Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca del Jiloca.
Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx.
Indice
Introducción 1
SECCIÓN I.- Disposiciones generales 1
CLÁUSULA 1.ª.- Entidad contratante. Órgano de contratación. Perfil de contratante 1
CLÁUSULA 2.ª.- Tipo y objeto del contrato 3
CLÁUSULA 3.ª.- Ámbito territorial del contrato 3
CLÁUSULA 4.ª.- Valor estimado del contrato 3
CLÁUSULA 5.ª.- Presupuesto de licitación 4
CLÁUSULA 6.ª.- Existencia de crédito 4
CLÁUSULA 7.ª.- Precio del contrato 4
CLÁUSULA 8.ª.- Plazo de ejecución del contrato 4
SECCIÓN II.- Licitación del contrato 4
CLÁUSULA 9.ª.- Procedimiento de adjudicación 4
CLÁUSULA 10.ª.- Presentación de proposiciones 5
Lugar y plazo 5
CLÁUSULA 11.ª.- Contenido de las proposiciones 5
a).- Sobre número UNO: Documentación Administrativa 5
b).- Sobre número DOS: Propuesta técnica cuya valoración depende de un juicio de valor.
............................................................................................................................................. 11
c).- Sobre número TRES: Oferta económica y criterios cuya valoración puede realizarse con arreglo a fórmulas matemáticas 11
CLÁUSULA 12.ª.- Mesa de contratación 12
CLÁUSULA 13.ª.- Apertura de las proposiciones 12
a).- Apertura del Sobre número UNO y calificación de la documentación administrativa . 12 b).- Apertura y examen del Sobre número DOS 13
c).- Apertura y examen del Sobre número TRES 13
CLÁUSULA 14.ª.- Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados 13
CLÁUSULA 15.ª.- Criterios de adjudicación 13
a).- Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (Hasta 30 puntos) 14
b).- Criterios cuya valoración puede realizarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas matemáticas que se indican (Hasta 70 puntos).
............................................................................................................................................. 14
CLÁUSULA 16.ª.- Valoración de las ofertas 21
CLÁUSULA 17.ª.- Aclaración de las ofertas 21
CLÁUSULA 18.ª.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados 21
SECCIÓN IV.- Adjudicación del contrato 22
CLÁUSULA 19.ª.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 22
CLÁUSULA 20.ª.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa 22
CLÁUSULA 21.ª.- Garantía definitiva 23
CLÁUSULA 22.ª.- Gastos de publicidad 24
CLÁUSULA 23.ª.- Adjudicación del contrato 24
SECCIÓN V.- Formalización del contrato 24
CLÁUSULA 24.ª.- Formalización del contrato 24
CLÁUSULA 25.ª.- Plazo de formalización 25
SECCIÓN VI.- Ejecución del contrato 25
Subsección A).- Disposiciones generales sobre la ejecución del contrato 25
CLÁUSULA 26.ª.- Cumplimiento del contrato 25
CLÁUSULA 27.ª.- Responsable del contrato 26
CLÁUSULA 28.ª.- Delegado del contratista 26
CLÁUSULA 29.ª.- Libro de incidencias en la gestión 26
Subsección B).- Disposiciones sobre los aspectos económicos del contrato 27
CLÁUSULA 30.ª.- Abonos al contratista 27
CLÁUSULA 31.ª.- Revisión de precios 28
CLÁUSULA 32.ª.- Gastos exigibles al contratista 29
CLÁUSULA 33.ª.- Obligaciones laborales y sociales durante la ejecución del contrato. Subrogación en contratos de trabajo 30
CLÁUSULA 34.ª.- Seguros 31
Subsección C).- Régimen de penalidades 31
CLÁUSULA 35.ª.- Tipificación de infracciones 31
CLÁUSULA 36.ª.- Penalidades 33
CLÁUSULA 37.ª.- Procedimiento 33
CLÁUSULA 38.ª.- Responsabilidad 33
Subsección D).- Modificación del contrato 34
CLÁUSULA 39.ª.- Modificaciones del contrato 34
Subsección E).- Disposiciones sobre cesión y subcontratación 34
CLÁUSULA 40.ª.- Cesión del contrato 34
CLÁUSULA 41.ª.- Subcontratación 35
Subsección F).- Cumplimiento y resolución del contrato. Intervención del servicio 35
CLÁUSULA 42.ª.- Cumplimiento del contrato 35
CLÁUSULA 43.ª.- Condiciones de ejecución del contrato de carácter esencial 35
CLÁUSULA 44.ª.- Causas de resolución del contrato 36
CLÁUSULA 45.ª.- Reversión de bienes e instalaciones 36
CLÁUSULA 46.ª.- Intervención del servicio 36
SECCIÓN VII.- Régimen jurídico del contrato y de recursos 37
CLÁUSULA 47.ª.- Régimen Jurídico del contrato 37
CLÁUSULA 48.ª.- Régimen de recursos 37
ANEXO I.- Mapa Comarcal 38
ANEXO II.- Modelo de declaración de solvencia económica por Entidad Bancaria 39
XXXXX XXX.- Modelo de declaración responsable sobre el volumen de negocio que acredita la solvencia económica del licitador 40
Anexo IV.- Modelo de declaración responsable de no estar incursa la empresa licitadora en prohibición para contratar con las Administraciones públicas 41
XXXXX X.- Modelo de declaración responsable de haber tenido en cuenta para la preparación de la oferta las obligaciones legales en materia social, de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. 42 ANEXO VI.- Modelo de oferta económica 43
ANEXO VII.- Modelo de aval para la constitución de garantía definitiva 45
Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx.
Introducción
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, califica como servicio municipal obligatorio –entre otros- «… la recogida, el transporte … de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios...», habiendo sido el servicio de «recogida de residuos» objeto de reserva en favor de las entidades locales (art. 86.3 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local). La prestación de este servicio corresponde a los municipios, que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por Ley 13/2003, de 24 xx xxxxx de 2003, puede ejercer competencias relacionadas con el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. En concreto, las competencias comarcales alcanzan a aspectos tales como el establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes, el establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos, la promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos o la vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos (art. 28 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización xx Xxxxxx). La Comarca tiene encomendada la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por los municipios que la integran.
A la satisfacción de la necesidad de organizar la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx responde la convocatoria del presente procedimiento de adjudicación, conforme a las cláusulas que a continuación se relacionan y las que se incluyen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
SECCIÓN I.- Disposiciones generales.
CLÁUSULA 1.ª.- Entidad contratante. Órgano de contratación. Perfil de contratante.
La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por Ley 13/2003, de 00 xx xxxxx xx 0000, x XXX xxx: X0000000X, será la entidad contratante.
En caso de disolución de la entidad contratante, la entidad o entidades que sucedan en sus relaciones jurídicas a la Comarca xxx Xxxxxx asumirán la relación directa con el adjudicatario y se subrogarán en la posición contractual de la Comarca, sin que tal subrogación conlleve ninguna modificación de los derechos y obligaciones del adjudicatario, los cuales se mantendrán inalterables.
Atendiendo al régimen de distribución de competencias entre los órganos de Gobierno de la Comarca xxx Xxxxxx, actuará en este caso como órgano de contratación el Consejo Comarcal en Pleno.
Para favorecer la agilización de los trámites en el proceso de adjudicación y durante la ejecución del contrato (art. 22.2. TRLCSP), el Consejo Comarcal delega en el Presidente de la Comarca la realización de cuantas funciones complementarias y actuaciones instrumentales resulte necesario realizar para la tramitación del expediente de contratación, y en particular, las siguientes:
- publicitar la licitación en Diarios, Boletines, perfil de contratante y cualesquiera otros medios que considere adecuados para promover la máxima concurrencia de licitadores;
- resolver las peticiones de información sobre los pliegos y documentación complementaria que presenten los interesados en el contrato;
- acordar la prórroga de los plazos para presentar proposiciones, cuando fuese necesario;
- clasificar las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo para ello a los criterios de adjudicación;
- requerir al licitador que haya presentado la oferta que se estime como económicamente más ventajosa para que presente la documentación a que se refiere el art. 151.2 TRLCSP.
