Contract
CONTRATO No.: 5200001597
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LIBROS ENTREGA DE INSUMOS DE PAPEL Y CARTULINA Y CON DEVOLUCIÓN DE MERMA, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA VIDA SALUDABLE, CICLO ESCOLAR 2021-2022, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO LA-011L6J001-E15-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, COMPAÑÍA EDITORIAL ULTRA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: –––––––––––––––
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución. - La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio. - Su domicilio actual es el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01000, sin perjuicio de que xxxxxx éste y lo dé a conocer a “EL PROVEEDOR” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal. Mediante oficio número DRMSG/SA/00097/2021 de fecha doce (12) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), la Subdirección de Adquisiciones, solicitó al Departamento de Contratos la elaboración y suscripción del presente contrato, para lo que se cuenta con la partida presupuestal número 2150101 y de acuerdo a la solicitud de pedido número 100058221.
I.1.5.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8. 1.2.- De “EL PROVEEDOR”:
I.2.1.- Constitución.- Es una Empresa constituida como una Sociedad Anónima, mediante escritura pública número 37,846 de fecha doce (12) xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y tres (1983), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.2 del antes Distrito Federal, hoy Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y se hace la transformación a Sociedad Anónima de Capital Variable, según Escritura Pública número 46,603, de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número 2 del antes Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
I.2.2.- Facultades.- El C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en su carácter de Representante Legal está facultado para obligarlo en los términos del presente contrato de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con copia certificada del Instrumento Notarial número 115,095 de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 49 del antes Distrito Federal hoy Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa de la copia certificada del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es EUL830817UX2.
I.2.4.- Domicilio.- Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx del Sur, en la Alcaldía Iztapalapa, en la Ciudad de México, C.P. 09819. Tel.: 0000-0000, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia. Siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las Notificaciones.
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I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal, en lo atinente a Vicios del Consentimiento.
I.3.2.- Aceptan que en cualquier tiempo la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y 107 de su Reglamento.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal a los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción I, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 45 y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. “LA COMISIÓN” adquiere de “EL PROVEEDOR” libros correspondientes al título, orden y tiraje, para el ciclo escolar 2021-2022, recurso fiscal y de conformidad con lo siguiente:
PARTIDA | ORDEN | TÍTULO | TIRAJE | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
2 | Z7830 | Libro de salud integral para casi jóvenes | 9,466,000 | $4.66 | $44,111,560.00 |
TIRAJE TOTAL | 9,466,000 | IMPORTE TOTAL | $44,111,560.00 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Formato | Páginas | Pliegos de 16 páginas | Interiores | Portada | Encuadernado | Acabado | Ejemplares por caja | ||
Papel Offset | Tintas | Papel | Tintas | ||||||
20 .5 x 27 cm | 168 | 10.5 | 68 g | 4 x4 | Cartulina 8 puntos | 4 x0 | Hot-Melt | Barniz uv brillante | 50 |
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” por la adquisición de los libros el importe total de
$44,111,560.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100MN) mismo que incluye IVA
a la tasa 0% (cero por ciento).
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos hasta la entrega total de los libros y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”.
TERCERA. - FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará a la entrega total y al cien por ciento (100%) de la orden asignada y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes conforme al anuncio presupuestal, para tal efecto, “EL PROVEEDOR” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
- Factura.
- Remisiones de entrega en original en hoja membretada de “EL PROVEEDOR” debidamente selladas y firmadas de recibido por los almacenes de producto terminado ubicados en el Estado de México y Querétaro, o en el domicilio señalado por “LA COMISIÓN”; o en su caso actas de resguardo firmadas por “EL PROVEEDOR” y por la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN”.
- Constancia de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, emitido por la Dirección Técnica como el Administrador del mismo.
- Original de Acta de entrega-recepción de materiales de impresión.
- Copia del oficio de entrega de plotters para visto bueno, la cual deberá estar sellada por la Subdirección de Producción Externa.
- Copia del contrato debidamente formalizado.
- Copia del endoso preferente de la póliza de los bienes y de su comprobante de pago con sello del Departamento de Contratos.
