Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 29/01/2019
Se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2019, de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Programa de contratación estable de jóvenes
Destinatarios: Trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro
Información de interés Ámbito gegráfico: Madrid
Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Administración: Comunidad de Madrid
Plazo(s) de solicitud: 31/12/2019
Notas solicitud: Hasta el 31 de diciembre de 2019
Tipo: Subvención
Importe: 3.000.000,00€
Notas: Crédito 2019: 3.000.000 euros
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura
Referencias de la publicación
- Orden 181211. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 21 de 25 de enero de 2019. (Convocatoria)
- Orden 181211. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 24 de 29 de enero de 2019. (Adicional)
- Acuerdo 160712. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 179 de 28 de julio de 2016. (Bases reguladoras)
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 66840 | |||
Sectores | Subsectores | Descriptores | |
Empresas en general | Empleo | Contratación indefinida Contratación laboral Creación de empleo Empleo juvenil |
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VIERNES 25 DE ENERO DE 2019
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 21
18 ORDEN de 11 de diciembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios dis- ponibles para la concesión directa, durante el año 2019, de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid estable- ce en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 28 de julio de 2016), modificado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 315, de 31 de diciembre de 2016), se aprueban las nor- mas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano conce- dente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
Los importes de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2019, de las sub- venciones del programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son los siguientes:
a) Para el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: 3.000.000 de euros.
b) Para el Programa Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendi- zaje: 1.500.000 euros.
c) Para el Programa Contratación Estable de Jóvenes: 3.000.000 de euros.
Los importes de los créditos presupuestarios quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47200 Actuaciones Cofinan- ciadas FSE y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2019.
BOCM-20190125-18
Los créditos presupuestarios previstos en esta Orden están cofinanciados por la Ini- ciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en un porcentaje máximo de 91,89 por 100, dentro del período de programación 2014-2020:
a) Eje prioritario: 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las perso- nas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil-IEJ/FSE.
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VIERNES 25 DE ENERO DE 2019
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b) Prioridad de inversión: 8.2. La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir ex- clusión social y los procedentes de comunidades marginadas también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
c) Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o for- mación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
Madrid, a 11 de diciembre de 2018.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
BOCM-20190125-18
(03/2.750/19)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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9 ORDEN de 11 de diciembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios dis- ponibles para la concesión directa, durante el año 2019, de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid estable- ce en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 28 de julio de 2016), modificado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 315, de 31 de diciembre de 2016), se aprueban las nor- mas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano conce- dente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
Los importes de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2019, de las sub- venciones del programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son los siguientes:
a) Para el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: 3.000.000 euros.
b) Para el Programa Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendi- zaje: 1.500.000 euros.
c) Para el Programa Contratación Estable de Jóvenes: 3.000.000 euros.
Los importes de los créditos presupuestarios quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinan- ciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Em- pleo, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2019.
BOCM-20190129-9
Los créditos presupuestarios previstos en esta Orden están cofinanciados por la Inicia- tiva de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Em- pleo Juvenil, en un porcentaje máximo de 91,89 por 100, dentro del período de programa- ción 2014-2020:
a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los siste-
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mas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juve- nil-IEJ/FSE.
b) Prioridad de inversión 8.2: La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir ex- clusión social y los procedentes de comunidades marginadas también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
c) Objetivo específico 8.2.4: Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o for- mación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
Madrid, a 11 de diciembre de 2018.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
BOCM-20190129-9
(03/3.137/19)
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Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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20 ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprue- ban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión direc- ta de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la con- tratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Ju-
venil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Recomendación del Consejo Europeo de 22 xx xxxxx de 2013 define la Garantía Ju- venil como una recomendación a los Estados para que velen por que todos los jóvenes me- xxxxx de veinticinco años que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.
España, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo dirigidas a los Estados miem- bro que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, aprobó en diciem- bre de 2013 el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que respon- de a las directrices contenidas en la referida Recomendación.
En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, ha estableci- do el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, definiendo sus ob- jetivos y las medidas y acciones que deberán acometer los servicios públicos de empleo y otros agentes colaboradores. Igualmente, ha creado el Fichero del Sistema Nacional de Ga- rantía Juvenil, que se define como la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
El Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado mediante el Real Decreto Legis- lativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comuni- dades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomen- to del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.
