonales, de conformidad con la referenciación (Ks - PRs) del proyecto vial, así como el documento contractual mediante el cual la Entidad inició la construcción de siete (7) puentes, la adecuación de dos (2) puentes y la contratación de los seis (6) puentes peatonales restantes.
Tabla No. 1. Ubicación Puentes Peatonales
Puentes Peatonales | Ubicación | Documento Contractual | ||
Abscisa (K) | P.R. | |||
1 | La Despensa | K0+680 | PR 122+105 | Otrosí No. 8 |
2 | Xxxx XXXX (Adecuación) | K1+440 | PR 121+345 | Otrosí No. 8 |
3 | Terreros (Adecuación) | K1+840 | PR 120+945 | Otrosí No. 8 |
4 | Terreros (Nuevo) | K2+170 | PR 120+615 | Otrosí No. 18 |
5 | Mercurio | K2+610 | PR 120+175 | Convenio 3106 |
0 | Xxx Xxxxx | X0x000 | XX 000x000 | Xxxxxx Xx. 0 |
7 | Xxxxxx Xxxxxx | K3+490 | PR 119+295 | Convenio 3106 |
8 | Carrera Séptima | K3+660 | PR 119+125 | Xxxxxx Xx. 0 |
9 | San Xxxxxxxx | K4+410 | PR 118+375 | Xxxxxx Xx. 0 |
10 | El Dorado | K4+565 | PR 118+780 | Convenio 3106 |
11 | El Altico | K5+435 | PR 117+350 | Convenio 3106 |
12 | Ducales | K6+385 | PR 116+400 | Convenio 3106 |
13 | Compartir | K7+798 | PR 115+587 | Convenio 3106 |
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23. El Consorcio ConCol B&C en calidad de Interventor del proyecto vial Bosa-Granada-Girardot, mediante comunicados 00-0000-0000 y 00-0000-0000, radicados en la Agencia Nacional de Infraestructura con los Nos. 2011-409-008479-2 y 2011-409-032128-2 respectivamente, determinó el presupuesto parcial sin incluir espacio público de los seis (6) puentes a construir en cuantía de SEIS MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($6.079’781.340).
24. Mediante comunicado E-IGT-027-12, radicado en la Agencia con el No. 2012-409-027249-2 de 17 xx xxxxxx de 2012 el Interventor del proyecto vial Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, presenta el análisis comparativo de costos de construcción de los puentes propuestos, basado en el puente peatonal Terreros, construido por la Sociedad Concesión Autopista Bogotá Xxxxxxxx en la abscisa K2+160
25. Para tal efecto valora los Ítems de obra con los precios unitarios de referencia del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de la Gobernación de Cundinamarca y del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, estableciendo el valor del metro cuadrado para este tipo de estructura, (concreto reforzado y postensado, vigas principales tipo cajón) en UN MILLON CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($1’114.566) para puentes con una longitud entre columnas externas menor a cincuenta (50) metros y en UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS ($1’185.709) para puentes con longitud entre columnas externas superior a cincuenta (50) metros.
Por otra parte determinó con igual metodología el costo del espacio público, valorándolo en CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO PESOS ($173.105), basado en diseños tipo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Con esta valoración del metro cuadrado para estructura y espacio público procedió a tasar los seis (6) puentes, con un costo total de ONCE MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS
($11.119’731.849) IVA incluido, así como los costos asociados al Plan de Manejo de Tráfico – PMT, Plan de Manejo Ambiental - PMA, Estudios y Diseños, etc. tal y como se transcribe en la Tabla No. 2.
Tabla No. 2. Presupuesto Puentes Peatonales (Interventor Xxxxxxx Xxxxxxx X.)
