JUZGADOS
Año 2015
Lunes, 9 de noviembre
215
B.O.P. número 63 n Granada,Granada,martes,lunes, 119 dedenoviembreseptiembredede20152008 n
ANUNCIOS OFICIALES Pág.
JUNTA DE ANDALUCIA. Consejería de Innovación,
Ciencia y Empleo. Granada.- Convenio colectivo para
la empresa Xxxxxx xx Xxxxxx, S.L. 2
Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de Industrias Siderometalúrgicas
de Granada y provincia 6
JUZGADOS
PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRECE DE GRANADA.-
Juicio verbal núm. 1245/14 8
PRIMERA INSTANCIA NUMERO DIECISIETE DE
GRANADA.- Expediente de liberación de cargas
núm. 295/15 8
SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA.-
Autos núm. 404/15 9
Autos núm. 754/14 9
SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA.-
Autos ejecución núm. 179.1/15 9
Autos ejecución núm. 197.1/15 10
SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA.-
Autos núm. 813/15 10
Procedimiento núm. 1191/13 10
Autos núm. 185/15 10
Autos núm. 1014/14, hoy ejecución núm. 80/15 11
Autos ejecución núm. 87/15 11
Autos ejecución núm. 103/15 11
AYUNTAMIENTOS
ALMUÑECAR.- Concesión del uso privativo de quiosco
para venta de churros en Xxxxx xxx Xxxxxxx 00
ATARFE.- Modificación de atribuciones y funcionamiento
de la Junta de Gobierno Local 12
Oferta de Empleo Público al ejercicio 2015 13
BAZA.- Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 03/132015 de crédito
extraordinario y suplemento de crédito 13
BENAMAUREL.- Modificación presupuestaria
núm. 7/2015 40
CENES DE LA XXXX.- Padrón de la tasa por recogida de basura, suministro de agua y alcantarillado,
septiembre 2015 14
DARRO.- Aprobación provisional de ordenanza fiscal
de IIVTNU 14
DURCAL.- Delegación de competencias 14
Designación de Tenientes de Alcaldes 15
Bases y estatutos para la UA-34 15
GOR.- Aprobación definitiva de proyecto de actuación 32
ILLORA.- Resolución núm. 1151/2015, sobre revocación
y delegación de competencias 32
IZNALLOZ.- Aprobación inicial de modificación de las
bases de ejecución del presupuesto 33
LOJA.- Nombramiento de representantes de la Alcaldía
en distintas barriadas, periodo 2015-2019 33
MARACENA.- Aprobación inicial de la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno 34
Aprobación inicial de la modificación de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de
Suelo Industrial Pago de la Paz 34
MOTRIL.- Equiparación de concejales y personal
eventual sobre complemento IT 34
Modificación puntual de RPT 34
OGIJARES.- Licitación de suministro por lotes de
vehículos para Parque Móvil Municipal 35
Formalización de contrato de servicios en actividades deportivas 36
Formalización de contrato de servicios de control de
acceso a instalaciones deportivas 37
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del IBI 37
PIÑAR.- Aprobación inicial de ordenanzas fiscales 38
PORTUGOS.- Aprobación de Plan Económico Financiero 38
XXXXXXXXXX DE LAS XXXXXX.- Cuenta General al
ejercicio 2014 38
AYUNTAMIENTOS
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA COBATILLAS-
PAPELES.- Convocatoria de junta general ordinaria 38
CENTRAL DE RECAUDACION, C.B. Comunidad de
Regantes xx Xxxx de la Cenicilla.- Exposición pública de padrones cobratorios y determinación de plazo en
voluntaria 39
NOTARIA DE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.- Acta de notoriedad de finca 39
NOTARIA XX XXXX XXXXX DE LA XXXXXXX XXXXXXXX.-
Acta de notoriedad para inmatriculación de finca no
inscrita 40
XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXX 0.000
Reparto: Dedicado a la entrega y recogida de bote- llas a los clientes.
Locales comerciales: Dedicados a la comercialización
CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
Convenio colectivo para la empresa Xxxxxx xx Xxxxxx, S.L.
EDICTO
Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Xxxxxx xx Xxxxxx, S.L.
VISTO el texto del convenio colectivo para la empresa Xxxxxx xx Xxxxxx, S.L. (con código de convenio núm. 18001712012000), acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 3 de oc- tubre de 2015 en el Registro Telemático de Convenios Co- lectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 1/1995, de 24 xx xxxxx, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones le- gales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA CA- XXXX XX XXXXXX, S.L.
CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.- El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en la empresa Xxxxxx xx Xxxxxx S.L., dedicadas a la venta, reparto, mantenimiento y recogida a los con- sumidores de los gases envasados de G.L.P. (Gases li- cuados del petróleo).
Son partes firmantes de éste acuerdo la entidad mer- cantil "Xxxxxx xx Xxxxxx, S.L. ", representada por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx y el repre- sentante legal de los trabajadores D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx quien fue elegido en las últimas elecciones por sus compañeros, como independiente.
Las actividades principales de esta empresa son las siguientes:
Almacén: Recepción de las botellas de gas, tanto de las llenas recibidas del proveedor, como de las vacías recogidas de los usuarios.
Oficinas y administración: Dedicadas al servicio co- mercial de los clientes, administración, contratación y control de servicios.
de aparatos electro-gaso domésticos.
Revisiones: De las instalaciones en los domicilios y locales de los usuarios
Artículo 2.- Se regirán por el presente Convenio:
A) Como empresa: Xxxxxx xx Xxxxxx, S.L. en todos los centros de trabajo de la provincia de Granada.
B) Como trabajadores: Todos los que presten sus servicios profesionales en la referida empresa mencio- nadas en el apartado anterior.
Artículo 3.- El presente Convenio, empezará a regir el día 1 de Julio de 2015, sea cual sea la fecha de su publi- cación en el Boletín Oficial de la Provincia y, tendrá vi- gencia hasta el día 30 xx xxxxx de 2017, prorrogándose de año en año, salvo que sea denunciado por escrito, con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes, quedando vigente hasta nuevo acuerdo.
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando concu- rran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece el proce- dimiento previsto en el artículo 30 de éste Convenio para la cuestión que pueda plantearse.
CAPITULO II
Clasificación del personal. Sección primera
Artículo 5.- Las clasificaciones del personal consigna- das en el presente Convenio son meramente enunciati- vas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas que se enumeran si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requieren.
Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones es- pecificadas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado por lo menos, con la retribución que a la misma se asigna en este Convenio. Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador al servicio de la Empresa, está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia profesional y, sin menos cabo de su digni-
dad personal y profesional.
Artículo 6.- 1.- El personal que presta sus servicios en la Empresa a que se refiere el artículo primero de este Convenio se clasificará, teniendo en cuenta las funcio- nes que realice, en los grupos siguientes:
GRUPO I. Personal Técnico. GRUPO II. Personal Administrativo. GRUPO III. Personal Obrero.
2.- El grupo I, personal técnico, se divide en dos sub- grupos y, dentro de éstos, las categorías siguientes:
SUBGRUPO 1.- Técnicos titulados superiores.
- Técnico titulado superior con jefatura.
- Técnico titulado superior.
SUBGRUPO 2.- Técnicos titulados de grado medio.
- Técnico titulado.
- Técnico especializado.
3.- El grupo II, personal administrativo comprende las categorías siguientes:
SUBGRUPO 1. Personal de oficina.
- Oficial de primera.
- Oficial de segunda.
- Auxiliar administrativo. SUBGRUPO 2. Personal auxiliar.
4.- El grupo III, personal obrero, comprende las cate- gorías siguientes:
- Conductor de reparto.
- Capataz o Jefe de equipo.
- Instalador/a y técnico/a de averías
- Limpiador/a.
Artículo 7.- Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales enunciadas, son las que se reflejan en el anexo I de este Convenio, que forma parte integrante del mismo.
Sección segunda.
Artículo 8.- 1.- Por razón de su permanencia en la Empresa los trabajadores se clasifican en fijos, de tem- porada, eventuales e interinos.
2.- Son trabajadores fijos quienes realicen activida- des que, por su naturaleza, tienen carácter normal y permanente en la Empresa y, mantienen con ésta un contrato de trabajo con carácter indefinido.
3.- Son trabajadores de temporada o fijos disconti- nuos los que se admiten cada año para reforzar la plan- tilla del personal fijo en las épocas de mayor intensidad del trabajo, por plazo no superior a diez meses.
Este personal tendrá derecho preferente y por orden de antigüedad, a ocupar dichas plazas en las sucesivas temporadas.
4.- Son trabajadores eventuales aquellos admitidos para realizar la actividad excepcional o esporádica de la empresa, o bien cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, así lo exigie- ran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de nueve meses, dentro de un período de doce. Finalizados estos contratos, en el caso de que el trabaja- dor, fuera admitido por nuevo contrato antes del trans- curso de doce meses, se convertirá en trabajador de tem- porada, con los derechos previstos para esta modalidad.
5.- Son trabajadores interinos los admitidos para sus- tituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especi- fique del nombre del sustituido y la causa de sustitución. Si el trabajador fijo ausente, no se reintegrase en el plazo correspondiente la Empresa podrá prescindir del trabajador interino, resolviendo el contrato en el momen- to correspondiente al término de la reserva del puesto
sustituido.
CAPITULO III.
Jornada, vacaciones, permisos y excedencias.-
Artículo 9.- Jornada de trabajo.- La jornada de trabajo para el presente Convenio, será de cuarenta horas de trabajo efectivo semanal lo que supone 1826 horas
anuales, adaptables a las necesidades de las Empresas en cada una de las épocas del año.
Artículo 10.- Vacaciones.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de 30 días natura- les de vacaciones al año.
Artículo 11.- Permisos.- El trabajador, en caso de ma- trimonio, tendrá derecho a un permiso de 15 días natu- rales de permiso, sin pérdida de retribución.
La Empresa está obligada a conceder a los trabajado- res menores de 18 años una hora semanal retribuida dentro de la jornada de trabajo para su asistencia a las enseñanzas organizadas por el Estado o Instituciones legalmente autorizadas.
Artículo 12.- Excedencias.- La empresa podrá conce- der a instancia del personal que lleve prestado sus ser- vicios de manera permanente al menos un año, el pase a la situación de excedencia voluntaria, por un período de tiempo no menor a cuatro meses, ni mayor a cinco años, transcurrido el cual sin solicitar el reingreso, per- derá el excedente todos sus derechos.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre con- cedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución al- guna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra empresa de la competencia, salvo autorización expresa de aquella que la concedió. El no cumplimiento de este requisito, llevará aparejado automáticamente la pérdida de todos los derechos.
El porcentaje de excedencias, no podrá ser superior al tres por ciento del personal incluido en su categoría.
CAPITULO IV
Retribuciones
Sección primera.- Salario Base
Artículo 13.- El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, será retribuido, durante el primer año de vi- gencia, según la tabla salarial que como Xxxxx XX, se acompaña, como parte integrante del mismo. Para el segundo año de vigencia, es decir, a partir del día uno de julio de dos mil dieciséis y hasta el día treinta xx xxxxx de dos mil diecisiete, se prevé un incremento del 1.5% de las tablas salariales.
Artículo 14.- El pago de retribuciones se efectuará por meses vencidos, antes del día cinco del mes si- guiente al devengado.
Sección segunda.- Complementos salariales
Artículo 15.- Antigüedad.- Los trabajadores fijos com- prendidos en este Convenio disfrutarán, como comple- mento personal de antigüedad, de un aumento periódico, por cada cuatro años de servicios prestados a la misma Empresa, equivalente al tres por ciento aplicable sobre el salario base convenio, vigente en cada momento.
El importe de cada cuatrienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento. Este complemento quedará suspendido a partir del día uno de enero de dos mil dieciséis, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores personal- mente, los que percibirán la cantidad que por tal con- cepto vinieran disfrutando hasta ese momento, la que no experimentará ni incremento ni menos cabo alguno. Artículo 16.- Gratificaciones.- Se establecen tres gra- tificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Partici-
pación de Beneficios, serán abonadas a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base, más el plus de antigüedad, cada una de ellas, en los meses de Julio, diciembre y marzo, respectivamente.
Artículo 17.- Plus de Transporte.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se establece un Plus de Transporte mensual en la cuantía que consta en el anexo II, en compensación por los gastos de tras- lado por su asistencia a la Empresa de los trabajadores. Artículo 18.- Plus de Asistencia.- Con finalidad de evi- tar el absentismo en el sector, se crea un plus en la cuan- tía que consta en el anexo II, pagadero por día efectiva- mente trabajado, excluyéndose expresamente los días festivos, en periodo de vacaciones y los días de baja mé-
dica.
Artículo 19.- Plus de Reparto.- Se establece el si- guiente plus, atendiendo a las botellas repartidas:
De 1 a 1.500 botellas repartidas al mes 0.00 euros por botella.
De 1.501 a 2.750 botellas repartidas al mes 0.05 eu- ros por botella.
De 2.751 a 2.000 botellas repartidas al mes 0.10 eu- ros por botella.
De 2001 a en adelante 0.15 euros por botella repartida.
CAPITULO V.
Seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 20.- la legislación sobre Prevención xx Xxxx- gos Laborales en el Trabajo, es de obligado cumpli- miento en la Empresa y Centros de Trabajo acogidos por este Convenio.
Artículo 21.- El trabajador deberá avisar con la má- xima diligencia al Delegado de Prevención de Riesgos Laborales así como a su Jefe inmediato en su caso, de los accidentes, riesgos y contingencias, así como de las posibles imperfecciones de las máquinas, herramien- tas, instalaciones y materiales que usen, incurriendo en al responsabilidad a que hubiera legar de no hacerlo, en caso de producirse víctimas o daños.
CAPITULO VI.
Faltas y sanciones.
Artículo 22.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida por su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave, y muy grave. La enumera- ción a que se refieren los tres artículos siguientes es meramente enunciativa y no impide que puedan existir otras que serán calificadas según la analogía que guar- den con aquellas.
Artículo 23.- Son faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entradas superior a cinco e inferior a treinta minutos.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspon- diente cuando se falte al trabajo por motivos justifica- dos, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono, sin causa fundada, del servicio, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia se causara perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de tra-
bajo, esta falta podrá ser considerada como "grave", se- gún los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de resi- dencia y domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio.
9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas.
Artículo 24.- Se calificarán como faltas graves las si- guientes:
1. Más de tres faltas -no justificadas- de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un pe- riodo de treinta días. Cuando tuviese que relevar a un compañero bastará una sola falta de puntualidad para que se considere como falta "grave".
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cam- bios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y a las retenciones por el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas.
4. Entregarse a juegos, distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La mera desobediencia a los superiores en cual- quier materia de servicio. Si implicase quebranto mani- fiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio noto- rio para la Empresa, podrá ser considerada "muy grave".
6. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando, o firmando por aquél.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compa- ñeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada "muy grave".
9. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particula- res durante la jornada, así como emplear para usos pro- pios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
10. La embriaguez fuera de actos de servicio, vis- tiendo el uniforme de la Empresa.
11. Las derivadas de lo previsto en la causa tercera del artículo anterior.
12. La reincidencia en falta leve (excluida de la pun- tualidad), aunque sea de distinta naturaleza, habiendo mediado amonestación escrita.
Artículo 25.- Se consideran faltas muy graves las si- guientes:
1. Más xx xxxx faltas -no justificadas- de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis mese, o veinte durante un año, o más de tres faltas continuadas de asistencia al trabajo.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ges- tiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Em- presa como a los compañeros de trabajo o a cualquier
otra persona de las dependencias de la Empresa durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5. La condena de los Tribunales de Justicia por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otras clases de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso las de duración superior a un año y, en las que no proceda la remisión condicional de condena.
6. La habitual y continuada falta de aseo y limpieza de tal índole que produzcan quejas justificadas en sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez durante el servicio o fuera del mismo, siempre que este segundo fuera habitual.
8. Violar el secreto de correspondencia o documen- tación reservada de la Empresa.
9. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
10. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles mediante pacto colectivo o in- dividual con los trabajadores.
11. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
12. La blasfemia habitual.
13. Causar accidentes graves por negligencia o im- prudencia inexcusables.
14. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
15. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento de la labor. Para ello, y a efectos de determinar el rendimiento personal, se establecerá la correspon- diente tabla de rendimientos por cada empresa.
16. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de dis- tinta naturaleza.
Artículo 26.- De las sanciones.- Corresponde a las Empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con la legislación vigente. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al in- teresado, quien deberá acusar recibo o firmar el ente- rado de la comunicación, ello sin perjuicio de las demás formalidades establecidas legalmente.
Artículo 27.- Las sanciones máximas que podrán im- ponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a se- xxxxx xxxx; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; traslado forzoso a otra locali- dad; despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan impo- nerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.
Artículo 28.- Las infracciones de este Convenio co- metidas por la Empresa serán sancionadas por la Auto- ridad Laboral dentro del marco de sus respectivas com- petencias.
CAPITULO VII
Disposiciones varias
Artículo 29.- Cláusula especial.- Para indicar que en los aumentos establecidos en este Convenio se ha te- nido en cuenta en orden a la absorción y compensa- ción, las condiciones económicas del Convenio ante- rior, por si hubiera alguna diferencia que quedaría así asimilada.
Artículo 30.- Comisión paritaria.- Se crea una Comi- sión Paritaria de interpretación, formada por el dele- gado de personal y un representante de la empresa.
Planteada una cuestión de interpretación o cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en las materias previstas en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que deberá reves- tir forzosamente la forma escrita, a la Comisión, ésta de- berá reunirse en plazo de quince días, pudiendo ser asis- tidas cualquiera de las partes de Letrado o de Graduado Social, debiendo emitir dictamen sobre lo solicitado en plazo no superior a diez días desde la fecha señalada para su reunión; si no hubiera acuerdo sobre la interpretación, por cada una de las partes y en documento único fir- mado por las distintas representaciones se expondrán, las dos posturas que deberán se motivadas sucinta- mente, haciéndola llegar al interesado, para que por éste se insten las acciones judiciales que puedan asistirle.
Artículo 31.- Cláusulas finales:
a) En todo lo no previsto en el presente Convenio Co- lectivo, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Tra- bajadores y demás textos legales aplicables en nuestro Ordenamiento Jurídico a las relaciones de trabajo.
b) Se hace constar que las partes negociadoras del presente Convenio, son el Delegado de Personal de la Empresa y el representante legal de la empresa Xxxxxx xx Xxxxxx, S.L.
ANEXO I.
Definiciones de categorías profesionales. GRUPO I. Personal técnico.
Técnicos titulados.- Son aquellos a quienes, para el cumplimiento de su función, se les exige la posesión de un título profesional reconocido oficialmente por la Ad- ministración Pública competente del Estado Español, siempre y cuando sean contratados para funciones pro- pias de su carrera.
Subgrupo 1. Técnicos titulados superiores.
Son los técnicos superiores que la Empresa contrata para desempeñar precisamente funciones propias de su profesión y título oficial.
Esta categoría comprende:
Técnico titulado superior con jefatura.- Es aquel que reuniendo los requisitos de formación, experiencia y
aptitud necesarios en cada caso y bajo la inmediata de- pendencia de la propia dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce de un modo permanente funciones de mando y responsabilidad sobre una divi- sión o servicios en que se estructuran cada una de las distintas unidades de una Empresa.
Técnico titulado superior.- Es aquel que reuniendo los requisitos de formación, experiencia y aptitud en cada caso, depende directamente del Técnico superior con jefatura, si existiera o en caso contrario de la direc- ción de la Empresa, pero sin responsabilidad sobre divi- sión o servicios en que ésta se estructure.