Asimismo, el artículo 19.4 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxx establece que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
Las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de acti- vación para el empleo, establecidos en el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxx, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
BOCM-20160728-20
En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la for- malización de contratos formativos e incentivar la contratación estable de los jóvenes ins- critos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estas medidas de activación para el empleo de jóvenes se enmarcan dentro del Progra- ma Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fon- do Social Europeo para el período 2014-2020.
Mediante el presente Acuerdo se establecen las normas reguladoras y el procedimien- to de concesión directa de subvenciones al empleo destinadas a mejorar la empleabilidad y
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la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico derivadas de las altas tasas de desempleo de los jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión xxx xxxxxxx de trabajo y de exclusión social a largo plazo, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimien- tos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de los beneficiarios.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas justifican la concesión directa de las subvenciones sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las sub- venciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la ges- tión del gasto público.
En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dic- tar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de julio de 2016.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
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La Presidenta, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
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X.X.X.X. Núm. 179
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO
JUVENIL DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL,
EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El objeto de las subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es mejorar la em- pleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
2. Con el fin de favorecer el acceso a un primer empleo de calidad, fomentar la cua- lificación e incentivar la contratación estable de los jóvenes menores de 30 años de la Co- munidad de Madrid, se establecen, mediante el presente Acuerdo, las normas reguladoras de los siguientes programas:
a) Impulso a la Contratación en Prácticas que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes cualificados inscritos como beneficiarios en el Sistema Na- cional de Garantía Juvenil que precisen de experiencia profesional en una ocupa- ción directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contra- tos en prácticas.
b) Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje que tiene por objeto fomentar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en un ré- gimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el em- pleo o del sistema educativo mediante el establecimiento de incentivos a la forma- lización del contrato para la formación y el aprendizaje a jornada completa.
c) Contratación Estable de Jóvenes que tiene por objeto facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacio- nal de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la formaliza- ción del contrato indefinido.
Estos programas se orientan al cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación establecido en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
Artículo 2
Financiación
1. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas FSE y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en este Acuerdo están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juve- nil, en un porcentaje máximo de 91,89 por 100, dentro del período de programación 2014-2020.
a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóve- nes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil-IEJ/FSE.
BOCM-20160728-20
b) Prioridad de inversión 8.2: La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir ex- clusión social y los procedentes de comunidades marginadas también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
c) Objetivo específico 8.2.4: Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o for- mación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
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Artículo 3
Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consi- deración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de ju- lio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en:
a) Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relati- vas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relati- vas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Regla- mento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.
c) Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) El capítulo I del título IV Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medi- das Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
e) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación pro- fesional dual.
f) Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
g) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que la modifica.
h) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya a la actualmente vigente.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas subvenciones los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
2. No podrán acogerse a las subvenciones previstas en este Acuerdo, los entes, orga- nismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica puedan realizar las ac- tuaciones que darían derecho a las ayudas.
Artículo 5
BOCM-20160728-20
Requisitos
1. Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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2. Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formaliza- ción del contrato:
a) Ser menor de 30 años.
b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sis- tema Nacional de Garantía Juvenil.
3. Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:
a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes regulado- ras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para la formalización de un contrato en prácticas, en los términos establecidos en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legisla- tivo 2/2015, de 23 de octubre.
b) En el Programa de Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Apren- dizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional re- conocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas en los en los términos establecidos en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 6
Acción subvencionable
A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) La duración de los contratos deberá ser de, al menos, doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, sin perjuicio de los supuestos previstos en el ar- tículo 7.2.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá trans- currir más de un mes.
d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá es- tar radicado en la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:
En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación di- rectamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos que el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
3. Requisitos específicos: Programa de Refuerzo a los Incentivos al Contrato de For- mación y Aprendizaje.
BOCM-20160728-20
a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendiza- je estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo II del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspec- tos formativos del contrato para la formación y aprendizaje.
b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán por lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable.
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En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
i. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa.
ii. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
4. Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes:
a) Únicamente podrá subvencionarse un xxxxxx xx xxxx contrataciones por benefi- ciario en cada ejercicio presupuestario. Si la solicitud superase el límite estableci- do, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del referido límite, que hayan sido determinadas por el mismo tras requerimiento efectuado al efecto por el órgano gestor, continuan- do la tramitación para el resto de las contrataciones presentadas.
b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referen- cia el promedio diario de trabajadores que hayan estado contratados de manera in- definida en el centro de trabajo donde preste sus servicios el trabajador por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.
A efectos de examinar el incremento neto del nivel de empleo indefinido de la em- presa no se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria o ba- jas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento o jubilación de trabajadores.
Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se de- terminan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se estable- cen en el presente Acuerdo:
a) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato en prácticas a tiem- po completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
b) Se subvencionará con un importe de 4.300 euros cada contrato en formación y aprendizaje a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al me- nos, doce meses.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e inde- finidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jorna- da establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invali- dez, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el impor- te de la subvención se reducirá en un 50 por 100.
3. Las subvenciones previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de míni- mis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
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a) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedi- da a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de
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la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la cuantía to- tal de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014, rela- tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el xxxxxx xx xx xxxxx x xx xx xxxxxxx- tura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 xx xxxxx de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una em- presa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de pro- ductos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos du- rante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 8
Exclusiones
Se excluyen de las subvenciones establecidas en este Acuerdo:
a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de mínimis” según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 7.3 del presente Acuerdo.
b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contra- tación hubiesen mantenido una relación de carácter laboral con la misma, empre- sa, grupo de empresas, o entidad sin ánimo de lucro.
c) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en vir- tud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decre- to Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los contratos fijos discontinuos.
g) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.
h) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
i) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.
j) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la pres- tación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrata- ciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando los trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las sub- venciones se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subven- cionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
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k) Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los programas de incentivos a la contratación gestiona- dos por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
Artículo 9
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el ar- tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
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como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de doce meses.
En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, debidamente acreditados, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses.
b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la sub- vención.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones re- lacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transac- ciones y su trazabilidad.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades benefi- ciarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos xx xxxxx- nimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código con- table adecuado.
d) Comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el de- sarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de no- viembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).
e) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumpli- miento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida.
g) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subven- cionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén in- cluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administra- ciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Regla- mento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 10
Difusión y publicidad
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y co- municación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núme- ro 1303/2013, de 17 de diciembre; en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.
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Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y co- municación que lleven a cabo: a) El emblema de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comuni- dad de Madrid
Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público.
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Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá apor- tar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán porque los jóvenes contratados sean puntualmente in- formados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo VI.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación im- plica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 11
Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada- mente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la acti- vidad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las subvenciones previstas en este Acuerdo serán incompatibles con cualesquie- ra otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgra- vaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Segu- ridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha perci- xxxx otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la corres- pondiente renuncia.
Artículo 12
Procedimiento de sustitución de jóvenes en los contratos de prácticas e indefinidos
1. En los supuestos de baja del joven contratado en los seis primeros meses de dura- ción del contrato de prácticas y del contrato indefinido, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 7.1.a) y c) se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los requisitos gene- rales establecidos en el artículo 5.2 y, en su caso, los específicos previstos para el contrato de prácticas en el artículo 5.3.
2. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscrip- ción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Anexo III. Autorización de cesión de datos.
b) Anexo VI. Adenda al contrato de trabajo.
c) Anexo VII. Comunicación sustitución de trabajador/a.
d) Informe de vida laboral de un afiliado.
e) En el caso de los contratos en prácticas además copia del título o certificado de profesionalidad del joven sustituto, o en su defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o la formación obtenida.
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3. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 8 de este Acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.
4. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las con- trataciones subvencionadas no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no exis- tir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo xxx xxxxx- do mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta
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del trabajador sustituto hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.
Artículo 13
Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Xxxxx X a este Acuerdo y en ellas se formularán las declaraciones responsables que figuran en el citado modelo. Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14. Los modelos podrán descargarse desde la página web de la Comunidad de Madrid (xxx.xxxxxx.xxx).
3. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, por vía telemática o en el Regis- tro de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en Xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electró- nico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos se realizará a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (xxx.xxxxxx.xxx). Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Elec- trónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de cer- tificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Si la solicitud se enviara por correo postal, se presentará en la oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servi- cios Postales.
Artículo 14
Documentación a presentar junto con la solicitud
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y específica, en original o fotocopia compulsada, teniendo en cuenta que las copias que deban ser com- pulsadas lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática:
1. Documentación general:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro oficial, en el caso de empresas y entidades sin ánimo de lucro.
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b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitan- te, para actuar en nombre y representación del mismo, en el caso de empresas y entidades sin ánimo de lucro.
c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el ré- gimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio pro- fesional correspondiente del solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
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e) Informe o consulta acreditativo de que el joven objeto del contrato estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el día anterior a la formalización del mismo.
f) Relación de los jóvenes por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo II).
g) Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección Ge- neral del Servicio Público de Empleo la obtención de los siguientes documentos:
I. Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.
II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de no autorizar su con- sulta o en el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados origi- nales positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la subvención.
III. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comuni- dad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subven- ciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
h) Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Xxxxx XXX).
i) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Xxxxx XXX).
j) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Se- guridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención re- ferido a los seis meses anteriores a la fecha de la contratación. No será válido a es- tos efectos el informe de vida laboral de un afiliado obtenido por un autorizado distinto de la empresa solicitante de la subvención a través del Sistema Red.
k) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del represen- tante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV).
2. Documentación específica en el Programa de Impulso a la Contratación en Prác- ticas.
Copia del título o certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se celebra el contrato en prácticas o, en su defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o la formación obtenida.
3. Documentación específica en el Programa de Refuerzo de los Incentivos al Con- trato de Formación y Aprendizaje.
Copia del contrato de formación y aprendizaje formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá incluir el acuerdo para la acti- vidad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).
4. Documentación específica en el Programa de Contratación Estable de Jóvenes.
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a) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Segu- ridad Social, referido al código o códigos, en su caso, de cuenta de cotización co- rrespondiente al centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha.
Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, de- berá aportarse informe de vida laboral de la empresa correspondiente al período de los treinta días anteriores a la fecha de la primera contratación hasta la fecha de la última contratación realizada por la que se solicita la subvención.
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b) Declaración responsable en la que se indique el código o códigos, en su caso, de cuenta de cotización correspondiente al centro de trabajo donde presta sus servi- cios el trabajador contratado por el que se solicita la subvención (Anexo V).
5. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causa- ra baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la soli- citud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos pre- ceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo xx xxxx días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Orden que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 15
Declaraciones responsables
El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones res- ponsables:
1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de sub- venciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
2. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el ar- tículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de mar- zo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva cumpli- mentando el apartado correspondiente de la solicitud.
3. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
4. En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
5. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 del presente Acuerdo. Esta declara- ción se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
Artículo 16
Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante conce- sión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de entrada en el Registro del órgano competente para su trami- tación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos estableci- dos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para estos pro- gramas.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Pú- blico de Empleo.
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3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolu- ción y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resol- verá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
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dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el au- mento de jornada en el caso de los Programas de Impulso a la Contratación en Prácticas y
Contratación Estable de Jóvenes.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcional- mente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 4.5.c), apartado primero, de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notifica- ción, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 17
Justificación y pago de la subvención
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 14 del presente Acuerdo.
2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la xxxxx- cia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la Se- guridad Social.
3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Los beneficiarios deberán acreditar en su caso, con anterioridad al reconocimien- to de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención xx Xxxx- gos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de certificación a estos efectos.
5. Los beneficiarios, previo al pago de la subvención, deberán presentar en la Direc- ción General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de quince días desde la notificación de la orden de concesión, la adenda al contrato (Anexo VI) firmada por cada persona con contrato subvencionado, que podrá presentarse por los mismos medios que los indicados en el artículo 13.3 del presente Acuerdo.
6. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el benefi- ciario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 18
Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario
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1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano con- cedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta número XX00-0000-0000-00-0000000000 a nombre la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con inclusión de las siguien- tes referencias: Devolución de la subvención, número del expediente de subvención, pro- grama y año de la concesión.
2. El beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los in- tereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Artículo 19
Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de de- xxxx desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocul- tando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el ar- tículo 1 de este Acuerdo.
c) En los contratos de prácticas e indefinidos, el incumplimiento de la obligación im- puesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el incum- plimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato y no se ha procedido a la sustitución del joven que ha causado baja anti- cipada, o en los seis siguientes si la baja del joven contratado inicialmente se pro- duce por despido o resolución en período de prueba.
d) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el ar- tículo 12 para los contratos de prácticas e indefinido:
i. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogi- dos en el apartado tercero de este artículo.
ii. Cuando no se complete el período de 365 días señalado en el párrafo 4 del mencionado artículo 12 debido a baja del joven sustituto por despido o reso- lución del contrato en período de prueba.
e) En el contrato de formación y aprendizaje, el incumplimiento de la obligación im- puesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el incum- plimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato o en los seis siguientes si la baja del joven se ha producido por despido o resolución del contrato en período de prueba.
f) Xxxxxxxxx de la jornada del joven por cuya contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la re- ducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo com- pleto comparable.
g) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida, cuan- do la subrogación tenga lugar antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato.
h) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
i) Incumplir los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la activi- dad subvencionada.
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j) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad diferenciado o codificación contable adecuada que permita identificar todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención y su trazabi- lidad.
k) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.
l) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.
