Contract
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO, IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN, EMPAQUETADO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE 150.000 EJEMPLARES DE CONSTITUCIONES DE BOLSILLO CON MOTIVO DEL 40 ANIVERSARIO CONSTITUCIONAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1ª. Objeto del contrato. 3
Cláusula 2ª. Régimen jurídico. 3
Cláusula 3ª. Aplicación de la LCSP. 4
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación 4
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 4
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución 5
Cláusula 7ª. Responsable del contrato, publicidad e información 5
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar. 6
Cláusula 9ª. Presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones. 7
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las solicitudes de participación 8
Cláusula 11ª. Comprobación de la documentación administrativa y selección de solicitantes. 13
Cláusula 12ª. Contenido de las proposiciones. 14
Cláusula 13ª. Examen de la proposición 15
Cláusula 14ª. Negociación 16
Cláusula 15ª. Criterios de valoración y adjudicación 16
Cláusula 16ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 19
Cláusula 17ª. Adjudicación 19
Cláusula 18ª. Garantía definitiva. 20
Cláusula 19ª. Formalización del contrato. 21
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
Cláusula 20ª. Xxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxx xx xxxxxxx 00
Cláusula 21ª. Condiciones especiales de ejecución 21
Cláusula 22ª. Ejecución del contrato 22
Cláusula 23ª. Dirección y supervisión del contrato. 22
Cláusula 24ª. Xxxxxx y xxxxxxx. 22
Cláusula 25ª. Modificación del contrato. 23
Cláusula 26ª. Cesión del contrato. 23
Cláusula 27ª. Subcontratación 23
Cláusula 28ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios. 24
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
Cláusula 29ª. Pago del precio del contrato. 25
Cláusula 30ª. Revisión de precios. 25
Cláusula 31ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 25
Cláusula 32ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista. 26
Cláusula 33ª. Deber de confidencialidad. 26
Cláusula 34ª. Protección de datos de carácter personal. 27
Cláusula 35ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados 28
CAPÍTULO IV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 28
Cláusula 36ª. Prerrogativas y recursos. 28
ANEXO I - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 29
ANEXO II - MODELO DE AVAL (artículo 108 de la LCSP) 30
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 31
XXXXX XX – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN 33
ANEXO V – MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E 49
ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS 50
ANEXO VII - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO 52
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SERVICIOS EFECTUADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS 53
ANEXO IX - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 54
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Objeto del contrato.
1. El objeto del presente procedimiento es la contratación de los servicios de diseño, impresión, encuadernación, empaquetado, almacenamiento y distribución de 150.000 ejemplares de constituciones de bolsillo con motivo del 40 aniversario constitucional.
2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente:
— 79800000-2. Servicios de Impresión y servicios conexos;
— 79810000-5. Servicios de impresión;
— 79811000-2. Servicios de impresión digital;
— 79820000-8. Servicios relacionados con la impresión;
— 79821000-5. Servicios de acabado de impresiones;
— 79821100-6. Servicios de lectura de pruebas;
— 79822000-2. Servicios de composición;
— 79822200-4. Servicios de fotograbado;
— 79822300-5. Servicios de tipografía;
— 79822500-7. Servicios de diseño gráfico;
— 79823000-9. Servicios de impresión y entrega;
— 79824000-6. Servicios de impresión y distribución;
— 79920000-9. Servicios de empaquetado y servicios conexos.
3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la de dar cumplimiento al mandato del Comité Asesor del 40 Aniversario Constitucional de difusión de la Constitución tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, como un acontecimiento de excepcional interés público para poner en relevancia la evolución y transformación en positivo que ha experimentado España en estos 40 años de democracia.
4. La naturaleza del objeto del servicio imposibilita la división en lotes.
Cláusula 2ª. Régimen jurídico.
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por la LCSP, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos previstos en la disposición adicional cuadragésimo cuarta en atención a la consideración como órgano constitucional de las Cortes Generales. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.
Cláusula 3ª. Aplicación de la LCSP.
1. En virtud de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas a las Cortes Generales.
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de las Cortes Generales, de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación
1. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 167 y en los artículos 166.3 y 169.1 de la LCSP, ya que el servicio aparte de la impresión requiere un previo diseño por parte de los licitadores.