PRESUPUESTO PEATONALES FALLO JUDICIAL | ||||||||
PUENTE | LONGITUD ENTRE COLUMNAS EXTERNAS (m) | LONGITUD RAMPAS (m) | ANCHO PUENTE (m) | AREA TOTAL (M2) | VALOR (m2) COSTO DIRECTO | VALOR CONSTRUCCIÓN, COSTO DIRECTO | AREAS DE ESPACIO PÚBLICO ESTÍMADAS | COSTO ESPACIO PÚBLICO |
DUCALES | 43.0 | 146.0 | 3.40 | 642.6 | $ 1,114,566 | $ 716,220,146 | 3,039 | $ 526,067,580 |
MERCURIO | 101.0 | 146.0 | 3.40 | 839.8 | $ 1,185,709 | $ 995,758,056 | 4,096 | $ 709,040,081 |
XXXXXX XXXXXX | 73.0 | 146.0 | 3.40 | 744.6 | $ 1,185,709 | $ 882,878,600 | 2,312 | $ 400,219,889 |
EL ÁTICO | 41.0 | 146.0 | 3.40 | 635.8 | $ 1,114,566 | $ 708,641,097 | 2,587 | $ 447,823,899 |
EL DORADO | 44.0 | 146.0 | 3.40 | 646 | $ 1,114,566 | $ 720,009,671 | 2,757 | $ 477,251,832 |
COMPARTIR | 44.0 | 146.0 | 3.40 | 646 | $ 1,114,566 | $ 720,009,671 | 2,822 | $ 488,503,689 |
VALOR TOTAL PUENTES | $ 4,743,517,241 | $ 3,048,906,969 |
COSTOS DIRECTOS | |||
ITEM | Valor ($ Jul/12) | ||
Costo directo | $ 4,743,517,241 | ||
Costos Espacio Público | $ 3,048,906,969 | ||
Demoliciones predios existentes | $ 133,257,792 | ||
Subtotal | $ 7,925,682,002 | ||
Costo Directo (Agosto de 2012) | $ 7,925,682,002 | ||
AIU (25%) | $ 1,981,420,501 | ||
IVA (Sobre 5% Utilidad) | $ 63,405,456 | ||
TOTAL CONSTRUCCIÓN | $ 9,970,507,959 | ||
PMT (4 % del Costo Directo) | $ 317,027,280 | ||
PMA (5 % del Costo Directo) | $ 396,284,100 | ||
Estudios y diseños (5.5 % del Costo Directo) | $ 435,912,510 | ||
TOTAL CONSULTORÍA | $ 1,149,223,890 | ||
VALOR TOTAL (ESTUDIOS DISEÑOS y CONSTRUCCIÓN) | $ 11,119,731,849 |
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26. Mediante comunicado 2012-305-016385-1 de 18 de diciembre de 2012, la Agencia Nacional de Infraestructura manifestó al Instituto Nacional de Vías – INVIAS que: “(…) El Convenio 3106 de 2009, en la cláusula octava dispone: OBLIGACIONES DEL INCO: c) Celebrar con el concesionario, una vez se cumplan los trámites xx Xxx, una adición al contrato de concesión GG- 040 de 2004 para realizar los estudios y diseños y las obras objeto del presente convenio, y adicionar igualmente el contrato de interventoría para el control de su elaboración y ejecución con cargo a los recursos transferidos por el INVÏAS (…) El INCO gestionará los trámites correspondientes para realizar a través del Concesionario, el mantenimiento y conservación de los puentes peatonales (…) Teniendo en cuenta el texto de la cláusula transcrita, y tras haber intentado en reiteradas ocasiones llegar a un acuerdo entre las partes sin lograrlo, esta entidad considera necesario someter a consideración del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, como una opción que permita la ejecución de la obra correspondiente a los puentes ordenados mediante la providencia judicial, modificar el Convenio No. 3106 de 2009, en la cláusula antes transcrita
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con el objeto de que la ejecución de la obra pueda llevarse a cabo en los términos que la Agencia Nacional de Infraestructura considere pertinentes de conformidad con el estudio y concepto técnico debidamente avalados por el Interventor del proyecto vial Bosa-Granada- Xxxxxxxx (…)”
27. Atendiendo la solicitud de la Agencia y de mutuo acuerdo con el INVÏAS, las partes acordaron modificar los literales c) y e) de la cláusula octava del Convenio 3106 de 2009 así: “(…) c) Celebrar en los términos que la AGENCIA considere pertinentes, los contratos para la realización de los Estudios y Diseños, las Obras y la Interventoría respectiva, con cargo a los recursos transferidos por el INVIAS, de conformidad con el estudio y concepto técnico debidamente avalados por el Interventor del proyecto vial Bosa-Granada-Girardot. e) LA AGENCIA gestionará los trámites correspondientes, en los términos que considere pertinentes, para realizar el mantenimiento y conservación de los puentes peatonales” (…) y Adicionar el Convenio Interadministrativo Principal No. 3106 de 2009 en la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($20.326.000.000.00) MONEDA CORRIENTE, para un valor total acumulado de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($27.816.000.000.00) MONEDA CORRIENTE, suma que se requiere para cumplir con el fallo judicial que ordena la construcción de los seis (6) puentes peatonales en Soacha, obligándose el INVÍAS a reservar para el convenio la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($20.326.000.000.00) MONEDA CORRIENTE, para lo cual cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 217813 del 20 de febrero de 2013, expedido por el Área de Presupuesto de la Subdirección Financiera.