3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencio- nado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los
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supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del de- recho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos de prácticas o indefinidos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de doce meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el artículo 7.2 y siempre que el contrato del joven inicial o sustituto haya tenido una duración de al menos seis meses. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedi- da por el contrato subvencionado.
b) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato de formación y aprendizaje subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada, durante el período mínimo exigible de doce me- ses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excep- cionales previstas en el artículo 7.2 y siempre que el contrato haya tenido una du- ración de al menos seis meses. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.
c) Xxxxxxxxx de jornada del joven contratado por tiempo indefinido o en prácticas por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalen- te a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo compara- ble. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumpli- miento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.
d) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres cuya contratación inicial motivó la concesión de las subvención incrementada en 500 euros prevista en el artículo 7.1, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía x xxxx- tegrar se determinará minorando la subvención hasta el importe de la subvención prevista en el artículo 7.1.a), b) o c) desde la fecha de contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.
e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcio- nal al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre que hayan transcurri- do, al menos, los seis primeros meses de contrato.
Artículo 20
Evaluación, seguimiento y control
1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá realizar las actuacio- nes de comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime necesarias a los efec- tos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este Acuerdo.
La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguri- dad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las subvenciones previstas en este Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones xx xxxxx- nimiento del período de contratación mínimos establecidos en el artículo 7.1, en cuyo caso el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumpli- miento a que se refiere el artículo 9.f) del presente Acuerdo.
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En el Programa de Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje, el seguimiento, control y evaluación de la actividad formativa corresponde al órgano compe- tente en la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará actuaciones espe- cíficas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios xx xxxx-
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de o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en cono- cimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servi- cios los trabajadores que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones re- guladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comu- nidad de Madrid.
3. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fon- do Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad be- neficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en el Texto Refun- dido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.
Artículo 21
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvencio- nes” con número 2091130003, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promo- ver el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Fiche- ros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley.
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El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Em- pleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ante quien se podrá ejercer los de- rechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplica- ción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Etiqueta del Registro
Solicitud de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
1.- Programa solicitado
O Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas |
O Programa de Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje |
O Programa de Contratación Estable de Jóvenes |
2.- Datos del interesado
NIF / NIE | Razón Social | ||||||||||||
Correo electrónico | |||||||||||||
Dirección | Tipo vía | Nombre vía | Nº | ||||||||||
Portal | Piso | Esc. | Puerta | CP | Otros datos de ubicación | ||||||||
Localidad | Provincia | País | |||||||||||
Fax | Teléfono fijo | Teléfono móvil |
3.- Datos del representante (en representación mancomunada, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización de presentación y ratificación de la solicitud”)
NIF/NIE | Apellido1 | Apellido 2 | |||
Nombre | En calidad de | ||||
Fax | Teléfono fijo | Teléfono móvil | |||
Correo electrónico |
4.- Datos de la persona autorizada (rellenar exclusivamente si la solicitud se firma por persona autorizada que actúa en nombre del representante legal; en ese caso, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización de presentación y ratificación de la solicitud”)
NIF/NIE | Apellido1 | Apellido 2 | |||
Nombre | Teléfono fijo | ||||
Teléfono móvil | Correo electrónico |
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5.- Medio de notificación
O | Deseo recibir notificación por vía telemática (solo para usuarios dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) | ||||||||||||
O | Deseo recibir notificación por correo certificado (indicar domicilio del interesado o del representante) | ||||||||||||
Tipo de vía | Nombre vía | Nº | |||||||||||
Portal | Piso | Esc. | Puerta | CP | Otros datos de ubicación | ||||||||
Localidad | Provincia |
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6.- Documentación general requerida a todos los programas
TIPO DE DOCUMENTO | Se aporta en la solicitud | Autorizo consulta (*) |
Escritura de constitución o acta fundacional y estatutos, en su caso, con sus posibles modificaciones. Solo cuando el solicitante sea una empresa, o una entidad sin ánimo de lucro. | □ | |
Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación. | □ | |
Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional, en su caso. | □ | |
Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud. | □ | |
Documento de Identificación Fiscal. | O | O |
