ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U.
XXXXXX XXXXX ESPAÑA, S.L.U.
RBIB/MAT
Condiciones generales de compra
Aplicables en las operaciones comerciales con empresas públicas o privadas.
1. En general
Las presentes condiciones de compra excluyen cualesquiera otras; las condiciones generales de contratación del proveedor que difieran de las mismas, sólo se considerarán aceptadas cuando BOSCH las haya confirmado por escrito. La aceptación de suministros o prestaciones del proveedor (en adelante: objeto del contrato) e incluso su pago no significan ninguna aprobación de las condiciones de venta del proveedor.
2. Cierre y modificaciones del contrato
2.1 Los pedidos, contratos y programas, así como sus modificaciones y ampliaciones, deberán realizarse por escrito.
2.2 Los acuerdos verbales de todo tipo alcanzados después del cierre del contrato, especialmente modificaciones y complementos posteriores a las presentes condiciones de compra, necesitan la confirmación escrita xx XXXXX para adquirir validez. Las condiciones de compra de un acuerdo o pedido se mantienen en vigor hasta la renovación de los mismos.
2.3 El requisito de forma escrita también se considerará cumplido con el envío telemático o por fax.
2.4 Los presupuestos de costes son vinculantes y no se deberán remunerar, a no ser que se haya acordado expresamente otra cosa.
2.5 BOSCH podrá rescindir el pedido en el caso de que el proveedor no lo acepte dentro del plazo de 2 semanas desde su recepción.
2.6 Las órdenes de entrega cursadas en el marco de un programa o pedido más amplio serán vinculantes si el proveedor no las recusa dentro de un plazo de 2 días laborables desde su recepción.
2.7 El acuerdo de calidad, seguridad laboral, protección del medio ambiente y responsabilidad social para proveedores (Acuerdo de Aseguramiento de Calidad), el manual de logística y las normas de entrega y embalaje xx XXXXX son parte integrante de este contrato. El proveedor ha tenido acceso a tales documentos.
3. Suministro
3.1 Las desviaciones de los contratos y pedidos emitidos por BOSCH sólo son admisibles, si BOSCH ha dado antes su autorización por escrito.
3.2 Las fechas y los plazos acordados tendrán carácter vinculante. La fecha determinante para el cumplimiento del suministro o plazo de entrega es la fecha de recepción de la mercancía por nosotros. Si no se hubiera acordado un suministro "Xxxxxx fábrica" (DAP o DDP según Incoterms 2010), el proveedor deberá poner la mercancía a disposición xx XXXXX a tiempo útil, teniendo en cuenta el plazo a acordar con el transportista para la carga y el envío.
3.3 Si el proveedor se ha hecho cargo de la colocación o del montaje y si no se ha acordado otra cosa, el proveedor soportará - con reserva de reglamentos diferentes - todos los costes adicionales necesarios como son p.ej. los costes de viaje, la disposición de las herramientas así como las dietas.
3.4 Si no se cumplen las fechas acordadas se aplicará la normativa legal. Si el proveedor previese dificultades en la fabricación o en el acopio previo de materiales, o si se produjesen circunstancias que pudieran dificultar el suministro dentro del plazo y con las calidades acordadas, el proveedor deberá informar inmediatamente al departamento xx XXXXX que haya efectuado el pedido.
3.5 La aceptación sin reservas de un suministro o servicio fuera del plazo convenido, no implicará ningún tipo de renuncia a las acciones para exigir la indemnización o el resarcimiento por daños y perjuicios que se nos sigan del retraso; esta regla se aplicará hasta el pago íntegro de la remuneración adeudada por nosotros por el suministro o prestación en cuestión.
3.6 En principio no están permitidos suministros parciales, salvo que BOSCH lo haya autorizado expresamente o que sean razonables.
3.7 Por lo que respecta a las cantidades, pesos y medidas, y sin perjuicio de otras pruebas, regirán los valores obtenidos por el control de recepción de mercancías.
3.8 En el caso de Software que forme parte del objeto de suministro del producto, inclusive su documentación, BOSCH tiene derecho de utilizarlo en el marco de lo legalmente permitido.
