CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. Y EL CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE RENOVACIÓN Y MEJORA DEL TRATAMIENTO PRIMARIO DE LA EDAR DE...
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. Y EL CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE RENOVACIÓN Y MEJORA DEL TRATAMIENTO PRIMARIO DE LA EDAR XX XXXXXXX (BIZKAIA)
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
1 xx xxxxx de 2022
De una parte, Doña Xx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, en su condición de Directora General de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en adelante ACUAES), con C.I.F. A50736784, constituida por escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1999 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con el n.º 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx, en la Hoja Z-21556, del Tomo 2149, Folio 182, en representación de esta de conformidad con lo acordado en la sesión del Consejo de Administración de la entidad celebrada el 31 xx xxxx de 2022.
De otra parte, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su condición de Presidente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (en adelante el CONSORCIO DE AGUAS), cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General de 24 de septiembre de 2019, debidamente facultado para este acto por otro acuerdo adoptado en sesión de Comité Directivo de fecha 31 xx xxxx de 2022.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. - “Aguas de las Cuencas de España, S.A.” es una Sociedad Mercantil Estatal, cuya denominación social original era “Aguas de la Xxxxxx xxx Xxxx, S.A.”, creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, disposición recogida en la actualidad en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001. Con fecha 16 xx xxxxx de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el "Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal" publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 xx xxxxx de 2012, en cuyo Anexo I se estableció la fusión de las sociedades de aguas “Aguas de la Xxxxxx xxx Xxxx, S.A.”, “Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.” y “Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.”, mediante la absorción de las dos últimas por la primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Igualmente se acordó el cambio de denominación social, pasando la sociedad absorbente a denominarse “Aguas de las Cuencas de España, S.A.”.
Constituye el objeto social de ACUAES la construcción y, en su caso, la explotación de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquéllas, realizando estas actuaciones con la colaboración de los beneficiarios de las obras mediante el pago de la contraprestación a convenir y/o la cooperación de otras Administraciones interesadas en las mismas.
Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, ejecución y, en su caso, la explotación de la obra pública hidráulica, se regulan mediante el correspondiente Convenio de Gestión Directa, suscrito con fecha 30 xx xxxxx de 2014, y su Adenda nº 1 formalizada con fecha 25 de julio de 2017, la Modificación nº 1 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019 suscrita con fecha 28 de noviembre de 2019, la Modificación nº 2 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 8 xx xxxxx de 2021 y formalizada el 23 xx xxxxx de 2021, y la Modificación nº 3 actualmente en fase final de tramitación.
Segundo. - Al amparo de dicho Convenio de Gestión Directa y de lo previsto en la Modificación nº 3 como actuaciones a construir por ACUAES en la demarcación
hidrográfica del Cantábrico, se encuentra la actuación B.9.05.- RENOVACIÓN Y MEJORA DEL TRATAMIENTO PRIMARIO DE LA EDAR XX XXXXXXX.
Esta actuación fue declarada de interés general del Estado por la Disposición Adicional vigésimo octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 por la que se declaran de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a la recuperación y gestión medioambiental de los recursos hídricos, mejora de la garantía de los usos y gestión de los riesgos frente a sequías e inundaciones, dentro del apartado 1 a) Obras de mejora de calidad de las aguas superficiales en Euskadi.
Su objeto es la ejecución de las obras necesarias para la renovación y mejora del tratamiento primario de la EDAR xx Xxxxxxx para cumplir con las condiciones de vertido.
Tercero. - En la Cláusula Cuarta del citado Convenio de Gestión Directa, «Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas de España, S.A., no financiadas con sus fondos propios», que resulta aplicable a la actuación objeto de este Convenio, se dispone, en cuanto a la financiación de la actuación, que podrá realizarse conjunta o aisladamente mediante:
a) Aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizarán por “Aguas de las Cuencas de España, S.A.” con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de estas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.
b) Fondos de la Unión Europea. En este caso, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los fondos comunitarios, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de la obra en tanto no exista decisión favorable a la concesión de la ayuda en cuestión.
c) Con aportaciones que realicen los usuarios. En este caso, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo los costes que se les repercutan en las tarifas a cobrar durante el período de explotación.
d) A través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos que será repercutida a los usuarios en concepto de tarifas.
e) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.
Cuarto. – Por otro lado, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece en su Disposición Adicional centésima vigésima octava, que:
“
1.- La Administración General del Estado licitará en 2022 la obra hidráulica Renovación y mejora del tratamiento primario de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) xx Xxxxxxx (Bizkaia), mediante encargo a la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2.- Concluida esta obra, la Administración General del Estado cederá su titularidad, una vez se produzca su recepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.
Para conseguir, entre otros objetivos:
• Reducción de las emisiones de olor que afectan a la población circundante.
• Liberación de suelo dentro de la parcela para su uso en la ampliación de las instalaciones de la depuradora.
• Aumento de la capacidad y del rendimiento del tratamiento primario que evite el vertido de agua no tratada al cauce y mejore la calidad del efluente en época de lluvia.
Igualmente, la Dirección General del Agua del MITERD ha comunicado a ACUAES que en el esquema financiero correspondiente a esta actuación dentro de su Convenio de Gestión Directa debe figurar una aportación del 80 % con cargo al Fondo de Reconstrucción Europeo.
Quinto. - En efecto, como ya se ha señalado más arriba, para contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia de coronavirus, así como para iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo, la Comisión Europea propuso el 26 xx xxxx de 2020 un importante plan de recuperación para Europa basado en el aprovechamiento del pleno potencial del presupuesto de la UE.
El 21 de julio de 2020, los líderes de la UE alcanzaron el acuerdo sobre este plan de recuperación y sobre el marco financiero plurianual 2021-2027.
En concreto, el Consejo Europeo celebrado del 17 al 21 de julio aprobó el denominado Fondo de Reconstrucción, también llamado Next Generation UE, que supone una cantidad de hasta 750.000 millones de euros.
La asignación total para el Xxxxx de España está en torno a los 140.000 millones de euros. De esta cantidad, 72.750 millones de euros serán en forma de transferencias para ejecutar entre 2021 y 2026 en diferentes ámbitos de actuación y según las propuestas aprobadas por la Comisión y por el Consejo.
Entre los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a dicho Fondo de Reconstrucción, dentro del área de medio ambiente, se encuentra la actuación RENOVACIÓN Y MEJORA DEL TRATAMIENTO PRIMARIO DE LA EDAR XX
XXXXXXX, objeto del presente Convenio.
Sexto - En consecuencia, al igual que para otras actuaciones de ACUAES previstas cofinanciar con Next Generation UE, el esquema financiero que se traslada desde la Dirección General del Agua del MITERD a ACUAES para esta actuación, es el siguiente:
• El 80 % de la inversión será financiado con cargo al Fondo de Reconstrucción de la UE (Next Generation EU), aprobado por el Consejo Europeo en julio de 2020.
• El resto del importe de la inversión, y, en su caso, el déficit de financiación de fondos de la Unión Europea será financiado por aportaciones del CONSORCIO DE AGUAS durante la construcción, o bien acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.
En este supuesto, el coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la Sociedad del CONSORCIO DE AGUAS mediante las tarifas que se fijen en el convenio con los mismos.
Si el CONSORCIO DE AGUAS realizase aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los mercados financieros.
Séptimo. - El 17 xx xxxxx de 1967, diecinueve municipios de Bizkaia y la hoy desaparecida Corporación Administrativa Gran Bilbao constituyeron un Consorcio para la instalación y gestión de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en red primaria. En dicha fecha se aprobaron los Estatutos de la entidad creada, los cuales regulaban su régimen orgánico, funcional y financiero.
Desde la citada fecha se han producido importantes modificaciones de los Estatutos, que han venido determinadas tanto por su necesaria adaptación a las nuevas normas legales aprobadas, como por la ampliación de sus miembros y de los servicios prestados, tales como la gestión de las redes locales de suministro de agua.
Desde el punto de vista geográfico, se ha producido sucesivamente la incorporación de áreas tales como Xxxxx-Xxxxx, Xxxxxxx, Durangoaldea, Encartaciones y Lea- Artibai, de tal modo que en la actualidad el CONSORCIO DE AGUAS lo integran noventa y siete municipios, además de por la Diputación Xxxxx de Bizkaia y el Gobierno Xxxxx, sin perjuicio de mantener convenios de colaboración con distintas entidades locales. En su ámbito territorial se encuentran las zonas de mayor concentración urbana e industrial del Territorio Histórico de Bizkaia.
El CONSORCIO DE AGUAS es la entidad responsable de la gestión en red primaria, tanto del abastecimiento de agua potable, como del saneamiento de las aguas residuales de, aproximadamente, un millón de habitantes de Bizkaia y su modelo de gestión está basado en los principios de integración de la gestión del ciclo del agua urbana, homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito territorial.
Además, podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.
Octavo. - Entre las infraestructuras gestionadas por EL CONSORCIO DE AGUAS, se encuentra la depuradora xx Xxxxxxx en Bizkaia.
La depuradora xx Xxxxxxx, diseñada en los años 80, es la instalación de mayor dimensión que explota el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia y representa el centro neurálgico de una compleja red de saneamiento que se extiende por la zona más densamente poblada de Bizkaia y da servicio a una población de aproximadamente 1.500.000 habitantes-equivalentes.
Desde su construcción, que se realizó en dos fases, hasta la actualidad, la planta ha sufrido modificaciones hasta llegar al momento presente, en el que se encuentra saturada la superficie utilizable de la parcela.
Los problemas existentes son:
- Afección por olores a la zona urbana circundante, municipios de Sestao y Baracaldo.
- Saturación del espacio disponible que impide las necesarias ampliaciones que continuamente se necesitan.
- Episodios de alivios al cauce en tiempo de lluvia en una zona de poca renovación.
Noveno. - Entre las competencias específicas del CONSORCIO DE AGUAS que vienen recogidas expresamente en el Artículo 8 de sus Estatutos figuran las relativas a la gestión de los colectores e interceptores generales (que conectan el alcantarillado con las estaciones depuradoras de aguas residuales), las estaciones depuradoras (con todas sus instalaciones anejas de tratamiento y eliminación de residuos), y los emisarios (que devuelven el agua depurada al medio acuático receptor), y en concreto las siguientes:
1. El estudio de las necesidades relativas al abastecimiento de agua y saneamiento de los municipios consorciados y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades.