Informe o consulta acreditativo de la inscripción de la persona contratada en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. | □ | |
Anexo II. Relación de personas contratadas. | □ | |
Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Xxxxx XXX por el que se autoriza dicha consulta. | □ | |
Certificado de empadronamiento de cada persona contratada, en caso de no presentar el Xxxxx XXX por el que se autoriza dicha consulta. | □ | |
Anexo III. Autorización de cesión de datos (uno por cada trabajador/a contratado/a). | □ | |
Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para la que se solicita la subvención, referido a los seis meses anteriores a la fecha de contratación. | □ | |
Anexo IV. Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, en su caso. | □ |
7.- Documentación especifica requerida por programa
TIPO DE DOCUMENTO | Se aporta en la solicitud | Autorizo consulta (*) |
Programa de Impulso a la Contratación de Prácticas: | ||
Copia del título o certificado de profesionalidad de cada persona contratada, o certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o de la formación obtenida. | □ | |
Programa de Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje | ||
Copia del contrato de formación y aprendizaje incluido el Anexo I a que se refiere el artículo 14.3 del Acuerdo. | □ | |
Programa de Contratación Estable de Jóvenes | ||
Informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta de cotización del centro de trabajo, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha. | □ | |
Anexo V. Declaración responsable del código/s de cuenta de cotización del centro de trabajo | □ |
8.- Documentación requerida en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable
TIPO DE DOCUMENTO | Se aportará | Autorizo Consulta (*) |
Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria | O | O |
Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social | O | O |
El certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
9.- Subvención solicitada
Fecha de la Orden | |||
Importe | Nº trabajadores contratados |
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10.- Entidad bancaria
IBAN | Entidad | Oficina | D.C | Número de Cuenta |
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11.- Declaraciones responsables
Declara responsablemente que el/la solicitante no está incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. | |||||||
Declara responsablemente que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. | |||||||
En relación con la actividad subvencionada, declara que: | |||||||
O | NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha. | O | Sí ha presentado solicitud pero no ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha. | O | Sí ha obtenido otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha. | ||
Organismo público/ Entidad privada | Línea de ayuda | Fecha solicitud o concesión | Subvención solicitada | Subvención concedida | |||
Importe total | |||||||
En relación con las subvenciones sujetas al régimen de minimis, declara que: | |||||||
O | NO ha recibido subvenciones en los últimos 3 años. | O | Sí ha obtenido en los últimos 3 años y hasta el día de la fecha, las siguientes subvenciones: | ||||
Organismo público/Entidad privada | Fecha de concesión | Subvención concedida | |||||
Importe total | |||||||
Asimismo, el/la solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, le sean concedidas con posterioridad al día de la fecha. | |||||||
Declara responsablemente que en las contrataciones para las cuales solicita subvención, no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 de las normas reguladoras. |
El/la firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones y que cumple los requisitos señalados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que regula estas ayudas, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el programa que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno regulador de este programa.
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Xxxxxx el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
□ No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Información Institucional
En………………………………………..…., a……..... de…..…………..… de…………
FIRMA
El plazo de resolución del presente procedimiento es de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Pasado dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre o por causa imputable al/la interesado/a.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones” con número 2091130003 cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo, y Hacienda, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Consejería de ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
DESTINATARIO
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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Programa solicitado:
Deberá seleccionarse el Programa por el cual presenta la solicitud. Este deberá coincidir con el Programa que se indica en cada uno de los Anexos que acompañan a la solicitud.
En caso de presentarse a más de un Programa, deberá presentar solicitudes independientes para cada uno de ellos junto con la documentación requerida en cada caso.
2. Datos del interesado:
Deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado excepto el campo “teléfono móvil” que no es obligatorio.
3. Datos del representante:
Para la solicitud de subvención, en los casos de empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro o Ayuntamientos, deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado excepto el campo “teléfono móvil” que no es obligatorio. En el campo en “calidad de” deberá hacerse constar el cargo que desempeña en la empresa, entidad o Ayuntamiento a la que representa legalmente.
4. Persona autorizada:
Para la solicitud de subvención, en los casos que esta sea presentada por persona autorizada que actúa en nombre del representante legal deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado excepto el campo teléfono móvil” y “correo electrónico” que no son obligatorios.
5. Medio de notificación:
Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de xxxxxx.xxx. En el caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los datos que figuran en el apartado correspondiente.
6. y 7. Documentación requerida:
Es obligatorio aportar por parte del/la interesado/a la documentación que aparece con el símbolo □. La documentación que aparece con el símbolo O se puede aportar por el/la interesado/a o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.
8. Documentación requerida en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable:
Dicha documentación se puede aportar por el/la interesado/a o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.
9. Subvención solicitada:
Todos los campos de este apartado son obligatorios.