- disponer la realización de las actuaciones oportunas, en caso de que se presente recurso especial en materia de contratación pública contra actos o trámites realizados durante el procedimiento de contratación;
- formalizar el contrato con el contratista;
- dirigir, inspeccionar y controlar la ejecución del contrato;
- designar al Responsable del contrato;
- aprobar el Acta de recepción del servicio en el momento de extinción del contrato, y la posterior liquidación del contrato.
Asimismo, el Consejo Comarcal delega en la Junta de Gobierno de la Comarca el ejercicio de las siguientes competencias:
- imponer las penalidades que corresponda en virtud de lo dispuesto en este Pliego o en aplicación de la normativa vigente.
Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria, o aclaraciones sobre el contenido de la documentación preparatoria del contrato, los interesados podrán dirigirse al órgano de contratación cuya dirección postal está en la calle Xxxxxx xx Xxxxxx nº 43, 44200 de Calamocha, Tel. 000 00 00 00, Fax. 000 00 00 00, email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá solicitarse, por escrito, al menos, diez días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Sin perjuicio poder utilizar otros medios adicionales de publicidad, a la información relativa al presente contrato que, por disposición legal o de este Xxxxxx, xxxx ser publicada a través del “perfil de contratante” del órgano de contratación, podrá accederse desde la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA 2.ª.- Tipo y objeto del contrato.
El contrato que se licita se califica como de servicios, y tiene como objeto la gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en los municipios de la Comarca xxx Xxxxxx y su transporte hasta el punto adecuado para su eliminación, gestionando la instalación de depósito y almacenamiento intermedio de los residuos (Estación de transferencias), comprendiendo el tratamiento de las siguientes categorías de residuos:
1. Residuos municipales mezclados (Código CER 200301)
2. Papel y Cartón (Código CER 200101)
3. Envases de plástico (Código CER 200139)
La codificación correspondiente a la nomenclatura prevista en el Reglamento CE nº 213/2008, de la Comisión europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento CE nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la del vocabulario común de contratos públicos (CPV) es:
90511100-3 | Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos |
90511200-4 | Servicios de recogida de desperdicios domésticos |
90511300-5 | Servicios de recogida de basuras |
90511400-6 | Servicios de recogida de papel |
90512000-9 | Servicios de transporte de desperdicios |
La codificación correspondiente a la nomenclatura prevista en el Reglamento CE nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento CEE nº 3696/93 del Consejo es:
38.11.11 | Servicios de recogida de residuos domésticos reciclables no peligrosos |
38.11.21 | Servicios de recogida de residuos domésticos no reciclables no peligrosos |
38.11.19 | Servicios de recogida de otros residuos reciclables no peligrosos |
CLÁUSULA 3.ª.- Ámbito territorial del contrato.
El ámbito territorial de prestación de los servicios objeto del presente contrato se corresponde con los municipios y núcleos de población integrados en la Comarca xxx Xxxxxx, según el art. 1 de la Ley 13/2003, de 24 xx xxxxx, de creación de la Comarca xxx Xxxxxx (Ver plano de la Comarca adjunto como Anexo I).
CLÁUSULA 4.ª.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, asciende a
1.661.308,00 euros.
Dicho importe ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que se somete el contrato, e incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales previstas en el presente Pliego.
CLÁUSULA 5.ª.- Presupuesto de licitación.
El importe del presupuesto de licitación del contrato asciende a 755.140,00 €, que se incrementarán en la cuantía correspondiente al tipo de gravamen que corresponda en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA 6.ª.- Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe que suponen las obligaciones económicas que derivan del presente contrato para la Comarca xxx Xxxxxx. En cualquier caso, la realización de los gastos queda subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para cada año autoricen los respectivos presupuestos de la entidad contratante.
CLÁUSULA 7.ª.- Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el importe que represente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este pliego y en la legislación vigente en cada momento.
CLÁUSULA 8.ª.- Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución de este contrato será de dos años, que comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su formalización. El contrato podrá ser prorrogado una o varias veces, por el plazo que se estime oportuno para garantizar la mejor prestación del servicio, pero sin que las prórrogas del contrato puedan llegar a superar los 2 años de duración adicional a partir de la finalización del contrato. Las prórrogas del contrato serán acordadas de forma expresa previo acuerdo de las partes por el órgano de contratación con una antelación mínima de dos meses a cada vencimiento del contrato, sin que la prórroga pueda entenderse acordada por consentimiento tácito.
SECCIÓN II.- Licitación del contrato.
CLÁUSULA 9.ª.- Procedimiento de adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
CLÁUSULA 10.ª.- Presentación de proposiciones.
Lugar y plazo.
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones se presentarán en la sede de la Comarca xxx Xxxxxx calle Xxxxxx xx Xxxxxx n.º 43, 44200 de Calamocha, en horario de atención al público, dentro del plazo de cincuenta y dos
(52) días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Las ofertas podrán presentarse también por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
CLÁUSULA 11.ª.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se deberán presentar en lengua castellana, en papel impreso y en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá́ la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al concurso será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
Los licitadores que no resulten adjudicatarios tendrán un (1) mes desde la formalización del contrato para retirar la documentación presentada en la licitación, transcurrido el cual sin que se personen para su obtención, ésta será destruida.
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido (índice), ordenado numéricamente.
a).- Sobre número UNO: Documentación Administrativa
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. En ese caso, como requisito previo a la adjudicación, el licitador deberá aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
Documentos a incluir en el Sobre número UNO:
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Para los empresarios individuales fotocopia del D.N.I.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro. Asimismo deberá presentar copia del DNI del representante.
3º Hoja resumen de los datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
4º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. En el compromiso de constitución de la Unión Temporal deberá asimismo designarse un representante ante la Entidad contratante. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal.
5º Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida por los medios que se especifican a continuación.
Para completar su solvencia, los licitadores podrán hacer uso de la facultad reconocida en el art. 63 TRLCSP. En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización previa de la Entidad contratante. La obligación de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales alegados para justificar la solvencia económica y técnica se contempla como “de carácter esencial” a los efectos de poder acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento de la misma por parte del contratista.
Los licitadores deberán presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá́ acreditar que el licitador está clasificado en los siguientes grupos y subgrupos, en categorías iguales o superiores a las mencionadas.
Grupo R | Servicios de transporte |
Subgrupo 5 | Recogida y transporte de toda clase de residuos. |
Categoría 4 | cuantía del contrato igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros |
Este requisito no será́ exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.
La clasificación de las empresas que concurran con el compromiso de constituirse en Unión Temporal e Empresas para el caso de que resulten adjudicatarias se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran con el compromiso de constituirse en Unión Temporal e Empresas estén clasificadas, (art. 67.5 TRLCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP).
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la siguiente documentación para justificar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional:
a).- Solvencia económica y financiera:
1.- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaración apropiada de una o más entidades financieras, completada, en su caso, con el compromiso de dicha entidad o entidades de avalar al licitador para la constitución de la garantía definitiva del contrato (Se adjunta modelo como Anexo II).
2.- Volumen de negocio en el ámbito de la recogida de residuos sólidos urbanos superior a
350.000 euros/año en los tres últimos ejercicios.
