INDICE
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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL EDIFICIO DEL O.A.M. “PALAU DE LA MUSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO: .1
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN 1
6ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO 3
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 3
8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE: 4
II-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 5
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 5
13ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 11
14.2. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: 12
14.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 12
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS 16
14.6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 16
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 18
17ª. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 19
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA PERSONA O EMPRESA LICITADORA CUYA OFERTA RESULTE LA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA: 20
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 21
20ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: 21
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, RENUNCIA Y DESISTIMIENTO: 22
III-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES, DE CAPACIDAD Y DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA: 23
23.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA 24
23.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE VALÈNCIA 25
23.3.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA 25
23.4.- CONDICIONES NECESARIAS DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
23.5.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL 26
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA: 26
27ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: 31
28ª.- MODIFICIACIÓN DEL CONTRATO: 33
30ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 34
30-2.- CESIÓN DEL CONTRATO: 35
VI-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 35
31ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: 35
32ª.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: 36
33ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: 36
34ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 37
35ª.- RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA 37
ANEXO I-CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 38
TÍTULO: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL EDIFICIO DEL O.A.M. “PALAU DE LA MUSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA” 38
ANEXO II-MODELO DE PROPOSICIÓN 46
XXXXX XXX-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO PARA CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA" 47
XXXXX XX-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA" PARA CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. 49
XXXXX X-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA RESULTAR PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL
O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA" PARA CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE
PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. 50
ANEXO VI-MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO 51
ANEXO VII-MODELO PARA DETERMINAR LAS INFORMACIONES Y ASPECTOS QUE SE CONSIDERAN CONFIDENCIALES DE LA OFERTA PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA" PARA CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. 53
XXXXX XXXX-DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL RESPETO DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL 54
ANEXO IX-MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 55
ANEXO X-MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 56
XXXXX XX-DEBER DE INFORMACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP 58 ANEXO XII-MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 60
ANEXO XIII-DOCUMENTACIÓN SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-1995) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CONVOCADO POR EL O.A.M. “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX” PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DEL VESTUARIO DE GALA Y MEDIA GALA PARA LAS PROFESORAS Y LOS PROFESORES DE LA ORQUESTA DE VALENCIA” 63
ANEXO XIV-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN MATERIA LABORAL 81
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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL EDIFICIO DEL O.A.M. “PALAU DE LA MUSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
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I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases que han de regir en el contrato para la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 del Anexo I al mismo, en adelante Anexo I, según el Proyecto Básico y de Ejecución que se adjunta como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
El alcance de las obras a ejecutar será el definido por la totalidad de las unidades de obras previstas en el proyecto y que deberán constituir una obra completa, dispuesta al uso general de acuerdo con las previsiones del proyecto.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el apartado 2º del Anexo I.
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones, por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la TRLCSP y al RPLCSP.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado I del Anexo I.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo.
- Los cuadros de precios.
- La oferta de la persona o empresa adjudicataria y el documento en que se formalice el contrato.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal.
En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
La presentación de los recursos especiales en materia de contratación o cuestiones de nulidad se deberá realizar a través del registro del Ayuntamiento de Valencia, del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, o del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyo acceso se encuentra habilitado en Internet a través de la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx
También se podrá acceder a esa dirección, a través de la página web del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 3º del Anexo I al presente pliego.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretado, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificado por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del contrato es la señalada en el apartado 4° del Anexo I, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente a su formalización.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, si así se contempla expresamente en dicho apartado y en los términos que se indiquen.
6ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación es el señalado en el apartado 5º del Anexo I.
El valor estimado del contrato (determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de su duración, incluidas, en su caso, las prórrogas), asciende a la cantidad recogida en el apartado 5º del Anexo I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la/s aplicación/es presupuestaria/s indicada/s en el apartado 6º del Anexo I.
Si el contrato fuera plurianual, el O.A.M. se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo.
Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), el O.A.M. se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones del contrato, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 110.2 del TRLCSP.
8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en la anualidad o anualidades establecidas en el apartado 7º del Anexo I.
9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 8º del Anexo
I.
Si en dicho apartado se prevé revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En su consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 10º del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10º del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10º del Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Para la constitución de la garantía provisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia (Paseo de la Alameda, nº 30), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCSP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos IX y X al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos IX y X al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Asesoría Jurídica Municipal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, tomando como base el/los criterio/s de adjudicación que se detalla/n, tal y como se establece en la cláusula siguiente, en el apartado 11º del Anexo I.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que sirven de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia, son los establecidos en el apartado 11º deI Anexo l.
Cuando exista más de un criterio de valoración para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto, en su caso, en el citado apartado 11º del Anexo I.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Salvo que en el referido apartado 11º del Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la licitadora que disponga del mayor porcentaje de personal fijo con discapacidad en su plantilla.
13ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
La persona o empresa licitadora cuya oferta resulte la económicamente más ventajosa deberá aportar a requerimiento del órgano de contratación conforme a lo establecido en la cláusula 18, la siguiente documentación acreditativa de la capacidad, solvencia o clasificación y habilitación profesional para contratar:
a) Capacidad de obrar:
1.- D.N.I. o documento que lo sustituya de la persona firmante de la proposición. En caso de ciudadanas/os extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
2.- Si fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial que fuera preceptivo; así como el Código de Identificación Fiscal.
3.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 58 TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Representación y bastanteo de poderes:
Cuando la persona o empresa licitadora actúe mediante representación, deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San
Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo, conforme al modelo obrante en el Anexo V al presente pliego.
c) Declaración relativa a no estar incursas en prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración:
Declaración responsable de que la persona o empresa licitadora, si se tratase de persona física, o la empresa, sus personas administradoras y representantes, si se trata de personas jurídicas, así como de la persona firmante de la proposición, no está incursa en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo obrante en el Anexo V al presente pliego.
d) Declaración relativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
La persona o empresa licitadora cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa deberá aportar una declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo obrante en el Anexo V al presente pliego, sin perjuicio de que también se exija la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la adjudicación del contrato la persona o empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles si el procedimiento es ordinario y de cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia conforme a lo estipulado en el artículo 112-b) del TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por la persona o empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el O.A.M. a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al O.A.M. para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Deberá aportar alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañada de copia del último recibo pagado y declaración de la contratista de que no se ha dado de baja, conforme al modelo obrante en el Anexo V al presente pliego.
Si se tiene la condición de exenta conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta circunstancia se acreditará por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y
Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
f) Jurisdicción de empresas extranjeras:
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona o empresa licitadora.
g) Solvencia económica, financiera o técnica:
g-1) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, las personas o empresas licitadoras deberán presentar certificación acreditativa autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 13º del Anexo I.
No obstante ello, las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las uniones temporales de empresas deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (Art. 59.4 del TRLCSP).
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios personas empresarias constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.
g-2) Para las obras de valor estimado inferior a 500.000€ las personas o empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 13º del Anexo I o bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato conforme a la señalada igualmente en el apartado 13º del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Las personas o empresas licitadoras podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 13º del Anexo I
basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación igualmente en el apartado 13º del Anexo I.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios personas empresarias constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.
h) Habilitación empresarial o profesional:
En el supuesto que a la persona o la empresa licitadora, conforme a lo establecido en el apartado 14º del Anexo I, le corresponda acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
i) Registro de Empresas Acreditadas (REA):
Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 xx xxxxx de 2008 (DOCV 5802, de 9 de Julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, desde el día 26 xx xxxxxx de 2008, por lo que las personas o empresas licitadoras deberán aportar la documentación justificativa de dicho extremo.
j) Registros Oficiales de Licitadores:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunitat Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de las personas o empresas licitadoras si resultase exigible (apartado i), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP:
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción
en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por quien licite o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registros, en los términos señalados en el Anexo VI al presente Pliego.
Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicataria.
k) Compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección:
La empresa contratista deberá aportar compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a toda empresa en relación con su personal, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a su personal con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada notarialmente, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, las personas o empresas licitadoras presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados b), c), d) y e) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx X al presente Xxxxxx.
Esta documentación (contenida en el sobre nº 1) podrá ser recogida por las personas o empresas licitadoras en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el O.A.M. proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1.- ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, si la contratación está sujeta a regulación armonizada, la licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión
Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
Si no está sujeta a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP
14.2. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en las dependencias del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, según se indique en el apartado 12º del Anexo I, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico. Asimismo, se hará constar el número del expediente de contratación.