- Copia de la remisión de las muestras, correspondientes a la orden y debidamente sellada por el Departamento de Control de Calidad.
- Copia del oficio de liberación de merma emitido por el Departamento de Recicla para Leer.
- Copia del escrito de solicitud. (correo o escrito) de retiro de xxxxx.
- Copia de las remisiones de los insumos de producción entregados, debidamente selladas por “EL PROVEEDOR” y validados mediante documento firmado por el Departamento de Materiales y Servicios Generales.
- Copia de la fianza de cumplimiento del contrato sellada por el Departamento de Contratos.
- Copia del pagaré para garantizar los insumos, debidamente sellado y firmado por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
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- En su caso, copia del oficio de cesión de derechos de cobro debidamente autorizada por la Subdirección Jurídica.
- Presentar escritos semanales debidamente sellados por el Departamento de Control de Producción, por las entregas de los insumos.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral) que cuente con comprobantes fiscales digitales (CFD), enviar al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en la Dirección de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en el primer piso de la xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01000.
“EL PROVEEDOR” presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de la “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
Dentro de los veinte (20) días naturales posteriores a la recepción de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare la totalidad de los libros y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia bancaria siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de acuerdo a los términos expresados en el primer párrafo de esta cláusula; de lo contrario, se le avisará a “EL PROVEEDOR” para que corrija lo conducente y empiece su trámite nuevamente.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima octava del presente contrato, de conformidad a lo estipulado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 95 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, en el entendido de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la fianza de cumplimiento.
Se le notifica a “EL PROVEEDOR”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (4) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PROVEEDOR” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis (6) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010).
CUARTA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. - De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el Titular de la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN”, el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
QUINTA. - CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PROVEEDOR”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PROVEEDOR” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PROVEEDOR” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PROVEEDOR” podría dejar de ser solvente y la “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA. – PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Plazo de Entrega. - “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar la totalidad de los libros en un plazo máximo de veinte (20) días naturales contados a partir de la fecha en que se cumpla la última de la siguientes dos condiciones:
1. El día hábil siguiente a la formalización del visto bueno de la Dirección Técnica a los materiales para impresión (interiores y portada)
2. Fecha de la primera entrega de papel o primera entrega cartulina, lo que ocurra primero.
“EL PROVEEDOR” acepta que, en caso de incumplimiento con la entrega de los libros, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima octava del presente instrumento legal y de conformidad con el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
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Se entenderá que “EL PROVEEDOR” ha entregado los libros a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, siempre y cuando los libros se encuentren en los almacenes de “LA COMISIÓN” o “EL PROVEEDOR” cuente con el acta de resguardo correspondiente signada por el representante de la Dirección Técnica.
Las incidencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito, deberán hacerse del conocimiento entre “LAS PARTES” mediante escrito en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a las que se presenten; en el caso de “EL PROVEEDOR” deberá ser dirigido a la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN”, de conformidad con el artículo 91, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mientras que cualquier otra incidencia, deberá presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ocurra y previo al vencimiento del presente contrato.
En ningún caso de considerarán retrasos justificados por la contingencia sanitaria generada por el COVID-19.
