REUNIDOS
CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
En Madrid, a [] de [] de [ ]
REUNIDOS
De una parte,
ARCANO CAPITAL, S.G.I.I.C., S.A.U. (en adelante, "ARCANO"), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en X/ Xxxxx xx Xxxxx, 00 - 0 - 00000 Xxxxxx, con C.I.F. A-84561919inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo [], libro [], sección []ª, hoja [], e inscrita en el Registro de Sociedades Gestoras de la CNMV con el número 240, representada por D. [], con D.N.I. número [], en calidad de [], en virtud de escritura de [].
De otra parte,
SI ES PERSONA FÍSICA:
D. [], mayor de edad, [estado civil], con domicilio en [] y provisto de D.N.I nº [], (en adelante, el “Cliente”)
SI ES PERSONA JURIDICA:
[], [DENOMINACIÓN SOCIAL] (en adelante, la “Sociedad”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en [], con C.I.F. [] e inscrita en el Registro Mercantil de [], tomo [], libro [], sección []ª, hoja [], representada por
D. [], con D.N.I. número [], en calidad de [], en virtud de escritura de [](en adelante, el “Cliente”).
En adelante, ambas partes serán denominadas conjuntamente como las “Partes”, e individualmente como una “Parte”.
Ambas Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal y representación suficiente para el presente acto,
EXPONEN
I. Que ARCANO es una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, autorizada y supervisada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”) inscrita con el número 240 en el correspondiente registro administrativo de dicho organismo. Los datos de información de registro xx XXXXXX pueden consultarse tanto en la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) así como físicamente en la xxxxx Xxxxx xx Xxxxx, 00 - 0 - 00000 Xxxxxx.
II. Que el programa de actividades registrado ante la CNMV permite x XXXXXX prestar el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de conformidad con lo previsto en la constituida al amparo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.
III. Que a los efectos del presente contrato el Cliente ha sido clasificado como “Cliente Minorista” o “Cliente Profesional”, según se detalla en el Anexo de Condiciones Particulares I.
Con base en lo que antecede, y al objeto de regular las relaciones entre ambas Partes, de mutuo acuerdo, otorgan el presente Contrato de Gestión Discrecional de Carteras (el “Contrato”) que se regirá conforme a las siguientes
CONDICIONES GENERALES
1. Objeto del Contrato y funciones y facultades xx XXXXXX
El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte xx XXXXXX, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición xx XXXXXX en las cuentas de efectivo y de valores que a tal efecto se indican en el Anexo de Condiciones Particulares I y II, así como de los rendimientos generados por aquellos.
Los objetivos de la gestión así como cualquier limitación específica a la facultad de gestión discrecional conferida por el Cliente se contienen en el Anexo de Condiciones Particulares I y II.
La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la CNMV, el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente.
El importe total de los compromisos de la cartera gestionada no podrá suponer que ARCANO exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas.
2. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
ARCANO promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo identificadas en el Anexo de Condiciones Particulares II afectas de forma exclusiva al presente Contrato.
3. Facultades xx XXXXXX
ARCANO ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
4. Obligaciones de información
4.1 Con una periodicidad trimestral ARCANO remitirá al Cliente un estado de las actividades de gestión de carteras llevada a cabo por cuenta del Cliente. Dicho estado se remitirá mediante correo electrónico a la dirección de e-mail indicada por el Cliente. El Cliente podrá en cualquier momento solicitar x XXXXXX la remisión de dicho estado periódico en cualquier otro soporte duradero, notificándolo previamente x XXXXXX con un preaviso de 15 días hábiles.
En cumplimiento de la normativa aplicable el estado periódico comprenderá la siguiente información:
(a) La denominación completa xx XXXXXX.
(b) La denominación o identificación de las cuenta del cliente.
(c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
(d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
(e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre ARCANO y el Cliente en el Anexo de Condiciones Particulares.
(f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del Cliente durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
(g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, se informará de lo siguiente: fecha y hora de ejecución; tipo de orden y sentido de la orden (compra, venta u otro); identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero; volumen, precio unitario y la contraprestación total. En cuanto al volumen, cuando la orden se ejecute por tramos, se podrá proporcionar información sobre el precio de cada tramo o sobre el precio medio. Si se proporciona información sobre el precio medio, deberá informarse del precio de cada tramo, si el Cliente lo solicita expresamente.
