CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE , A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. , A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CONSIGNANTE” Y POR LA OTRA,
, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL
, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CONSIGNATARIO”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DECLARA CONSIGNANTE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
A. Que es una persona moral mexicana debidamente constituida conforme a las Leyes de México, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, tener Registro Federal de Contribuyente número y tener su domicilio en
Q
ue su Representante Legal cuenta con amplias facultades para celebrar el presente Contrato.
B. Ser legitimo titular de las mercancías materia de la presente consignación.
II. DECLARA EL CONSIGNATARIO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
A. Que es una persona moral mexicana debidamente constituida conforme a las Leyes de México, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, tener Registro Federal de Contribuyente número y tener su domicilio en
B. Que su Representante Legal cuenta con amplias facultades para celebrar el presente Contrato.
III. LAS PARTES MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
A. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la firma del presente contrato.
B. Que en la celebración de este instrumento no existe vicio alguno que afecte la voluntad de cada una de éstas.
C. Que reconocen y aceptan el contenido de los anexos que se adjuntan al presente instrumento, mismos que forman parte integrante de este último.
D. Que es su deseo celebrar el presente contrato de Consignación Mercantil con base a las condiciones que se establecen en el cuerpo de este documento.
CLÁUSULAS
PRIMERA. El CONSIGNANTE se compromete a poner a disposición del CONSIGNATARIO las mercancías que se detallan en el ANEXO UNO que se adjunta al presente instrumento, para que éste último proceda a su venta en un término de días naturales posteriores a la firma de este contrato y en caso de que al término de dicho plazo no se llegaren a vender, el CONSIGNATARIO deberá devolver las mercancías sobrantes al CONSIGNANTE en las mismas condiciones en que le fueron entregadas dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento de dicho término.
Las partes reconocen y aceptan que las características de las mercancías, así como las condiciones generales de su comercialización de igual forma se encuentra detalladas en el ANEXO UNO antes mencionado, mismas que las partes se obligan a respetar.
SEGUNDA. El CONSIGNATARIO está obligado a informar al CONSIGNANTE dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el reporte detallado de las ventas realizadas durante el mes inmediato anterior, así como la existencia de la mercancía consignada.
TERCERA. El CONSIGNANTE en cualquier momento y previo aviso al CONSIGNATARIO, podrá realizar inventario de la mercancía que se encuentra a disposición del CONSIGNATARIO, por lo que éste último se compromete a otorgar las facilidades necesarias para cumplir con dicho objetivo.
CUARTA. Las partes reconocen y aceptan que el precio de la mercancía otorgada al CONSIGNATARIO, así como el precio sugerido para la venta final se encuentran establecidos en el ANEXO UNO de este contrato.
QUINTA. El CONSIGNATARIO deberá expedir comprobantes con requisitos fiscales a los adquirentes de las mercancías en consignación, considerando el precio sugerido en la cláusula inmediata anterior.
Asimismo, el CONSIGNATARIO se obliga a entregar el importe de las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior al CONSIGNANTE, junto con el informe precisado en la cláusula segunda de este contrato. Lo anterior será efectuado con base al precio de venta de cada mercancía referido en el ANEXO UNO.
SEXTA. El CONSIGNATARIO se obliga a resguardar y cuidar las mercancías materia del presente contrato, ya que de no hacerlo así, se obliga a reponer en efectivo al CONSIGNANTE el valor de cada mercancía dañada, extraviada, robada o cualquier otro concepto análogo.
SÉPTIMA. En caso de que el CONSIGNATARIO no cumpla con la entrega de los bienes que se mencionan en la cláusula primera de este contrato, se obliga a pagar al CONSIGNANTE el valor de los mismos referido en la cláusula cuarta.
OCTAVA. Ambas partes están de acuerdo en que serán causas de la terminación anticipada de este contrato las que se mencionan en el artículo 394 del Código de Comercio. Si la causa de terminación se refiere al incumplimiento por parte del CONSIGNATARIO, las partes acuerdan que éste se obliga a devolver la mercancía no vendida y a pagarle al CONSIGNANTE como pena convencional el 50% del precio total de los bienes que no se hubieran vendido en la fecha del incumplimiento de que se trate.
NOVENA. El CONSIGNATARIO se compromete en exhibir la mercancía en un lugar visible y óptimo para venta, así como también se obliga en cuidar la imagen de dicha mercancía.
En caso de controversia, ambas partes están de acuerdo con sujetarse a los tribunales correspondientes de Cuernavaca, Morelos, renunciando expresamente al fuero presente o futuro que por domicilio les pudiesen corresponder.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y SABEDORES DE SUS ALCANCES LEGALES, AMBAS PARTES LO FIRMAN DE CONFORMIDAD A LOS EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS.
CONSIGNANTE REPRESENTANTE LEGAL | CONSIGNATARIO REPRESENTANTE LEGAL |
ANEXO UNO
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | |
UNIDAD DE MEDIDA | |
CANTIDAD | |
PRECIO DE VENTA AL CONSIGNATARIO | |
PRECIO SUGERIDO DE VENTA AL PÚBLICO | |
CONDICIONES DE PAGO | |
MANTENIMIENTO DE LA MERCANCÍA | |
STOCK MÍNIMO Y MÁXIMO |
CONSIGNANTE REPRESENTANTE LEGAL | CONSIGNATARIO REPRESENTANTE LEGAL |