Cuando se presenten causas de fuerza mayor o de caso fortuito, se diferirá el plazo de producción en igual número de días en que la producción se vea afectada, lo anterior con base en el Artículo 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lugar de entrega.- Dentro del plazo máximo de entrega y recepción de los libros podrá realizarse en forma parcial y libre a bordo, previa cita agendada con veinticuatro (24) horas de anticipación en cualquiera de los dos (2) almacenes de “LA COMISIÓN”, al teléfono número 00 00 00 00 00 extensión 2114 xxx Xxxxxxx de Producto Terminado ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx X/X, Xxx. Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla, en el Estado de México, C.P. 54030, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas, y al teléfono número 000 000 00 00 extensión 1712 xxx Xxxxxxx de Querétaro, ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio el Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, C.P. 76246 de lunes a viernes en horario de 9:00 a 16:00 horas, o en los domicilios señalados por “LA COMISIÓN”, o en su caso en los almacenes de “EL PROVEEDOR” a solicitud de “LA COMISIÓN” sin costo para la misma, siempre que se levante el acta de resguardo correspondiente, que será firmada por el representante de la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN” y por un representante de “EL PROVEEDOR”, debiendo cumplir con lo siguiente:
“Los libros y materiales que “EL PROVEEDOR” produzca, tendrán que respetar en las entregas parciales siempre simultáneamente en proporción de 60% en el almacén de Tequesquináhuac y 40% en el almacén de Querétaro hasta cubrir el 100% del tiraje total a entregar por almacén, es decir de cada 100 producidos diarios entregar a la par 60 en Teques y 40 en Querétaro”
La distribución en los almacenes es de conformidad con lo siguiente:
ORDEN | TIRAJE | ALMACÉN DE | |
TEQUESQUINAHUAC | QUERÉTARO | ||
Z7830 | 9,466,000 | 4,978,750 | 4,487,250 |
Condiciones de entrega.- Los libros de la orden asignada deberá cumplir con las especificaciones técnicas estipuladas en la convocatoria de la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-011L6J001-E15-2021 y ser empacados en cajas de cartón doble corrugado, proporcionadas por “EL PROVEEDOR”, identificando su contenido y la cantidad de ejemplares solicitados de conformidad con la cláusula primera del presente contrato. La caja deberá llevar impreso los print cards conforme al instructivo que “LA COMISIÓN” le entregará a “EL PROVEEDOR”. Previo a la producción de la caja, “EL PROVEEDOR” deberá recibir por parte del personal de la Dirección Técnica, los print cards que las cajas llevarán impresos.
Los trasportes en que “EL PROVEEDOR” entregue la producción deberán cumplir con sanitización de acuerdo con lo siguiente:
En época de pandemia provocada por el SARS-COV-2 o cualquier otro virus que se presente durante la entrega de los materiales, “EL PROVEEDOR” deberá, una vez concluida la carga en sus transportes, a través de un representante capacitado, sanitizar la caja completa de manera directa, es decir, sin diluir, utilizando el sistema de nebulización o en casos de ser necesario micronización o con equipos de ultra bajo volumen, dejando actuar el desinfectante durante al menos 15 minutos; se debe utilizar un desinfectante de PH neutro, además debe ser seguro al transportar, no causar irritación, no requerir enjuague, que no sea tóxico, que no dañe los materiales utilizados para el empaque de los materiales, así como los libros de texto y materiales educativos a transportar.
Muestras. – Previa cita agendada al número telefónico: 55 5321 0300 extensión 2105, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Departamento de Calidad de “LA COMISIÓN”, cincuenta (50) muestras de los libros de la orden adjudicada sin costo alguno para “LA COMISIÓN” y una vez analizadas, el Departamento de Control de Calidad de “LA COMISIÓN” sellará de recibida la remisión que deberá presentar para el cobro.
SÉPTIMA.- MATERIALES PARA IMPRESIÓN E INSUMOS DE PRODUCCIÓN.
Materiales para Impresión- Son materiales para impresión, los archivos digitales con los contenidos editoriales que servirán para reproducir los libros. “EL PROVEEDOR” deberá recoger los materiales de impresión en la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica ubicada en el primer piso de las instalaciones de la Comisión en Xxxxxx Xxxx Xxxxxx s/n, Col. Nueva Ferrocarrilera, Tlalnepantla, Estado de México, a partir del día siguiente hábil al (fallo) doce (12) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), o en su caso personal de la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN” le indicará la fecha y la hora para recoger el material.
“EL PROVEEDOR” podrá presentar por escrito ante la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN”, cualquier inconsistencia en los materiales de impresión, dentro de los siguientes dos (2) días hábiles contados a partir de su recepción; vencido este plazo, se dará por recibido a plena satisfacción y no procederá ningún tipo de prórroga por esta causa en el plazo de entrega establecido en la cláusula Sexta del presente contrato.
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De presentarse inconsistencias, “LA COMISIÓN” verificará las deficiencias a través de su Dirección Técnica y efectuará las acciones necesarias a fin de subsanarlas, situación que será formalizada por escrito.
Los materiales para impresión no podrán ser duplicados ni reproducidos de forma total o parcial, salvo exclusivamente para la producción de las partidas materia del presente contrato. Cualquier uso indebido de los materiales para impresión o de los resultantes del proceso faculta a la Comisión para ejercer las acciones legales que procedieren.
Insumos de Producción.- Son el papel y cartulina que “LA COMISIÓN” entregarán en el domicilio de "EL PROVEEDOR” y que comunique mediante oficio a "LA COMISIÓN" y de conformidad con lo siguiente:
Orden | Kilos de Papel Offset en bobinas de 85 o 170 cm (anchos de bobina) de 68 g Ø | Cartulina 8 puntos (hojas) en formato de 58 x 88 cm. |
Z7830 | 3,555,606 | 2,401,998 |
Ø De acuerdo al requerimiento de “EL PROVEEDOR” y conforme a su lista de maquinaria con que cuenta y registrada como disponible para la producción de la orden asignada.
“EL PROVEEDOR” deberá notificar a la Subdirección de Producción Externa su capacidad diaria de recepción de papel y/o cartulina y estar en condiciones de recibir dichos insumos desde el primer día hábil posterior a la notificación del fallo de fecha doce (12) xx xxxxx dos mil veintiuno (2021).
En caso de que “EL PROVEEDOR” rechace la entrega de alguno de los insumos por causas propias o no justificadas, deberá asumir el costo xxx xxxxx por el traslado de sus instalaciones a los almacenes de “LA COMISIÓN”, y dicho importe se descontará del finiquito correspondiente previo oficio turnado a la Dirección de Recursos Financieros. “EL PROVEEDOR” deberá recoger el papel en los almacenes que “LA COMISIÓN” le indique. “LA COMISIÓN” no condonará sanciones por atraso en la recepción de papel por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
En el caso de que “EL PROVEEDOR” tenga algún problema o inconveniente con la recepción o el cumplimiento de las características técnicas de los insumos de producción proporcionados por “LA COMISIÓN”, deberá informar, mediante escrito del suceso, tanto al proveedor de los insumos de producción como a “LA COMISIÓN” (Dirección Técnica y Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales), quienes darán el seguimiento para resolver los inconvenientes y, en su caso, se sustituya el insumo defectuoso.
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar semanalmente (lunes) en el Departamento de Control de Producción por medio de oficio, copia de las remisiones que acrediten la recepción de los insumos que “LA COMISIÓN” le proporcione, hasta comprobar el total a recibir, anexando el documento de validación generado por el Departamento de Materiales y Servicios Generales por la orden asignada, en caso contrario tendrá una pena específica xxx xxxx punto cero uno por ciento (0.01%) por cada día natural de atraso sobre el monto total de la orden asignada, la cual será aplicada en el finiquito correspondiente.
OCTAVA.- MERMAS. Una vez que “EL PROVEEDOR” entregue en los almacenes de “LA COMISIÓN” la totalidad de la producción de la orden asignada, deberá entregar a “LA COMISIÓN”, a través xxx xxxxxxx acreditado, el total de la merma generada para esa orden y en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles deberá solicitar por escrito el retiro de la merma al Programa “Recicla para Leer” de “LA COMISIÓN” a los correos: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, y xxxxxxx_xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. La merma deberá ser de las mismas características de los insumos entregados y en las cantidades indicadas en el cálculo de papel y cartulina emitido por la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN” o su equivalente de conformidad con lo establecido en el Anexo II Bis de la Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-011L6J001-E15-2021 y de conformidad con lo siguiente:
CARACTERISTICAS DE LA MERMA (KILOGRAMOS) | |||||||||
Orden | Viruta | Cubierta / Portada | Pliego no útil | Pliego / Capa/ Cola 62 g | Capa | Cola | Tubo | Envoltura | Total |
Z7830 | 367,333 | 3,624 | 153,838 | - | 24,750 | 18,824 | 15,686 | 10,458 | 594,513 |
En caso de que “EL PROVEEDOR” opte por no entregar la merma total o parcial de la orden asignada deberá manifestarlo por escrito, y se aplicará el descuento correspondiente en el finiquito.
La merma por desperdicio y excedente será entregada a la empresa recolectora que “LA COMISIÓN” designe, en pacas debidamente flejadas de 500 kilogramos. Para la merma generada menor a 500 kilogramos, “EL PROVEEDOR” deberá entregarla en xxxxxxxx en el centro de acopio más cercano a su domicilio. Dicho centro de acopio podrá ser consultado al área de “Recicla para Leer” a los correos: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, y xxxxxxx_xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
Una vez concluido el plazo para la entrega de merma, se cobrará a “EL PROVEEDOR” con un cinco (5) al millar por cada día natural de atraso, respecto del valor que establezca “LA COMISIÓN” para el mes en que se recolecte (este valor se actualiza cada mes).
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NOVENA. - CONTROL DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO. Para llevar a cabo el control y seguimiento de la calidad de los libros y de conformidad con lo estipulado en la convocatoria de la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-011L6J001-E15-2021 y una vez iniciada la producción, “EL PROVEEDOR” deberá presentar para autorización en la Mesa de Control de la Dirección Técnica lo siguiente:
a) Cinco (5) muestras de impresión de cada pliego o pliegos provenientes de cada maquinaria que haya enlistado para la producción de interiores, diariamente y durante el tiempo que dure la impresión de interiores.
b) Cinco (5) muestras de impresión de portada (frente y vuelta) con barniz UV, proveniente de cada maquinaria que haya enlistado para la impresión de portada y barnizadoras, diariamente y durante el tiempo que dure el proceso de impresión de portada.
c) Ocho (8) ejemplares de libros encuadernados y refinados provenientes de cada maquinaria que haya enlistado para la encuadernación, diariamente y durante el tiempo que dure el proceso de encuadernación.
Nota: Será requisito contar con los interiores, portada y libro debidamente liberados por el área de calidad de la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN” para poder agendar entregas en el almacén.
Las diferentes muestras serán recibidas por personal de la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN”, en un horario de 09:00 a 13:00 hrs., de lunes a viernes, en las instalaciones de Tequesquináhuac ubicadas en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx x/x, Xxx. Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla, en el Estado de México, C.P. 54030. “EL PROVEEDOR” deberá realizar una cita vía telefónica al teléfono. 00 00 00 00 00 xxx 0000.
Las diferentes muestras deben ser del día anterior a su presentación y deberán estar identificadas con los siguientes elementos: Nombre de “EL PROVEEDOR”, número de orden, fecha de entrega, número de muestra y hora de su impresión, máquina, nombre y firma de: operador, Supervisor y Gerente o Jefe de piso; en el caso de interiores, identificar el número xx xxxxxx.
DÉCIMA.- PRUEBAS PLOTTER.- “EL PROVEEDOR” deberá entregar dos (2) juegos de prueba plotter en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente día de haber recibido los materiales de impresión, mediante oficio, el cual será sellado por la Subdirección de Producción Externa. En caso de no presentar este requisito, será acreedor a una pena específica del cinco (5) al millar por cada día natural de atraso, calculada sobre el valor de la orden asignada, penalización que será descontada en el finiquito correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- AVANCE Y SUPERVISIÓN DE PRODUCCIÓN.
Avance de Producción.- “EL PROVEEDOR” se compromete a informar a través de correo electrónico a la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica de “LA COMISIÓN”, del avance diario de producción de la orden asignada, utilizando la plataforma xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx que “LA COMISIÓN” desarrolló para tal fin, incluyendo nombre de usuario y contraseña para el acceso, de conformidad con lo establecido en la convocatoria y anexos de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E15-2021.
Supervisión de Producción. - La Dirección Técnica de “LA COMISIÓN”, durante la vigencia del presente contrato efectuará las visitas que estime convenientes a “EL PROVEEDOR”, a efecto de verificar el grado de avance y calidad de producción, en la inteligencia que, de surgir alguna observación o indicación, “EL PROVEEDOR” se compromete a cumplirlas; así mismo se obliga a mostrar los registros de pie de máquina cuando le sean requeridos y de conformidad con lo establecido en la convocatoria, anexos y junta de aclaraciones de la Licitación Pública Electrónica Nacional LA-011L6J001-E15-2021.
