CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº -2006-INACC/OGA
“Año de la
consolidación democrática”
SECTOR ENERGIA Y MINAS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Nº -2006-INACC/OGA
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios Profesionales: Servicios especializados de Patrocinio Legal que celebran:
PARTES DEL CONTRATO:
DE UNA PARTE:
El INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO – INACC, que en adelante se le denominará EL INSTITUTO, con RUC Nº 20131369396, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx 000 – Xxx Xxxxx, Xxxx, representado por el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Director General de la Oficina General de Administración, identificado con DNI Nº 00000000, y
DE LA OTRA PARTE:
El SR. ABOGADO GERMAN SMALL ARANA, identificado con DNI N° 00000000, con Registro C.A.L. Nº 6609 con RUC Nº 10081052455, persona natural que en este contrato se denominará EL LOCADOR, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxx, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
Mediante Memorandos Nros. 532 y 533-2006-INACC/XXXX, el Jefe Institucional (e), aprueba las solicitudes de asesoría legal especializada presentadas por los señores Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxxx, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-92-PCM, razón por la cual se adjudicó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 065-2006-INACC/OGA a EL LOCADOR, atender los requerimientos citados.
CLAUSULAS:
Cláusula Primera: Objetivo del Contrato y Alcance
Por el presente contrato EL LOCADOR se compromete a brindar sus servicios especializados de Patrocinio Legal en la denuncia y proceso penal que a continuación se detallan:
Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de LimaExpediente Nº 076-06
Agraviado: Estado Peruano
Denunciados: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx-Xxxx y otros.
Supuesto delito: Contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad, desobediencia y negociación incompatible o aprovechamiento del cargo en agravio del Estado, por el otorgamiento de concesiones mineras respecto de una zona intangible como el Parque Nacional Huascarán.
Cláusula Segunda: Obligaciones del Locador
EL INSTITUTO contrata los servicios profesionales de EL LOCADOR, quien mediante el presente contrato se compromete a dar estricto cumplimiento a lo siguiente:
Ejercer la defensa de EL INSTITUTO de manera eficiente y eficaz, ante los Juzgados y el Tribunal Constitucional en los procesos judiciales detallados en la Cláusula Primera.
Presentar todo tipo de escritos, recursos impugnativos y otros (apersonamiento, recurso de apelación y otros)
Asistir a diligencias dentro y fuera del Juzgado y/x Xxxx respectiva.
Intervenciones ante los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales a cargo del proceso objeto del contrato, en defensa del proceso cuando sea necesario.
Comunicar inmediatamente vía fax, correo electrónico y/o teléfono las resoluciones recaídas en el proceso judicial objeto del presente contrato y cualquier otra ocurrencia que afecte el proceso.
Responder a las comunicaciones y consultas formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica
Informar mensualmente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre las resoluciones recaídas en el proceso judicial objeto del presente contrato.
Que cuente con fax, correo electrónico, teléfonos móviles y uno fijo para la comunicación correspondiente.
Cláusula Tercera: Coordinaciones Profesionales
En atención a las características propias del presente Contrato de Locación de Servicios, EL LOCADOR efectuará coordinaciones permanentes y directas con la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC.
Cláusula Cuarta: Honorario
El monto total por concepto de Honorario Profesional es de S/. 19,900.00 (Diecinueve Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos todos los impuestos xx Xxx y que será cancelada previa conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC de la siguiente manera:
40% a la firma del presente contrato, previa presentación de un Informe detallado sobre el estado situacional del proceso, así como las acciones y estrategias a seguir para el caso.
30% (POR DEFINIR CONTRAPRESTACIÓN).
30% al final del proceso (POR DEFINIR CONTRAPRESTACIÓN).
Cláusula Quinta: Plazo
El presente contrato tiene validez desde la suscripción del presente contrato, hasta la culminación del proceso judicial detallado en la Cláusula Primera.
Cláusula Sexta: Supervisión
La supervisión de la ejecución del presente servicio, estará a cargo de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Cláusula Sétima: Responsabilidad
EL LOCADOR asume absoluta responsabilidad para el cumplimiento de los requerimientos indicados en las cláusulas precedentes. Asimismo, asume total responsabilidad respecto de lo ofrecido en su Propuesta Técnica y Económica la cual forma parte integrante del presente documento para todo efecto legal.
Cláusula Octava: Debida Diligencia
Siendo obligación de EL LOCADOR el prestar el servicio según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, deberá proceder en toda su actuación con la debida diligencia ordinaria, asumiendo la responsabilidad por actuar sin la debida diligencia ordinaria, con dolo o culpa inexcusable.
Se entenderá como falta de diligencia ordinaria aquellas situaciones que pongan en riesgo el resultado favorable del proceso encomendado, tales como no presentar la demanda, su contestación o contestarla extemporáneamente, no deducir las excepciones o defensas previas que sean necesarias, no deducir o absolver nulidades, no impugnar actos o resoluciones que afecten a EL INSTITUTO, inconcurrencia a una determinada audiencia, acto procesal, vista de la causa, informe oral o cualquier otro acto procesal similar.
Cláusula Novena: Penalidades
En el supuesto que EL LOCADOR actuara con dolo, culpa inexcusable o falta de diligencia ordinaria en el patrocinio de los procesos judiciales encomendados, se procederá a aplicar las penalidades que a continuación se detallan, las que se establecen en función a un porcentaje determinado de la retribución mensual y en el que se verifica el incumplimiento; quedando autorizado EL INSTITUTO a descontarlas directamente de los comprobantes de pagos pendientes de cancelación, según el detalle adjunto:
(REVISAR DE ACUERDO AL ESTADO REAL DEL PROCESO)
Por no presentar la demanda, contestación a la demanda o presentarlas extemporáneamente. |
10 % |
Por no proponer excepciones o defensas previas, presentarlas extemporáneamente o no absolverlas oportunamente. |
5 % |
Por no deducir o absolver nulidades. |
3 % |
Por no impugnar actos o resoluciones que afecten los intereses de EL INSTITUTO. |
5 % |
Por no impugnar sentencias que afecten los intereses de EL INSTITUTO |
10 % |
Por inconcurrencia a audiencias o actos procesales citados |
5 % |
Por no concurrir a la vista de la causa ni a informes orales |
1 % |
Por cualquier otro acto procesal no especificado |
3 % |
Por no presentar en los plazos acordados los informes sobre el servicio |
1 % |
Cláusula Décima: De La Resolución Del Contrato
De conformidad con lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato en forma total, de persistir el incumplimiento. En todo caso “EL INSTITUTO” podrá considerar un plazo mayor siempre que no supere los quince (15) días.
La resolución unilateral no generara derecho alguno de indemnización a favor de EL LOCADOR.
Cláusula Décima Primera: Solución De Controversias
De conformidad con lo establecido en el Artículo 53.2 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante Arbitraje a cargo de un Árbitro. La designación y remuneración del Árbitro, así como todo el proceso arbitral se sujetará a lo señalado en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y por su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
Se suscribe en la ciudad de Lima, a los 04. días del mes de septiembre de 2006.
EL LOCADOR |
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EL INSTITUTO |
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GERMAN SMALL ARANA DNI N° 00000000
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XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DNI Nº 00000000 |
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Xx. Xxx Xxxxx 000, Xxxx 00 Telf. 0000000 Anexo 251 Fax. Anexo 272