28. El Consorcio CIC2012 en calidad de Interventor del proyecto vial Bosa-Granada-Girardot mediante comunicado 00-0000-0000 radicado No. 2012-409-039375-2 de 19 de diciembre de 2012, al referirse al análisis de obras complementarias, establece el valor total de los seis
(6) puentes peatonales en Once Mil Cincuenta y Seis Millones Trescientos Veintiséis Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos ($11.056’326.393) concordante con el análisis anterior, del cual se suprime el IVA sobre la utilidad como se determina a en la Tabla No. 3.
Tabla No. 3 Presupuesto Puentes Peatonales (Interventor CIC2012)
PRESUPUESTOS CONSOLIDADOS | Peatonales Fallo Judicial |
Costo Directo (Agosto 2012) | $ 7,925,682,002 |
AIU (25%) | $ 1,981,420,501 |
TOTAL CONSTRUCCIÓN | $ 9,907,102,503 |
PMT (4 % del Costo Directo) | $ 317,027,280 |
PMA (5 % del Costo Directo) | $ 396,284,100 |
Estudios y diseños (5.5 % del Costo Directo) | $ 435,912,510 |
TOTAL CONSULTORIA | $ 1,149,223,890 |
VALOR TOTAL (ESTUDIOS + CONSTRUCCIÓN) | $ 11,056,326,393 |
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29. Mediante Memorando 2013-395-001836-3 de 12 xx xxxxx de 2013 la Gerencia Jurídica de Gestión Contractual (1) de la Vicepresidencia Jurídica, atendiendo la consulta de determinar el mecanismo jurídico idóneo para la ejecución de la obra ordenada mediante un fallo judicial, esto es, la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B, de 12 de febrero de 2008, proferida dentro del Incidente de Desacato adelantado para el cumplimiento de la Acción Popular iniciada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, manifiesto que:
“(…), el procedimiento para la ejecución de la obra podría ser a través de las siguientes alternativas:
(…) Contrato de obra pública, mediante la modalidad de selección del contratista encargado de la ejecución de estos elementos a través de Licitación Pública, según normas establecidas en las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007 y Decretos reglamentarios (…)
30. Mediante memorando No. 2013-604-002324-3 de 3 xx xxxxx de 2013, la Gerencia Predial manifiesta que:
“(…) A continuación se relaciona el inventario predial de los seis (6) puentes peatonales a construir:
No. | PUENTE PEATONAL | ESTADO GESTIÓN PREDIAL | No. DE PREDIOS |
1 | PUENTE MERCURIO | Con ficha, plano predial y estudio de títulos | 2 |
2 | PUENTE XXXXXX XXXXXX | 13 | |
3 | PUENTE EL DORADO | 8 | |
4 | PUENTE EL ALTICO | Con ficha, plano predial y estudio de títulos | 16 |
5 | PUENTE DUCALES | Con ficha, plano predial y estudio de títulos | 3 |
6 | PUENTE CONPARTIR | 2 | |
TOTAL PREDIOS | 44 |
Proyección del valor de la gestión y la adquisición predial:
Con base en las áreas requeridas y el histórico del valor de predios aledaños, la siguiente es la proyección del costo de las áreas requeridas para la construcción de los seis (6) puentes
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peatonales, considerando para los predios de los puentes El Altico, Xxxxxx Xxxxxx, El Dorado y Compartir un 20% más por factores sociales:
COMPRA DE PREDIOS | VALOR ADQUISICIÓN |
1. MERCURIO | $ 1.283.337.000 |
2. XXXXXX XXXXXX | $ 2.490.268.500 |
3. EL DORADO | $ 3.036.268.500 |
4. EL ALTICO | $ 4.736.346.480 |
5. DUCALES | $ 2.971.766.000 |
6. COMPARTIR | $ 2.665.768.500 |
TOTAL | $ 00.000.000.000 |
De otra parte, se ha efectuado una proyección de lo que costaría la gestión predial para la adquirir los 44 predios, y esta asciende a un valor aproximado de $ 262.000.000.oo (…)”