2. La solicitud de las concesiones y autorizaciones necesarias para el abastecimiento de agua y el saneamiento y vertido de aguas residuales.
3. La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento de agua y el saneamiento, así como la conservación y explotación de estas.
4. La regulación de los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento en su ámbito territorial y en la medida en que asuma la prestación de estos.
5. El establecimiento y fijación de la cuantía de las tarifas de abastecimiento y saneamiento en red primaria y secundaria, con independencia de que los municipios mantengan la prestación de alguna parte de tales servicios y de la forma de gestión, directa o indirecta, en que se preste. Las mencionadas tarifas serán uniformes en todo el ámbito territorial del Consorcio.
6. La prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como la redacción de informes o actuaciones de similar naturaleza, en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, a petición de cualquier entidad pública o privada y en las condiciones que se señalen por el Comité Directivo.
7. Coordinar y concertar con otras Administraciones la prestación de los servicios de gestión integral de las aguas con el propósito de garantizar su adecuado y regular funcionamiento.
Décimo. - Por tanto, en atención a sus respectivas competencias y obligaciones, las partes están interesadas en la realización de la actuación objeto de este Convenio, asumiendo los compromisos de pago de las cantidades en las cuantías y plazos que se establezcan en relación con la ejecución de la obra.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, actuando mediante las representaciones expuestas, suscriben y formalizan el presente Convenio para la construcción y explotación de las obras correspondientes a la actuación de RENOVACIÓN Y MEJORA DEL TRATAMIENTO PRIMARIO DE LA EDAR XX
XXXXXXX, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
I. OBJETO
El presente Acuerdo Específico, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tal y como prevé su art. 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios previstos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tiene por objeto regular la cooperación entre las partes intervinientes para la ejecución y financiación de las obras de las obras de renovación y mejora del tratamiento primario de la EDAR xx Xxxxxxx.
a) Objeto de la actuación
La depuradora xx Xxxxxxx, diseñada en los años 80, es la instalación de mayor dimensión que explota el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia y representa el centro neurálgico de una compleja red de saneamiento que se extiende por la zona más densamente poblada de Bizkaia y da servicio a una población de aproximadamente 1.500.000 habitantes-equivalentes.
Desde la época de su construcción, hasta la actualidad, la planta ha sufrido modificaciones hasta llegar al momento presente, en el que se ha saturado la superficie utilizable de la parcela lo que impide las necesarias ampliaciones que continuamente se necesitan.
Además, existen problemas de afección por olores a la zona urbana circundante, municipios de Sestao y Baracaldo, y los derivados de episodios de alivios al cauce en tiempo de lluvia en una zona de poca renovación.
Los objetivos perseguidos con la actuación son:
• Reducción de las emisiones de olor que afectan a la población circundante.
• Liberación de suelo dentro de la parcela para su uso en la ampliación de las instalaciones de la depuradora.
• Aumento de la capacidad y del rendimiento del tratamiento primario que evite el vertido de agua no tratada al cauce y mejore la calidad del efluente en época de lluvia.
b) Características
Situación tiempo seco
Se tratarán los caudales que serán posteriormente enviados a tratamiento biológico. Para tratar los caudales de diseño será necesario transformar cuatro decantadores actuales en ocho decantadores lamelares. Para ello cada decantador actual será dividido longitudinalmente en dos partes iguales por un muro, a su vez cada una de las nuevas zonas del decantador estará dividida en dos zonas lamelares por un canal central de reparto.
Situación tiempo de lluvia
Se tratarán los caudales en exceso que superan la capacidad máxima de tratamiento del biológico de la planta.
c) Inversión estimada
El presupuesto estimado de la inversión asciende a 32.000.000 €, IVA excluido. En esta cifra están incluidos los gastos de redacción de proyectos y estudios complementarios a los existentes, en su caso, construcción de las infraestructuras y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.
Dado que la totalidad de las obras objeto del presente convenio ocuparán terrenos de la actual EDAR, no se prevé la necesidad de realizar ni expropiaciones, ni ocupaciones temporales fuera del propio recinto.
Los compromisos de carácter económico se determinarán sobre la base del coste total real de la actuación por todos los conceptos. El importe final de la inversión dependerá de los costes reales incurridos por ACUAES.
No obstante, en caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto estimado de inversión previsto, será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio, manteniendo en todo caso la estructura de financiación recogida en la Cláusula III.a) siguiente.
II. OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN
a) Obligaciones de ACUAES:
1. La revisión de los anteproyectos o proyectos constructivos, así como su
modificación, y la redacción de anteproyectos o proyectos constructivos complementarios, ajustándose, en todo caso, al procedimiento establecido por el MITERD para su aprobación.
2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Sociedad Estatal en materia contractual.
3. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas y en los contratos asociados incluyendo las normas reglamentarias de medidas preventivas entre las que se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción y el seguimiento medio ambiental de las mismas.
