ADENDA Nº 01 AL CONVENIO Nº 203-2023-MTC/21
ADENDA Nº 01 AL CONVENIO Nº 203-2023-MTC/21
CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VÍAS VECINALES ENTRE PROVIAS DESCENTRALIZADO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE – PIA 2023
Conste por el presente documento, la Adenda Nº 01 al Convenio Nº 203-2023-MTC/21, que celebran:
▪ De una parte, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, con R.U.C. N° 20380419247, con domicilio legal en el Jr. Xxxxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Director Ejecutivo, Ing. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 06754020, encargado mediante Resolución Ministerial Nº 1265-2023-MTC/01, en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADO; y,
▪ De otra parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE, con R.U.C Nº 20175975234, domiciliada en la Cal. Bolivar Nro. 400, distrito y provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, representada por su Alcalde, señor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17632576, en adelante LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1 Por medio de la Resolución Directoral N° 483-2019-MTC/21, se aprobó la Directiva Nº 007- 2019-MTC/21, “Lineamientos para la ejecución, monitoreo y seguimiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura vial de competencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales con recursos asignados por el MEF gestionados o financiados por el MTC- PVD”, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 0341-2020/21 y Nº 0325-2022- MTC/21, la cual en su numeral 6.2.4 señala que, respecto a la reorientación de tramo o recurso, deberá autorizarse a través de una adenda, previo cumplimiento con los siguientes requisitos:
• Oficio suscrito por el titular del Gobierno Local, solicitando la reorientación del tramo o recurso, adjuntando informe del área usuaria donde justifique el retiro del tramo o recurso a reorientar y la necesidad del nuevo tramo propuesto.
• El tramo propuesto a intervenir, deberá contar con registro de cierre en el banco de proyectos de acuerdo al formato vigente correspondiente, en cumplimiento al ciclo de inversiones del XXXXXXXX.XX o tener la Resolución de la Liquidación de Obra o Liquidación de la Ejecución de un Servicio de Mantenimiento Periódico o haber suscrito convenio de intervención con PROVIAS DESCENTRALIZADO.
• Código xx xxxx (según último clasificador xx xxxx aprobado).
• Resolución de aprobación del expediente de mantenimiento.
• Estructura de costos, del expediente de mantenimiento, suscrito por el responsable del área usuaria, además, debe incluir las medidas sanitarias relacionadas a la ejecución de las actividades, en caso corresponda, y las actividades debe ser
concordante al fin del presupuesto asignado y al costo unitario previsto (costo km o costo km-mes).
• Panel fotográfico, suscrito por el responsable del área usuaria y del titular xxx xxxxxx
(mínimo 04 fotografías por kilómetro, a cada 250m, que sustente la necesidad de intervención y el estado de la carretera).
1.2 Mediante el Convenio N° 203-2023-MTC/21, PROVIAS DESCENTRALIZADO y LA MUNICIPALIDAD acordaron establecer los términos y condiciones para la ejecución del mantenimiento rutinario de las vías vecinales detalladas en el Anexo I del referido convenio, en el marco de los recursos otorgados a LA MUNICIPALIDAD por medio de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
1.3 Por medio de los Oficios N° 148-2023-MPL-A y N° 273-2023-MPL-A, de fecha 27 xx xxxxx y 13 xx xxxxx del 2023, LA MUNICIPALIDAD solicitó a PROVIAS DESCENTRALIZADO la reorientación de recursos al tramo: Emp. LA-105 (Puente Tabla) – Tabacal – Emp. LA-585 (1.980 Km); Emp. LA- 579 – Xxxxxx xx Xxxxxxx – Puente Xxxxxxxx – La Arena – Emp. LA-580 (3.890 Km); Emp. LA- 105 (Pósitos) – Reynosa – Emp. LA-583 (Caserío Los Xxxxxx) (4.090 Km), teniendo en cuenta que en el Anexo I del Convenio N° 203-2023-MTC/21 quedó un saldo por reorientar de S/ 74,770.00.
1.4 Con Memorando Nº 631-2023-MTC/21.UZ.LBT y el Informe Nº 029-2023- MTC/21.UZ.LBT.JLAR, la Unidad Zonal de La Libertad - Lambayeque señaló que la Municipalidad Provincial de Lambayeque cumplió con presentar todos los requisitos necesarios para la reorientación de recursos, de conformidad en el numeral 6.2.4 de la Directiva Nº 07- 2019-MTC/21.
1.5 A través del Memorando N° 1480-2023-MTC/21.GMS y el Informe N° 100-2023- MTC/21.GMS.DLCA, la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento solicita elaborar la presente adenda, precisando lo siguiente: i) Según el literal a) del numeral 6.2.4 de la Directiva N° 007- 2019-MTC/21, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0325-2020-MTC/21, menciona lo siguiente: “El titular del Gobierno Local podrá presentar por la mesa de partes xx Xxxxxxx Descentralizado, con atención a la Unidad Zonal, el oficio solicitando la reorientación de recursos hacia nuevos caminos vecinales adicionales a los suscritos en Anexo N° I del convenio para mantenimiento vial, cuyo plazo máximo de presentación será hasta el último día hábil del mes de octubre del año fiscal, siempre y cuando no supere el costo total del servicio previsto inicialmente, (ii) Según la opinión emitida por la Unidad Zonal de La Libertad - Lambayeque, por medio del Informe Nº 029-2023-MTC/21.UZ.LBT.JLAR, la Municipalidad Provincial de Lambayeque cumplió con presentar los requisitos señalados en la Directiva antes referida, (iii) Considerando la evaluación y el sustento de la Municipalidad Provincial de Lambayeque y la Unidad Zonal de La Libertad - Lambayeque, respecto a la reorientación de recursos al camino vecinal: Emp. LA-105 (Puente Tabla) – Tabacal – Emp. LA-585 (1.980 Km); Emp. LA- 579 – Xxxxxx xx Xxxxxxx – Puente Xxxxxxxx – La Arena – Emp. LA-580 (3.890 Km); Emp. LA- 105 (Pósitos) – Reynosa – Emp. LA-583 (Caserío Los Xxxxxx) (4.090 Km), resulta necesario suscribir la Adenda N° 01 al Convenio Nº 066-2023-MTC/21, con el objeto de modificar el Anexo I del referido convenio; (iv) Como consecuencia de la reorientación de recursos, el Anexo I del referido convenio considerará un nuevo saldo por reorientar por el monto de S/ 10,348; y (v) Se precisa que la modificación del Anexo I del Convenio N° 066-2023-MTC/21, no altera los aspectos sustanciales ni el objeto del referido convenio. . Para tal efecto, la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento adjuntó el Anexo I que formará parte integrante de la presente
adenda, así como el Informe N° 503-2023-MTC/21.OPP, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la elaboración y suscripción del presente documento, respecto al alineamiento de su objeto a los objetivos sectoriales y metas institucionales xx XXXXXXX DESCENTRALIZADO
1.6 La Cláusula Decima Cuarta del Convenio Nº 203-2023-MTC/21, suscrito entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y LA MUNICIPALIDAD, establece la posibilidad de la modificación de sus términos y condiciones, mediante la suscripción de adendas que formarán parte integrante del convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
Es objeto de la presente adenda es modificar el Anexo I del Convenio Nº 203-2023-MTC/21, el cual forma parte integrante del presente documento.
CLÁUSULA TERCERA: CONTENIDO DEL CONVENIO ORIGINAL
Las partes reconocen y aceptan mantener el contenido original del Convenio Nº 203-2023-MTC/21, suscrito entre LA MUNICIPALIDAD y PROVIAS DESCENTRALIZADO, en cuanto no se oponga a lo acordado en la presente adenda, la misma que formará parte integrante del referido convenio.
CLÁUSULA CUARTA: CUMPLIMIENTO DE LA ADENDA
Las partes declaran conocer el contenido y los alcances de las cláusulas estipuladas en la presente adenda, comprometiéndose a respetarlas en su integridad, señalando que no ha mediado error, dolo, violencia o intimidación que pudiera invalidarla.
Asimismo, las partes ratifican que cualquier conflicto o controversia será resuelto de acuerdo a lo establecido el Convenio Nº 203-2023-MTC/21, suscrito entre LA MUNICIPALIDAD y PROVIAS DESCENTRALIZADO.
Estando ambas partes de acuerdo, firman la presente adenda en dos (02) ejemplares, el
PROVIAS DESCENTRALIZADO | LA MUNICIPALIDAD |
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” |
ANEXO I (MODIFICADO) |
MANTENIMIENTO RUTINARIO - AÑO 2023 |
( Ley N° 31638) |
N° | DEPARTAMENTO | PROVINCIA | DISTRITO | CODIGO XX XXXX | NOMBRE DEL TRAMO | LONGITUD (KM) | TIPO DE SUPERFICIE DE RODADURA | COSTO (Km/Mes) | PLAZO (MESES) | PRESUPUESTO 2023 | ||
MANTENIMIENTO RUTINARIO S/ | GASTOS OPERATIVOS S/ | TOTAL S/ | ||||||||||
S/ | S/ | S/ | ||||||||||
1 | LAMBAYEQUE | LAMBAYE QUE | JAYANCA | LA-564 LA-571 LA-572 R1403574 | JAYANCA (KM. 0+226) - DESV. LA-571 (KM. 4+026) ; EMP. LA-564 (KM. 0+000) - PROGRESO BAJO (KM. 1+770) ; EMP. LA-571 - PROGRESO BAJO - DESV. R1403574 (KM. 1+200) ; EMP. LA-5712 - PROGRESO MEDIO - PROGRESO ALTO (KM 6+990 | 13.76 | AFIRMADO | 735 | 8 | 80909 | 8090.9 | 88999.9 |
2 | LAMBAYEQUE | LAMBAYE QUE | ILLIMO | LA-585 LA-579 LA-582 LA-581 | ILLIMO (KM. 0+214) - CHINMOYO - EMP. LA-579 (KM. 3+165) ; ILLIMO (KM. 0+329) - SAN XXXX - COMPUERTA XXXXXXX - XXXX. LA-585 (KM. 4+099) ; EMP. LA-579 (KM. 0+000) - SAN XXXXX DE SASAPE (KM. 1+441) ; EMP. LA | 8.65 | AFIRMADO | 735 | 8 | 50862 | 5086.2 | 55948.2 |
3 | LAMBAYEQUE | LAMBAYE QUE | TUCUME | LA-579 LA-584 LA-580 | Emp. LA-105 (Puente Tabla) – Tabacal – Emp. LA-585 (1.980 Km); Emp. LA-579 – Xxxxxx xx Xxxxxxx – Puente Xxxxxxxx – La Arena – Emp. LA-580 (3.890 Km); Emp. LA- 105 (Pósitos) – Reynosa – Emp. LA-583 (Caserío Los Xxxxxx) (4.090 Km) | 9.96 | AFIRMADO | 735 | 8 | 58565 | 5856.5 | 64421.5 |
LAMBAYEQUE | LAMBAYE QUE | SALDO POR REORIENTAR | AFIRMADO | 0 | 0 | 10348.0 | ||||||
TOTAL PROVINCIA DE LAMBAYEQUE | 32.370 | 190,336 | 19,034 | 219,718 |