Si la licitación es por lotes deberá indicarse en cada sobre el lote o lotes a los que se licita.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE N°1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN ADMINITRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR: “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. PALAU DE LA
MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA", su contenido será el siguiente:
a) Declaración responsable para participar en el procedimiento de licitación:
Las personas o empresas licitadoras que deseen concurrir a la presente licitación sustituirán la aportación de la documentación establecida en la cláusula 13 del presente pliego por una declaración responsable en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Xxxxx XXX.
b) Datos de contacto:
Las personas o empresas licitadoras deberán presentar un escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
Asimismo, deberán aportar un número de fax como medio de notificación, en tanto en cuanto queden totalmente implantadas las soluciones tecnológicas que permitan la notificación por correo electrónico con las garantías legalmente exigidas en materia contractual.
c) Uniones Temporales de Empresas:
Las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal de empresas, además de la anterior declaración que deberán suscribir individualmente, tendrán que adjuntar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar persona o empresa adjudicataria, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, en el supuesto de ser propuestos como persona o empresa adjudicatarias cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad.
d) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato:
Si así se determina en el apartado 13º del Anexo I, las personas o empresas licitadoras deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 del TRLCSP).
e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de personas con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes:
Las empresas licitadoras deberán aportar una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar en su plantilla con un dos por ciento de personas con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo IV.
f) Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación del contrato en los supuestos de empate:
Para la aplicación y acreditación, cuando proceda, de la preferencia a que se hace referencia en la cláusula 14 del presente pliego y que se regula en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal con discapacidad eventual. Nº de personal con discapacidad fijo.
Y porcentajes respectivos.
g) Garantía Provisional:
Si se exige garantía provisional deberán aportar en este sobre el resguardo acreditativo, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito notarialmente.
h) División en lotes:
Si el contrato admite lotes, la persona o empresa licitadora deberá incluir en este sobre una relación detallada del lote o lotes a los que presenta oferta.
i) Empresas vinculadas:
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de las/los socias/os que lo integran.
j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones legalmente establecidas en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres:
Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad si se trata de empresas obligadas a ello conforme a lo estipulado en el Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o, en todo caso, relativa al compromiso de respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, conforme a lo señalado en el Anexo VIII del presente pliego.
k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones legalmente establecidas en materia laboral:
Compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a toda empresa en relación con el personal a su servicio asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto al personal con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal, conforme al modelo obrante en el Anexo XIV, al presente pliego.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las personas o empresas licitadoras aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser persona o empresa adjudicataria del contrato.
2.- SOBRE N°2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE N° 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR: “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA".
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con el/los criterio/s de valoración establecido/s en la apartado 11º del Anexo I y la que se determine expresamente en los pliegos.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por la persona o empresa licitadora o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas.
3.- SOBRE N°3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE N° 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR: “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA".
Las personas o empresas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las ofertas que formulen las personas o empresas licitadoras se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la persona o empresa licitadora de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será
desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En este mismo sobre, incluirán, en su caso, los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo establecido en el apartado 11º del Anexo I.
En el supuesto que el procedimiento sólo contenga dos sobres, el presente sobre nº 3 pasara a denominarse nº 2.
Si las proposiciones constan de tres sobres, la inclusión en el sobre nº 1 o en el sobre nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Y, si las proposiciones constan de dos sobres, la inclusión en el sobre nº 1 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Las personas o empresas licitadoras deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria, conforme al modelo indicado en el Anexo VII al presente pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado 15º del Anexo I y en los términos que en el mismo se establezca.
14.6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP:
Si el procedimiento está sujeto a regulación armonizada, las proposiciones se presentarán en el Registro del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00, salvo que en el apartado 12º del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante el plazo los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, en horas de nueve a doce.
Si el procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, las proposiciones se presentarán igualmente en el Registro del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00, salvo que en el apartado 12 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante los VEINTISEIS DÍAS NATURALES siguientes a la
publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
Si conforme a lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP, el procedimiento se declarase de tramitación urgente, lo que quedará determinado en el apartado 9º del Anexo I, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el procedimiento ordinario para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo xx xxxx días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del TRLCSP como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
En los procedimientos sujetos a regulación armonizada, la reducción señalada no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 del TRLCSP para la facilitación de información a las personas o empresas licitadoras y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo
80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” nº 96 3 37 09 88).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada persona o empresa licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 15º del Anexo I.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona o empresa licitadora de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio las personas o empresas licitadoras no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En el resto de los casos, las personas o empresas licitadoras no podrán retirar su
proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá a la persona o empresa licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP y en el artículo 21 del citado Real Decreto, la Mesa de Contratación estará presidida por la Presidenta del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” o por la persona en quien delegue y estará integrada por los vocales que se designen, conforme a lo señalado en el apartado 9º del Anexo I.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación general contenida en el sobre N°1 presentado por las personas o empresas licitadoras, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax a la persona o empresa licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el arto 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al órgano de contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre Nº2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos siete días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre N°1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre N°2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en las dependencias del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre N°1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre N°2, la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Si las proposiciones constan de tres sobres:
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 11º del Anexo I, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, la Mesa de Contratación, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en las dependencias del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, sito en el Paseo de la Alameda nº 30, a la hora y el día que al efecto se señalen, que se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará por fax al indicado por las personas o empresas licitadoras con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a la persona o empresa licitadora que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 11º del Anexo I.
Si las proposiciones constan de dos sobres:
Tras la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, la Mesa de Contratación tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a la persona o empresa licitadora que oferte la proposición económicamente más ventajosa, si el único criterio de valoración es el precio por incorporar el precio más bajo, conforme a lo establecido en el apartado 11º del Anexo I.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA PERSONA O EMPRESA LICITADORA CUYA OFERTA RESULTE LA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12 y concretados en el apartado 11º del Anexo I, requerirá a la persona o empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento se hubiera declarado de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por e la persona o empresa licitadora a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente pliego y acredite su constitución en el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que la persona o empresa licitadora cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
En el mismo plazo deberá presentar la documentación relativa a la capacidad y solvencia a que se hace referencia en la cláusula 13 del presente pliego.
Y, también, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato) conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
Concluido el plazo, o bien una vez presentada la documentación si no agotan el mismo, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a su calificación y si observase defectos materiales en la relativa a la capacidad y solvencia de la empresa, lo notificará por fax a la persona o empresa licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de las personas o empresas licitadoras, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y
documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
Aportada toda la documentación requerida en el plazo señalado, o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido a la documentación relativa a capacidad y solvencia de la empresa, y una vez calificada, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido éste a la documentación relativa a capacidad y solvencia de las empresa, o si contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación a la persona o empresa licitadora siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
La persona o empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá donde resulte procedente y acreditará en el O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, en el plazo xx xxxx hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos urgentes, conforme a lo dispuesto, en la cláusula anterior una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme a lo determinado en el apartado 10º del Anexo I.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito notarialmente.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
20ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el expediente es de gestión anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La adjudicación se notificará a las personas o empresas licitadoras al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, En este caso, el contratista deberá entregar al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase persona o empresa adjudicataria una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las personas o empresas licitadoras.
Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y a la contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
IV
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES, DE CAPACIDAD Y DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
23.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresaria, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
3.- La contratista velará especialmente por que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
La persona o empresa adjudicataria queda expresamente obligada a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
23.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE VALÈNCIA.
En todas las comunicaciones entre la persona o empresa adjudicataria y el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, así como en el resto de documentación que se tramite durante la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza del valencià y en el Reglamento municipal sobre uso y normalización del valencià en el municipio de València (BOP nº 113, de 14 xx xxxx de 2015). En todo caso, deberá cumplir lo indicado en las mencionadas normas, en especial lo establecido en el artículo 17-3 del Reglamento.
23.3.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA.
1.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE:
En todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación, de conformidad con el Reglamento municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo Pleno de 25 de noviembre de 2011.
2.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA:
En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORAS/ES DISCAPACITADAS/OS:
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número
global de trabajadoras/es de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
4.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD:
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad aplicable en la empresa, o las Políticas de igualdad de la empresa en materia de acceso al empleo, promoción profesional, permisos y beneficios de protección a la maternidad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, formación para la igualdad, incorporación de medidas de gestión de la diversidad, así como de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
23.4.- CONDICIONES NECESARIAS DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato la persona o empresa adjudicataria no podrá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
2.- Ser sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
23.5.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
La persona o empresa adjudicataria deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
a).- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADA/O DE
OBRA:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
El Director/a de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director/a de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
La Delegada/o de obra de la contratista deberá ser un técnico/a titulado/a, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director/a facultativo/a y, en su caso, de la persona responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras del contrato según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por la persona que al efecto designe.
La contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las citadas obras para su previo reconocimiento.
Cuando la contratista, o personas dependientes de la misma, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante la ejecución de cada obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de ella dependientes estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta de la contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director/a facultativo/a de cada obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. La contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución de las obras se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución de las obras, la persona o empresa adjudicataria asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
b) PROGRAMA DE TRABAJO:
Si se considera conveniente su presentación se estará a lo dispuesto en el apartado 17º del Anexo I.
Si el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por la adjudicataria para su aprobación por la Administración, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cuando se exija y siempre que la total ejecución de la respectiva obra esté prevista en más de una anualidad, la contratista estará obligada, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la aprobación del proyecto, o del presupuesto, en su caso, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el art. 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
c) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS:
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la contratista laborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud deberá presentarse en el lugar y dentro del plazo señalado en el apartado 18 del Anexo I.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director/a, en su caso.
d) COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS Y COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
El Acta de Comprobación del Replanteo de las obras se formalizará en cuanto esté aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras.
La persona o empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del plazo total fijado o el que, en su caso, resulte de su oferta, que comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
e) SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS:
La contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Asimismo, cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la contratista.
También deberá mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra.
La contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
f) DESARROLLO DE LAS OBRAS:
Durante el desarrollo de las obras, la adjudicataria atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerida por la Dirección de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
La jefatura de obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la Dirección antes de la visita siguiente.
g) ACTUACION DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA EN LO REFERENTE A MODIFICACIÓN DE LINEAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS:
La adjudicataria estará obligada a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos propios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director/a de las obras, y / o responsable del contrato. Con este objeto, realizará cuantas gestiones, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas.
Asimismo, abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.
La contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada que deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa suministradora. De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
h) RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA POR DAÑOS A TERCEROS:
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se pueden causar a terceros o a su propio personal, durante la ejecución de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este O.A.M., se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial. En todo caso se dará audiencia a la contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oída la contratista, se pronuncie a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
La contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas.
i) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
La adjudicataria asimismo queda obligada a lo que en su caso se determine en el apartado 19º del Anexo I.
25ª.- FORMA DE PAGO:
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en los Registros de Facturas del Ayuntamiento de Valencia y/o del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”. Las entidades obligadas al uso de la factura electrónica deberán utilizar para su presentación la plataforma de factura electrónica que habilite el Ayuntamiento a dichos efectos.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que la Intervención de contabilidad y presupuestos del Ayuntamiento de Valencia (Intervención Delegada del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”) es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública y el Departamento destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado en el apartado 20º del Anexo I.
A la factura deberá acompañarse el certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social así como el justificante de pago de los salarios y la retención del IRPF procedente a los trabajadores/as.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
26ª.- INTERESES DE DEMORA:
El O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.
27ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán a la contratista penalidades cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a-1.- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
a-2.- Por la utilización de medios personales o materiales diferentes a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los ofertados.
a-3).- Por la inobservación de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta ejecución de cada obras.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora. Cuando la contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán a la contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables a la contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, no tipificados expresamente en el apartado 21º del Anexo I.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por no acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones de la contratista con la Seguridad Social.
Se considerará incumplimiento muy grave la no presentación mensualmente por la contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
e) Por no aportar el certificado de la empresa relativo al número de trabajadores con discapacidad o la declaración de excepcionalidad.
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad, en su caso, a que se refiere la cláusula 23.3.3 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
f) Por no aportar el texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad o las Políticas de igualdad de la empresa.
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad o las Políticas de igualdad de la empresa, a que se refiere la cláusula 23.3.4 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
g) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado 21º del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 del TRLCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles a la adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
V
28ª.- MODIFICIACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la contratista el acuerdo de modificación.
29ª.- SUSPENSIÓN:
El O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” (Administración), por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
30ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO:
30.1.- SUBCONTRATACIÓN:
Si así se establece en el apartado 23º del Anexo I, la parte contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo.
Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
La persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
Cuando la contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista ha de hacer a las personas o empresas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos.
En tal caso, la persona o empresa adjudicataria del contrato remitirá al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, cuando este lo solicite, relación detallada de
aquellas personas o empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo deberán aportar a solicitud del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Cuando la contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
30-2.- CESIÓN DEL CONTRATO:
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por la persona o empresa adjudicataria a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
VI
31ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por la persona o empresa contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por la contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento, en su caso, de las condiciones de ejecución.
Recibidas las obras se procederá a la comprobación de las mismas para verificar el porcentaje de obra ejecutada con respecto a la totalidad del proyecto a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato dentro de los plazos marcados por la ley.
32ª.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de garantía del presente contrato será el establecido en el apartado 25º del Anexo I y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del TRLCSP.
33ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de resolución del contrato por causa imputable a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 239 del TRLCSP será causa de resolución las que a continuación se indican:
El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 30.1 sobre la procedencia de la subcontratación.
El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por la persona o empresa contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El incumplimiento de la obligación de la persona o empresa contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Haber sido sancionada la adjudicataria con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
políticas de igualdad.
empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad.
apartado 24º del Anexo I.
34ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por la persona o empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
35ª.- RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA:
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL EDIFICIO DEL O.A.M. “PALAU DE LA MUSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA”.
EXPEDIENTE Nº 380/2016.
1. DEFINICIÓN DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la reforma de la central de producción de la instalación de climatización del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Proyecto Básico y de Ejecución que se adjunta como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las actuaciones se ejecutaran en diferentes zonas del edificio del Palau de la Música, sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx (X.X.: 46023).
- Clasificación de las obras: Obras de Reforma (Art. 122.1.a) y 3° del TRLCSP) Las obras se clasifican según el citado artículo en obras de xxxxxxx.
- Contrato Mixto: [NO].
- División en lotes: [NO].
- Código CPV: 45331000-6 Trabajos de instalación de calefacción, ventilación y aire acondicionado
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son según el informe emitido por el responsable del Departamento de Mantenimiento: “la ejecución de las obras necesarias para reformar de la central de producción de la instalación de climatización del edificio del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, con la finalidad de dotar al edificio de una central de producción de climatización que subsane todas las deficiencias existentes en la actualidad en su sistema de climatización y a su vez obtener un mayor rendimiento térmico que derivara en el correspondiente ahorro energético”.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano competente para contratar es el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos Rectores del O.A.M. y en la Base 12ª b) 2º de las de Ejecución del Presupuesto vigente del Organismo.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato tendrá un plazo de duración de CINCO MESES, a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
Prórroga: [NO].
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 1.167.317,79.-€, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más 245.136,74.-€ en concepto de IVA, al tipo 21% de IVA, lo que hace un total de 1.412.454,53.-€.
El valor estimado del contrato es de 1.167.317,79.-€.
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto del contrato es la 330.633.01denominada “Renovación Maquinaria, Instalaciones Técnicas y Utillaje” de los Presupuestos durante los que se efectúe la ejecución de las obras que constituye el objeto del mismo.
7. ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE:
El pago del importe al que asciende el contrato se abonará en las siguientes anualidades y por los siguientes importes:
- 2016: 118.754,98.-€.
- 2017: 1.293.699,55.-€.
La adjudicación del presente contrato queda condicionada a la existencia efectiva, en el Presupuesto del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” correspondiente a
cada uno de los dos ejercicios señalados, del crédito necesario para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del mismo.
8. REVISIÓN DE PRECIOS:
Procede: [NO].
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN:
Tramitación anticipada: [NO]. Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: Abierto. Artículo 157 y siguientes del TRLCSP. Sujeto a regulación armonizada: [NO].
Sujeto a recurso especial: [NO]. Mesa de Contratación: [SI].
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de Contratación estará presidida por la Presidenta del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” que delega sus funciones en la persona que ostenta el cargo de Director del O.A.M. y estará integrada por los siguientes vocales, a los cuales nombra oportunamente, como órgano de contratación competente:
- El Secretario del O.A.M. o el funcionario de la Corporación en quien delegue.
- El Interventor del O.A.M. o la Interventora Delegada del O.A.M.
- El Subdirector de Gestión del O.A.M.
- El Técnico Superior de Administración General de la Corporación.
- El Responsable del Departamento de Mantenimiento del Organismo.