Subgrupo 2. Técnicos titulados de grado medio. Esta categoría comprende:
Jefe técnico titulado.- Es aquel que realiza las funcio- nes señaladas como propias de su profesión, exigién- dose para ello la posesión del correspondiente título profesional expedido o reconocido oficialmente.
Técnico especializado.- Es aquél que con los requisi- tos de la titulación exigible, realiza funciones propias de su profesión de forma especializada.
GRUPO II. Personal administrativo.
Son los empleados que realizan funciones comercia- les de oficina, contables y otras análogas, ya sea dentro de la organización central de la Empresa en sus diversas dependencias, comprende las categorías siguientes:
Subgrupo 1. Personal de Oficina.
Oficial de primera.- Es el empleado que, a las órdenes de sus respectivos superiores, puede ejecutar trabajos administrativos de máxima responsabilidad, con capaci- dad suficiente para resolver por propia iniciativa las difi- cultades que surjan en el desempeño de sus funciones, habiendo adquirido para ello la experiencia suficiente, acreditada mediante el correspondiente examen.
Oficial de segunda.- Es el empleado que, cumpliendo los requisitos de la definición general, ha adquirido una experiencia suficiente en la Empresa.
Auxiliar Administrativo.- Es el que ayuda a sus supe- riores en trabajo de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanografía en gene- ral, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, ordenadores, manipulación de efectos y documentos y preparación de recibos y cargos.
Tendrá asimismo funciones de venta en los locales comerciales.
Subgrupo 2. Personal auxiliar.
Almacenero.- Es el que, con conocimiento de los ma- teriales que se manejan, tiene a su cargo la recepción, clasificación, colocación, vigilancia y despacho de los mismos, fichas de existencias o movimientos, prepara- ción de remesas, etc., cuidando además de la seguridad y conservación de los materiales dentro xxx xxxxxxx.
GRUPO III. Personal obrero.
Se clasifica en las categorías siguientes:
Conductor de reparto.- Es aquel que, en posesión del carné de conducir de la clase que corresponda tiene co- nocimientos mecánicos de automóvil suficientemente probados, poseyendo la técnica especial para los trans- portes de gases licuables del petróleo a granel o enva- sado, cuya función consiste en el reparto de botellas en
los domicilios y centros que le sean indicados, dentro de la zona predeterminada. Deberán emitir un parte dia- rio por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, así como de las botellas retiradas y repartidas, abonando o ingresando en la cuenta bancaria que se le indique el importe de las botellas repartidas y cobradas. Capataz o jefe de equipo.- Es el que, ha adquirido un conocimiento completo de todas las especialidades bá- sicas que integran una rama profesional y está capaci- tado para la acertada distribución del trabajo entre los
operarios que puedan estar a sus órdenes.
Instalador/a y técnico/a de averías.- Es el que, conoce de un modo especial las técnicas de manipulación de los gases licuados del petróleo en sus distintos aspec- tos, y ha recibido la formación especial que le faculta para la instalación y reparación de toda clase de apara- tos de utilización industrial o doméstica que consuman gases licuables.
ANEXO II
Tabla de salarios 2015-2016 GRUPO I. Personal técnico.
SUBGRUPO 1. Técnicos titulados superiores.
- Técnico titulado superior con jefatura 1.334,36 euros
- Técnico titulado superior 1.282,17 euros SUBGRUPO 2. Técnicos titulados de grado medio.
- Técnico titulado 1.100,98 euros
- Técnico especializado 1.075,34 euros
GRUPO II Personal administrativo. SUBGRUPO 1.- Personal de oficina.
- Oficial de primera 939,64 euros
- Oficial de segunda 924,13 euros
- Auxiliar administrativo 894,37 euros SUBGRUPO 2.- Personal auxiliar.
- Almacenero 894,37 euros
GRUPO III. Personal obrero
- Conductor de reparto 917,62 euros
- Capataz o Jefe de equipo 939,64 euros
- Mecánico instalador 917,62 euros
- Plus de Transporte: 96,67euros (mensuales)
- Plus de Asistencia: 1,09 euros (por día trabajado)
NUMERO 8.082
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Granada y Provincia
EDICTO
Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Delega- ción Territorial de Granada de la Consejería de Innova-
ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de Industrias Siderometalúrgi- cas de Granada y Provincia.
VISTO el contenido del Acta de fecha 5 de octubre de 2015 de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colec- tivo para el Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Granada y Provincia, (con código de convenio núm. 18000305011981), sobre la Tabla Salarial para el año 2016, presentado el día 14 de octubre de 2015 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, el Real De- creto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Xxxxx- torial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Se hace constar expresamente que para este año ex- cepcionalmente la retribución xxx xxxxxxx bruto anual se ha efectuado sobre 426 días, por la condición de bi- siesto de este año.
2º) En cuanto a la elaboración del Calendario laboral para el año 2016, se adoptan los siguientes acuerdos:
Por parte de la representación sindical se ha de de- terminar un día de ajuste de jornada, y se determina el viernes de corpus día 27 xx xxxx de 2016. Por parte de la representación empresarial se determinan dos días de ajuste de jornada, cuales son el 26 xx xxxxxx de 2016 y el 29 de julio de 2016.
Por este año, y con carácter excepcional, los días 24 y 31 de diciembre de 2016 se trasladarán como días no laborables y recogidos en convenio al día 23 y al 30 de diciembre de 2016.
3º) Las partes designan a D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx para que realice los trámites necesarios para el registro, de- pósito y publicación de este acuerdo ante la Autoridad Laboral de Granada.
En consecuencia, y no habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13:30 horas del día arriba indicado, extendiéndose la presente acta que es suscrita por los asistentes.
TABLAS SALARIALES SECTOR METAL PARA GRA- NADA Y PROVINCIA
VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEM- BRE DE 2016
ASISTENTES
Asoc. Instaladores Fontanería y Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 55,04 | 23.447,04 | |
Asoc. Autónoma Inst. Eléctricos: Peritos Aparejadores con responsabilidad | 53,60 | 22.833,60 | |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Peritos y Aparejadores | 52,68 | 22.441,68 | |
Asoc. Provincial Talleres Autom.: Ayudante Técnico Sanitario | 52,68 | 22.441,68 | |
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Graduado Social | 47,10 | 20.064,60 | |
Federación Metal: Maestro Industrial | 44,74 | 19.059,24 | |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx | |||
CC.OO. Jefe de Taller | 48,61 | 20.707,86 | |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Maestro de Taller 1ª | 46,29 | 19.719,54 | |
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Contramaestre | 46,29 | 19.719,54 | |
UGT Maestro de Taller 2ª | 45,68 | 19.459,68 | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Encargado | 43,26 | 18.428,76 | |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Capataz de Montaje | 41,83 | 17.819,58 | |
ACTA DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CON- Capataz de Especialistas y Peones | 41,40 | 17.636,40 | |
XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX PERSONAL DE ORGANIZACION DEL TRABAJO | |||
En la ciudad de Granada, siendo las 12,00 horas del | Jefe de Organización 1ª | 45,73 | 19.480,98 |
día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx xxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Organización 2ª | 45,44 | 19.357,44 |
de Relaciones Laborales en Granada, se reúnen quienes | Técnico de Organización 1ª | 42,80 | 18.232,80 |
al margen se relacionan, constituidos como Comisión | Técnico de Organización 2ª | 41,46 | 17.661,96 |
Mixta Paritaria del Convenio del Metal de la Provincia de | Auxiliar de Organización | 41,40 | 17.636,40 |
Granada. | |||
Abierto el acto y tras las oportunas deliberaciones, | TECNICOS DE OFICINA | ||
las partes alcanzan los siguientes acuerdos: | Delineante Proyecta- Dibujante | 49,47 | 21.074,22 |
1º) Las partes, en aplicación del convenio colectivo | Delineante 1ª Prac. Top. Fotog. | 42,80 | 18.232,80 |
del sector de la industria de Granada, acuerdan las tablas | Delineante 2ª | 41,46 | 17.661,96 |
salariales correspondientes al año 2016 y que se anexan | Reproductor Fotográfico | 40,84 | 17.397,84 |
a la presente acta. | Reproductor de Planos | 40,78 | 17.372,28 |
Por las Organizaciones Empresariales:
PERSONAL TECNICO TITULADO
SALARIO BASE SALARIO BASE DIA EUROS ANUAL EUROS
Xxxxxx Xxxxxx.
TECNICOS DE TALLERES
TECNICOS DE LABORATORIO | instancia del Procurador de los Tribunales, Xx Victoria Es- | ||
Jefe de laboratorio | 48,43 | 20.631,18 | padas Xxxxxxx en nombre y representación de Grupo |
Jefe de Sección | 45,32 | 19.306,32 | Agaz Abogados y Consultores S.L. y defendido por Le- |
Analista de 1ª | 41,99 | 17.887,74 | trado contra Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en situa- |
Analista de 2ª | 41,40 | 17.636,40 | ción de rebeldía procesal, vengo a resolver en virtud de |
Auxiliar | 40,84 | 17.397,84 | los siguientes. |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | Vistos los artículos citados y demás de general y per- tinente aplicación. | ||
Jefe de 1ª | 47,29 | 20.145,54 | FALLO |
Jefe de 2ª | 45,44 | 19.357,44 | Que estimando la demanda deducida a instancia del |
Oficial 1ª y Vigilante | 42,80 | 18.232,80 | Procurador de los Tribunales, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Le- |
Oficial de 2ª | 41,46 | 17.661,96 | desma, en nombre y representación de Grupo Agaz |
Auxiliar | 40,84 | 17.397,84 | Abogados y Consultores S.L. contra Xx Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxxx en situación de rebeldía procesal, debo | |||
PERSONAL OBRERO | condenar y condeno a la parte demandada a pagar la | ||
Oficial de 1ª | 41,40 | 17.636,40 | cantidad de 599,91 euros, más los intereses legales |
Oficial de 2ª | 41,07 | 17.495,82 | desde la interpelación judicial. |
Oficial de 3ª | 40,96 | 17.448,96 | Notifíquese la presente resolución a las partes, ha- |
Especialistas | 40,78 | 17.372,28 | ciéndoles saber que contra la misma no cabe interpo- |
Peón Especialista y Lavacoches | 40,78 | 17.372,28 | ner recurso. |
Mozo Especialista Almacén | 40,78 | 17.372,28 | Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y |
Engrasador | 40,78 | 17.372,28 | firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a |
Peón | 40,43 | 17.223,18 | los autos. |
Contrato de Formación primer año | 30,32 | 12.916,32 | Y encontrándose dicho demandado, Xxxxx Xxxxxxx |
Contrato de Formación segundo año | Xxxx Xxxxxxxx, en paradero desconocido, se expide el | ||
resto contrato | 32,34 | 13.776,84 | presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. |
En Granada a uno de septiembre de dos mil quince. | |||
PERSONAL SUBALTERNO | El Secretario Judicial | ||
Chofer de Camión | 41,40 | 17.636,40 | |
Chofer de Turismo | 41,07 | 17.495,82 | Granada a dieciocho de septiembre de dos mil |
Chofer de Motociclo | 40,84 | 17.397,84 | quince.- El Secretario Judicial (firma ilegible). |
Listero | 40,84 | 17.397,84 | |
Almacenero | 40,84 | 17.397,84 | |
Pesador Basculero | 40,78 | 17.372,28 | |
Conserje | 40,84 | 17.397,84 | |
Guarda Jurado | 40,78 | 17.372,28 NUMERO 8.059 | |
Vigilante | 40,84 | 17.397,84 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO |
Ordenanza | 40,78 | 17.372,28 | DIECISIETE DE GRANADA |
Portero | 40,78 | 17.372,28 | |
Telefonista | 40,84 | 17.397,84 | Expediente de liberación de cargas número 295/15 |
CEDULA DE CITACION |
NUMERO 7.934
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRECE DE GRANADA
Juicio verbal núm. 1245/14
EDICTO
En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 1245/2014 seguido a instancia de Grupo Agaz Aboga- dos y Consultores S.L. frente a Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx- xxxxx se ha dictado sentencia, cuyo tenor xxxxxxxx- xxxxxx y fallo son de tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 66/15
En Granada, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil quince. Vistos por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Juez Titular del Juzgado número Trece de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio verbal 1245/2014 seguidos a
Que en este Juzgado al número 295/2015, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en solicitud de liberación del gravamen consistente en que grava la siguiente finca:
“Anotación de embargo letra A, prorrogada por la B, en virtud del procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, autos de juicio decla- rativo ordinario de mayor cuantía número 935/84, hoy ejecución de sentencia, contra don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a instancia de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en reclamación de veintisiete mil seiscientos cincuenta y nueve euros de principal, más tres mil cinco euros con seis céntimos para intereses” que grava una cuarta parte indivisa de la siguiente finca: URBANA: “Nave de una sola planta, en término de Peligros, demarcación de la Xxxxxxx xx Xxxxxxx, con superficie de cuatrocientos seis metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados”, finca número 1839 de Peligros (Granada), inscripción 3ª, libro
124, folio 86 del Registro de la Propiedad número 5 de Granada.
Por la presente y, en virtud de resolución de esta fe- cha, se cita a D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx como titular del gravamen cuya liberación se solicita, para que dentro del término de veinte días, a contar desde la publicación de este edicto, pueda comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pagarle el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Granada a diecinueve de octubre de dos mil quince.- La Letrado de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 8.131
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA
Autos número 404/2015
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Letrada de la Adminis- tración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada,
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 404/2015 se ha acor- dado citar a Iter a Itaca, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el pró- ximo día 9 de diciembre de 2015 a las 11:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xxxx. xxx Xxx, xxx. 0, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Iter a Itaca, S.L., se ex- pide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
Granada, 26 de octubre de 2015.-La Letrada de la Ad- ministración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 8.132
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE GRANADA
Autos número 754/2014
EDICTO
La Letrada de la Administración de Justicia del Juz- gado de lo Social número Uno de Granada,
HAGO SABER: que en los autos núm. 754/14 se ha dictado la sentencia núm. 447/15, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 447/15
En la ciudad de Granada a 9 de septiembre de 2015, Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Magistrado del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el núm. 754/14 sobre reclamación de cantidad promovido a instancia de Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx contra D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Sindicato UNOA.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda in- terpuesta por Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx contra D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Sindicato UNOA, debo condenar a los demandados solidariamente al pago de la canti- dad de 680,50 euros, así como a los intereses devenga- dos en la forma contenida en la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, ha- ciéndoles saber que contra la misma no cabe interpo- ner recurso siendo firme.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado del Juz- gado de lo Social número Uno de Granada.
Y para que conste y sirva de notificación a las deman- dadas Sindicato Xxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, actualmente de ignorado domicilio, se expide el pre- sente edicto para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Granada, 27 de octubre de 2015.-La Secretaria Xxxx- cial (firma ilegible).
NUMERO 8.078
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA
Autos ejecución núm. 179.1/2015
EDICTO
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la eje- cución núm. 179.1/2015, sobre ejecución de títulos xxxx- ciales, a instancia de Asepeyo, M.A.T.E.P.S.S. Número 151 contra Tesorería General de la Seguridad Social, Ins- tituto Nacional de la Seguridad Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Magon, S.L., en la que con fechas 02/09/15 y 28/09/15 se han dictado autos despachando ejecución contra los que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, pudiendo deducirse la oposición a la ejecución despachada, y con fecha 28/09/15 se ha dictado decreto de insolvencia contra el que cabe recurso de revisión en término de tres días, estando las actuaciones de mani- fiesto en esta Secretaría.
Y para que sirva de notificación en forma x Xxxxx, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,
libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.
Granada, 26 de octubre de 2015.-La Letrada de la Ad- ministración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 8.079
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA
Autos ejecución núm. 197.1/2015
EDICTO
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada,
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 197.1/2015 a instancia de la parte actora X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, contra Inver- milano, S.L., y Reca Granada, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecu- ción de fecha 18/09/15 contra el que cabe recurso de re- posición en el plazo de tres días, pudiendo deducirse la oposición a la ejecución despachada, estando las actua- ciones de manifiesto en esta Secretaría.
Y para que sirva de notificación al demandado Inver- milano, S.L., y Reca Granada, S.L., actualmente en para- dero desconocido, expido el presente para su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 20 de octubre de 2015.-La Letrada de la Ad- ministración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 8.041
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA
Autos nº 813/15
EDICTO
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Adminis- tración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Granada
HACE SABER: Que en virtud de lo acordado en reso- lución de esta fecha en los autos nº 813/15 a instancia de Xx Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxxxxx, se ha acordado citar a la empresa demanda Aula Abierta Gestión Educativa S.L. por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 27 de noviembre de 2015 a las 11,50 horas de la mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xxxx. xxx Xxx 0, xxxxxxxx Xx Xxxxxx, de- biendo comparecer personalmente o por personal le- galmente apoderada y con los medios de prueba de
que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi- cada de asistencia. Así mismo se requiere a los deman- dados a fin de que comparezcan para prestar confesión judicial bajo apercibimiento que de no comparecer se les podrá tener por confeso.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Aula Abierta Gestión Educativa S.L.
Granada a 22 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 8.042
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA
EDICTO
Procedimiento: social ordinario 1191/2013 Negociado: MA
N.I.G.: 1808744S20130008121
De: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Contra: Vía y Obras Vilches SL
La Letrada de la Administración de Justicia Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el pro- cedimiento núm. 1191/2013, sobre reclamación de can- tidad, a instancia de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx contra Vía y Obras Xxxxxxx SL, en la que con fecha 5/10/15 se ha dic- tado sentencia nº 525/15 contra la que cabe interponer recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en forma a Vía y Obras Xxxxxxx SL, cuyo actual domicilio o paradero se descono- cen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuacio- nes le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten- cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Granada, a cinco de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 8.043
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA
Autos número 185/15
EDICTO
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada,
HACE SABER: Que en los autos número 185/15 se ha dictado auto de aclaración de la sentencia núm. 457/15 dictada en los presentes autos con fecha 18/09/15 por la Iltma. Sra. Xxxxxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vi- xxxxxxx, cuyo fallo es del tenor literal que sigue:
III. PARTE DISPOSITIVA:
ACUERDO: Aclarar la sentencia en el sentido que el apellido del demandante en los antecedentes es CON- TRERAS, así como el hecho décimo queda: “la parte demandante solicita en su demanda presentada el 23 de febrero de 2015 y aclarado en el acto de juicio, al de- sistir de la cantidad reclamada en concepto de preaviso, se dicte sentencia por la que se declare la improceden- cia del despido y se le indemnice con arreglo a derecho, más la cantidad de 96,77 euros en concepto de vacacio- nes, ello incrementado en el interés por xxxx y se con- dene de forma solidaria a las demandadas, al entender que existe un grupo de impresas”, manteniéndose en los demás el referido pronunciamiento.
Incorpórese el presente auto a la sentencia a que se refiere, de la que pasará a formar parte integrante, llévese testimonio a los autos y notifíquese a las partes, advir- tiéndose a las mismas que contra ella no cabe recurso.
Y para que sirva de notificación en forma a las em- presas El Tren Coffee Shop, S.L., y Compañía Dazeza, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, li- bro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Ofi- cial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actua- ciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten- cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Se expide la presente cédula de notificación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
Granada, 20 de octubre de 2015.-El Letrado de la Ad- ministración de Justicia (firma ilegible).
NUMERO 8.044
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA
Autos núm. 1014/14, hoy ejecución núm. 80/15
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada,
HAGO SABER: Que en los autos núm. 1014/14, hoy ejecución núm. 80/15 a instancia de xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, contra Gas Ingeniería y Servicios de Andalucía, S.L., se ha dictado auto y decreto en fecha 15-5-15 en el cual se dice:
Procédase a la ejecución de la sentencia por 11.446,46 euros de principal, más 2.000 euros calculados para cos-
tas. Se decreta el embargo de las cuentas bancarias, de- voluciones ante la AEAT y demás medidas de averigua- ción de bienes.
Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada que está en ignorado paradero, expido el presente en Granada, 8 de octubre de 2015.- (firma ilegible).
NUMERO 8.045
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA
Autos ejecución número 87/15
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada,
HACE SABER: Que en la ejecución número 87/15, se- xxxxxx contra Xxxxxxx, S.L., se ha dictado decreto insol- vencia de fecha 27/7/15, encontrándose la resolución mencionada a disposición de la empresa ejecutada en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Xxxx- car, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se descono- cen, libro el presente edicto, haciéndole saber que con- tra la mencionada resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma.
Granada, 21 de octubre de 2015.-La Secretaria Xxxx- cial (firma ilegible).
NUMERO 8.046
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA
Autos ejecución número 103/15
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada,
HACE SABER: Que en la ejecución número 103/15, seguidos contra Xxxxxxxxx, S.L., se ha dictado auto y de- creto de ejecución de fecha 8/6/15, encontrándose la re- solución mencionada a disposición de la empresa eje- cutada en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ges- talius, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco- nocen, libro el presente edicto, haciéndole saber que contra la mencionada resolución cabe interponer re- curso de reposición en el plazo de tres días hábiles si- guientes a la notificación de la misma.
Granada, 20 de octubre de 2015.-La Secretaria Xxxx- cial (firma ilegible).
NUMERO 8.071
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada)
Concesión del uso privativo de quiosco para venta de churros en Xxxxx xxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx, 00 de octubre de 2015.-El Alcalde en fun- ciones, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx.
NUMERO 8.057
EDICTO
I.- Entidad adjudicadora:
A) Organismo Ayuntamiento de Almuñécar.
B) Dependencia que tramita el expediente: Nego- ciado de Contratación.
C)) Número de expediente: 161/2015 II.- Objeto del contrato:
A) Tipo de contrato: Concesión Administrativa.
B) Descripción del objeto: Concesión del uso privativo de quiosco para venta de churros en Paseo del Altillo
III.- Duración del contrato:
Concesión: cuatro años.
IV.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
A) Tramitación: ordinaria.
B) Procedimiento: abierto.
C) Forma: oferta económica más ventajosa atendiendo a varios criterios.
V.- Canon mínimo de licitación: 300 euros mensuales al alza y canon de salida de 4.000 euros al alza.
VI.- Garantías:
A) Provisional: 300 euros
B) Definitiva: 5% del precio de adjudicación.
VII.- Obtención de documentación e información:
A) Ayuntamiento de Almuñécar.
B) Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xxx. 0
X) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), 00000.
D) Teléfono 000000000 y/o en la página web xxx Xxxx- tamiento “xxx.xxxxxxxxx.xxxx (perfil del contratante)”
VIII.- Capacidad para contratar: podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten sol- vencia económica y financiera en los términos de los arts. 62 a 65, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumere el art. 60 del TRLCSP como prohibitivas.
IX.- Requisitos específicos del contratista: los exigidos en los pliegos técnicos y de cláusulas administrativas.
X.- Presentación de ofertas:
A) Fecha límite: 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, terminando a las 14:00 horas. En el caso de que el último día del plazo sea sá- xxxx, xxxxxxx o declarado festivo, se entenderá pro- rrogado al primer día hábil siguiente.
B) Documentación a presentar: La requerida en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
C) Lugar de presentación: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Almuñécar
XI.- Apertura de ofertas:
A) Lugar: salón de actos del Ayuntamiento xx Xxxx- ñécar.
B) Fecha y hora: Que se comunique a los licitadores. XII.- Gastos del anuncio: por cuenta del adjudicatario.
AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)
Modificación de atribuciones y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
EDICTO
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Atarfe,
HACE SABER: Que con fecha 22 de octubre de 2015, se dictó la siguiente resolución por el Sr. Alcalde Presi- dente del Ayuntamiento de Atarfe,
RESOLUCION Nº 891/2015 DE MODIFICACION DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Mediante resolución núm. 680/2015, de 30 xx xxxxx, se realizó la delegación de competencias y el régimen de funcionamiento de la Junta de gobierno Local.
Una vez en funcionamiento dicho órgano de gobierno y en aras a conseguir una mayor eficiencia en la tramita- ción administrativa de los diferentes expedientes y a la vista de lo dispuesto en el art. 23 de la LRBRL 7/85 y en los arts. 43 y 44 del ROF.
DISPONGO:
PRIMERO: Dejar sin efecto la delegación de atribu- ciones en la Junta de Gobierno Local efectuadas en la resolución núm. 808/2015 en las siguientes materias:
- Licencias urbanísticas para obras menores.
- Concesión xx xxxxx permanentes.
- Actuaciones relativas a expedientes de Programas de Intervención Familiar y Programas de Emergencia Social.
SEGUNDO: Se modifica el régimen de funcionamiento en el sentido de que la celebración de las sesiones ordina- rias se realizará los lunes, cada dos semanas.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Atarfe a 22 de oc- tubre de 2015.
Atarfe, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx- cisco Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
NUMERO 8.058
AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)
Oferta de Empleo Público ejercicio 2015
EDICTO
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Atarfe,
HACE SABER: Mediante resolución de Alcaldía núm. 885/2015, de este Ayuntamiento, de fecha 8 de octubre de 2015, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2015, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público,
Personal Funcionario. Escala de Administración general: | ||||
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACION | Nº VACANTES | DENOMINACION |
A | A2 | Escala de Admón. General | 1 | Técnico Gestión Administrativa |
C | C1 | Escala de Admón. General | 1 | Administrativo |
C | C1 | Escala de Admón. General | 1 | Coordinador de centros deportivos |
Personal Funcionario. Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales: | ||||
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACION | Nº VACANTES | DENOMINACION |
C | C1 | Subesc. Servi. Especial | 1 | Oficial |
C | C1 | Subesc. Servi. Especial | 1 | Policía Local |
C | C2 | Subesc. Servi. Especial | 1 | Conserje |
Personal Laboral.
GRUPO | Nº VACANTES | DENOMINACION |
I | 1 | Psicólogo |
I | 1 | Director Informática |
IV | 1 | Oficial 2º Administrativo |
V | 1 | Peón de Oficios |
Atarfe, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada)
NUMERO 8.052
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 03/132015 de crédito extraordinario y suplemento de crédito
EDICTO
Expediente de Modificación de Crédito núm. 03/132015 de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, finan- ciado mediante nuevos ingresos.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alega- ciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 03/132015, que se hace público resumido por capítulos:
ESTADO DE GASTOS | ||||
Capítulo | Créditos Iniciales | Altas | Bajas | Créditos Definitivos |
Capítulo I | 6.604.314,87 | 105.000,00 | 6.709.314,87 | |
Capítulo II | 8.096.887,91 | 74.361,00 | 8.171.248,91 | |
Capítulo III | 540.449,97 | 540.449,97 | ||
Capítulo IV | 966.127,44 | 6.000,00 | 972.127,44 | |
Capítulo VI | 785.614,68 | 71.017,00 | 856.631,68 | |
Capítulo VII | 3.000,00 | 3.000,00 | ||
Capítulo VIII | 0,00 | |||
Capítulo IX | 1.116.722,13 | 1.116.722,13 | ||
Total | 18.113.117,00 | 256.378,00 | 18.369.495,00 |
ESTADO DE INGRESOS | ||||
Capítulo | Créditos Iniciales | Altas | Bajas | Créditos Definitivos |
Capítulo 1 | 5.373.805,18 | 5.373.805,18 | ||
Capítulo 2 | 455.600,00 | 455.600,00 | ||
Capítulo 3 | 2.809.195,00 | 2.809.195,00 | ||
Capítulo 4 | 9.359.016,82 | 256.378,00 | 9.615.394,82 | |
Capítulo 5 | 40.500,00 | 40.500,00 | ||
Capítulo 6 | 75.000,00 | 75.000,00 | ||
Total | 18.113.117,00 | 256.378,00 | 18.369.495,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos esta- blecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Baza, 27 de octubre de 2015.-El Alcalde acctal., fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XX XXXX (Xxxxxxx)
EDICTO
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presi- dente del Ayuntamiento de Cenes de la Xxxx (Granada),
HACE SABER: Que por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2015, ha sido aprobado el padrón de contribuyentes de la tasa por recogida de basura, suministro de agua y al- cantarillado, correspondientes a los periodos de factu- ración del 01/09/2015 al 30/09/2015.
A partir de la publicación de este edicto en el BOP se abre un plazo de 15 días para reclamaciones, en ausencia de las mismas se entenderá aprobado definitivamente el citado padrón.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Xxxxx xx xx Xxxx, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Alcalde, fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NUMERO 8.108
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (Granada)
Aprobación provisional ordenanza fiscal IIVTNU
EDICTO
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx (Granada),
HAGO SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Da- rro, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29/10/2015, acordó la aprobación provisional de la im- posición del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula- xxxx de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a con- tar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere- sados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitiva- mente dicho acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Darro, 30 de octubre de 2015.-El Alcalde, fdo.: Xx- xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
NUMERO 8.084
AYUNTAMIENTO DE DURCAL (Granada)
Delegación de competencias
EDICTO
Se hace saber que la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Dúrcal mediante resolución de 26 de octubre de 2015, acordó:
PRIMERO. Delegar de forma específica a favor de X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000-T, el cometido específico de Relaciones de Coordinación con las Areas de Patrimonio, Contratación, Secretaría, Intervención, Transparencia, Policía Local (Seguridad Ciudadana) y Protección Civil. La Delegación comprenderá la direc- ción interna y gestión de los servicios correspondien- tes, pero no incluye la facultad de resolver mediante ac- tos administrativos que afecten a terceros.
SEGUNDO. Delegar de forma específica a favor de Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000-D, el come- tido específico de Deporte, Juventud y Cultura. La Dele- gación comprenderá la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facul-
tad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- Delegar de forma específica a favor de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, DNI 00.000.000-E, el cometido específico de Educación, Turismo, Mujer, Mayores, Co- mercio, Salud y Gestión de Centros Públicos. La Delega- ción comprenderá la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
CUARTO.- Notificar personalmente la presente reso- lución a los designados, que se considerará aceptada tá- citamente, salvo manifestación expresa; y remitir la re- solución del nombramiento al Boletín Oficial de la Pro- vincia para su publicación en el mismo, igualmente pu- blicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayunta- miento, sin perjuicio de su efectividad desde el día si- guiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Dúrcal, 27 de octubre de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
NUMERO 8.085
AYUNTAMIENTO DE DURCAL (Granada)
Designación de Tenientes de Alcaldes
EDICTO
Se hace saber que la Sra. Alcaldesa del Ayunta- miento de Dúrcal mediante resolución de 26 de octubre de 2015, acordó:
PRIMERO. Designar como Tenientes xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Dúrcal a los siguientes Concejales:
Primer xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, DNI 00.000.000-X.
Xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Sr. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, DNI 00.000.000-J.
Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000-T.
A los Tenientes xx Xxxxxxx nombrados, previa acep- tación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausen- cia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO. Delegar de forma específica a favor del Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, DNI 00.000.000-N, el cometido específico de Con- trol y Supervisión de Obras Municipales, Urbanismo y Agricultura. Las indicadas delegaciones comprenderán la dirección interna y gestión de los servicios corres- pondientes, y facultad de resolver mediante actos ad- ministrativos que afecten a terceros. Asimismo se dele- gan a su favor:
2.a - La incoación y resolución de los siguientes pro- cedimientos:
- Responsabilidad Patrimonial
- Ordenes de ejecución de obras de conservación y mejora
- Ruina Legal Urbanística.
2.b- Las órdenes de suspensión de actuaciones en ejecución de licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución que son competen- cia de Alcaldía, en virtud del artículo 181 de la Ley 7/ 2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
TERCERO. Delegar de forma específica a favor del Se- gundo Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx- guez, DNI 00.000.000-J, el cometido específico de Eco- nomía y Hacienda, Servicios Públicos, Medio Ambiente y Festejos. La Delegación comprenderá la dirección in- terna y gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos admi- nistrativos que afecten a terceros.
CUARTO. Delegar de forma específica a favor de la Tercera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Pa- xxxxxx, DNI 00.000.000-T, el cometido específico de Empleo, Personal y Servicios Sociales. La Delegación comprenderá la dirección interna y gestión de los servi- cios correspondientes y facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
QUINTO. Notificar personalmente la presente resolu- ción a los designados, que se considerará aceptada tá- citamente, salvo manifestación expresa; y remitir la re- solución del nombramiento al Boletín Oficial de la Pro- vincia para su publicación en el mismo. Asimismo, pu- blicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayunta- miento, sin perjuicio de su efectividad desde el día si- guiente de la firma de la resolución por el Alcalde
Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolu- ción en la primera sesión que se celebre.
Dúrcal, 27 de octubre de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
NUMERO 8.086
AYUNTAMIENTO DE DURCAL (Granada)
Bases y estatutos para la UA-34
EDICTO
Aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2015 la iniciativa presentada por Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx para el inicio del establecimiento del sistema por compensación para la unidad de ejecu- ción 34 y aprobados inicialmente los Proyectos de Esta- tutos y de las Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compen- sación, de conformidad con el artículo 131.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de pu- blicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Granada a los efectos de que se puedan presentar alegaciones y sugerencias.
Asimismo durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipa- les, a fin de que por los mismos puedan formularse cuan- tas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
En última instancia, se adjuntan el proyecto de esta- tutos y bases de actuación de la junta de compensación de la unidad de actuación número 34, para su público conocimiento:
PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUA- CION DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNI- DAD DE ACTUACION NUMERO 34 DE LA LOCALIDAD
DE DURCAL (Granada)
CAPITULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GE- NERALES
ARTICULO 1. DENOMINACION
1. Para la ejecución de la Unidad de Actuación número 34 de Dúrcal se constituye la correspondiente Junta de Compensación con personalidad jurídica propia, natura- xxxx administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines, y que se regulará por sus propios Estatutos particulares.
2. La Junta de Compensación se regirá por lo esta- blecido en los preceptos de la legislación estatal y auto- nómica aplicables, por lo dispuesto en los presentes Es- tatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades de Capital.
3. La modificación de los presentes Estatutos reque- rirá el acuerdo favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea General, y deberá ser aprobada por el Area de Urbanismo del Ayto. de Dúrcal.
ARTICULO 2. DOMICILIO
1. El domicilio de la Junta se establece en Dúrcal (Granada), Pza. de España, número 1.
2. La Asamblea General, en acuerdo adoptado por mayoría de las 2/3 de las cuotas presentes o representa- das, podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Dúrcal y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
ARTICULO 3. OBJETO Y FINES
La Junta tendrá por objeto la reparcelación de los te- rrenos comprendidos dentro de la Unidad de Actuación 34 que desarrolla las determinaciones de la PGOU de Dúrcal. En razón a ello, los fines principales de la Junta de Compensación serán los siguientes:
1. Redactar, impulsar el Proyecto de Reparcelación, y aprobar éste último a salvo de su ratificación por el Excmo. Ayto. de Dúrcal, asumiendo frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de edificación.
2. Asumir frente al Ayuntamiento de Dúrcal la directa responsabilidad de la ejecución de las obras xx xxxxxx- zación, si fueran precisas, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen.
3. Ofertar a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa del establecimiento del sistema la adquisición de los terrenos de su titularidad afectados por la actua- ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 2 A. d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena- ción Urbanística de Andalucía.
4. Ofertar a los propietarios la posibilidad de com- pensar los costes de urbanización mediante la cesión de terrenos edificables, que se aplicará igualmente a los propietarios que puedan quedar sujetos a reparcelación forzosa en los términos que prevé el apartado siguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 2
A. e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena- ción Urbanística de Andalucía.
5. Proceder a la reparcelación forzosa o solicitar del Area de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de Compensación de los terrenos de aquellos pro- pietarios que al tiempo de la adquisición por la Junta de Compensación de personalidad jurídica no se hayan ad- herido a la misma o de los que, habiéndose adherido, in- cumplan sus deberes legales y demás obligaciones deri- vadas del sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
6. Determinar la forma en que ha de computarse la participación y representación de los miembros inte- grantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2.A)f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or- denación Urbanística de Andalucía, y que será propor- cional a la superficie o número de metros cuadrados de la parcela o cuota indivisa que se aporta en relación con la totalidad de las comprendidas en la Unidad de Actua- ción. La adquisición por la Junta de Compensación de las fincas que sean expropiadas y los votos correspon- dientes a las cuotas de finca aportada de los propieta- xxxx que opten por contribuir en especie a sus obliga- ciones urbanísticas, incrementarán proporcionalmente los votos de los propietarios que hayan aceptado afron- tar el pago de sus obligaciones en dinero, en propor- ción a sus respectivas cuotas originarias.
7. Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, si fuere necesario, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen.
8. Recabar el auxilio del Area de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio.
9. Interesar la inscripción de la Junta de Compensa- ción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colabora- doras.
10. Ceder gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal las obras de urbanización, si hubiere que realizar- las, las instalaciones y dotaciones cuya ejecución estu- viese prevista en el Plan y Proyecto de Urbanización, con la consiguiente transformación de la Junta de Compen- sación en Entidad Urbanística de Conservación para el mantenimiento de las referidas obras, instalaciones y do- taciones.
11. Ceder gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal el 10% del aprovechamiento, ya urbanizado, co- rrespondiente a esa Administración, llevando a cabo to- das las operaciones necesarias para la efectividad de tal cesión. Se admite expresamente, por las características de la Unidad de Actuación, la posibilidad de que el apro- vechamiento a ceder se sustituya por el pago de la can- tidad en metálico correspondiente.
12. Aportar los terrenos a la Junta de Compensación, sin que ello presuponga la transmisión de la propiedad
sino la facultad de disposición con carácter fiduciario quedando afectos los terrenos al cumplimiento de los deberes legales y a las obligaciones inherentes al dicho proceso, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.
13. Formalizar operaciones de crédito para la urbani- zación de la Unidad de Ejecución, incluso con garantía hipotecaria sobre los terrenos.
14. Adquirir, poseer, gravar y enajenar los terrenos afectados por la actuación.
15. Gestionar, representar y defender los intereses comunes de sus miembros ante cualquier Autoridad u Organismos del Estado, la Provincia o el Municipio o de los organismos autónomos de cualquier clase, así como Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y re- cursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.
16. Adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación.
17. Exigir, en su caso, de las empresas que presten sus servicios salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios- el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
113.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena- ción Urbanística de Andalucía.
18. Solicitar y gestionar la obtención de los benefi- cios fiscales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles pre- vistos en la normativa aplicable, así como cualesquiera otros que resultaren procedentes.