2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 a) de la LCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento de urgencia, de conformidad con los acuerdos adoptados por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus reuniones de los días 12 y 11 xx xxxxx de 2018, respectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 119 LCSP.
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
1. El presupuesto máximo de licitación es 134.900,00 euros (IVA excluido), correspondiente a la duración del contrato y por la prestación de los servicios requeridos en el pliego de
prescripciones técnicas. El desglose de costes, conforme al artículo 100.2 LCSP, es el siguiente:
Desglose de costes directos e indirectos
Costes Directos | Importe/euros |
Retractilado y empaquetado | 50% del importe total |
Papel | 22% del importe total |
Composición, colores y encuadernación | 15% del importe total |
Almacenamiento, distribución y otros | 8% del importe total |
Diseño | 5% del importe total |
TOTAL | 134.900,00 (IVA excluido) |
No existen costes indirectos, salvo el I.V.A., ni de mano de obra.
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el 4 por ciento de IVA, que asciende a 5.396 euros, lo que hace un total de 140.296,00 euros (IVA incluido).
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.
4. El valor estimado del contrato es de 134.900,00 euros (IVA excluido). De conformidad con lo establecido en el artículo 101.5 de la LCSP se indica que el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato se ha basado en el gasto ejecutado en servicios de la misma naturaleza durante los últimos tres años.
5. El importe estimado del contrato se cargará al Fondo de Remanentes de las Cortes Generales.
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución
El contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 xx xxxxx de 2019 o en el plazo ofertado tras la negociación respecto a la ampliación del almacenamiento.
Cláusula 7ª. Responsable del contrato, publicidad e información
1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados. Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 del LCSP.
2. El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del Congreso de los Diputados, al que se accede mediante el enlace xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx y, además, en el Boletín Oficial del Estado.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán retirarse en la Secretaria de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, Calle Floridablanca, s/n, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes. Asimismo, podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, a través del “Perfil del Contratante”.
4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, a través del correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar.
1. Podrán participar en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en la cláusula 10ª de este pliego.
2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
4. Tendrán capacidad para celebrar este contrato, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Cláusula 9ª. Presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.
1. Al amparo de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado, las empresas interesadas en participar en el procedimiento deberán presentar en mano el sobre “1” a los que se refiere la cláusula 10ª, en la secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el Perfil del Contratante y en el anuncio de licitación, que no será inferior a 5 días naturales.
Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado al amparo de la excepción prevista en el apartado 3 c) de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.
2. Cada empresa no podrá presentar más de una solicitud de participación y, en el supuesto de ser invitada a la licitación, no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose la presentación de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
4. La presentación de las solicitudes de participación y, en su caso, de las proposiciones, supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Xxxxx XX y deberán presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente. En el exterior del sobre se indicará el título del sobre y la denominación del contrato en el que se solicita participar, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
En el sobre se incluirá, en hoja separada, una relación numérica de los documentos que contiene, así como la siguiente documentación:
SOBRE Nº 1 DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
A.1). DOCUMENTACIÓN A APORTAR PRECEPTIVAMENTE
1.- Declaración responsable (Anexo IV)
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de este Pliego, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
La declaración responsable anterior deberá poner de manifiesto adicionalmente que se cumplen con los requisitos objetivos de solvencia que más abajo se especifican con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, de conformidad con lo exigido en el artículo 162 LCSP.
Para el envío de información y notificaciones, los licitadores designarán en esta declaración una dirección de correo electrónico y de correo postal, en tanto se adoptan los medios previstos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
2.- Integración de la solvencia con medios externos
En los casos en los que el empresario recurra a la solvencia y medios de otra empresa de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, dicha empresa también deberá presentar la anterior declaración responsable.
3.- Unión temporal de empresarios
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará una declaración responsable en los términos señalados en el apartado 1.
Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP (Anexo V).
4.- Sometimiento a la jurisdicción española de las empresas extranjeras
Además de la declaración responsable anterior, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Pertenencia a un grupo de empresas
Asimismo, se presentara declaración de que la empresa licitadora pertenece o no a un grupo de empresas y, en caso afirmativo, con relación de las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (Anexo VI).
6.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato (Anexo VII)
Los licitadores deberán presentar compromiso, conforme al anexo VII, de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.
A.2). REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 162 DE LA LCSP
Solvencia económica y financiera:
Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato, sin incluir IVA.