Actuará como Secretario el Subdirector de Gestión del O.A.M.
10.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN:
Garantía provisional:
Procede: [NO]. Garantía definitiva:
Procede: [SI] 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP:
Procede: [NO].
11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, hasta un máximo de 60
PUNTOS, son los siguientes:
BAJA ECONÓMICA AL TIPO DE LICITACIÓN, hasta un máximo de 60 PUNTOS, con las siguientes condiciones:
Se valorará hasta un máximo de 60 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje respecto al tipo de licitación.
Se podrán considerar desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 10 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
Las ofertas que no presenten baja alguna –baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos. Para la valoración de las ofertas se empleará la siguiente fórmula:
= 60
(1 + (7−1,9×))
Siendo:
Pi = Puntos por baja económica de la oferta i.
Bi = Baja de la oferta i, (expresada en tanto por cien).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
2º.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de 40
PUNTOS, en base a los siguientes puntos:
- Elaboración de una memoria técnica describiendo la solución adoptada y su justificación en base a distintos criterios, detallando plazos de ejecución, alcance de las obras a realizar, etc. (15 puntos).
- Realización del mantenimiento preventivo de las instalaciones de climatización del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia durante los dos años naturales siguientes a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. (15 puntos).
- Mejoras y actuaciones sobre la instalación de ACS existente en la actualidad en el O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. (5 puntos).
- Desmontaje y retirada de la maquinaria averiada existente en la actualidad en las dependencias del O.A.M. (5 puntos).
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de las proposiciones es de 26 días naturales, tal como se establece en la cláusula 14.6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
FORMA DE PRESENTACIÓN:
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados: “SOBRE Nº 1” (documentación administrativa), “SOBRE Nº 2” (documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor) y “SOBRE Nº 3” (documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática), sobres que deberán cumplimentarse conforme al modelo que consta en el Anexo XII xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y OTRAS ACTUACIONES:
Asimismo el licitador, estará obligado a incluir en el "SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN ADMINITRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR: “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA
DE VALENCIA", un certificado que acredite la visita al O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia, sellado por el departamento correspondiente del O.A.M. Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. El objetivo de dicha visita será que los licitadores tengan pleno conocimiento de los trabajos objeto de la presente contratación así como el estado de sus instalaciones, no pudiendo alegar, ni por lo tanto prevalecerse, de diferencias con los datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos para pretender un cambio en la prestación del servicio objeto del presente contrato y/o del precio.
Dicha visita se realizará de forma conjunta con todas las empresas licitadoras el quinto día laborable a contar desde la fecha de publicación del anuncio en el BOP. Para ello, deberán enviar previamente un correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx debiendo indicar:
- Razón social de la empresa
- DNI Personas asistentes, se establecerá un máximo de dos personas por empresa licitadora.
- Dirección de correo electrónico para que en el caso de que fuese necesario se les hiciese llegar documentación correspondiente a la visita.
13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. CLASIFICACIÓN EXIGIDA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 a) del TRLCSP y en el artículo 11.3 del RGLCAP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
De acuerdo con las características del presente contrato, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del RGLCAP, la clasificación mínima requerida a los licitadores es:
- Grupo: J “Instalaciones mecánicas”.
- Subgrupo: 2 “De ventilación, calefacción y climatización”.
- Categoría: 4 “Cuantía superior a 840.000 euros e inferior o igual a
2.400.000 euros”.
Asimismo, será requisito indispensable estar en posesión por parte de la empresa de las siguientes certificaciones:
- ISO 9001:2008. ISO 9001. Gestión de la Calidad.
- ISO 14001:2004. Sistema de Gestión Ambiental.
- OHSAS 18001:2007. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
-Compromiso de adscripción de medios:
Procede: [NO].
14.- HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL.
Procede: [NO]
15.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Procede: [NO].
16.- COMIENZO DE LA OBRA.
La persona o empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del proyecto, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que se formalizará al día siguiente de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud de las Obras, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad Salud en fase de ejecución de la obra, se haya cumplimentado el Libro de incidencias y órdenes, formalizado la apertura del centro de trabajo, libro de visitas y, en su caso de subcontratación.
17.- PROGRAMA DE TRABAJO.
Obligación de presentar un programa de trabajo:
Procede: [SI].
Lugar y plazo de presentación: Se deberá presentar el programa de trabajo por la adjudicataria en el
O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” en el plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
18.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
La persona o empresa adjudicataria elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud deberá presentarse en el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” en el plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
El Plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director/a, en su caso.
19.- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ADJUDICATARIA.
Procede: [SI].
Asimismo, la adjudicataria está obligada al cumplimiento de la siguiente obligación: Sin perjuicio del orden y limpieza habitual de la obra, se realizará una limpieza final antes de su entrega, que permitirá que se produzca de inmediato la entrada en uso de los locales.
20.- FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA.
Las obras se abonarán en virtud de factura expedida por la empresa contratista a partir de la certificación autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad del jefe del centro gestor y del contratista. (Art.232 del TRLCSP). La certificación tendrá como base la medición en obra de los trabajos ejecutados.
La factura de la empresa adjudicataria cumplirá lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El departamento destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el Departamento de Mantenimiento del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, C.I.F.: P9625223D, Paxxx xx xx Xxxxxxx, xx: 00, X.X.: 00000, Xxxxxxxx.
21.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS.
Procede: [NO].
22.- OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO].
23.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: [NO].
Porcentaje máximo de subcontratación: - %.
24.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO].
25.- PLAZO DE GARANTÍA.
Procede: [SI].
El plazo de garantía del presente contrato será de DOS AÑOS y comenzará a partir de la fecha del Acta de Recepción de las Obras y puesta en servicio de la obra suscrita por el responsable del Departamento de Mantenimiento del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” competente por razón de la materia. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones de la contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por
este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por el O.A.M., si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
26.- OBSERVACIONES.
La dirección de acceso al perfil de contratante del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” es la propia del Ayuntamiento de Valencia, siendo ésta: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
Importe máximo aproximado de los gastos de publicidad de la licitación: 900,00€, que serán sufragados por el adjudicatario, previa liquidación, en el plazo de quince días a contar desde la recepción del oficio de la notificación de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El adjudicatario estará obligado a presentar, antes de la formalización del contrato, debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE
ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el
Anexo XIII xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
Valencia, a 24 de octubre de 2016
EL SUBDIRECTOR DE GESTION EL T.A.G AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
MODELO DE PROPOSICIÓN
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
D/Xx…………………………………………………………………, con D.N.I. n°… ,
domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ,
C/………………………………………………., nº………, obrando en nombre……………….……, C.I.F. nº , enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por el O.A.M. Palau de la Música,
Congresos y Orquesta de Valencia para contratar “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. PALAU DE LA
MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA", se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos:
Por un porcentaje de baja único y global de……………....unidades, y centésimas (
, %), sobre el presupuesto de licitación establecido en el apartado 5º del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, lo que determina un importe de ejecución del contrato de:
Precio: (en letras)…………………………………………..euros (en números euros)
incluidos gastos generales y beneficio industrial + ( %) IVA, …………….....euros, lo que hace un total de (en letras )………………….. euros (en números euros).
Xxxxx, fecha y firma de la persona o empresa licitadora o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a fiscalidad, disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales se encuentran recogidos en el Anexo XI al presente pliego.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO PARA CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA".
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, DECLARA bajo su responsabilidad:
Que su empresa, la empresa a la que representa, sus administradores/as y representantes legales cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación, en el caso de que a su favor recaiga la propuesta de adjudicación o cuando así fuese requerido, todos y cada uno de los extremos exigidos por la Ley (Artículo 146.1 TRLCSP) y en los pliegos que rigen el contrato de referencia.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en el supuesto de ser propuesto como persona o empresa adjudicataria, a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma de la persona o empresa licitadora o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA" PARA CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M.
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a (Elija la opción que corresponda):
1. Menos de 50 trabajadoras/es.
2. 50 o más trabajadoras/es y (Elija la opción que corresponda):
Cumple con la obligación de que entre ellas/os, al menos, el 2% sea personal con discapacidad establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor del personal trabajador con discapacidad.
Xxxxx, fecha y firma de la persona o empresa licitadora o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA RESULTAR PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA" PARA CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M.
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderada/o, administrador/a, etc..) , al objeto de resultar persona o empresa adjudicataria en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradoras/es y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Valencia, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento es de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
Xxxxx, fecha y firma de la persona o empresa licitadora o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
OBJETO………………………..
