Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
1803 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, del contrato programa para 2024, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desaladora de Escombreras, S.A.U.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 xx xxxx, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato-programa entre cada Consejería y los Entes del Sector Público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar, y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.
A su vez, la Disposición Adicional trigésima cuarta de la Ley 4/2023, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio de 2024, establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, deberán relacionarse con ella a través de la Consejería de la que dependan, mediante suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.
En cumplimiento de dichos preceptos, con fecha 03 xx Xxxxx de 2024, se ha suscrito Contrato-Programa para 2024 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desaladora de Escombreras, S.A.U., cuyo objeto es dar difusión al citado Contrato-Programa,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el Contrato-Programa para 2024, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desaladora de Escombreras, S.A.U., que se anexa a esta Resolución.
Murcia, 4 xx xxxxx de 2024.—El Secretario General, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CONTRATO-PROGRAMA PARA EL EJERCICIO 2024 SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA REGIÓN XX XXXXXX Y DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A.U.
Murcia, 3 xx xxxxx de 2024.
Reunidos:
De una parte, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada mediante Decreto del Presidente 35/2023, de 14 de septiembre, (BORM número 213 de 14 de septiembre), actuando en ejercicio de sus competencias.
Y de otra, Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, actuando ambos en calidad de Administradores Mancomunados de “Desaladora de Escombreras, S.A.U.” (en adelante DESAU), con C.I.F. A73423030, Código 25-0-17-SMRS de la Oficina de la Comisión de Coordinación para el control del Sector Público y Código 13-00-000-B-P-024 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Sociedad de duración indefinida y nacionalidad española constituida mediante escritura pública autorizada en Madrid el día 25 de enero de 2006, ante el Notario D. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, número 468 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx al Tomo 2.315, folio 21, hoja MU-58.708. El nombramiento de los administradores mancomunados resulta del acuerdo del socio único de fecha 19/12/2023.
Acuerdan firmar el Contrato–Programa entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y DESAU para el ejercicio 2024, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son los siguientes:
Antecedentes Administrativos:
I.- Relación entre la entidad “Desaladora de Escombreras, S.A.U.” y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca: La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional dispone, en su artículo 12.1, que “Los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título, deberán estar adscritos a una consejería, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en esta ley y en el resto de normas que resulten de aplicación”.
La adscripción xx XXXXX a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región xx Xxxxxx resulta indubitada por las competencias atribuidas a cada una:
- DESAU es una Sociedad Anónima Unipersonal íntegramente participada por capital público, cuyo objeto social consiste en “la desalación de agua de mar y la explotación de recursos acuíferos, cualquiera que sea su naturaleza, la distribución y venta de agua, el alquiler, gestión, mantenimiento y explotación de instalaciones de tratamiento de agua, la gestión de sistemas de distribución y abastecimiento de agua y de ciclos integrales de agua y la depuración de aguas residuales y la gestión y tratamientos medioambientales en general, así como la realización de cuantas actividades sean precisas para la promoción y ejecución de obras, infraestructuras e instalaciones de producción de agua potable procedente de la desalación de aguas de mar, su embalse y conducción por una o varias redes de arterias o tuberías primarias, y su tratamiento, depósito y explotación, con el fin de suministrar el agua potabilizada a las redes municipales del abastecimiento urbano; así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de su
objeto social y, entre éstas, la realización de todo tipo de estudios e informes sobre la desalación de agua marina para la producción de agua potable. La Sociedad podrá desarrollar el objeto social mediante la titularidad de acciones y/o acciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.”
- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial..
Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región xx Xxxxxx.
Pese a que el citado artículo del Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre, no adscriba directamente DESAU a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, analizadas las competencias atribuidas a ésta y el objeto social de la mercantil queda acreditado que ésa es su Consejería de adscripción a los efectos previstos en el artículo 12.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
II.- Necesidad de la suscripción de los contratos programa: DESAU tiene carácter de sociedad mercantil regional de acuerdo con la definición otorgada por la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 7/2004, habida cuenta que está participada íntegramente por capital público.
La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2024 (BORM 299 de 29 de diciembre de 2023) en su Disposición adicional trigésima cuarta establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación.
III.- Determinación de los criterios para la elaboración de los contratos programa: La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la Ley, en las materias objeto de su competencia y, en particular, sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que están adscritos.
La Orden de 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, que crea la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público, dispone, en su artículo 3.2.c), que dicha Comisión es la encargada de elaborar los criterios de los contratos programa que deben suscribir todos los entes afectados con su respectiva Consejería de adscripción.