19. Y, en general, ejercitar cuantas actividades o de- rechos le correspondan según estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 4. ORGANO URBANISTICO BAJO CUYA TUTELA ACTUA
1. La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal que tendrá carácter de administración actuante.
2. En el ejercicio de la función de control y fiscaliza- ción corresponde al Area de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal:
a. Dictaminar favorablemente y someter al órgano competente para que éste, en el plazo de un mes, eleve a la Junta de Gobierno Local de la Corporación, u órgano competente, propuesta de aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación, por contar ya con la adhesión de propietarios que repre- sentan más del 50% de los terrenos afectados. Todo ello, con aprobación inicial de los Proyectos de Estatutos y Ba- ses de Actuación que se someterán a información pú- blica a través de la oportuna publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, con notificación individual a todos los propietarios afectados otorgándoles el plazo de 20 días durante el cual los propietarios no promotores podrán formular alegaciones y habrán de ejercitar la opción a que se refiere el artículo 129.3 LOUA, con la advertencia a los mismos de que el sistema continuará en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación respecto de los propietarios que no efectúen opción alguna dentro del plazo concedido.
b. Aprobar definitivamente los referidos Estatutos y Bases, y aquellas modificaciones que se acordaren por la Asamblea General, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes.
c. Designar el representante de la administración ac- tuante en la Junta de Compensación.
d. Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Enti- dades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
e. Resolver los recursos administrativos formulados contra los acuerdos de la Junta, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes, y que agota- rán la vía administrativa.
f. Vigilar la ejecución de las obras e instalaciones, si fueren precisas; además de adoptar, en su caso, las medidas previstas en el artículo 175.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
g. Proteger la legalidad urbanística en la ejecución de las obras de urbanización.
h. Ejercer la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de Compensación respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones en los casos que legalmente resulte procedente, de conformidad con las normas sustanti- vas y procesales vigentes. Corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal, a través de sus órganos com- petentes:
a) Acordar la incoación de los expedientes de expro- piación forzosa, en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones, en los casos en que estos Estatutos y Bases prevean la expropiación en caso de in- cumplimiento, y siempre que los propietarios lo soliciten expresamente por referirlo a la reparcelación forzosa.
b) La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miem- bros de la Junta.
i. Instruir y asesorar de la política urbanística munici- pal y advertir, en los supuestos en que la Junta de Com- pensación pudiese incurrir en incumplimiento de sus deberes o en infracciones, de tales anomalías, tute- lando a la Junta en cuanto fuera preciso.
j. Tramitar e informar el Proyecto de Reparcelación conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
k. Asistir a las reuniones de la Junta de Compensación.
l. En general, cuantas otras atribuciones resulten de aplicar el ordenamiento vigente.
ARTICULO 5. DELIMITACION
La Unidad de Actuación 34 tiene por límites xxx xx- xxxxxxxx:
- Xx xxxxx, xxxxxxxx xxxxxxxxxxx 0000000XX0000X0000XX; 9737045VF4993A0001HR.
- Al sur, 9737076VF4993A0001UR; 9737027VF4993A0001MR.
- Al este, 9737025VF4993A0001TR; 9737024VF4993A0001LR; 9737023VF4993A0001PR
- Al oeste, calle Amor. ARTICULO 6. DURACION
La duración de la Junta de Compensación será inde- finida desde su inscripción en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras hasta el cumplimiento total de su objeto y su transformación en Entidad Urbanística de Conservación.
ARTICULO 7. PROYECTO DE REPARCELACION
La Junta de Compensación, para la consecución de su objeto, redactará en su día el Proyecto de Reparcela- ción en el que se reflejarán las fincas aportadas y resul- tantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder, si procediera, al Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal y el im- porte de las compensaciones en metálico, si fueran pro- cedentes. Aprobado el Proyecto en el seno de la Junta y, una vez ratificado por dicho Ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COMPENSACION
ARTICULO 8. MIEMBROS DE LA JUNTA
1. La Junta de Compensación estará formada por las siguientes personas o entidades:
a) Los propietarios de suelo que, representando más del 50% de la superficie de la Unidad de Ejecución, se constituyan en promotores de la Junta de Compensación.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean propieta- xxxx de las fincas comprendidas en la Unidad de Ejecu- ción delimitada en el artículo 5 de los presentes Estatu- tos, o de cualesquiera de sus participaciones indivisas, y que expresen su voluntad de integrarse a ella durante el período de información pública antes de la aprobación definitiva por la Area de Urbanismo del Excmo. Ayunta- miento de Dúrcal del Proyecto de Estatutos y Bases o en el plazo de veinte días a partir de la notificación personal del acuerdo de dicha aprobación. La corporación se so- licitará por escrito a través del Registro del Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal, haciendo constar expresa- mente la adhesión a los Estatutos aprobados y la super- ficie de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad.
c) Tanto los miembros promotores como los adheri-
dos a la Junta de Compensación tendrán, una vez incor- porados a ésta, los mismos derechos y obligaciones.
2. También formará parte de la Junta un representante del Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. Para el supuesto de existir propietarios desconoci- dos o el titular de la finca estuviere en ignorado para- dero se aplicarán las previsiones del artículo 10.2 de las Normas Complementarias al Reglamento hipotecario del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio. Si el titular de la finca de origen rechazare la notificación, ésta última se efectuará en la forma que establece el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En el supuesto de que la nuda propiedad y el usu- fructo o cualquier otro derecho real limitativo del domi- nio perteneciera a distintas personas, la cualidad de miembro corresponderá al nudo propietario, estándose en última instancia a las normas establecidas al res- pecto para el derecho común. No obstante el titular del derecho real percibirá el rendimiento económico que le
corresponda. Asimismo, serán de cuenta del nudo pro- pietario las cuotas que pudieran corresponder por ra- zón de los terrenos situados en la unidad de ejecución sobre los que el usufructo recayere. De incumplirse esta obligación por el usufructuario la Junta deberá ad- mitir el pago de las cuotas hecho por el usufructuario. De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los in- teresados o si el nudo propietario incumpliere las de- más obligaciones que le incumben la Junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones, solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate o aplicar la reparcelación con ca- rácter forzoso sobre estos terrenos.
5. La titularidad controvertida de cualquiera de las fincas de origen incluidas en la Unidad de Ejecución 34 de Dúrcal vendrá determinada por la xxxxxxxxxx xxxxx- tral de la correspondiente anotación preventiva de de- manda de propiedad. En tal caso, la finca de resultado se practicará a favor del titular registral de la finca de ori- gen, pero trasladando, igualmente, la anotación preven- tiva que sobre la misma conste practicada. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que el litigio obtenga resolu- ción firme favorable al que reclamare el dominio antes de la aprobación del Proyecto de Reparcelación, el que sea declarado propietario legítimo tendrá la condición de miembro de pleno derecho de la Junta de Compen- sación, asumiendo las obligaciones y derechos que sean inherentes a esta condición, cesando, en su caso, en esta cualidad el que constare como titular registral de la finca litigiosa.
6. Cuando las fincas pertenezcan a menores o perso-
nas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representadas en la Junta por quienes ostenten la re- presentación legal de los mismos.
7. Los titulares de cargas o gravámenes inscritos, será notificados del proyecto de reparcelación que se elabore pudiendo formular alegaciones durante el perí- odo de deliberación establecido para los propietarios en el art. 101 LOUA así como durante el posterior pe- riodo de información pública.
ARTICULO 9. OPCIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO A LA PARTICIPACION EN LA GESTION DEL SISTEMA
1. Los propietarios, hayan o no suscrito la iniciativa, que aportaren sus fincas originarias o cualesquiera de sus participaciones indivisas, debiendo optar entre el abono en metálico de la parte de los costes de urbaniza- ción que les sean imputables y la cesión de terrenos edi- ficables de valor equivalente a dicha parte de los costes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 2 A)
a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Asimismo, en aplicación, del artículo 130.2 A) e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urba- nística de Andalucía, en el seno de la Asamblea General de la Junta de Compensación se procederá a efectuar una oferta de compensación de costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables, a razón de 100 Euros el metro cuadrado de techo, y que se aplicará igualmente a los propietarios que puedan quedar suje- tos a reparcelación forzosa.
3. La opción referida en el apartado anterior se ejerci- tará en el período de información pública, tras la apro- bación inicial de los Estatutos y Bases de Compensa- ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
129.3 a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Orde- nación Urbanística de Andalucía.
4. Durante el período de información pública al que hace referencia el apartado anterior, los propietarios o copropietarios que, no habiendo suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación, y que así lo manifiesten por escrito podrán aceptar la oferta realizada por los promotores de la Junta de Com- pensación de adquisición de sus terrenos por precio de 30 Euros por metro cuadrado de suelo inicial aportado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2.A)
d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El aceptante de la oferta lo comunicará a la Adminis- tración actuante, a los promotores de la iniciativa en el domicilio social de la Junta de Compensación, perfec- cionándose la compraventa con la comunicación de la aceptación, e implicará el traslado de la posesión a la Junta de Compensación. El aceptante podrá ser reque- rido por la Junta de Compensación para la formalización del documento público de transmisión. Siendo atribuido el aprovechamiento resultante de la finca transmitida a favor de los miembros de la Junta de Compensación, quienes acrecerán el mismo en proporción a sus respec- tivos derechos originarios.
5. Aquellos propietarios o copropietarios que no de- seen incorporarse a la gestión del sistema pueden soli- citar la expropiación de sus terrenos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 2 A b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
6. Dicha solicitud se deberá comunicar en el período de información pública, tras la aprobación inicial de los Esta- tutos y Bases de Compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 3 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
7. Aquellos propietarios o copropietarios que no hu- bieran efectuado opción alguna de las previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo dentro del plazo conce- dido de información pública, quedarán sujetos a régi- men de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 4 y 130 2 A c) de la Ley 7/2002, de 17 de di- ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Estos propietarios podrán aceptar la oferta de compensación de los costes de urbanización y gestión mediante cesión de terrenos edificables, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 130.2.A)e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ARTICULO 10. INCORPORACION DE URBANIZADOR
1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación el urbanizador que haya de participar con los propietarios en la gestión y financiación de la unidad de ejecución.
2. La empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona.
3. La incorporación podrá acordarse antes de la cons- titución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitu-
tivo siempre que la iniciativa para el establecimiento del sistema sea solicitada por propietarios o copropietarios que representen más del 50% de la superficie incluida en la Unidad de Ejecución, o bien con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una Asamblea General, la xxxxxxxx en ella por la empresa de los compromisos que al respecto se establezcan y la adopción del acuerdo con el voto favorable de la mayo- ría de las 2/3 de las cuotas de la Junta.
4. Para la valoración de la aportación de las empresas urbanizadoras y de las adjudicatarias a su favor se es- tará a lo señalado en las Bases de Actuación.
5. La Junta, para hacer frente a los gastos xx xxxxxx- zación, podrá enajenar y gravar terrenos incluso con ga- rantía hipotecaria, bien incorporados a ella por expropia- ción, bien aportados por sus miembros, previo acuerdo adoptado por estos últimos en Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría de las 2/3 de las cuotas de la Junta., y ello siempre que se hubieran reservado a tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
ARTICULO 11. TRANSMISION DE BIENES Y DERE- CHOS
1. La incorporación de los titulares dominicales a la Junta no presupone la transmisión a la misma de la pro- piedad de los inmuebles. Sin embargo los correspon- dientes terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, con anotación marginal en el Regis- tro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 19 del Real Decreto 1093/97.
2. La Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertene- cientes a los propietarios miembros de ella sin más limi- taciones que las establecidas en los presentes Estatutos.
3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios o copropietarios no se incorporen oportunamente a la en- tidad como en caso de incumplimiento de las obligacio- nes contraídas en los supuestos que se enumeran en las Bases de Actuación. El procedimiento expropiatorio es el establecido en la legislación urbanística para actuacio- nes aisladas en suelo urbano, y en cuanto a la valoración se estará a lo señalado en las Bases de Actuación.
4. El aprovechamiento urbanístico que adquiera la Junta de Compensación por causa de expropiación, por reparcelación forzosa o por provenir de aquellos propietarios que opten por satisfacer sus cargas me- diante entrega de aprovechamiento, tendrá como desti- natarios únicos a los propietarios o copropietarios ini- ciales de suelo que satisfagan en dinero sus obligacio- nes, que acrecerán tal aprovechamiento en proporción a sus respectivos derechos originarios.
5. Los miembros de la Junta de Compensación po- drán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
a. El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta de Compensación las circunstancias del adqui- rente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de la necesaria constancia.
b. El adquirente por cualquier clase de título queda su- brogado en los derechos y en todas las obligaciones pen- dientes por razón de la participación enajenada, hacién- dose expresa mención de ellos en el título de transmisión.
CAPITULO TERCERO: DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA
ARTICULO 12. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION
1. Determinados en forma definitiva los elementos personales de la Junta, los promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de la entidad dentro del plazo que fije el Excmo. Ayunta- miento de Dúrcal, realizando la convocatoria mediante carta certificada cursada a los 8 días naturales antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de la con- vocatoria.
2. En la escritura de constitución se hará constar:
a. Relación de los propietarios, copropietarios y, en su caso, agentes urbanizadores.
b. Relación de las fincas de que son titulares, o de sus cuotas indivisas.
c. Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d. Acuerdo de constitución.
3. Los interesados que no otorguen su escritura po- drán consentir su incorporación en escritura de adhe- sión dentro del plazo que a tal efecto señale la Asamblea constitutiva, que no podrá ser superior a un mes. Trans- currido el mismo sin que lo hubieren hecho se les tendrá por no incorporados a la Junta de Compensación.
4. Se trasladará al Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, para la adopción, si procede, del acuerdo apro- batorio.
5. Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal la constitución, ésta elevará el acuerdo por ella adop- tado, junto a la copia autorizada de la escritura, al ór- gano competente, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
ARTICULO 13. QUORUM DE LA ASAMBLEA CONS- TITUTIVA
1. Para la celebración de la Asamblea a que se refiere el artículo 12.1 de los presentes Estatutos se requerirá la presencia, personal o representada mediante delega- ción a favor de cualquier miembro de la Junta que asis- tiera o de cualquier forma admitida en derecho, de los propietarios o copropietarios titulares de terrenos, ya sean entidades, personas físicas o jurídicas, sitos en la Unidad de Actuación incorporados a la Junta, que re- presenten más del 50% de la superficie incluida en la Unidad de Actuación.
2. No obstante lo anterior, también podrá celebrarse esta Asamblea con un quórum inferior al establecido en el apartado anterior en los supuestos previstos en el nú- mero 2.A) b) del artículo 131 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. La sesión será presidida por un socio promotor que se designe al efecto, haciendo las veces de secreta- rio uno de los asistentes quien levantará acta de todo lo actuado y acordando en ella, de conformidad con lo es- tablecido en el apartado 2 del artículo anterior.
CAPITULO CUARTO: DE LOS DERECHOS Y OBLI- GACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 14. DERECHOS
Son derechos de los miembros de la Junta de Com- pensación los siguientes:
1. Asistir, presentes o representados con poder sufi- ciente o expresa delegación escrita a cada reunión, a la Asamblea General y deliberar y votar sobre los asuntos de que esta conozca, así como ser electores o elegibles para todos los cargos de gobierno y administración de la Junta. El derecho de voto se ejercerá atribuyendo a cada asociado tantos votos como cuotas de participación le hayan sido asignadas por su respectiva aportación. El cómputo de la participación y representación de los miembros integrantes de la Junta de Compensación se establecerá para los propietarios en función del porcen- taje que representen los terrenos de su titularidad res- pecto de la total superficie de la Unidad de Actuación. La adquisición por la Junta de Compensación de las fincas que sean expropiadas y los votos correspondientes a las cuotas de la finca aportada de los propietarios que opten por contribuir en especie a sus obligaciones urbanísti- cas, incrementarán proporcionalmente los votos de los propietarios que hayan aceptado afrontar el pago de sus obligaciones en dinero, en proporción a sus respectivas cuotas originarias.
2. Presentar proposiciones y sugerencias.
3. Recurrir contra los acuerdos que estimen lesivos, conforme a los presentes Estatutos.
4. Recibir, según el Proyecto de Reparcelación apro- bado por la Asamblea General y por la Administración actuante, las fincas o cuotas indivisas que por compen- sación les correspondan, guardando la misma propor- ción resultante de las cuotas de participación de que sea titular, sin perjuicio de las compensaciones econó- micas que proceda por diferencias entre aportación y adjudicación.
5. Percibir los beneficios que resulten de la venta de terrenos por la Junta cuando se haya acordado dicha enajenación, así como participar en los beneficios que, por cualquiera otra causa, pudieran obtenerse de la gestión de la Junta; y todo ello sin perjuicio del cumpli- miento de las finalidades esenciales de esta última.
6. Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de dispo- sición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad en los términos y condiciones señalados en los presentes Estatutos y en su caso en los pertinentes acuerdos de la Asamblea General.
7. Informarse sobre la actuación de la Junta y cono- cer el estado de cuentas, solicitando incluso la exhibi- ción de cualquier documento en los términos que se acuerde en la Asamblea General.
8. Participar en el haber social de la Junta en el mo- mento de la liquidación.
9. Cuantos derechos les correspondan según el or- denamiento jurídico vigente.
10. En particular, los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación que se encuentren en la situa- ción jurídica de reparcelación forzosa, tendrán el dere- cho a deliberar y formular alegaciones respecto del Pro- yecto de Reparcelación y otro tanto en el expediente de
liquidación definitiva, y a formular los recursos adminis- trativos y jurisdiccionales que derivan de su condición de interesado.
ARTICULO 15. OBLIGACIONES
Son obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación las siguientes:
1. Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, indicar la circunstancia de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gra- vámenes.
2. Señalar un domicilio y sus cambios, a efectos de no- tificaciones, para constancia de la Secretaría de la Junta. Se entenderá como bien dirigida cualquier comunicación hecha por la Junta al domicilio que de cada socio figure en el Libro-Registro.
3. Abonar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Junta, honorarios por redacción de los instrumen- tos de planeamiento Plan de Sectorización y Plan Parcial que procedan y de los Estatutos y Bases de Actuación de la entidad, de los Proyectos de Urbanización y Repar- celación, costos de las obras de urbanización y, en ge- neral, todos los que origine el cumplimiento de sus fi- nes, a cuyo efecto la Asamblea General fijará las cuotas que sean precisas. No obstante, respecto de los propie- tarios o copropietarios que opten por el pago de sus obligaciones urbanísticas y de gestión en especie, así como los reparcelados forzosamente, su participación en estos gastos se computará al determinar el aprove- chamiento resultante que les corresponda. El incumpli- miento de esta obligación, y de los demás deberes lega- les, producirá la reparcelación forzosa del propietario in- cumplidor, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 135.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4. Prestar la garantía económica que le corresponda
que no podrá ser inferior en cuantía al siete por ciento de los costes de urbanización y de otros que sean ob- jeto de la actividad a desarrollar, en proporción a su cuota de participación para el desarrollo de los trabajos en los términos previstos en el artículo 130.2.A)g) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nística de Andalucía.
5. Cumplir los acuerdos adoptados conforme a los presentes Estatutos y las obligaciones que dimanen de la actuación urbanística, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
6. Notificar a la Junta, dentro del mes siguiente a su producción, la transmisión de la totalidad o parte de la propiedad de que sea titular dentro de la Unidad de Eje- cución.
7. Regularizar la titularidad y situación regístrales de los terrenos aportados dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.
8. Conferir expresamente a la Junta el poder fiducia- rio de disposición sobre las fincas de que sean propie- tarios.
9. Permitir la ocupación de sus fincas por la empresa urbanizadora para la ejecución de las obras, depósitos de materiales o instalaciones complementarias.
CAPITULO QUINTO: DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION
SECCION PRIMERA: ENUMERACION ARTICULO 16. ENUMERACION
1. Los órganos que han de regir y administrar la Junta de Compensación, cada uno en su ámbito de ac- tuación, son:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Rector.
c. El Presidente.
d. El Vicepresidente.
e. El Secretario.
f. El Gerente.
SECCION SEGUNDA: DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 17. LA ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General, constituida con arreglo a es- tos Estatutos, es el órgano supremo de la Junta de Com- pensación y a sus acuerdos quedan sometidos todos los miembros, sin perjuicio de los recursos que procedan.
2. Será presidida por el Presidente del Consejo Rec- tor, actuando de Secretario también el que lo sea del Consejo y estará formada por las personas físicas o jurí- dicas incorporadas a la Junta, y también por el repre- sentante del Area de Urbanismo del Excmo. Ayunta- miento de Dúrcal.
3. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
4. En sesión ordinaria se reunirán al menos dos ve- ces al año:
a. Una, en los tres primeros meses de cada ejercicio para aprobar la Memoria, Cuentas y Balances, la ges- tión del Consejo Rector, y designar a las personas que hayan de desempeñar los cargos de Presidente y Se- cretario, en caso xx xxxxxxx, sin perjuicio de la adop- ción de otros acuerdos que se estimen pertinentes.
b. Otra, en los tres últimos meses del ejercicio para la aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente y, en su caso, fijación de las cuotas ordinarias y extraor- dinarias de sus miembros.
5. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo acuerde el Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten al menos el 10% de las participaciones; en este último supuesto, la Asamblea se ha de convocar en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros 15, también hábiles. La petición de reunión extra- ordinaria se hará mediante carta certificada dirigida el Presidente del Consejo Rector, detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar.
6. Estando presentes todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse Asamblea si se acuerda por unanimi- dad sin necesidad de convocatoria previa.
ARTICULO 18. FACULTADES DE LA ASAMBLEA
Son facultades de la Asamblea las siguientes:
1. La designación y cese de los miembros del Con- sejo Rector, salvo el representante de la Gerencia de Ur- banismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, deci- diendo sobre la remuneración o no de los cargos de Se- cretario y Gerente.
2. La aprobación del presupuesto de cada ejercicio y del nombramiento de censores de cuentas.
3. El examen de la gestión común y la aprobación, en su caso, de la Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio anterior.
4. La modificación de los Estatutos y Bases de Actua- ción, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayun- tamiento.
5. La imposición de cuotas extraordinarias para aten- der los gastos no previstos en el presupuesto anual.
6. Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y actualizar su forma- lización.
7. Acordar la constitución de las garantías que pue- dan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta.
8. Resolver sobre la incorporación de empresas ur- banizadoras en los términos previstos en el artículo 9 de los presentes Estatutos o, en otro caso, determinar la empresa o empresas que ejecutarán las obras de urba- nización a propuesta del Consejo Rector o incluso acor- dar la constitución de sociedades con fines de urbaniza- ción o complementarias de la misma. La adopción de este acuerdo requerirá la mayoría de las 2/3 de las cuo- tas presentes o representadas.
9. Redactar el Proyecto de Urbanización de la totali- dad de la unidad de ejecución o de alguna de sus fases y presentarlo ante los órganos competentes para su ul- terior tramitación conforme a la Ordenanza Municipal.
10. Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Uni- dad de Ejecución y presentarlo ante los órganos com- petentes para su ulterior tramitación conforme a lo dis- puesto en el artículo 136 de la Ley 7/2002, de 17 de di- ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
11. La edificación de los solares resultantes, en su caso.
12. La solicitud al órgano urbanístico actuante para que proceda a la expropiación forzosa por incumpli- miento de las obligaciones de los miembros de la Junta, o bien proceder a la reparcelación con carácter forzoso, tal y como se dispone en el artículo 135.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba- nística de Andalucía.
13. Xxxxxxx expresamente en el Consejo Rector la gestión de todas las facultades reconocidas a favor de la Junta.
14. En general, el ejercicio de cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta y cumplimiento de sus fines, de acuerdo siempre con los presentes Estatutos y con la legislación vigente.
15. Todas aquellas facultades que no estén expresa- mente atribuidas a otro órgano de la Junta.
ARTICULO 19. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordi- naria como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector mediante carta certifi- cada remitida a los miembros de la Junta con ocho días de antelación al señalado para la reunión. Con la misma antelación, se fijará un anuncio en el domicilio social.
2. Si, a juicio del Consejo Rector fuera conveniente, podrá también ser anunciada la convocatoria en un dia- rio de los de Granada, con la misma antelación.
3. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse
la primera reunión, y en caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse ésta con un intervalo de 30 minutos.
4. No podrán ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare su urgencia por unanimidad de los miembros de la Junta presentes o representados.
5. En la convocatoria de la Asamblea General ordina- ria podrá indicarse que en el domicilio social se haya a disposición de los socios la Memoria y Cuentas del ejer- cicio anterior y el Presupuesto para el ejercicio siguiente.
ARTICULO 20. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA
1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extra- ordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurre, presentes o representados, un número de miembros que representen más del 50% del total de las cuotas de participación.
2. En segunda convocatoria, se considerará válida- mente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma y las cuotas de participación representadas.
3. Los miembros habrán de asistir personalmente o representados en la forma establecida en el artículo 13.1 de los presentes Estatutos. Las personas jurídicas debe- rán designar una sola persona en su representación.
ARTICULO 21. ADOPCION DE ACUERDOS
1. El Presidente del Consejo Rector y, en caso de va- cante, ausencia o enfermedad de éste, el Vicepresi- dente, presidirá la Asamblea y dirigirá los debates.
2. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas, sin perjuicio de la concurrencia de quórum especial- mente reforzados en los casos expresamente previstos en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.
4. Son supuestos de quórum especialmente reforza- dos, en los que se precisa el acuerdo favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas de la Asamblea General, los siguientes:
- Artículo 1.3 de los Estatutos: Modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación
- Artículo 2.2 de los Estatutos: Modificación del do- micilio de la Junta de Compensación
- Artículo 10.3 de los Estatutos: Incorporación del Ur- banizador a la Junta de Compensación
- Artículo 18.8 de los Estatutos: Constitución de so- ciedades mercantiles para la urbanización
- Base IV.2: Modificación de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación
- Base VII.3: Aprobación de servidumbres prediales y derechos personales incompatibles con el planea- miento
- Base IX.1: Aprobación del convenio de valoración de las aportaciones del urbanizador
- Base X.2: Contratación de las obras de urbanización
- Base XIII.5: Acuerdo de enajenación o gravámenes de fincas por la Junta de Compensación
- Base XVI.2: Aprobación de los criterios xx xxxxxx- ción de las fincas resultantes
- Base XX.3: Aprobación del precio medio de los te- rrenos para compensación en metálico
5. Todos los miembros de la Junta de Compensa- ción, incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos y acciones proce- dentes contra los mismos. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspen- derán la ejecución del acto impugnado.
ARTICULO 22. ACTAS
1. De las reuniones de la Asamblea, el Secretario le- vantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar en ella los miembros asistentes, por sí o por re- presentación, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, reseñando en cada caso nominalmente a quienes hayan votado en contra de cualquier acuerdo o se hubieran abstenido.
2. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la Asamblea con la firma de todos los asistentes o bien posteriormente en el plazo que se señale, por medio del Presidente, el Secretario y dos Interventores designa- dos al efecto en la propia sesión. Asimismo, cabrá pos- poner su aprobación para la siguiente reunión.
3. Las actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, pudiendo solicitar los miem- bros a los órganos urbanísticos competentes la expedi- ción de certificaciones, las cuales serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
4. Las actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contemplan desde su aprobación y notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxxxxxx de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 23 de enero.
5. En el plazo de 10 días desde la fecha en que se adop- ten, se notificarán a todos los miembros de la Junta los acuerdos de la Asamblea General en los términos esta- blecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
SECCION TERCERA: DEL CONSEJO RECTOR ARTICULO 23. COMPOSICION Y CARACTER DEL
CONSEJO RECTOR
1. El Consejo Rector es el representante permanente de la Asamblea y el órgano ejecutivo normal de go- bierno y administración de la Junta y está investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.
2. Estará formado por un Presidente, y un Secretario- Vocal elegidos por la Asamblea General aplicando el sistema de candidaturas, además de por el represen- tante del Ayuntamiento en calidad de administración actuante, este último con voz y sin voto.
3. A excepción del Secretario, que puede recaer en persona ajena a la Junta, los miembros del Consejo ha- brán de ostentar la cualidad de miembros de la Junta de Compensación o ser propuestos por ellos cuando de persona jurídica se trate.
4. Los miembros del Consejo Rector serán designa- dos por la Asamblea General, con el voto favorable de
las cuotas que representen la mayoría simple de los presentes o representados.
ARTICULO 24. DURACION DEL CARGO DE CONSE- XXXX
1. La duración del cargo de Consejero será de un año, salvo que antes fuesen removidos por la Asamblea General, renuncien voluntariamente al cargo, fallecie- ren o quedaran incapacitados por cualquier causa.
2. En el caso xx xxxxx un Consejero, su puesto será provisionalmente cubierto por designación del Consejo Rector hasta que se reúna la Asamblea General Ordina- ria. La Asamblea podrá ratificar la designación o elegir otro, conforme a lo establecido en estos Estatutos. El ra- tificado o elegido ostentará el cargo por el plazo que fal- tare hasta finalizar el mandato del sustituido.
ARTICULO 25. FACULTADES DEL CONSEJO
1. Corresponden al Consejo, con carácter general, las más amplias facultades de gestión, ejecución y repre- sentación de los intereses comunes de la Junta, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos, o las que vengan impuestas por la Asamblea General.
2. Son de su competencia los actos siguientes:
a. Convocar a la Asamblea General, tanto con carác- ter ordinario como extraordinario.
b. Requerir la adopción de acuerdos a la Asamblea General.
c. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d. La administración económica de la Junta.
e. Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos, y delegar facultades a cualquiera de los miembros de la Junta.
f. Nombrar y separar al Gerente de acuerdo con el ar- tículo 33 de estos Estatutos.
g. Contratar los servicios profesionales pertinentes para llevar a cabo las funciones de la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.
h. Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cua- lesquiera que sea su causa jurídica y la persona o enti- dad obligada.
i. Preparar y presentar a la Asamblea General la Memo- ria, Balance y el Presupuesto ordinario, así como en su caso los Presupuestos extraordinarios.
j. Ejercitar cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea, bien con carácter temporal o indefinido.
k. Cualesquiera otras facultades de gobierno y admi- nistración no reservadas expresamente a la Asamblea General.
ARTICULO 26. REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR
1. Las reuniones del Consejo se celebrarán cuando el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente lo estime oportuno o cuando lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros o el representante de la Administración actuante.
2. La convocatoria la hará el Secretario por carta cer- tificada con 5 días de antelación a la fecha en la que haya de celebrarse, figurando en la misma el día, hora y lugar así como el correspondiente orden del día.
3. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando el número de consejeros presentes sea por lo menos de tres o más. La asistencia al Consejo se realizará personalmente, si bien se podrá delegar en alguno de los restantes miembros por escrito y para cada reunión.
4. Se entenderá válidamente convocado y consti- tuido el Consejo para tratar cualquier asunto de su com- petencia siempre que estén presentes la totalidad de los Consejeros y acepten por unanimidad la celebración del mismo.
5. En cada reunión del Consejo, cada Consejero tiene derecho a un voto. En caso de empate dirime el del Pre- sidente.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjui- cio de las actuaciones y recursos que sean procedentes.
ARTICULO 27. ACTAS DEL CONSEJO RECTOR
1. De cada sesión del Consejo se levantará el acta co- rrespondiente, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.
2. Las actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Pre- sidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los socios de los órganos ur- banísticos competentes, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas.
ARTICULO 28. PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO
Los acuerdos del Consejo serán notificados a los miembros de la Junta, dándoseles traslado de los mis- mos en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que se adopten, quedando a disposición de aquellos en la Secretaría de la Junta los documentos en que estén in- teresados.
SECCION CUARTA: DEL PRESIDENTE
ARTICULO 29. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE
1. El Presidente será elegido por la Asamblea Gene- ral por acuerdo que requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de las cuotas pre- sentes o representadas, y su nombramiento tendrá la duración de un año, con las salvedades establecidas para los Consejeros en el artículo 23.
2. No obstante lo anterior, y previo acuerdo de la Asamblea General en la misma forma que su nombra- miento, podrá ser prorrogado por idéntico período de tiempo.
ARTICULO 30. FUNCIONES
1. Son funciones del Presidente:
a. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesio- nes de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir los acuerdos.
b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y del Consejo Rector, pu- diendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
c. Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d. Ejercer, en la forma que el Consejo determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcio- namiento de la Junta.
e. Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por el Consejo Rector.
SECCION QUINTA: DEL VICEPRESIDENTE ARTICULO 31. NOMBRAMIENTO DE VICEPRESI-
DENTE
El Vicepresidente será elegido de igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.
ARTICULO 32. FUNCIONES
Son funciones del Vicepresidente:
1. Ejecutar todas las facultades que correspondan al Presidente en el caso xx xxxxxxx, ausencia o enferme- dad de éste.
2. Sustituir al Presidente en los casos en que éste le delegue sus funciones.
3. Asistir en función de Consejero a las sesiones del Consejo Rector incluso cuando esté presente el Presi- dente.
SECCION SEXTA: DEL SECRETARIO
ARTICULO 33. NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO
El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismo período que el Presidente, pudiendo recaer su nombramiento en persona ajena a la Junta. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad el cargo será desem- peñado por el Consejero de menor edad.
ARTICULO 34. FUNCIONES
Son funciones del Secretario:
1. Enviar las convocatorias y asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y del Con- sejo Rector.
2. Levantar acta de las sesiones, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, diligen- ciando al efecto por el Secretario del Ayuntamiento.
3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Pre- sidente.
4. Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta con expresión de sus cir- cunstancias personales, domicilio, fecha de incorpora- ción, cuota de participación y número de votos, y cuan- tos datos complementarios se estimen procedentes.
5. Desempeñar las funciones administrativas que le fueren encomendadas por a la Asamblea General o el Consejo Rector.
6. Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
7. Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.
SECCION SEPTIMA: DEL GERENTE
ARTICULO 35. NOMBRAMIENTO DE GERENTE
En atención a las necesidades de la Junta, el Consejo Rector podrá designar un Gerente que ejercerá el cargo hasta tanto no sea removido del mismo por acuerdo del propio Consejo Rector.
ARTICULO 36. FUNCIONES
Son funciones del Gerente:
1. Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Asam- xxxx General y del Consejo Rector.
2. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo con voz y sin voto.
3. Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.
4. Organizar los servicios de régimen interior de la Junta.
5. Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General, el Consejo o el Presidente.
CAPITULO SEXTO:
DE LOS MEDIOS ECONOMICOS Y REGLAS PARA LA EXACCION DE LAS CUOTAS
ARTICULO 37. CLASES
Las aportaciones de los miembros de la Junta esta- rán constituidas:
1. Por la totalidad de los terrenos y derechos afecta- dos por la actuación.
2. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Por las garantías económicas previstas en el artí- culo 130.2. A) g) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4. Por las aportaciones de las empresas urbanizado- ras, caso de incorporación a la Junta.
ARTICULO 38. APORTACION DE LOS TERRENOS Y DERECHOS
1. La participación en los derechos y obligaciones co- munes y la consiguiente adjudicación de las parcelas resultantes de la urbanización viene determinada por la cuota de aprovechamiento de cada unos de los propie- tarios, calculada en la forma que señalan las Bases de Actuación.
2. La superficie de las fincas se acreditará por certifi- cación registral o, en su defecto y alternativamente, por testimonio notarial o documento privado original del tí- tulo de adquisición, sin perjuicio de su comprobación sobre el terreno.
3. Cuando exista discordancia entre los títulos y la re- alidad físico-jurídica de alguna finca, los interesados aportarán los datos catastrales y los documentos x xxxx- bas necesarios y si, a pesar de ello, existe discrepancia sobre la propiedad de un terreno o parte de él por ser li- tigioso, por doble inmatriculación u otras circunstancias, se considerará perteneciente por partes iguales la super- ficie discutida a los propietarios discrepantes hasta tanto no se resuelva por acuerdo o resolución judicial, en vir- tud del artículo 10.3 del Real Decreto 1093/97.
4. En caso de discordancia entre los títulos y la reali- dad física de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquellos.
5. Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si lo declarado no se ajusta a la reali- dad, los perjuicios que puedan resultar serán de cuenta del propietario que hubiere incurrido en la omisión o en la declaración errónea, y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas o incorrectamente declaradas.
6. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan que no deban subsistir al lle- varse a efecto la urbanización no influirá en la participa- ción de los asociados, pero determinará a los efectos de su indemnización en la forma que señalen las Bases.
7.- En cuanto a las valoraciones del suelo neto urbani- zado y sin urbanizar así como el valor del suelo bruto que se aporta antes de la urbanización se tiene en cuenta
los valores xx xxxxxxx habiéndose establecido su valor por el método comparativo obteniéndose de las transac- ciones realizadas en inmuebles de semejantes caracte- rísticas a los que son objeto del presente proyecto y en la zona de influencia.
ARTICULO 39. CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAOR- DINARIAS
1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta que se recojan en los Pre- supuestos anuales.
2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuer- dos específicos de la Asamblea General.
3. Ambas clases de cuotas serán fijadas por la Asam- xxxx General a propuesta del Consejo Rector.
ARTICULO 40. CUANTIA Y PAGO
1. El importe de las cuotas será proporcional a la par- ticipación de cada miembro en la Junta.
2. Las cuotas resultantes se harán efectivas en el plazo y forma que determine la Asamblea General o, por delegación, el Consejo Rector. Salvo acuerdo en contra- rio, las cuotas se ingresarán en el plazo máximo de un mes a contar desde que se practique el requerimiento a tal efecto por el Consejo Rector.
3. La falta de pago de las cuotas ordinarias y extraor- dinarias en el plazo establecido producirá los siguientes efectos:
a. Un recargo del 20% del importe de las cuotas de- jadas de satisfacer si se abonasen durante el mes si- guiente a la finalización del indicado plazo.
b. Transcurrido este último plazo, se instará xxx Xxxx- tamiento la utilización de la vía de apremio con el consi- guiente recargo. Alternativamente se podrá utilizar la vía judicial para su reclamación.
c. La Junta podrá optar, de conformidad con el artí- culo 135.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or- denación Urbanística de Andalucía, entre aplicar la re- parcelación con carácter forzoso a los terrenos de dicho miembro, adjudicándole los aprovechamientos y sola- res que procedan, una vez deducidos todos los gastos y cargas que le sean imputables, o expropiar sus dere- chos a favor de la Junta.
4. Los miembros morosos responderán de todos los gastos derivados de la renovación de letras o de la de- volución de estas últimas y en general de todos aque- llos producidos como consecuencia de la falta de liqui- dez de la Junta ocasionada por el impago de cuotas.
ARTICULO 41. DE LOS GASTOS ANTICIPADOS
1. Todos los gastos que se hayan satisfecho anticipa- damente por los promotores de la Junta podrán ser re- clamados por los mismos al resto de los propietarios siempre y cuando se justifique razonadamente la cuan- tía y el objeto del trabajo ante la Asamblea General. En caso de impago se estará a lo dispuesto en el artículo
40.3 de los presentes Estatutos.
2. Asimismo, tendrán esta misma consideración to- das las cantidades abonadas por los promotores de la Junta como consecuencia de las obligaciones contraí- das con cualquier entidad bancaria o de crédito, a raíz de la prestación de las garantías exigidas por la legisla- ción del suelo respecto del planeamiento y su gestión.
3. Una vez constituida legalmente la Junta de Compen- sación, ésta se subrogará en los compromisos hasta en- tonces asumidos por los promotores de la Junta ante cualquier entidad bancaria o de crédito, respecto de la prestación de las garantías anteriormente aludidas, asu- miendo por tanto el Ayuntamiento o cualquier otra Admi- nistración las obligaciones derivadas de dichas garantías.
ARTICULO 42. DE LA CONTABILIDAD
1. La Junta llevará la contabilidad de la gestión en li- bros adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduz- can de ellos las cuentas que han de rendirse. Obligato- riamente la contabilidad constará, como mínimo, xx Xx- bro de ingresos, gastos y caja.
2. La contabilidad estará a cargo del Secretario, salvo que hubiera sido nombrado un gerente, en cuyo su- puesto corresponderá a éste bajo la inspección del Se- cretario o del miembro del Consejo Rector designado para la custodia de fondos, y en todo caso del Presidente.