3.9 Sobre ese Software, inclusive su documentación, BOSCH tiene también el derecho de utilizarlo con las características de prestación acordadas y en el ámbito necesario para el uso del producto según el contrato. BOSCH también está facultado para realizar una copia de seguridad, incluso sin haberlo acordado expresamente.
4. Fuerza mayor
4.1. La existencia de fuerza mayor, los conflictos laborales, las interrupciones de la actividad empresarial en las que no medie culpabilidad, los disturbios, las medidas de carácter administrativo y demás acontecimientos ineludibles, eximen x XXXXX, mientras persistan esas circunstancias, de la obligación de aceptar las entregas en la fecha acordada. Asimismo, mientras persistan esas circunstancias y durante las dos semanas siguientes a su finalización, BOSCH estará facultado para anular total o parcialmente el contrato, sin perjuicio de sus restantes derechos, siempre que la duración de esas circunstancias no sea irrelevante y sus necesidades de suministro se reduzcan considerablemente a causa del aprovisionamiento mediante otros proveedores que resulte necesario debido a dichas circunstancias.
4.2. Las disposiciones del apartado 4.1. de más arriba también se aplican en el caso de conflictos laborales.
5. Notificación de envío y factura
Tendrán validez las indicaciones hechas en los pedidos y programas de entrega emitidos por BOSCH. La factura deberá enviarse a la dirección impresa en cada caso, indicando el número de factura y demás características; la factura no deberá adjuntarse al envío.
Deben consignarse en las facturas: Designación correcta de las referencias BOSCH de los materiales suministrados, Número y fecha xx xxxxxxx, Sociedad de Destino, Número de Proveedor, Número de Pedido, Cuenta y Clave (datos que aparecen en los Pedidos o Programas de Entregas BOSCH).
6. Fijación de precios y traspaso del riesgo
Salvo que se hubiera adoptado algún acuerdo especial, los precios se entenderán “xxxxxx fábrica” una vez efectuado el despacho aduanero (DAP según Incoterms 2010) incluido el embalaje. El precio establecido no incluirá el impuesto sobre el valor añadido. El riesgo de extravío y daño de la mercancía debida correrá por cuenta del proveedor hasta el momento de su recepción por BOSCH o por quien BOSCH designe en el Punto de Entrega convenido en el contrato.
7. Condiciones de pago
Salvo pacto expreso en contra, el pago de las facturas se efectuará en un plazo de 60 días. El pago se efectuará después de la comprobación de la factura.
Se establece como vencimiento único los días 28 de cada mes, siempre que las mercancías se hayan recibido con anterioridad al día 25 en el Punto de Entrega. Los vencimientos xx xxxxxx serán desplazados al día 10 de Septiembre.
8. Garantía
8.1 La recepción de la mercancía por XXXXX se efectuará con reserva del derecho a comprobar, en la medida en que y tan pronto como ello sea aconsejable para la marcha ordinaria de su actividad empresarial, que no presenta deficiencias, y especialmente que es correcta y completa. Los defectos encontrados serán objeto de inmediata reclamación por parte xx XXXXX desde su descubrimiento. En este contexto el proveedor renuncia a impugnar las reclamaciones por defectos formuladas por BOSCH fuera de los plazos habituales.
8.2 Se aplicarán las disposiciones legales en materia de evicción y vicios ocultos, salvo que en las presentes Condiciones se disponga otra cosa.
8.3 BOSCH posee por principio el derecho de elegir la forma de saneamiento. El proveedor podrá negarse a la forma de saneamiento elegida por BOSCH cuando sólo sea posible asumiendo costes desproporcionados.
8.4 Salvo que se haya regulado expresamente otra cosa, en el caso de falta de conformidad con el contrato, BOSCH tendrá frente al proveedor todas las facultades legales que tienen los consumidores frente a los vendedores, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Por consiguiente, BOSCH tendrá el derecho de elegir la forma de saneamiento y el proveedor está obligado a aceptarla salvo que resulte imposible o desproporcionada.
8.5 En casos de urgencia y especialmente cuando se actúe con la finalidad de paliar peligros inminentes o de evitar daños desmesurados, se faculta x XXXXX para eliminar, a cargo del proveedor, los defectos detectados. Los derechos derivados de la existencia de vicios materiales prescriben a los dos años, salvo que el producto suministrado se haya utilizado, dentro de su uso normal, para la construcción de un edificio y cause su deficiencia. El plazo de prescripción para los derechos derivados de la existencia de vicios materiales comienza en la fecha de recepción de la mercancía en las instalaciones indicadas por BOSCH.
8.6 En caso de evicción, el proveedor eximirá x XXXXX de las posibles reclamaciones de terceros, salvo que el mismo no sea imputable al proveedor.
8.7 Las reclamaciones por vicios prescriben –salvo en casos de mala fe– a los 3 años, a no ser que la cosa suministrada se haya utilizado, dentro de su uso normal, para la construcción de un edificio y cause su deficiencia. El plazo de prescripción comenzará con la entrega del objeto del contrato (traspaso del riesgo).
8.8 Si el proveedor cumple su obligación de saneamiento mediante entrega sustitutiva, el plazo de prescripción correspondiente a la mercancía entregada de forma sustitutiva comenzará a correr con la entrega de la misma, a no ser que al aceptar la realización del saneamiento el proveedor haya hecho constar expresa y justificadamente que realiza la entrega sustitutiva sólo por razones de cortesía, para evitar litigios o para mantener las relaciones comerciales de suministro.
8.9 Si se le siguen gastos x XXXXX a consecuencia de la entrega defectuosa del objeto del contrato, especialmente gastos de transporte, de desplazamiento, de mano de obra, de materiales de instalaciones y ampliaciones o de realización de un control de recepción de mercancías de envergadura superior a la habitual, esos gastos serán de cuenta del proveedor.
9. Responsabilidad de producto
9.1 En el supuesto de que se exijan responsabilidades x XXXXX en relación con un producto, el proveedor deberá eximirle de responsabilidad siempre que el daño haya sido causado por un defecto en el objeto suministrado. En los casos de la responsabilidad por culpa, lo anterior se aplicará solamente si el proveedor es el culpable. Siempre que la causa que origine el daño se encuentre en el ámbito de responsabilidades del proveedor, éste deberá demostrar que no está bajo su responsabilidad.
9.2 En los casos previstos en el apartado 9.1 el proveedor asumirá todos los costes y gastos, incluidos los que comporte el posible ejercicio de acciones legales.
9.3 Por lo demás se aplicarán las disposiciones legales.
9.4 Antes de una llamada a revisión que sea total o parcialmente consecuencia de una deficiencia de un objeto del contrato entregado por el proveedor, BOSCH informará al proveedor, le dará la posibilidad de colaborar y mantendrá contacto con él de cara a una eficiente realización de las medidas pertinentes, a no ser que por una especial urgencia no sea posible esa información y esa participación. Si la llamada a revisión es consecuencia de una deficiencia del objeto del contrato entregado por el proveedor, los costes de la llamada a revisión serán de cuenta del proveedor.
10. Resolución y desistimiento
10.1 Además de por las causas generales de resolución de los contratos por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato y, en su caso, por vicios o defectos ocultos del objeto de venta o suministro, BOSCH podrá desistir o resolver el contrato con efecto inmediato si:
- se produce o existe la amenaza de que se produzca un deterioro fundamental de las relaciones financieras del proveedor y como consecuencia de ello exista el riesgo de que el proveedor no cumpla con su obligación de suministro frente x XXXXX;
- el objeto de venta o suministro se perdiera total o parcialmente antes de su entrega, incluso por accidente imprevisto o sin culpa del proveedor, si bien en caso de pérdida parcial BOSCH podrá optar por reclamar la parte existente abonando su precio en proporción al total convenido.
10.2. Si el proveedor se ha comprometido a la entrega de una cantidad determinada de productos o a la prestación de un servicio determinado, BOSCH no estará obligada a recibir una parte. Si BOSCH acepta la entrega parcial, podrá resolver el contrato por la parte pendiente o pedir por ella el cumplimiento del contrato.
10.3. Si el proveedor no entregare el objeto de compra o suministro o no realizara la prestación del servicio en el plazo estipulado, BOSCH podrá pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan provocado por la demora.
11. Realización de trabajos
Las personas que, en cumplimiento del contrato, realicen trabajos en el recinto del centro de trabajo xx XXXXX, deberán observar las disposiciones del reglamento de la empresa. No se responderá de los accidentes que pudieran sufrir dichas personas en el recinto del centro de trabajo, salvo que éstos hubieran sido originados por dolo o negligencia grave de los representantes legales o auxiliares ejecutivos xx XXXXX.
12. Aportación de materiales y propiedad xx XXXXX
Los materiales, piezas, contenedores y embalajes especiales facilitados gratuitamente por BOSCH seguirán siendo de su propiedad. Todos esos elementos sólo podrán ser empleados para su uso previsto. La transformación de estos materiales y el montaje de estas piezas se realizarán para BOSCH. En los casos en que se fabricaran productos mezclando materiales y piezas propiedad xx XXXXX con otros propiedad del proveedor, se acuerda expresamente que ambos adquieren un derecho de copropiedad proporcional a la parte que corresponda a cada uno y ello atendiendo al valor que detenten sus respectivas aportaciones, frente a los productos finales. Dichos productos finales serán custodiados por el proveedor para BOSCH.
13. Documentación y secreto
13.1 Cualquier tipo de información comercial o técnica que BOSCH hubiera puesto a disposición del proveedor (incluidas características que se desprendan de objetos, documentos o software entregados, así como otros conocimientos o experiencias), siempre que no queda demostrar que es públicamente conocida, deberá ser inaccesible para terceros, y en la empresa del proveedor sólo se podrá poner a disposición de personas cuya intervención sea necesaria para la utilización de la información a fin de efectuar la entrega x XXXXX y que asimismo estén obligadas a la confidencialidad; esa información permanecerá bajo la propiedad exclusiva xx XXXXX. Esa información no podrá ser copiada o utilizada industrialmente, sin la previa autorización por escrito para BOSCH, salvo que sea para realizar las entregas contratadas. Cuando BOSCH lo exija, todas las informaciones (eventualmente inclusive copias o registros que se hayan realizado) y los objetos cedidos en préstamo deberán serle devueltos inmediata y completamente o se deberán destruir. XXXXX se reserva todos los derechos sobre tales informaciones (inclusive derechos de autor y el derecho a solicitar derechos de propiedad industrial, como son patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, etc.). En caso de que el acceso a esa información hubiese sido concedido x XXXXX por terceros, esta reserva legal es válida también frente a estos terceros.
13.2 Los productos que hayan sido fabricados con arreglo a documentos diseñados por BOSCH, como dibujos, maquetas y similares, siguiendo datos confidenciales xx XXXXX o con herramientas originales xx XXXXX o copias de las mismas, no podrán ser utilizados por el proveedor para su uso propio ni para ofertar o suministrar a terceros. Todo lo anteriormente establecido será igualmente de aplicación para los pedidos de material impreso realizados por BOSCH.
14. Control de exportaciones y aduanas
El proveedor se obliga a informar x XXXXX en sus documentos comerciales acerca de posibles obligaciones de solicitar autorizaciones para las (re)exportaciones de productos del proveedor impuestas por disposiciones nacionales, europeas o estadounidenses en materia de exportación o aduanas, así como por las disposiciones en materia de exportación o aduanas del país de origen de los productos del proveedor. Para ello, el proveedor proporcionará para las posiciones afectadas, al menos en sus ofertas, confirmaciones de pedidos y facturas, las siguientes informaciones:
– el número de la lista de productos xx xxxxx uso necesitados de autorización para su exportación recogida en la normativa legal de aplicación,
– para mercancías estadounidenses, el ECCN (Export Control Classification Number) conforme a las US Export Administration Regulations (EAR),
– el origen no preferencial de sus productos y de los componentes de los mismos, inclusive tecnología y software,
– si los productos han sido transportados a través de los EE.UU., producidos o almacenados en los EE.UU. o elaborados mediante tecnología estadounidense,
– el número estadístico de mercancía (código HS) de sus productos, y
– una persona de contacto de la empresa del proveedor que responda a posibles consultas xx XXXXX.
A petición xx XXXXX, el proveedor deberá comunicarle por escrito todos los demás datos de comercio exterior relacionados con sus productos y con los componentes de los mismos, así como informarle por escrito sin demora alguna (antes de la entrega de los productos en cuestión) sobre todas las modificaciones de los anteriores datos.
15. Compliance
15.1 El proveedor se obliga a cumplir las disposiciones legales aplicables al trato con trabajadores, a la protección del medio ambiente y a la seguridad en el trabajo, y a adoptar las medidas necesarias para reducir en sus actividades las repercusiones perjudiciales para las personas y el medio ambiente. A tal efecto, en la medida de sus posibilidades, el proveedor implantará y desarrollará un sistema de gestión conforme a la norma ISO 14001. Asimismo el proveedor respetará los principios de la Global Compact Iniatitive de las Naciones Unidas. Dichos principios conciernen en lo esencial a la protección de los derechos humanos internacionales, al derecho a mantener negociaciones colectivas, a la eliminación de los trabajos forzados y del trabajo infantil, a la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, a la responsabilidad medioambiental y a la evitación de la corrupción. En xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx se puede obtener más información acerca de la Global Compact Iniatitive de las Naciones Unidas.
15.2 En caso de que un proveedor viole la ley de forma repetida a pesar de haber recibido el
correspondiente aviso, y no demuestre haber subsanado la violación de la ley en la medida de lo posible y haber tomado medidas apropiadas para evitar esto en el futuro, nos reservamos el derecho a rescindir los contratos existentes sin previo aviso.
16. Punto de Entrega
Se entenderá por Punto de Entrega el lugar en el que la mercancía debe ser entregada o la prestación efectuada con arreglo al pedido.
17. Condiciones generales
Si una cláusula de estas condiciones y de los demás acuerdos tomados fuese o llegase a ser ineficaz, ello no afectará a la validez del resto de las condiciones. Las partes contratantes están obligadas a sustituir la cláusula ineficaz por un reglamento, cuyo resultado económico sea lo más parecido posible.
18. Fuero; Legislación aplicable
Cualquier divergencia que surja de la interpretación y ejecución de los presentes Acuerdos, será sometida exclusivamente, a elección xx XXXXX, a los Tribunales competentes bien del domicilio del proveedor, bien a los de la ciudad de Madrid o bien a los del lugar del Punto de Entrega. El presente contrato se encuentra sometido a la legislación española, bajo exclusión de las normas de colisión. Se excluye asimismo, la aplicación de las Leyes uniformes de La Haya sobre compraventa internacional, la de la normativa unitaria de las Naciones Unidas sobre compraventa, así como de las demás Convenciones existentes en materia de compraventa.
19. Conformidad del Proveedor con las presentes Condiciones
El envío de materiales por parte del proveedor tras haber recibido el correspondiente pedido en el que figuren las presentes condiciones de compras, se considerará a todos los efectos prueba de conformidad y aceptación de las mismas.
20. Materiales de uso restringido
Todos los materiales utilizados en la fabricación de piezas cumplirán con las limitaciones gubernamentales y de seguridad sobre materiales de uso restringido, tóxico o peligroso; así como las normas eléctricas y electromagnéticas aplicables en el país de fabricación y venta. Igualmente los materiales suministrados tienen que cumplir con las limitaciones establecidas en la norma interna del Xxxxx Xxxxx X0000 sobre “Exclusión de materiales”.
21. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):
21.1 El proveedor deberá establecer sistemas para la recogida selectiva de los RAEE y su traslado a los centros de tratamiento autorizados.
21.2 El proveedor deberá hacerse cargo de los costes de gestión y retirada en las fábricas y centros BOSCH de los RAEE existentes en las instalaciones xx XXXXX, independientemente de la fecha de adquisición de los mismos. El proveedor deberá informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental del producto, el sistema de devolución y su gratuidad, y la recogida selectiva.