IV.- Criterios de aplicación al presente contrato programa: Aunque el Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la CARM, deroga expresamente la Orden de creación de la Comisión de Control del Sector público, quedan vigentes los criterios de elaboración de los contratos programa elaborados por la misma. Por tanto, el Contrato-Programa debe elaborarse aplicando estos criterios y directrices establecidos por la Comisión de Coordinación para el control del Sector Público, que fueron aprobados el 21 xx xxxx de 2013, y en particular, con las indicaciones contenidas en la Circular de 23 de diciembre de 2014 de la presidencia de la citada Comisión sobre elaboración de los Contratos-Programa en el sector público regional.
V.- Aprobación del Contrato programa 2024 por el Órgano de Administración de la Sociedad: El presente contrato programa fue aprobado por los administradores mancomunados de la mercantil en su reunión celebrada el 22 xx xxxxx de 2024 y cuenta con informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 27 xx xxxxx de 2024.
Cláusulas:
Primera.- Objeto, principios rectores y características del presente Contrato Programa:
El presente contrato programa constituye el instrumento adecuado de relación entre DESAU y la Administración Pública. Dicha relación se articula a través de Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a la que DESAU está adscrita y que tiene, por tanto, atribuido el control y seguimiento de las actividades a cuyo cumplimiento se ordena la Sociedad.
Fijamos:
1. Los objetivos cuantificados de actuación.
2. La financiación.
3. Los indicadores que permitan medir su grado de consecución.
Así, en el presente documento quedan marcados los principios rectores del nuevo modelo de Administración Pública en él contenidos, que son la sostenibilidad, la eficiencia, la transparencia, la motivación y formación de los empleados públicos, la innovación, la facilitación de la actividad empresarial y el fomento de la colaboración público-privada.
Segunda.- Integración del presente programa en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.
Es un compromiso de la CARM el convertir al sector en referente mundial de “Tecnologías ligadas al uso del Agua”, a cuyo fin propone las siguientes actuaciones:
- Propiciar la cooperación empresarial.
- Impulsar la formación de especialistas cualificados.
- Estudiar nuevas y fiables fuentes de abastecimiento.
Dichos compromisos, que han sido adquiridos por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se ponen en relación con los objetivos a desarrollar por XXXXX, son los siguientes:
- La gestión, producción y explotación de instalaciones para la obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua y obtenidos por el procedimiento de desalación de aguas marinas, en instalaciones titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- La promoción y ejecución, directa o a través de otras entidades públicas o privadas, de las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua que demanden los distintos usos en la Región xx Xxxxxx, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones locales.
- La cooperación en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional, para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades, para lo que podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.
- La promoción de las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua desalada. A estos efectos, podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.
- La colaboración en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos, para lo que podrá suscribir los acuerdos que resulten oportunos.
Tercera.- Partes intervinientes. 3.1: Consejería de adscripción.
A los efectos del presente contrato, la Consejería de Adscripción será la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región xx Xxxxxx, que queda vinculada a las cláusulas y condiciones previstas en el presente contrato.
El titular de la referida Consejería podrá delegar, no obstante, en el Secretario General de la misma. El seguimiento y control directo de la Sociedad y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos se asumirá por la Dirección General del Agua, interlocutor institucional a los efectos del presente contrato programa.
3.2: Ente adscrito.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administradores Mancomunados, poseen capacidad suficiente para suscribir el presente acuerdo y resultan responsables últimos del cumplimiento por la Sociedad de los objetivos marcados.
A fin de procurar una rápida respuesta a las cuestiones técnicas que puedan suscitarse en la ejecución e implementación de los criterios y estructuras establecidos en el presente contrato, será D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx quien actuará como supervisor y coordinador de las distintas áreas en las que queda estructurada DESAU.
Cuarta.- Áreas operativas y líneas de actuación xx XXXXX.
Se acompaña, como Anexo I, el “Plan de Actuación y Planificación Estratégica” de DESALADORA que se ha elaborado para el año 2024, en el que se han hecho constar las siguientes cuestiones:
1. Áreas operativas en las que se divide la Sociedad.
2. Líneas de actuación a desarrollar por DESALADORA.
3. Objetivos.
Quinta.- Financiación
Para la realización de las funciones encomendadas, DESAU dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los derivados de las transferencias que realizará la Comunidad Autónoma en concepto de subvenciones-dotación, las cantidades reflejadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de 2024.
b) Las cantidades abonadas por los usuarios del suministro del agua, que se destinarán, preferentemente, al abono de las facturas asociadas al contrato de operación y mantenimiento de la IDAM de Escombreras.