CAPITULO SEPTIMO: DE LOS RECURSOS ADMI- NISTRATIVOS CONTRA ACUERDOS DE LA JUNTA
ARTICULO 43. EJECUTIVIDAD DE LOS ACUERDOS
1. Los acuerdos de los órganos de la Junta son eje- cutivos y no se suspenderán en caso de impugnación. No obstante, el órgano que deba resolver el recurso po- drá acordar la suspensión siempre que constituya la ga- rantía que se estime necesaria.
2. Los miembros de la Junta no podrán promover el Juicio Declarativo Verbal previsto en el número 250.1.4º de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil, frente a las resoluciones de la Junta de Compensación adoptadas en virtud de la facultad fidu- ciaria de disposición sobre las fincas de los mismos. Tampoco procederá esta acción cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización.
ARTICULO 44. CLASES DE RECURSOS
1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser im- pugnados, en el plazo de 15 días hábiles desde su noti- ficación, ante la Asamblea General. Esta última deberá resolver en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la impugnación.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General, ex- presos o por silencio, cabe recurso de Alzada ante el Area de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Dúrcal en el plazo de un mes desde su notificación o desde que se entiendan presuntamente desestimados por silencio. El plazo para su resolución y notificación será de tres meses conforme al artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 23 de enero.
3. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representantes.
CAPITULO OCTAVO: DE LA LIQUIDACION Y DISO- LUCION DE LA JUNTA
ARTICULO 45. LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION
1. Con anterioridad a la disolución de la Junta de Compensación, se procederá a su liquidación por parte del Consejo Rector, con observancia de las instruccio- nes dictadas específicamente por la Asamblea General.
2. La liquidación estará condicionada a la satisfacción de posibles créditos de terceros así como al cobro de las cantidades de que la Junta pudiera ser acreedora. En todo caso, quedarán afectos a los compromisos contraí- dos los terrenos aportados por la Junta hasta la total so- lución de las deudas.
3. El patrimonio que pueda existir en terrenos, dere- chos o metálico, se aportará a la Entidad Urbanística de Conservación como aportaciones singulares de los miembros de la Junta de Compensación en proporción a su participación en la Junta.
4. La liquidación definitiva de la Junta de Compensa- ción será aprobada por la Asamblea General.
5. La liquidación definitiva será notificada, publicada, tramitada y aprobada en la misma forma que el pro- yecto de reparcelación, en cumplimiento del artículo 129 del Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
PROYECTO DE BASES DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION UA 34
BASE PRIMERA: AMBITO TERRITORIAL
1. Las presentes Bases de Actuación son aplicables a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 34 de Dúrcal que desarrolla las determinaciones de las XX.XX. de Dúrcal, adaptadas a la L.O.U.A. mediante el procedimiento descrito en el Decreto 11/2.008, de 22 de enero, cuyos límites son los siguientes:
- Al norte, parcelas catastrales 9737031VF4993A0001OR; 9737045VF4993A0001HR.
- Al sur, 9737076VF4993A0001UR; 9737027VF4993A0001MR.
- Al este, 9737025VF4993A0001TR; 9737024VF4993A0001LR; 9737023VF4993A0001PR
- Al oeste, calle Amor.
BASE SEGUNDA: FINALIDAD DE LAS BASES
1. Su finalidad es la de reglamentar la incorporación de los miembros a la Junta, establecer los criterios de valoración de sus aportaciones, promover la ejecución de la obra urbanizadora y proceder a la liquidación de los efectos de la Junta, mediante el señalamiento de las normas referentes al reparto de beneficios y cargas en- tre sus componentes, todo ello contemplando al Ayun- tamiento de Dúrcal como órgano de fiscalización y re- ceptor de los terrenos de cesión obligatoria.
2. Estas Bases se redactan en desarrollo de las deter- minaciones contenidas en los Estatutos de la Junta de Compensación, regulándose en aquellos las determina- ciones no contenidas en éstas.
BASE TERCERA: LAS BASES COMO TECNICA RE- DISTRIBUTIVA
1. La función de estas Bases, como técnica de re- parto de beneficios y cargas, es la de contener un con-
junto de normas que permitan, mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de las aportaciones y adjudi- caciones.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu- cía los deberes y cargas inherentes a la ejecución serán objeto de distribución justa entre los propietarios afec- tados, juntamente con los beneficios derivados xxx xxx- neamiento, en los términos previstos en la legislación urbanística.
3. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legis- lativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba la Ley de Suelo, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al Excmo. Ayto. de Dúrcal le corresponde por cesión libre y gratuita de los propietarios incluidos en la Unidad de Actuación la superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, para materializar el 10% del aprovecha- miento medio del área de reparto que le corresponda o su monetarización, además de los terrenos correspon- dientes a dotaciones públicas, tales como viales, apar- camientos, sistemas técnicos de infraestructuras, espa- cios libres de dominio y uso público y equipamientos previstos en el planeamiento del que trae causa.
4. En desarrollo de estas Bases se formulará el Pro- yecto de Reparcelación que servirá de medio de distri- bución de beneficios y cargas y de título para la adjudi- cación de terrenos, de conformidad con el artículo 100 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Or- denación Urbanística de Andalucía.
BASE CUARTA: OBLIGATORIEDAD
1. La aprobación definitiva de estas Bases, así como de los Estatutos de la Junta de Compensación, por el Area de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Dúr- cal determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución al cumpli- miento de los deberes legales y las obligaciones inhe- rentes a dicho sistema, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.
2. La obligatoriedad de las Bases no impide su modifi- cación, siempre que sea acordada en Asamblea General por mayoría de 2/3 de las cuotas presentes o represen- tadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.3 inciso final de los Estatutos. Dicha modificación sólo podrá llevarse a cabo antes de que sea aprobado el Proyecto de Reparcelación por la Asamblea General.
BASE QUINTA: VALORACION DE FINCAS APORTADAS
1. El derecho de cada propietario será proporcional a la superficie de la finca o fincas que aporte, en relación con la totalidad de las comprendidas en la Unidad de Ejecución, habida cuenta de que a todo el suelo afec- tado se le adjudica idéntico valor unitario.
2. Las infraestructuras existentes abonadas por los propietarios que, conforme a la normativa vigente, pue- dan ser utilizadas, se valorarán y se deducirán de las de- rramas que correspondan a cada propietario o copro- pietario en su cuenta de liquidación.
3. La determinación de la superficie de cada finca será la determinada en el estudio técnico llevado al efecto en el desarrollo de la Junta de Compensación,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de los Es- tatutos.
4. En los supuestos de discrepancia sobre la propie- dad de un terreno, de parte de él o señalamiento xx xxx- des, la superficie discutida se estará a lo previsto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1.093/1997 de 4 de julio, por el que se aprue- ban las normas complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
BASE SEXTA: FINCAS A EXPROPIAR Y SU VALO- RACION
1. En las fincas que hubieren de expropiarse por el Ayuntamiento a los propietarios afectados que no se in- corporen a la Junta de Compensación en los plazos se- ñalados al efecto, tendrá esta última la consideración ju- rídica de beneficiaria al igual que en las restantes expro- piaciones individuales por incumplimiento de obliga- ciones por parte de los miembros de la Junta y, unas y otras, se regirán de forma supletoria y en lo que sea compatible con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y otras disposiciones vigentes, por el proce- dimiento establecido en el Real Decreto 3.288/1978, de 25 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística hasta tanto se dicten las disposicio- nes reglamentarias previstas en la citada Ley.
2. Las fincas expropiadas por falta de incorporación de sus propietarios a la Junta, se justipreciarán de acuerdo con lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.
3. Las expropiadas como sanción a los miembros de la Junta, se valorarán en la forma indicada en el número anterior, adicionando las cantidades satisfechas por el miembro expropiado para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, pero sin que ha- yan de reembolsarse otras cuotas ordinarias pagadas.
4. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en vir- tud de expropiación forzosa están exentas con carácter permanente del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de do- minio a los efectos de exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o cualquiera otro que sustituya a los indicados.
5. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a cancelación del expediente expropiatorio, siendo de cuenta del moroso todos los gastos originados a consecuencia de la iniciación del re- ferido expediente.
BASE SEPTIMA: VALORACION DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LAS FINCAS. SERVIDUMBRES PRE- DIALES Y DERECHOS PERSONALES CONSTITUIDOS
1. El hecho de que existan cargas reales sobre algu- nas de las fincas incluidas en la zona a urbanizar no al- tera su valoración como finca aportada ni la adjudica- ción que corresponda a la misma pero, si son suscepti- bles de subrogación real, pasarán a gravar las fincas re-
sultantes adjudicadas al propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.
2. Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y procedimiento a seguir, se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y los artículos 7.6, 11 y 12 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario.
3. La existencia de cargas reales o derechos personales incompatibles con el planeamiento o su ejecución se acreditará por cualquier medio admisible en Derecho ante la Asamblea General de la Junta, que deberá aprobar cada una de estas circunstancias por el voto favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas.
4. La Aprobación definitiva del Proyecto de Reparce- lación producirá la extinción de las servidumbres predia- les y de los derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución. Las indemnizacio- nes correspondientes a estos conceptos se considera- rán gastos de urbanización, correspondiendo a los pro- pietarios en proporción a la superficie de sus respecti- vos terrenos; todo ello de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 168 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992 y 113 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los artículos 101 de la LOUA y 11 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, de Normas Comple- mentarias al Reglamento Hipotecario, establecen la obli- gación de notificar a los titulares la aprobación del Pro- yecto de Reparcelación respecto de los derechos, car- gas y titularidades que consten inscritos a su favor en las fincas de origen en el registro de la Propiedad.
5. Para la valoración de servidumbres prediales, de-
rechos reales sobre fincas y derechos personales, se estará a lo dispuesto en los arts. 21 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.
BASE OCTAVA: VALORACION DE EDIFICACIONES, PLANTACIONES E INSTALACIONES QUE DEBAN DE- MOLERSE
1. Las edificaciones, obras, plantaciones e instalacio- nes y otros elementos existentes sobre las fincas apor- tadas y que deban derruirse por ser incompatibles con el Plan, no se considerarán como valores o derechos aportados, sino que serán objeto de indemnización con cargo al fondo de reparcelación.
2. Se entenderá necesario el derribo cuando sea pre- cisa su eliminación para realizar las obras de urbaniza- ción previstas en el Plan, cuando estén situadas en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso pro- visional.
3. La tasación de estos elementos se efectuará en el propio Proyecto de Reparcelación, con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa.
4. Respecto de las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que sean incompatibles con el Plan, el acuerdo de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación tendrá el mismo efecto que el acta de ocupación en el procedimiento expropiatorio, quedando
la Junta de Compensación facultada desde ese mo- mento para proceder a su eliminación material.
5. Queda facultado el Consejo Rector de la Junta de Compensación para favorecer, convenir y cumplir cual- quier acuerdo a que pudiera llegarse con los titulares y afectados de tales derechos respecto de su indemniza- ción, extinción o incluso modificación si fuere posible.
BASE NOVENA: CRITERIOS PARA VALORAR LAS APORTACIONES DEL URBANIZADOR
1. La valoración de la aportación de empresas urbani- zadoras se determinará teniendo en cuenta el coste pre- supuestado del Proyecto de Urbanización o de los secto- res o partidas que vaya a ejecutar, conviniéndose en el momento de la incorporación, si ésta cifra es definitiva, o si serán de aplicación cláusulas o revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobato- rio la Asamblea General por mayoría de 2/3 de las cuotas de participación presentes o representadas, de conformi- dad con el artículo 21.3 inciso final de los Estatutos.
2. Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea Gene- ral aprobará el convenio con la empresa urbanizadora, por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, bien mediante un cuadro de equivalencia entre las posibles cifras de inversión y los solares, que en cada caso correspondan -ya se determi- nen concretamente, ya se indiquen las características volumétricas de uso y la etapa en que se entregarán-, bien por remisión de precios xx xxxxxxx, a la decisión adoptada por técnicos imparciales o a cualquier otra cir- cunstancia o determinación de futuro.
3. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, salvo que alguno opte por realizar en dinero su aportación con lo cual mantendrá íntegro su aprovechamiento lucrativo en el suelo que le perte- nezca en adjudicación.
BASE DECIMA: CONTRATACION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION
1. La adjudicación de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizado- ras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los Estatutos y en estas Bases y, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El anuncio de licitación deberá ser publicado en un Diario Local o en el Boletín Oficial de la Provincia, de- biéndose efectuar esta publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea siempre que el presupuesto de las obras de urbanización supere el umbral comunitario, siendo el plazo de presentación de las proposiciones, como mínimo, de veintiséis días según lo dispuesto en el artículo 143.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el anuncio deberá se- ñalarse la necesidad de presentar las ofertas en sobre cerrado, con señalamiento de día y hora de apertura de las ofertas para que puedan comparecer los represen- tantes de las empresas que hubieran concurrido.
3. Los requisitos para participar en la licitación, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público serán los si- guientes:
- Acreditación de la capacidad mediante presenta- ción de escritura de constitución de la entidad y copia de los poderes de su representante.
- Acreditación de la solvencia técnica y económica mediante la presentación del certificado de clasifica- ción.
- Aportación de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. En relación a los criterios de valoración de las ofer- tas, la Junta de Compensación podrá adjudicar la obra siguiendo cualquiera de los criterios recogidos por el ar- tículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Con- tratos del Sector Público atendiendo a criterios directa- mente vinculados al objeto del contrato tales como la calidad, precio, plazo de ejecución o entrega de la pres- tación, coste de la utilización, características medioam- bientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, el servicio postventa u otro semejantes. No obstante, cuando se utilice sólo un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
5. El órgano competente para acordar el inicio del procedimiento, fijar los criterios de participación y adju- dicación y de decidir la adjudicación del contrato será la Asamblea General de la Junta de Compensación, siendo el Presidente y el Secretario los encargados de proceder a la apertura de plicas, lo cual se podrá llevar a cabo se- sión celebrada por el Consejo Rector.
BASE UNDECIMA: PLAZOS Y FORMAS DE PAGO DE CUOTAS
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derra- mas que procedan, conforme a los Estatutos y salvo acuerdo en contrario, serán satisfechas en el plazo má- ximo de un mes desde que se practique el requeri- miento a tal efecto por el Consejo Rector.
2. Transcurrido este plazo entrarán en juego los efec- tos que establece el artículo 40 de los Estatutos.
3. El pago se hará en metálico, salvo para aquellos propietarios que hayan optado por abonar en especie los costes de urbanización mediante la aportación de su aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos, así como los que, someti- dos a reparcelación forzosa, hayan optado por compen- sar los costes de urbanización mediante cesión de te- rrenos edificables.
BASE DUODECIMA: EXPROPIACION O REPARCE- LACION FORZOSA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLI- GACIONES
1. Con independencia de la expropiación que pro- cede por falta de incorporación a la Junta, es también procedente la reparcelación forzosa, o la solicitud ex- presa de expropiación, como sanción respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:
- El impago de cuotas a la Junta transcurrido el plazo de pago voluntario a que alude el artículo 40 de los Es- tatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.
- En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 14 de los Estatutos, debidamente acreditado y aprobada la sanción por la Asamblea General.
2. No podrán instarse ninguno de los procedimientos señalados en el apartado anterior, hasta transcurrido el plazo establecido en el requerimiento de pago, efec- tuado por el órgano competente de la Junta. Para la práctica de este último, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común a propósito de comunicaciones y no- tificaciones.
3. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del Acta de Ocupación, dará lugar a la cancelación del expe- diente expropiatorio, siendo de cuenta del moroso to- dos los gastos originados a consecuencia de la inicia- ción del referido expediente.
4. Respecto del procedimiento expropiatorio, ele- mentos personales, valoración de terrenos y efectos fis- cales, se estará a lo señalado en la Base Sexta.
BASE DECIMOTERCERA: ENAJENACION DE TE- RRENOS POR LA JUNTA
1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbaniza- ción e indemnizaciones que procedan, y en uso de su ca- rácter de fiduciaria, la Junta de Compensación podrá ena- jenar alguno o algunos de los inmuebles, en todo o en parte, siempre que se hubieran reservado a tal fin en el Proyecto de Reparcelación, especialmente las parcelas de nueva creación, que en su caso no fuesen adjudicadas.
2. El adquirente quedará subrogado en todos los de- rechos y obligaciones que corresponderían al titular pri- mitivo del terreno en relación con la Junta de Compen- sación, y atendida la proporción de los terrenos adquiri- dos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.
3. Si la adquisición se verifica una vez convertido el terreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresas urbaniza- doras, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros, y si se deja a cargo del adquirente, su cuantía se determinará fijándose como criterio la superficie de la parcela adquirida en re- lación al aprovechamiento asignado a la misma.
4. Asimismo, la Junta de Compensación podrá consti- tuir gravámenes reales sobre las fincas aportadas o resul- tantes para la realización de las obras de urbanización.
5. Tanto en el caso de enajenación de terrenos como en el gravamen de fincas, será necesario el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por 2/3 de las cuotas de participación presentes o representadas, en el que in- cluso se podrá fijar el precio de venta respecto del pri- mer caso.
BASE DECIMOCUARTA: RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE COMPENSACION
1. La Junta de Compensación será directamente res- ponsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa de la Unidad de Ejecución, tanto en lo que res- pecta a las características técnicas de las obras como en
lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la Entidad Local, así como de su conservación.
2. En caso de falta de urbanización, la Administración actuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que se hubiese cometido al- guna infracción urbanística se estará a lo previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás disposiciones aplicables; si bien la Junta podrá repercu- tir el importe de la multa cuando alguno de sus miem- bros hubiere intervenido en forma directa en la comi- sión de la infracción.
3. En el supuesto de intervención del urbanizador, el acuerdo que habilite su actuación fijará el alcance de su responsabilidad en los aspectos señalados en este apar- tado.
4. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudieran sufrir por la actuación de aquélla.
BASE DECIMOQUINTA: AFECCION REAL DE LOS TERRENOS
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obli- gaciones inherentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a ins- tancia de la Junta de Compensación, a la que se unirá la certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en la correspondiente Unidad de Ejecución.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la propor- ción que corresponda, afección que se cancelará me- diante certificación de la Junta de Compensación una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayunta- miento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado ante- rior, las fincas resultantes adjudicadas a los propietarios que optaron por compensar sus costes de urbanización y gestión del sistema con parte de su aprovechamiento, quedarán libres de la afección a la carga urbanística por haberla compensado anticipadamente.
BASE DECIMOSEXTA: CRITERIOS DE VALORACION DE LAS FINCAS RESULTANTES
1. Los terrenos destinados a edificación o aprovecha- miento privado, adjudicables a los miembros de la Junta, se valorarán con arreglo a la edificabilidad de cada par- cela resultante, teniendo en cuenta el aprovechamiento asignado.
2. A los efectos de establecer la justa distribución de los aprovechamientos, en el desarrollo de los instru- mentos necesarios se propondrán los correspondien- tes coeficientes de homogeneización por tipologías, usos y otros, que serán aprobados por el voto favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representa- das en la Asamblea General de la Junta de Compensa- ción y que previamente haya fijado el instrumento de planeamiento correspondiente.
BASE DECIMOSEPTIMA: DISTRIBUCION DE BENE- FICIOS Y CARGAS
1. La distribución de beneficios, cargas o pérdidas re- sultantes de la actuación urbanística de la Junta de
Compensación, se hará en proporción a la superficie o número de metros cuadrados de la parcela que se aporta en relación con la totalidad de las comprendidas en la Unidad de Ejecución y con el aprovechamiento asignado a cada una de ellas.
2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenación o de expropiaciones de que sea benefi- ciaria la Junta o por la incorporación de empresas urba- nizadoras, que participarán en la forma indicada en la Base Novena, y salvo la excepción que la misma recoge en su último número.