31. La Gobernación de Cundinamarca adelanta en la actualidad la contratación de los ajustes a los diseños de las Fases II y III del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Municipio xx Xxxxxx, dentro de las cuales se encuentran ubicados los puentes peatonales El Dorado, El Altico, Ducales y Compartir, cuya implantación definitiva solo será posible conocer al término de los ajustes en mención, lo que no permite su inclusión en este proceso contractual
32. La Agencia se encuentra ante un fallo judicial debidamente ejecutoriado y en firme, respecto del cual además existen incidentes de desacato, luego corresponde y resulta imperioso dar acatamiento al mismo y por ende gestionar lo pertinente a efectos de ejecutar las obras ordenadas en el fallo judicial. Para lo cual se ha publicado el proyecto xx xxxxxx de la licitación No. VJ-VGC-LP-001-2013 “CONSTRUCCION PUENTE PEATONAL “MERCURIO”, INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS EN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL BOSA- GRANADA-XXXXXXXX”
33. Los puentes peatonales son elementos de infraestructura, cuyo objeto primordial salvaguardar la vida y seguridad xxx xxxxxx que pretende cruzar vías de alta peligrosidad que no pueden ser cruzadas a nivel, sin afectar la transitabilidad de los vehículos. De esta manera es claro que el Puente Peatonal es una obra accesoria al corredor vial, toda vez que propende por la seguridad xxx xxxxxx sin afectar el nivel de servicio xxx xxxxxxxx vial concesionado por el que transitan los vehículos.
34. Desde el punto de vista jurídico, luego de identificar las razones de orden orgánicas por las cuales correspondería a la Agencia Nacional de Infraestructura proceder con las gestiones tendientes a la realización de la obra dentro xxx xxxxxxxx vial, se considera que los puentes peatonales corresponden a una infraestructura adicional, accesoria, complementaria y necesaria a la construcción, operación y mantenimiento xxx xxxxxxxx vial. Dichos bienes estarán ubicados dentro xxx xxxxxxxx vial de la Agencia Nacional de Infraestructura y
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tendrían por objeto la seguridad de los peatones, disminuir los índices de accidentalidad y optimizar el nivel de servicio de la vía concesionada por la cual transitan los vehículos.
35. El Consejo de Estado en sentencia de 12 xx xxxx de 2011, precisó: “(…) Así mismo, los artículo 13 y 40 de la citada Ley establecen que los contratos estatales se rigen por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la propia Ley 80, al tiempo que autorizan a las entidades estatales para celebrar los contratos y acuerdos que permita la autonomía de la voluntad y que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales (…)”.4
3. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÌDICA Y FINANCIERA A LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO” (INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS), EN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL BOSA-GRANADA-GIRARDOT”
La Agencia Nacional de Infraestructura mediante el proceso licitatorio VJ-VGC-LP-001-2013 pretende contratar la construcción xxx xxxxxx peatonal “Mercurio” (incluido estudios y diseños), adicional a los puentes peatonales contratados con la Sociedad Concesión Autopista Bogotá Xxxxxxxx mediante los Otrosí Nos. 8 y 18 al Contrato de Concesión GG-040 de 2004, se pretende dar cumplimiento parcial al Fallo Judicial del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en providencia proferida dentro del Incidente de Desacato de 12 de febrero de 2008, disminuyendo la accidentalidad de la vía y brindando mayor seguridad a los conductores y peatones que circulan por la misma, en razón a que el alto volumen de vehículos que transita actualmente por la vía pone en riesgo la seguridad de los habitantes del sector.