La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante declaración responsable del licitador, en la que se hará constar la titularidad del servicio en cuya gestión se haya participado para obtener dicha cifra de negocio, acompañada de documentación que justifique dicha cifra de negocio. Se acompaña modelo de declaración responsable como Xxxxx XXX.
b).- Solvencia técnica y profesional:
- Haber gestionado un servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que incluya también la recogida de envases ligeros, papel y cartón, para atender a una población de 15.000 habitantes (o superior), en los tres años anteriores a la fecha de publicación del anuncio de licitación.
La acreditación de dicha circunstancia se realizará mediante certificado que expresen las fechas inicial y final de gestión de dicho servicio, la identificación de su titular, el volumen anual gestionado de cada tipo de residuo y la población atendida con el servicio. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el titular del servicio fuera una entidad del sector público. Cuando el titular del servicio sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
6º Habilitación profesional.
Los licitadores concurrentes deberán acreditar la disposición de la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de las prestaciones objeto del contrato. En particular, los licitadores deberán acreditar la posesión de la correspondiente autorización administrativa para ejecutar operaciones de gestión y transporte de todos los residuos que deben ser objeto de recogida.
7º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
Como mínimo se adscribirán a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y personales, que deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de prestación del servicio, configurándose el incumplimiento de este compromiso como causa para la resolución del contrato.
a).- Medios personales
- un conductor y un peón para Calamocha y Xxxxxxx xxx Xxxxx.
- otro conductor y otro peón para prestar el servicio en el resto de municipios.
- un peón para el control de la recepción de residuos en la Estación de Transferencias y el mantenimiento de la instalación.
b).- Medios materiales:
- 2 camiones compactadores para la recogida de residuos sólidos urbanos, adscritos en exclusiva a la ejecución de este contrato (Ver características técnicas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares).
- 1 camión compactador exclusivo para la recogida de envases (no podrá utilizarse el mismo que para la recogida de residuos urbanos) no adscrito en exclusiva a la ejecución de este contrato (Ver características técnicas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares).
- 1 camión pluma con plataforma para la recogida de papel y cartón, no adscrito en exclusiva a la ejecución de este contrato (Ver características técnicas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares).
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. El incumplimiento de esta obligación de adscribir a la ejecución del contrato dichos medios personales y materiales dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en este Pliego o a la resolución del contrato, en su caso.
8º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV a este Pliego.
9º Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de determinar la preferencia en la adjudicación en casos de empate entre ofertas conforme a lo previsto en el art. 12 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, podrá presentarse en este sobre un documento que declare responsablemente el porcentaje de trabajadores con discapacidad que tiene contratados la empresa (siempre que sea superior al dos por ciento de su plantilla), y de entre éstos, el porcentaje de trabajadores fijos.
Las empresas que no presenten dicho documento no serán consideradas a efectos de resolver el hipotético empate.
Con carácter previo a la resolución del empate se requerirá a las empresas empatadas para que en el plazo de tres días presenten copia de los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad declarados responsablemente.
10º Declaración responsable expresa de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
11º Declaración responsable de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, integración social de los minusválidos, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
En relación con el cumplimiento de la normativa sobre integración social de los minusválidos (R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), en dicha Declaración se hará constar tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Se incorpora modelo de Declaración como Anexo V al presente Pliego.
12º Relación de documentos y datos que el licitador califica como de carácter confidencial.
Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
13º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Restantes empresas extranjeras
Documentos que acrediten
Se acreditará mediante la inscripción en los Registros
Se acreditará mediante
informe expedido por la
la capacidad de obrar
o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos
Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Solvencia económica, financiera y técnica
Xxxxxxx acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en la fJorma señalada anteriormente.
Xxxxxxx, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP).
Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.
Sometimiento Jurisdicción española
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (artículo 146.1.e) TRLCSP).
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP).
b).- Sobre número DOS: Propuesta técnica cuya valoración depende de un juicio de valor.
Documentos a incluir en el Sobre número DOS:
Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados, junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº Tres.
CONTENIDO:
Los licitadores presentarán una memoria detallada y completa del sistema propuesto para llevar a cabo la recogida de cada tipo de residuos.
La documentación se presentará en papel y también formato electrónico para facilitar su manejo, aunque en caso de discrepancia tendrá prevalencia la documentación impresa.
Sin perjuicio de otros que puedan considerar de interés los licitadores para exponer el modo en que se ejecutará la recogida de los residuos, dicho estudio deberá incluir, obligatoriamente, los siguientes epígrafes:
- Cronograma y horarios de recogida de residuos sólidos urbanos por cada municipio contemplado en el ámbito territorial de este contrato.
- Rutas de recogida, con justificación de los municipios agrupados en cada ruta, horarios de recogida asignados y número de contenedores a recoger en cada uno, así como descripción de los medios materiales y humanos a utilizar en cada ruta.
- Descripción del sistema xx xxxxxx de los contenedores que se vayan a utilizar.
- Cronograma y horarios de recogida de envases ligeros por cada municipio, indicando las rutas de recogida con justificación de los municipios agrupados en cada ruta, horarios de recogida asignados y número de contenedores a recoger en cada uno
- Cronograma y horarios de recogida de papel y cartón
- Plan de mantenimiento preventivo de contenedores (desglosado por tipo de contenedor en función del residuo de depósito), con su correspondiente cronograma de desarrollo.
- Relación de vehículos cuya adscripción se proponga, justificando debidamente la disponibilidad de dicho vehículo mediante aportación de los pre-contratos o contratos de arrendamiento o documentos que acrediten la propiedad de los mismos (Permiso de circulación), así como plan de mantenimiento de los vehículos utilizados.
- Plan de mantenimiento y seguridad de la Estación de Transferencias de Calamocha.
- Actuaciones para la prevención de riesgos laborales y accidentes profesionales.
- Propuesta de programa de sensibilización a la población sobre la importancia de la recogida diferenciada de residuos y el reciclaje de los mismos
Esta memoria formará parte del contrato, y el cumplimiento de sus contenidos será exigible durante la ejecución del contrato, teniendo su incumplimiento la consideración de infracción a efectos de la imposición de las penalidades previstas en este Pliego.
c).- Sobre número TRES: Oferta económica y criterios cuya valoración puede realizarse con arreglo a fórmulas matemáticas
Documentos a incluir en el Sobre número TRES:
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados como de posible evaluación
automática por aplicación de fórmulas o porcentajes.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
Cuando en la oferta económica figuren importes referidos a los diferentes criterios de adjudicación en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
CLÁUSULA 12.ª.- Mesa de contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, y 8 de la Ley 3/2011, de medidas en materia de contratos del sector público xx Xxxxxx, desarrollando las funciones que en dichos preceptos se establecen.
Conformarán la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Presidente de la Comarca xxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
* Suplente: Vicepresidente Primero de la Comarca xxx Xxxxxx.
- Consejero de residuos de la Comarca xxx Xxxxxx, como vocal.
* Suplente: Consejero de la Comarca de la Jiloca que le sustituya.
- Secretario de la Comarca xxx Xxxxxx, como vocal
* Suplente: Técnico Superior de Gestión de la Comarca xxx Xxxxxx.
- Secretario-Interventor del Consorcio Agrupación nº 8, como vocal
* Suplente: Técnico del Consorcio Agrupación nº 8.
- Técnico ayudante de Secretaría de la Comarca xxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa, con voz pero sin voto.
* Suplente: Administrativo de la Comarca xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA 13.ª.- Apertura de las proposiciones.
a).- Apertura del Sobre número UNO y calificación de la documentación administrativa
Una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.
De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada.
b).- Apertura y examen del Sobre número DOS
La apertura del Sobre nº DOS se realizará en acto público. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre nº DOS. La documentación contenida en estos sobres será evaluada posteriormente por la Mesa de contratación, pudiendo solicitar para ello los informes técnicos que estime oportuno.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
c).- Apertura y examen del Sobre número TRES
La apertura pública del Sobre nº TRES se iniciará con un pronunciamiento sobre el resultado de la valoración de las proposiciones efectuada por la Mesa conforme a los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre nº TRES, dando lectura a las ofertas económicas. El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada posteriormente por la Mesa de contratación.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº TRES documentación que deba ser objeto de evaluación anterior (Sobre nº DOS).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
CLÁUSULA 14.ª.- Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados.
Sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados, el resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 15.ª.- Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
a).- Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (Hasta 30 puntos).
En relación con estos criterios, los licitadores deberán obtener un mínimo de 15 puntos para que sea abierto su sobre nº TRES. Las proposiciones que no superen ese mínimo quedarán excluidas.
- Programa de organización del servicio. Puntuación máxima 30 puntos sobre 100.
Se valorará el Programa propuesto analizándose el alcance y la descripción de los aspectos más relevantes del mismo. Las puntuaciones máximas que puedan obtenerse según los aspectos a considerar serán:
- Diseño y dimensionado del servicio 5 puntos
- Descripción itinerarios 5 puntos
- Medios materiales 5 puntos
- Sistema de control ejecución 5 puntos
- Personal y organización del servicio 5 puntos
- Programa Puesta en marcha y sensibilización ambiental 5 puntos
Los licitadores presentarán un proyecto de gestión del servicio en cuya redacción tendrán en cuenta, entre otros, los aspectos anteriormente reflejados en relación a la valoración del mismo, debiendo presentar la documentación que consideren necesaria y suficiente a tal efecto.
b).- Criterios cuya valoración puede realizarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas matemáticas que se indican (Hasta 70 puntos).
1.- Precio pagadero por contenedor de residuos recogido
a).- Contenedores de residuos domésticos orgánicos y resto (verde).
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por contenedor de residuos domésticos orgánicos y resto recogido. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir por contenedor recogido, y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (2,00 €/contenedor recogido, IVA excluido) Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 25 puntos |
Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
b).- Contenedores de recogida selectiva de envases.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por contenedor de recogida selectiva de envases recogido. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir por contenedor recogido, y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (3,00 €/contenedor recogido –IVA excluido–) Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 10 puntos |
Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
c).- Contenedores de recogida selectiva de papel y cartón.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el precio a pagar por contenedor de papel y cartón recogido. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor precio a percibir por contenedor recogido, y 0 puntos a la propuesta que oferte el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (11,00 €/contenedor recogido –IVA excluido–) Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 5 puntos |
Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. − Para la consideración, en relación con este criterio, del carácter anormal de una proposición por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
2.- Reposición de contenedores.
a).- Reposición de contenedores de recogida de residuos domésticos orgánicos y resto.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el número de contenedores de recogida de residuos domésticos orgánicos y resto (verdes) que el contratista se compromete a reponer cada año por otros nuevos, sin coste para la Comarca. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el mayor número de contenedores a reponer, y 0 puntos a las proposiciones que oferten el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (reposición de 0 contenedores). La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMáx P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMáx= Valor de la oferta máxima | 10 puntos |
Observaciones: − No se considerarán cifras decimales. - Las operaciones de reposición de contenedores, de las que se hará cargo el contratista, comprenden el transporte del nuevo contenedor hasta el lugar de instalación, la retirada del contenedor sustituido, y el transporte de este último hasta el lugar designado por la Comarca, quedando en propiedad de la misma el contenedor sustituido, |
b).- Reposición de contenedores de recogida de envases ligeros.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el número de contenedores de recogida de envases ligeros que el contratista se compromete a reponer cada año por otros nuevos, sin coste para la Comarca. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el mayor número de contenedores a reponer, y 0 puntos a las proposiciones que oferten el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (reposición de 0 contenedores). La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMáx P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMáx= Valor de la oferta máxima | 5 puntos |
Observaciones: − No se considerarán cifras decimales. - Las operaciones de reposición de contenedores, de las que se hará cargo el contratista, comprenden el transporte del nuevo contenedor hasta el lugar de instalación, la retirada del contenedor sustituido, y el transporte de este último hasta el lugar designado por la Comarca, quedando en propiedad de la misma el contenedor sustituido. |
c).- Reposición de contenedores de recogida de papel y cartón.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el número de contenedores de recogida de papel y cartón que el contratista se compromete a reponer cada año por otros nuevos, sin coste para la Comarca. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el mayor número de contenedores a reponer, y 0 puntos a las proposiciones que oferten el valor base de licitación para este criterio de adjudicación (reposición de 0 contenedores). La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VBL – VOVal VBL - VOMáx P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMáx= Valor de la oferta máxima | 5 puntos |
Observaciones: − No se considerarán cifras decimales. - Las operaciones de reposición de contenedores, de las que se hará cargo el contratista, comprenden el transporte del nuevo contenedor hasta el lugar de instalación, la retirada del contenedor sustituido, y el transporte de este último hasta el lugar designado por la Comarca, quedando en propiedad de la misma el contenedor sustituido, |
3.- Porcentaje «k» aplicable a la revisión de precios durante la vigencia del contrato.
Fórmula de valoración | Puntuación máxima |
Los licitadores deberán señalar en sus proposiciones el porcentaje «k» aplicable a la revisión de precios durante la vigencia del contrato. Se asignará la mayor puntuación a la propuesta que oferte el menor porcentaje de revisión de precios, y 0 puntos a las proposiciones que oferten un porcentaje igual al valor base de licitación para este criterio de adjudicación (1, art 90.3 TRLCSP). Las propuestas que superen esta última cantidad serán excluidas. La puntuación de las ofertas intermedias resultará de la interpolación lineal entre los valores anteriores conforme a la siguiente fórmula: P= Pond VOVal - VBL VBL - VOMin P= Puntuación Pond = Ponderación del criterio VBL= Valor Base de licitación VOVal = Valor de la oferta que se valora VOMin= Valor de la oferta mínima | 10 puntos |
Observaciones: − Se considerarán dos cifras decimales, sin redondear. |
CLÁUSULA 16.ª.- Valoración de las ofertas.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
CLÁUSULA 17.ª.- Aclaración de las ofertas.
La Mesa de contratación o el Órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada, o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
CLÁUSULA 18.ª.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas su oferta
económica sea considerada anormal o desproporcionada, tras la realización de un trámite de audiencia en el que se dé al licitador la oportunidad de acreditar la concurrencia de las circunstancias recogidas en el art. 152.3 TRLCSP.
Una vez establecida la media de las bajas, para el cálculo de las ofertas con valores anormales o desproporcionados sólo se tendrán en cuenta las proposiciones del licitador efectuadas en relación al precio de recogida de los contenedores de cada servicio y el coeficiente k aplicable a la revisión de precios, considerándose inicialmente incursas en baja anormal o desproporcionada aquellas ofertas cuya baja sea superior en más de un 30% a la media de las bajas con referencia a los criterios indicados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
SECCIÓN IV.- Adjudicación del contrato
CLÁUSULA 19.ª.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación, e identificando la económicamente más ventajosa.
Cuando se produzca un empate en los términos de las ofertas presentadas por dos o más licitadores desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2
%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si todavía persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo realizado en acto público en la sede del órgano de contratación.
CLÁUSULA 20.ª.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa.
El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5.- Justificante del abono de los anuncios de licitación.
6.- Justificante de la suscripción o pago de los seguros obligatorios.
7.- Ejemplar del Libro de incidencias en la gestión para su visado por la Entidad contratante. 8.- Propuesta de designación del Delegado del contratista para la organización del servicio.
El Órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº UNO, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo
69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La imposibilidad de proceder a la adjudicación del contrato a favor de un licitador como consecuencia de la no presentación por éste de la documentación requerida una vez propuesto como adjudicatario dará lugar a la iniciación del procedimiento para la declaración de prohibición de contratar con la Administración de dicho licitador cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 60.2.d TRLCSP.
CLÁUSULA 21.ª.- Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a favor del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Para determinar el importe de adjudicación del contrato se tendrá en cuenta el precio de la gestión del servicio durante el plazo total de ejecución del contrato.
La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de las formas previstas en los artículos
96. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.
En el caso de que se utilice un aval, podrá utilizarse el modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo VII. En el caso de que se utilice otra forma de constitución, deberán reflejarse las mismas condiciones de garantía que las expresadas en dicho modelo.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el importe de adjudicación del contrato, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo importe modificado, en el plazo de quince
(15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA 22.ª.- Gastos de publicidad.
Correrán por cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios de licitación, formalización y cualesquiera otros que resulten necesarios por exigirlos disposiciones legales o reglamentarias a lo largo de la ejecución y liquidación del contrato, que se publiquen en los Diarios o Boletines Oficiales, con un importe máximo de 1.500 €.
CLÁUSULA 23.ª.- Adjudicación del contrato.
El Órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 20ª.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
SECCIÓN V.- Formalización del contrato
CLÁUSULA 24.ª.- Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfeccionará con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154
TRLCSP.
CLÁUSULA 25.ª.- Plazo de formalización.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El Órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Entidad contratante podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de 1.000 euros por cada día de retraso en la formalización del contrato a partir xxx xxxxxx a aquel en que el adjudicatario hubiese recibido el requerimiento de formalización.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Entidad contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, previa justificación.
SECCIÓN VI.- Ejecución del contrato.
Subsección A).- Disposiciones generales sobre la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 26.ª.- Cumplimiento del contrato.
La gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y selectiva de envases, papel y cartón se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación o personas a quien designe.
Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el adjudicatario interrumpir la prestación de los servicios, salvo en los casos de huelga de carácter laboral, en los que vendrá obligado a cumplir los servicios mínimos que se establezcan, debiéndose respetar, en todo caso, la legislación laboral vigente.
El Órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El adjudicatario está obligado a cumplir, durante la ejecución del contrato, todas las disposiciones legales vigentes en cada momento que, por razón de la materia, le sean de aplicación.
CLÁUSULA 27.ª.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará como responsable del contrato al Consejero Delegado competente por razón de la materia al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Para el desempeño de su función, el Responsable del contrato podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
El Responsable del contrato designado será comunicado al contratista en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato. En el mismo plazo se comunicará al contratista su sustitución.
CLÁUSULA 28.ª.- Delegado del contratista.
En el momento de formalización del contrato, el contratista deberá designar a una persona que actúe como Delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el Órgano de contratación, directamente o a través del Responsable del contrato.
Xxxxx Xxxxxxxx, con titulación técnica suficiente, deberá tener capacidad para:
- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de la gestión del servicio.
- Organizar la gestión del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Responsable del contrato.
- Colaborar con el Responsable del contrato en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución del servicio.
La Entidad contratante se reserva el derecho de rechazar al representante del adjudicatario si se estima su inidoneidad o que no cumple con sus funciones o el desarrollo de los trabajos no es satisfactorio.
CLÁUSULA 29.ª.- Libro de incidencias en la gestión.
Con anterioridad al inicio de la gestión del servicio, el contratista aportará un “Libro de incidencias en la gestión” para que sea diligenciado por la Entidad contratante. Dicho Libro se abrirá en la fecha de inicio del contrato y se cerrará en el momento de su extinción. Durante dicho lapso de tiempo será custodiado por el contratista en la Estación de transferencias de Calamocha, siempre a disposición del Responsable del contrato.
El Contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito del Responsable del contrato y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por el Responsable del contrato, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible.
Una vez extinguido el contrato, el Libro de incidencias pasará a poder de la Entidad Contratante.
Subsección B).- Disposiciones sobre los aspectos económicos del contrato.
CLÁUSULA 30.ª.- Abonos al contratista.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada a satisfacción de la entidad contratante con arreglo al precio convenido.
El pago de los servicios objeto del presente contrato consistirá, en el cobro por parte del adjudicatario de una cantidad por cada contenedor de recogida de residuos sólidos urbanos recogido. Asimismo corresponderá al contratista el pago de una cantidad por cada contenedor de envases y otra por cada contenedor de papel y cartón recogidos.
En la primera semana de cada mes de contrato, el contratista deberá presentar, en el Registro General de la Comarca xxx Xxxxxx, la factura correspondiente a la prestación del servicio durante el mes natural inmediatamente anterior. Para iniciar la tramitación de cada una de las facturas, las mismas deberán venir acompañadas de la relación de servicios prestados durante dicha mensualidad, debiendo coincidir el importe de la misma con los servicios efectivamente realizados en el mes concreto al que aluda. Dicha relación deberá incorporar igualmente el conjunto de incidencias que hayan tenido lugar en la prestación del servicio durante la mensualidad a que hagan referencia, acreditándose que las mismas fueron notificadas a la Comarca xxx Xxxxxx en el plazo máximo de 12 horas desde que se produjeron y las medidas que se adoptaron, en su caso, para solucionarlas. En las facturas deberán indicarse expresamente el número de contenedores recogidos de cada clase en cada municipio, indicando en su caso, la naturaleza ordinaria o extraordinaria de la recogida, así como cualquier otra consideración o circunstancia que se considere necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio.
Con cada factura se adjuntará, además de lo anteriormente indicado, la siguiente documentación:
1/ Los correspondientes TC 1 y TC 2 de los trabajadores que prestan servicio referidos al mes anterior al correspondiente a la factura. En el caso de sustitución de trabajadores, por baja laboral o cualquier otra circunstancia, los documentos indicados deberán venir acompañados de comunicación por escrito de la adjudicataria en la que se indique el trabajador sustituido, el trabajador sustituto y la causa de sustitución.
2/ Relación de los trabajadores que prestan servicios en relación a este contrato, categoría profesional, antigüedad, modalidad de contrato, jornada semanal, tareas desempeñadas y los partes de incidencias relativos a ausencias, bajas, sustituciones, vacaciones, etc.
Una vez recibida la factura con la documentación antedicha será tramitada por el Área de Contabilidad y el órgano competente de la Comarca xxx Xxxxxx aprobará las facturas o requerirá su subsanación en caso de resultar incorrectas, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, procediendo posteriormente a su pago en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP.
Los documentos anteriores se unirán a la factura mensual remitida formando parte inseparable de la misma para su tramitación correspondiente como se indica en el presenta apartado.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que comience a computarse el plazo para su pago hasta su corrección.
CLÁUSULA 31.ª.- Revisión de precios.
Transcurrido un año desde la formalización del contrato, el precio del contrato será revisado aplicando a la tarifa pagadera por punto de vertido recogido (contenedor de residuos sólidos urbanos) un incremento igual al resultante de aplicar el coeficiente «k» ofertado por el contratista en su proposición económica sobre la fórmula de revisión de precios indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El precio de este contrato será objeto de revisión al alza o a la baja siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde la formalización del contrato. La cuantía de la compensación (positiva o negativa) por revisión de precios se calculará de acuerdo con la fórmula que se expone seguidamente y se informará de la misma en la propuesta o memoria económica que al respecto elabore el Adjudicatario. La memoria económica se presentará en el primer trimestre del año siguiente al que se aplica la revisión, a partir del segundo año de contrato. En los dos primeros años de contrato no se efectuará revisión de precios.