3. La señalada proporción no queda tampoco alte- rada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por xxxx, ya que dicha cantidad queda ex- clusivamente a beneficio de la Junta.
4. Para la aportación de cuotas futuras por parte de los asociados adjudicatarios xx xxxxxxx, la primitiva pro- porcionalidad se entenderá ahora referida a la que su- ponga el valor de las fincas adjudicadas respecto del to- tal de las resultantes, previa Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación.
5. En cuanto a la aportación de dichas cuotas futuras por los adquirentes xx xxxxxxx no aportantes de terre- nos, se estará a lo señalado en el número 3 de la Base Decimotercera.
BASE DECIMOCTAVA: CUANTIA Y FORMA DE LA ADJUDICACION DE FINCAS RESULTANTES
1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actua- ción urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en propor- ción a las participaciones de aprovechamiento respecti- vas, de acuerdo con lo señalado en la Base anterior.
2. Las zonas no edificables de cada una de las parce- las se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.
3. Cuando por ser inferior el número xx xxxxxxx resul- tantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudi- cado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en pro indiviso, expre- sándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en metá- lico, de acuerdo con lo establecido en la base 20ª.
BASE DECIMONOVENA: MOMENTO Y CRITERIOS DE LA ADJUDICACION
1. La ratificación definitiva del Proyecto de Reparcela- ción hecha por el órgano administrativo actuante, y la ex- pedición de documento con las solemnidades y requisi- tos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en el art. 113 del Real Decreto 3.288/1978, de 25 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adju- dicaciones exentas fiscalmente, en los términos que es- tablece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. En la formulación del Proyecto de Reparcelación constituyen criterios de preferencia, para la adjudica- ción entre los miembros de la misma, los determinados en el artículo 95 del Reglamento de Gestión.
3. Al estar obligados los miembros de la Junta a sub- venir al pago de los costes de urbanización de todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obli- gación, por lo que subsiste la afección real prevista en la Base Decimoquinta, hasta su cancelación.
BASE VIGESIMA: COMPENSACION EN METALICO EN LA ADJUDICACION
1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro en la Junta y la cuota de adjudicación de terrenos, el defecto o el exceso se compensarán en metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15% del valor de los te- rrenos que se adjudiquen.
2. Para el cálculo de la suma compensatoria de dife- rencias, se atenderá al precio medio de los terrenos ad- judicados, referido al aprovechamiento concreto o de- jado de percibir.
3. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General, antes de las adjudicaciones y se reflejarán en el Proyecto de Reparcelación las concretas adjudicaciones en metálico que se prevean, y que será aprobado con el voto favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas de la Asamblea General.
4. Será procedente también el pago en metálico, conforme a las normas anteriores, cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 15% de la parcela mínima edificable.
5. En cualquier caso, se procurará que la atribución de terrenos en metálico sea proporcionada y equiva- lente entre todos los miembros de la Junta de Compen- sación, para lo que se evitarán adjudicaciones de terre- nos que obliguen a posteriores indemnizaciones susti- tutorias en dinero a otros miembros.
6. La adjudicación se podrá producir en exceso, con la correspondiente compensación en metálico, cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fin- cas en la que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.
BASE VIGESIMOPRIMERA: XXXXXXX XX XXXXXXX- XXXX XX XXX XXXXXXXX
0. No podrá construirse sobre los terrenos adjudica- dos hasta que los mismos tengan la condición legal xx xxxxxxx, y haya adquirido firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Eje- cución podrán solicitar licencia de edificación y cons- truir, si se obtiene ésta, antes de que adquieran la con- dición de solar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que hubiese obtenido firmeza, en vía administra- tiva, el acto de aprobación del Proyecto de Reparcela- ción y que la Administración conceda autorización para ello.
b) Que por el estado de realización de las obras de urbanización, el Ayuntamiento considere previsible, que a la terminación de la edificación, la parcela de que se trate contara con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.
c) Que en el escrito de solicitud de licencia se com- prometa a no utilizar la construcción hasta tanto no se esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
d) Que se presente aval por importe del 100% del coste de la obra de urbanización.
3. En el caso de que convenga a los intereses gene- rales de la Junta la edificación de algún terreno por cuenta de la misma, podrá acordarse así en Asamblea General por acuerdo adoptado por los 2/3 de las cuotas de participación presentes o representadas, siendo apli- cable lo dispuesto en el párrafo anterior.
4. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a los mismos y estén en condiciones de funcio- namiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado y se haya obtenido licencia de primera ocupación.
BASE VIGESIMOSEGUNDA: CONSERVACION DE LA URBANIZACION
1. Hasta tanto se produzca la recepción de los terre- nos y servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbanización corre a cargo de la Junta de Compensa- ción, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribu- ción de beneficios y cargas para el pago de cuotas de conservación, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Vigésimo cuarta.
2. En cuanto a los adquirentes de terrenos por cual- quier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, vendrán determinadas por la proporción que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes, sin posibilidad de pacto en contrario con la Junta de Compensación, como excepción al principio general establecido en el número tres de la de la Base decimotercera.
BASE VIGESIMOTERCERA: TRANSMISION AL AYUNTAMIENTO DE TERRENOS Y SERVICIOS
1. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá la transmisión al Ayuntamiento de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita, así como del 10% del aprovechamiento, salvo que se acuerde, mediante resolución motivada, el abono al mu- nicipio de su valor en metálico, total o parcialmente.
2. La adjudicación de fincas y cesión de terrenos a la Administración Actuante se formalizará en Escritura Pú- blica o en documento expedido por la misma, con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos. La cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta que se suscribirá con la Junta de Compensación.
BASE VIGESIMOCUARTA: CONSTITUCION DE EN- TIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION
1. La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos correrá a cargo de los propietarios o copropietarios adjudicatarios de las fincas resultantes en el Proyecto de Reparcelación, que constituirán obli- gatoriamente al efecto una Entidad Urbanística de Con- servación.
2. La participación de cada propietario o copropieta- rio en la Entidad Urbanística de Conservación será idén- tica a la que ostentare en la Junta de Compensación.
3. En los compromisos anteriores a la constitución de la Entidad de Conservación, entre los miembros de la Junta y los adquirentes de las fincas resultantes, de- berá expresarse el compromiso relativo a la conserva- ción de las obras y servicios de urbanización que, con- forme al planeamiento urbanístico, haya de asumir y su incorporación a la entidad de conservación de los futu- ros propietarios. Para ello, los miembros de la Junta de- berán hacer constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edifi- cios, con expresa aceptación de estos compromisos por los adquirentes y debidamente formalizados en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Una copia de la citada escritura pública deberá ser presentada ante el Ayuntamiento para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante dicha Administración y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto.
Dúrcal, 26 de octubre de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
NUMERO 8.088
AYUNTAMIENTO DE GOR (Granada)
Aprobación definitiva de proyecto de actuación
EDICTO
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gor,
HACE SABER: Que en la sesión plenaria celebrada el 25 de septiembre de 2015 se acordó aprobar definitiva- mente el Proyecto de Actuación promovido por X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, necesario y previo a la licencia munici- pal de obras para la aprobación del Proyecto de Actua- ción para la ampliación de un complejo rural en xxxx- xxxx 0, xxxxxxx 000 y 229 de esta localidad, una vez ob- tenido informe favorable de la Consejería de Fomento y Vivienda.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo esta- blecido en el artículo 43.1 f) de la Ley 7/2002 de 17 de di- ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Gor, 26 de octubre de 2015.-El Alcalde, fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
NUMERO 8.112
HAGO SABER: Que en virtud de lo que establece el artículo 44.2 del Reglamento de Organización Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública, para general conocimiento, la siguiente resolución de la Alcaldía, firmada electrónicamente el día 21 de octubre de 2015:
“Resolucion num. 1151 /2015.
REVOCACION Y DELEGACION DE COMPETENCIAS.
Visto lo dispuesto en los artículos 44 y 116 del Regla- mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ju- rídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 abril, y artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Vista la renuncia presentada por la Concejala Xx Xxxx- res Xxxxxxxx Xxxxxx, registrada el día 21 de julio de 2015, al asiento número 3481, que se hizo efectiva mediante acuerdo plenario en sesión celebrada el 6 xx xxxxxx de 2015.
Teniendo en cuenta la resolución número 786/2015, de 17 xx xxxxx, mediante la que el Sr. Alcalde efectuó delegación de atribuciones en materia de Sanidad, en favor de Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Esta Alcaldía RESUELVE:
Primero.- Revocar la delegación citada.
Segundo.- Designar al Sr. concejal D. Xxxxxxxx Xxxx- quez Xxxxx como Concejal de Sanidad, y se efectúa a su favor la siguiente delegación:
- Gestionar, sin efectos a terceros, en materia de Sa- nidad:
- Matanzas domiciliarias
- Animales potencialmente peligrosos.
- Estadísticas sanitarias.
- Campañas de vacunación.
- Erradicación de epidemias, extracciones de sangre, etc.
- Toda clase de subvenciones y aportaciones en ma- teria de Salud cuando sean competencia de la Alcaldía.
- Tramitación de Ordenanza reguladora y Reglamento Municipal en materia de Salud.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Notificar a los interesados la presente reso- lución y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Xxxxxxx Xxxx Sa- xxxxx Xxxxx, en Illora a fecha de la firma electrónica.”
AYUNTAMIENTO DE ILLORA (Granada)
Resolución núm. 1151/2015, sobre revocación y dele- gación de competencias
EDICTO
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Illora,
Illora, 28 de octubre de 2015.-El Alcalde (firma ilegible).
NUMERO 8.126
AYUNTAMIENTO DE IZNALLOZ (Granada)
Aprobación inicial de modificación de las bases de eje- cución del presupuesto
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Iznalloz, en sesión ordi- naria celebrada el día 29 de octubre de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de “modificación de la base octava de las bases de ejecución del presupuesto”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, en el Departamento de Inter- vención de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones dicho expediente de “modificación de la base octava de las bases de eje-
cución del presupuesto”.
Los interesados que estén legitimados según lo dis- puesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho ar- tículo, podrán presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dicha “modificación de la base octava de las bases de ejecución del presupuesto”, se considerará definitiva- mente aprobada si durante el indicado período no se pre- sentan reclamaciones, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público.
Iznalloz, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NUMERO 8.092
AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada)
Nombramiento de representantes de la Alcaldía en dis- tintas barriadas, periodo 2015-2019
EDICTO
Por S.Sª el Alcalde con fecha 23 de octubre de 2015, se ha dictado el siguiente decreto.
DECRETO.- Visto el expte. 2191/2015, sobre nombra- miento de representantes de la Alcaldía en distintas ba- rriadas, periodo 2015-2019 promovido por Alcaldía.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 122 del Re- glamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que dice:
1. En cada uno de los poblados y barriadas separa- dos xxx xxxxx urbano y que no constituyan entidad lo-
cal, el Alcalde podrá nombrar un representante perso- nal entre los vecinos residentes en los mismos.
También podrá nombrar el Alcalde dichos represen- tantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones.
La duración del cargo estará sujeta a la del xxxxxxx xxx Xxxxxxx que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno.
Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes xxx Xxxxxxx que les nombró
En virtud de las facultades que me confiere la legisla- ción de régimen local y en concreto el art. 21. 1 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y el art. 122 del ROF, por medio del presente, vengo a bien DECRETAR: 1º).- Nombrar los siguientes representantes de la Al-
caldía en barriadas del Término Municipal xx Xxxx:
- Cuesta Blanca: X. Xxxxx Xxxxx Xxxx
- Xxxxxx xx Xxxxx: X. Xxxxxx Xxxx Xxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxx: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
- La Fábrica: Xx Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
- Las Rozuelas: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxx: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
- Venta xxx Xxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- Venta Santa Xxxxxxx: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
- Ventorros de Balerma: X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
- Ventorros de la Laguna: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
2º) Estos nombramientos producirán efectos a partir del día 4 de noviembre de 2015. El representante nom- brado deberá comparecer en la Casa Consistorial el próximo día 4 de noviembre de 2015 a efectos de sus- cribir actas de toma de posesión de su cargo.
3º) Los representantes ostentarán las siguientes fun- ciones y competencias:
- Ostentarán la representación de sus vecinos en el Ayuntamiento y, a su vez, representarán al Alcalde y su Gobierno en la pedanía.
- Custodiarán las llaves de los edificios municipales sitos en la pedanía.
- Asimismo, ostentarán el control y supervisión de los edificios municipales e instalaciones públicas.
- Ostentarán la máxima responsabilidad en la realiza- ción de las fiestas de la pedanía, siendo responsables de “su no realización”. Para ello deberán coordinarse con los movimientos asociativos de la pedanía para su puesta en marcha y posterior ejecución.
- Distribuirán los bandos, anuncios y publicaciones municipales, entre ellas la publicación El Corto xx Xxxx.
- Deberán comunicar los problemas o averías que pudieran surgir en su pedanía al Equipo de Gobierno de forma periódica.
- Otras funciones o competencias que, conforme a la ley, el Alcalde les pueda otorgar.
4º) En el supuesto en que el representante nombrado de forma continuada no ejerza las funciones y compe- tencias que le han sido otorgadas podrá ser cesado y suspendido de indemnización económica.
5º) Que se dé traslado del presente a los interesados, y a Intervención de Fondos. Se de cuenta al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión que se celebre y se inserte anuncio en el BOP.
Lo que se publica para general conocimiento,
Loja, 23 de octubre de 2015, fdo.: Xxx. Xxxxxxx Xx- xxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX (Xxxxxxx)
Aprobación inicial de la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno
de este municipio, que se tramita a instancia de la Junta de Compensación.
Lo que se hace público para general conocimiento durante el plazo de un mes a contar desde el siguiente de la inserción del presente anuncio en el B.O.P., a efec- tos de que cualquier interesado pueda examinar el ex- pediente en las dependencias de Urbanismo del Ayunta- miento y formular cuantas alegaciones considere opor- tunas, de conformidad con lo establecido en el artículo
131.2 de la Ley 7/2002 por el que se aprueba la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Maracena, 29 de octubre de 2015.-El Concejal de Presidencia (por Decreto de 10/08/2015), fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
EDICTO
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal de Presidencia y De- sarrollo Local del Ayuntamiento de Maracena (Granada),
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
NUMERO 8.119
HACE SABER: El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxx- cena en sesión celebrada el 30 de octubre de 2015, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza de Trans- parencia y Buen Gobierno, y en cumplimiento de lo dis- puesto en los artículos 49 y 70.2, de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi- men Local se somete el expediente a información pú- blica por el plazo de treinta días, a contar desde el si- guiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitivo
dicho acuerdo.
Maracena, 25 de septiembre de 2015.-El Concejal de Presidencia (por Decreto de 10/08/2015), fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
NUMERO 8.139
AYUNTAMIENTO DE MARACENA (Granada)
Aprobación inicial Modificación de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de Suelo In- dustrial Pago de la Paz
EDICTO
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal de Presidencia y De- sarrollo Local del Ayuntamiento de Maracena (Granada),
HACE SABER: Que en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de Es- tatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensa- ción de Suelo Industrial Pago de la Paz, de las XX.XX.
Equiparación concejales y personal eventual comple- mento IT
EDICTO
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa del Excmo.
Ayuntamiento de Motril,
HAGO SABER: Que el Pleno de 28 de septiembre de 2015 acordó aprobar la propuesta de equiparación de Concejales con dedicación y personal eventual al per- sonal funcionario y laboral en materia de complemen- tos por incapacidad temporal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Motril, 26 de octubre de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
NUMERO 8.120
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
Publicación modificación puntual RPT
EDICTO
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa del Excmo.
Ayuntamiento de Motril, HAGO SABER:
1.- Que el Pleno de 28 de septiembre de 2015 acordó aprobar la modificación del puesto de trabajo con có- digo F2227 denominado Jefe/a de Servicio de Educa- ción y Cultura quedando establecido como se expresa a continuación con su correspondiente dotación presu- puestaria:
Código: F 2227;
Denominación: Jeje/a Servicio Educación; Dotación: 1;
Nivel C.D.: 26;
Compl. Específico: 13.518,21; Tipo Puesto: S;
Forma Prov.: C;
Adscripción: ADM: ADM06; GR: A2; Cuerpo: AC006;
Titulación Académica: ...;
Formación Específica: Expte. Form. referida al puesto y titulación;
Observaciones: J1 K3
Lo que se hace público para general conocimiento, en Motril a 26 de octubre de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
NUMERO 8.067
AYUNTAMIENTO DE OGIJARES (Granada)
Licitación suministro por lotes vehículos Parque Móvil Municipal
EDICTO
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada),
HACE SABER: De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de octubre de 2015, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del
PROCEDIMIENTO ABIERTO, ATENDIENDO A LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, CON VARIOS CRI- TERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL SUMINISTRO POR LOTES DE VARIOS VEHICULOS EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO (RENTING) CON DESTINO AL PARQUE MOVIL MUNICIPAL DEL AYUNTA-
MIENTO DE OGIJARES, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Ogíjares.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Servicio de contratación.
2. Domicilio: calle Veracruz, núm. 1.
3. Localidad y Código Postal: Ogíjares (CP: 18.151). 4. Teléfono: 000000000, 000000000, 958597911.
5. Telefax: 958507066.
6. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
8. Fecha límite de obtención de documentación e in- formación: hasta un día antes de la finalización del plazo para la presentación de la documentación.
d) Número de expediente: SUPABI-0215.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: SUMINISTRO.
b) Descripción del objeto: suministro por lotes de va- xxxx vehículos en la modalidad de arrendamiento con mantenimiento (renting) con destino al Parque Móvil Municipal del Ayuntamiento de Ogíjares.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: sí, 2 lotes.
- Lote 1: vehículo de mantenimiento tipo furgón (2 unidades)
- Lote 2: vehículo policía local camuflado (1 unidad).
d) Lugar de ejecución:
1) Domicilio: calle Veracruz, núm. 1.
2) Localidad y Código Postal: Ogíjares (CP: 18.151).
e) Plazo de ejecución/entrega: 48 meses.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente de la formalización del acto de entrega de los vehículos.
- Entrega lote 1: 30 días a partir de la notificación de la adjudicación, salvo que el adjudicatario oferte uno menor.
- Entrega lote 2: 60 días a partir de la notificación de la adjudicación, salvo que el adjudicatario oferte uno menor.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 341100000-8 Vehículos de motor.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de Adjudicación:
- Lote 1. Vehículos de mantenimiento: furgón combi. 1.- Mejor oferta económica: hasta 70 puntos.
Prevalecerán las ofertas que presenten las empresas licitadoras rebajando el precio tipo contemplado en los cuadros de licitación, expresadas en cuotas mensuales por unidad y recogiendo todas las condiciones y requisi- tos que se citan en los diferentes apartados xxx xxxxxx técnico.
Se valorará de acuerdo a la siguiente fórmula: P= 70 x (OM/OF)
Siendo:
- P: Puntuación Obtenida.
- OM: Oferta más baja presentada.
- OF: Oferta del licitador.
2.- Mejoras: hasta 30 puntos.
Se puntuarán las mejoras que se indican a continua- ción:
- Mayor potencia del vehículo, sobre el mínimo de 90 CV establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (hasta 15 puntos):
a) Mayor potencia del vehículo (más de 41 CV): 15 puntos.
b) Mayor potencia del vehículo (entre 21 y 40 CV más): 10 puntos.
c) Mayor potencia del vehículo (entre 1 y 20 CV más): 5 puntos.
- Mejora en el plazo de entrega, sobre el mínimo de 30 días establecido en el Pliego de Prescripciones Téc- nicas (hasta 15 puntos):
a) Plazo de entrega inferior a 1 semana: 15 puntos.
b) Plazo de entrega inferior al indicado (Reducción de 15 días): 10 puntos.
c) Plazo de entrega inferior al indicado (Reducción de 10 días): 5 puntos.
- Lote 2. Vehículo policía local camuflado.
1.- Mejor oferta económica: hasta 60 puntos.
Prevalecerán las ofertas que presenten las empresas licitadoras rebajando el precio tipo contemplado en los cuadros de licitación, expresadas en cuotas mensuales por unidad y recogiendo todas las condiciones y requisi- tos que se citan en los diferentes apartados xxx xxxxxx técnico.
Se valorará de acuerdo a la siguiente fórmula: P= 60 x (OM/OF)
Siendo:
- P: Puntuación Obtenida.
- OM: Oferta más baja presentada.
- OF: Oferta del licitador.
2.- Mejoras: hasta 40 puntos.
Se puntuarán las mejoras que se indican a continua- ción:
- Mayor potencia del vehículo, sobre el mínimo de 90 CV establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (hasta 15 puntos):
a) Mayor potencia del vehículo (más de 41 CV): 15 puntos.
b) Mayor potencia del vehículo (entre 21 y 40 CV más): 10 puntos.
c) Mayor potencia del vehículo (entre 1 y 20 CV más): 5 puntos.
- Mejora en el plazo de entrega, sobre el mínimo de 60 días establecido en el Pliego de Prescripciones Téc- nicas (hasta 15 puntos):
a) Plazo de entrega inferior al indicado (Reducción de 30 días):15 puntos.
b) Plazo de entrega inferior al indicado (Reducción de 20 días):10 puntos.
- Oferta de Vehículo Híbrido o eléctrico que reúna las características indicadas en el pliego de condiciones de los vehículos del lote 2:10 puntos.
En ambos casos, será rechazada toda proposición que no cumpla con los criterios mínimos o característi- cas técnicas exigidos por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. Presupuesto base de licitación mensual por vehículo: Lote 1:
a) Importe estimado Xxxx: 516,99 euros.
b) IVA: 108,57 euros.
c) Importe total: 625,56 euros. Lote 2:
a) Importe estimado Neto: 578 euros.
b) IVA: 121,38 euros.
c) Importe total: 699,38 euros.
5. Garantía exigida: sí.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): no se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia téc- nica y profesional: ambos tipos de solvencia en las for- mas y condiciones exigidas en la cláusula sexta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas. Dichas solvencias deberán ser acreditadas tan solo por el adjudicatario que resulte propuesto como tal.
Por tanto, en la fase previa de selección de la licita- ción, en la documentación a incluir en el sobre A se exi- girá una declaración responsable y una comunicación de correo electrónico.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de partici- pación:
a) Fecha límite de presentación: dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Modalidad de presentación: Las ofertas se presen- tarán en el Ayuntamiento de Ogíjares, calle Veracruz, núm. 1, (CP: 18151- Ogíjares), en horario de atención al público (de 09:00 a 13:00 horas), dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia y en el Perfil de contratante. A efectos del lugar de presentación, no rige el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por tanto, no se admitirán lugares de presentación distin- tos de los indicados, tales como Registros de otros órga- nos administrativos.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro del Ayuntamiento xx Xxx- xxxxx.
2. Domicilio: calle Veracruz, núm. 1.
3. Localidad y Código Postal: Ogíjares (CP: 18151)
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: xxxxx Xxxxxxxx, xxx. 0.
b) Localidad y Código Postal. Ogíjares (CP: 18.151).
c) Xxxxx y hora: se publicará en el perfil del contra- tante con la debida antelación.
9. Gastos de Publicidad: por cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 2.000 euros.
Ogíjares, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
NUMERO 8.068
AYUNTAMIENTO DE OGIJARES (Granada)
Formalización de contrato de servicios de actividades deportivas
EDICTO
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente xxx Xxxx- tamiento de Ogíjares (Granada),
HACE SABER: Mediante resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares de fe- cha 16 de octubre de 2015 se adjudicó el contrato admi- nistrativo para el desarrollo de actividades deportivas, cursos de natación y el servicio de socorristas en la pis- cina del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares (Expte.: PMD SEPABI-0115) publicándose su formaliza- ción a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares.
b) Dependencia que tramita el expediente. Contrata- ción.
c) Número de expediente. PMD-SEPABI-0115.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: desarrollo de actividades deportivas, cursos de natación y el servicio de socorristas en la pis- cina del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares.
c) CPV: 92610000-0 (servicios de explotación de ins- talaciones deportivas).
d) Acuerdo marco: no
e) Sistema dinámico de adquisiciones: no
f) Medio de publicación del anuncio de licitación. BOP y perfil del contratante.
g) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 14 xx xxxxxx de 2015 (BOP Nº 155).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto
4. Valor estimado del contrato: 175.206,62 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe estimado neto anual: 87.603,31 euros.
b) IVA: 18.396,69 euros.
c) Importe total: 106.000 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 16 de octubre de 2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 22 de octubre de 2015.
c) Contratista: Ebone Servicios, Educación y De- porte, S.L.
d) Importe o canon de adjudicación: 85.851,24 euros (IVA incluido).
e) Ventajas de la empresa adjudicataria:
1.- Ampliación del horario del servicio de socorristas. 2.- Formación a los socorristas adscritos o que se
adscriban al servicio.
3.- Aportación de 5.000 euros anuales para la compra de material deportivo.
4.- En cuanto al programa deportivo presentado, me- joras al programa actual, actividades enfocadas a la Sa- lud y Seguridad de los usuarios, nuevas modalidades, actividades complementarias, procedimientos de ges- tión, recursos a utilizar.
Ogíjares, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
NUMERO 8.069
AYUNTAMIENTO DE OGIJARES (Granada)
Formalización de contrato de servicios de control de ac- ceso a instalaciones deportivas
EDICTO
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente xxx Xxxx- tamiento de Ogíjares (Granada),
HACE SABER: Mediante acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares de fe- cha 22 de septiembre de 2015 se adjudicó el contrato ad- ministrativo de servicios para el control de acceso, recep- ción, atención al público y administración de las instala- ciones deportivas del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares (Expte.: PMD-SEPABI-0215), publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares.
b) Dependencia que tramita el expediente. Contrata- ción.
c) Número de expediente. PMD-SEPABI-0215.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: control de acceso, recepción, atención al público y administración de las instalaciones deporti- vas del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares
c) CPV: 98350000-1 (servicios de instalaciones muni- cipales) y 92620000-3 (servicios relacionados con los deportes).
d) Acuerdo marco: no
e) Sistema dinámico de adquisiciones: no
f) Medio de publicación del anuncio de licitación. BOP y perfil del contratante.
g) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 14 xx xxxxxx de 2015 (BOP núm. 155).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto
4. Valor estimado del contrato: 120.000 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe estimado neto anual: 60.000 euros.
b) IVA: 12.600 euros.
c) Importe total: 72.600 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 22 de septiembre de 2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 28 de sep- tiembre de 2015.
c) Contratista: Cooperación 2005, S.L.
d) Importe o canon de adjudicación: 70.809,33 euros (IVA incluido).
7. Ventajas de la empresa adjudicataria.
- Suministro de consumibles al inicio de cada tempo- rada (detallados en el anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas).
- Renovación y mantenimiento de la licencia del soft- ware de control de accesos de las instalaciones durante toda la vigencia del contrato (detallados en el anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas).
- Mantenimiento y reparación de los equipos de ac- ceso y control (detallados en el anexo VII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas).
- Suministro de equipos informáticos (detallados en el anexo VIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas).
Ogíjares, 0 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx- cisco Plata Plata.
NUMERO 8.107
AYUNTAMIENTO DE OGIJARES (Granada)
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del IBI
EDICTO
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Alcalde-Presidente xxx Xxxx- tamiento de Ogíjares (Granada),
HACE SABER: Que aprobada inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de octubre de 2015, la modificación del artículo 11
apartado 1º de la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se expone al pú- blico el expediente y la documentación preceptiva por plazo de treinta días desde la publicación del anuncio en el BOP, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modifi- cación se considerará definitivamente aprobada, si du- rante el citado plazo no se presentaran reclamaciones.
Ogíjares, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación de un Plan Económico Finan- ciero por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 3 de septiembre de 2015, el cual estará a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento.
Pórtugos, 21 de octubre de 2015.-El Alcalde, fdo.: Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (Granada)
Aprobación inicial de ordenanzas fiscales
EDICTO
NUMERO 8.096
NUMERO 8.102
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LAS XXXXXX
(Granada)
Cuenta General 2014
EDICTO
D: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 23 de octubre de 2015 adoptó entre otros los acuerdos de aprobación inicial de las siguien- tes ordenanzas fiscales:
Núm. 24.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de resolución administrativa que acuerda la declaración de asimilado al régimen de fuera de orde- nacion de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y suelo urbano consolidado.
Núm. 25.- Ordenanza reguladora del procedimiento para el reconocimiento de asimilado a fuera de ordena- cion de las edificaciones en suelo no urbanizable xx Xxxxx.
Núm. 26.- Ordenanza para la transparencia y buen gobierno del Ayuntamiento.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula- xxxx de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a con- tar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere- sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado reclamaciones, se considerará aprobado definiti- vamente dicho Acuerdo.
Píñar, 26 de octubre de 2015.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
NUMERO 8.097
AYUNTAMIENTO DE PORTUGOS (Granada)
Aprobación de Plan Económico Financiero
EDICTO
En cumplimiento de lo establecido en el art. 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente infor- mada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán pre- sentar reclamaciones, reparos u observaciones que ten- gan por convenientes.
Xxxxxxxxxx de Las Xxxxxx, 0 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xx- xxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NUMERO 8.014
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA COBATILLAS - PAPELES
Convocatoria de junta general ordinaria
EDICTO
En cumplimiento de lo previsto en los Estatutos de la Comunidad, se convoca junta general ordinaria para el día 28 de noviembre a las 18:00 horas en primera con- vocatoria y a las 18:30 horas en segunda, en el Salón de Actos de la Casa de la Junta de Güéjar Sierra con el si- guiente orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior. 2.- Informe de la directiva sobre requerimiento de
Hacienda a la Comunidad de Regantes.
3.- Informe de la directiva sobre requerimiento de la CHG a la Comunidad de Regantes.
4.- Propuesta de la directiva sobre nuevo modelo de gestión de la Comunidad de Regantes.
5.- Xxxxxx y preguntas.
Güéjar Sierra, 26 de octubre de 2015.-El Secretario, fdo.: J.A. Xxxxxx Xxxxxxxx.
CENTRAL DE RECAUDACION, C.B.
NUMERO 8.062
- Cuota por xxxxxxx para el ejercicio 2014, aprobados en junta general ordinaria de 29 xx xxxxx de 2014 con un reparto de: 200 euros/xxxx xx xxxxx.
COMUNIDAD DE REGANTES XX XXXX DE LA CENICILLA
Exposición pública padrones cobratorios y determina- ción plazo voluntaria
EDICTO
Confeccionados los padrones anuales de la Cuota de Mantenimiento Horas xx Xxxxx para el ejercicio 2015, la Cuota por Averías para el ejercicio 2014, la Cuota por Consumo para el ejercicio 2014, la Cuota de Administra- ción y Reparto Ordinario para el ejercicio 2013, la cuota administración y Reparto Ordinario para el ejercicio 2011, la cuota administración y reparto ordinario para el ejerci- cio 2009 y la cuota administración y reparto ordinario para el ejercicio 2008 de la Comunidad de Regantes Pozo de la Cenicilla; se exponen al público por espacio de 20 días en la Secretaría de la misma, así como en las Ofici- nas Recaudatorias sita en calle Xxxxxx xx Xxxxxxx, núm. 4, bajo 1 de Granada, para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse estas los referi- dos padrones se entenderán elevados a definitivos.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de cual- quiera de los datos xxx xxxxxx cobratorio, cabe interpo- ner recurso de reposición con carácter potestativo ante el Presidente de la Comunidad, en el plazo de un mes contado desde el día inmediato siguiente al del término de exposición pública, o presentar recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notifi- cación del acto que pone fin a la vía administrativa ante el tribunal competente de dicha jurisdicción.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes, y por el concepto indicado, que el plazo de in- greso será único y comprenderá desde 09/11/2015 al 08/01/2016, ambos inclusive o inmediato hábil posterior. El pago de los recibos se podrá efectuar mediante el juego de recibos facilitados al efecto y en caso de no re- cibirlo o de pérdida puede obtener una copia en las ofi- cinas tanto de la Comunidad como de esta Recauda-
ción, abonando su importe en:
BMN C/c núm. XX00-0000-0000-00-0000000000 CAIXA C/c núm. XX00-0000-0000-00-0000000000
El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigen- cia de los intereses de demora y de los recargos del pe- riodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en su caso de las costas que se produzcan.
Aprobación de los repartos y cuantificación de los mismos:
- Cuota mantenimiento horas xx xxxxx para el ejerci- cio 2015, aprobados en junta general ordinaria de 15 de noviembre de 2014 con un reparto de: 30 euros/xxxx xx xxxxx.
- Cuota por consumo para el ejercicio 2014, aproba- dos en junta general ordinaria de 23 de julio de 2014 con un reparto de: 10 euros/xxxx xx xxxxx.
- Cuota administración y reparto ordinario para el ejercicio 2013, aprobados en junta general ordinaria de 15 xx xxxxx de 2013 con un reparto de: 60 euros/xxxx xx xxxxx.
- Cuota administración y reparto ordinario para el ejer- cicio 2011, aprobados en junta general ordinaria de 11 de noviembre de 2011 con un reparto de: 60 euros/xxxx xx xxxxx.
- Cuota administración y reparto ordinario para el ejercicio 2009, aprobados en junta general ordinaria de 20 xx xxxxxx de 2009 con un reparto de: 80 euros/xxxx xx xxxxx.
- Cuota administración y reparto ordinario para el ejercicio 2008, aprobados en junta general ordinaria de 23 de enero de 2008 con un reparto de: 60 euros/xxxx xx xxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 29 de octubre de 2015.-El Recaudador, fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
NUMERO 6.958
NOTARIA DE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Acta de notoriedad de finca
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Cole- gio de Andalucía, con residencia en Huéscar y despa- cho en calle San Xxxxxxxxx, número 6, bajo.
HAGO SABER: Que ante mí, por los esposos, X. Xx- xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx, se tramita acta de notoriedad de determinada finca “a efectos catastrales”, de la siguiente finca:
- Según título de propiedad (y según debe constar dada de alta en la Dirección General del Catastro, objeto de la presente):
-URBANA: vivienda, de tres plantas de alzado, situada en la aldea de Las Almontaras, calle Almacén número 8, término de Castril de la Peña (Granada), sobre una su- perficie solar de cuatro mil setenta y ocho metros cua- drados (4.078 m2), de los cuales constan como urbanos mil trescientos cincuenta y un metros con ochenta decí- metros cuadrados (1.351,80 m2), y el resto dos mil cua- trocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decí- metros cuadrados (2.444,80 m2) constan como rústicos y correspondiendo doscientos ochenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados (281,40 m2) a la superfi- cie que ocupa un vial o camino privado de servicio, que atraviesa la propiedad.
La vivienda propiamente dicha ocupa una extensión en planta (planta primera) de doscientos ochenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados (289,77
m2), con dependencias destinadas a vivienda, de los cuales veintiuno metros cuadrados (21 m2) correspon- den a porche cubierto, la planta segunda, tiene una su- perficie construida de doscientos sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados (268,77 m2), con dependencias propias de vivienda, y la planta ter- cera, tiene una superficie construida de cuarenta metros con ochenta decímetros cuadrados (40,80 m2), destina- das a cámaras; estando coronada la construcción con teja y una pequeña terraza descubierta, desde la cual se accede por escaleras interiores desde la tercera planta, que ocupa una superficie de cuarenta metros con veinte decímetros cuadrados (40,20 m2).
Total superficie construida de quinientos noventa y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadra- dos (599,34 m2).
Dicha propiedad se encuentra atravesada, como se ha expresado al principio, por un vial privado de servi- cio que parte de la calle Almacén, dirección Sur-norte, con sesenta y siete metros de largo por cuatro con veinte metros de ancho.
Todo linda: norte, parcela 557 del polígono 10 de Vi- cente Xxxxx Xxxxxxx, y Xxxx Xxxxx Xxxxxx, que corres- ponde con el resto de la parcela 1403102WG2810C, se- gún consta en la presente; sur, calle Almacén; este, ca- lle de nueva apertura; y oeste, herederos de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, correspondiendo hoy a xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
DATOS CATASTRALES.- Pendiente de su alta catastral de forma independiente, formando parte a día xx xxx de la referencia 1403102WG2810C0001LU, de urbana, y de igual modo forma parte de la parcela 1403102WG2810C0000KY, de rústica, objeto de la presente.
INSCRIPCION: Inscrita al tomo 988, libro 141, folio 214 finca número 608, inscripción 12ª. Lo que se pone en conocimiento general con el fin de que cualquier in- teresado pueda alegar en el plazo de veinte días natura- les, lo que estime oportuno en defensa de sus derechos, compareciendo en esta notaria de mi cargo en la direc- ción indicada.
Huéscar, 18 xx xxxxx de 2015.-La Xxxxxxx xx Xxxxxxx, fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NUMERO 8.060
NOTARIA XX XXXX XXXXX DE LA XXXXXXX XXXXXXXX
Acta de notoriedad para in matriculación de finca no inscrita
EDICTO
Xxxx Xxxxx de la Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Andalucía
HAGO CONSTAR: Que en esta notaría se tramita acta de notoriedad complementaria de título público para in- matriculación de finca no inscrita en el registro de la pro-
piedad, iniciada a instancias de xxxx Xxxxx Xxxxxxx Mo- xxxx Xxxxx, xxx Xxxx y xxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como herederos de xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, el nueve de octubre de dos mil quince, número 1187 de protocolo, con el fin de acreditar que el causante, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, es tenido por dueño de la siguiente finca:
Solar en la calle Cruz de la Rauda número 4 que linda: Al frente, dicha calle; a la derecha, propiedad de los se- xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, que se describía en la misma escritura; a la izquierda, propiedad de xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en calle San Xxxx 18 y al fondo, ca- lle San Xxxx 20, propiedad de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y en parte la finca de los señores Xxxxxxx Xxxxxx y Mo- xxxx Xxxxx ya mencionada. Tiene una superficie de dos- cientos nueve metros cuadrados (209 m2).
Nº de referencia catastral: 7855232VG4175F0001YR. Título de Adquisición: xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, falle- cido el día 16 de enero de 2010, adquirió la finca por compra a xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, el día cuatro de
octubre de 1988, sin que conste título escrito.
Durante un mes podrán los interesados comparecer en la notaría a mi cargo, situada en Granada, Xxxxx xx xx Xxxxxx xx 0, 0x X, X.X. 00000, en horas de despacho (de lunes a viernes de 9 a 14 horas), para hacer alegaciones y aportar pruebas que estimen oportunas en defensa de sus derechos.
Granada a veintisiete de octubre de dos mil quince. (Firma ilegible).
NUMERO 8.147
AYUNTAMIENTO DE BENAMAUREL (Granada)
Modificación presupuestaria número 7/2015
EDICTO
D. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benamaurel (Granada),
HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29/10/2015 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 7/15, en su modalidad de transferencia de crédito, entre partidas de distinto grupo de función por un total de 42.068,02 eu- ros financiado con cargo a bajas. Todo lo cual se expone al público por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclama- ciones ante el Pleno. El expediente se considerará defini- tivamente aprobado si durante el citado plazo no se hu- biesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Benamaurel, 00 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx-Xxxxx- xxxxx, xxx.: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. n