D./Xx………………………………………….……..(nombre y apellidos), con domicilio en……………, código postal…………….localidad……….., provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número… , actuando en su propio nombre y derecho o
en representación de (identificación de la persona que representa)
……………………………………………………………….., con CIF (o documento que reglamentariamente le sustituya) número……………., y domicilio en… ,
calle/plaza/avenida……………………………………., código postal ………………, localidad
………….., por su calidad de……………………(apoderado, administrador, etc...), al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad:
(Señálese lo que proceda)
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1. ………………
2. ………………
3. ………………
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 09/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de
23 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xe Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Xecreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO PARA DETERMINAR LAS INFORMACIONES Y ASPECTOS QUE SE CONSIDERAN CONFIDENCIALES DE LA OFERTA PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA" PARA CONTRATAR “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL O.A.M.
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre…… (designar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Xxxxx, fecha y firma de la persona o empresa licitadora o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL RESPETO DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL.
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida _ código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa: (Elija la opción que corresponda) 1.- De más de 250 trabajadoras/es:
□ Cuenta con un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 45.2)
2.- Hasta 250 trabajadoras/es: (Elija la opción que corresponda)
□ Cuenta con un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
□ En virtud de convenio colectivo aplicable (art. 45.3)
□ Por haberse acordado en procedimiento sancionador (art. 45.4)
□ De forma voluntaria (art. 45. 5)
□ Se compromete al respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Xxxxx, fecha y firma de la persona o empresa licitadora o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ,
NIF.……….........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida… Código
Postal.……...…,localidad………………y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……….………………………………………………………………....................................
...,con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñan en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF/CIF…
…………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .................................................................……………..........................……................
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado).......………………………………………….................................................. ante el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” por importe de euros: (en letra)………………………… (en cifra)…………........
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación competente del O.A.M. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número.........................…..
……………..…………………………… (lugar y fecha)
…………………………… (razón social de la entidad)
……..……………………… (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES PARA LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO O CÓDIGO |
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
Certificado número…………..
(1)……………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ………………,calle……………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta d………………………………………………y CIF… debidamente
representado por Xxx/Doña (2) el bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del
Ayuntamiento de Valencia, con fecha ...........................................
ASEGURA
A 3) …................……………….......NIF/CIF… , en concepto de tomador
del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en los términos establecidos en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) o en quien en su nombre sea legamente habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, así como a las normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).
Lugar y Fecha: Firma: Asegurador:
BASTANTEO DE PODERES PARA LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO O CÓDIGO |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Organismo Autónomo Municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO XI
DEBER DE INFORMACION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP
EXPEDIENTE Nº 380/2016
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
-Dirección General de Empleo
Ministerio de Empleo y Seguridad Social X/ Xxx Xxxxxx, xx 0
00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/02
Fax: 000 000 000
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Torrelaguna, nº 73
28027- Madrid
Telf: 000 000 000/21
Fax: 000 000 000
- Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social
Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0-0x xxxxxx
00000- Xxxxxxxx
Telfs: 000 000 000
Fax: 000 000 000
- Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)
Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo X/ Xxxxxxxx, xx 00
00000- Xxxxxxxx (Xxxxxxxx)
Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 000
- Dirección Territorial de Sanidad
Consellería de Sanidad
Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, xx 00 00000- Xxxxxxxx
Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 00 0
- Ayuntamiento de Valencia
Servicio de Empleo
Xxx xx xx Xxxx, xx 0- 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxxx
Teléfono: 00.000.00.00/00.00. Fax: 00.000.00.00
Centros Municipales de Empleo y Formación:
Maguncia, nº 2 BJ:- 46018 Valencia-Teléfono: 00.000.00.00 - Ext.7159 Fax: 00.000.00.00
Los Leones, nº 9 -46022 Valencia-Teléfono: 00.000.00.00 - Ext.3660, 3662, 3665
Xxxxxx Xxxx, nº 89 –46020 VALENCIA-Teléfono: 96.253.54.78 - Ext. 3632 y 3633
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
Información Tributaria Básica Telf.: 000 000 000
Servicio Automático: 901 121 224
Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
- Generalitat Valenciana
Consellería de Hacienda y Administración Pública Palau, nº 14
46003- Valencia
Telf.: Servicio de Atención Telefónico Centralizado para consultas de carácter tributario: 012 /000 000 000 Fax: 000 000 000
- Ayuntamiento de Valencia
Ruta inicio: Trámites y Gestiones>Hacienda>Tributos Municipales o Webs Municipales>Hacienda>Tributos Municipales:
Oficinas de Gestión Tributaria Integral:
Avda. Tres Cruces, nº 67-46014- Telf.: 000 000 000 Ext.: 1978-1979
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0 Xx-00000- Xxxx.: 000 000 000 Ext.: 7279
Xxxxxx xx Xxxxxx, nº 11 (Nave Oeste)-46010- Telf.: 000 000 000
En el modelo de proposición que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
(Ver concordancia con nota al pie del Anexo II)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
NEXO XII
MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
SOBRE 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 380/2016.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E-MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.
SOBRE 2: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR".
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 380/2016.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E-MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.
SOBRE 3: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA".
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 380/2016.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E-MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.
ANEXO XIII
DOCUMENTACIÓN SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-1995) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01- 2004)”PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CONVOCADO POR EL
O.A.M. “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX” PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DENOMINADO “ADQUISICIÓN DEL VESTUARIO DE GALA Y MEDIA GALA PARA LAS PROFESORAS Y LOS PROFESORES DE LA ORQUESTA DE VALENCIA”.
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN | |
PTP-01 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES |
INDICE
3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES. 65
XXXXX 0. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS XXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXX 00
XXXXX 0. NORMAS BÁSICAS EN CASO DE EMERGENCIA69
ANEXO 3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MONTAJES XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS E INSTITUCIONES. 73
ANEXO 5.: MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA74
ANEXO 6: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL XXXXX XX XX XXXXXX 00
XXXXX 0: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS 00
XXXXX 0: RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA 00
XXXXX 00: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES 00
XXXXX 00: RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS 80
Aprobado por:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Xxxxxxx Xxxxx: 16/11/2015
1. OBJETIVO
De acuerdo con el punto 2 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, RD 171/04 y otras disposiciones normativas aplicables sobre coordinación de actividades empresariales, se informa, por parte del PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESSOS I ORQUESTRA DE VALÈNCIA, empresa principal, dedicada a la realización de conciertos y ciclos literarios, ubicado en el Paseo de la Alameda, nº 30 de Valencia, a las diversas empresas que desarrollan sus actividades, como contratistas / subcontratistas de diversos servicios en el citado centro de trabajo en relación con riesgos y medidas de emergencia
2. ALCANCE
El presente procedimiento será de aplicación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades personas trabajadoras de dos o más empresas (contratistas, subcontratistas y autónomos).
3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES.
El Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València adoptará las medidas necesarias para que cualquier empresario/a /autónomo/a que desarrolle una actividad en su centro de trabajo reciba información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo así como las medidas de emergencia aplicar para su traslado a sus respectivo personal. También deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas.
Los empresarios/as concurrentes deberán comunicar a su personal la información y las instrucciones recibidas del Palau de la Música. Asimismo deberán acreditar por escrito que cumplen con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos (evaluación de riesgos para los servicios prestados, planificación de la actividad preventiva, formación, información etc.)
4. METODOLOGÍA
La empresa Palau de la Música entregará a toda empresa contratista o subcontratista /autónomo-a /institución que deba acceder a sus instalaciones los siguientes documentos:
ANEXO 1: Riesgos existentes y medidas preventivas generales en el Palau de la Música
ANEXO 2: Normas básicas en caso de emergencia
ANEXO 3: Instrucciones generales para montajes y desmontajes
Tras la recepción de esta información, la empresa que presta sus servicios en el Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València, deberá aportar la documentación que se detalla a continuación:
RELACIÓN DE PERSONAL que realizará los trabajos (nombre, apellidos y D.N.I.). MODALIDAD PREVENTIVA adoptada en la empresa. ANEXO 5
EVALUACIÓN DE RIESGOS de los puestos de trabajo de los trabajadores que van a prestar sus servicios en las instalaciones del Palau de la Música.
FORMACIÓN en materia preventiva de los trabajadores que vienen al Palau.