La compensación se calculará conforme al índice resultante por el desarrollo de la siguiente fórmula:
Kri = k x KA i
Término de variación de precios
k = coeficiente ofertado por el adjudicatario en la proposición económica. KA i = K1 + K2 x ICP i +K3 + K4 x IC i-1 + K5 x IPRI i-1
Siendo:
K A i = Índice de revisión para el año i
K1 : Término correspondiente a amortizaciones y financiación K2 : Término correspondiente a la Mano de Obra
K3 : Término correspondiente a Varios
K4 : Término correspondiente a combustibles y carburantes K5 : Término correspondiente a Bienes Industriales
ICP i = Índice que refleja el Incremento anual para el año i de los costes de mano de obra resultante de lo acordado en el convenio colectivo que rige las condiciones laborales del personal adscrito al servicio. El incremento no podrá ser superior al reflejado en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos para dicho año.
Valor ICP i = 1+ a/100
a= Incremento en % de coste de mano de obra del año i
IC i = Índice que refleja el incremento resultante para el año i del grupo especial de carburantes y combustibles (Índice nacional) con respecto al registrado en el momento de inicio de la concesión, publicados por el INE.
Valor IC i = Índice carburantes y combustibles final año i/ Índice carburantes y combustibles en
el inicio de la concesión
IPRI i = Índice que refleja el incremento resultante para el año i del grupo especial de bienes industriales (Índice nacional) con respecto al registrado en el momento de inicio de la concesión, publicados por el INE.
Valor IPR i = Índice bienes industriales final año i/ Índice bienes industriales en el inicio de la concesión.
Se tomarán los indicadores mensuales del mes que proceda, una vez cumplidos el primer año del contrato desde la formalización del contrato.
Se ha de cumplir que: K1+K2+K3+K4+K5 = 1
K1 | 0,19 |
K2 | 0,34 |
K3 | 0,05 |
K4 | 0,27 |
K5 | 0,15 |
Compensación económica por revisión de precios
Una vez realizados los cálculos para la obtención del coeficiente general de revisión de precios para el año i, el mismo se aplicará sobre el total facturado en dicho año afectado por el coeficiente corrector k y la diferencia resultante con respecto a la cuantía facturada generará factura de abono ó de cargo adicional.
El canon resultante para el año i, CR (i), será:
CR i = Kri x CR adj
Siendo CR adj el canon de adjudicación ampliado o disminuido por las ampliaciones o minoraciones del servicio.
La compensación económica (positiva o negativa) correspondiente a la revisión de precios del año i será:
Comp i = CRi – Cr adj
CLÁUSULA 32.ª.- Gastos exigibles al contratista.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos, estatales, autonómicos o locales que graven la prestación del servicio, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el servicio contratado.
Asimismo, el contratista vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones (incluida, entre otras, limpieza, mantenimiento y desratización), honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto de circulación de los vehículos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
CLÁUSULA 33.ª.- Obligaciones laborales y sociales durante la ejecución del contrato. Subrogación en contratos de trabajo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, incluida la obligación de impartir la formación precisa referente a los riesgos propios del puesto de trabajo para aquellos trabajadores que así lo precisen. Asimismo velará por que los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a su personal.
El contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, consecuencia de su personal o de las empresas subcontratadas.
El adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato el personal necesario para la correcta ejecución de las prestaciones que lo integran. Igualmente dispondrá de personal para cubrir las posibles bajas producidas en la plantilla titular con motivo de enfermedades, vacaciones, absentismo, accidentes, etc. La relación de cambios que se produzcan no deberá suponer aumento o disminución de personas previstas en la plantilla y deberá comunicarse a la entidad comarcal en la forma y plazo previsto para la comunicación de incidencias en el servicio en la Cláusula 30ª de estos mismos pliegos.
Se establece como condición de ejecución, de carácter esencial, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del servicio se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a los supuestos de sucesión de empresa y derechos de los trabajadores afectados en ese caso, el adjudicatario, además de contratar el personal necesario para atender a su obligaciones deberá subrogarse en el personal del servicio que se especifica a continuación, manteniéndose la totalidad de sus derechos laborales:
NÚM. S.S | Tipo Contrato | F. Antiguedad | %Dedicación | Cat. Laboral | Coste Bruto 2017 |
501038925041 | 189 | 22/05/2012 | 100% | AUXILIAR TÉCNICO | 25.349,19 € |
440017445801 | 189 | 21/10/2013 | 100% | CONDUCTOR | 21.885,44 € |
500053622021 | 189 | 01/04/2014 | 100% | CONDUCTOR | 22,566,12 € |
460165898586 | 189 | 01/04/2014 | 100% | CONDUCTOR | 21.915,22 € |
080471973027 | 189 | 21/04/2014 | 100% | CONDUCTOR | 14.909,14 € |
440017825041 | 189 | 16/06/2014 | 100% | CONDUCTOR | 22.926,43 € |
440017532592 | 189 | 02/05/2015 | 100% | CONDUCTOR | 22.334,96 € |
020034403026 | 189 | 09/06/2015 | 100% | CONDUCTOR | 22.821,02 € |
440022145651 | 402 | 30/09/2017 | 100% | CONDUCTOR | 5.457,22 € |
La Comarca xxx Xxxxxx podrá requerir de la empresa adjudicataria la presentación de los justificantes de pagos de nóminas y de ingresos en la Tesorería de la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 34.ª.- Seguros.
Correrán a cargo del adjudicatario todos los daños producidos durante la gestión del servicio, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El adjudicatario deberá justificar documentalmente como requisito para la formalización del contrato la suscripción de las pólizas y el contenido de los seguros que a continuación se indican, siendo causa de no formalización del contrato imputable al contratista la no presentación de su justificación documental:
a).- Un seguro de responsabilidad civil para cada uno de los vehículos que sean utilizados durante la gestión del servicio, incluidos los que, en su caso, sean cedidos por la Comarca para la gestión del servicio.
b).- Un seguro de responsabilidad civil general para hacer frente a las indemnizaciones a que haya de hacer frente el contratista por actuaciones durante la ejecución del contrato que produzcan la muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o daños en las cosas, así como para cubrir los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, en cuantía no inferior a 600.000 euros. Este seguro deberá ser específico para la ejecución del contrato.
c).- Será por cuenta del contratista la suscripción de un contrato de seguro para la Estación de Transferencias de Calamocha en el que figurará como asegurada la Comarca xxx Xxxxxx con las siguientes coberturas mínimas:
- Continente total (390.000 €)
- Contenido. Mobiliario, maquinaria, enseres (180.000 €)
- Contenido. Existencias (20.000 €)
- Rotura de lunas y cristales (1.500 €)
- Incendio
- Daños causados por la electricidad (6.000 €)
- Robo (200.000 €)
d).- La empresa adjudicataria y los subcontratistas, deberán tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la prestación del servicio, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
e).- Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato.
Subsección C).- Régimen de penalidades
CLÁUSULA 35.ª.- Tipificación de infracciones.
Las infracciones previstas en este Pliego se calificarán, atendiendo a su gravedad, en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
1. El incumplimiento de los horarios establecidos para la recogida de los residuos.
2. La no colocación, cerrado y ordenación de los contenedores en los lugares habilitados para ello inmediatamente después de las operaciones de carga de los residuos.
3. La no transcripción al Libro de incidencias en la gestión de las órdenes o instrucciones que haya trasladado el Responsable del contrato.
4. La no presentación de las memorias mensuales o la negativa a aportar cualquier documentación requerida por la Comarca en ejercicio de su potestad de inspección del servicio.
5. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares o prescripciones técnicas particulares, cuando no hayan sido tipificadas como infracción grave o muy grave.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
1. El incumplimiento de la frecuencia de recogida de residuos que no implique abandono del servicio.
2. La alteración o variación de los itinerarios establecidos para la recogida de los residuos sin autorización previa de la Comarca.
3. La no reposición de los contenedores, incumpliendo el compromiso fijado en su oferta por el contratista[2].
4. La no instalación (e igualmente la resistencia a su retirada) de los contenedores de refuerzo solicitados por la Comarca hasta el número máximo establecido por el contratista en su oferta de «parque flotante»[3].
5. El incumplimiento de la frecuencia en el lavado de los contenedores[4].
6. El incumplimiento de la condición de antigüedad máxima de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato.
7. La utilización de los medios materiales de titularidad de la Comarca adscritos a la ejecución del contrato para fines desvinculados del objeto del contrato o no autorizados expresamente por la Comarca.
8. La rebusca entre los residuos recogidos.
9. El incumplimiento de las instrucciones del Responsable de contrato.
10. La negativa o resistencia a permitir las tareas de inspección y vigilancia por parte del personal de la Comarca o de Ecoembes.
11. La superación del porcentaje máximo de subcontratación permitido. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. El abandono del servicio, entendiéndose como tal el incumplimiento de la frecuencia de recogida de residuos por dos veces consecutivas[5].
2. El incumplimiento de la obligación de adscripción de medios personales o materiales mínimos[6].
3. La realización en la Estación de Transferencias de actividades distintas de las específicamente autorizadas para la gestión del servicio.
4. La carga y transporte de residuos no autorizados para su depósito en el vertedero xx Xxxxxx[7].
5. La carga y transporte de residuos provenientes de entidades distintas de los municipios, y en especial, de las industrias[8].
6. La no presentación de la información relativa a la ejecución del servicio que sea requerida, o su falseamiento.
CLÁUSULA 36.ª.- Penalidades.
La comisión de las infracciones tipificadas en el apartado anterior darán lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
- En el caso de que la infracción sea calificada como leve, multa de hasta 600 €.
- En el caso de que la infracción sea calificada como grave, multa de entre 600,01 € y 6.000 €.
- En el caso de que la infracción sea calificada como muy grave, multa de entre el 6.000,01 y
30.000 €.
Para la determinación de la concreta penalidad que corresponda imponer deberá guardarse la debida adecuación entre la penalidad y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
CLÁUSULA 37.ª.- Procedimiento.
Atendiendo a la delegación del ejercicio de la competencia sancionadora en el marco del presente contrato (ver cláusula 1ª), corresponderá la imposición de las sanciones al Consejo de Gobierno de la Comarca xxx Xxxxxx. Las penalidades se impondrán por resolución motivada, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al presunto responsable.
Las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de los pagos periódicos que deban realizarse y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Entidad contratante originados por los incumplimientos del contratista.
CLÁUSULA 38.ª.- Responsabilidad.
La empresa adjudicataria será responsable de las infracciones cometidas, por acción u omisión, por sus representantes, sus empleados o los subcontratistas de que se sirva para la ejecución del
contrato.
Subsección D).- Modificación del contrato.
CLÁUSULA 39.ª.- Modificaciones del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos contemplados legalmente (art. 107 TRLCSP), o en alguno de los siguientes:
a).- Modificaciones acordadas como consecuencia de la reducción del ámbito territorial de prestación de los servicios (en caso de que algún municipio decida revocar la encomienda de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos a la Comarca).
Límite máximo: Que el volumen de recogidas a realizar resulte minorado en más de un 40%, en cuyo caso procederá la resolución del contrato.
b).- Modificaciones acordadas en relación con el aumento o disminución del número de puntos de recogida de residuos domésticos (orgánica y resto), envases ligeros, papel y cartón para atender al incremento o disminución de las necesidades de la población de la Comarca (p.ej. servicio a nuevas urbanizaciones, áreas de servicio de la autovía, etc.).
Límite máximo: 5 por ciento del presupuesto de licitación del contrato.
c).- Modificaciones acordadas en relación con los medios materiales adscritos a la ejecución del servicio.
Límite máximo: 3 por ciento del presupuesto de licitación del contrato.
d).- Modificaciones acordadas en relación con el personal adscrito a la ejecución del servicio. Límite máximo: 2 por ciento del presupuesto de licitación del contrato.
e).- Modificaciones necesarias para la reorganización del servicio en caso de revocación de la cesión de uso de la Estación de Transferencias de Calamocha por parte de su propietario (Ayuntamiento de Calamocha)
Límite máximo: 10 por ciento del presupuesto de licitación del contrato.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación.
Subsección E).- Disposiciones sobre cesión y subcontratación.
CLÁUSULA 40.ª.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 41.ª.- Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato sin que, en ningún caso, excedan de un porcentaje superior al 30 por ciento del precio de adjudicación. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Entidad contratante la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Entidad contratante.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Subsección F).- Cumplimiento y resolución del contrato. Intervención del servicio.
CLÁUSULA 42.ª.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Comarca xxx Xxxxxx, la totalidad de la prestación.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Comarca xxx Xxxxxx un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al término del plazo contractual.
CLÁUSULA 43.ª.- Condiciones de ejecución del contrato de carácter esencial.
Se consideran obligaciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento se configura como causa de resolución del mismo las siguientes:
a).- La adscripción de medios personales y materiales mínimos a la ejecución del contrato. b).- El cumplimiento de las frecuencias y horarios de recogida de los residuos.
c).- La reposición de los contenedores, y la instalación de los integrantes del «parque flotante» a requerimiento de la Comarca.
d).- La carga y transporte de residuos no autorizados para su depósito en el vertedero xx Xxxxxx o punto autorizado para su entrega a gestor autorizado o recuperador, o los provenientes de entidades distintas de los municipios de la Comarca, y en especial, de las industrias.
e).- La contratación de nuevo personal entre personas que se encuentren en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración.
f).- El resto de obligaciones cuyo incumplimiento la normativa sobre residuos tipifique como
causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA 44.ª.- Causas de resolución del contrato.
Además de las causas de resolución de los contratos, generales y especiales, determinadas legalmente, serán causas de resolución del presente contrato:
- El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato.
- La no reposición de la garantía definitiva en el plazo de quince días, cuando su importe haya sido incautado parcialmente.
- La carga y transporte de residuos procedentes de entidades no autorizadas por la Comarca.
- La imposición de tres sanciones por infracciones de carácter grave o dos muy graves en el plazo de un año.
- La perdida por el contratista de la habilitación profesional necesaria para la ejecución del contrato durante el plazo de ejecución del mismo.
- La revocación de la encomienda realizada a la Comarca xxx Xxxxxx para la gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, por un número de municipios que suponga una minoración del 40 por ciento o más del volumen de recogida de residuos sólidos urbanos.
CLÁUSULA 45.ª.- Reversión de bienes e instalaciones.
Una vez extinguido el contrato, el adjudicatario cesará en el aprovechamiento de los bienes e instalaciones que hubiera venido utilizando, poniendo todos ellos a disposición de la Comarca en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libres de cargas y gravámenes.
Con tres meses de antelación a la finalización del contrato, el contratista solicitará la visita de los servicios técnicos designados por la Comarca para la revisión de los bienes e instalaciones cedidos para su uso durante la ejecución del contrato. El contratista se compromete a efectuar las reparaciones de mantenimiento y arreglos necesarios de acuerdo a lo establecido por los servicios técnicos autores de estas revisiones. Caso de que no realice estas operaciones, la Comarca podrá realizarlas por si misma ejecutando la garantía prestada por el contratista.