Sexta.- Derechos y obligaciones xx XXXXX. 6.1.- Son derechos de DESALADORA:
a. Disponer de un interlocutor institucional en la Consejería de adscripción del ente, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el CP y los diferentes XXXXX xxx xxxx. Dicha interlocución, de acuerdo con sus competencias, corresponde a la Dirección General del Agua.
b. A recibir de la Consejería de adscripción, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.
c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de adscripción, con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.
d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.
e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.
f. Los titulares del máximo órgano ejecutivo de la sociedad, tendrá el derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto
g. Cualesquiera otros que se deduzcan de la redacción del presente contrato programa.
6.2.- Son obligaciones xx XXXXX las siguientes:
a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector xx xxxxxxx en el que se inserte la actividad o servicio del ente, en cada momento.
b. En particular, debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los bienes o servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.
c. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que
avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los XXXXX.
d. Conocer y estar informada de la evolución de los xxxxxx xx xxxxxxx en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios
que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación
de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.
e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los XXXXX, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y, en particular, conforme a los principios de publicidad y concurrencia.
f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los XXXXX correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida, o los costes excedan de los inicialmente calculados.
g. Establecer, en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el ente o para la Consejería de adscripción. Para cada contrato se detallarán exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.
h. Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, DESAU cubrirá, mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros que hayan sido formalizadas por ella.
i. En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial, se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.
j. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíba el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifiquen. El número de horas totales/ año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.
k. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios xx xxxxxxx, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.
l. Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por el ente, atribuyéndolo
expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales o quincenales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, dos empleados técnicos del ente, uno de los cuales como mínimo, deberá ser el autor material xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe, y se integrarán en el citado expediente.
m. Aprobar las Instrucciones de Contratación y hacerlas públicas, conforme a los criterios generales establecidos o que establezca la Junta Regional de Contratación, dentro del ordenamiento jurídico específico en la materia.
n. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Reordenación, DESAU deberá aprobar los criterios de contratación de su personal, someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de pruebas selectivas teórico-prácticas que aseguren los principios de mérito y capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.
o. Hacer el seguimiento semestral de los objetivos de los XXXXX, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores mensuales de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.
p. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.
q. Actuar con total transparencia, especialmente en sus relaciones con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.
r. Publicar en sede electrónica corporativa, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por DESAU en el marco de su contrato programa.
Séptima.- Modificación del contrato programa.
El presente contrato programa deberá modificarse cuando hechos o circunstancias acontecidas determinen la conveniencia de actualizar las líneas de actuación descritas en el mismo, tanto en lo que se refiere a objetivos como medios económicos, con la finalidad de contar permanentemente con unas metas ajustadas a la realidad económica del ente.
Por tanto, el establecimiento de compromisos diferentes de los que
expresamente figuran en el presente Contrato-Programa deberá materializarse
mediante la modificación de este. En cualquier caso, y de manera concreta se prevé la modificación en las siguientes circunstancias:
• Caída de ingresos
• Aumento de costes
• Circunstancias anómalas o fortuitas relevantes.
Octava.- Publicación del Contrato-Programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.
Una vez suscrito por las partes, el presente Contrato-Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 xx xxxx de 2014.
XXXXX presentará antes del 30 de septiembre de 2024 un informe de seguimiento provisional de cumplimiento del presente contrato programa. Antes del 20 de febrero de 2025, DESAU elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.
El informe se remitirá a la Consejería de Hacienda y será publicado en el Portal de la Transparencia.
Y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2024, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de Desaladora de Escombreras S.A.U. y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Ente.
Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.
Para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el Plan de Actuación e Inversión Financiera de Desaladora de Escombreras S.A.U. para el año 2024.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Contrato-Programa para 2024, a la fecha de la firma indicada en el documento, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del mismo.
Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. La Consejera.
Firmado. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
EL Administrador Mancomunado de “Desaladora de Escombreras, S.A.U.”.
Firmado. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
El Administrador Mancomunado de “Desaladora de Escombreras, S.A.U.”.
Firmado. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (XXXXX)
A través del siguiente Plan se concretan las líneas de actuación para las diferentes Áreas en el marco del presente Contrato‐ Programa, se cuantifican objetivos y definen los indicadores de cumplimiento.
ÁREAS EN LAS QUE SE ESTRUCTURA LA SOCIEDAD
ÁREA OPERATIVA A01 TÉCNICA
El Área Técnica, cuyo código de identificación es “Desaladora de Escombreras A02”, desarrolla fundamentalmente las siguientes funciones:
a. Planificación de infraestructuras y control de proyectos.
b. Licitación y ejecución de obras de construcción de infraestructuras hidráulicas.
c. Supervisión y control de las labores de operación y mantenimiento de la IDAM de Escombreras y sus infraestructuras.
d. Control de la producción y distribución de agua desalinizada para los distintos usos.
e. Control del cumplimiento de las obligaciones técnicas derivadas de las diferentes autorizaciones y condicionados técnicos (concesionales, medioambientales, etc.).
f. Control técnico y seguimiento del cumplimiento de los contratos suscritos con los diversos clientes para el suministro de agua para uso agrícola y xxxxx xx xxxxxx de golf, así como los suscritos con los diferentes ayuntamientos para el suministro de agua potable.
g. Evaluación y análisis de viabilidad de las nuevas solicitudes de suministro de agua para los distintos usos.
h. Control sanitario del agua potable y control de calidad del agua para uso agrícola.
i. Control y reporte de la gestión del laboratorio de control de calidad de aguas.
j. Evaluación y seguimiento de Proyectos de investigación y desarrollo.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN A DESARROLLAR POR LA SOCIEDAD
A01 ÁREA TÉCNICA
A01‐LA1 Producción y distribución de agua desalada
1.‐ Objetivo A01–LA1‐OB1: Control técnico y sanitario de la producción de agua desalada.
Para la realización del control técnico y sanitario de la producción y distribución de agua desalada se fijan una serie de indicadores con el fin de llevar a cabo un seguimiento de los principales parámetros técnico‐sanitarios de la instalación.
- El volumen de agua desalada producido: la producción deberá ajustarse al Plan Anual de Producción aprobado por Desaladora de Escombreras y que se confecciona en base a los compromisos adquiridos para la venta de agua con los diferentes clientes.
- Control del consumo específico de energía eléctrica: Al tratarse de la principal componente del coste variable de producción, se debe prestar especial atención al cálculo y control de la evolución de este parámetro. El objetivo establecido en este caso es que el consumo específico de energía se sitúe por debajo de 4,6 kWh por cada metro cúbico de agua producida, incluyendo los consumos de la elevación al depósito de regulación.
- Control sanitario del agua potable: el objetivo planteado en esta materia se centra en la verificación del cumplimiento del RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico‐sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Por un lado, se llevarán a cabo los controles necesarios para el cumplimiento de los criterios no analíticos establecidos en el Real Decreto (aditivos, materiales, permisos sanitarios, etc.) y, por otro, la verificación del cumplimiento del plan analítico de autocontrol fijado para las instalaciones, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los resultados de los análisis en relación con los límites establecidos por la norma.
- Autorización de vertido: Se deberá comprobar que se llevan a cabo todas las medidas contempladas en la Autorización de Vertido al Mar de la conducción de salmuera, así como que se elabora el preceptivo informe anual para su entrega a la Dirección General de Medioambiente en el plazo señalado. Por tanto, el objetivo en este caso es doble: por un lado, comprobar que se llevan a cabo los controles y actuaciones previstas en la propia autorización y, por otro, evaluar el grado de cumplimiento alcanzado.
- Programa de vigilancia y control del efluente de salmuera: En cumplimiento de las previsiones de la Autorización Ambiental Sectorial por la que se renueva la autorización de vertido de tierra al mar de la IDAM de Escombreras, se presentará en los plazos en ella previstos los documentos acreditativos de la realización del Programa de Vigilancia y Control. Dicha documentación comprenderá el Informe de control de efluente vertido, el informe de vigilancia estructural del emisario submarino y el comparativo con el estudio preoperacional.
- Declaración anual medioambiental: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 4/2009 de 22 xx xxxx, de Protección Ambiental Integrada de la Región xx Xxxxxx, la sociedad deberá presentar ante el órgano ambiental regional la Declaración Anual de Medio Ambiente, por estar la actividad de la IDAM de Escombreras sujeta a autorización ambiental autonómica. Dicha presentación se deberá realizar dentro de los plazos legales establecidos.
- Memoria anual de residuos: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, DESAU debe entregar a la autoridad competente regional la “memoria anual de residuos”. Para el caso de pequeños productores de residuos (menos de 10 Tm/año), que es el caso xx XXXXX, la memoria ha sido sustituida por una declaración responsable que debe presentarse antes del 1 xx xxxxx ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de la CARM (código de procedimiento 3672).
Por tanto, para el presente objetivo se establecerán siete indicadores diferentes con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada uno de los aspectos planteados:
INDICADOR DE VOLUMEN: A01‐LA1‐OB1‐IV1: Este indicador mide el grado de cumplimiento del Plan Anual de Producción aprobado por Desaladora de Escombreras mediante Instrucción Específica:
I = (AGUA SUMINISTRADA / PAP) x 100
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- AGUA SUMINISTRADA: se corresponde con el volumen total anual suministrado a los clientes en los puntos de entrega medido en metros cúbicos.
- PAP: es el volumen anual de producción previsto en el Plan Anual de Producción aprobado, medido en metros cúbicos.
INDICADOR DE VOLUMEN: A01‐LA1‐OB1‐IV2: Este indicador mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento del objetivo fijado para el consumo específico de energía. El objetivo es que el consumo específico de energía necesario para producir cada metro cúbico de agua desalinizada, incluyendo el consumo correspondiente a la elevación de agua al depósito de regulación, calculado como valor promedio de todo el ejercicio, sea inferior a 4,6 kWh por metro cúbico. El valor del presente indicador, medido en términos porcentuales, será el siguiente:
- I = 100%, cuando el consumo específico sea igual o inferior a 4,60 KWh. I = 90%. Si el consumo específico está entre 4,60 y 4,65 kWh.
- I = 80% Si el consumo específico está entre 4,65 y 4,70 kWh.
- I = 70%. Si el consumo específico se sitúa entre 4,70 y 4,80 kWh.
- I = 60%. Si el consumo específico se sitúa entre 4,80 y 4,90 kWh.
- I = 50%. Si el consumo específico se sitúa entre 4,90 y 5,00 kWh.
- I = 0 % Si el consumo específico es superior a 5,00 kWh.
INDICADOR DE VOLUMEN: A01‐LA1‐OB1‐IV3: Mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento de las obligaciones sanitarias derivadas Plan de Autocontrol aprobado para el ejercicio:
I = (ANALIT / CONTROL) x 100
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- CONTROL: Número total de analíticas programadas en el Plan de Autocontrol.
- ANALIT: Número de analíticas contempladas en el Plan de Autocontrol que se han realizado.
INDICADOR DE VOLUMEN: A01‐LA1‐OB1‐IV4: Mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el condicionado técnico de la autorización de vertido de salmuera al mar de la Dirección General de Medio Ambiente:
I = (ANALIT/CONTROL) x 30 + (FAV/ANALIT) x 70
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- CONTROL: Número total de analíticas y actuaciones de control previstas en el condicionado técnico de la Autorización de Vertido.
- ANALIT: Número de analíticas y actuaciones contempladas en el Plan de Autocontrol que se han realizado.
- FAV: Número de analíticas y actuaciones de control llevadas a cabo cuyo resultado es favorable, es decir, que se encuentra dentro de los límites fijados en la autorización.
INDICADOR DE PLAZO: A01‐LA1‐OB1‐IP1: Mide el cumplimiento del objetivo relativo a la entrega por parte xx XXXXX al órgano ambiental regional de los informes acreditativos del cumplimiento del Programa de Vigilancia y Control del efluente vertido, dentro de los plazos marcados en la autorización de vertido en vigor.
INDICADOR DE PLAZO: A01‐LA1‐OB1‐IP2: Mide el cumplimiento del objetivo relativo a la entrega de la Declaración Anual de Medio Ambiente dentro del plazo legal establecido.
INDICADOR DE PLAZO: A01‐LA1‐OB1‐IP3: Mide el cumplimiento del objetivo relativo a la entrega de la Memoria Anual de Residuos (declaración responsable) dentro del plazo legal establecido.
2.‐ Objetivo A01–LA1‐OB2: Garantía en el suministro del recurso.
Los contratos suscritos con empresas del sector agrícola y gestoras xx xxxxxx de golf para el suministro de agua xx xxxxx conllevan obligaciones para los clientes, pero también para DESAU. El cumplimiento de las obligaciones de las partes es el objetivo que aquí se propone y, para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Garantía de suministro: Se considerará que se ofrece una adecuada garantía de suministro cuando el porcentaje de disponibilidad sea superior al 90%. La disponibilidad se medirá como el porcentaje de días del año en los que los puntos de entrega están operativos y con el nivel de presión suficiente para entregar los volúmenes previstos en los Contratos.
- Control de calidad del agua: el control de calidad se limitará al control sanitario establecido en el plan de autocontrol fijado en base los requerimientos establecidos en el RD 140/2003 para asegurar la adecuada calidad del agua de consumo humano. Por un lado, se llevarán a cabo los controles necesarios para el cumplimiento de los criterios no analíticos establecidos en el Real Decreto (aditivos, materiales, permisos sanitarios, etc.) y, por otro, la verificación del cumplimiento del plan analítico de autocontrol fijado para las instalaciones de distribución, en especial en los puntos de entrega, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los resultados de los análisis en relación con los límites establecidos por la norma.
Por tanto, para el presente objetivo se establecerán tres indicadores diferentes con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada uno de los aspectos planteados:
INDICADOR DE VOLUMEN: A01‐LA1‐OB2‐IV1: Este indicador mide la garantía de suministro ofrecida por Desaladora de Escombreras a través de la medición de la disponibilidad de las instalaciones para llevar a cabo el suministro de agua en las condiciones previstas en los contratos. El indicador que se define a continuación mide la disponibilidad de las instalaciones en términos porcentuales y el objetivo es que sea al menos del 90%:
I = [ ∑ DISPON / (PUNTOS ENTREGA x 365) ] x 100
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- ∑ DISPON: representa la suma todos los días en los que los diferentes puntos de entrega existentes en la red de distribución están disponibles.
- PUNTOS ENTREGA: indica el número total de puntos de entrega disponibles en la red de distribución incluyendo todos los usos disponibles.
INDICADOR DE VOLUMEN: A01‐LA1‐OB2‐IV2: Mide, en términos porcentuales, el grado de cumplimiento de las obligaciones sanitarias derivadas Plan de Autocontrol aprobado en lo que se refiere a la red de distribución y los puntos de entrega.
I = (ANALIT/CONTROL) x 100
Los símbolos contenidos en la fórmula tienen el siguiente valor:
- CONTROL: Número total de analíticas programadas en el Plan de Autocontrol.
- ANALIT: Número de analíticas contempladas en el Plan de Autocontrol que se han realizado.
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ANEXO II
ASIGNACIÓN DE GASTOS E INGRESOS POR OBJETIVOS 2024
ÁREA OPERATIVA | LÍNEA DE ACTUACIÓN | OBJETIVOS | INDICADORES | ||||
Cód. | Denominación | Cód. | Denominación | Cód. | Denominación | Cód. | Denominación |
A01 | Área Técnica | A01-LA1 | Producción y distribución de agua desalada. | A01-LA1-OB1 | Control técnico y sanitario de la producción de agua desalada. | A01-LA1-OB1-IV1 | Grado de cumplimiento del Plan Anual de Producción. |
A01-LA1-OB1-IV2 | Cumplimiento objetivo de consumo específico menor de 4,6 kWh/m3 | ||||||
A01-LA1-OB1-IV3 | Cumplimiento técnico | ||||||
A01-LA1-OB1-IV4 | Cumplimiento parámetros autorización de vertido | ||||||
A01-LA1-OB1-IP1 | Programa de vigilancia y control del efluente vertido | ||||||
A01-LA1-OB1-IP2 | Declaración anual de Medio Ambiente | ||||||
A01-LA1-OB1-IP3 | Memoria Anual de | ||||||
A01-LA1-OB2 | Garantía en el suministro del recurso | A01-LA1-OB2-IV1 | Garantía de suministro mayor 90% | ||||
A01-LA1-OB2-IV2 | Control de la calidad sanitaria del agua. |
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La asignación de los ingresos y subvenciones, por un lado, y los gastos por otro, se realizarán de forma proporcional a cada uno de los objetivos de las diferentes áreas.
Ingresos y Subvenciones | Gastos e Inversiones | ||
Transferencias corrientes Subvención capítulo VII Total subvención | 27.489.796 € 6.082.870 € 33.572.666 € | Personal Otros gastos explotación Gastos OyM | 223.959 € 450.000 € 3.998.657 € |
Arrendamiento | 26.898.167 € | ||
Ingresos patrimoniales | Inversiones | 811.936 € | |
Ventas agua desalada Otros ingresos patrimoniales | 2.991.699 € 20.839 € | Otros ajustes | 7.312.970 € |
Total Gastos | 39.695.689 € | ||
3.012.538 € | |||
Ajustes al presupuesto de ingresos | |||
Otros ajustes | 3.110.485 € | ||
Total ingresos | 39.695.689 € |
NPE: A-170424-1803
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474