De acuerdo con lo anterior se hace necesario contratar a través de un proceso de selección por concurso de méritos abierto a un contratista que realice las tareas de Interventoría de conformidad con lo ordenado en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 el cual dispone:
“(…) En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.(…)” (Subrayado fuera de texto).
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 12 xx xxxx de 2011, Consejero ponente: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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Ante este imperativo legal, la entidad encuentra necesario y conveniente adelantar un proceso de selección para la escogencia del contratista que realizará las labores de interventoría.
Como la entidad suministrará en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma, se exigirá la presentación de una Propuesta Técnica Simplificada (PTS), por el sistema de concurso de mérito abierto.
4. DESCRIPCION DEL OBJETO GENERAL, IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y UBICACIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO”
4.1 OBJETO GENERAL
El objeto del Concurso de Méritos es seleccionar un (1) Contratista que celebrará el Contrato cuyo objeto es: “Realizar la Interventoría Técnica, Administrativa, Jurídica y Financiera a la Construcción xxx Xxxxxx Peatonal “Mercurio” (Incluido Estudios y Diseños), en el Sector xx Xxxxxx del Proyecto Vial Bosa-Granada-Xxxxxxxx”, necesarios para acatar parcialmente el fallo judicial, en los términos y bajo las condiciones previstas en el contrato.
4.2 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo expuesto y con base en las obligaciones de control que tiene la Agencia Nacional de infraestructura, la selección de la interventoría al contrato de obra, estudios y diseños xxx xxxxxx “Mercurio” se adelantará a través de un Concurso de Méritos Abierto. Por lo anterior, se establece que el contrato a celebrar es de Consultoría.
4.3 ESPECIFICACIONES ESENCIALES
En el desarrollo del contrato de interventoría se debe velar por el cumplimiento de las Especificaciones Particulares del proyecto, las Especificaciones Generales establecidas para la Construcción de Carreteras, vigentes al momento de la apertura de la licitación. De igual manera los materiales utilizados para las obras a ejecutar, deben cumplir con las Normas de Ensayo de Materiales y las Especificaciones Generales de Construcción, así como las particulares establecidas.
Estudios de detalle. En el desarrollo de los estudios de detalle, el Consultor deberá considerar las especificaciones y normas técnicas vigentes aplicables y en particular pero sin limitarse a las identificadas en la siguiente relación, o las que vinieran a sustituirlas.
o ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS adoptadas mediante resolución N° 003288 del 15 xx xxxxxx de 2007.
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o MANUAL DE DISEÑO GEOMÉTRICO PARA CARRETERAS, adoptado mediante resolución N° 000744 del 4 xx xxxxx de 2009
o MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN VÍAS CON BAJOS VOLÚMENES DE TRÁNSITO adoptado mediante Resolución No. 003482 de 29 xx xxxxxx de 2007.
o GUIA METODOLÓGICA PARA EL DISEÑO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CARRETERAS, adoptada mediante Resolución No.000743 de 4 xx xxxxx de 2009.
o GUIA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, adoptada mediante Resolución N° 07106 de 2 de diciembre de 2009.
o MANUAL DE DRENAJE PARA CARRETERAS, adoptado mediante resolución N° 000024 del 7 de enero de 2011.
o CÓDIGO COLOMBIANO DE DISEÑO SÍSMICO XX XXXXXXX de 1995 (CCP-200- 94) y el Adendo No. 1 de 1996 adoptado mediante Resolución 3600 de 1996 del INVIAS.
o NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE. NSR-10, 2010.
o MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL Y REGLAMENTO adoptado por resolución No. 1050 del 5 xx xxxx de 2004 por el Ministerio de Transporte.
Todos los anteriores según se hayan modificado, complementado, actualizado, sustituido o reemplazado y se modifiquen de tiempo en tiempo se emplearan para el desarrollo de mencionado contrato.