(h) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (g) anterior, en el caso de que el cliente así lo solicite, se le proporcionará la información individualizada de cada transacción ejecutada y se le facilitará de manera inmediata la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le
enviará un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre la ejecución de órdenes. Esta información sustituirá al contenido de la información prevista en el apartado
(g) anterior.
En caso de que el Cliente opte por recibir este tipo de información deberá solicitarlo x XXXXXX por escrito con una antelación mínima de un mes. ARCANO podrá repercutir los costes adicionales que genere dicho servicio de acuerdo con lo previsto en cada momento en su folleto de tarifas.
ARCANO identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
(i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por entidades del grupo ARCANO o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
(ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que alguna entidad del grupo ARCANO actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
(iii) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de entidades del grupo ARCANO con el Cliente.
(iv) Operaciones entre el Cliente y otros clientes xx XXXXXX.
4.2 En los siguientes supuestos ARCANO informará al Cliente con carácter inmediato:
(a) Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al umbral de pérdidas acordado con el Cliente que consta en el Anexo de Condiciones Particulares (que no podrá exceder del 25 por 100 del patrimonio gestionado según el valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente) ARCANO comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata
(b) Cuando, excepcionalmente, se produzcan desviaciones de los criterios generales de inversión pactados en aquellos supuestos en los que el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
(c) En el supuesto de que ARCANO recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del Cliente, le informará expresamente de cualquier conflicto de interés que pudiera existir entre ARCANO y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
4.3 Una vez al año, ARCANO remitirá al Cliente la siguiente información:
(a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por ARCANO distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por ARCANO con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes xx XXXXXX en el marco del Contrato.
(b) Los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4.4 Siempre que el Cliente lo solicite, ARCANO le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
5. Actuación xx XXXXXX
5.1 Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
5.2 El Cliente informará x XXXXXX cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
5.3 ARCANO no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
5.4 No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, ARCANO, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, ARCANO dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general.
5.5 ARCANO responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia grave, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
5.6 ARCANO no será responsable de que los valores o instrumentos que formen parte del patrimonio bajo gestión alcancen determinado rendimiento absoluto o relativo, ni de las pérdidas patrimoniales que puedan deberse a su eventual depreciación, todo ello sin perjuicio de la obligación xx XXXXXX de actuar en todo momento con la debida diligencia. A estos efectos, el Cliente reconoce
expresamente que ha sido informado y que es consciente de los riesgos inherentes a la actividad inversora en los mercados financieros.
En consecuencia, ARCANO no garantiza al Cliente resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del Cliente tanto los posibles beneficios como las posibles pérdidas obtenidas por la gestión desarrollada por ARCANO.
6. Modificación de la cartera y del alcance del mandato de gestión
6.1 El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento xx XXXXXX, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el Cliente comunicará con la suficiente antelación x XXXXXX cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
6.2 Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
ARCANO no asumirá responsabilidad alguna por perjuicios, incluyendo pérdidas y costes de oportunidad, que sufra el Cliente como consecuencia de actos de disposición de efectivo o de valores realizados por el Cliente no comunicados ARCANO o comunicados sin la antelación suficiente como para que cualquiera de las operaciones indicadas en el párrafo anterior pueda llevarse a cabo.
6.3 En cualquier momento el Cliente podrá limitar las facultades de gestión xx XXXXXX, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, criterios de inversión o instrumentos financieros sobre los que recae la gestión, dar instrucciones x XXXXXX o modificar las ya existentes previa comunicación x XXXXXX.
7. Valoración de la cartera
7.1 El método utilizado en la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera del Cliente será el mismo que se utilice para la determinación del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva dispuesto por la normativa aplicable vigente en cada momento.
7.2 Tanto en el caso xx xxxxx fija como renta variable la valoración se realizará en el mercado más representativo por volumen de contratación o en el centro de negociación utilizado preferentemente por ARCANO para cada clase de valor.
8. Método de evaluación del resultado de la gestión (benchmark)
8.1 Con el fin de que el Cliente pueda valorar el resultado de la gestión obtenido por ARCANO, las Partes convienen en la utilización del parámetro de referencia o benchmark consignado en el Anexo de Condiciones Particulares. Dicho parámetro podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del presente Contrato para adaptarlo a la realidad cambiante de los mercados financieros o a eventuales
cambios en el perfil de riesgo del Cliente, siguiendo para ello el procedimiento de modificaciones establecido en la Cláusula duodécima del presente Contrato.
9. Comisiones, gastos y régimen económico aplicable
9.1 El Cliente abonará x XXXXXX las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Económicas del presente Contrato, que en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. El folleto informativo de tarifas xx XXXXXX comunicado a la CNMV en cada momento, se encuentra a disposición del público en la CNMV, en el domicilio xx XXXXXX y en cualquiera de sus oficinas, así como en su página web.
ARCANO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión, lo que el Cliente autoriza expresamente.
9.2 ARCANO informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se le comunicará igualmente y se aplicará inmediatamente.
9.3 Las tarifas y gastos correspondientes al servicio de custodia y valoración se regirán por lo previsto en el correspondiente contrato con la entidad que actúe como depositaria de los valores. Adicionalmente, ARCANO podrá repercutir al Cliente las comisiones, cánones y demás gastos derivados de la operativa de intermediación de las órdenes derivadas de la gestión discrecional, bien cargándolo en la cuenta de efectivo afecta a la gestión o bien autorizando su inclusión en la liquidación de las correspondientes operaciones.
9.4 En todos los casos, las tarifas, comisiones y gastos se verán incrementados por los impuestos que legamente procedan en cada momento de acuerdo con la normativa fiscal aplicable.
10. Duración y terminación
10.1 La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales suscritas entre las Partes en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación escrita dirigida a la otra Parte al domicilio que consta en el encabezamiento de este Contrato o a cualquier otro que sea debidamente notificado con posterioridad. No obstante lo anterior, se establece que el presente Contrato tendrá una duración mínima de 3 meses.
10.2 En el caso de resolución del contrato por ARCANO, el preaviso no podrá ser inferior a un (1) mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx, situaciones en las que la resolución podrá ser inmediata.
10.3 Una vez resuelto el Contrato, ARCANO rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
10.4 En el caso de extinción anticipada del Contrato, ARCANO sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato.
10.5 La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
10.6 A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y ARCANO recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación xx XXXXXX para mantener el valor de la cartera del Cliente, ARCANO realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
11. Modificación del Contrato
11.1 ARCANO podrá modificar las Condiciones Generales del presente contrato informando de ello al Cliente mediante notificación individual escrita al Cliente o al primer titular (en caso de pluralidad de titulares) con una antelación mínima de 15 días respecto a su entrada en vigor.
Si no está de acuerdo con la modificación propuesta, el Cliente podrá resolver el contrato sin coste alguno antes de la entrada en vigor de las modificaciones. Si el Cliente no manifestase expresamente su disconformidad dentro de los 15 días siguientes a la notificación, ARCANO podrá entender que el Cliente está de acuerdo y acepta la modificación propuesta.
11.2 Bien a propuesta xx XXXXXX o bien a iniciativa del Cliente podrá modificarse el contenido del Anexo de Condiciones Particulares I y II. En dicho supuesto, el Cliente y ARCANO suscribirán un nuevo Anexo de Condiciones Particulares I y II sin necesidad de modificar las presentes Condiciones Generales.
12. Evaluación de la idoneidad
12.1 Con carácter previo a la celebración del presente Contrato, las Partes manifiestan que ARCANO ha recabado del Cliente la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del mismo en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de productos sobre los que versa el servicio de gestión discrecional de carteras objeto de este Contrato, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión, con la finalidad de que ARCANO pueda incluir en la
cartera gestionada los instrumentos financieros que más le convengan (“Test de Idoneidad”), todo ello según se deriva de la información que ARCANO ha recabado del Cliente que permite determinar razonablemente el nivel de riesgo del Cliente y su perfil inversor.