DÉCIMA SEGUNDA. - FINIQUITO. Para efectos del finiquito de este contrato, la cantidad de libros pactada en la cláusula primera del presente contrato, será fija y “LA COMISIÓN” no está obligada a pagar ninguna cantidad extraordinaria.
DÉCIMA TERCERA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” cuenta con el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a las reglas 2.1.31, 2.1.39 y 2.1.40 de la resolución miscelánea fiscal para 2021, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación, del cual presenta copia a “LA COMISIÓN”, al momento de la adjudicación del presente contrato.
Cuenta con la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta (30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
Cuenta con la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero, descuentos de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), ante el INFONAVIT.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍAS
Fianza de Cumplimiento. “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar mediante fianza divisible de conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el 10% (diez por ciento) del valor total del importe del contrato sin incluir el IVA expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada para ello, derivadas de las obligaciones contraídas a través del presente contrato, según lo dispuesto en los artículos 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 fracción II, inciso i), numeral 5 de su Reglamento. Dicha fianza debe ser entregada en el Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN” con fundamento en el numeral C.4.2. de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento para su validación, en atención a lo dispuesto en el numeral C.4.5. de las citadas Políticas de mérito de “LA COMISIÓN”, de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplimiento del contrato a partir de ese momento, quedando “LA COMISIÓN” en aptitud de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 114 fracción II de su Reglamento y notificará al Órgano Interno de Control el incumplimiento de la obligación.
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Para el caso de que “EL PROVEEDOR” entregue los libros dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato y que se encuentran físicamente y a entera satisfacción en los almacenes de “LA COMISIÓN”, en los domicilios señalados por “LA COMISIÓN” o en su caso, en los almacenes de “EL PROVEEDOR” siempre que se levante el acta de resguardo correspondiente y que “EL PROVEEDOR” compruebe o acredite de manera fehaciente e indubitable haber dado cumplimiento a las obligaciones, se le exceptuará de presentar la fianza de cumplimiento, de conformidad con el artículo 48, fracción II y último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previa solicitud por escrito presente “EL PROVEEDOR” al Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN” anexando la documentación que compruebe la entrega total de los libros dentro del plazo mencionado.
Casos en que se aplica la fianza de cumplimiento. Se hará efectiva la fianza de cumplimiento ante la institución afianzadora, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a) Cuando se rescinda el contrato, por incumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”.
b) Cuando “EL PROVEEDOR” subrogue los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, salvo el derecho de cobro siempre y cuando sea autorizado por parte de “LA COMISIÓN”, con fundamento en lo establecido por el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De Seguro. - “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro del plazo estipulado para la firma del contrato en el Departamento de Contratos el endoso preferente a la póliza de seguros para su validación, junto con el comprobante de pago donde indique que se encuentran cubiertos los bienes propiedad de “LA COMISIÓN”. En caso de siniestro deberá garantizar la reposición en especie hasta en tanto los bienes no sean recibidos en los almacenes de “LA COMISIÓN” o sean entregados en los domicilios que “LA COMISIÓN” indique por escrito. El endoso preferente deberá ser por el importe total de los insumos de producción entregados por “LA COMISIÓN” para la orden asignada y no podrá ser cancelado mientras los bienes e insumos del contrato se encuentren en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” y hasta en tanto no sean recibidos por “LA COMISIÓN”; de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplimiento del contrato a partir de ese momento, quedando “LA COMISIÓN” en aptitud de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 114 fracción II de su Reglamento y notificará a la Secretaría de la Función Pública el incumplimiento de la obligación
En caso de siniestro se debe considerar:
a) “EL PROVEEDOR” debe notificarlo de inmediato a “LA COMISIÓN”.
b) La aseguradora debe efectuar el pago en especie, por lo que “LA COMISIÓN” indicará a nombre de qué proveedor de insumos deberá efectuarse el pago.
c) En caso de aplicación de la póliza no procederá el cobro de penalizaciones ni la aplicación de la fianza de cumplimiento del contrato. El monto de los insumos de producción será notificado a “EL PROVEEDOR” por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Pagaré. - Es requisito para que “LA COMISIÓN” entregue el papel de interiores y cartulina que “EL PROVEEDOR” presente un pagaré en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para garantizar los insumos de “LA COMISIÓN” contra daños y perjuicios que pueden causarse a éstos mientras se encuentren en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” y hasta en tanto no sean recibidos por “LA COMISIÓN”.