Los criterios de diseño a adoptar en las diferentes fases de los Estudios de Detalle serán propuestos por el Contratista y verificados por la Interventoría, reportando a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo Carretero de la Agencia.
Considerando que los trabajos que se adelantarán como resultado del presente proceso de contratación consisten en la interventoría a la construcción xxx xxxxxx “Mercurio” intervención que se realiza sobre la actual vía en uso concesionada, con la mayoría de actividades sobre o adyacentes a la calzada, el interventor deberá en todo momento velar por que el contratista de la obra en ningún momento suspenda el tráfico vehicular, siendo su obligación verificar que se cumplan y provean todas las medidas necesaria tendientes a implementar la señalización y las medidas de control necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios.
4.4 UBICACIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO”.
Se presenta a continuación la ubicación de referencia xxx Xxxxxx Peatonal “Mercurio”, correspondiente al Convenio 3106, de acuerdo al plano de implantación elaborado por el Concesionario.
Calle 26 Nro. 59 – 51 Edificio T3 Torre B Centro Empresarial Xxxxxxxxx Angulo – PBX: 3791720 –
Esta implantación corresponde al diseño vial elaborado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la Ampliación del Sistema Integrado Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros Transmilenio del Municipio xx Xxxxxx, diseño en el cual la Fase III termina en la abscisa K5+600.
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Gráfico No. 2 Implantación Puente Peatonal Mercurio Abscisa K2+620
Costado Sur
Costado Norte: Centro Comercial “Mercurio”
Requerimiento Predial. Se requieren dos (2) predios, uno en cada costado. El predio del costado norte corresponde a cesión por parte del Centro Comercial Mercurio; por su parte el predio del costado sur hace parte de un predio de mayor extensión en proceso de adquisición por parte del Concesionario para la intersección a desnivel del sector San Xxxxx.
No obstante, la ubicación de referencia establecida, el diseño final xxx xxxxxx deberá ajustarse en su ubicación, orientación y afectaciones a los espacios físicos disponibles, en plena coordinación con la autoridad municipal, la dirección del centro comercial “Mercurio” y el Supervisor designado por la Agencia para el control y seguimiento integral del proyecto de construcción xxx xxxxxx peatonal y su interventoría.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN QUE LO SOPORTA
El presupuesto oficial para esta contratación se ha estimado en la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 190.113.736) IVA INCLUIDO.
Este valor se obtuvo de variables como Costos Directos de Personal Profesional y No Profesional, el Factor Multiplicador y Otros Costos Directos. En el Factor Multiplicador, se incluyen los costos indirectos que contienen entre otros, las cargas por concepto de seguridad social y prestacional, viáticos que no estén establecidos como reembolsables, gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor, gastos de administración, utilidades del consultor, impuestos, gastos contingentes y demás costos indirectos en que él
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incurra por la ejecución del contrato, entendiéndose así que todos estos factores se encuentran incluidos en el valor del contrato.
Es obligación del Interventor el programar sus flujos financieros, adaptándose a las disponibilidades presupuestales, de tal manera que no se afecte el plazo previsto para la ejecución del contrato.
6. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO
6.1 PLAZO
El plazo para la ejecución del Contrato de interventoría se establece de conformidad con las fases establecidas en el contrato de obra, las cuales son:
• Plazo de la Fase I “Elaboración de Estudios y Diseños” - Veinticinco días calendario (25) contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato, fecha en que se suscribirá un acta de iniciación de labores.
• Plazo de la Fase II “Construcción” - Será de hasta Cinco (5) meses contados a partir de la orden de iniciación de la fase de construcción
• Fase III “Liquidación de contrato de obra” - Un (1) mes.
En concordancia con lo anterior, el plazo total estimado del contrato de interventoría es hasta de SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25 DÍAS) calendario contados a partir de la Fecha de suscripción del acta de inicio.
6.2 LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del Contrato corresponde al Proyecto “BOSA – GRANADA – GIRARDOT” Sector Mercurio del Municipio xx Xxxxxx.