12.2 El Cliente declara la veracidad de los datos que ha proporcionado sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión.
12.3 ARCANO ha adoptado procedimientos apropiados con el fin de mantener información adecuada y actualizada del Cliente con objeto de poder evaluar la idoneidad de las decisiones de inversión adoptadas en el curso de la gestión desarrollada. En consecuencia, ARCANO podrá requerir la actualización de la información suministrada por el Cliente con la frecuencia que estime conveniente en función del perfil de riesgo del Cliente, basándose en la información previamente recabada acerca del Cliente.
Dicha actualización se llevará a cabo como consecuencia de un cambio de las circunstancias del Cliente afloradas, bien en las reuniones periódicas, bien en la actualización anual que se realiza del Test de Idoneidad.
12.4 A tal efecto, el Cliente se obliga a informar x XXXXXX en todo momento de las modificaciones en sus datos y en sus circunstancias personales o en su situación financiera que puedan afectar de forma relevante a cualesquiera informaciones previamente facilitadas x XXXXXX para la evaluación de su idoneidad.
12.5 ARCANO prestará el servicio de gestión discrecional de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad realizado al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones o actualizaciones posteriores del mismo.
13. Clasificación del Cliente
13.1 De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, ARCANO ha establecido las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o como profesional, según corresponda y le ha sido comunicado al Cliente por medio del presente Contrato. En todo caso, si el Cliente ha sido clasificado como cliente Minorista podrá solicitar su clasificación como cliente Profesional siempre que reúna las condiciones previstas al respecto por la legislación aplicable así como renunciar a la clasificación de Profesional en cualquier momento.
Una vez determinada la clasificación adecuada, ARCANO adoptará las medidas previstas por la normativa vigente para su protección.
14. Comunicaciones
14.1 Toda comunicación que deba realizarse se hará al domicilio que figura en el presente documento teniendo plena eficacia la así realizada, sin perjuicio de aquellas otras formas de comunicación para determinados supuestos expresamente previstas en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio del Cliente deberá ser comunicado por escrito x XXXXXX que queda exonerado de cualquier responsabilidad hasta que no se efectúe dicha notificación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el Cliente deberá designar un domicilio en España. En defecto de designación, se entenderá como domicilio, a todos los efectos, el consignado en el Contrato o, en su caso, el último que se hubiera comunicado.
15. Protección de datos
15.1 ARCANO, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos de Carácter Personal recogidos en el presente Contrato y los que fuera necesario recopilar posteriormente para su ejecución serán incorporados a un fichero de su titularidad e inscrito en el Registro General de Protección de Datos. La finalidad de dicho fichero es gestionar los compromisos derivados de la relación contractual y por lo tanto una negativa por parte del afectado al tratamiento de sus datos podría impedir su correcto desarrollo.
15.2 Igualmente se informa al Cliente que para la ejecución del presente Contrato podrá ser necesario comunicar datos a otras empresas del grupo Arcano, bancos e instituciones financieras así como administración pública con competencia en la materia; todo ello respetando las medidas de seguridad y confidencialidad pertinentes y comunicando solo los datos exclusivamente necesarios para llevar a cabo el objeto de la cesión.
15.3 En los casos en los que, como consecuencia de la gestión del Contrato, el Cliente deba comunicar datos de carácter personal de terceros, éste deberá, con carácter previo a su comunicación x XXXXXX informar a los afectados de los extremos descritos en los párrafos anteriores. ARCANO, por el mero hecho de recibir los datos por parte del Cliente entiende que cuenta con el consentimiento de los terceros afectados para el tratamiento de sus datos.
En cualquier caso, los derechos de acceso, cancelación, rectificación, y oposición podrán ser ejercitados dirigiéndose x XXXXXX; xxxxx Xxxxx xx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx. Teléfono 00 000 00 00.
16. Servicio de Atención al Cliente y jurisdicción
16.1 En los casos de controversia, el Cliente podrá exponer las circunstancias y el motivo de la misma al Servicio de Atención al Cliente xx XXXXXX, con carácter previo a la presentación, en su caso, de la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros desarrollado por Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente xx XXXXXX son: Dirección Postal: X/ Xxxxx xx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx
Dirección Electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 000 00 00
Las Partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución o resolución del presente Contrato será sometido a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del Cliente comunicado x XXXXXX (en caso de existir varios titulares será el correspondiente al que figure en primer lugar como titular de la cuenta) o a los tribunales de la ciudad de Madrid cuando el Cliente no resida en España o a cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponder al Cliente.