CLÁUSULA 46.ª.- Intervención del servicio.
Si se produce un incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público, y la Entidad contratante no decidiese la resolución del contrato, podrá acordarse la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones de las personas que el Órgano de contratación designe para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Entidad contratante los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
SECCIÓN VII.- Régimen jurídico del contrato y de recursos.
CLÁUSULA 47.ª.- Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo, y su régimen jurídico general es el establecido en el Capítulo V, Título II, Libro IV, TRLCSP, en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas. Ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
Serán igualmente aplicables a este contrato las disposiciones de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx que sean de aplicación a las Entidades Locales.
El presente pliego, el de prescripciones técnicas y demás documentos complementarios así como la oferta del contratista revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
CLÁUSULA 48.ª.- Régimen de recursos.
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial regulado en el artículo 40 TRLCSP. El recurso deberá interponerse en el registro del Órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx), en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que los licitadores hayan tenido acceso a los mismos.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses.
En Calamocha, documento firmado electrónicamente.
El Presidente Comarca xxx Xxxxxx
ANEXO I.- Mapa Comarcal.
ANEXO II.- Modelo de declaración de solvencia económica por Entidad Bancaria.
D. , con DNI
, apoderado/representante autorizado de la entidad bancaria
MANIFIESTA
Que mantiene abierta una cuenta corriente en la sucursal de esta entidad número situada en la localidad de , con una antigüedad que se remonta al año y con saldo que se considera suficiente para garantizar la solvencia financiera exigida para la ejecución del contrato de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx.
Asimismo, y como muestra de tal solvencia económica, para el caso de que el licitador resulte propuesto como adjudicatario del contrato, la entidad financiera se compromete a conceder el aval necesario para constituir la garantía definitiva exigida según el Pliego de cláusulas administrativas particulares que disciplina la adjudicación y ejecución del contrato, por una cuantía equivalente al cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato.
En……………………………. a ……. de de 2018.
(SELLO DE LA ENTIDAD Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
XXXXX XXX.- Modelo de declaración responsable sobre el volumen de negocio que acredita la solvencia económica del licitador.
D/Xx con DNI nº
, en nombre propio o en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
en calidad de , al objeto de participar en la licitación del contrato denominado «contrato de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx» convocado por la Comarca xxx Xxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
- Que durante los tres últimos ejercicios ha obtenido un volumen de negocio en el ámbito de en el ámbito de la recogida de residuos sólidos urbanos superior a 350.000 euros/año
- Que dicho volumen de negocio deriva de la gestión de los siguientes servicios (se debe adjuntar documentación acreditativa):
En……………………………. a ……. de de 2018.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
Anexo IV.- Modelo de declaración responsable de no estar incursa la empresa licitadora en prohibición para contratar con las Administraciones públicas.
D/Xx con DNI nº
, en nombre propio o en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
en calidad de
, al objeto de participar en la licitación del contrato denominado «contrato de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx», convocado por la Comarca xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), declara bajo su responsabilidad:
- Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP, y se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En……………………………. a ……. de de 2018.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
XXXXX X.- Modelo de declaración responsable de haber tenido en cuenta para la preparación de la oferta las obligaciones legales en materia social, de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
D/Xx con DNI nº
, en nombre propio o en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
en calidad de
, al objeto de participar en la licitación del contrato denominado «contrato de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx», convocado por la Comarca xxx Xxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
- Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia social, de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- Que el número global de trabajadores en plantilla de la citada empresa es de trabajadores, siendo los trabajadores con discapacidad en la misma un total de
, lo que constituye un porcentaje de trabajadores discapacitados respecto del total de la plantilla. (En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas se acompañará una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas).
En……………………………. a ……. de de 2018.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO VI.- Modelo de oferta económica.
D/Xx
con DNI nº
, en nombre propio o en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
en calidad de
, al objeto de participar en la licitación del contrato denominado «contrato de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx», convocado por la Comarca xxx Xxxxxx, se compromete bajo su responsabilidad a tomar a su cargo la ejecución del mismo conforme a las siguientes condiciones:
1.- Importe pagadero por contenedor de residuos domésticos orgánicos y resto recogido (igual o por debajo de 2,00 euros, IVA excluido).
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
(Expresar claramente, escrita en letra y número, las cantidades en euros por las que se compromete el proponente a la ejecución del contrato)
2.- Importe pagadero por contenedor de recogida selectiva de envases recogido (igual o por debajo de 3,00 euros, IVA excluido).
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
(Expresar claramente, escrita en letra y número, las cantidades en euros por las que se compromete el proponente a la ejecución del contrato)
3.- Importe pagadero por contenedor de recogida selectiva de papel y cartón (igual o por debajo de 11,00 euros, IVA excluido ).
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
(Expresar claramente, escrita en letra y número, las cantidades en euros por las que se compromete el proponente a la ejecución del contrato)
4.- Reposición de contenedores de recogida de residuos domésticos orgánicos y resto.
Reposición de contenedores cada año (Expresar claramente, escrito en letra y número)
5.- Reposición de contenedores de recogida de envases ligeros. Reposición de contenedores cada año (Expresar claramente, escrito en letra y número)
6.- Reposición de contenedores de recogida de papel y cartón.
Reposición de contenedores cada año
(Expresar claramente, escrito en letra y número)
7.- Coeficiente «k» aplicable a la fórmula para la revisión de precios.
(Expresar claramente, escrito en letra y número)
(En……………………………. a ……. de de 2018.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) Consignar en todas las hojas que ocupe la oferta económica
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO VII.- Modelo de aval para la constitución de garantía definitiva.
[Nombre del Banco o Caja ],
[domicilio , C.I.F ] (en adelante, el “avalista”), y en su nombre y representación D.
, con poderes suficientes para obligarse en ese acto, según resulta de la escritura de poderes otorgada en fecha
ante el Notario de D.
, con el número
de su protocolo,
AVALA
A D.
,con domicilio en
, y C.I.F.
nº (en adelante, “el avalado), y se compromete frente a la Comarca xxx Xxxxxx, con domicilio en la calle Xxxxxx xx Xxxxxx, 43, 44200 de Calamocha, y C.I.F. P4400029G (en adelante, “el Beneficiario”) a pagar a su primer requerimiento un importe de (en letra)
euros (- en cifra- euros), en garantía de las obligaciones asumidas por el avalado y para responder de la correcta ejecución del servicio “de gestión del servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx”, todo ello contra el simple y previo requerimiento dirigido al avalista por parte del beneficiario.
La obligación que asume el avalista en virtud del presente Aval es abstracta, autónoma, incondicional y exigible a primer requerimiento.
El avalista renuncia expresamente a los beneficios de división, orden y excursión, con renuncia a la oposición de cualquier clase de excepción. La garantía que mediante este documento se otorga, entrará en vigor en la fecha de su firma y será válida hasta que la Comarca xxx Xxxxxx autorice su cancelación al término del contrato (incluidas, en su caso, las prórrogas que sean acordadas).
El pago se efectuará mediante abono del referido importe, en los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento, en la cuenta corriente indicada en el requerimiento que curse el Beneficiario.
El avalista, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx para la resolución de cualesquier controversia que pudiera derivarse de la presente garantía.
En……………………………. a ……. de de 2018.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) Consignar en todas las hojas que ocupe el aval
FIRMADO:………………………………
[1] Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 xx xxxx, modificada por las Decisiones de la Comisión, Decisión 2001-118, de 16 de enero, Decisión 2001-119, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo Decisión 573-
2001, de 23 de julio.
[2] Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
[3] Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
[4] Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
[5] Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
[6] Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
[7] Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.
[8] Por considerarse una obligación de carácter esencial, su incumplimiento podrá ser considerado como causa de resolución del contrato.