El pagaré será por el monto de los insumos recibidos. Éste no podrá ser cancelado mientras los bienes del contrato se encuentren en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” y hasta en tanto no sean recibidos en los almacenes de “LA COMISIÓN”, aun cuando se encuentre bajo la figura de resguardo en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” a solicitud de “LA COMISIÓN”.
Al recibir los insumos de producción, “EL PROVEEDOR” deberá firmar de recibido reconociendo que son propiedad de “LA COMISIÓN”.
Una copia del pagaré debe ser entregada en el Departamento de Contratos, debidamente sellado y firmado por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, dentro del plazo estipulado para la firma del contrato.
DÉCIMA QUINTA. - CANCELACIÓN DE GARANTÍAS.
Fianza De Cumplimiento. Para la cancelación de la garantía de cumplimiento, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, misma que deberá ser expedida por parte del administrador del contrato de “LA COMISIÓN”, lo anterior con fundamento en el cardinal 81 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” contará con un término de sesenta (60) días naturales, para realizar la solicitud de cancelación al Departamento de Contratos, de conformidad con el numeral C.4.9 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, quien será el área responsable de hacer la cancelación. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto.
De Seguro. - “EL PROVEEDOR” podrá solicitar por escrito al Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN”, la cancelación del endoso preferente a la conclusión del contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” contará con sesenta (60) días naturales para realizar la solicitud de cancelación del endoso. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto.
Pagaré. - “EL PROVEEDOR” solicitará por escrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA COMISIÓN”, la devolución del pagaré, dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la conclusión del contrato, emitiendo un escrito firmado por el representante legal donde indique el número xx xxxxxxx, orden, número de contrato e identificando el número de licitación, así como copia del finiquito al contrato. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda cualquier responsabilidad al respecto.
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DÉCIMA SEXTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la formalización del mismo y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen, o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
En caso de este supuesto y con fundamento en el Artículo 39 fracción II inciso i) numeral 6 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PROVEEDOR” deberá presentar el endoso a la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA OCTAVA. – PENAS CONVENCIONALES. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PROVEEDOR” incurriere en xxxx en la entrega de los libros, objeto del presente contrato, específicamente se determinará que la penalización será del uno por ciento (1%) sobre el valor total de los libros no entregados oportunamente por cada día natural de atraso, sin incluir IVA y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente.
“LA COMISIÓN” podrá, de así convenir a sus intereses, hacer efectiva la fianza y la rescisión administrativa del contrato, aplicando el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98, párrafo primero y segundo de su Reglamento.
DÉCIMA NOVENA. - SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones. - “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “EL PROVEEDOR” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones. - “LA COMISIÓN” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “EL PROVEEDOR” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la primer rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada con la entrega de los libros.
d) Por presentar información apócrifa
e) Cuando incumpla con la obligación de la entrega de los libros en el plazo establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) Cuando no presente en tiempo y forma la fianza de cumplimiento.
g) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
h) En caso de que se agote el monto de la fianza de cumplimiento.
i) Cuando no presente en tiempo y forma el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN DE LA ADQUISICIÓN. “LA COMISIÓN” podrá suspender la adquisición de bienes, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento.
VIGÉSIMA TERCERA. - Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria, sus anexos y la Junta de Aclaraciones y sus anexos de la Licitación Pública Electrónica Nacional Número LA-011L6J001-E15-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
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VIGÉSIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
VIGÉSIMA QUINTA. - CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PROVEEDOR” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA SEXTA. - CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto en el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente por el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA OCTAVA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres tantos, en la Ciudad de México, el día veintitrés (23) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” | POR “EL PROVEEDOR” |
EL APODERADO LEGAL LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | EL REPRESENTANTE LEGAL C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX |