CANDELA VALLE MANCILLA (1 de 2) TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX (1 de 2) TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fecha Firma: 30/04/2018
HASH: 8995cdeb8432d567d301f32e8553c6f9
D.ª XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIA ACCTAL. DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA (Sevilla).
CERTIFICO: que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter extraordinario el pasado día 26 xx xxxxx de 2018, adoptó, entre otros, un acuerdo que dice como sigue:
“7º.- EXP. 450/2018. INTERVENCIÓN. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.-
CERTIFICADO
Número: 2018-0103 Fecha: 30/04/2018
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida y Concejal delegado de Desarrollo Local, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, se da cuenta de una propuesta de acuerdo suscrita por la Alcaldía para la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio, la cual dice como sigue:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (0 xx 0) XXXXXXX - XXXXXXXXXX
Fecha Firma: 30/04/2018
HASH: f95eadb6f33a834ad31ceb18fa90162c
“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.
En virtud de las competencias que la legislación vigente atribuye a las Entidades Locales, este Ayuntamiento va a proceder a la revisión de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio, actualmente en vigor, para mejorar la prestación de este servicio, incorporando nuevas tarifas por cesión de los columbarios recientemente construidos, concretando supuestos de exención y adaptándola a la Ordenanza reguladora del servicio y administración del Cementerio Municipal “San Xxxx”.
En consecuencia se propone al Pleno la modificación y aprobación de esta Ordenanza en quedando en los términos siguientes:
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.Leg. 2/2004, 5 marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los Servicios del Cementerio Municipal, así como las concesiones de derecho de ocupación y/o uso sobre unidades o terrenos funerarios, concretamente
a) La ocupación y concesión de derechos funerarios de sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como los actos dimanantes de la titularidad de los mismos, tales como expedición y cambio de títulos, las transmisiones y modificaciones.
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.- 00000.- Xxxxxxx. Teléfono. 000000000. Fax: 000000000
b) La inhumación de cadáveres, y la inhumación y exhumación de restos.
c) La reducción de restos y su traslado dentro del Cementerio.
d) El movimiento o traslado de cadáveres y/o restos procedentes de/a otros cementerios.
e) Licencia para la construcción de panteones, mausoleos, sepulturas individuales o familiares, la colocación de lápidas, así como para cualquier obra que vaya a realizarse en el Cementerio Municipal.
f) Cesión de terreno para la construcción de panteones, mausoleos y sepulturas individuales o familiares.
CERTIFICADO
Número: 2018-0103 Fecha: 30/04/2018
g) Colocación de lápidas por personal municipal.
h) La incineración de cadáveres y de restos.
i) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
a) Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o concesiones, y en su defecto los herederos o legatarios del difunto y en su caso los titulares de la autorización concedida.
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b) Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente aquellas empresas y profesionales (tales como funerarias, empresas de obras y servicios, etc...) que, habiendo recibido la consignación del sujeto pasivo para el abono de la Tasa, realicen en base a su actuación profesional o empresarial los trámites administrativos relacionados con dicha actividad frente al Servicio de Cementerio Municipal, en consideración al artículo 49 de la Ordenanza reguladora del servicio y administración del Cementerio Municipal «San Xxxx» de La Puebla de Cazalla.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas o entidades previstas en el art. 43 de la L.G.T.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas.
a) Estarán exentas las inhumaciones, exhumaciones y servicios que ordene la Autoridad Judicial.
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.- 00000.- Xxxxxxx. Teléfono. 000000000. Fax: 000000000
b) Las inhumaciones de carácter solidario que asuma el Ayuntamiento cuando el finado o sus familiares, obligados al pago, carezcan de recursos económicos para ello, sin perjuicio de que en caso de que posteriormente resulte injustificada la prestación solidaria del servicio, el Ayuntamiento pueda reclamar el reintegro de los costes y las liquidaciones de tasas que procedan. Se requerirá en todo caso informe favorable de los servicios competentes en materia de Servicios Sociales.
c) El traslado de restos motivados por la extinción de la concesión en el caso de ruina inminente declarada por el Ayuntamiento por desaparición o agotamiento de la unidad de enterramiento, de acuerdo con el punto 3 del artículo 36 de la Ordenanza reguladora del servicio y administración del Cementerio Municipal «San Xxxx» de La Puebla de Cazalla.
CERTIFICADO
Número: 2018-0103 Fecha: 30/04/2018
d) El traslado de restos a la fosa común cuando se extinga la concesión sobre la unidad de enterramiento.
No se concederán otros beneficios fiscales que los anteriormente indicados y los expresamente determinados en las normas con xxxxx xx xxx o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
Artículo 6.- Base imponible, cuota tributaria y tarifas.
La base imponible de estas tasas que será igual a la liquidable, se determinará atendiendo a las diferentes naturalezas de los servicios y tipos de duración de los derechos funerarios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.
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La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Conceptos | Euros. |
A) Por concesión de derecho funerario sobre nichos destinados a la inhumación de cadáveres | |
Cesión temporal por siete años, xx xxxxx o bóveda de cañón, situado en cualquier fila del bloque | 172,27 |
Cesión por 75 años de nichos situados en cualquier fila del bloque | 827,22 |
B) Por concesión de derecho funerario sobre osarios destinados a reinhumación de restos | |
Cesión temporal por siete años xx xxxxxx situado en cualquier fila del bloque | 113,88 |
Cesión de osarios por 75 años situado en cualquier fila del bloque | 239,73 |
C) Por concesión de derecho funerario sobre columbarios destinados a la inhumación de cenizas | |
Cesión temporal por siete años de columbario | 93,88 |
Cesión por 75 años de columbario | 209,73 |
D) Derechos de Inhumación: | |
En panteón familiar | 329,63 |
En nichos, bóvedas, osarios o columbarios | 71,93 |
E) Derechos de Exhumación: | |
De panteón familiar con destino a otro cementerio | 200,00 |
Con destino a otra bóveda, nicho, osario o columbario | 71,91 |
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.- 00000.- Xxxxxxx. Teléfono. 000000000. Fax: 000000000
F) Derechos de tapamentos realizados en panteón familiar, nicho, osario o columbario | 23,98 |
G) Derechos por licencias de obras: | |
Por obras simples de colocación de lápidas, adornos, mantenimiento de nichos, osarios o columbarios se abonará a tanto alzado, la cantidad de | 11,98 |
Licencias de obras de reparación o modificación no estructural en panteones | 150,00 |
Las reparaciones de urgencia realizadas por el Ayuntamiento al no ser atendidas por el titular de una concesión de uso de unidad de enterramiento, en el plazo señalado a tal efecto. En el caso de que se constate por informe técnico que el costo de la reparación ha sido superior al importe de esta tarifa se podrá repercutir la diferencia al obligado al pago | 300,00 |
H) Transmisión de titularidad de concesiones del derecho funerario sobre el uso de unidades de enterramiento. | |
Por transmisión de la titularidad por cualquier causa de nichos, osarios, columbarios | 50,00 |
Por transmisión de la titularidad por cualquier causa de panteones | 180,00 |
I) Otras expediciones de documentos. | |
Por la expedición de duplicado de titularidad de concesiones | 30,00 |
CERTIFICADO
Número: 2018-0103 Fecha: 30/04/2018
En los casos en que se autorice el cambio de concesión por siete años a una nueva concesión por periodo de setenta y cinco años, procederá descontar el importe ya abonado de la tarifa de la nueva concesión en aquellos casos en los que no haya transcurrido un año desde concesión primera. Cuando haya transcurrido más de un año procederá prorratear el importe abonado entre los años que falten de concesión
La concesión del derecho de enterramiento y la aplicación de las tarifas recogidas en esta Ordenanza, no conlleva la enajenación o venta de las sepulturas o nichos.
Artículo 7.- Devengo.
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El periodo impositivo coincidirá con el tiempo necesario para la prestación del servicio, realización de actividades, otorgamiento de licencia o duración de las ocupaciones, regulado en esta Ordenanza.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen o la actividad administrativa para la concesión o para la expedición de las licencias, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, exigiéndose la presente tasa, con carácter general, en régimen de autoliquidación sin perjuicio de las liquidaciones individualizadas que puedan practicarse.
2. En los casos de nuevas sepulturas o cuando el servicio se solicite o se realicen por cuenta de los sujetos incluidos en el apartado b) del artículo 3º de esta Ordenanza, el pago deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de prestación del servicio.
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.- 00000.- Xxxxxxx. Teléfono. 000000000. Fax: 000000000
3. Las solicitudes de licencias de obra, de transmisión de la titularidad o duplicados de concesiones no se concederán sin constar en el expediente el justificante de haber realizado el pago de la tasa.
4. El pago de la tasa no confiere, por sí sólo, derecho a la prestación de los servicios funerarios solicitados o a la utilización efectiva de bienes e instalaciones del cementerio, o a la concesión de licencias o derechos funerarios, de que se trate.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
CERTIFICADO
Número: 2018-0103 Fecha: 30/04/2018
DISPOSICION FINAL
El acuerdo de modificación de esta Ordenanza fue aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día
y elevado a definitivo este acuerdo, tras el periodo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y será de aplicación a partir de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
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Visto lo anterior, el informe de la Secretaría General de fecha 16 de noviembre de 2016, sobre el Régimen Jurídico y el procedimiento a seguir para la aprobación de las Ordenanzas Municipales, el Estudio de Costes emitido por la Tesorería Municipal con fecha 9 xx xxxxx de 2018, y CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 4, 22.2.d), 25, 47, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios Económicos y Ciudadanía, constituida en Comisión Informativa Especial de Cuentas y Hacienda, el Ayuntamiento Pleno, con la asistencia de 14 de sus 7 miembros de derecho, con los votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida (7) y del Grupo Municipal Popular (1) y la abstención de los Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista (6), acuerda aprobar en todos sus términos la referida proposición de la Alcaldía.”
Y para que conste, a los efectos oportunos y con la salvedad del artº 206 del R.O.F., expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente en La Puebla de Cazalla, a fecha de firma electrónica.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE LA SECRETARIA ACCTAL
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
(Firma electrónica) (Firma electrónica)
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.- 00000.- Xxxxxxx. Teléfono. 000000000. Fax: 000000000