4. La recepción de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las competencias que al respecto ostenta el MITERD.
5. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida, si bien la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura se realizarán por los usuarios en la forma prevista en la Cláusula V del Convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de vertido correspondan al CONSORCIO DE AGUAS.
6. Facilitar la ejecución de las obras y su compatibilidad con el funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración existente, sin interferir en el normal funcionamiento de las instalaciones actualmente en servicio, de forma que se pueda asegurar la continuidad de funcionamiento de estas y la transferencia inmediata del servicio una vez efectuada la recepción provisional de las nuevas instalaciones.
7. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que permita identificar las inversiones y los gastos relacionados con las mismas.
8. Promover y gestionar de forma activa y eficiente, dentro del ámbito de sus competencias, tanto la asignación final de ayuda europea del Fondo de Reconstrucción, como su posterior ejecución, cumpliendo las condiciones que el
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Código Seguro De Verificación | WbFPjDEpscNJWwfwsy4tog== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Firmado | 01/06/2022 12:27:25 |
Xxxx Xxxx Xxxxxxx - Directora General | Firmado | 01/06/2022 08:55:36 | |
Observaciones | Página | 12/35 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/XxXXxXXxxxXXXxxxxx0xxxxx |
marco reglamentario establezca.
b) Obligaciones del CONSORCIO DE AGUAS:
1. Continuar gestionando sus competencias en saneamiento y depuración y compatibilizarlas con las nuevas infraestructuras hidráulicas.
2. Pagar puntualmente las aportaciones y tarifas que resulten, tanto de su participación en la financiación de la obra de conformidad con lo previsto en la Cláusula III-Financiación como de su posterior explotación de conformidad con lo recogido en la Cláusula VI-Tarifas, ambas de este Convenio.
3. Aprobar presupuestariamente la cantidad imputable al Consorcio en virtud de lo previsto en la Cláusula III.a) siguiente confirmando la disposición de medios durante la vigencia del convenio.
4. Determinar anualmente, mediante la aprobación de los correspondientes presupuestos, la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las tarifas de saneamiento y depuración, y adoptar las medidas presupuestarias precisas para garantizar la íntegra percepción por ACUAES de las tarifas establecidas en el presente Convenio.
5. Una vez finalizadas las obras objeto de este convenio y los correspondientes periodos de pruebas y puesta en marcha, y en tanto se materialice la entrega de la infraestructura al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional centésima vigésima xxxxxx xx Xxx 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los términos que legalmente procedan y tras la tramitación del preceptivo procedimiento, continuar con la gestión de la explotación de las mismas consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento, previa suscripción del correspondiente acta de puesta a disposición en la que las partes pondrán de manifiesto la aceptación del correcto estado de funcionamiento de las instalaciones.
6. Poner a disposición de ACUAES toda la información necesaria para para conocer la operativa y mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con las normas y autorizaciones aplicables, así como disponer las instalaciones con los medios y protecciones necesarias para una operación segura.
7. Poner a disposición de ACUAES los terrenos necesarios, de modo que ACUAES pueda comenzar a realizar los trabajos.
8. La obtención de las licencias, permisos y autorizaciones de competencia
municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la infraestructura hidráulica, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas por las correspondientes Ordenanzas Fiscales municipales, en los demás casos.
9. Puesta a disposición del personal de explotación de forma previa a la puesta en marcha de las instalaciones para su adiestramiento y formación por parte de la empresa contratista.
10. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.
En el ámbito de sus facultades y competencias, estas se ejercerán conforme a los principios de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta obra hidráulica.
El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban adoptarse en la construcción de la obra, utilizando para ello la Comisión de Seguimiento que se regula en la Cláusula VIII del mismo.
III. FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO
a) Financiación
El esquema financiero con arreglo al cual se adoptan por las partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de la siguiente forma:
1. El 80 % de la inversión, será financiado con cargo al Fondo de Reconstrucción de la UE (Next Generation EU) aprobado por el Consejo Europeo en julio de 2020.
2. El resto del importe de la inversión esto es, el 20% restante, y, en su caso, el posible déficit de financiación de fondos UE, será financiado mediante aportaciones del CONSORCIO DE AGUAS durante la construcción de las obras, como se indica más adelante.
Todo ello teniendo en cuenta lo previsto en la Cláusula Suspensiva XIII del presente Convenio.
Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las actuaciones objeto del presente Convenio.