Solvencia técnica o profesional:
El requisito mínimo exigido será que en relación con los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% de del valor estimado del contrato del contrato, sin incluir IVA.
A.3).CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de la documentación a la que se refieren los anteriores apartados. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de dos días al empresario para que los corrija.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La forma de acreditar los requisitos será la siguiente:
a) Capacidad de obrar
1. Las personas jurídicas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
b) Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
c) No concurrencia de una prohibición de contratar
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
d) Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Para justificar la solvencia técnica o profesional el licitador deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados, iguales o de similar naturaleza que el objeto del contrato, según el modelo que figura como Xxxxx XXXX. Conforme al artículo 90.1 a) LCSP se requiere que los servicios o trabajos efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá al CPV.
Se admitirá como acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, la clasificación de la empresa en el Grupo M, Subgrupo 4, Categoría 1.
Las Cortes Generales se reservan la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica y financiera y técnica o profesional con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación complementaria.
e) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Mediante original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Mediante certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Mediante certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Reserva puestos de trabajo y plan de igualdad
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo del artículo 71.1.d) de la LCSP se hará mediante la presentación de la propia declaración responsable.
f) Criterios de desempate
En caso de haberse resuelto un empate entre dos o más licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Esta documentación se deberá aportar por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
g) Adjudicación a unión temporal de empresarios
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.
Cláusula 11ª. Comprobación de la documentación administrativa y selección de solicitantes.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se abrirán y examinará la documentación contenida en los sobres “1” para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de dos días para que los licitadores los corrijan o subsanen.
3. Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, se seleccionará un número mínimo de tres que deberán pasar a la siguiente fase. Si el número de candidatos que cumplen los criterios de selección fuera inferior a ese número mínimo, se continuará el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, a los que se invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en un plazo no inferior a cinco días naturales, contados desde la fecha de envío de la invitación.
4. Los sobres deberán presentarse en la secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados dentro del plazo al que se refiere el párrafo anterior, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes. También podrán ser enviados por correo certificado en los términos indicados en la cláusula 9ª.
Cláusula 12ª. Contenido de las proposiciones.
Las empresas solicitantes que hayan sido invitadas a participar en este procedimiento deberán presentar su proposición en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente. En el exterior del sobre se indicará el título del sobre y la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.:
SOBRE Nº 2 DE “OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA”.
En este sobre el licitador deberá incluir la documentación que se indica a continuación:
1. La oferta técnica, que estará firmada por el licitador o su representante, incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 15ª.
Serán objeto de exclusión las ofertas técnicas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas.
No se valorarán los datos que no se acrediten debidamente.
La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 33ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.
2. La oferta económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
En la oferta económica se detallará por separado el coste de las distintas fases de producción de una obra: diseño, impresión, encuadernación, retractilado, distribución, entrega y almacenamiento.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
Las mejoras o prestaciones adicionales que, en su caso, se contemplen en la propuesta técnica se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
Cláusula 13ª. Examen de la proposición.
1. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, órgano de contratación, estarán asistidas para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.
2. Transcurrido el plazo establecido en la carta de invitación para la presentación de las proposiciones, se procederá a la apertura del sobre 2, correspondiente a la “oferta técnica y oferta económica”, y se estudiará la documentación aportada.
Cláusula 14ª. Negociación.
1. Con el fin de que la oferta que se presente se adapte del mejor modo posible a los requisitos indicados en ambos pliegos, se llevará a cabo la negociación.
2. La negociación se realizará sobre la oferta económica y técnica, pudiendo llevarse a cabo tanto sobre el precio global como sobre las partidas que lo integran, así como sobre las características y condiciones técnicas de ejecución del contrato, de conformidad con lo que se desarrolla en el Pliego de prescripciones técnicas y teniendo en cuenta los criterios de valoración y adjudicación de la cláusula 15ª. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
3. La negociación se llevará a cabo por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, que podrá estar asistida, en su caso, por los técnicos que estime oportunos.
4. Una vez finalizada la negociación, dentro del plazo que en ese momento se determine, cada licitador deberá presentar por escrito, en su caso, la nueva oferta resultante de la negociación en la secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de 10 a 14 horas, o remitirla por correo certificado en los términos expresados en la cláusula 9ª.
5. Los licitadores podrán ser requeridos para que realicen las aclaraciones necesarias sobre la documentación presentada o presenten alguna información o documentación complementaria.
Cláusula 15ª. Criterios de valoración y adjudicación.
1. Para la adjudicación del contrato se tendrá en cuenta, tanto el importe de la oferta económica como el alcance de la propuesta técnica en relación con los requisitos especificados en el pliego de prescripciones técnicas.
2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (40 PUNTOS)
OFERTA TÉCNICA. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
- Diseño de la cubierta (30 puntos).
- Diseño de los interiores (5 puntos).
En ambos casos se valorarán las características estéticas y funcionales de la edición que se proponga.
- Calidad de la edición, papel y composición (2,5 puntos)
- Calidad de la encuadernación (2,5 puntos)
La calidad se valorará atendiendo a los mejores materiales y medios empleados.
La puntuación total de la oferta técnica resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios anteriores.
B) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATÉMATICAS (60 PUNTOS)
B.1 Oferta económica (30 puntos). La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:
- A la oferta más económica se otorgarán 30 puntos.
- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta económica que se valora = 30 x oferta más económica
oferta que se valora
Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.
B.2 Plazo de entrega (20 puntos). Se valorará la reducción del plazo que se recoge en la prescripción 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Los puntos se atribuirán conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación del plazo que se valora = 20 x mejor plazo
plazo que se valora
B.3 Plazo de almacenamiento (5 puntos). Se valorará la ampliación del período que figura en la prescripción 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Los puntos se atribuirán conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación del plazo que se valora = 5 x mejor plazo
plazo que se valora
B.4 Plazo de distribución (5 puntos). Se valorará la ampliación de los repartos recogidos en la prescripción 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Los puntos se atribuirán conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación del plazo que se valora = 5 x mejor plazo
plazo que se valora
3. La valoración de las ofertas corresponde a la Mesa de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2 b) LCSP. El órgano responsable del contrato elaborará la correspondiente propuesta de valoración, de conformidad con dichos criterios.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter anormalmente bajo de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los parámetros objetivos que servirán para identificar los casos en que una oferta se debe considerar anormal serán los siguientes:
- Respecto al criterio del precio, se presumirá que la oferta incurre en baja anormal cuando la misma sea inferior al presupuesto base de negociación en más de 25 unidades porcentuales.
- Respecto al resto de criterios de adjudicación, se presumirá que la oferta incurre en baja anormal cuando la puntación obtenida en la oferta técnica sea menor del 25%.
5. En cualquier caso, identificada que la oferta incurre en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador, dándole plazo suficiente para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes antes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la
adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
En todo caso, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado rechazarán las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
6. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de mejor oferta, podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en los artículos 146.2.b) y 150.1 de la LCSP.
7. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
Cláusula 16ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
1. Antes de la formalización del contrato, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado u órgano delegado que corresponda, por razones de interés público debidamente justificadas, podrán decidir no adjudicar o celebrar el contrato. También podrán desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicarán la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 17ª. Adjudicación.
1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a las Mesas de las Cámaras u órgano delegado
a estos efectos, quien determinará la mejor oferta. A continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en la forma prevista en la cláusula 10ª A.3) la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 de dicho artículo; así como de haber constituido la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 18ª.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, exigiéndole el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. Las Mesas de las Cámaras u órgano delegado a estos efectos deberán adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará al licitador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP y se publicará en el perfil del contratante.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, las Cortes Generales no estarán obligadas a seguirla custodiando.
Cláusula 18ª. Garantía definitiva.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 17ª, el licitador deberá constituir una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor de las Cortes Generales y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria de las Cortes Generales. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 109 y 111 de la LCSP.
4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 195 de la LCSP.
Cláusula 19ª. Formalización del contrato.
1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, las Cortes Generales le exigirán el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden de sus ofertas, previa presentación de la documentación a que se refiere la cláusula 17ª.
3. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20ª. Lugar de ejecución y plazo de entrega
El servicio objeto del contrato se realizará en las dependencias del Congreso de los Diputados, en Madrid. El plazo de entrega del objeto del contrato será de 30 días naturales desde la formalización del contrato, o el menor que resulte de la negociación.
Cláusula 21ª. Condiciones especiales de ejecución.
El contratista se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1. Consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
2. Consideraciones de tipo social o relativas al empleo: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
Cláusula 22ª. Ejecución del contrato.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubieran dado las Cortes Generales al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7ª.
2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.
3. Las Cortes Generales determinarán si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrán rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4 En caso de incumplimiento del plazo fijado para la entrega, imputable al contratista, las Cortes Generales podrán optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP.
Cláusula 23ª. Dirección y supervisión del contrato.
Las Cortes Generales tendrán la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la LCSP.
Cláusula 24ª. Xxxxxx y xxxxxxx.
1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
2. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a las Cámaras, salvo que éstas hubieren incurrido en xxxx al recibirlos.
3. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del servicio al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cláusula 25ª. Modificación del contrato.
En este contrato no está prevista su modificación.
Cláusula 26ª. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 27ª. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 215 LCSP, y previa autorización del órgano de contratación.
2. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 217 LCSP, las Cortes Generales podrán solicitar a los contratistas, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud de las Cortes Generales, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá a las Cortes Generales la imposición de penalidades cuya cuantía será del cinco por ciento del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
4. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a las Cortes
Generales. Las Cortes Generales serán del todo ajenas a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.
5. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Cláusula 28ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las siguientes penalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP:
a. En el supuesto de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato o incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución, el órgano de contratación podrá, a propuesta del órgano responsable del contrato, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por ciento del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción correspondiente de las cantidades que debieran abonarse al contratista o sobre la garantía, en caso de que no puedan deducirse de los pagos pendientes.
b. Si las penalidades acumuladas superan el 10 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato.
c. En todo caso, dará lugar a la imposición de penalidades el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a las que se refiere la cláusula 21ª.
4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le faciliten las Cortes Generales.
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
-
6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a las Cortes Generales de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29ª. Pago del precio del contrato.
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
2. El pago del precio se realizará previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato y recepción de conformidad por el Congreso de los Diputados y previa presentación de la correspondiente factura que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico de las Cortes Generales y, supletoriamente, del Congreso de los Diputados y del Senado.
Cláusula 30ª. Revisión de precios.
Durante la duración del presente contrato, no se llevará a cabo ninguna revisión de precios, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.
Cláusula 31ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
2. Tanto en la oferta que formule el licitador como en la propuesta de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el IVA.
Cláusula 32ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista.
1. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y las Cortes Generales, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con las Cortes Generales, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan a las mismas.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de las Cortes Generales.
5. Las Cortes Generales se reservan el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
Cláusula 33ª. Deber de confidencialidad.
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Cláusula 34ª. Protección de datos de carácter personal.
1. El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa contratista de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento, resultando de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
5. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, se estará a lo previsto en el apartado 3 de la mencionada Disposición adicional de la LCSP
Cláusula 35ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO IV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 36ª. Prerrogativas y recursos.
1. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado ostentan la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
3. Los acuerdos de las Mesas son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 44.2 de la LCSP, siendo el órgano especial competente para su resolución el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP y en la Resolución de 21 de diciembre de 2010, adoptada por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales.
ANEXO I - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ........................................................ con DNI nº .........................., en nombre
(propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF
.............. y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza
.......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el
(perfil de contratante, XXX, XXXXX, DOUE) ............. del día................. de..............
de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO, IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN, EMPAQUETADO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE 150.000 EJEMPLARES DE CONSTITUCIONES DE BOLSILLO CON MOTIVO DEL 40 ANIVERSARIO
CONSTITUCIONAL, se compromete a ejecutarlo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ,
por un precio de Euros (en número y letra), al que corresponde por
IVA la cuantía de Euros, (en número y letra), totalizándose la
oferta en ......................Euros (en número y letra), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.-
ANEXO II - MODELO DE AVAL (artículo 108 de la LCSP)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.………………......................................................................................
.....................................…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………
……………….………………………...............en la calle/plaza/avenida ....................
……........................................……………………………….……. C.P y en su nombre (nombre
y apellidos de los Apoderados) ..................................................... …………………
…………………………………………….......................................................….……………………………
………… con poderes suficientes para obligarle en este acto. AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……...... ..................................……
……………………………………………………..........................................….............................................
......... NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por el artículo: (xxxxx/s y artículo/s que
impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................…………….................................................…………………
…………………………………………………………………………………………............……............……
…………………………….......................................................…………………………………………………
……………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) …………....... ......................
..........................................………………………………………………………………………………………
…......................................................... ante El Congreso de los Diputados
…………….......................................…..........…………………
……………………………………………………………………........................................................ por importe de euros:(en letra) …….............................................. .................................……
……………….…………………........(en cifra)…………………………………………. ……………
............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación de la LCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número …….……. .………………………….……………. (lugar y fecha) ……………………………
…………… (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)… (en adelante, asegurador), con domicilio
en ……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..……………
debidamente representado por xxx (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de
tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta
el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) en concepto de
garantía (7)… para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)………………………………..
autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ………………………., a ……… de …………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) órgano competente del Congreso de los Diputados.
XXXXX XX – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Parte II: Información sobre el operador económico
36
37
38
Parte III: Motivos de exclusión
39
40
41
42
Parte IV: Criterios de selección
43
44
45
46
47
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Parte VI: Declaraciones finales
ANEXO V – MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN Y POR PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO, IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN, EMPAQUETADO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE 150.000 EJEMPLARES DE CONSTITUCIONES DE BOLSILLO CON MOTIVO DEL 40 ANIVERSARIO CONSTITUCIONAL
………………………………………
D./Xx……………………………., con D:N.I. nº actuando
en nombre propio o en representación de la Empresa
……………………………. Con CIF nº y domicilio a efectos de
notificaciones en ……………………………………., Teléfono ,
y correo electrónico …………………………….
D./Xx……………………………., con D:N.I. nº actuando
en nombre propio o en representación de la Empresa
……………………………. Con CIF nº y domicilio a efectos de
notificaciones en ……………………………………., Teléfono ,
y correo electrónico …………………………….
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que manifiestan su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de la UTE en escritura pública.
2.- Que la participación que cada empresa ostentará en la UTE será la siguiente: (en porcentajes)
3.- Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE a:
4.- Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse el Congreso de los Diputados el siguiente:
Y para que así conste se emite la presente declaración
En ………………………………..a ……………de de
(Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.-
ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx… , mayor de edad, provisto de DNI
nº…………………..., en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…, CIF…………………………………, con domicilio en la
calle …, nº…, código postal …......., provincia de ........…, teléfono .................…, fax
…………………... y correo electrónico , declara:
□ que NO pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ que pertenece al grupo de empresas o
está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:
a) ………………………………….
b) ………………………………….
c) ………………………………….
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ………………………, a …… de…………………….. de ………..
MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.-
ANEXO VII - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D./Dña ……………………...............……………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F.
………………
SE COMPROMETE
en caso de resultar adjudicatario del “PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN Y POR PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE REIMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN, EMPAQUETADO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE 150.000 EJEMPLARES DE CONSTITUCIONES DE BOLSILLO CON MOTIVO DEL 40 ANIVERSARIO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS”, a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SERVICIOS EFECTUADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS
D/Xx con DNI
nº.................... , en nombre y representación de la empresa …………………………..
DECLARA
Que dicha empresa ha realizado de conformidad, en los últimos tres años, los contratos de servicios correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del CONTRATO DE SERVICIOS PARA DE REIMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN, EMPAQUETADO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE 150.000 EJEMPLARES DE CONSTITUCIONES DE BOLSILLO CON MOTIVO DEL 40 ANIVERSARIO CONSTITUCIONAL que
figuran a continuación y cuyo importe global anual es igual o superior al requerido en el pliego de cláusulas administrativas:
AÑO 2015
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
AÑO 2016
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
AÑO 2017
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
En .......................................... , a ............ de de
Firmado: (firma y sello de la empresa)
ANEXO IX - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Dña ……………………...............……………………………….., con DNI número
……………………………. actuando en nombre y representación de la empresa
……………………………………………….., con C.I.F. ………………, con domicilio en
………………, calle ………………………………….., número…………, código postal
…………..
SOLICITA participar en la licitación para la ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REIMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN, EMPAQUETADO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE 150.000 EJEMPLARES DE CONSTITUCIONES DE BOLSILLO CON MOTIVO DEL 40 ANIVERSARIO
CONSTITUCIONAL, al que se refiere el anuncio publicado en el (diario oficial donde aparece), del día de 2018, y a estos efectos acompaña la documentación que se
especifica en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fecha y firma del licitador.
MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.-