EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR
EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR
OBJETIVOS:
- facilitar el empleo estable
- potenciar la iniciativa empresarial
REQUISITOS:
1) Las empresas que lo formalicen tienen que ser de menos de 50 trabajadores.
*La unidad de referencia para el cómputo es la empresa en su totalidad,
*Ahora mismo, al no establecerse regla de cómputo, y no ser de aplicación analógica la prevista para los órganos unitarios de representación de los trabajadores, todos los que lo sean conforme al artículo 1.1 ET, incluidos los trabajadores con contratos de duración determinada y los a tiempo parcial, han de computarse como uno más (el cómputo de los a tiempo parcial como uno más penaliza el trabajo a tiempo parcial, sin duda)
*El cómputo del número de trabajadores ha de hacerse en el momento de producirse la contratación
2) La duración del contrato será indefinida
3) A jornada completa
4) Se formalizará por escrito en el modelo oficial
5) Se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo pertinente.
6) El período de prueba será de 1 año
*cualquier empresa pueda decidir sin causa legal alguna y sin indemnización la terminación del contrato antes de consumirse ese primer año.
PROHIBICIÓN:
*No podrán concertar este contrato las empresas que en los 6 meses anteriores estuvieran en uno de estos supuestos:
- que hubieran realizado despidos objetivos declarados improcedentes por sentencia judicial
- que hubieran procedido a un despido colectivo, siempre que se trate
de cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional
extinciones o despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, para cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o el despido, y para el mismo centro o centros de trabajo.
Si los despidos objetivos (en los seis meses anteriores a la contratación/eprendedores) están sub judice, un fallo firme de improcedencia ulterior determinaría la invalidez de la modalidad contractual de apoyo a los emprendedores y la conversión ope legis del contrato en indefinido ordinario, con pérdida adicionalmente, en su caso, de incentivos y bonificaciones asociados al contrato.
- Excepción hecha a:
- los despidos disciplinarios declarados improcedentes por sentencia,
- los despidos reconocidos como improcedentes por la empresa (p. ej., en conciliación previa) en evitación de sentencia.
QUIÉNES PUEDEN SER CONTRATADOS
* La norma no contempla restricción específica relativa a quiénes pueden ser contratados bajo esta modalidad.
Cualquier persona puede ser contratada como parte de un contrato de apoyo a emprendedores.
* Sin embargo, la particular regulación del período de prueba (art. 4.3 RDL 3/2012) nos lleva a algunas consideraciones respecto al ámbito subjetivo de quiénes puedan ser contratados al amparo de esta modalidad
INCENTIVOS Y BONIFICACIONES
A determinados colectivos:
1) Jóvenes menor de 30 o 31 años
Incentivo fiscal: primer contrato a menor de 30 años, una deducción fiscal de 3000 euros
Bonificación en la cotización:
-desempleado entre 16 y 30 años / 1000€ (1er año),1100€ (2º año) y 1200 € (3er año)
- mujeres desempleadas entre 16 y 30 años (contratadas en sectores de baja representación femenina) > 1100€ (1er año), 1200€ (2º año) y 1300
€ (3er año)
2) Desempleados beneficiarios de una prestación de desempleo Incentivo fiscal: 50% de la prestación de desempleo que el trabajador
tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de
12 mensualidades (El trabajador debe haber percibido prestación durante, al menos, tres meses)
3) Mayores de 45 años, desempleados de larga duración (inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación).
Bonificación en la cotización:
- Varones > 1300€/año (durante 3 años)
- Mujeres (contratadas en sectores de baja representación femenina) > 1500€/año (durante 3 años)
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