STOCK PROPIEDAD DE PROVEEDORES
Todas las referencias marcadas con * en el presente pedido tendrán un Stock a cargo del proveedor en los almacenes de las sociedades BOSCH. El volumen económico total de Stock a cargo del proveedor en cada Sociedad BOSCH será del orden de un mes del facturado medio. Todas las entregas del material en régimen de Stock vendrán acompañadas xxx xxxxxxx por triplicado, especificando “Material para Stock”. En los cinco primeros días de cada mes el proveedor recibirá un documento llamado “Parte de Material Consumido” (P.M.C) en el que se le informará de los consumos habidos durante el mes anterior hasta el día 25 procedente de Stock de su propiedad y de lo que reste de éste en los almacenes BOSCH, teniendo en cuenta el último albarán considerado. Esta comunicación servirá fundamentalmente para la facturación según se indica a continuación.
Las facturas se atendrán a las condiciones de este pedido y corresponderán a las cantidades consumidas que habrán sido comunicadas al proveedor en los P.M.C. mensualmente y a los que deberán hacer referencia. La fecha de la factura será la del día 25 del mes en que se ha consumido el material. La cumplimentación de los Programas de Entrega y el control de atrasos es totalmente independiente de los consumos. Si como consecuencia de los consumos comunicados en los P.M.C. y de la cumplimentación de los Programas de Entrega, el proveedor observa que los niveles de Stock varían sensiblemente respecto a los compromisos, el proveedor podrá ponerse en contacto con el Servicio de Planificación de la Sociedad correspondiente, para tomar las medidas oportunas. En ningún caso debe el proveedor adelantarse sensiblemente a las cantidades programadas. En aquellos casos excepcionales en los que el proveedor se agrupe con otros para fabricar lotes económicos, deberá recabar de la Sociedad correspondiente su conformidad expresa para agrupar también las entregas adelantándose a las cantidades mensuales que se les haya programado. En estos casos, las cantidades adelantadas sobre los programas no se considerarán a efectos de comparar los niveles de Stock reales con los comprometidos.
Sociedades | Dirección postal | Tel. – Fax | N.I.F. |
RBIB (Xxxxxx Xxxxx España, S.L.U.) | Hnos. Xxxxxx Xxxxxxxx, 19 – 28037 Madrid | 91 327 93 04 | B-82203704 |
91 327 98 82 | |||
RBEF (Xxxxxx Xxxxx España Gasoline Systems, S.A.) | Xxxx xx xx Xxxxxxxx, x/x – 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxx) | 91 809 97 00 | A-80974363 |
91 809 98 17 | |||
RBEC (Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Castellet, S.A.) | Ctra. Castellet y Gornal a San Xxxxxx, km. 13 | 93 891 81 11 | A-80974389 |
43720 Castellet y Gornal (Barcelona) | 93 891 81 08 | ||
RBEM (Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Madrid, S.A.) | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 19 – 28037 Madrid | 91 408 17 00 | A-80974405 |
91 408 60 70 | |||
RBET (Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.) | Xxxx. Xxx. x/x Xxxx-Xxxxx – 00000 Xxxxxxxxx | 942 62 95 00 | A-80974413 |
942 65 10 86 | |||
BSES (Xxxxx Sistemas de Frenado, S.L.) | Xxxx. Xxxxxx-Xxxxxxxxxx, xx. 0,0 | 93 864 23 00 | B-81398810 |
08186 Lliça d’Amunt (Barcelona) | 93 860 94 94 | ||
La Xxxxxx, s/n | 942 81 48 10 | ||
39409 San Xxxxxxx xx Xxxxxx (Cantabria) | 942 81 44 72 | ||
DCES (Xxxxx Xxxxxxx, S.L.) | Centro Industrial Santiga – C/ Obradors, 14-16 | 93 747 94 00 | B-63184105 |
00000 Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxxx) | 93 747 94 01 | ||
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, 2 | 943 31 84 00 | ||
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx-00000 Xxx Xxxxxxxxx | 943 31 84 49 | ||
STES (Xxxxx Security Systems, S.A.) | Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx | 91 327 93 04 | A-82419748 |
91 327 98 82 | |||
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 - 0x | 00 000 00 00 | ||
00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) | 91 484 84 51 | ||
Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 0x | 000 000 000 | ||
00000 Xxxx (Xxxxxxxxxx) | 986 900 831 |