10.Entidad bancaria:
Es obligatorio cumplimentar todos los dígitos del código cuenta cliente.
11.Declaraciones responsables:
Todos los campos de este apartado son obligatorios. En relación con:
• La declaración responsable relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas si se opta por marcar los campos “sí ha presentado solicitud” y “sí ha obtenido otras ayudas”, deberán cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (línea de ayuda, subvención solicitada, etc.).
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• La declaración responsable relativa a subvenciones sujetas al régimen de minimis si se opta por marcar el campo “sí ha obtenido en los últimos 3 años y hasta el día de la fecha”, deberán cumplimentarse los campos correspondiente del cuadro inferior (entidad, fecha de concesión, cuantía concedida y el importe total).
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Anexo II
Relación de personas contratadas
PROGRAMA (1)
Datos Empresa
CNAE
BOCM
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Nº | Tipo doc. | NIF/NIE | Apellido 1 | Apellido 2 | Nombre | Sexo | Fecha Nacimiento | Código Cuenta de cotización | Fecha Alta | Fecha Fin | Tipo contrato | % Parcialidad | Grupo Cotización | Importe solicitado | |
1 | 0,00 € | ||||||||||||||
2 | 0,00 € | ||||||||||||||
3 | 0,00 € | ||||||||||||||
4 | 0,00 € | ||||||||||||||
5 | 0,00 € | ||||||||||||||
6 | 0,00 € | ||||||||||||||
7 | 0,00 € | ||||||||||||||
8 | 0,00 € | ||||||||||||||
9 | 0,00 € | ||||||||||||||
10 | 0,00 € | ||||||||||||||
11 | 0,00 € | ||||||||||||||
12 | 0,00 € | ||||||||||||||
13 | 0,00 € | ||||||||||||||
14 | 0,00 € | ||||||||||||||
15 | 0,00 € | ||||||||||||||
16 | 0,00 € | ||||||||||||||
17 | 0,00 € | ||||||||||||||
18 | 0,00 € | ||||||||||||||
19 | 0,00 € | ||||||||||||||
20 | 0,00 € | ||||||||||||||
Total subvención solicitada | 0,00 € |
Razón Social/Nombre y apellidos
Localidad centro de trabajo
NIF / NIE
Datos Trabajador/a
(1) Seleccionar el Programa por el que se solicita la subvención, debe coincidir con el indicado en la solicitud y en el resto de documentos.
Nº Pág.: de
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones ” con número 2091130003 cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Modelo: 2038FO1
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ANEXO III AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DATOS
(A cumplimentar y firmar por cada trabajador/a contratado/a)
Programa (1)
Datos Formación | |
Título o certificado Profesional (2) Fecha de Obtención Especialidad (3) |
D./D.ª
con NIF / NIE nº
, con relación a las ayudas solicitadas por la
empresa
con NIF
AUTORIZA:
Expresamente a la Comunidad de Madrid a consultar los datos de empadronamiento y del informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, que resulten necesarios para la gestión y seguimiento del Programa
cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, así como a actualizar la información contenida en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con los datos y acciones desarrollados al amparo de este Programa.
En , a de de
FIRMA
(1) Seleccionar el Programa por el que se solicita la subvención, debe coincidir con el indicado en la solicitud y en el resto de documentos.
(2) Indicar el título o certificado profesional por el cual se realiza el contrato de prácticas, debe coincidir con el indicado en el contrato de trabajo y con el título que se presenta. En el resto de casos, indicar la titulación que posee el trabajador/a por el que se solicita la subvención.
(3) Indicar la especialidad cursada.
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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones ” con número 2091130003 cuya finalid ad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modelo: 2038FA2
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ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
Programa
1. Persona/as que autorizan (En caso de representación mancomunada cumplimentar los representantes necesarios en cada caso)
D./D.ª(1)
con NIF nº
y representación legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre
con NIF nº
D./D.ª(1)
con NIF nº
y representación legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre
con NIF nº
D./D.ª(1)
con NIF nº
y representación legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre
con NIF nº
2. Persona autorizada
En relación con el Programa
cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, autorizo/ratifico la presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña en la fase del procedimiento en que sea exigible, según la normativa aplicable, por
D./D.ª
con NIF nº
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente documento
En , a de de
FIRMA(S) | ||
Fdo.: |
(1) Nombre y Apellidos del o de los representante/s legal/es
(2) Indicar cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa
(3) Indicar denominación de la empresa o entidad
BOCM-20160728-20
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones ” con número 2091130003 cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modelo: 2038FA3
Pág. 150
JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 179
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS CUENTAS DE COTIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
Programa
DE CONTRATACIÓN ESTABLE DE JÓVENES
D./D.ª (1)
con NIF nº legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre y representación
con NIF nº
al amparo del Programa de Contratación Estable de Jóvenes.
