DECISIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA N° 017-2021-IN/OGIN
Expediente Nº 002-2023-JRD
DECISION Nº 02 – CONTROVERSIA N° 02
DECISIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA N° 017-2021-IN/OGIN
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA OFICINA DE
CRIMINALISTICA DE LA XI DIRECCION TERRITORIAL DE POLICIA - AREQUIPA”
RESPECTO A LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO N° 07
Entre: MINISTERIO DEL INTERIOR
(la "Entidad") &
EMPRESA MULTIOBRAS S.A. SERVICIOS GENERALES
(el “Contratista”)
EMITIDA EN LIMA EL 22 XX XXXX DEL 2023
DECISIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA OFICINA DE CRIMINALISTICA DE LA XI
DIRECCION TERRITORIAL DE POLICIA - AREQUIPA”
RESPECTO A LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO N° 07
LA SUSCRITA Ingeniera Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Miembro Única de la Junta de Resolución de Disputas (en adelante JRD), habiendo debidamente revisado las posiciones sostenidas por las partes, así como los documentos probatorios y la normatividad aplicable, presenta la DECISIÓN N° 2 (Controversia N° 02), desarrollada en los siguientes términos:
1.0 ANTECEDENTES: GLOSARIO:
Para simplificar el escrito y no genere nombres repetitivos.
CONTRATISTA: MULTIOBRAS S.A. SERVICIOS GENERALES ENTIDAD: MINISTERIO DEL INTERIOR
SUPERVISION: CPS INFRAESTRUCTURA MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.L. SUCURSAL PERÚ
SUPERVISOR: ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX CONTRATO: 017-2021-IN/OGIN
OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA OFICINA DE CRIMINALISTICA DE LA XI DIRECCION TERRITORIAL DE POLICIA - AREQUIPA
LEY: LEY 30225 – LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SUS MODIFICACIONES APROBADO MEDIANTE D.L. 1444 , RLCE REGLAMENTO DE LA LEY 30225 APROB. POR D.S. N° 344-2018-EF
ADJUDICADORA: ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
CENTRO: CENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
DATOS DEL CONTRATO
Mediante contrato N° 017-2021-IN/OGIN como resultado del proceso de selección Licitación Pública N° 011- 2020-IN/OGIN suscribió el contrato con la Empresa MULTIOBRAS S.A. Contratistas Generales con fecha 02 de diciembre el 2021 por un monto de 31´757,773.61 soles, bajo la modalidad de contratación a Xxxx Xxxxxx, por un plazo de 540 días calendarios, para la ejecución de la Obra “Mejoramiento y Ampliación de la Oficina de criminalística de la XI dirección territorial de Policía Arequipa, ubicado en el cercado de la provincia y Región de Arequipa.
DESIGNACION DE MIEMBROS Y CENTRO DE ADMINISTRACION
El Contrato establece en su Cláusula Vigésima Primera, para la solución de todas las controversias que surjan, la conformación y funcionamiento de una JRD a cargo de un miembro único designado según lo dispuesto en el Art. 243.5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante RLCE. Con tal propósito se designó a la Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Miembro Único de la JRD; constituyéndose la misma mediante la celebración de un Contrato Tripartito con las partes de fecha 04.01.2023 y en la misma fecha se suscribe el Acta de Inicio de Funciones; con el que se declara instalado el inicio de funciones de la JRD. El Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
MARCO DE ACTUACION
• Contrato de Obra N° 017-2021-IN/OGIN
• “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante, la "LCE"), promulgado según Ley 30225, modificado por Decreto Legislativo N° 1444.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 promulgado según Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante, el "RLCE).
• Directiva N° 012-2019-OSCE/CD que regula al funcionamiento de las JRD.
• Reglamento de la Junta de Resolución de Disputas del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, designado como Centro de Administración de la JRD.
• Directivas de la Contraloría, entre otros.
2.0 LEY APLICABLE
La ley aplicable al Contrato, su contenido y sus alcances es la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444 y su Reglamento promulgado según Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y modificado con D.S. Nº 250-2020-EF.
3.0 DESCRIPCION DEL PROYECTO
El Proyecto contempla el MEJORAMIENTO Y AMPLAICION DE LA OFICINA DE CROIMINALISTOCA DE LA XI DIRCCION TERRITORIAL DE LAPOLICIA – AREQUIPA, que
consta de semisótano, cinco niveles y azotea; un área techada de 3,894.47 m2 y un área libre de circulación de 703.67 m2.
De acuerdo a la propuesta de edificación, en el sótano funcionara el polígono de tiro conectado al área balística (segundo piso), el pozo de tratamiento, las cisternas y cuarto de máquinas, en el primer piso se encuentra el área de estacionamientos, caseta de balones de gas GLP para la cocina, toma y recepción de muestras de incriminados de las áreas de laboratorio, el ambiente de tableros eléctricos y cuarto de basura, el segundo y tercer puso destinado a los ambientes de atención al público (CERAPS, AFIS, Grafo técnica y Psicología), en el cuarto piso se ubican los laboratorios de la división de Biología Xxxxxxxx, y Medicina forense, cocina y comedor, área de descanso, códice ADN y Jefatura de Odontología Forense, en el quinto piso se ubican laboratorios de las divisiones de Ingeniería Forense y Química Y Toxicología Forense, sala de usos múltiples y Biblioteca, en la azotea los balones de gases especiales, equipos de aire acondicionado y ventilación.
Que, mediante asiento N° 02 de fecha 18 de diciembre del 2021, el contratista a través de su Residente hace constar que habiéndose cumplido con los requisitos del Art 176 del RLCE, la fecha de inicio contractual será a partir del día 18 de diciembre del 2021.
Que, la Supervisión de la Obra, está a cargo de la empresa CPS INFRAESTRUCTURA MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.L. SUCURSAL PERÚ, el jefe de Supervisión Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
4.0 INICIO DE LA CONTROVERSIA
El 20.03.23, el Centro recibió la Solicitud de Decisión Nº 02, a través de la cual, la empresa MULTIOBRAS
S.A. SERVICIOS GENERALES somete a la jurisdicción de la JRD la controversia relacionada con la denegación de la Ampliación de Plazo Nº 07 (Oficio Nº 00216-2023 IN/OGIN) de parte de la Entidad, configurándose así el inicio de la controversia. En tal sentido, ante la JRD solicita lo siguiente:
PETITORIO
Dejar sin efecto el oficio Nº 00216-2023 IN/OGIN y se reconozca la ampliación de plazo solicitada por 01 día calendario.
El 13.04.23, la Entidad absolvió la solicitud de Decisión Nº 02 presentada por MULTIOBRAS S.A. SERVICIOS GENERALES.
5.0 DOCUMENTACION REVISADA
La documentación revisada fue remitida por las partes a través de la solicitud de decisión y de absolución de la misma. Por tanto, la información analizada para la emisión de la presente decisión es la siguiente:
De parte del Contratista:
- Carta Nº 405-2023 RS del 18.01.2023, Multiobras Contratistas Generales, presentación del expediente de la ampliación de plazo Nº 07.
- Carta Nº 028-2023 MRVA/JS-CPS, del 23.01.2023, a través de la cual, la supervisión comunicó la procedencia de la ampliación de plazo.
- Oficio Nº 000216-2023 IN/OGIN y anexos.
- Contrato Tripartito
- Contrato de Obra.
De parte de la Entidad:
-
- Informe Nº 00172-2023-IN/OGIN/OOB del 14.02.2023.
6.0 LA CONTROVERSIA
El Contratista ha sometido a decisión la controversia referida a la denegación a la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, que la Entidad declaró improcedente.
En su solicitud de Decisión Nº 2, el Contratista precisa:
“Mediante Oficio Nº 000216-2023/IN/OGIN, de fecha 14 de febrero del 2023 nos NOTIFICA la denegación de la ampliación de plazo Nº 07, no adjunta la Resolución Directoral que apruebe dicho acto administrativo y según los argumentos del Director de Oficina de Obras del Ministerio del Interior mencionados en el informe Nº 00172-2023 IN/OGIN/OOB de fecha 14 de febrero de 2023, declara improcedente la ampliación de plazo Nº 07 al indicar que la paralización de la obra NO SE ENMARCA
dentro de las consideraciones de una huelga local, paro regional o huelga nacional, por lo cual la causal indicada por el contratista ejecutor es aplicada erróneamente y además indica que no se ha tomado en cuenta el art. 178 del RLCE Suspensión de Plazo de ejecución de la Obra.
[…]
Solicitamos a la Junta de Resolución de Disputas, que nuestra petición presentada dentro del plazo de caducidad, para que se deje sin efecto el oficio Nº 00216-2023 IN/OGIN de fecha 14 de febrero del 2023, y se nos reconozca la ampliación de plazo solicitada por 01 día calendario, conforme a los argumentos alcanzados.”
7.0 MARCO LEGAL DE LA DECISIÓN:
Los mecanismos de solución de controversias establecidos en el RLCE tienen la finalidad que señala el artículo 223º del RLCE, cuyo primer numeral se reproduce:
Artículo 223. Disposiciones generales
223.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, Junta de Resolución de Disputas o Arbitraje institucional, según corresponda y por acuerdo de las partes.”
Las JRD en particular tienen por misión lo señalado en el Artículo 243 del RLCE, cuyo primer numeral se reproduce:
Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas
243.1. La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.
Así, siendo que la Junta de Resolución de Disputas, además de la función preventiva tiene como función la resolución eficiente de controversias, la miembro único de la JRD designada para el presente caso, habiendo considerado la evidencia escrita presentada por las partes, sus exposiciones orales en audiencia y habiendo cuidadosamente revisado y analizado todo lo concerniente, a continuación, toma y da a conocer su análisis y decisión
8.0 ANÁLISIS DE LA JRD:
La JRD emite la presente decisión razonada resolviendo la controversia y determina que las decisiones deben implementarse de manera obligatoria por las partes desde el momento de su recepción, en cumplimiento de lo establecido en la LCE y en el RLCE.
Asimismo, la JRD deja expresa constancia que en relación con la pretensión que se procede a analizar, se han tenido en cuenta los sustentos de hecho y de derecho dentro del marco que es de mi competencia, invocados por cada una de las partes en el transcurso del proceso, sin excepción alguna. En este sentido, las conclusiones que se alcanzan corresponden a la real y cabal convicción de la JRD sobre las posiciones y cada una de las pretensiones establecidas por las partes.
Que, a fin de tener en este informe, las posiciones de las partes, supervisión, escrita y verbales, así como las preguntas formulada por la JRD en la audiencia respectiva, he relatado debidamente identificado los textos más significativos, resaltando las fuentes a que hacen referencia.
Antes de proceder con el análisis de la controversia presentada ante la competencia de la JRD, es conveniente evaluar la admisibilidad de la controversia y que a continuación señalo:
Requisitos de Admisibilidad de la Controversia
La Directiva N° 012-2019-OSCE/CD que regula las actuaciones de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) las mismas que son verificadas antes de proceder al análisis respectivo, y que conjuntamente con los plazos de caducidad establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado cubren las formalidades establecidas para ser admitidas.
Ley de Contrataciones del Estado
Artículo 45.-Medios de Solución de Controversias de la Ejecución Contractual
El numeral 45.5 del Artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, textualmente establece:
“45.5 Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento”.
“45.6 En supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, los medios de solución de controversia previstos en este artículo deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la fecha del pago final”.
Tomando en consideración la Ley de Contrataciones, siendo estas peticiones controvertidas en los casos específicos, la misma se enmarca en lo establecido en la Ley y RLCE, no existiendo plazo específico como plazo de caducidad para ser sometida a la competencia de la JRD, siendo en este caso relacionado al Art. 45.6 el pedido se encuentra enmarcado en este ítem, dejando en consideración que también ha sido solicitado dentro de los 30 días hábiles.
Directiva N° 012-2019-OSEC/CD
Numeral 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16, que establece los requisitos para la presentación, contestación, audiencia, adopción de decisiones, emisión, contenido de la decisión y plazo de notificación.
Que al haber sido presentada las controversias enmarcadas en el Artículo 45.5 y 45.6 de la Ley y RLCE dentro del plazo señalado, y exigencias de la Directiva, la JRD procede con el análisis respectivo:
Análisis de la Pretensión
Que, el Contratista interpone la presente CONTROVERSIA con la finalidad de que, en su oportunidad, se amparen en todos sus extremos la siguiente pretensión:
Dejar sin efecto el Oficio Nº 00216-2023 IN/OGIN de fecha 14 de febrero de 2023 y se reconozca la ampliación de plazo solicitada por 01 día calendario (Ampliación de Plazo Nº 07)
8.1 Sobre los argumentos de la denegatoria de la Solicitud de Ampliación N.° 7:
La Entidad señala en su Oficio Nº 000216-2023/IN/OGIN que, la Oficina de Obras a través del INFORME Nº 0172-2023-IN-OGIN-OOB de fecha 13 de febrero de 2023, establece la IMPROCEDENCIA de dicha ampliación, en aplicación del Artículo 178º del RLCE al haberse determinado que dicha acción correspondía a la Suspensión de Plazo de Ejecución.
El informe Nº 000172-2023/IN/OGIN/OOB establece que, a pesar de que se considera que la solicitud de ampliación de plazo Nº 7 presentada por el Contratista Ejecutor debe declararse como procedente, como lo señala la Empresa Supervisora
la Empresa Supervisora se ha centrado únicamente en el artículo 198º del RLCE, referido a la ampliación de plazo, eludiendo su responsabilidad de emitir opinión respecto al artículo 178º del RLCE, referido a la suspensión del plazo de ejecución.
En tal sentido, la Entidad es de la interpretación que, para la situación en particular, se debió proceder conforme al procedimiento previsto en el artículo 178º del RLCE (suspensión del plazo de ejecución), más no, mediante el procedimiento previsto en el artículo 198º del RLCE (ampliación de plazo). Ello queda evidenciado en el punto 3.6. del informe citado en el párrafo precedente, a través del cual, menciona que se hace notar que el Contratista Ejecutor y la Empresa Supervisora no cumplieron con el procedimiento correcto, en la medida que en el cuaderno de obra, debieron haber anotado que se trataba de una suspensión de las labores por un paro local o regional que impedía continuar con la ejecución de la obra, para luego firma el acta respectiva de acuerdos, y posteriormente formalizarla a través de una adenda al contrato, ya que fue un evento no atribuible a las partes.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que, el artículo 178º del RLCE, establece lo siguiente:
Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución
178.1. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. […]
Por su parte, el artículo 197º del RLCE, establece lo siguiente:
Artículo 197º. Causales de ampliación de plazo
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:
a) Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
En tal sentido, de la lectura de los artículos antes mencionados, ambos se encuentran referidos a acciones a tomarse cuando se haya producido una paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista. No obstante, el contratista puede recurrir a la ampliación del plazo y con ello seguir el procedimiento establecido en el artículo 198º del RLCE, cuando la paralización de la obra modifiqué la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación.
En esa misma línea, el artículo 198º del RLCE, establece lo siguiente:
Artículo 198. Procedimiento de la ampliación de plazo
198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.
De la lectura de la documentación alcanzada a esta Junta de Resolución de Disputas, se tiene presente que, a través del Asiento Nº 699 del Cuaderno de Obra, el Residente dejó constancia de que los trabajadores de la obra no se presentaron a trabajar el día 4 de enero de 2023, debido a una “jornada de lucha” en forma indefinida de la Macro Región Sur, la cual fue convocada por el gremio de construcción civil. Además, indicó a la supervisión que, la paralización de las labores por parte de los trabajadores, afectó las diferentes actividades que estaban previstas a desarrollarse en dicho día, por tanto, afectó también la ruta crítica de la programación de la obra vigente. También se dejó constancia de que las causales que motivaron a los trabajadores fueron ajenas a la relación laboral entre los trabajadores y la empresa contratista y cabe precisar que, el tipo de asiento fue el de “ampliaciones de plazo”.
Mediante el Asiento Nº 701 del Cuaderno de Obra, el Supervisor de la Obra dejó constancia de que los trabajadores de la obra no laboraron el día 04 de enero de 2023m debido a que vienen apoyando “el Paro de Jornada de Xxxxx Xxxxxxxxxx de la Macro Región Sur”, el cual fue convocado por el sindicato de trabajadores de construcción civil de Arequipa. Cabe precisar que, el Supervisor de Obra no realizó observación alguna respecto del tipo de asiento ingresado por el Residente en la misma fecha, ni tampoco respecto a lo mencionado sobre la afectación de la ruta crítica.
El 5 de enero de 2023, a través de los Asientos Nº 704 y 705, tanto el Supervisor como el Residente de la Obra, dejaron constancia que dicho día se reanudaron las labores en la obra, regresando los trabajadores a sus labores dentro de la ejecución.
Ahora bien, el artículo 187º del RLCE establece que, el Supervisor de la Obra tiene como función, el ser el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración xx xxxxxx durante toto el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista.