Todo ello deberá ser entendido en consonancia con el principio de indemnidad económico-financiera de ACUAES, por el que la ejecución, construcción y entrega de la infraestructura hidráulica no puede suponer, por ningún concepto, coste económico alguno para esta.
b) Naturaleza de las aportaciones del CONSORCIO DE AGUAS
Las aportaciones que corresponden al CONSORCIO DE AGUAS durante la construcción de la infraestructura hidráulica se considerarán tarifas anticipadas de las previstas en la Cláusula VI del presente Convenio, e incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
c) Forma de pago
c)1. Correspondiente a Fondos Europeos:
Las subvenciones de Fondos Europeos correspondientes al Fondo de Reconstrucción de la UE (Next Generation EU) se tramitarán y gestionarán por ACUAES de conformidad con el Reglamento aprobado por la Comisión europea aplicable.
c)2. Correspondiente al CONSORCIO DE AGUAS:
Las aportaciones financieras que ha de efectuar el CONSORCIO DE AGUAS para la ejecución de las obras y puesta en marcha de la instalación, de conformidad con lo establecido el apartado a.2) de la Cláusula III, se abonarán directamente a ACUAES, tras las solicitudes correspondientes (dos en cada ejercicio a fecha 30 mayo y 30 de noviembre respectivamente) y de conformidad con la siguiente programación:
0000 | 0000 | 0000 | 0000 | TOTAL |
10,00% | 30,00% | 40,00% | 20,00% | 100,00% |
640.000,00 | 1.920.000,00 | 2.560.000,00 | 1.280.000,00 | 6.400.000,00 |
Si el porcentaje de ejecución de las obras que ACUAES reportara en sus certificaciones al Consorcio fuese diferente al estimado en la programación anterior, las anualidades se reajustarán automáticamente, adaptándolas al ritmo de ejecución de las obras dentro del plazo 2023-2026.
A la firma del acta de inicio de las obras, prevista inicialmente para el año 2023, se facturará por ACUAES y se abonará por el CONSORCIO DE AGUAS el importe equivalente al 5% del total recogido en la programación anterior, esto es, 320.000 €, que serán minorados de la cantidad reflejada para dicha anualidad en la programación anterior, o en su caso, de la anualidad que corresponda.
Con dichas facturaciones, se repercutirá el IVA que legalmente proceda.
El CONSORCIO DE AGUAS efectuará los pagos de sus aportaciones mediante transferencia en la cuenta bancaria designada al efecto por ACUAES en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en TREINTA (30) días, repercutiéndose con ellas el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) que resulte de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Garantía de pago de las aportaciones del CONSORCIO DE AGUAS
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, se adjunta como Anexo III de este Convenio los compromisos plurianuales correspondientes.
e) Interés de demora
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales x xxx que la sustituya.
IV. COSTE DE LA INVERSIÓN
Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo, hito marcado por el Acta de recepción definitiva de las
obras que vendrá determinado por la conclusión del periodo de garantía y su consiguiente certificación de liquidación, en su caso, y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o adaptaciones sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículo 121.3 y
125.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos (cuyo coste estimado se desglosa en el Anexo II):
o El coste de ejecución final de las obras.
o Coste de todos los contratos necesarios, previos a establecer para la adecuada ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales y arbitrales o de cualquier otra naturaleza. Quedan incluidos los costes de inversión incurridos por ACUAES hasta la suscripción del presente documento.
o Costes internos y externos relacionados con las obras.
o El Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte no deducible para ACUAES en aplicación de la legislación vigente.
o Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por ACUAES.
o Los gastos generales de la Sociedad Estatal, directa e indirectamente imputables cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su puesta en marcha.
o El coste de las medidas de información y comunicación que exija la presencia de financiación con cargo a Fondos Europeos.
Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en la Cláusula III, asumen, previa puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES y el Comité Directivo del CONSORCIO DE AGUAS, y en su caso, derivados de procesos judiciales y arbitrales.
En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión estimado en la Cláusula I.c) será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio, manteniendo en todo caso la estructura de financiación recogida en la
Cláusula III.a).
V. EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
Las obras objeto del presente convenio ocuparán terrenos de la actual EDAR y durante su construcción se deberá cumplir en todo momento con los requisitos de vertido establecidos por el Organismo xx Xxxxxx.
Se conviene expresamente que ACUAES cederá al CONSORCIO DE AGUAS la gestión de la explotación de las obras, consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento en tanto en cuanto se materializa, previa recuperación de la inversión y abono de las cantidades pendientes, la cesión de su titularidad conforme a lo establecido en la Disposición Adicional centésima vigésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
En concreto, finalizada la ejecución de cada uno de los decantadores que forman parte de la inversión y una vez superado el periodo de pruebas de funcionamiento, puesta en marcha y rendimiento, y tras la suscripción de la correspondiente acta de recepción parcial de estas obras al contratista por parte de ACUAES se suscribirá entre las partes el consiguiente acta de inicio parcial de explotación de dicho elemento que implicará la consiguiente cesión de las tareas de operación, conservación y mantenimiento de dicho elemento al CONSORCIO DE AGUAS.
Por último, finalizada la ejecución completa de todas las obras, y una vez superado el periodo de pruebas de funcionamiento, puesta en marcha y rendimiento y tras la suscripción de la correspondiente acta de recepción final de las obras (que dará inicio al periodo de garantía del contrato) al contratista por parte de ACUAES, se suscribirá por las partes el consiguiente acta de inicio de explotación de la totalidad de las obras, que lleva aparejada la consiguiente cesión de las tareas de operación, conservación y mantenimiento al CONSORCIO DE AGUAS de todas las infraestructuras ejecutadas en base al presente convenio. En dichos documentos, se recogerá el correcto estado de funcionamiento de las instalaciones.