7. FORMA DE PAGO Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
7.1 FORMA DE PAGO
El monto total del contrato se cancelará en pagos mensuales de igual valor conforme a lo descrito en el contrato de interventoría, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y del informe mensual de Interventoría el cual deberá contar con la revisión del Supervisor designado para la aprobación por parte del ordenador del gasto, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría, la Liquidación del Contrato de Obra y suscripción del Acta de Terminación y liquidación del Contrato de Interventoría.
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Como quiera que el cálculo del presupuesto atiende todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista interventor, el monto del contrato se estableció a precio global fijo.
7.2 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Los recursos requeridos se dispondrán del rubro o proyecto: Apoyo a la gestión del Estado. Obras Complementarias y compra de Predios Contratos de Concesión – Nación – Interna - 530.600.003, según CDP No. xxxxx, de fecha xxx xx xxxx de 2013
8. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN.
Para dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de CONSULTORÍA bajo la modalidad de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO que ejecutará la Agencia Nacional de Infraestructura.
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.
Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato.
El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
(…) 2- "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación.
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9. ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR LA ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de "riesgo previsible" en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.".
Por otro lado, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 de 2012, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé en su Artículo 2.1.2 Determinación de los riesgos previsibles que "la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato..", igualmente determina "...la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego."
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato:
• Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo
• Riesgos previsibles: De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
• Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que "regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era
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previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible" 5
• Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
• Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Agencia de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.
• Asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 DE 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: "Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación"
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir áreas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 9 xx xxxx de 1996, Consejo de Estado Secc. Tercera). Cabe aclarar que a pesar que la Entidad realiza el ejercicio de tipificación, estimación y asignación de Riesgos, es obligación de los oferentes analizar y realizar su propia estimación de riesgos, la cual debe entenderse reflejada en la oferta económica que presenten para efectos de hacerse adjudicatarios del contrato.
La información sobre la tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se resume a continuación:
5 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Expediente No. 1952, M.P. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
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La Matriz de Riesgos es un documento anexo de estos Estudios Previos
10. EL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACION Y EN CONSECUENCIA EL NIVEL DE EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS.
La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: "Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos."
La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la Oferta, por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en Decreto No 0734 del 13 Abril de 2012, -Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
La vigencia de esta garantía será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del Concurso de Méritos. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, en texto aparte o complementario, la Garantía dispondrá expresamente que su vigencia se extenderá hasta la fecha en la que entre en vigencia las garantías del Contrato adjudicado, previstas como requisito para la expedición de la Orden de inicio del Contrato.
El plazo exigido para esta garantía corresponde a la estimación de la entidad en consideración a la cronología del proceso de selección y en especial a la fecha proyectada para la suscripción del contrato y posterior aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual.
Por otra parte, El Contratista se compromete a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y demás normas que reglamentan la materia, en formato para entidades estatales, una garantía que podrá constar en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguro legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos:
• Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato, más una vigencia adicional correspondiente al plazo contractual previsto para la liquidación del Contrato de Obra contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
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Esta garantía permitirá a la Entidad cubrir la eventualidad que el contratista incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Agencia de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
• Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Esta garantía se requiere por cuanto para la ejecución del contrato el contratista requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma corresponde al mínimo exigido por el Decreto 734 de 2012 y permitirá cubrir a la Agencia Nacional de Infraestructura de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el interventor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Por lo que debe entenderse que no existe ningún vinculo laboral entre la Agencia, el contratista ni sus dependientes u empleados por lo que el interventor es y será el unico responsible de la obligaciones laborales para con las personas que este contrate para el cumplimiento del bjeto del contrato.
El plazo estimado corresponde a un término igual al plazo del contrato de interventoría y tres años más, lo que permitirá a la Entidad cubrir la eventualidad de que en caso xx xxxxx de la solución contratada, el contratista sea responsable de que la misma se restablezca en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, así como las señaladas en el contrato, en los estudios previos, en las especificaciones técnicas mínimas y en la oferta.
El Contratista deberá actualizar la vigencia de la garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato.
El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
De igual manera, el Contratista declarará que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley o en la reglamentación, ni en conflictos de interés.