Solicitud de información a empresas contratistas, subcontratistas y autónomos. ANEXO 4. INFORMACIÓN en materia preventiva recibida por los trabajadores. ANEXO 6
Registros de entrega de riesgos de las instalaciones donde van a trabajar: Palau de la Música. ANEXO 7
VIGILANCIA DE LA SALUD en función de los riesgos inherentes al trabajo
AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO que van a utilizarse. ANEXO 8
RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO (“cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo” según el R.D. 1215/1997, de 18 de julio) que incorporan a los trabajos teniendo en cuenta los riesgos, medidas preventivas, certificación y documentación de las mismas. ANEXO 9
JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S a los trabajadores. ANEXO 10
JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD de productos químicos
(cuando corresponda). ANEXO 11
Fotocopia de alta en la Seguridad Social (modelo TA. 2) del personal que va a trabajar, en caso de que no estén en el Tc1 y Tc2.
Mensualmente: copia de los Tc1 y Tc2 del personal que va a intervenir.(contratos superiores a un
LA ENTREGA DE DICHA DOCUMENTACIÓN, ES OBLIGATORIA, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRABAJO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE
ANEXO 1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN EL PALAU DE LA MÚSICA
Nº | FACTOR DE RIESGO/ MEDIDA PREVENTIVA |
1 | Zonas de paso: derrames de líquidos o materiales mal colocados/ Extremar las precauciones donde haya materiales invadiendo zonas de paso. Respetar la señalización de seguridad cuando haya suelos mojados, pulidos etc. Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado |
2 | Escaleras fijas No subir ni bajar corriendo o con ambas manos ocupadas. Nunca almacenar materiales en las escaleras. |
3 | Escaleras manuales Usar escalera adecuada, conforme a normas. No utilizar partes del mobiliario o elementos no estables como cajas, cubos etc. |
4 | Medios auxiliares Se requiere autorización por escrito por parte de la empresa para la utilización de: plataformas elevadoras, carretillas o plataformas de elevación de personas. |
5 | Aberturas horizontales y verticales Prohibido encaramarse a las barandillas y asomarse por los huecos de las escaleras, terrazas y desniveles. Muelle de carga del garaje: no circular cerca del borde. Prohibido realizar trabajos en zonas con riesgo de altura (terrazas, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza xx xxxxxxxxx, etc) sin autorización por escrito de la empresa. En estas zonas: obligatorio usar protecciones personales (arnés anclado a punto seguro) y seguir los procedimientos establecidos para estos trabajos. |
6 | Materiales en zonas de paso. Zonas de paso estrechas entre partes del mobiliario /Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento, provisional o definitivo o cuando haya materiales invadiendo zonas de paso. En muelle de carga o pasillos de servicio el material almacenado de forma provisional deberá permanecer el menor tiempo posible.Extremar precauciones al transitar entre el mobiliario del centro de trabajo. |
7 | Golpes por útiles de carga mecánica (transpaletas, carretillas, plataformas)/En lugares donde circulen simultáneamente personas y medios auxiliares de manipulación de cargas hacerlo con precaución. Cuando el acceso se realice por la misma puerta, entrar siempre por los laterales, nunca por el centro de la puerta. |
8 | Almacenamiento en estanterías y/o armarios. Tareas de mantenimiento en altura/Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento. Cuando se realicen trabajos en altura (mantenimiento) no pasar por debajo de la zona de trabajo, si es imprescindible, hacerlo con casco. Respetar la señalización de seguridad establecida. |
9 | Instalación eléctrica general. Uso de equipos de trabajo eléctricos/Los desperfectos de la instalación eléctrica o mal funcionamiento de los equipos conectados a la instalación eléctrica se deben comunicar a la empresa para que lo arregle. No sobrecargar las tomas de enchufes. Sólo manipulará la instalación eléctrica el personal cualificado y debidamente formado. |
10 | Medios de extinción de incendios/Los medios de extinción deberán estar siempre visibles y accesibles. Nunca obstaculizarlos con mobiliario o materiales almacenados. En los montajes de exposiciones nunca podrán quedar ocultos tras obras o parabanes ni los medios de extinción ni la iluminación de emergencia Cualquier anomalía en los medios de extinción deberá ser notificada a la empresa. |
11 | Evacuación/En caso de emergencia no utilizar aparatos elevadores. No realizar almacenamientos en vías de evacuación ni salidas de emergencia. |
12 | Incendios/No almacenar materiales inflamables, ni provisional ni definitivamente, en las inmediaciones xx xxxxxxx eléctricos. |
13 | Espacios confinados/Prohibido el acceso a zonas identificadas como espacio confinado. Cumplir las normas indicadas. Dar parte a la empresa si de detecta alguna anomalía en la zona o cercanías. TRABAJOS EXTERNOS: para trabajar en espacios confinados se requiere autorización por escrito de la empresa, seguir un procedimiento de trabajo comunicado al Palau, delimitar la zona de trabajo y la presencia de recurso preventivo de la empresa que realiza los trabajos. |
14 | Almacenamiento de productos químicos/Almacenar los productos químicos ordenadamente, tapados y atendiendo a posibles incompatibilidades entre ellos |
15 | 1 Instalación de gas.2 Fosa séptica. 3 Compresores y aparatos a presión /1 Dar aviso a la empresa si se detecta alguna anomalía en la instalación de gas. 2 En trabajos en la fosa séptica: asegurar la adecuada ventilación de la zona y prohibido fumar durante la permanencia en la misma. 3 Avisar a la empresa si se detecta alguna anomalía en compresores u otros aparatos a presión. Todo trabajo de soldadura requiere autorización por escrito del Palau de la Música. Prohibido fumar durante las operaciones de soldadura o inmediaciones y en las zonas de almacenamiento de botellas de gases |
16 | Aparcamiento/Extremar las precauciones en el párking (circulan simultáneamente peatones y vehículos). No situarse entre vehículos o entre vehículos y elementos fijos. Trabajos de carga y descarga en el muelle: utilizar chaleco reflectante |
17 | Señalización de seguridad/Prohibido el acceso a zonas con indicaciones específicas de acceso restringido, sin la autorización previa del Palau de la Música y/ o acompañado por personal del mismo. Prohibido utilizar montacargas no destinados al uso de personas. Su utilización requiere autorización por escrito por parte xxx Xxxxx. |
18 | Fosa séptica/ Utilizar detector de gases portátil antes y durante la permanencia en la fosa séptica |
19 | Fosa séptica/ utilizar arnés anclado a punto fijo cuando se trabaje en la fosa para evitar contacto con residuos de la misma. |
RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS DEL PALAU DE LA MUSICA | Caída al mismo nivel | Caídas a distinto nivel | Choques y golpes contra objetos inmóviles | Choques y golpes contra objetos móviles | Caídas de objetos | Riesgo eléctrico | Factores relativos a emergencias | Exposición a sustancias nocivas o tóxicas | Contacto con sustancias irritantes o corrosivas | Explosiones | Atropellos o golpes con vehículos | Otros: atrapamientos, contactos térmicos, ruido … | Asfixia | Exposición contaminantes biológicos |
Xxxxxxxx x xxxxxxxxxx | 0 | |||||||||||||
Xxxxxxx xxx xxxxxxxxx | 0 | |||||||||||||
Xxxxxxxxx xxxxx xxx xxxxxx | 2 | |||||||||||||
Uso de escaleras manuales | 3 | |||||||||||||
Uso de medios auxiliares (mantenimiento montajes escenario) | 4 | |||||||||||||
Escaleras, terrazas, barandillas, muelle de carga, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza xx xxxxxxxxx, fosa séptica | 5 | |||||||||||||
Archivo, almacenes, cafetería | 6 | |||||||||||||
Uso de transpaletas, carretillas, plataformas elevadoras (zona de mantenimiento, escenario, muelle, vías de paso) | 7 | |||||||||||||
Archivo, zona de mantenimiento, montaje iluminación y sonido en escenario | 8 | |||||||||||||
Instalación general, equipos de trabajo eléctricos, centro de transformación | 9 | |||||||||||||
Todo el centro de trabajo (medios de extinción de incendios) | 10 | |||||||||||||
Todo el centro de trabajo (normas de evacuación) | 11 | |||||||||||||
Todo el centro de trabajo (cuadros eléctricos) | 12 | |||||||||||||
Espacios confinados | 5 | 13 | 15 | 18 | 19 | |||||||||
Cafetería | 6 | 14 | ||||||||||||
Almacenamiento productos químicos (zona de mantenimiento, carpintería) | 15 | |||||||||||||
Salas de compresores y aparatos a presión en general | 15 | |||||||||||||
Zona de aparcamiento | 16 | |||||||||||||
Señalización de seguridad | 17 |
ANEXO 2. NORMAS BÁSICAS EN CASO DE EMERGENCIA
A) NORMAS GENERALES PARA TRABAJADORES EXTERNOS DE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES CONCURRENTES EN EL PALAU DE LA MÚSICA.