Llegado este momento, se entregará al CONSORCIO DE AGUAS copia de los siguientes documentos:
• Proyecto “as built” de las obras ejecutadas.
• Acta de recepción de las instalaciones al contratista.
• Informe emitido por dicho contratista y conformado por ACUAES sobre el estado de dichas instalaciones.
El CONSORCIO DE AGUAS manifestará en las diferentes actas que suscriba su conformidad o en su caso salvedades con el estado y situación de las instalaciones que se pongan a su disposición, según se recoge en los documentos reseñados y en atención a las visitas y verificaciones previas realizadas por el CONSORCIO DE AGUAS.
Para comprobar el normal desarrollo de la operación y mantenimiento de la infraestructura, en tanto en cuanto se materializa la cesión de la titularidad de la actuación por parte de la Administración General del Estado, ACUAES nombrará un técnico de supervisión de la explotación cuyo interlocutor será el Director de la explotación, técnico nombrado por la entidad responsable de la explotación, en este caso el CONSORCIO DE AGUAS. Asimismo, en tanto en cuanto se materializa la cesión de la titularidad de la actuación por parte de la Administración General del Estado, el CONSORCIO DE AGUAS deberá recabar la autorización de ACUAES para llevar a cabo cualquier modificación en las instalaciones.
Durante los periodos de pruebas de funcionamiento, puesta en marcha y rendimiento antes mencionados, el CONSORCIO DE AGUAS tendrá el derecho de asistencia a las mismas, dotada de los medios técnicos que considere adecuados.
La gestión de la explotación que se cede por el presente convenio deberá realizarse directamente a través del CONSORCIO DE AGUAS, y consistirá en la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, reposición de elementos y equipos y operación de las infraestructuras hidráulicas, en los términos que garanticen los derechos y posiciones de las respectivas partes. La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la normativa de contratación pública y gestión patrimonial.
Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del convenio serán repercutibles en las tarifas que luego se establecen, hasta la materialización de la entrega de la titularidad de la actuación.
El CONSORCIO DE AGUAS se obliga a hacer frente a todos aquellos gastos que se generen por la explotación de las obras. Igualmente se obliga a efectuar las correspondientes reparaciones necesarias para mantener las infraestructuras en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación y reparación necesarias para que sirvan a su fin en todo momento.
El CONSORCIO DE AGUAS estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a la utilización y protección del dominio público hidráulico y marítimo
terrestre, dando inmediata cuenta a la Administración competente de cuantas infracciones a la citada normativa se puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, recabando la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales infracciones.
VI. TARIFAS DE EXPLOTACIÓN CORRESPONDIENTES AL CONSORCIO DE AGUAS
Se entenderá por tarifa de explotación, el importe a abonar anualmente por El CONSORCIO DE AGUAS a ACUAES, a partir de la formalización del acta de recepción provisional final de las obras y hasta la materialización de la cesión de su titularidad conforme a lo establecido en la Disposición Adicional centésima vigésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente Convenio, que tendrá las siguientes características:
a) Componentes de las Tarifas
La tarifa tendrá las siguientes componentes:
1.- Componente de recuperación de la inversión.
Dado que conforme a lo previsto en la cláusula III anterior, el CONSORCIO DE AGUA abonará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III.a (20% del total), estos pagos tendrán la consideración de pago anticipado de la componente fija de la tarifa, por lo que esta componente será NULA.
2.- Componente de cobertura de los gastos de explotación y conservación de la infraestructura hidráulica una vez cedida la explotación al CONSORCIO DE AGUAS y gastos propios de la Sociedad Estatal.
Esta componente, tiene por objeto:
i. por un lado, cubrir todos los gastos directos e indirectos de funcionamiento, explotación y conservación de la obra hidráulica que, en su caso, ACUAES deba realizar para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., durante el periodo de explotación y siempre y cuando el CONSORCIO DE AGUAS no atienda a los mismos. Dado que en virtud de la previsto en
la Cláusula V, el CONSORCIO DE AGUAS asumirá las tareas de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, esta componente, en principio, será NULA.
ii. y, por otro lado, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en 38.400 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente esta actuación respecto del total de actuaciones en explotación de ACUAES. Dado que en función de lo previsto en la Disposición Adicional centésima vigésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en concreto en el punto 2, concluida esta obra, la Administración General del Estado cederá su titularidad, una vez se produzca su recepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al CONSORCIO DE AGUAS, esta componente tenderá a ser prácticamente NULA y se aplicará solo durante ese periodo transitorio.
Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa antes mencionada, ACUAES repercutirá el IVA correspondiente.
En el Anexo II a este Convenio se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya base se han determinado las garantías otorgadas por el CONSORCIO DE AGUAS.
b) Devengo y pago de las Tarifas
Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES surge, en todo caso, en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que el CONSORCIO DE AGUAS se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.
El inicio de la facturación de la Tarifa coincidirá con la puesta en explotación de la nueva infraestructura, hito que vendrá marcado con el Acta de inicio de explotación y estará vigente hasta la materialización de la entrega de la titularidad.
El importe de las tarifas se comunicará formalmente al CONSORCIO DE AGUAS para el año siguiente, durante el trimestre anterior al año de aplicación,
determinándose su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta Cláusula. Esta estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.
Las tarifas se repercutirán y facturarán una vez al año, en concreto el 30 de septiembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda como consecuencia del devengo de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a.2) anterior.
Con carácter anual, en el primer trimestre, se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en el año anterior, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados por ACUAES y los pagos realizados por el CONSORCIO DE AGUAS. Esta liquidación será informada en la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula VIII del presente Convenio, y en dicha Comisión se informará la previsión de tarifas para los años siguientes.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el supuesto de resultar favorable al CONSORCIO DE AGUAS, o en un cargo, en caso de ser favorable a ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente de TREINTA (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al CONSORCIO DE AGUAS, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
El CONSORCIO DE AGUAS no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligado a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la xxxx en el mismo. A estos efectos deberá prever las partidas presupuestarias suficientes a repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida alcance el importe de las tarifas y aportaciones comprometidas en este convenio.
c) Interés de demora
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales x xxx que la sustituya.
VII. DERECHO A LA INFORMACIÓN
Los firmantes del presente Xxxxxxxx tendrán derecho a ser informados a través de los representantes que designen, sobre el desarrollo de la actuación objeto de este y de todas las actividades asociadas desde el momento de su firma, en todas aquellas materias no sometidas a su informe previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.
VIII. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, cuyo objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, dándose cuenta en la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente manera:
• Dos a propuesta de ACUAES.
• Dos a propuesta del CONSORCIO DE AGUAS.
Actuará como Presidente un representante de ACUAES, y como Secretario, la persona que al efecto designe el Presidente de la Comisión, adoptándose las decisiones correspondientes por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, en principio, siempre que circunstancias justificadas así lo aconsejen, y en cualquier caso con una periodicidad anual, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones acompañados del personal técnico que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el diseño y desarrollo de la actuación y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de esta con una antelación mínima de tres días, salvo en casos excepcionales.
Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité Técnico de obra, integrado por dos técnicos, uno por cada parte, y cuya funcionalidad se
extenderá hasta la finalización de las obras. Será miembro nato de este Comité Técnico el director facultativo de las obras.
Este Comité Técnico se reunirá con la frecuencia que se estime conveniente, previa convocatoria de cualquiera de los miembros, y deberá informar del desarrollo de las obras y, de forma especial, de todas las incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este convenio. Se levantará un acta de todas las reuniones de este Comité, que tendrá funciones de información y asesoramiento.
La Comisión de Seguimiento, previo informe del del Comité Técnico de las obras, deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de la actuación y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en la Cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable de la mayoría para toda modificación de los proyectos constructivos, trabajos complementarios u otra incidencia similar.
Los acuerdos sobre aumentos del presupuesto del convenio que excedan de lo previsto en la Cláusula I.c), deberán ser propuestos por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, el CONSORCIO DE AGUAS deberá aportar la justificación económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al presente convenio.
En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el compromiso financiero máximo de ACUAES en los términos indicados en la Cláusula III a).
IX. MODIFICACIÓN, VIGENCIA Y DURACIÓN
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la Cláusula I.c) supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda al presente convenio.
Este Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente hasta la cesión de la titularidad por parte de la Administración General del Estado una vez se produzca su recepción de las obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y todo ello conforme a lo previsto en la Disposición Adicional centésima vigésima xxxxxx xx Xxx 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en todo caso, hasta el completo pago por el CONSORCIO DE AGUAS de las cantidades comprometidas en el presente convenio.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación del CONSORCIO DE AGUAS de pagar aquellas cantidades satisfechas por ACUAES con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que en la actualidad ascienden a cero euros, que respondan a costes directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente Convenio; ni de la obligación del CONSORCIO DE AGUAS de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, le pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la entrega de la infraestructura hidráulica, si es que ésta se produjera al amparo de la Cláusula V de este Convenio, ya fueran, y sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, por la liquidación de deudas de naturaleza tributaria derivadas de la ejecución y/o entrega de las infraestructuras, de procesos judiciales y/o arbitrales, como, en su caso, por la pérdida del carácter elegible de alguna de las partidas del coste total de la inversión que se hubieran financiado con fondos procedentes de la Unión Europea. Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio.
X. RESOLUCIÓN
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) La anulación o baja de esta actuación del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su eliminación.
c) La persistencia en el incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, mediante denuncia de la otra. En estos supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de estas, con indemnización de los daños y perjuicio ocasionados, como corresponda en derecho.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Cualquier otra de las previstas en el Art 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Asimismo, se podrá llevar a cabo la resolución del Convenio si no se obtuvieran las ayudas del Fondo de Reconstrucción (Next Generation EU) o bien si las condiciones difiriesen considerablemente de las recogidas en este Convenio, previo acuerdo de la comisión de seguimiento.
XI. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES
• Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.
• De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso- administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula X de Causas de Resolución del Convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
XII. JURISDICCIÓN
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa.
