Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PÚBLICO QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN, PRESTACION, DESARROLLO Y EVALUACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ZAINTZEA, DE APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
AÑOS 2013 Y 2014
GIZARTE EKINTZA ACCIÓN SOCIAL
ÍNDICE
PREVIA: MARCO NORMATIVO Y CARÁCTER ESENCIAL DE PARTE DEL CLAUSULADO DE LOS
PRESENTES PLIEGOS 3
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DE
INTERVENCIÓN 4
CLÁUSULA SEGUNDA: XXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX 0
CLÁUSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 5
CLÁUSULA CUARTA: EL EQUIPO PROFESIONAL 8
CLÁUSULA QUINTA: TITULACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. CALENDARIO ANUAL, VACACIONES. HORARIO LABORAL Y BAJAS DE LOS PROFESIONALES 9
CLÁUSULA SEXTA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO 11
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN Y PLAZOS DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA NOVENA: CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 16
CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SERVICIO 16
CLAÚSULA UNDÉCIMA: MEDIOS INFORMÁTICOS 17
CLAUSULA DUODÉCIMA: DIFUSIÓN DEL SERVICIO, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE
IMAGEN 17
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PÚBLICO QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN, PRESTACION, DESARROLLO Y EVALUACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ZAINTZEA, DE APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES – AÑOS 2013 Y 2014
C L Á U S U L A S
PREVIA.- MARCO NORMATIVO Y CARÁCTER ESENCIAL DE ALGUNAS DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE PLIEGO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 223.F) Y CONCORDANTES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (TRLCSP).
MARCO NORMATIVO
▪ La Ley 39/2006 del 14 de diciembre de aprobación de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la cual regula los derechos de las personas en situación de dependencia contemplando en su artículo 12 la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
▪ La Ley 12/2008, del 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que en los artículos 22.1., y demás concordantes, recoge el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, estableciendo como competencia municipal, entre otras, la prestación del Servicio de Apoyo a las Personas Cuidadoras .
▪ El Decreto 155/2001 de 30 de julio del Gobierno Xxxxx de determinación de funciones en materia de servicios sociales cuyo art. 4º contempla, entre las competencias municipales en el ámbito de las personas mayores, la de prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el domicilio de la persona interesada, así como la de prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de las personas mayores.
▪ Finalmente el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 144/2010, de 9 de diciembre (X.X.X 20-12-2010), por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del programa de atención a la dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de prevención, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas mayores, así como el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 1/2012 de 10 de enero (X.X.X. 16-01-2012) por el que se modifica el Decreto Xxxxx 144/2010.
▪ Demás normativa que le sea de aplicación.
CARÁCTER ESENCIAL DE PARTE DEL CLAUSULADO DE LOS PRESENTES PLIEGOS:
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas en las clausulas: quinta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimotercera del presente Pliego revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo.
PRIMERA.- OBJETO, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DE INTERVENCIÓN
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de un Servicio regular y permanente de apoyo técnico a personas cuidadoras no profesionales de otras en riesgo de dependencia o en situación de dependencia, ofreciéndoles la posibilidad de adquirir conocimientos, aptitudes y habilidades de cuidado y de auto-cuidado, prestándose el mismo en el Centro Municipal ZAINTZEA, sito en la calle Xxxx Xxxxx Xxxxxx 22 bis.
El contenido del servicio lo constituye la prestación de los siguientes programas:
Gestión y desarrollo del programa de información, orientación y mediación/intermediación familiar dirigidos a personas cuidadoras de personas en riesgo o situación de dependencia
Gestión y desarrollo del programa de acciones formativas e intervención socioeducativa para el desarrollo de estrategias y habilidades en el cuidado de familiares en riesgo o situación de dependencia
Gestión y desarrollo del programa de apoyo psicosocial y grupos de autoayuda dirigido a personas cuidadoras.
Gestión y desarrollo de acciones, prestaciones y servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia.
Gestión y desarrollo de acciones de información y sensibilización social destinadas a la ciudadanía en general sobre la dependencia y su cuidado.
Gestión y desarrollo de actuaciones de voluntariado social destinado a la atención de las personas dependientes.
Dichos programas complementarán las actuaciones desarrolladas por los Servicios Sociales municipales en el ámbito de sus competencias, conforme se establece en la Ley 12/2008, de servicios sociales de la C.A.P.V., con el fin de proporcionar a las Personas cuidadoras no profesionales de otras en situación o riesgo de dependencia, el acceso y las prestaciones propias de los servicios sociales.
El Ayuntamiento establecerá la prioridad e intensidad en el desarrollo y prestación de los programas mencionados, en función de las necesidades detectadas y de otras circunstancias que pudieran surgir.
El ámbito territorial en el que se aplicarán los programas objeto de la presente licitación es el municipio xx Xxxxxx.
1. La naturaleza, alcance y objetivos de los Programas a desarrollar quedan recogidos en el ANEXO I, que se adjunta a los presentes pliegos. El Área de Acción Social determinará la metodología de intervención de los mismos así como los protocolos de coordinación con los profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
2. Ámbitos de Intervención. Los definidos en el ANEXO I.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL CONTRATO Y EQUIPAMIENTO .
Tal y como se indica, la prestación del servicio se gestionará desde el Centro Municipal situado en la calle Xxxx Xxxxx Xxxxxx, 22 bis, lugar donde radicará la oficina de referencia del mismo y de atención al público.
Los gastos relativos al mantenimiento y limpieza ordinarios del local son por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La adjudicataria está obligada a mantener en buen estado de uso, conservación y mantenimiento el citado local.
La adjudicataria se compromete a aportar, como mínimo, y por el periodo de duración del contrato, el equipamiento que se detalla en el ANEXO EQUIPAMIENTO DEL CENTRO, y que ha de ser adecuado y suficiente para garantizar la atención a los usuarios del servicio y el correcto funcionamiento del mismo.
La adjudicataria asumirá los gastos derivados de la línea telefónica y del fax.
Deberá darse de alta y mantener el número de teléfono y fax actuales del Centro.
TERCERA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3. 1. DEFINICIÓN .
El Centro de apoyo a personas cuidadoras Zaintzea, se concibe como un servicio de acceso directo a personas cuidadoras de personas en riesgo o en situación de dependencia, dentro de la atención y apoyo a la dependencia en el medio familiar, integrado por acciones, prestaciones y servicios sociales de responsabilidad pública, cuyo objetivo es incidir de forma concurrente en la mejora de la calidad del cuidado y la permanencia de la persona cuidada en su entorno social y familiar.
3. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Favorecer una mejora de la calidad de los cuidados ofrecidos por las personas cuidadoras a sus familiares.
2.- Favorecer una mejora en la calidad de vida de las y los cuidadores principales no profesionales.
3.- Posibilitar la permanencia de la persona cuidada en su entorno familiar y social. 4.- Favorecer la corresponsabilidad de otras y otros cuidadores.
5.- Posibilitar que la persona cuidadora principal y no profesional disponga de un tiempo personal para el descanso, la recuperación y el ocio y, en general, para el auto-cuidado y el desarrollo personal, que pueda hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado o que disfrute de una disminución de la carga asociado a las tareas de cuidado, previniendo así situaciones de sobrecarga y posible deterioro de su salud.
3.3. ALCANCE
Personas cuidadoras no profesionales, de otras que se encuentran en riesgo o en situación de dependencia, empadronadas en el municipio xx Xxxxxx.
3.4. CONTENIDO Y METODOLOGIA DEL SERVICIO
Dentro de este servicio de atención a la dependencia en el medio familiar se desarrollarán actuaciones de información, orientación, intermediación, prevención, formación, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas que se encuentran en riesgo de dependencia o en situación de dependencia, las cuales integrarán las siguientes acciones, prestaciones y servicios (programas):
3.4.1 Programa de información, orientación y mediación/intermediación familiar dirigidos a personas cuidadoras de personas en riesgo o situación de dependencia
Son servicios de de información y orientación destinados a las familias y personas cuidadoras de otras en riesgo o situación de dependencia mediante atención personalizada y grupal.
3.4.2 Programa de acciones formativas e intervención socioeducativa para el desarrollo de estrategias y habilidades en el cuidado de familiares en riesgo o situación de dependencia
3.4.3 Programa de apoyo psicosocial y grupos de autoayuda dirigido a personas cuidadoras.
Son actuaciones de apoyo psicosocial para la prevención y manejo de alteraciones físicas y psicológicas derivadas del ejercicio del cuidado a una persona con dificultades en su autonomía.
3.4.4 Acciones, prestaciones y servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
Son acciones que tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de discapacidades psicogeriátricas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios públicos y entidades competentes, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables dirigidas a las personas en riesgo y a la ciudadanía en general, y servicios y programas psicosociales específicos de carácter preventivo y de readaptación dirigidos a las personas más vulnerables.
3.4.5 Acciones de información y sensibilización social destinadas a la ciudadanía en general sobre la dependencia y su cuidado.
Son acciones de comunicación dirigidas a dar a conocer las circunstancias de la dependencia y su cuidado a la sociedad.
3.4.6 Actuaciones de voluntariado social destinado a la atención de las personas dependientes.
Son actuaciones voluntarias y gratuitas realizadas por personas que, con espíritu solidario, dedican parte de su tiempo libre a la atención, apoyo y cuidado de las personas en riesgo o situación de dependencia y se comprometen a recibir la formación adecuada y a trabajar de forma organizada en la atención a las necesidades de este colectivo.
3.5.. LÍNEAS BÁSICAS PARA EL DISEÑO DEL SERVICIO
A modo indicativo, el servicio deberá desarrollar al menos, las siguientes prestaciones:
• Información
• Orientación
• Mediación/intermediación
• Formación
• Intervención socioeducativa
• Apoyo psicosocial
Cuando en la atención a las personas y, tras una primera valoración de la situación por parte del servicio, se detectasen situaciones de posible: desprotección, exclusión o dependencia que requieran un diagnóstico social y un plan de atención personalizado, y/o precisen recursos adicionales, se informará a la mayor brevedad posible al correspondiente Servicio Social de Base, comunicando a la persona usuaria dicha circunstancia.
3.6.- FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Y DEL PERSONAL ENCARGADO DE REALIZAR LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
La entidad adjudicataria y el personal encargado desarrollarán las actuaciones descritas del Servicio Municipal de apoyo a cuidadores no profesionales ZAINTZEA, y realizará funciones de apoyo a los técnicos responsables del programa del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En particular realizará las siguientes funciones:
• Información a la ciudadanía en general y a las personas en riesgo o situación de dependencia y sus familiares cuidadores en particular sobre la dependencia y su cuidado.
• Recepción, asesoramiento e información al público en general y más específicamente a las personas cuidadoras sobre aspectos del cuidado y los servicios existentes, y/o direccionamiento en su caso.
• Tareas de detección de potenciales usuarios del programa.
• Diseño y desarrollo de la publicidad necesaria para dar a conocer los diferentes programas y actuaciones a realizar.
• Impartición de las sesiones formativas en el ámbito del cuidado y auto-cuidado.
• Promoción de sesiones de grupo/s de apoyo psicosocial y de autoayuda.
• Monitorización de las sesiones del grupo/s de prevención de las situaciones de dependencia y/o promoción de la autonomía personal.
• Realización de entrevistas personales pre y post intervención con los/as usuarios/as.
• Realización de intervenciones individuales y grupales de apoyo, orientación, asesoramiento y autoayuda con la población destinataria.
• Evaluación de los programas y elaboración de informes semestrales sobre el grado de ejecución del programa y memoria anual a presentar durante los dos primeros meses del año siguiente a aquél al que se refiera. Así mismo, deberá colaborar con el Área de Acción Social en la elaboración de toda aquella documentación que, referida al servicio, haya de presentar el Ayuntamiento a otras administraciones.
• Promoción y desarrollo de acciones de sensibilización.
• Promoción y desarrollo de subprogramas de voluntariado, en su caso.
• Preparación de los recursos técnicos necesarios para el desarrollo de acciones formativas o de sensibilización.
• Colaboración y coordinación con los servicios sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Registrar y actualizar la base de datos y archivo del Servicio Zaintzea y sus prestaciones.
CUARTA.- EL EQUIPO PROFESIONAL
El Equipo profesional, los perfiles profesionales, titulación, organización y funciones vienen definidos en el ANEXO I.
En el equipo existirá un/a profesional que realizará las tareas de coordinación establecidas de manera específica.
En el equipo habrá suficientes profesionales con conocimiento de euskera para garantizar que el euskera, al igual que el castellano, sea lengua de servicio en sus relaciones con las personas atendidas.
Para las sustituciones se tendrán en cuenta el cumplimiento de estos dos aspectos. En todo caso, las sustituciones deberán contar con la aprobación del Área de Acción Social.
El equipo de profesionales actuará siempre según los protocolos y procedimientos que determine el Área de Acción Social.