1) ESTÁ PROHIBIDO:
Acceder a cubiertas no pisables, terrazas, camaranchón, centro de transformación, salas de máquinas, pasillos de iluminación, espacios confinados y otras salas señalizadas con prohibición de acceso. Sólo podrán acceder y manipular alguna de las partes de la instalación, previa autorización del Palau de la Música, siempre y cuando estén cualificados y utilicen las protecciones personales y adopten las medidas de seguridad pertinentes para el seguro desempeño de sus actividades.
Acumular objetos en puertas cortafuego, medios de extinción de incendios y vías y salidas de evacuación.
Realizar trabajos en caliente (soldadura, corte con producción de chispas …) cerca de material combustible.
Fumar el todas las instalaciones del Palau de la Música.
2) LOS TRABAJADORES EXTERNOS, USUARIOS Y VISITAS DEBEN:
Estar informados de los riesgos y medidas preventivas generales del local al que acceden.
Seguir siempre las indicaciones del responsable de la empresa o persona designada por éste.
Seguir las indicaciones de los responsables de emergencias y evacuación en caso de emergencia.
En caso de observar alguna anomalía en alguna parte de la instalación comunicarlo al responsable de prevención o, si es importante, al trabajador más cercano de la empresa.
En caso de incumplimiento, el Palau de la Música podrá ejercer las acciones oportunas, incluso la paralización de los trabajos.
B) NORMAS SOBRE EMERGENCIAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS
1.- Antes del comienzo de los trabajos los trabajadores externos deben familiarizarse con las vías de salida y evacuación y los medios de lucha contra el fuego del lugar de trabajo.
2.- Si descubre un incendio, paquete sospechoso u otra situación de emergencia distinta proceda de la siguiente forma
3.- Aléjese inmediatamente de la zona de peligro y no intente resolver la situación usted mismo por sus propios medios, sobre todo si está sólo. En ningún caso debe arriesgar su propia integridad física ni mucho menos entretenerse en recoger objetos personales.
4.- Avise rápidamente al personal del Centro que encuentre más cercano. Si no es posible, presione el pulsador de alarma más próximo.
5.- Siga en todo momento las instrucciones de los componentes del Grupo de Emergencias del centro.
6.- EN CASO DE INCENDIO póngalo en conocimiento del responsable de emergencias. Conserve la calma y actúe con rapidez. Si el incendio es controlable intente extinguirlo con los medios técnicos adecuados (extintores…). Realice el ataque al fuego situándose entre la salida y el fuego, no corra riesgos si no consigue
apagarlo. Desconecte los suministros cuyo funcionamiento pueda aumentar la gravedad de la emergencia (suministro eléctrico, climatización)
7.- EN CASO DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA. Preste atención a las órdenes de los responsables. Se ha de evacuar de forma rápida y ordenada por las vías y salidas de evacuación, no por ascensores ni montacargas. Cierre las puertas al salir de los recintos. No retroceda ni vuelva a entrar en el edificio. No corra ni grite. Si hay mucho humo, desplácese agachado. Si se prende la ropa: no corra, tírese al suelo y ruede. Si está atrapado en una sala: cierre las puertas, tape las rendijas con trapos húmedos, si es posible hágase ver por las ventanas. Diríjase al punto de encuentro para recibir órdenes.
Diríjase al punto de reunión exterior del centro. No utilice nunca el ascensor para evacuar y siga las señales de salida de emergencia e indicaciones del personal del Palau de la Música.
Si hay humo por las vías de evacuación y no se dispone de otra salida de emergencia alternativa, discurrir lo más agachados posible, con un paño húmedo en las vías respiratorias, tomando una pared o el pasamano de la escalera como guía e incluso arrastrando los pies para evitar caídas a distinto nivel por falta de visibilidad.
Si las salidas xxx xxxxxxx donde se encuentra están bloqueadas, permanezca en él, colocando ropas húmedas en las ranuras de las puertas y hágase ver por las ventanas, agitando ropa visible, gritando y llamando hasta que le vean. También utilizando teléfono móvil para dar a conocer su situación (112).
Cuando llegue al punto de reunión exterior permanezca en él si nadie de los equipos de emergencia le da una contraorden y hasta que se haya realizado recuento de personal y confirmado la finalización de la emergencia que originó la alarma.
8.- EN SALAS CON SISTEMA AUTOMÁTICA DE INCENDIO MEDIANTE GAS (ARCHIVO).
Cuando suene la sirena se debe evacuar la sala inmediatamente, a causa del riesgo de asfixia inminente. 9.- EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE:
1º PROTEGER: antes de actuar asegurarse de que la persona accidentada y nosotros mismos estamos fuera de peligros (golpes, fuego, humos, gases, electricidad). Valorar si podemos atender a la persona accidentada o hay que alejarla del peligro.
2º AVISAR: al 112. Permanecer junto a la persona accidentada.
3º SOCORRER: reconocer los signos vitales (consciencia, respiración, pulso). No mover al accidentado. No suministrarle alimentos, bebidas ni medicamentos. Facilitar la llegada de los servicios sanitarios de urgencia.
10.- EN CASO DE EXPOSICIÓN A, CONTACTO CON, O INGESTIÓN DE UNA SUSTANCIA
PELIGROSA. Avisar al responsable de la instalación. Obtener toda la información posible de la sustancia (etiqueta del envase y ficha de datos de seguridad). En caso de ingestión contactar con el Servicio de Información Toxicológica.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN ESTAR FORMADOS EN EMERGENCIAS Y PRIMEROS AUXILIOS SEGÚN NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TELÉFONOS PARA EMERGENCIAS
RESPONSABLES DE EMERGENCIAS XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 653850996 651466502 |
CONTRATA DE VIGILANCIA 24 HORAS | 96 208 8070/71 |
POLICÍA, BOMBEROS, AMBULANCIAS, PROTECCIÓN CIVIL | 112 |
AMBULANCIAS | 96 3500100 |
EMERGENCIAS SANITARIAS | 061 |
SERVICIO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA | 91 562 04 20 |
PUNTO DE ENCUENTRO: JARDINES DE LA ALAMEDA, DIRECCIÓN HACIA PLAZA XX XXXXXXXX. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX |
XXXXX 0. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MONTAJES DESMONTAJES PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS.
Verificar que las condiciones de iluminación de la zona de trabajo son adecuadas. En caso contrario ponerlo en conocimiento del personal de escenario.
No iniciar el trabajo hasta que las barandillas de protección del escenario estén colocadas. En caso contrario ponerlo en conocimiento del personal de escenario.
Disponer de los procedimientos de trabajo seguro para los trabajos que se van a realizar, elaborados por la empresa responsable.
No iniciar el trabajo si no dispone de los EPIs necesarios para el desempeño del trabajo:
Uso obligatorio xx xxxxx durante la permanencia en la zona de montaje/desmontaje. Uso obligatorio xx xxxxx con barbuquejo en caso de trabajos en altura.
Uso obligatorio de guantes para realizar tareas con riesgos mecánicos (golpes, cortes…).
Uso obligatorio de zapatos de seguridad (puntera y suela reforzada) durante todo el tiempo que permanezcan en la zona de montaje/desmontaje.
Para realizar trabajos en altura será necesario poseer formación específica, haber pasado los reconocimientos médicos correspondientes y disponer de la autorización preceptiva elaborada por el Palau de la Música, Congressos i O.V.
Antes de iniciar los trabajos debe revisarse todo el equipo de acceso. Utilizar sólo aquel material en buenas condiciones. Evite llevar cualquier objeto dentro de los bolsillos. Ate con cordino o cualquier sistema seguro para su transporte cualquier herramienta que deba utilizar durante el trabajo en altura.
DURANTE EL TRABAJO
Nunca deben obstruirse las salidas de emergencia.
Nunca deben obstaculizarse las dos salidas del escenario: son salidas de emergencia. Debe dejarse un espacio libre mínimo de 80 cm para permitir la salida de ocupantes.
El acceso a BIEs y extintores deberá estar siempre libre de objetos. Utilizar los EPIs necesarios.
La plataforma del escenario sólo podrá utilizarla el personal autorizado del Palau de la Música. Circular siempre con precaución por la zona de montaje/desmontaje.
