PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA CONCESION DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA CONCESION DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACION DE BAR PERMANENTE EN EL PARQUE DE LA XXXXXX XX XXXXXX.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato, la concesión de ocupación de dominio público, para la construcción, instalación y explotación de bar permanente en el parque de la Xxxxxx xx Xxxxxx, conforme a las características, que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
La concesión se otorgará sin perjuicio del derecho de propiedad, y sin perjuicio xx xxxxxxx.
El objeto queda definido con arreglo al condicionado técnico que se incorpora como anexo al presente pliego.
Las necesidades a satisfacer mediante la presente contratación vienen determinadas por una mejora del disfrute ciudadano del citado parque.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, quedando excluido el presente contrato del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el art. 4.1.o) de la misma Ley, calificándose como CONTRATO DE CONCESION de ocupación de dominio público, de conformidad con el art. 93.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA.- CANON. REVISIÓN DE PRECIOS.
El canon mínimo que habrá de satisfacer el adjudicatario será 4.000 euros anuales, mejorables al alza, debiendo abonarse la primera anualidad en el momento de la formalización del contrato, y la segunda al producirse el transcurso de un año desde el primer pago, siguiendo dicho criterio para las restantes hasta la extinción por plazo de la concesión.
Con independencia del canon ofertado el adjudicatario deberá liquidar la correspondiente tasa por ocupación de la vía pública prevista en las ordenanzas fiscales vigentes en ese momento, por cada año de duración del contrato.
Revisión.- Una vez transcurrido el primer año desde la firma del contrato, el canon de revisará.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de TREINTA AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización del contrato.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, adjudicándose a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en la cláusula decimonovena del presente pliego de condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 150 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 54 y 62 del T.R.L.C.S.P.), y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del T.R.L.C.S.P.
SEPTIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del T.R.L.C.S.P.
OCTAVA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 75 del T.R.L.C.S.P.
NOVENA.- SOLVENCIA TECNICA.
La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 77 del T.R.L.C.S.P.
DECIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el Art. 103 del T.R.L.C.S.P.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el Art. 96 del T.R.L.C.S.P., y responderá de los conceptos mencionados en el Art. 100 del T.R.L.C.S.P.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del T.R.L.C.S.P.
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas del decimoquinto día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El plazo antes citado se prorrogará en los casos previstos en el art. 78 del R.G.L.C.A.P., facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga, debiendo exponer tal resolución en el tablón de anuncios.
En el sobre cerrado figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, DE LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BAR PERMANENTE EN EL PARQUE DE LA XXXXXX XX XXXXXX.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A, B y C cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos, originales o debidamente compulsados: (art. 146 TRLCSP)
* a) Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
* b) Escritura de constitución o modificación en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, si la empresa fuera persona jurídica (Art. 72.1 TRLCSP).
* c) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, debidamente legalizado e inscrito en el Registro Mercantil y bastanteado por el Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro fedatario público.
*d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 60 del TRLCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En la misma declaración se hará constar que el licitador se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, locales y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Art. 146.1.c) TRLCSP).
e) Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los arts. 75 y 79 del TRLCSP, respectivamente.
f) Los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como la acreditación de la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 57 TRLCSP.)
g) En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 59 del TRLCSP.
h) Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del TRLCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 58 del TRLCSP.
i) Para las empresas extranjeras, al declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
j) Una dirección de correo electrónico.
En cuanto a la documentación señalada mediante asterisco (*), se podrá suplir su presentación con la del certificado acreditativo de tales extremos en la base de datos municipal de licitadores, y deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
El sobre B, se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” en el cual se incluirán los documentos cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, para el baremo de los criterios de adjudicación (criterio A) de la cláusula decimonovena), acompañando además la siguiente documentación:
- anteproyecto.
- memoria de calidades de la construcción, del equipamiento y del mobiliario.
- planos suficientes para valorar las soluciones propuestas.
- presupuesto y mediciones.
El sobre C se subtitulará "PROPOSICION" con el siguiente modelo:
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio ...................., C.P. ................... y D.N.I. nº .............. .........., en nombre
propio (o en representación de.............................., como acredito por
..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la concesión de ocupación de dominio público, para la instalación y explotación de bar permanente en el parque de la Xxxxxx xx Xxxxxx, solicita se le adjudique la presente concesión, ofertando un canon anual de €,
más ………….…….% I.V.A. (en Letra y número), y un plazo de la concesión de
………………….………. años.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
DUODÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente”, entregándose al órgano encargo de su valoración (comité) la documentación contenida en el mismo. Este comité estará formado por las siguientes personas:
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director General de Arquitectura
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Aparejador Municipal
- X. Xxxxxx Xxxxxxx, Aparejador Municipal
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “proposición”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal Delegado de tal presidencia, por el titular de la Asesoría Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue o le sustituya, por el Interventor Municipal o funcionario en quien delegue o le sustituya; por el Jefe de Sección de Informática, o funcionario en quien delegue o le sustituya, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa o persona que le sustituya, actuando como Secretaria.
DÉCIMOCUARTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 41.1 DE LA LCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52 del TRLCSP, el Arquitecto Municipal del Servicio de Arquitectura y Obras.