QUINTA.- TITULACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. CALENDARIO ANUAL, VACACIONES. HORARIO LABORAL Y BAJAS DE LOS PROFESIONALES.
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas la presente clausula revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo.
5.1.- Titulación y formación profesional
Los profesionales del equipo dispondrán de licenciatura o grado en psicología/pedagogía, diplomatura o grado en Educación Social y Trabajo Social, y competencias de formación profesional de primer grado en recepción y administración.
Cada profesional desarrollará las funciones específicamente relacionadas con su formación, pero siempre desde un abordaje integral y coordinado.
5.2. Calendario Anual – Vacaciones
Los/las profesionales de todos los programas objeto de este contrato desarrollarán su actividad laboral, con arreglo a lo establecido en el Convenio de Intervención Social vigente.
Las entidades adjudicatarias presentarán antes del 1 de febrero de cada año una propuesta de calendario laboral anual de cada servicio que recoja la distribución de días laborables, fiestas y vacaciones.
El calendario laboral anual habrá de ser aprobado anualmente por el Área de Acción Social. Las entidades adjudicatarias serán responsables del cumplimiento del calendario asumiendo las responsabilidades que se deriven de las ausencias no autorizadas.
5.3.- Horario Laboral
En todo caso, deberá coincidir con el de apertura del Centro, definido en el ANEXO I.
Como regla general se tendrá en cuenta lo establecido en el Convenio de Intervención Social vigente.
No obstante y dadas las características de la actividad de los programas, las entidades adjudicatarias habrán de tener en cuenta una flexibilidad horaria, cuando en situaciones excepcionales fuera necesaria una atención fuera de los márgenes horarios establecidos para adaptarse a situaciones particulares de las personas usuarias.
La entidad adjudicataria presentará cada año un horario semanal en el que se especificarán los horarios de entrada y de salida de cada profesional del equipo garantizando la atención al público durante la mañana y la tarde. En esta propuesta cabe la posibilidad de presentar un tipo de horario en invierno y otro en los meses xx xxxxxx.
Este horario laboral habrá de ser aprobado cada año por el Área de Acción Social.
Excepcionalmente, el límite de horas semanales podrá verse alterado si la programación de actividades de los programas así lo requiere. Podrá por tanto modificarse a instancias de la entidad adjudicataria y con la aprobación del Área de Acción Social,
La entidad adjudicataria será responsable del cumplimiento de los horarios establecidos asumiendo las responsabilidades que se deriven de las ausencias no autorizadas.
5.4. Formación anual
Dentro de la jornada laboral anual de cada profesional, 20 horas deberán ser destinadas a formación y reciclaje específicos en materias de cuidado y autocuidado para personas cuidadoras de personas en riesgo o situación de dependencia.
La entidad adjudicataria aportará antes del 1 de febrero de cada año un Plan de Formación anual en el que indicarán las necesidades y orientaciones competenciales para los profesionales de sus equipos.
A final de cada acción formativa, la entidad adjudicataria entregará copia de las certificaciones de participación de cada profesional a la Jefatura de Sección de Programas del Área. Así mismo, el total de acciones formativas emprendidas durante el año, deberán recogerse en la Memoria Anual a presentar al Área de Acción Social.
El Plan de Formación anual habrá de ser aprobado cada año por el Área de Acción Social.
Por otro lado, la asistencia o participación de los profesionales del equipo, dentro del calendario laboral y al margen de las 20 horas de formación establecidas, en jornadas o foros de interés que surjan a lo largo del año deberá ser, así mismo, autorizada previamente por el Área de Acción Social.
El Área de Acción Social también podrá proponer, dentro del calendario laboral, la participación de profesionales adscritos a la ejecución del contrato en foros y comisiones que el Área de Acción Social estime de interés.
5.5. Bajas, permisos y rescisiones de contrato.
Cualquier incidencia relativa a los profesionales (bajas temporales o definitivas, sustituciones, etc.), será comunicada a la Jefatura de Sección de Programas del Área de Acción Social en el plazo máximo de tres días desde la incidencia.
Las bajas de personal por enfermedad, accidente, baja voluntaria, permiso o rescisión del contrato deberán ser cubiertas en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de la baja, teniendo en cuenta que las necesidades del servicio deben quedar siempre cubiertas. En el caso de que la baja afecte a la coordinadora, la adjudicataria sustituirá de forma inmediata a dicho profesional, comunicándoselo al Ayuntamiento inmediatamente.