Coordinar las maniobras cuando se manejen cargas entre distintas personas.
Para la manipulación de cargas, se antepondrá, siempre que sea posible, los medios mecánicos a los manuales.
Evitar que la carga impida la visión cuando se transporta. Mantener orden y limpieza en las zonas de trabajo.
Si ocurriese cualquier derrame de líquido deberá limpiarse inmediatamente. Planear los desplazamientos para minimizar las distancias recorridas.
No transportar ni bajar rampas con cargas caminando hacia atrás.
Utilizar las herramientas para aquello que hayan sido diseñadas. Cuando deba entregar alguna herramienta a un compañero, hágalo en la mano, no la lance.
Prohibido permanecer bajo la vertical de estructuras, equipos o materiales durante el izado de los mismos. No pasar ni permanecer en las zonas donde se estén realizando trabajos en altura, en caso de permanecer en zonas próximas, estar siempre pendiente de las operaciones que se están realizando.
Sólo utilizar flight cases para acceder a zonas altas si disponen de freno y si un segundo trabajador lo sujeta para evitar movimientos inesperados.
Utilizar las rampas o escaleras habilitadas para subir o bajar del escenario.
ANEXO 4. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS/AS E INSTITUCIONES.
D./Dña. , en calidad de (cargo) de (nombre de la empresa) , con domicilio en , Localidad , Provincia , Código postal que va a desarrollar la actividad de
en el Palau de la Música, Congressos i O.V. CERTIFICA que: (MARQUE LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES)
La empresa ha trasladado la documentación relativa a prevención de riesgos laborales (anexos 1, 2 y 3 del presente procedimiento), a todas aquellas personas trabajadoras que vayan a desempeñar cualquier labor en el Palau de la Música (ADJUNTE LISTADO CON NOMBRES, APELLIDOS Y D.N.I.)
Los/las trabajadores/as han recibido formación e información en materia de Prevención de Riesgos Laborales, previamente al inicio de su actividad.
El/los trabajador/es dispone/n, cuando la tarea lo requiere de equipos de protección personal para evitar riesgos profesionales durante el trabajo a realizar y conoce su uso, (según se indica en las siguientes tablas).
La empresa garantiza a sus empleados/as la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La empresa ha entregado a todos los trabajadores procedimiento/s de trabajo necesarios para realizar su trabajo de manera segura.
En caso de utilizar sustancias químicas, los trabajadores disponen de las fichas técnicas y de las fichas de datos de seguridad correspondientes.
El/los trabajador/es (SI/ NO) presenta/n limitaciones que le hacen especialmente sensible, (indicar cuáles) .
La empresa ha designado como Recurso Preventivo, en caso de ser necesario, a D. .
En caso de subcontratación de otras personas/ empresas la empresa realizará la correspondiente Coordinación de actividades empresariales (CAE) legalmente exigible.
Y para que así conste expido y firmo el siguiente certificado.
En , a de de .
Sello de la Empresa
Firmado D./ Dña.
ANEXO 5.: MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA
D. ......................................................................., con DNI ............................... en calidad de
................................... de la empresa ..........................................., sita en la C/............................................................……………………........., localidad ,
perteneciente al sector de actividad , con un número
de .......... trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas), y en virtud de las características que presenta la empresa declara la adopción de la siguiente modalidad preventiva:
Asumir personalmente el empresario la actividad preventiva. | |||||
Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. | |||||
Constituir un Servicio de Prevención propio. | |||||
Recurrir a un Servicio de Prevención ajeno. | |||||
Establecer un sistema mixto (propio-ajeno): indicar según especialidades | |||||
Especialidades: Seguridad propio ajeno Higiene propio xxxxx Xxxxxxxxx y Psicosociología propio ajeno Vigilancia de la Salud propio ajeno | |||||
De este modo, el empresario pretende garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y disponer lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
Y para que sirva a todos los efectos, firma la presente declaración:
Fdo.: D. (Representante de la empresa)
Fecha:
ANEXO 6: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA | |||
EMPRESA: | |||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||
PUESTO DE TRABAJO | |||
INFORMACIÓN ENTREGADA | |||
NOMBRE DOCUMENTO | FECHA ENTREGA | FIRMA TRABAJADOR | |
Ejemplo: riesgos de trabajos en altura. | |||
Ej.: riesgos de manejo equipos de soldadura | |||
Ej.: órden y limpieza en el puesto de trabajo | |||
ANEXO 7: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL PALAU DE LA MÚSICA
CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES | |||
EMPRESA | |||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||
PUESTO DE TRABAJO | |||
INFORMACIÓN ENTREGADA | |||
NOMBRE DOCUMENTO | FECHA ENTREGA | FIRMA TRABAJADOR | |
Riesgos existentes y medidas preventivas en el Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia | |||
Normas generales de actuación en caso de emergencia del Palau de la Música | |||
Instrucciones generales para montajes y desmontajes | |||
Fdo.:
(Representante de la EMPRESA)
ANEXO 8: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS
EMPRESA: | |
AUTORIZACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE TRABAJO | |
EQUIPO DE TRABAJO : | |
TRABAJADOR AUTORIZADO: | |
D.N.I | FECHA: |
OFICIO Y CATEGORÍA PROFESIONAL | |
D en calidad de ……………………………………………. AUTORIZA: al trabajador cuyos datos se reflejan arriba, para la utilización del siguiente equipo de trabajo: ........................................................... (identificar el equipo de trabajo objeto de dicha autorización por el nº de matrícula, tipo, modelo y fabricante) del cual ha demostrado su capacidad, profesionalidad, pericia, conocimiento y competencia, cumpliendo los requisitos legales, reglamentarios y contractuales vigentes que le habilitan, dentro xxx xxxxxxx de la empresa, para el manejo de dicho equipo. Del citado equipo se adjuntan a la presente autorización, las correspondientes instrucciones de uso y trabajo. El trabajador autorizado se manifiesta conocedor de todas las medidas preventivas que debe adoptar en el manejo del equipo y se compromete a adoptarlas. Así mismo no realizará bajo ningún concepto operaciones de mantenimiento sobre la máquina. Observaciones: Por La EMPRESA El Trabajador autorizado Fdo: D. ....................... Fdo: D. .............................. |
ANEXO 9: RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA
DESCRIPCI ÓN | XXXX A | MODEL O | Nº SERI E | MANUAL DE INSTRUCCIONE S | CE | OBSERVACIO NES |
ANEXO 10: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES
CONTROL DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL | |||||
EMPRESA: | |||||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||||
PUESTO DE TRABAJO | |||||
EQUIPOS ENTREGADOS | |||||
EPI | TALLA - MODELO | FECHA ENTREGA | FIRMA TRABAJADOR | OBSERVACIONES | |
Nota : Para aquellos EPI’s de un único uso (“usar y tirar” como por ejemplo, guantes de látex de único uso) bastará con que le trabajador, firme una sola vez de forma anual. En la casilla de observaciones deberemos hacer constar su “UNICO USO”.
He recibido el equipo de protección individual indicado y me comprometo a cumplir las obligaciones especificadas en el Artículo 10 del Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
En particular, el trabajador debe:
a) Seguir las instrucciones del manual de instrucciones.
b) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
c) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Fdo:
(Representante de la EMPRESA)
ANEXO 11: RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS
NOMBRE COMERCIAL | FICHA DE SEGURIDAD (*) | |
SI | NO | |
(*) Se deberá adjuntar la ficha de seguridad de todos los productos utilizados.
5. NORMATIVA APLICABLE
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. (Jefatura del Estado. BOE 269 de 10 de noviembre).
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Real Decreto171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN.
La empresa adjudicataria tendrá que entregar a TODOS los trabajadores que deban acceder al Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València durante todo el periodo que dure el contrato los Anexos 1 y 2.
Para dejar constancia de dicha entrega, una persona responsable de la empresa deberá firmar el certificado que se adjunta, acompañándolo de una relación con nombres, apellidos y DNI de los trabajadores a los cuales se les han entregado los anexos anteriormente citados.
ANEXO XIV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA
AL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN MATERIA LABORAL
EXPEDIENTE Nº: 380/2016.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx
en calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, SE COMPROMETE:
A ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a toda empresa en relación con su personal, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
Y MANIFIESTA EXPRESAMENTE que se responsabiliza, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a su personal con el que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
Xxxxx, fecha y firma de la persona o empresa licitadora o de su representante y sello de la empresa.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
81
CONTRATO DE OBRAS: PROCEDIMIENTO ABIERTO.