D./D.ª (1)
con NIF nº legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre y representación
con NIF nº
al amparo del Programa de Contratación Estable de Jóvenes.
D./D.ª (1)
con NIF nº legal de (3)
en calidad de (2)
, actuando en nombre y representación
con NIF nº
al amparo del Programa de Contratación Estable de Jóvenes.
DECLARA:
Que los datos del centro de trabajo donde presta servicios la/s persona/s contratada/s por la que se solicita la subvención son:
Dirección:
Portal Localidad
Tipo vía
Piso
Esc.
Nombre vía
Puerta
Nº
CP
Provincia
Otros datos ubicación
y la/s cuenta/s de cotización a la Seguridad Social asociada/s a ese centro de trabajo es/son:
Cuenta de Cotización Tipo (4)
/28/
/28/
/28/
/28/
(1) Nombre y Apellidos del o de los representante(s) legal(es), en caso de
representación mancomunada.
(2) Indicar cargo que desempeña en la empresa o entidad a la que representa.
(3) Indicar denominación de la empresa o entidad.
(4) Indicar si la cuenta de cotización es principal o secundaria.
En , a de de
FIRMA(S) | ||
Fdo.: |
BOCM-20160728-20
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones ” con número 2091130003 cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modelo: 2038FA4
B.O.C.M. Núm. 179
JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000
Pág. 151
ANEXO VI
ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO
Programa
DATOS EXPEDIENTE
Nº Expediente
NIF/NIE
Razón Social/Nombre y apellidos (autónomo)
Representante empresa / autónomo | |
D./D.ª con NIF en representación de con NIF INFORMA al trabajador/a que este contrato de trabajo ha sido subvencionado con un importe de €, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, gestionado por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En , a de de
FIRMA (Representante legal de la empresa /autónomo) |
Trabajador/a | |
D./D.ª con NIF mediante el presente documento declara haber recibido por parte de la empresa la información relativa a que su contratación ha sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, gestionado por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En , a de de
FIRMA (Trabajador/a) |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Servicio de Programas de Empleo.
DESTINATARIO
BOCM-20160728-20
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones ” con número 2091130003 cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal..
Modelo: 2038FA5
Anexo VII
Comunicación de sustitución Trabajador/a
PROGRAMA (1)
Datos Empresa
Nº Expediente
Datos Trabajador/a
BOCM
Pág. 152
JUEVES 28 DE JULIO DE 2016
Razón Social NIF/NIE
Nº | Situación | Tipo doc. | NIF/NIE | Apellido 1 | Apellido 2 | Nombre | Sexo | Fecha Nacimiento | Código Cuenta de cotización | Tipo contrato | % Parcialidad | Grupo Cotización | Fecha Alta | Fecha Fin | |
1 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
2 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
3 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
4 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
5 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
6 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
7 | Alta | ||||||||||||||
Baja | |||||||||||||||
8 | Xxxx | ||||||||||||||
Xxxx | |||||||||||||||
0 | Xxxx | ||||||||||||||
Xxxx | |||||||||||||||
00 | Xxxx | ||||||||||||||
Xxxx |
(1) Seleccionar el Programa por el que se solicita la subvención, debe coincidir con el indicado en la solicitud y en el resto de documentos.
Nº Pág.: de
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones ” con número 2091130003 cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Carácter Personal.
Modelo: 2038FO2
B.O.C.M. Núm. 179
BOCM-20160728-20
BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000
Pág. 153
ANEXO VIII CARTEL ANUNCIADOR
(Tamaño A 3)
Fondo Blanco Helvética Black
Fondo Blanco
Cofinancia: . .. Promueve: (Logotipo de la Entidad Promotora) | |
-Programa(1) Importe € -Programa(1) Importe € Convocatoria(2): | |
Dirección General del Servicio Público de Empleo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA |
Fondo Blanco Helvética Black
Fondo Pantoné 032 Helvética Blanca
(1) Indicar el nombre del programa o programas y el importe de la subvención concedida por programa.
BOCM-20160728-20
(2) Indicar año de concesión.
(03/27.307/16)
Modelo: 2038FI
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791