17. Comunicación de incentivos.
17.1 Se informa expresamente de que, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, ARCANO puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la Política de Gestión de Conflictos de Interés.
17.2 La comunicación de tales incentivos al Cliente podrá llevarse a cabo mediante comunicaciones individualizadas dirigidas al mismo o a través de la puesta a disposición de la información necesaria a través de los canales de distribución xxx XXXXXX o de su página web. Mediante la firma de este Contrato el Cliente manifiesta su consentimiento expreso a estas formas de provisión de información.
17.3 Las condiciones esenciales del sistema de incentivos xx XXXXXX constan de forma resumida en la Política de Gestión de Conflictos de Interés que ha sido previamente facilitada al Cliente y que, en cualquier caso, éste puede solicitar x XXXXXX en cualquier momento.
17.4 Sin perjuicio de todo lo anterior, el Cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte xx XXXXXX sobre dichos incentivos.
18. Conflictos de Interés y consentimiento para la transmisión de órdenes agregadas
18.1 Es posible que en algunas circunstancias como consecuencia de la prestación del servicio de inversión por parte xx XXXXXX puedan surgir conflictos de interés entre el Cliente y ARCANO o entre dos diferentes clientes.
Como consecuencia de lo anterior, ARCANO ha desarrollado medidas orientadas a minimizar los perjuicios reales que pudieran llegar a afectar a los clientes como consecuencia de un eventual conflicto de interés.
Las medidas tomadas por ARCANO en este sentido, y los procedimientos que seguimos para su aplicación práctica, se encuentran recogidas en su “Política de Gestión de Conflictos de Interés”, documento que puede solicitarse en el domicilio xx XXXXXX.
Asimismo ARCANO informa al Cliente y éste consiente que, cuando a criterio xx XXXXXX, concurran las condiciones necesarias, ARCANO podrá transmitir órdenes de compra o de venta relativas a valores o instrumentos de la cartera del Cliente acumulándolas a las de otros clientes. Sin perjuicio de que con esta operativa ARCANO pretende lograr de forma consistente el mejor resultado para el conjunto de sus clientes, se informa expresamente al Cliente de que existe la posibilidad de que como resultado de la acumulación de órdenes pueda verse perjudicado en relación con la ejecución de una orden concreta. En todo caso, ARCANO dispone de una política de atribución de órdenes agregadas y de procedimientos que contienen criterios preestablecidos que aseguran la atribución objetiva y equitativa de las mismas a cada uno de los clientes.
19. Fondo de Garantía de Inversiones
19.1 El Fondo de Garantía de Inversiones al que ARCANO está adscrito, por tratarse de una sociedad gestora instituciones de inversión colectiva domiciliada en España que presta servicios de inversión, es el Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Los valores y efectivo de los Clientes xx XXXXXX se encuentran cubiertos por este fondo, en los términos establecidos en la legislación del española vigente en cada momento, en aplicación de las Directivas Comunitarias sobre la materia y, en particular, de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 xx xxxxx de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores o norma que le sustituya en el futuro y el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores.
20. Legislación
20.1 El presente Contrato está sometido a legislación española y sujeto en su aplicación a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores. En todo lo no regulado expresamente en el presente contrato, en particular a las normas de conducta y requisitos de información, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, al Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el
régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y en las Órdenes Ministeriales y Circulares de desarrollo de los anteriores así como a la normativa de general aplicación.
21. Contrato-tipo y condiciones generales de la contratación
21.1 El presente Contrato-tipo ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo, la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
21.2 Asimismo, el presente contrato-tipo atiende en su redacción al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
21.3 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente Contrato.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes, de común acuerdo, firman las Condiciones Generales en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
D. [] D. Xxxx Xxxx del Río Xxxxx
XXXXXX CAPITAL, S.G.I.I.C., S.A.U.