El incumplimiento de estas obligaciones llevará consigo la deducción proporcional del coste del servicio en la correspondiente factura mensual, una vez trascurrido el periodo mencionado.
Las sustituciones de personal deberán de cumplir con el perfil y requisitos profesionales establecidos en el ANEXO I.
La sustitución de las personas dedicadas a la prestación de los servicios contratados deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento, debiendo acreditarse que los nuevos profesionales ostenten las condiciones exigidas para la contratación. La ausencia de autorización municipal para llevar a cabo la expresada sustitución, podría dar lugar a la resolución del contrato.
SEXTA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El Presupuesto de licitación del contrato asciende a la suma de 258.500 € para el año 2013 IVA incluido del 10%, e idéntica cantidad para el ejercicio 2.014.
ANUALIDAD | IMPORTE | I.V.A. | TOTAL |
2013 | 235.000€ | 10% | 258.500€ |
2014 | 235.000€ | 10% | 258.500€ |
Este presupuesto máximo se ha calculado en base a lo siguiente:
1. Presupuesto de la jornada completa de los profesionales que intervienen en el desarrollo de las prestaciones objeto del presente contrato:
PRESUPUESTO MÁXIMO JORNADA COMPLETA 2013 | JORNADAS |
Profesionales | |
PSICÓLOG@ / PEDAGOG@ | 2 |
TRABAJADOR/A SOCIAL/ EDUCADOR/A SOCIAL | 2,5 |
AUX. ADMINISTRATIV@ RECEPCIONISTA | 1 |
TOTAL JORNADAS | 5,5 |
Entre los profesionales descritos, uno de ellos que tenga asignada jornada completa, realizará las funciones de coordinación, además de las funciones técnicas asignadas a su titulación.
2. Gastos de funcionamiento de los programas
3. Gastos de gestión y administración
Dicho presupuesto se establece para el abono de la totalidad de los gastos derivados de la prestación de los programas que se contratan (se incluye en el mismo todos los conceptos referidos a la retribución de personal, cargas sociales, sustituciones, gastos de gestión, seguros, impuestos, desplazamientos, etc.).
SÉPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas la presente clausula revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo.
Se establecen como obligaciones específicas del/de la adjudicatario/a, además de las ya indicadas las siguientes:
a) Las empresas adjudicatarias están obligadas a aportar los medios personales y materiales suficientes para la prestación del servicio descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas y en el Anexo I.
b) Los Equipos objeto de la presente contratación, constituyen un recurso vinculado a los Servicios Sociales Municipales, por lo que sus profesionales deberán trabajar en estrecha coordinación con éstos.
c) Anualmente deberán presentarse los TC1 y TC2 referidos a los gastos de personal objeto del presente contrato.
d) Desarrollar el servicio de forma regular y continua, quedando obligada la empresa a cubrir las bajas del personal que adscriba para la prestación del mismo, y que se produzcan por accidente, enfermedad u otras causas, durante la vigencia del contrato, no pudiendo en ningún caso interrumpirse la prestación del servicio.
e) La entidad adjudicataria deberán ofrecer su prestación respetando el derecho de las personas usuarias a ser atendidas en las dos lenguas oficiales (euskera y castellano). Además:
- La rotulación tanto exterior como interior (avisos, carteles sobre funcionamiento y horario) de los locales destinados a la atención e información estará en euskera y castellano.
- Los impresos, escritos, memorias y notificaciones de uso público serán realizados en euskera y castellano.
En todo caso, en toda comunicación referida al servicio deberá figura única y exclusivamente el carácter de “servicio municipal”. La inclusión de cualquier otra mención, se indicará por la Dirección del Área de Acción Social y su xxxxxxxx será obligatoria para el adjudicatario.
- Los mensajes que no tengan destinatario determinado, es decir aquellos emitidos a través de contestador automático, serán en euskera y castellano en ese orden.
- El adjudicatario deberá garantizar la atención a las personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. Para ello, se deberá acreditar que, al menos, 18% de los mismos están en posesión de titulación de euskera del PL3 o equivalente. (Se aceptarán los títulos y certificados que acreditan el conocimiento del euskera recogidos en el decreto 297/2010 de adecuación al Marco Común Europeo de Referencia). En el caso de no alcanzar este porcentaje al inicio del contrato, el adjudicatario se comprometerá a cumplir dicho porcentaje durante la vigencia del mismo, de manera que a fecha de finalización del contrato se haya alcanzado, como mínimo, el citado porcentaje.
f) El horario laboral será el indicado en la cláusula quinta, apartado 3º de estos pliegos. Cualquier alteración en el cumplimiento del horario laboral deberá estar autorizado previamente por el Área de Acción Social.
g) El Centro permanecerá abierto todos los días laborables del año, en horario de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas, siendo la adjudicataria la responsable de la apertura y cierre del mismo.
h) Comunicar al Área de Acción Social, de forma inmediata, cualquier incidencia relativa a los profesionales del equipo (bajas temporales o definitivas, sustituciones y vacaciones, etc.)
i) La adjudicataria destinará obligatoriamente a la ejecución del contrato las siguientes jornadas:
PRESUPUESTO MÁXIMO JORNADA COMPLETA 2013 | JORNADAS |
Profesionales | |
PSICÓLOG@ / PEDAGOG@ | 2 |
TRABAJADOR/A SOCIAL/ EDUCADOR/A SOCIAL | 2,5 |
AUX. ADMINISTRATIV@ RECEPCIONISTA | 1 |
TOTAL JORNADAS | 5,5 |
j) Dedicar los recursos materiales y personales que se establecen en el presenten contrato al cumplimiento del mismo en exclusividad.
k) Realizar una adecuada gestión y uso de los recursos materiales que el Área de Acción Social ponga a su disposición.
l) Atender las directrices del Área de Acción Social, (Dirección del Área o personal que éste designe).
m) Proporcionar al Área cuantas informaciones sean requeridas respecto al desarrollo de los programas: memorias, relación de usuarios/as, proyectos de intervención, información económica, informes relativos a los/as personas usuarias y actividades, etc.
n) Cualquier alteración sustancial respecto a la programación previamente aprobada (ejemplos: cambio de fechas de inicio o de alguno de los proyectos, modificación de los recursos humanos asignados...), deberá autorizarse por el Área de Acción Social, para ello, dicha alteración será comunicada con la suficiente antelación a la Dirección de Acción Social o persona que éste designe. Asimismo, la adjudicataria o entidad comunicará a los responsables del Ayuntamiento las modificaciones del horario que se produzcan o pudieran producirse, expresando sus motivos.
o) La persona responsable de la coordinación del programa, será responsable e interlocutora con el Área municipal de Acción Social del Ayuntamiento xx Xxxxxx para todas aquellas tareas y servicios que conlleve la gestión material del contrato, y mantener reuniones con una periodicidad mínima bimestral con el/la técnico/a responsable del Área municipal de Acción Social del Ayuntamiento xx Xxxxxx, al objeto de coordinar acciones, presentar sugerencias y en definitiva optimizar el recurso de las acciones que se llevan a cabo tanto desde la propio Ayuntamiento como desde otras Instituciones.
p) La documentación que se genere durante el transcurso del presente contrato, es propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Los datos, materiales e informaciones utilizados durante el desarrollo del servicio no podrán ser utilizados ni cedidos a terceros, sin consentimiento expreso del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Previamente a su edición, la Dirección o Jefatura de la Sección de Programas del Área de Acción Social deberá dar su conformidad a la forma de presentación y contenido del material a editar.
q) Se incluirán en los materiales de divulgación creados durante el desarrollo del servicio la mención y logotipo tanto del Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como de otras instituciones si así se indicara por el Área de Acción Social del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La adjudicataria ha de consensuar con la Dirección del Área de Acción Social la inclusión de la mención y el logotipo del contratista.
r) La adjudicataria pondrá a disposición de los diferentes programas profesionales docentes con diferentes perfiles en las actividades de prevención, formación e información (psicólogos/as, diplomados/as universitarios en enfermería, médicos/as, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, abogados y otros profesionales del derecho, etc...) y estarán bajo la contratación directa y el cargo del contratista. No se admitirá la subcontratación para completar el equipo técnico. El Ayuntamiento xx Xxxxxx no tendrá ninguna relación laboral con dichos profesionales del equipo técnico.
s) La entidad adjudicataria deberá registrar la intervención realizada en la aplicación informática que en su caso le indicara el Área de Acción Social.
t) En lo relativo a la subrogación del personal que actualmente esté adscrito al desarrollo de estos programas, las entidades adjudicatarias quedan obligadas a cumplir lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo para el Sector de Intervención Social de Bizkaia y a cuantas disposiciones regulan las relaciones laborales del personal.
u) Huelga: En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del Concejal Delegado o de la Dirección del Área de Acción Social y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del Área podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este pliego se contemplan.
v) La adjudicataria será la única responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos o medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, e igualmente cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal.
El adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a este Ayuntamiento, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia.
El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a seguridad y salud en el trabajo.
OCTAVA.- EJECUCIÓN Y PLAZOS DEL CONTRATO
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas la presente clausula revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo.
El plazo del contrato se iniciará en el año 2013 a partir de la fecha fijada en el Acta de Inicio de la actividad y finalizará el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse el mismo dentro
de los límites establecidos en la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dos años (uno más uno).
Tras la formalización del contrato, se formalizará el Acta de Inicio del Servicio con las nuevas adjudicatarias, computándose a partir de entonces el inicio del nuevo contrato.
NOVENA: CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas la presente clausula revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo.
El Área de Acción Social, a través de su organización administrativa determinará en cada caso la prestación del Servicio, su duración y contenido.
Las empresas adjudicatarias del concurso deberán seguir para la prestación del Servicio cuantas indicaciones realice el Área de Acción Social respecto a la forma y modalidad del mismo y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, etc. sean necesarias de acuerdo con los presentes Pliegos y criterios del área de Acción Social.
Las adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de lo previsto, y que les sea de aplicación, en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de servicios sociales y en su normativa de desarrollo.
DÉCIMA : COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SERVICIO
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas la presente clausula revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo.
El Sistema de coordinación y comunicación entre la adjudicataria del Servicio y el Área de Acción Social tiene como objeto facilitar la coordinación entre los trabajadores/as del la adjudicataria y los técnicos municipales. Para ello, la empresa adjudicataria nombrará una persona responsable de coordinación del servicio, que ha de reunir las condiciones recogidas en la cláusula sexta y en el ANEXO I.
Para la coordinación, resulta obligatorio la realización de las siguientes actuaciones:
❖ La adjudicataria del Servicio suministrará al área de Acción Social los datos precisos para la identificación y control del personal designado para la prestación del Servicio.
❖ El Área de Acción Social podrá ponerse en contacto con la entidad adjudicataria siempre que lo consideren necesario, a fin de recabar la información sobre las personas usuarias y la marcha general del Servicio.
❖ Asimismo, desde el Área de Acción Social se podrá comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que considere oportunos.
❖ La entidad adjudicataria y el personal a su cargo deberá eludir todo conflicto personal con los usuarios, informando expresamente al Área de Acción Social de las incidencias que en su caso se produzcan, en un plazo no superior a 48 horas, para que desde la citada Área se resuelvan.
UNDÉCIMA.- MEDIOS INFORMÁTICOS
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas la presente clausula revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo.
La adjudicataria deberá disponer o poner a disposición del contrato, los medios y aplicaciones informáticos necesarios, que deberán ser compatibles con los del Área de Acción Social a los efectos de coordinación, comunicación de datos y, en general, para la máxima eficacia en la gestión del Servicio.
DUODECIMA.- DIFUSIÓN DEL SERVICIO, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE IMAGEN
Las obligaciones de la adjudicataria del contrato recogidas la presente clausula revisten el carácter de ESENCIALES, a los efectos previstos en el artículo 223.f) y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo.
La representación externa, tanto a efectos de relación entre entidades, instituciones, organismos, personas etc. públicas y privadas como con los medios de comunicación, corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx. El incumplimiento de este punto conllevará las correspondientes sanciones, con independencia de las responsabilidades que se puedan generar en caso de que el adjudicatario se atribuya funciones que no le son propias.
Corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx la titularidad de la documentación (escrita, audiovisual o por cualquier medio) derivada de la relación con las personas usuarias, de la prestación del servicio o la resultante de la elaboración de informes, estudios etc. dirigida a
cualquier destinatario individual o colectivo, público o privado, que el adjudicatario elabore en cualquier fase del desarrollo del servicio y sea derivado de la gestión técnica del contrato.
En toda la documentación que se elabore en el desarrollo del contrato constará la titularidad municipal del servicio y el logotipo municipal. El Área de Acción Social indicará, en su caso, la inclusión de otros logotipos, que habrán de figurar en los documentos elaborados por el adjudicatario en relación con la gestión técnica del contrato.
En Bilbao, a 26 de julio de 2012