En tal sentido, si se consideraba que se estaba acudiendo erróneamente al procedimiento de solicitud de ampliación de plazo en vez de invocar el procedimiento para la suspensión de plazo de ejecución, el Supervisor contaba con la facultad de poder hacer notar ello al Residente y de esta forma, evitar que se pueda incurrir en algún error administrativo de la obra o relacionado la oportunidad administración de riesgos.
Por otra parte, como se ha mencionado, se ha recurrido a la solicitud de ampliación de plazo de la ejecución de la obra, en atención a que consideró que la paralización provocada por los trabajadores originó un impacto en la ruta crítica de la obra y ello, fue manifestado por el Supervisor a través de su Informe Especial Nº 09-2023-CPS/MRVA-JS/ARE, en el cual señaló, a manera de conclusión, lo siguiente:
Asimismo, a través de la Carta Nº 0405-2022-MULTIOBRAS S.A. CONTRATISTAS GENERALES, mediante la cual se formuló la solicitud de ampliación de plazo Nº 07, el Contratista si sustentó las razones por las cuales la ruta crítica de la obra se vio afectada por la decisión de los trabajadores de la obra, de acatar lo dispuesto por el sindicato de construcción civil.
Teniendo en cuenta lo antes descrito, esta Junta de Resolución de Disputas verifica que, efectivamente, la inasistencia de trabajadores a su centro de labores, genera, de todas maneras, un impacto negativo en la ejecución de la obra, sobre todo, cuando la misma comprende distintas actividades de índole físico, como las relacionadas al rubro de la construcción.
En el presente caso, la paralización de la obra por la inasistencia de los trabajadores se efectúo solo por un día, en el cual, no se pudieron cumplir con las labores que estaban asignadas para dicha fecha y que tuvieron que ser reasignadas para momento posterior a la reanudación de labores por parte de los trabajadores.
En ese sentido, existiendo un impacto a la ruta crítica de la ejecución de la obra, el mecanismo a emplearse debe ser el de la solicitud de ampliación de plazo, más no, el de la suspensión de plazo de ejecución de obras. Por tanto, de la revisión de la documentación remitida, se realizó correctamente el procedimiento previsto en el artículo 198º del RLCE, para solicitar la ampliación del plazo.
No obstante, a lo indicado, a pesar del sustento remitido por el Contratista y la opinión favorable de la Supervisión de la Obra, la Entidad optó por realizar considerar que la presente situación se trataba de un pedido de suspensión del plazo de ejecución al amparo del artículo 178º del RLCE, el cual no era el mecanismo adecuado para la presente situación.
Teniendo en cuenta esto, tampoco era necesario que el Contratista remita a la Entidad el sustento de que la obra haya sufrido algún ataque, bloqueo o impedimento que genere que los trabajadores ingresen a cumplir con sus obligaciones contractuales con el Contratista ejecutor, toda vez que, en los Asientos del Cuaderno de Obra y como es de información pública, se convocó a un paro de jornada por el sindicato de trabajadores de construcción civil de Arequipa y ello, es prueba suficiente para verificar que, efectivamente, existió una paralización de la obra, originada en la suspensión de labores determinada por los trabajadores.
Finalmente, como se ha mencionado en el desarrollo de la presente decisión, esta Junta de Resolución de Dispuestas considera que, ante la paralización de la obra por 01 día calendario debido a la decisión de los trabajadores de acatar una acción convocada por el sindicato de trabajadores de construcción civil de Arequipa, corresponde recurrir al mecanismo de la solicitud de ampliación de plazo previsto en el artículo 198º del RLCE, toda vez que, dicha situación afectó la ruta crítica de la ejecución de la obra.
9.0 DECISION DE LA JRD RESPECTO A LA CONTROVERSIA N° 02
Con las facultades que le confieren a la JRD la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, aplicables, la Directiva Nº 012-2019-OSCE/CD, el Contrato Tripartito, las Reglas del Proceso, para la prevención y solución de controversias que pudieran surgir en la ejecución de los contratos de obra, la JRD formula DECISION en los siguientes términos:
DECISION:
Se declara FUNDADA la presente pretensión, en consecuencia, dejar sin efecto el Oficio N° 00216- 2023 IN/OGIN del 14 de febrero de 2023 y se reconozca la ampliación de plazo solicitada por 01 (un) día calendarios, según las consideraciones expuestas en la presente decisión.
LA SUSCRITA, Ing. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX firma el presente documento en Lima el 22 xx xxxx de 2023.
ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Miembro Único de la Junta de Resolución de Disputa