XIII. CLÁUSULA SUSPENSIVA
La Sociedad no podrá licitar contratos dirigidos a la ejecución de esta actuación, a excepción de los necesarios para la redacción, tramitación y aprobación de los proyectos constructivos, hasta tanto se obtenga la confirmación de que la actuación queda incorporada a las ayudas del Fondo de Reconstrucción (Next Generation EU).
En consecuencia, hasta tanto se obtenga la confirmación de las ayudas del Fondo de Reconstrucción (Next Generation EU), cualquier actuación que suponga compromiso de gasto para ACUAES deberá contar con la previa conformidad del MITERD y de la Comisión de Seguimiento.
Por tanto, NO se procederá a la ejecución de las obras y, por tanto, se podrá llevar a cabo la resolución del Convenio, si no se obtuviera confirmación de la concesión de las ayudas del Fondo de Reconstrucción (Next Generation EU) o bien las condiciones difiriesen considerablemente de las recogidas en este Convenio, previo acuerdo de la comisión de seguimiento.
En ese supuesto, las partes podrán acordar un nuevo esquema de financiación que permitiera ejecutar las obras, previa adecuación de las cláusulas del presente
Convenio mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al mismo, conforme a las nuevas condiciones acordadas.
En caso de que finalmente tuviera lugar la resolución del Convenio por esta causa, el CONSORCIO DE AGUAS se compromete a garantizar la indemnidad financiera de ACUAES en los términos en que está pactada en la Cláusula III del Convenio, mediante las aportaciones económicas correspondientes, de modo que la Sociedad Estatal no resulte perjudicada económicamente por las actuaciones y gastos que hubiera llevado a cabo hasta el momento de la resolución.
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman electrónicamente el presente documento.
Por Aguas de las Cuencas de España, S.A. La Directora General
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx
Por el CONSORCIO DE AGUAS
El Presidente
D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I. AUTORIZACIONES Y DELEGACIONES DE REPRESENTACIÓN
Anexos
ANEXO II.- ESTIMACIÓN DE APORTACIONES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y DE TARIFAS DURANTE LA EXPLOTACIÓN
Anexos
DESGLOSE FINAL ESTIMADO DE LA INVERSIÓN
CONCEPTO | Importe |
Estudios y proyectos | 0 |
Ejecución Obras de la EDAR | 30.160.000 |
Expropiaciones | 0 |
Asistencia Técnica a la Dirección de Obra | 1.280.000 |
Comunicación y Publicidad Fondos UE | 80.000 |
Costes Internos y Otros costes | 480.000 |
TOTAL | 32.000.000 |
APORTACIONES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
Las aportaciones financieras que ha de efectuar el CONSORCIO DE AGUAS, de conformidad con lo establecido el apartado a.2) de la Cláusula III, se abonarán directamente a la Sociedad Estatal, tras las solicitudes correspondientes (dos en cada ejercicio a fecha 30 xx xxxx y 30 de noviembre respectivamente) y de conformidad con la siguiente programación:
0000 | 0000 | 0000 | 0000 | TOTAL |
10,00% | 30,00% | 40,00% | 20,00% | 100,00% |
640.000,00 | 1.920.000,00 | 2.560.000,00 | 1.280.000,00 | 6.400.000,00 |
Con dicha facturación, se repercutirá el IVA que legalmente proceda.
TARIFAS DE EXPLOTACIÓN CORRESPONDIENTES AL CONSORCIO DE AGUAS
Se entenderá por tarifa de explotación, el importe a abonar anualmente por El CONSORCIO DE AGUAS a ACUAES, a partir de la formalización del acta de recepción provisional final de las obras y hasta la materialización de la cesión de su titularidad conforme a lo establecido en la Disposición Adicional centésima vigésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente Convenio, que tendrá las siguientes características:
I.- COMPONENTE DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN:
Dado que, conforme a lo anterior, el CONSORCIO DE AGUA abonará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión, estos pagos tendrán la consideración de pago anticipado de la componente fija de la tarifa, por lo que esta componente será NULA.
II.- COMPONENTE VARIABLE DE LA TARIFA, DE COBERTURA DE LOS GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA Y GASTOS PROPIOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL
Esta componente tiene por objeto:
o por un lado, cubrir todos los gastos directos e indirectos de funcionamiento, explotación y conservación de la obra hidráulica que, en su caso, ACUAES deba realizar para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., durante el periodo de explotación y siempre y cuando el CONSORCIO DE AGUAS no atienda a los mismos. Dado que en virtud de la previsto en la Cláusula V, el CONSORCIO DE AGUAS asumirá las tareas de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, esta componente, en principio, será NULA.
o y, por otro lado, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en 38.400 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente esta actuación respecto del total de actuaciones en explotación de ACUAES. Dado que en función de lo previsto en la Disposición adicional centésima vigésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en concreto en el punto 2, concluida esta obra, la Administración General del Estado cederá su titularidad, una vez se produzca su recepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al CONSORCIO DE AGUAS, esta componente tenderá a ser prácticamente NULA y se aplicará solo durante ese periodo transitorio.
Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa antes mencionada, ACUAES repercutirá el IVA correspondiente.
ANEXO III. GARANTÍAS OTORGADAS POR EL CONSORCIO DE AGUAS