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Adicionalmente, deberá especificarse que el contrato no genera relación alguna, ni da derecho al cobro de prestaciones sociales propias de un contrato de trabajo. Por lo tanto no habrá relación laboral entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Contratista, toda vez que no existe subordinación ni dependencia.
• La calidad del servicio suministrado: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo definitivo de la interventoría.
La vigencia de esta garantía se adecua a la exigencia contenida en el parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
11. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El contratista adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba en virtud de la relacionada que derive del contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte del contratista deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar.
12. LA INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1 y en el 8.1.17 del Decreto 0734 de 2012, la presente contratación se encuentra cubierta por los siguientes Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano: México, Canadá, Salvador, Guatemala; En consecuencia, como el parágrafo 2º del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012 prevé “Cuando la entidad identifique que debe aplicar las reglas especiales incluidas en los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, deberá tener en cuenta las previsiones que sobre los plazos se haga en el o los Acuerdos o Tratados aplicables al respectivo proceso. Si una contratación se encuentra cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio, la entidad deberá adoptar los plazos que permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos para el respectivo proceso.”, en consecuencia el plazo entre el aviso de convocatoria y el cierre del mismo, no podrá ser inferior a 40 días calendario.
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13. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Control y Seguimiento de la ejecución del Contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura o quien este designe como supervisor.
Cordialmente,
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Vicepresidente de Gestión Contractual Gerente Proyectos Carretero I
Proyecto Técnico: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Apoyo Técnico
Revisión Técnica: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx – Asesor Experto VGC Revisión Jurídica: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx – Asesor Jurídico
Revisión Jurídica: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx-Gerente Jurídico I
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ANEXO – CRONOGRAMA PROCESO DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN
La siguiente es la cronología del presente proceso de selección:
ACTIVIDAD | FECHA |
Publicación Aviso de Convocatoria Pública, Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, Estudios Previos, Anexos de requerimientos técnicos y Anexos y Formatos | 16 xx Xxxx de 2013 |
Recepción de observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 16 al 24 xx Xxxx de 2013 |
Respuestas a las observaciones formuladas al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 29 xx Xxxx de 2013 |
Expedición del acto que ordena la apertura del proceso de selección, publicación xxx Xxxxxx de Condiciones definitivo | 29 xx Xxxx de 2013 |
Solicitudes de aclaración al Pliego de Condiciones Definitivo | Hasta el 31 xx xxxx de 2013 |
Respuesta a las solicitudes de aclaración realizadas respecto al Pliego d Condiciones | 7 xx Xxxxx de 2013 |
Cierre del término para presentar propuestas | 18 xx Xxxxx de 2013 a las 10:00 a.m. Auditorio Agencia Nacional de Infraestructura Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Xxxxx 00X Xx. 59-42 Torre 4. Segundo piso |
Verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las Propuestas técnicas sobre No. 1 | 19 al 25 xx Xxxxx de 2013 |
Publicación del informe de evaluación | 25 xx Xxxxx de 2013 |
Traslado del informe de evaluación | 25 al 28 xx Xxxxx de 2013 |
Respuesta a las observaciones al informe de evaluación | 4 de Julio de 2013 |
Audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta | 5 de Julio de 2013 a las 11:00 a.m. Auditorio Agencia Nacional de Infraestructura Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Xxxxx 00X Xx. 59-42 Torre 4. Segundo piso |
Suscripción del contrato | Dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la Adjudicación |
Las fechas antes indicadas estarán sujetas a cambios o variaciones de establecerlo así la Agencia Nacional de Infraestructura, siendo que los cambios de fechas en los cronogramas inicialmente
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establecidos, cumplirán con el principio de publicidad que gobierna las actuaciones de la administración según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la ley aplicable al presente proceso de Licitación y con las condiciones previstas en el presente Pliego para la prórroga de los plazos de la Licitación, de lo cual se dará oportuno aviso, por cualquiera de los medios y procedimientos previstos al efecto en este Pliego, a todas las personas que hayan retirado el Pliego de Condiciones de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Pliego de Condiciones.