DECIMOQUINTA.- EJECUCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 156 TRLCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
DECIMOSEPTIMA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO (art. 151 del TRLCSP).
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del TRLCSP, en relación con el Art. 95).
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP).
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 TRLCSP).
DECIMOCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 y 211 del TRLCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario
- Usar el dominio público asignado de modo privativo para la instalación y explotación de bar permanente, y solicitar del Ayuntamiento, si es necesario, el mantenimiento de la pacífica posesión contra cualquier perturbación que de hecho se le cause.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP.)
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego y en el de prescripciones técnicas, debiendo ejercer la actividad durante un mínimo de 9 meses al año.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato, debiendo obtener cuantos permisos y licencias sean preceptivas para el funcionamiento de la actividad.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución, siendo de su cuenta los gastos de publicación a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios, que serán de cuenta de la Administración.
- En el caso de que se solicite ocupación de terraza xx xxxxxx, se abonarán los precios recogidos en las ordenanzas fiscales.
- Reponer la jardinería, instalaciones, elementos de mobiliario, iluminación, pavimentos, etc. que puedan sufrir daños durante la ejecución de la obra.
- Las demás obligaciones derivadas del presente pliego y del contrato que se otorgue y en general, el cumplimiento tanto de los acuerdos adoptados por los órganos municipales competentes como de las órdenes que se den al contratista con relación a la ejecución del contrato.
- Informar acerca de la ejecución del contrato, siempre que la Excma. Sra. Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local lo exijan.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del contrato con sujeción al presente pliego de cláusulas y al pliego de prescripciones técnicas, así como a su oferta.
- Obtener y contar con los permisos, autorizaciones y licencias que sean precisos para ejecutar el contrato.
- Mantener las instalaciones y la porción del dominio público en perfecto estado de funcionamiento, y limpieza, realizando las obras de reparación y conservación que fueren necesarias previa autorización del Ayuntamiento. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá imponer la sanción correspondiente y la limpieza por ejecución sustitutoria con cargo al adjudicatario.
- Ejercer la concesión directamente por el adjudicatario, con la prohibición absoluta de traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otra forma de cesión a terceros.
- El concesionario está obligado a establecer con una compañía de seguros una póliza contra incendios, robos, daños y desperfectos, así como una póliza de responsabilidad civil. Dicha póliza se mantendrá en vigor durante el tiempo que dure la concesión y será entregada a este Ayuntamiento para su conocimiento.
- Serán a cargo exclusivo del adjudicatario los gastos que se produzcan como consecuencia de los daños y perjuicios que se ocasionen a la propiedad particular o comunal por la ejecución de los trabajos.
- Los aseos del local serán de uso público no exclusivo de clientes.
- La red de saneamiento, una vez ejecutada pasará a titularidad municipal.
- Finalizada la concesión revertirán en el Ayuntamiento las instalaciones objeto de esta concesión.
- El adjudicatario viene obligado a cumplir con su personal cuantas disposiciones en materia laboral se hallen vigentes o puedan dictarse con posterioridad a la fecha de la concesión.
- Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa.
DECIMONOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS . (art. 134 LCSP)
El contrato se otorgará mediante procedimiento abierto, y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, versará sobre los siguientes extremos, aplicándose los siguientes criterios de valoración ponderados:
A) Criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor:
1. Calidad de la solución propuesta desde los puntos de vista funcional, arquitectónico y de integración en el entorno hasta 40 puntos.
2. Calidad de los materiales constructivos y acabados ......... hasta 20 puntos.
3. Calidad de los equipamientos y mobiliario hasta 10 puntos.
4.- Reducción del plazo hasta 5 puntos.
B) criterios evaluables de forma automática:
Canon anual ofertado hasta 25 puntos.
No se efectuará propuesta de adjudicación con respecto a aquellas proposiciones que obtengan una puntuación de 0 puntos.
VIGÉSIMA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato.
El adjudicatario deberá satisfacer toda clase de gastos que ocasione dicho contrato y la formalización del mismo, incluyéndose las publicaciones que éste generase, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato.
VIGÉSIMA.- PLAZO DE COMIENZO DE EJECUCIÓN.
El objeto del contrato comenzará a prestarse a contar desde la fecha de formalización del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto. Dadas las características y naturaleza del contrato, no será de aplicación el plazo de garantía a que se refiere el art. 222.3 del TRLCSP.
VIGESIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los arts. 223 y 224 del TRLCSP, con los efectos previstos en el art. 225 del mismo texto legal.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El régimen jurídico xx xxxxxxx aplicable del presente contrato es el siguiente:
- Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en aquello que sea aplicable conforme la LCSP.
- El Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que la legislación patrimonial se remita a la misma.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto las normas de derecho privado.
VIGESIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ciudad Real a 6 de Febrero de 2012
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y OBRAS
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente por parte del informante en la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares antes trascrito y, en especial, en cuanto a la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
Ciudad Real a 6 de Febrero de 2012
EL ARQUITECTO MUNICIPAL DE ARQUITECTURA Y OBRAS
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx