COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE AGILE CONTENT, S.A.
Bilbao, 3 de noviembre de 2021
COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE AGILE CONTENT, S.A.
En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso xx xxxxxxx y en el artículo 228 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 del segmento BME Growth de BME MTF Equity (en adelante “BME Growth”), ponemos en su conocimiento la siguiente información relativa a la Junta General de Accionistas de AGILE CONTENT, S.A. (la “Sociedad”), celebrada en fecha 2 de noviembre de 2021.
Único. – Que, con relación al acta de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, de fecha 2 de noviembre de 2021, y en complemento a lo anunciado al mercado mediante el OIR de fecha 2 de noviembre de 2021, se adjunta el Informe del Consejo de Administración de la Sociedad, en relación con la propuesta de emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad, puesto a disposición de los Accionistas en la correspondiente convocatoria realizada en fecha 1 de octubre de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en la Circular 3/2020 de BME Growth, se hace constar que la información comunicada por la presente ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad y sus administradores.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportunas.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CEO
AGILE CONTENT S.A.
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE AGILE CONTENT, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE EMISIÓN DE
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES DE LA SOCIEDAD
1. OBJETO
El Consejo de Administración de Agile Content, S.A. (la “Sociedad” o el “Emisor”) ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas de la Sociedad la emisión de obligaciones no garantizadas y, en su caso, convertibles en acciones de la Sociedad, con un vencimiento a 10 de noviembre de 2026 (y por un importe nominal de hasta cinco millones de euros 5.000.000€) (los “Bonos” y cada uno de ellos, individualmente, un “Bono”), con exclusión del derecho de suscripción preferente (la “Segunda Emisión de Obligaciones Convertibles de Agile Content” o la “Emisión”, indistintamente).
A efectos aclaratorios, cualquier referencia al término “Bonos” o “Bonistas” (en singular o plural) se entenderá como el equivalente a las “Obligaciones” y a los “Obligacionistas” previstas en el Título XI de la Ley de Sociedades de Capital, según corresponda.
Por todo lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad emite el presente informe (el “Informe”), en cumplimiento de lo previsto en los artículos 286, 297.1.a), 414.2 y
417.2.a) de la Ley de Sociedades de Capital y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, con el objeto de:
(a) describir la Emisión, su contexto y justificación;
(b) exponer el funcionamiento y sistema de ejecución de la Emisión;
(c) explicar las bases y modalidades de la conversión de los Bonos;
(d) explicar los términos y condiciones de la garantía solidaria y a primer requerimiento de las Garantes Iniciales (esto es, las actuales filiales del Grupo Agile, a saber, las sociedades OVER THE TOP NETWORKS IBÉRICA, S.L., AGILE CONTENT INVERSIONES, S.L. y EDGEWARE AB) y de aquellas otras filiales íntegramente participadas del Grupo Agile que, en cada momento, deban otorgar esta garantía solidaria y a primer requerimiento como Garantes;
(e) justificar la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación con la Emisión, por la naturaleza convertible de los Bonos;
(f) informar y analizar el aumento de capital en el importe necesario para dar cobertura a la Emisión; y
(g) aprobar el texto de la propuesta de acuerdos que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.
2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA EMISIÓN
La Emisión que se propone someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad se enmarca en el plan estratégico de la Sociedad:
(i) De crecimiento inorgánico de la Sociedad y su grupo, integrando actores de su sector que complementen la cadena de valor y dan acceso a nuevos mercados.
(ii) Crecimiento de la línea de negocio de la Sociedad B2B2C mediante la expansión de Agile TV, la línea de negocio de mayor crecimiento de la compañía desde su lanzamiento.
En adelante, las operaciones descritas serán denominadas como las “Operaciones Corporativas” y cada una de ellas, individualmente, una “Operación Corporativa”
Para la financiación de las Operaciones Corporativas, y tras haber valorado durante los últimos meses distintas alternativas de financiación menos ventajosas en términos de coste y disponibilidad para la Sociedad, ésta tiene previsto suscribir un acuerdo de financiación con las entidades INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE I, FCR, INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE CAPITAL S.C.R., S.A. e INVEREADY CONVERTIBLE
FINANCE II, FCR (conjuntamente, “Inveready Convertible”) a través de su sociedad gestora Inveready Asset Management, S.G.E.I.C., S.A (“IAM”) (las “Entidades Financiadoras” y cada una de ellas, individualmente, una “Entidad Financiadora”), en virtud del cual las mismas suscribirán y desembolsarán parte de los Bonos en los términos y condiciones que más adelante se dirán (el “Acuerdo de Financiación”).
En este sentido, de conformidad con la normativa aplicable, la Sociedad anunció el 2 de julio de 2021 BME Growth de BME MTF Equity (en adelante “BME Growth”) mediante la publicación de un hecho relevante (el “Hecho Relevante de la Emisión”), los principales términos y condiciones de firma del Acuerdo de Financiación sobre la base de un acuerdo preliminar (term sheet) alcanzado por la Sociedad con Inveready Convertible.
La emisión de valores convertibles en acciones constituye uno de los instrumentos para la financiación de las empresas mediante la captación de recursos ajenos. Estos valores presentan, de una parte, la ventaja de ofrecer al inversor la posibilidad de transformar sus créditos frente a la Sociedad en acciones, obteniendo una potencial rentabilidad superior a la que ofrecen otros instrumentos de deuda y, de otra, pueden permitir a la Sociedad incrementar sus recursos propios.
En este sentido, y dada la experiencia de las Entidades Financiadoras en este tipo de operaciones, la financiación acordada facilitará a la Sociedad un mecanismo óptimo en términos de coste financiero y suficientemente ágil y flexible para que la Sociedad pueda acometer con eficiencia las Operaciones Corporativas y, por lo tanto, facilitar el cumplimiento de los objetivos planteados en su plan estratégico al objeto de maximizar el valor de la Sociedad y, consecuentemente, incrementar el valor de la inversión para sus Accionistas (según este término se define más adelante).
Dada la finalidad de la Emisión y del propio Acuerdo de Financiación, el Consejo de Administración ha estimado oportuno proponer que la Emisión se realice, como se detalla en el apartado 3.5 siguiente, en un único tramo.
A la vista de todo lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad considera el Acuerdo de Financiación y la Emisión como una vía de obtención de recursos óptima para atender las necesidades de la Sociedad y, en última instancia, satisfacer su interés social.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN Y CONVERSIÓN
3.1. Propuesta de la Emisión por parte del Consejo de Administración
El Consejo de Administración de la Sociedad propone a la Junta General de Accionistas de la misma la Emisión con las características principales que se detallan a continuación respecto de la propia Emisión y de la conversión de los Bonos en acciones de la Sociedad. No obstante, el detalle de los términos y condiciones de la Emisión se adjunta como Anexo
3.1 al presente Informe (los “Términos y Condiciones de los Bonos”).
3.2. Datos del Emisor
Agile Content, S.A., sociedad anónima de nacionalidad española con domicilio social en Madrid, xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxx 00 (Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx) X.X. 00000 constituida el 24 xx xxxxx de 2007 por tiempo indefinido bajo la denominación social de “Agile Contents, S.L.” en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx bajo el número 1.211 de su protocolo inscrita como sociedad limitada en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 39611, Folio 196, Hoja B-348153; transformada a sociedad anónima mediante escritura otorgada por el Notario de Barcelona Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en fecha 8 de octubre de 2015, bajo el número 1.864 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 37.360, Folio 66, Hoja M-666131, y provista de N.I.F. A-64549181.
El capital social de la Sociedad actualmente asciende a 2.233.961,20 euros, totalmente suscrito y desembolsado, dividido en 22.339.612 acciones, xx xxxx céntimos de euro (0,10.-
€) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie, numeradas de manera correlativa con los números 1 al 22.339.612, ambos inclusive (en cada momento las acciones que representen el capital social de la Sociedad serán referidas como las “Acciones” y los titulares en cada momento de las mismas, los “Accionistas”).
Las Acciones se encuentran incorporadas al BME Growth de BME MTF Equity de conformidad con el documento informativo de incorporación publicado en noviembre de 2015.
El objeto social de la Sociedad está definido en el artículo 2º de sus estatutos sociales, cuyo contenido se transcribe literalmente a continuación:
“Artículo 2º.- Objeto social
1. La Sociedad tiene como objeto social:
La realización de diseño y desarrollo de aplicaciones software para la producción y distribución de toda clase de contenidos y servicios interactivos en medios digitales.
La prestación de servicios de hospedaje de maquinaria y aplicaciones software para la producción y distribución de toda clase de contenidos y servicios interactivos en medios digitales
El arrendamiento de hardware y software, así como la gestión integral de servicios de mantenimiento y monitorización.
El diseño de toda clase de contenidos y servicios en medios digitales, la asesoría sobre su producción y distribución.
La intermediación comercial entre agentes vinculados al consumo digital de contenidos y servicios.
2. Dichas actividades podrán ser realizadas por la Sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones sociales en sociedades con objeto análogo o idéntico.
3. Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos espaciales que no queden cumplidos por esta Sociedad.
4. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplidos los requisitos administrativos exigidos.
La Sociedad es la sociedad matriz de un grupo consolidado de empresas, cuya actividad empresarial principal consiste en el desarrollo de aplicaciones software para la producción y distribución de toda clase de contenidos y servicios interactivos en medios digitales (el “Grupo Agile Content”).
Los informes de auditoría en relación con los estados financieros individuales y consolidados de la Sociedad a 31 de diciembre de 2020 pueden consultarse en la página web corporativa de la Sociedad, xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, así como en el BME. A los efectos oportunos, se hace constar que no hay hechos significativos posteriores al cierre de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020 (i.e. últimas cuentas anuales disponibles) que pudieran impactar en el patrimonio o valoración de la Sociedad distintos a aquéllos que han sido publicados por la Sociedad conforme a la legislación vigente y que pueden consultarse en la página web corporativa de la Sociedad, así como en la página web del BME Growth.
3.3. Denominación de la Emisión
“SEGUNDA EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES DE AGILE CONTENT 2021”.
3.4. Naturaleza de la Emisión
Una vez emitidos, los Bonos serán de naturaleza convertible, es decir podrán convertirse en acciones de nueva emisión de la Sociedad.
3.5. Importe nominal máximo de la Emisión y Tramos
Sin perjuicio de que al importe nominal de la Emisión se le irá agregando el importe de aquellos intereses que sean objeto de capitalización por el efecto de la capitalización del tipo de interés que devenguen los Bonos, tal y como se describe en el apartado 3.13 siguiente, el importe nominal máximo de la Emisión se fija en cinco millones de euros (5.000.000€), dividido en un único tramo, cuyo importe de principal será cinco millones de euros (5.000.000€) (el que será suscrito por los vehículos de Inveready Convertible y/o cualquier sociedad o fondo de capital riesgo gestionada por IAM, siempre que se cumplan las condiciones de suscripción y desembolso siguientes):
- Aprobación de los términos y condiciones de la Emisión por la Junta General de Xxxxxxxxxxx; y
- Suscripción de un contrato entre acreedores (intercreditor) de conformidad con Términos y Condiciones de los Bonos (el “Contrato entre Acreedores”);
3.6. Valor nominal de cada Bono
Cada Bono tendrá un valor nominal de cien mil euros (100.000.-€).
No obstante lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.13 siguiente, al valor nominal de cada Bono se irá agregando el importe de aquellos intereses que se devenguen y sean objeto de capitalización de conformidad con lo estipulado en el apartado
3.13 siguiente.
3.7. Número máximo de Bonos
Cincuenta (50) Bonos.
3.8. Clase y Series
Los Bonos serán emitidos en una única serie, de forma que los derechos y obligaciones correspondientes a los Bonos serán idénticos.
3.9. Representación
Los Bonos estarán representados por medio de títulos nominativos.
La Sociedad llevará un libro registro de los Bonos en el que se incluirán los nombres y direcciones de los titulares de Xxxxx (en cada momento, los “Bonistas” y cada uno de ellos un “Bonista”) y los datos de los Bonos que tenga cada Bonista, de conformidad con la
comunicación que el Bonista debe realizar a la Sociedad en caso de cesión o transferencia de todos o parte de los Bonos, así como todos los reembolsos y conversiones de los Bonos.
Salvo que expresamente se establezca la unanimidad o un derecho individual de cada Bonista en el acuerdo marco a suscribir entre la Sociedad y los Bonistas y en los Términos y Condiciones de los Bonos, las decisiones de los Bonistas en relación con solicitudes de waiver de la Sociedad como Emisor y con el vencimiento anticipado de los Bonos y ejecución de sus garantías se adoptarán válidamente por Xxxxxxxx que sean titulares en la fecha de adopción del acuerdo de al menos el 66,66% del importe de los Bonos emitidos y suscritos (la “Mayoría de los Bonistas”).
3.10. Fecha de Emisión
La fecha de emisión será la fecha en la que se otorgue la correspondiente escritura pública de emisión (la “Escritura Pública de Emisión”), lo cual tendrá lugar en el período comprendido una vez celebrada la Junta General de Accionistas de la Sociedad en la que se apruebe la emisión de Bonos, prevista para el día 30 de octubre de 2021, en el período comprendido entre el 11 de noviembre de 2021 y el 25 de noviembre de 2021 (el “Período Máximo de Emisión”, y la fecha concreta en la que se emitan los Bonos dentro del Período Máximo de Emisión, la “Fecha de Emisión”).
3.11. Período de Suscripción y Desembolso.
A efectos de su suscripción y desembolso, y cumplidas las condiciones establecidas para ello en el Acuerdo de Financiación, los fondos y sociedades de capital riesgo de Inveready Convertible (en adelante, e indistintamente, “Bonistas Originales”) deberán suscribir y desembolsar en efectivo el Precio de Emisión (según éste se define en el apartado 3.12 siguiente) en la Fecha de Emisión, incluyendo el otorgamiento de un acta notarial de suscripción y desembolso (a estos efectos, la “Fecha de Suscripción”), siempre que sea un Día Hábil.
A los efectos de este Informe, “Día Hábil” significa todos los días de la semana, excepto:
(i) sábados y domingos; (ii) los días en que las oficinas bancarias no estén abiertas al público en las ciudades de Barcelona y Madrid, y (iii) a efectos de los pagos establecidos en este Informe, los días en que esté cerrado o no opere con normalidad el Trans-European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer, que utiliza una única plataforma compartida y que se lanzó el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXXXX0) para la realización de pagos en euros.
Sin perjuicio de lo anterior, ninguno de los fondos o sociedades de capital riesgo de Inveready Convertible tendrá la obligación de suscribir y desembolsar en efectivo el Precio de Emisión correspondiente a los Bonos si tuviera lugar un Cambio de Control (tal y como este término se define más adelante) con anterioridad a la Fecha de Suscripción.
3.12. Precio de Emisión y Comisión de Apertura
El tipo de emisión será el cien por cien (100%) del valor nominal de cada Bono, esto es, cien mil euros (100.000€).
Con fecha-valor en la Fecha de Suscripción, se devengará a favor de cada uno de los Bonistas Originales un importe igual al tres por ciento (3,00%) del importe nominal máximo de la Emisión referido en el apartado 3.5. anterior (la “Comisión de Apertura PIK”), a prorrata por el porcentaje de Xxxxx suscrito por cada uno de los Bonistas Originales, que se agregará al valor de cada Bono, de forma que será pagadera:
(a) bien en efectivo a cada Bonista a la Fecha de Vencimiento Final (tal y como se define en el apartado 3.14 siguiente), o
(b) bien mediante la entrega de Acciones nuevas de la Sociedad en la Fecha de Conversión definida en el apartado 3.17 siguiente.
3.13. Tipo de interés fijo
Los Bonos devengarán los siguientes intereses desde la Fecha de Suscripción:
(i) desde la Fecha de Suscripción un tipo de interés del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) anual que la Sociedad deberá pagar a cada Bonista en efectivo respecto a cada Bono emitido, pagadero por semestres naturales vencidos (los “Períodos de Interés”) el último Día Hábil de cada semestre natural (i.e. los semestres que finalizan cada mes xx xxxxx y diciembre) (el “Tipo de Interés en Efectivo”); y
(ii) desde la Fecha de Inicio de Devengo del Tipo de Interés PIK (como se define continuación) un tipo de interés del tres como cuarenta y nueve por ciento (3,49%) anual que se capitalizará al valor nominal de cada Bono emitido al final de cada Período de Interés referido en el apartado (i) anterior y será pagadero (a) bien en efectivo a cada Bonista a la Fecha de Vencimiento Final (según este término se define en el apartado 3.14 siguiente), (b) bien mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad en la Fecha de Conversión definida en el apartado 3.17 siguiente (el “Tipo de Interés Capitalizable” o “Tipo de Interés PIK”).
En consecuencia, si los Bonistas no ejercitaran, total o parcialmente, sus Derechos de Conversión previstos en este Informe, y en consecuencia el importe devengado de conformidad con el Tipo de Interés PIK anteriormente definido (i) no sea objeto de conversión en acciones de la Sociedad, y (ii) tampoco sea objeto de pago en una Fecha de Conversión (por no existir ésta), dicho Tipo de Interés PIK será exigible y pagadero en efectivo, junto con el Tipo de Interés Efectivo, en la Fecha de Vencimiento Final o en cualquier fecha en la que se produzca un Supuesto de Amortización Anticipada (según este término se define más adelante).
El primer Período de Interés será cortado, de forma que su duración será igual al período comprendido entre (i) la Fecha de Suscripción, y (ii) la fecha de finalización del primer semestre natural desde la misma.
El cálculo de los intereses, el periodo de devengo de los mismos y la forma de pago se recogen con más detalle en la Condición 5 de los Términos y Condiciones de los Bonos.
3.14. Amortización Ordinaria
El vencimiento y amortización ordinaria de los Bonos que se emitan en el marco de la Emisión tendrá lugar el 10 de noviembre de 2026, sujeto a la convención de Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento Final").
Llegada la Fecha de Vencimiento Final, los Bonos que no se hubieran convertido, amortizado o cancelado con anterioridad se amortizarán por un importe resultante de sumar: (i) su valor nominal, (ii) los intereses capitalizados y (iii) los intereses devengados y no pagados de conformidad con lo previsto en el apartado 3.13 anterior; y (iv) la Comisión de Apertura PIK.
3.15. Amortización Anticipada Obligatoria
De conformidad con el artículo 2.4 de la Circular 1/2020 (Requisitos y procedimiento aplicables a la incorporación y exclusión en el Segmento de Negociación BME Growth de BME MTF Equity), así como el artículo 11 de los estatutos sociales de la Sociedad, cualquier accionista de la Sociedad que reciba una oferta de compra de otro accionista o de un tercero que determine que el adquirente vaya a tener una participación de control (i.e. más del 50% del capital social) tiene la obligación de abstenerse de transmitir la aludida participación accionarial a menos que el potencial adquirente ofrezca a la totalidad de los accionistas la compra de sus acciones en las mismas condiciones.
A estos efectos, en caso de ocurrir cualquier cambio de control de la Sociedad, entendiendo por cambio de control que cualquier tercero o terceros actuando concertadamente obtengan control de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio (el "Cambio de Control”), cada Bonista podrá solicitar la conversión de todos los Bonos de los que sea titular a acciones de la Sociedad de conformidad con el apartado 3.17(1)0 siguiente.
Si por cualquier circunstancia no fuera posible ejecutar la conversión en acciones una vez solicitada por el Bonista en cuestión, éste tendrá el derecho a solicitar la amortización anticipada de todos sus Bonos por el importe (no solamente en efectivo, sino también incluyendo la valoración xx xxxxxxx de las acciones de la entidad adquirente entregadas en el supuesto de acciones y/o de aportaciones no dinerarias) que dicho Bonista hubiera recibido de haber convertido sus Bonos en acciones de la Sociedad al precio en el que dicho tercero o terceros hayan adquirido las Acciones de la Sociedad y su control.
En el supuesto de que ocurriese el Cambio de Control de la Sociedad antes del 10 de noviembre de 2024, la amortización anticipada obligatoria devengará a favor de los Bonistas una comisión de amortización anticipada igual al importe resultante de haber aplicado el Tipo de Interés PIK durante un período igual al comprendido entre la Fecha de Suscripción y el 10 de noviembre de 2024, descontando aquellos intereses que efectivamente se hayan devengado y capitalizado durante dicho período.
Además, los Bonistas (por decisión de la Mayoría de los Bonistas) podrán solicitar a la Sociedad la amortización de los Bonos de los que sean titulares en un Supuesto de Incumplimiento de los Bonos (previsto en la Condición 10 de los Términos y Condiciones), por el importe resultante de sumar (i) su valor nominal, (ii) los intereses capitalizados, (iii)
los intereses devengados y no pagados de conformidad con lo previsto en el apartado 3.13 anterior, y (iv) la Comisión de Apertura PIK.
3.16. Amortización Anticipada Voluntaria
Los Bonos no podrán ser amortizados por voluntad o decisión de la Sociedad con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final en ningún supuesto o circunstancia.
3.17. Bases y modalidades de conversión
Cuando cualquiera de los Bonistas ejercite sus respectivos derechos de conversión conforme se regula en el presente apartado (los “Derechos de Conversión”), la totalidad de los Bonos de que sea titular serán convertibles en acciones de nueva emisión.
La conversión de los Bonos quedará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
(1) Período de conversión: los Bonistas, por decisión de Mayoría de los Bonistas hasta
el 9 xx xxxx de 2025 (inclusive), y por decisión individual de cada Bonista desde el 10 xx xxxx de 2025 (inclusive) hasta el 10 de enero de 2026 (ambas fechas sujetas a la convención de Día Hábil), tendrán derecho a solicitar la conversión:
(i) en cualquier momento a partir del 10 de noviembre de 2023, con arreglo al procedimiento que se describe a continuación; o
(ii) durante los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar un Cambio de Control, salvo en caso de que se formule una oferta pública sobre las Acciones de la Sociedad, en cuyo caso la conversión podrá solicitarse en cualquier momento desde que se anuncie la oferta pública de adquisición conforme a la normativa aplicable hasta la fecha en que se anuncie el resultado de la misma y se declare incondicional (en caso de estar sujeta a condiciones) o se produjera la exclusión de negociación de las Acciones de la Sociedad (que no vaya seguida de una admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores o en otro sistema multilateral de negociación).
Por lo que se refiere a la solicitud de conversión referida en el apartado (i) anterior, dicho ejercicio se sujetará a las siguientes reglas:
(a) quince (15) Días Hábiles antes del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxx, xx cuando queden nueve meses antes de la Fecha de Vencimiento Final), la Sociedad se dirigirá por escrito a cada uno de los Bonistas que sea titular de Bonos a dicha fecha requiriéndole para que notifique a la Sociedad su intención de ejercitar los Derechos de Conversión durante el plazo pendiente hasta la Fecha de Vencimiento Final;
(b) cada uno de los Bonistas titulares de Xxxxx a dicha fecha deberá notificar a la Sociedad su intención de ejercitar o no los Derechos de Conversión en el plazo máximo de quince (15) Días Hábiles desde la recepción de la notificación referida en el apartado (a) anterior;
(c) la decisión de un Bonista comunicada a la Sociedad en el sentido de ejercitar o no sus Derechos de Conversión será irrevocable, salvo que la Sociedad consienta a su libre discreción atender un cambio de decisión del Bonista; y
(d) si un Bonista no notifica a la Sociedad su decisión de ejercitar o no los Derechos de Conversión, en el plazo máximo especificado en el apartado (b) anterior, se entenderá que dicho Bonista no ejercita los Derechos de Conversión y, en consecuencia, sus Bonos se amortizarán en efectivo en la Fecha de Vencimiento Final.
La fecha en la que la Sociedad emita las nuevas acciones para su entrega a los Bonistas será referida como la “Fecha de Conversión”.
Adicionalmente, los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas) podrán solicitar la conversión de los Bonos de los que sean titulares en el supuesto de que se produzca un Supuesto de Incumplimiento de Ratios (tal y como está previsto en el acuerdo marco).
A efectos aclaratorios, si un Bonista no ejercitase los Derechos de Conversión antes xxx xxxxxxx Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento Final (inclusive), los Bonos de los que sea titular dicho Bonista se deberán amortizar en la Fecha de Vencimiento Final en efectivo.
(2) Importe Mínimo de Conversión: el importe mínimo de conversión es el cinco por ciento (5%) del importe total de todos los Bonos en circulación en la Fecha de Conversión o, si fuera menor, el importe de todos los Bonos en posesión del Bonista que ejerza sus derechos de convertir sus Bonos de forma individual.
(3) Precio de Conversión: el precio inicial de las acciones de la Sociedad a efectos de
la conversión de los Bonos en acciones es de ocho euros con veintiocho céntimos de euro (8,28€) por acción (el “Precio de Conversión”).
Este Precio de Conversión estará sujeto a ajustes en las circunstancias y en la forma que se describen más adelante.
El Precio de Conversión también resultará de aplicación para la eventual conversión de los intereses devengados y capitalizados al Tipo de Interés PIK bajo los Bonos emitidos y suscritos, así como al importe de la Comisión de Apertura PIK.
(4) Valor de los Bonos a efectos de la conversión: a efectos de su conversión, el valor de cada Bono será el resultado de sumar (i) su valor nominal, (ii) los intereses capitalizados al Tipo de Interés PIK, y (iii) los intereses devengados que no hayan sido capitalizados al Tipo de Interés PIK hasta la fecha en que se otorgue la oportuna escritura pública de ejecución del aumento de capital (dicha fecha excluida) y (iv) la Comisión de Apertura PIK.
(5) Relación de conversión: el número de acciones a entregar a los Bonistas que ejerciten sus Derechos de Conversión se determinará dividiendo el valor de los
Bonos a efectos de su conversión entre el Precio de Conversión referido en el apartado (2) anterior.
Si de esta operación resultaran fracciones, éstas se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente anterior para determinar el número de acciones a entregar y cada Bonista recibirá en metálico la diferencia que le corresponda, valorando las acciones al Precio de Conversión.
(6) Mecanismo antidilución: en relación con lo establecido en el artículo 418.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se establecen mecanismos antidilución sobre el Precio de Conversión conforme a la práctica habitual de este tipo de operaciones, quedando recogidos en la Condición 6(b) de los Términos y Condiciones de los Bonos, incluyendo los cuatro supuestos siguientes: (i) agrupación y divisiones de Acciones (“split” de Acciones), (ii) distribuciones de capital (dividendos y reducciones de capital, distribución de prima o reservas), (iii) derechos de emisión y emisión de Acciones liberadas, y (iv) ampliaciones de capital mediante compensación de créditos derivados de préstamos o líneas de crédito otorgadas por cualquier accionista de la Sociedad (o cualquier persona vinculada con cualquiera de los accionistas) que no se realicen a un precio razonable.
A los efectos del apartado (iv) anterior, por “precio razonable” se entenderá el promedio del precio medio ponderado por Acción ordinaria de la Sociedad en cada uno de los sesenta (60) días de negociación consecutivos en el BME Growth (o, en su caso, cualquier mercado regulado o sistema multilateral de negociación del ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que las Acciones ordinarias de la Sociedad pudiesen estar admitidos a negociación) concluidos antes de la fecha de capitalización de dichos préstamos o créditos de accionistas o personas vinculadas, con un descuento xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%).
Si una ampliación de capital mediante compensación de créditos se realizase aplicando un descuento superior al 10% sobre el referido precio medio ponderado, el ajuste del Precio de Conversión se realizará teniendo en consideración el diferencial entre el porcentaje de descuento en cuestión y el 10% (a afectos ilustrativos, si el descuento de la ampliación de capital en cuestión fuese del 18%, el ajuste antidilutivo se calculará tomando en consideración la diferencia del 8%).
Los Términos y Condiciones de los Bonos, en los supuestos previstos en la Condición 6(g), establecen la posibilidad de que los Bonistas puedan renunciar a los ajustes antidilutivos y, en su lugar, recibir un pago en especie o en efectivo.
A efectos aclaratorios, los Bonistas no estarán protegidos por dichos mecanismos antidilución en el supuesto de que la dilución de su posición accionarial indirecta (por ejercicio de sus derecho de conversión) sea resultado directo de la formalización de operaciones de fusiones y adquisiciones donde exista un pago en Acciones y/o de ampliaciones de capital que sean necesarias para realizar compras de sociedades o financiar la operativa de la Sociedad, siempre que estas ampliaciones se realicen a precio razonable, incluyendo ampliaciones de capital mediante compensación de crédito. El precio razonable es el que se define en el presente apartado.
3.18. Garantías de la Emisión
La Emisión contará en todo caso con (i) la responsabilidad patrimonial universal de la Sociedad del artículo 1.911 del Código Civil; y (ii) con la garantía solidaria y a primer requerimiento de las filiales del Grupo Agile que sean Garantes (la “Garantía Solidaria”) en los términos establecidos a continuación, pero no contará con garantías reales ni personales adicionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Sociedad bajo los Bonos.
En cuanto a la Garantía Solidaria, cada una de las Garantes Iniciales se obligará a garantizar a los Bonistas, de manera incondicional, irrevocable y a primer requerimiento solidariamente entre sí y con la Sociedad, el íntegro cumplimiento de las obligaciones de pago que la Sociedad asuma bajo los Bonos (las “Obligaciones Garantizadas”).
Esta Garantía Solidaria deberá otorgarse en la Escritura Pública de Emisión e incluirá las siguientes previsiones:
(i) la Garantía Solidaria se otorgará por las Garantes Iniciales y por aquellas otras filiales del Grupo Agile que, directa o indirectamente, estén controladas al 100% por la Financiada (a estos efectos, las “Garantes” y cada una de ellas una “Garante”), excluyendo a aquellas sociedades cuyas acciones o participaciones sociales hayan sido adquiridas usando los fondos desembolsados bajo la Emisión en la medida en la que resulten aplicables las limitaciones de asistencia financiera establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 35 de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, o en las leyes aplicables en otras jurisdicciones;
(ii) La Sociedad y las Garantes deberán representar al menos, conjuntamente, el noventa
y cinco por ciento (95%) del EBITDA del Grupo (el “Nivel Mínimo de Garantes”), según se calcule de conformidad con los últimos estados financieros consolidados disponibles en cada momento y el cumplimiento del Nivel Mínimo de Garantes sea certificado por el Consejero Delegado o un firmante con capacidad certificante de la Sociedad mediante la entrega de un certificado de cumplimiento (compliance certificate), junto con la entrega de los estados financieros consolidados auditados.
En el supuesto de que entidades que tengan la consideración de filiales del Grupo no puedan, conforme a su legislación aplicable, sus estatutos o pactos con otros accionistas o socios en caso de no ser íntegramente participadas por el Grupo, otorgar la garantía en los términos establecidos y así lo justifiquen suficientemente a los Bonistas, sus accionistas o socios deberán otorgar un derecho real de prenda sobre las acciones o participaciones de la sociedad afectada de las que el Grupo sea titular directo o indirecto en forma satisfactoria para los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas) de forma que se cumpla el referido Nivel Mínimo de Garantes.
(iii) en virtud del carácter solidario de la Garantía Solidaria, los Bonistas (en virtud de decisión de la Mayoría de los Bonistas podrán dirigirse contra cualquiera de las Garantes o contra todas simultáneamente, sin que las reclamaciones entabladas frente a una de ellas sean obstáculo para que posteriormente puedan dirigirse contra la otra u otras Garantes, conforme al artículo 1.144 del Código Civil;
(iv) las Garantes se obligarán a cumplir sus obligaciones a primer requerimiento de los Bonistas (en virtud del requerimiento adoptado por la Mayoría de los Bonistas y renunciando expresamente a la facultad de oponerles cualesquiera excepciones que pudieran derivarse de las relaciones que cualquiera de las Garantes mantuviera con cualquiera de los Bonistas, o cualesquiera excepciones derivadas o relativas a la Escritura Pública de Emisión;
(v) las Garantes reconocerán expresamente que la Garantía Solidaria se configura como una garantía de carácter irrevocable, solidaria, indivisible y a primer requerimiento, y no como una fianza de las previstas en los artículos 1.822 y siguientes del Código Civil, no resultando por ello de aplicación los beneficios de orden, excusión y división que la legislación española concede a los fiadores;
(vi) la Garantía Solidaria tendrá naturaleza mercantil y se configurará como una obligación autónoma e independiente, no accesoria de las Obligaciones Garantizadas;
(vii) la Garantía Solidaria se hará extensiva a cualesquiera prórrogas o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse respecto de las Obligaciones Garantizadas, por lo que esta Garantía Solidaria estará vigente hasta la total extinción de las Obligaciones Garantizadas, tal y como las mismas puedan en cada momento quedar modificadas;
(viii) la Garantía Solidaria permanecerá en vigor en el caso de que se produzca cualquiera de los supuestos siguientes:
(a) la declaración de concurso de la Sociedad o la aprobación de convenios de quita y/o espera (sean de carácter judicial o extrajudicial). En particular, el contenido y extensión de la Garantía Solidaria no quedarán afectados por el hecho de se apruebe cualquier convenio entre la Sociedad y sus acreedores, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley Concursal, incluso aunque cualquiera de los Bonistas votase a favor de la aprobación del convenio de que se trate;
(b) la fusión, escisión o transformación de la Sociedad o de las Garantes o la aprobación de cualquier modificación estatutaria de la Sociedad, o la modificación del tipo societario de la Sociedad o de cualquiera de las Garantes;
(c) cualquier cambio en la composición accionarial de la Sociedad o de cada una de las Garantes.
(ix) los Bonistas (en virtud de decisión de la Mayoría de los Bonistas, podrán exigir el cumplimiento de la Garantía Solidaria a primer requerimiento en cualquier momento; para ello, bastará con que los Bonistas (o cualquier agente de notificaciones designado por ellos) requieran el pago a cualquiera de las Garantes o a todas conjuntamente por cualquier medio fehaciente, sin que las Garantes puedan exigirle que se les requiera mediante determinada forma o con cualesquiera formalidades; en dicho requerimiento constará (i) el incumplimiento de la
Obligación Garantizada que haya tenido lugar; (ii) la cantidad cuyo pago es requerido a las Garantes, y (iii) un desglose de los conceptos que conforman dicha cantidad (cantidades debidas por la Sociedad en concepto de principal, intereses, intereses moratorios, comisiones etc.);
(x) recibido dicho requerimiento, la Garante o Garantes requeridas, en caso de realizarse un requerimiento conjunto, pagarán a cada uno de los Bonistas, en la cuenta corriente que cada uno de los Bonistas designe, la cantidad solicitada dentro de los cinco (5)
Días Hábiles siguientes a la recepción por cualquier de ellas del requerimiento; y
(xi) en todo caso, y sin perjuicio del derecho de las Garantes a subrogarse en los derechos de los Bonistas contra la Sociedad en caso de que las Garantes realicen pagos parciales en cumplimiento de su obligación bajo la Garantía Solidaria, el ejercicio de cualesquiera derechos que les correspondan estará plenamente subordinado mientras la Sociedad no haya satisfecho todas las Obligaciones Garantizadas; en particular, las Garantes se comprometerán a no efectuar en ningún caso reclamación alguna frente a la Sociedad mientras ésta última no haya satisfecho todas las Obligaciones Garantizadas.
3.19. Orden de prelación
Los Bonos serán obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Sociedad y, en caso de concurso de ésta, se encontrarán en el siguiente orden de prelación:
(i) pari passu entre ellas y con cualesquiera otras obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Sociedad; y
(ii) por detrás de cualquier endeudamiento incurrido con terceros distintos de Accionistas y que con anterioridad a la fecha de firma del acuerdo de financiación se encuentren garantizados por cualquier tipo de garantía real o personal, incluyendo, en particular:
(a) aquellas garantías reales y personales con las que a esta fecha se encuentra garantizada la deuda bancaria del Grupo Agile, sin que puedan otorgarse nuevas garantías reales o personales;
(b) endeudamiento concedido a filiales íntegramente participadas por el Grupo Agile que cuente con la garantía personal o corporativa de la Sociedad;
(c) aquellas garantías personales (a efectos aclaratorios, excluyendo garantías reales y promesas de constituir garantías reales) que se otorguen en garantía del endeudamiento adicional permitido; y
(d) cualesquiera otras obligaciones que legalmente tengan preferencia.
A estos efectos, cualquier suscripción o emisión de endeudamiento financiero o comercial garantizado por garantías reales o personales distintas de las permitidas bajo el presente apartado requerirá del consentimiento previo y por escrito de los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas).
3.20. Protección de los intereses de los Bonistas
De conformidad con lo previsto en los artículos 403 de la Ley de Sociedades de Capital y 42 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (la “Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”) no resulta preceptiva la constitución de un sindicato de Bonistas, por no tener la Emisión la condición de oferta pública de suscripción.
Asimismo, según se prevé en la Condición 15(d) de los Términos y Condiciones de los Bonos, los Bonistas tendrán el derecho de nombrar a una persona como observador facultado para asistir a las deliberaciones del Consejo de Administración de la Sociedad, con voz pero sin voto.
En aquellas reuniones del Consejo de Administración a la que asista el referido observador nombrado de conformidad con este apartado, el Presidente del Consejo de Administración podrá requerir, según corresponda, que proceda a ausentarse en cualquier momento durante el transcurso de la reunión del Consejo de Administración cuando se vayan a tratar y deliberar temas de carácter confidencial y en la que la Entidad Financiadora que haya nombrado al observador en cuestión pueda tener un conflicto de interés con la Sociedad.
Con carácter adicional, en la Escritura Pública de Emisión, mediante la incorporación de los Términos y Condiciones de los Bonos, la Sociedad se obligará a cumplir determinadas obligaciones de información, de hacer y no hacer, así como de mantener un Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA (en la fecha en la que dejase de cumplirse la Condición de Consejero-Accionista), sujetos a ciertos importes de materialidad (thresholds o baskets), excepciones (carve-outs) y períodos de subsanación.
A los efectos anteriores, inversor cualificado tiene el sentido establecido en el artículo 205 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por remisión del artículo 39.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
3.21. Cesión
Ni la Sociedad ni ninguna de las Garantes podrán ceder, transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos en el marco de la presente emisión de Xxxxx sin el consentimiento previo, expreso, por escrito de la Mayoría de los Bonistas.
Sin perjuicio de la posibilidad de vender, transferir o ceder la totalidad o parte de los Bonos una vez suscritos y desembolsados, con sujeción a los requisitos previstos en el presente apartado, ninguno de los Bonistas Originales podrá ceder, transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos en la presente operación de emisión de Bonos sin el consentimiento previo, expreso, por escrito de la Sociedad, salvo en el caso de que acaezca un Supuesto de Incumplimiento no subsanado, en cuyo caso la cesión o transferencia de la posición contractual de cada uno de los Bonistas Originales será libre y no requerirá de consentimiento o notificación previa a la Sociedad.
Una vez emitidos, los Xxxxx serán libremente transmisibles por su titular, sin necesidad de obtener el consentimiento previo, expreso, por escrito de la Sociedad, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno los siguientes requisitos:
(i) La transmisión de los Bonos no implique el incremento de ningún coste, gasto o tributo para la Sociedad, salvo aquellos costes puramente administrativos que impliquen para la Sociedad la inscripción del nuevo titular o titulares de los Bonos en el libro registro de los Bonos;
(ii) El adquirente de los Bonos sea una Entidad Financiadora Cualificada.
A los efectos de la venta, transferencia o cesión de los Bonos, “Entidad Financiadora Cualificada” significa cualquier entidad de crédito, institución financiera, sociedad perteneciente al grupo de una entidad financiera, fondo de pensiones o titulización constituido o que se vaya a constituir en España o en el extranjero, así como cualquier otra entidad que reúna a la fecha de la venta, transferencia o cesión de los Bonos la condición de “inversor cualificado” de conformidad con la definición proporcionada por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2017 (o cualquier otra normativa que desarrolle este concepto bajo legislación española o que la pueda sustituir en el futuro).
(iii) La venta, transferencia o cesión de los Bonos haya sido notificada a la Sociedad con al menos quince (15) Días Hábiles a su fecha de efectividad, de forma que la Sociedad pueda plantear al Bonista de que se trate una oferta de recompra de los Bonos, aunque sin que ello suponga ninguna obligación para el Bonista de tener que atender dicha oferta ni demorar la fecha de efectividad de la venta, transferencia o cesión a un tercero.
3.22. Ley aplicable y jurisdicción
La Emisión estará sujeta a Derecho común español.
Cualquier disputa derivada de los Bonos quedará sometida a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid (España).
3.23. Exclusión del derecho de suscripción preferente
Al estar la Emisión destinada a las Entidades Financiadoras y, en su caso, a los Accionistas, y la contraprestación a la suscripción de los Bonos será dineraria, la Junta General de Accionistas de la Sociedad, en el acuerdo de emisión de los Bonos que adopte deberá deliberar y, en su caso, acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los términos previstos en el artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, a cuyo efecto, el órgano de administración de la Sociedad incluye en el presente Informe un apartado específico para justificar la exclusión del derecho de suscripción preferente a los efectos de lo previsto en los artículos 414.2 y 417.2 de la Ley de Sociedades de Capital. A estos efectos, el Consejo de Administración pondrá a disposición de los Accionistas al tiempo de
la convocatoria de la Junta General de Accionistas, tanto este Informe como el informe que emita el Experto Independiente.
3.24. Negociación de los Bonos
Ni la Sociedad ni los Bonistas Originales solicitarán la admisión a negociación de los Bonos en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
4.1. Propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente en el marco de la Emisión
El Consejo de Administración de la Sociedad propone la exclusión del derecho de suscripción preferente en el marco de la Emisión conforme a lo previsto en el artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital.
4.2. Justificación general de la exclusión del derecho de suscripción preferente en el marco de la Emisión
El Consejo de Administración de la Sociedad considera que la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación con la Emisión resulta idónea y necesaria en las circunstancias actuales para lograr atender las necesidades de financiación de la Sociedad, guardando la necesaria proporcionalidad con los fines que se persiguen, en cuanto que la misma queda ampliamente compensada y justificada por el beneficio que supone para la propia Sociedad y, potencialmente, para los propios Accionistas la posibilidad de llevar a cabo la Emisión en las condiciones definidas y, en particular, estando plenamente justificada por los motivos que se describen en este apartado 4.
El Consejo de Administración estima que la supresión del derecho de suscripción preferente puede permitir un abaratamiento relativo del coste financiero y de los costes asociados a la operación en comparación con una emisión con derecho de suscripción preferente, así como distorsiona en menor medida la negociación de las acciones de la Sociedad durante el período de emisión, que suele resultar más corto que en una emisión con derechos.
Asimismo, en el presente caso, la exclusión del derecho de suscripción preferente permite dirigir la Emisión, entre otros, a los fondos y sociedades de capital riesgo de Inveready Convertible, socio financiero de carácter estratégico, que cuentan con una acreditada y consolidada experiencia en el mercado financiero y que han asumido, en virtud del acuerdo de financiación, el compromiso de atender las necesidades de financiación de la Sociedad para acometer potenciales Operaciones Corporativas. Asimismo, la exclusión del derecho de suscripción preferente permite asegurar la operación de financiación acordada con Inveready Convertible y, en particular, la ejecución del acuerdo de financiación.
En definitiva, la Emisión atiende de manera óptima al interés social de la Sociedad y genera un evidente efecto dinamizador de la actividad de la Sociedad, dotándola de los medios precisos, de la manera más eficiente posible atendiendo a las circunstancias xxx xxxxxxx,
para atender su estrategia de crecimiento inorgánico y, en concreto, poder ejecutar las Operaciones Corporativas que la Sociedad entienda oportunas. Por ello, el Consejo de Administración entiende que la Emisión es beneficiosa para el interés social a pesar del sacrificio que pueda suponer la eventual dilución de los derechos políticos y, en su caso, económicos de los Accionistas.
4.3. Justificación de la exclusión del derecho de suscripción preferente desde la perspectiva de la estructura de la Emisión
Entre las diferentes alternativas de financiación que le permitan a la Sociedad acometer Operaciones Corporativas, la estructura más eficiente y que mejor se adecúa al interés social es la emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad y su suscripción por las mencionadas entidades y, en su caso, por los Accionistas, habida cuenta de los términos y condiciones acordados para la presente Emisión y, en particular, del análisis comparado realizado respecto a otras alternativas de financiación posibles para la Sociedad.
Otros motivos relacionados con la estructura de la Emisión que permiten justificar la exclusión del derecho de suscripción preferente son los siguientes:
(i) Los términos y condiciones relativos a la Emisión acordados en el acuerdo de financiación y que aparecen descritos en el presente Informe, dotan a la Sociedad de la flexibilidad necesaria para poder hacer frente a los compromisos que ésta pueda asumir en el marco de potenciales Operaciones Corporativas de una manera ágil y eficiente desde una perspectiva económica.
(ii) La Emisión repercute de un modo positivo en la Sociedad no sólo respecto a la propia inyección de recursos en la Sociedad, sino que también refuerza su posición en el mercado y, en concreto, en el BME Growth, en términos de difusión, señalización de oportunidades de inversión, reputación, crecimiento y prestigio como emisor.
4.4. Justificación de la exclusión del derecho de suscripción preferente desde la perspectiva de la identidad de los suscriptores de la Emisión
En opinión del Consejo de Administración, la colaboración con fondos y sociedades de capital riesgo de Inveready Convertible, en su condición de socios financieros de la Sociedad y futuros accionistas ante una eventual conversión de los Bonos, conllevará la generación de relevantes sinergias en la consecución de los objetivos de la Sociedad y el Grupo Agile, en la maximización de sus beneficios y en la definición de sus objetivos estratégicos.
5. AUMENTO DE CAPITAL EN EL IMPORTE NECESARIO PARA CUBRIR ÍNTEGRAMENTE LA EMISIÓN DE BONOS
5.1. Propuesta de aumento de capital social de la Sociedad con objeto de atender la conversión en acciones de los Bonos (sin derecho de suscripción preferente) y delegación de facultades
El Consejo de Administración, con objeto de atender las eventuales solicitudes de conversión asociadas a los Bonos (incluyendo la de aquellos intereses devengados y capitalizados al Tipo de Interés PIK-Convertible) en acciones de la Sociedad, en el marco de la Emisión, propone a la Junta General de Accionistas de la Sociedad aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender el ejercicio del derecho de conversión incorporado en los Bonos, con previsión de suscripción incompleta.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad propone a la Junta General de Accionistas delegar a favor del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297.1
a) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de ejecutar, total o parcialmente, en cada ocasión, el aumento que sea necesario para atender el derecho de conversión asociado a los Bonos, mediante la emisión de nuevas acciones de la Sociedad conforme a las características que a continuación se detallan:
(a) Precio de suscripción de las nuevas acciones de la Sociedad
El precio de suscripción de las nuevas acciones de la Sociedad, a efectos de la conversión de los Bonos en acciones de la Sociedad, ascenderá al precio de conversión, correspondiendo diez céntimos de euro (0,10 €) a valor nominal y, el resto, a prima de emisión.
(b) Importe del aumento de capital social de la Sociedad
De conformidad con lo previsto en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración de la Sociedad propone aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender el ejercicio de los derechos de conversión incorporados en las Obligaciones convertibles (el “Aumento de Capital Social para la Emisión”).
Se hace constar que, de conformidad con los intereses que devengarán los Bonos, tal y como se ha señalado en el apartado 3.13 anterior, los intereses devengados y capitalizados al Tipo de Interés PIK-Convertible pueden alcanzar una cifra máxima de dos millones trescientos cinco mil trescientos setenta y cinco euros (2.305.375€).
Habida cuenta de la estructura de la Emisión, y en concreto dado el importe máximo de ésta, el precio de conversión de los Bonos y la naturaleza de los intereses devengados y capitalizados al Tipo de Interés PIK-Convertible, el Aumento de Capital Social para la Emisión reunirá las siguientes características:
- El importe total del Aumento de Capital Social para la Emisión será, como máximo, de siete millones trescientos cinco mil trescientos setenta y cinco euros (7.305.375€);
- Se emitirán, como máximo, ochocientas ochenta y dos mil doscientas noventa y una (882.291) nuevas acciones de la Sociedad;
- Cada acción tendrá un valor nominal xx xxxx céntimos de euro (0,10€) y una prima de emisión igual a la diferencia entre el precio de conversión y el citado valor nominal.
(c) Derecho de suscripción preferente
De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en el Aumento de Capital Social para la Emisión.
(d) Derechos de las nuevas acciones
Las nuevas acciones de la Sociedad atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en que se inscriba el correspondiente aumento de capital en el Registro Mercantil.
(e) Incorporación de las nuevas acciones en el segmento de Empresas en Expansión del BME Growth.
Se acuerda solicitar la incorporación a negociación de las acciones ordinarias que se emitan por la Sociedad, en el marco del Aumento de Capital Social para la Emisión, en el segmento de Empresas en Expansión del BME Growth.
Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las mismas formalidades que resultan de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los Accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten.
La Sociedad desplegará sus mejores esfuerzos para que las acciones entregadas sean admitidas a negociación en el segmento de Empresas en Expansión del BME Growth., sin que sea posible especificar un plazo concreto y fijo al efecto en la medida en que la admisión en dicho segmento del BME Growth. se realizará según la práctica habitual.
(f) Suscripción incompleta
De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital Social para la Emisión. En consecuencia, el aumento de capital de la Sociedad se limitará a la cantidad correspondiente al ejercicio de los derechos de conversión correspondientes a los Bonos emitidos en el marco de la Emisión.
(g) Delegación de facultades y ejecución del aumento de capital
El Consejo de Administración propondrá a la Junta General de Accionistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de
Capital, la delegación a favor del Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, las facultades necesarias para ejecutar el acuerdo de aumento de capital necesario para atender los derechos de conversión incorporados a los Bonos que puedan ejercitar sus titulares en cualquier momento, y modificar, en consecuencia, la redacción del artículo 6 de los estatutos sociales de la Sociedad para adaptarlo, una o varias veces, a la nueva cifra de capital social resultante de la ejecución del citado aumento de capital para atender el ejercicio de los derechos de conversión incorporados a los Bonos y solicitar la incorporación de las nuevas acciones así emitidas en el BME Growth de BME MTF Equity y realizar todas aquellas actuaciones que se detallan en la propuesta de acuerdo objeto de este Informe.
5.2. Propuesta de acuerdos para la Junta General de Accionistas de la Sociedad respecto de la Emisión de Xxxxx con exclusión del derecho de suscripción preferente y aumento de capital en la cuantía necesaria
Los acuerdos que el Consejo de Administración de la Sociedad propone a la aprobación de la Junta General de Accionistas en relación con la Emisión son los que se adjuntan como Anexo 5 al presente Informe, considerándose a todos los efectos como parte integrante del mismo.
El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 30 de septiembre de 2021
En Madrid, a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx | Firma |
XXXXXXXX CONSULTING & INVESTMENTS, S.L., debidamente representada por Xxx Xxxxxx-Santiago Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente del Consejo de Administración | |
MARCAPAR2006, S.L., debidamente representada por Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración | |
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en calidad de Vocal del Consejo de Administración | |
INVEREADY CIVILÓN, S.C.R., S.A., representada por Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en calidad de Vocal del Consejo de Administración | |
Xxx Xxxxxxx Xxxx Da Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Vocal del Consejo de Administración | |
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Vocal del Consejo de Administración |
EPC ADVISORY AND MANAGEMENT, S.L. representada por Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, en calidad de Vocal del Consejo de Administración | |
T.V. AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, representada por Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Vocal del Consejo de Administración | |
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en calidad de Vocal del Consejo de Administración |
ANEXO 3.1 TÉRMINOS Y CONDICIONES
Términos y Condiciones de los Bonos de la Segunda Emisión
Los siguientes son los términos y condiciones de los Bonos que se incluirán por remisión en cualquier certificado que represente los Bonos emitidas a solicitud de cualquiera de los Bonistas.
La emisión de los bonos por importe nominal máximo de 5.000.000 euros (el “Importe de la Emisión” o el “Precio de la Emisión”) pagaderos el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Segunda Emisión” o la “Emisión”, indistintamente, y los bonos aquí emitidos, los “Bonos de la Segunda Emisión” o los "Bonos", indistintamente) fue aprobada mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria de AGILE CONTENT, S.A. (“Agile Content” el "Emisor" o la “Sociedad”) de fecha [●] de 2021, para su suscripción y desembolso por parte de los Bonistas Originales, tal y como este término se define a continuación.
El Emisor otorgará una escritura pública (la "Escritura Pública") ante un notario español en relación con la emisión de los Bonos y presentará a inscripción la Escritura Pública en el Registro Mercantil de Madrid. La Escritura Pública contendrá, entre otra información, estas Condiciones que se incorporarán a la Escritura Pública.
1 Forma, Denominación, Titularidad y Orden de Prelación
(a) Forma y Denominación
Los Bonos estarán representados por medio de títulos nominativos, cada uno por un importe de cien mil euros (100.000€).
Los Bonos serán emitidos en una única serie, de forma que los derechos y obligaciones correspondientes a los Bonos serán idénticos.
La emisión de los Bonos bajo esta emisión se referirá conjuntamente como la "SEGUNDA EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES DE AGILE CONTENT".
(b) Importe de la Emisión
El Importe de la Emisión será cinco millones de euros (5.000.000€) (el “Importe Nominal de la Emisión”).
Sin perjuicio de lo anterior, al Importe Nominal de la Emisión se irá agregando el importe de aquellos intereses que sean objeto de capitalización por el efecto de la capitalización del Tipo de Interés PIK y de la Comisión de Apertura PIK que devenguen los Bonos, tal y como se describe en la Condición 5 (Interés y Comisión de Apertura PIK) siguiente.
(c) Titularidad
La titularidad de los Bonos quedará reflejada, en todo momento, en el Registro referido en la Condición 4(b).
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular de los Bonos o Bonista (tal y como estos términos quedan definidos en la Condición 3 siguiente), salvo que exista una disposición legal, reglamentaria o judicial en contrario, será considerado como su legítimo propietario, con título de plena propiedad sobre los mismos a todos los efectos, independientemente de que los Bonos estén o no vencidos y de que se haya realizado por su Titular cualquier notificación sobre su propiedad, fideicomiso o cualquier otro título jurídico sobre los mismos que no haya sido objeto del correspondiente Registro según lo descrito en la Condición 4 (Suscripción y Desembolso. Registro y Transmisión de Bonos), o se haya notificado al Emisor su robo, hurto o pérdida, o de que se haya practicado cualquier tipo de anotación en el certificado representativo de los correspondientes Bonos, sin que ninguna persona del Emisor incurra en responsabilidad alguna por tratarlo como titular o propietario.
(d) Orden de prelación
Los Bonos constituyen obligaciones no subordinadas y no garantizadas por garantías reales del Emisor y, en caso de concurso del Emisor, tendrán el siguiente orden de prelación: (i) con el mismo rango (pari passu) entre todos los Bonos y con cualesquiera otras obligaciones no subordinadas y no garantizadas del Emisor, incluyendo, entre otros, los bonos convertibles emitidos por el Emisor en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con fecha 21 de septiembre de 2020, con el número 1.511 de su protocolo, por un importe nominal total de siete millones de euros (7.000.000€), más intereses que se capitalicen bajo la misma (la “Primera Emisión” y los bonos convertibles emitidos bajo la misma, los “Bonos de la Primera Emisión”), de conformidad con el Contrato entre Acreedores; y (ii) por detrás de cualquier endeudamiento incurrido por el Emisor con terceros distintos de accionistas y que con anterioridad a la fecha de firma de la Escritura Pública se encuentren garantizados por cualquier tipo de garantía real o personal, incluyendo, en particular:
(i) aquellas garantías reales y personales con las que a la fecha de otorgamiento de la Escritura de Emisión se encuentra garantizada la deuda bancaria del Grupo Agile y que se identifican en el Anexo [6] (Mapa de deuda del Emisor) de la Escritura de Emisión, sin que puedan otorgarse nuevas garantías reales o personales;
(ii) endeudamiento concedido a filiales íntegramente participadas por el Grupo Agile que cuente con la garantía personal o corporativa del Emisor;
(iii) aquellas garantías personales (a efectos aclaratorios, excluyendo garantías reales y promesas de constituir garantías reales) que se otorguen en garantía del Endeudamiento Adicional Permitido, según se define en el párrafo siguiente; y
(iv) cualesquiera otras obligaciones que legalmente tengan preferencia.
Por lo que se refiere a la suscripción o emisión de nuevo endeudamiento financiero o comercial no garantizado y, en consecuencia, en régimen de pari passu con el endeudamiento financiero
derivado de los Bonos, dicho endeudamiento no podrá superar: (i) el importe de principal de
15.000.000 euros de forma agregada y en base consolidada del Grupo Agile, exceptuando para este cálculo el importe de 7.000.000 euros de los Bonos de la Primera Emisión y los 5.000.000 euros de los Bonos de esta Segunda Emisión; o (ii) (b) aquel importe que resulte de aplicar un Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA Proforma máximo de 4.0x, de conformidad con los últimos estados financieros consolidados y auditados del Grupo, según se establece en la Condición 12 (Covenants financieros) siguiente (el “Endeudamiento Adicional Permitido”).
2 Compromiso de no otorgar garantías (negative pledge)
Mientras cualquier Bono se encuentre en circulación, el Emisor no constituirá ni permitirá que subsista, y se asegurará de que ninguna de las Filiales constituya o permita que subsista ningún Derecho de Garantía sobre el conjunto o parte de sus empresas, activos o ingresos presentes o futuros para garantizar cualquier Deuda Relevante incurrida por el Emisor o cualquier Filial, ni para garantizar cualquier contragarantía x xxxxxxxx de responsabilidad por parte del Emisor o de las Filiales respecto a cualquier Deuda Relevante, salvo que, con anterioridad o con carácter simultáneo al otorgamiento de dicho Derecho de Garantía,se hayan adoptado todas las acciones necesarias para garantizar que todos los importes pagaderos por el Emisor bajo los Bonos están garantizados con los mismos Derechos de Garantía en igualdad de rango con aquellos Derechos de Garantía que se constituyan o pretendan constituir en garantía de dicha Deuda Relevante.
Se exceptúan del anterior compromiso de no otorgar garantías (negative pledge) los supuestos previstos en la Condición 1(d) anterior , así como otras garantías personales o reales cuyo otorgamiento haya obtenido el consentimiento previo y por escrito de los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas).
3 Definiciones
En estas Condiciones, a menos que se estipule lo contrario:
"Acciones Ordinarias " significa las acciones ordinarias totalmente desembolsadas del capital del Emisor con un valor nominal xx xxxx céntimos de euro (0,10€) cada una.
"Acciones Ordinarias Adicionales" tiene el significado provisto en la Condición 6(d).
"Accionistas" significa los titulares de las Acciones Ordinarias en cada momento.
“Agente de Pagos” significa Banco Sabadell o aquella otra entidad que sea designada como agente de pagos bajo el Contrato entre Acreedores.
"Ajuste Retroactivo" tiene el significado estipulado en la Condición 6(d).
"Asesor Independiente" significa una entidad de asesoría financiera independiente de reputación internacional oportunamente designada por el Emisor a sus expensas y cuya designación sea aprobada por la Mayoría de los Bonistas, siempre que así lo exijan las presentes Condiciones.
En ausencia de aprobación previa por parte de la Mayoría de los Bonistas, el Asesor Independiente será Deloitte, Xxxxx & Xxxxx, KPMG, PricewaterhouseCoopers, BDO, RSM x
Xxxxx Xxxxxxxx que son independientes (excluyendo a aquella firma que pudiera ser auditor del Emisor en el momento de designación), nombrados en este orden consecutivo en cada momento cuando sea preciso.
“Asuntos Reservados” tiene el significado estipulado en la Condición 15 (c).
"BME Growth" significa BME Growth (anteriormente denominado Mercado Alternativo Bursátil o, por su acrónimo, MAB), mercado de valores español orientado a pymes en expansión, gestionado por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y supervisado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en el que están incorporadas las acciones del Emisor desde junio de 2016.
"Bolsas de Valores españolas" significa las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como el sistema de interconexión bursátil español (SIBE).
"Bonista" o "Titular" significa cada una de las personas a cuyo nombre esté registrado un Bono en el Registro (según este término se define en la Condición 4(b)).
"Bonistas Originales" significa:
(i) INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE I, FCR;
(ii) INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE CAPITAL S.C.R., S.A.; y
(iii) INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE II, FCR.
“Bonos de la Primera Emisión” significa los bonos emitidos en cada momento bajo la Primera Emisión.
"Cambio de Control" se producirá si cualquier persona o personas actuando concertadamente adquieren el Control del Emisor de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
“Comisión de Apertura PIK” tiene el significado estipulado en la Condición 5 (c).
“Condición de ConsejeroAccionista” significa que, mientras la totalidad de los Bonos no se hayan amortizado o convertido en Acciones Ordinarias, Inveready Accionista designe al menos a un miembro del órgano de administración del Emisor.
“Condiciones de Suscripción y Desembolso” significa cada una de las condiciones estipuladas bajo la Condición 4(a) siguiente como condiciones necesarias para que los Bonistas Originales deban suscribir y desembolsar en efectivo los Bonos.
“Contrato entre Acreedores” significa el contrato entre acreedores (intercreditor) que los Bonistas Originales suscriban con los titulares de los Bonos de la Primera Emisión con objeto de regular el régimen de pari passu entre los Bonos de la Primera Emisión y los Bonos que se emitan bajo esta Emisión, así como la designación de un Agente de Pagos al que el Emisor debe realizar cualquier pago bajo los Bonos de la Primera Emisión y bajo los Bonos de esta Emisión para su posterior distribución entre los Bonistas y los titulares de los Bonos de la Primera Emisión en régimen de pari passu y a prorrata por los importes de los Bonos y de los Bonos de la Primera Emisión.
"Derecho de Conversión" tiene el significado estipulado en la Condición 6(a) (Periodo de Conversión y Precio de Conversión).
"Derecho de Garantía" significa cualquier hipoteca, carga, gravamen, prenda u otro derecho de garantía real distinto de los derivados por ministerio xx xxx (e.g. hipotecas legales tácitas), bajo jurisdicción española o bajo la jurisdicción correspondiente a cada Filial constituida fuera de España.
"Derechos de Compra " tiene el significado estipulado en la Condición 6(b)(ii) (Emisiones de Acciones Ordinarias u Otros Valores a Accionistas mediante la concesión de derechos de suscripción o compra).
"Deuda Financiera" significa la suma de toda la deuda de las sociedades del Grupo Agile con entidades de crédito u otros acreedores financieros, financiación pública, arrendamientos financieros operativos y financieros, así como la financiación concedida bajo los Bonos, evitando en cualquier caso el efecto xxx xxxxx cómputo.
“Deuda Financiera Neta” significa la Deuda Financiera menos el importe de tesorería ((efectivo y otros medios líquidos equivalentes resultantes de inversiones financieras temporales con plazos de devolución al Grupo no superior a tres (3) meses, siempre que no se encuentren pignorados) disponible del Emisor y del resto de sociedades del Grupo Agile.
"Deuda Relevante" significa cualquier endeudamiento financiero incurrido o en el que puedan incurrir el Emisor y sus Filiales.
"Día Hábil" significa, en relación con cualquier lugar, un día (distinto de un sábado x xxxxxxx) en que los bancos comerciales están abiertos en la ciudad de Madrid.
"Día Hábil TARGET" significa un día en el que el Sistema TARGET está operativo.
"Día de Negociación " s ignifica cualquier día (que no fuese sábado x xxxxxxx) en el que el Mercado Bursátil Relevante estuviera abierto para hacer negocios y operar con cualquier Valor (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, Acciones Ordinarias, Valores derivados de una Escisión, opciones, warrants o cualesquiera otros derechos o activos).
"Distribución" significa una Distribución de Dividendo, Distribución de Otro Efectivo y/o una Distribución no Dineraria, según lo requiera el contexto.
“Distribución de Dividendo” tiene el significado previsto en la Condición 6(b) (v) (i) (Distribución de Dividendo).
"Distribución de Otro Efectivo" tiene el significado previsto en la Condición 6(b)(v) (ii) (Distribución de Otro Efectivo).
"Distribución no Dineraria" tiene el significado estipulado en la Condición 6(b)(iv) (Escisiones y distribuciones de capital, excepto Distribución de Otro Efectivo).
"Divisa Relevante" significa el euro, salvo el supuesto de que BME Growth o las Bolsas de Valores españolas no fuesen el Mercado Bursátil Relevante y la divisa de dicho Mercado Bursátil
Relevante no fuese el euro, en cuyo caso será aquella otra divisa en la que las Acciones Relevantes pudieran estar admitidas a cotización en un determinado momento.
"EBITDA" significa, en relación con el Emisor o con cualquier Filial que pertenezca al Grupo Agile, el resultado neto individual de dicha sociedad, sumando amortizaciones de inmovilizado tangible e intangible, intereses de préstamos, impuestos y Restando resultados extraordinarios, trabajos realizados para el propio activo y capitalización de gastos, tomando como período de referencia los doce (12) meses anteriores (LTM) a la fecha de cálculo de los ratios financieros estipulados bajo la Condición 12 (Covenants financieros) siguiente.
“EBITDA Proforma” significa, a 31 de diciembre de cada ejercicio cerrado, el EBITDA según la definición anterior, pero incorporando el EBITDA a año completo que aportan las adquisiciones realizadas por la Sociedad independientemente de la fecha en la que hayan sido ejecutadas durante el ejercicio.
"EBITDA Consolidado" significa el resultado neto consolidado del Grupo Agile, sumando amortizaciones de inmovilizado tangible e intangible, intereses de préstamos, impuestos y restando resultados extraordinarios, trabajos realizados para el propio activo y capitalización de gastos, tomando como período de referencia los doce (12) meses anteriores (LTM) a la fecha de cálculo de los ratios financieros estipulados bajo la Condición 12 (Covenants financieros) siguiente.
“Emisión” significa la emisión de los Bonos a la que se refieren estas Condiciones. “Entidad Financiadora Cualificada” tiene el significado estipulado en la Condición 4(d)(iii). "Escisión" significa:
(a) una distribución de Valores derivados de una Escisión llevada a cabo por el Emisor a favor de sus Accionistas; o
(b) cualquier emisión, transmisión o entrega de bienes o activos(incluyendo tesorería o valores emitidos o adjudicados por cualquier entidad) por una entidad (salvo el Emisor) a los Accionistas en virtud de acuerdos alcanzados con el Emisor o sus Filiales.
“Escritura Pública” significa la escritura pública en virtud de la cual el Emisor emite la totalidad de los Bonos que son objeto de la Emisión.
"Evento de Conversión" significa un Cambio de Control o una Exclusión de Cotización.
"Exclusión de Cotización" significa la exclusión de cotización de las Acciones Ordinarias de un Mercado Bursátil Relevante, salvo cuando se admitan a cotización en otro Mercado Bursátil Relevante en un plazo no superior a tres (3) Días de Negociación.
"Fecha de Conversión" tiene el significado estipulado en la Condición 6(i) (Procedimiento para el ejercicio de los Derechos de Conversión).
"Fecha xx Xxxxx" tiene el significado estipulado en la Condición 8(c) (Fecha xx Xxxxx).
"Fecha xx Xxxxx de Acciones" tiene el significado estipulado en la Condición 6(i) (Procedimiento para el ejercicio de los Derechos de Conversión).
“Fecha de Emisión” significa la fecha en que se otorga la Escritura Pública.
"Fecha de Referencia " tiene el significado estipulado en la Condición 6(j) (Acciones Ordinarias).
“Fecha de Suscripción” significa el Día Hábil TARGET en que tenga lugar la suscripción y desembolso de los Bonos por parte de los Bonistas Originales dentro del Período de Suscripción y Desembolso.
"Fecha de Vencimiento Final" significa el 10 de noviembre de 2026, sujeto a la convención de Día Hábil.
"Fecha del Registro" tiene el significado estipulado en la Condición 6(i) (Procedimiento para el ejercicio de los Derechos de Conversión).
"Fecha Relevante" significa, respecto a cualquier Bono, la más tardía entre: (i) aquella fecha en la que pasara a deberse por primera vez un pago respecto al mismo y, (ii) si cualquier importe de dinero pagadero se retuviere o se rechazare indebidamente, aquella fecha en que se efectuare por completo el pago del importe pendiente o (si fuere más temprana) aquella fecha en la que el Emisor entregare debidamente a los Bonistas una notificación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Condición 15 (Bonistas) siguiente, comunicando que, tras la xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx donde sea requerido, se efectuará dicho pago de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones.
"Filial" significa, en relación con cualquier entidad, aquélla en la que el Emisor es propietario o controla, directa o indirectamente, el 50% de su capital social con derecho a voto, y en caso se ser varias, se referirán conjuntamente como las “Filiales”.
“Garantes” significa las Garantes Iniciales y aquellas otras Filiales que otorguen la Garantía Solidaria de conformidad con lo establecido en la Condición 16 (Garantía Solidaria) siguiente.
“Garantes Iniciales” significa, conjuntamente, OVER THE TOP NETWORKS IBÉRICA, S.L., AGILE CONTENT INVERSIONES, S.L. y EDGEWARE AB, y cada una de ellas, una “Garante Inicial”.
“Garantía FEI” tiene el significado establecido en la Condición 9 (Garantía FEI) siguiente.
“Garantía Solidaria” significa de la garantía solidaria y a primer requerimiento de las Garantes de conformidad con lo establecido en la Condición 16 (Garantía Solidaria) siguiente.
"Grupo" o “Grupo Agile” significa el Emisor y sus Filiales.
"Iberclear" significa el sistema español de compensación y liquidación de valores (So ciedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y liquidación de Valores, S.A. Unipersonal).
"Importe de Conversión" tiene el significado estipulado en l a Condición 6(a) (Periodo de Conversión y Precio de Conversión).
"Importe Mínimo de Conversión" significa, respecto de cualquier ejercicio de Derechos de Conversión por parte de los Bonistas (con sujeción a la regla de Mayoría de los Bonistas que se establece en la Condición 6 siguiente), el cinco por ciento (5%) del importe total de todos los Bonos en circulación en la Fecha de Conversión respecto de dicho ejercicio de Derechos de
Conversión, o, si fuera menor, el importe de los Bonos en posesión de un Bonista que ejerza sus derechos para convertir sus Bonos de acuerdo con la Condición 6.
“Inveready Accionista” significa Inveready Seed Capital S.C.R. S.A. o cualquier sociedad o fondo de capital riesgo gestionada por el Grupo Inveready que sea titular de Acciones en el Emisor.
“Inveready Convertible” significa conjuntamente INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE I, FCR, INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE CAPITAL S.C.R., S.A, e INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE II,
FCR, así como cualquier sociedad o fondo de capital riesgo gestionada por el Grupo Inveready que sea titular de Obligaciones Convertibles en el Emisor y a las que resulte de aplicación la Garantía FEI.
"Ley de Sociedades de Capital" significa el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
“Mayoría de los Bonistas” significa aquellos Bonistas que representen al menos el 66,66% del importe de los Bonos emitidos y desembolsados, pendientes de amortización o conversión en cada momento.
"Mercado Bursátil Relevante" significa BME Growth o, en su caso, cualquier mercado regulado o sistema multilateral de negociación del ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que las Acciones Ordinarias o cualesquiera Otros Valores pudiesen estar admitidos a negociación en una fecha determinada.
"Notificación de Conversión" tiene el significado estipulado en la Condición 6(i). "Notificación de Evento de Conversión" tiene el significado estipulado en la Condición 6(h).
"Oferta Pública de Adquisición" significa (i) una oferta pública de adquisición realizada según la normativa española aplicable, o (ii) en la medida en que las Acciones Ordinarias estén admitidas a cotización en BME Growth , una oferta realizada según el artículo 11.1 (“Transmisión de las acciones”) de los estatutos sociales del Emisor, que a continuación se reproduce:
“ARTÍCULO 11. TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES
1.Las acciones y los derechos económicos que se deriven de ellas, incluido el derecho de suscripción preferente, son libremente transmisibles, con la única excepción que se recoge en el siguiente párrafo.
No obstante lo anterior, la persona que, siendo o no accionista de la Sociedad, quiera adquirir un número de acciones que, sumadas a aquellas de las que ya sea titular, determinen una participación en la Sociedad superior al 50% del capital social deberá realizar, a su vez, una oferta de compra en las mismas condiciones a la totalidad de los accionistas.
El accionista que reciba de un accionista o de un tercero una oferta de compra de sus acciones, por cuyas condiciones de formulación, características del adquirente y restantes circunstancias concurrentes, deba razonablemente deducir que tiene por objeto atribuir al adquirente una participación accionarial superior al 50% del capital social, solo podrá transmitir acciones que determinen que el adquirente supere el
indicado porcentaje si el potencial adquirente le acredita que ha ofrecido a la totalidad de los accionistas la compra de sus acciones en las mismas condiciones.”
"Otros Valores " s ignifica cualesquiera títulos valores del capital del Emisor distintos de las Acciones Ordinarias.
"Página Relevante" significa la página correspondiente de Bloombergo Reuters o cualquier otro proveedor de servicios de información financiera que muestre la información pertinente sobre la cotización de las Acciones Ordinarias u Otros Valores.
"Pago Extraordinario" tiene el significado estipulado en la Condición 6(g).
"Periodo de Conversión" tiene el significado estipulado en la Condición 6(a) (Periodo de Conversión y Precio de Conversión).
"Periodo de Interés" tiene el significado estipulado en la Condición 5(a).
“Período de Suscripción y Desembolso” significa el periodo de veinte (20) Días Hábiles desde la Fecha de Emisión.
Una "persona" incluye cualquier individuo, sociedad, corporación, firma, asociación, joint venture, organización, estado, o agencia de un estado u otra entidad , tenga o no personalidad legal propia.
“Precio de Emisión” significa el importe de 5.000.000 euros.
"Precio xx Xxxxxxx Actual" se entenderá, con respecto a una Acción Ordinaria, Valor o Valor derivado de una Escisión y en una fecha concreta, el promedio del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria en cada uno de los cinco (5) Días de Negociación consecutivos concluidos en el Día de Negociación inmediatamente anterior a dicha fecha.
"Precio de Conversión" tiene el significado estipulado en la Condición 6(a) (Periodo de Conversión y Precio de Conversión).
"Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria" significa, con respecto a una Acción Ordinaria, Valor o Valor derivado de una Escisión, según los casos, en un Día de Negociación, el precio medio ponderado por volumen del libro ordinario de una Acción Ordinaria, Valor o Valor derivado de una Escisión publicado o procedente (en el caso de una Acción Ordinaria) de la página xx Xxxxxxxxx VAP o (en el caso de un Valor distinto a una Acción Ordinaria) xxx Xxxxxxx Bursátil Relevante en el que dichos Valores se negocien o coticen, si los hubiere, o en cualquiera de tales casos, de otra fuente que un Asesor Independiente determine como adecuada para dicho Día de Negociación, bien entendido que si en dicho Día de Negociación el precio no está disponible o no puede determinarse según lo previsto antes, el Precio Medio Ponderado por Acción será el Precio Medio Ponderado por Acción correspondiente al Día de Negociación inmediatamente anterior en el que pueda determinarse dicho precio o, si no pudiera determinarse ese precio, según indique de buena fe un Asesor Independiente.
“Primera Emisión” significa la emisión de bonos convertibles por el Emisor en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con fecha
21 de septiembre de 2020, con el número 1.511 de su protocolo, por un importe nominal total de 7.000.000 euros, más intereses que se capitalicen bajo la misma, y que fue íntegramente suscrita y desembolsada el 10 de noviembre de 2020.
"Registro" tiene el significado estipulado en la Condición 4(b).
"Sistema TARGET" significa el sistema TransEuropean Automated RealTime Gross Settlement Express Transfer (TARGET2).
“Tipo de Interés Capitalizable” o “Tipo de Interés PIK” tiene el significado estipulado en la Condición 5.
“Tipo de Interés en Efectivo” tiene el significado estipulado en la Condición 5.
"Tipo de Interés en Efectivo Incrementado" significa un tipo anual resultante de sumar el Tipo de Interés en Efectivo y 150 puntos básicos (i.e. 1,50%), esto es, hasta el 5,00%.
"Tipo Vigente" significa , en referencia a cualquier divisa en cualquier día natural, el tipo de cambio al contado entre las divisas correspondientes en vigor a las 12:00 pm (hora de Madrid) en esa fecha, según aparezca o se derive de l a Página Relevante o, si dicho tipo no puede determinarse en dicha fecha, el tipo en vigor a las 12:00 pm (hora de Madrid) del día inmediatamente anterior en que dicho tipo pueda ser determinado o si dicho tipo no puede ser determinado mediante referencia a la Página Relevante, el tipo determinado del modo que un Asesor Independiente considere apropiado de buena fe.
"Valor xx Xxxxxxx Razonable" significa, respecto a cualquier bien en cualquier fecha:
(i) el Valor xx Xxxxxxx Razonable de una Distribución de Dividendo o Distribución de Otro Efectivo, según corresponda, será el importe de la distribución que corresponda;
(ii) el Valor xx Xxxxxxx Razonable de cualquier otro importe en efectivo será el importe de dicho efectivo;
(iii) cuando se negocien públicamente Acciones Ordinarias, Valores o Valores derivados de una Escisión (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, opciones, warrants u otros derechos o activos) en un mercado con suficiente liquidez (tal y como determine un Asesor Independiente), el Valor xx Xxxxxxx Razonable (a) de dichas Acciones Ordinarias será igual a la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción y (b) de dichos Valores o Valores derivados de una Escisión será igual a la media aritmética de sus precios de cierre diarios, tanto en el supuesto (a) como en el (b) durante el periodo de cinco (5) Días de Negociación en el Mercado Bursátil Relevante, que se inicie en esa fecha (o, si fuera posterior, el primer Día de Negociación en que los Valores o Valores derivados de una Escisión se negocien públicamente) o el periodo más breve durante el que se negocien públicamente dichos Valores o Valores derivados de una Escisión;
(iv) cuando tales Acciones Ordinarias, Valores o Valores derivados de una Escisión (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, opciones, warrants u otros derechos o activos) no se negocien públicamente en un Mercado Bursátil Relevante, su Valor xx Xxxxxxx Razonable será determinado por un Asesor Independiente sobre la base de un
método de valoración xx xxxxxxx comúnmente aceptado y teniendo en cuenta los factores que considere oportunos, incluido el precio xx xxxxxxx de la Acción Ordinaria, la volatilidad del precio xx xxxxxxx, los tipos de interés vigentes y las condiciones de los citados valores, incluida su fecha de vencimiento y, en su caso, precio de ejercicio.
Tales importes, en el supuesto del apartado (i) anterior, se convertirán a la Divisa Relevante (si los importes se declararan o pagaran o fueran pagaderos en una divisa distinta de la Divisa Relevante) al tipo de cambio aplicado para determinar la cantidad a pagar a los Accionistas bajo el concepto de Distribución de Dividendo o Distribución de Otro Efectivo en la Divisa Relevante; y en cualquier otro caso, se convertirán a la Divisa Relevante al Tipo Vigente en esa fecha.
Además, en los supuestos (i) y (ii) anteriores, el Valor xx Xxxxxxx Razonable se determinará en una cantidad bruta sin tener en cuenta las retenciones o deducciones que deban practicarse a cuenta de impuestos y sin tener en cuenta ningún crédito fiscal conexo.
“Usos Permitidos” significa el empleo de los fondos obtenidos por el Emisor para financiar total o parcialmente las necesidades generales corporativas y de inversión del Grupo que coadyuven a su crecimiento futuro.
"Valores" significa cualquier valor, incluyendo, sin limitación, acciones representativas del capital social de l capital del Emisor, así como opciones sobre acciones, warrants u otros derechos a suscribir o comprar o adquirir acciones en el capital del Emisor.
"Valores derivados de una Escisión" significa las acciones de cualquier entidad distinta del Emisor u opciones, warrants o cualesquiera otros derechos de suscripción o adquisición de acciones del capital social de una entidad distinta del Emisor y que traigan causa de una operación societaria de escisión.
Otras referencias:
"€", "euro" y "EUR" significa el Euro, divisa de curso legal en la eurozona.
Las referencias a cualquier disposición de cualquier ley, decreto, reglamento, circular o cualquier otra normativa también se referirán a cualquier modific ación o norma que complemente o sustituya a la disposición vigente.
Al realizar cualquier cálculo o determinación del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria o el Precio xx Xxxxxxx Actual, los ajustes (si los hubiera) se harán según lo considere oportuno un Asesor Independiente para reflejar cualquier redistribución del valor nominal de las Acciones Ordinarias por medio de su división o agrupación o cualquier emisión de Acciones Ordinarias mediante la capitalización de beneficios o reservas, o cualquier evento parecido o similar.
Únicamente por lo que se refiere a las Condiciones 6(b), (d), (j) y (k) y a la Condición 1 0 (Supuestos de incumplimiento) siguientes , las referencias a “emisión” de Acciones Ordinarias incluirá la transmisión o entrega de Acciones Ordinarias, independientemente de que fueran de nueva emisión o asignación o de que existieran o se ostentasen previamente por o en nombre del Emisor o cualquiera de sus respectivas Filiales, y las Acciones Ordinarias ostentadas por o en nombre del Emisor o cualquiera de sus respectivas Filiales (y que es el caso de la Condición 6(b) apartados (i), (ii) y (iv) siguientes) no se considerarán o tratarán como emitidas.
4 Suscripción y Desembolso. Registro y Transmisión de Bonos
(a) Suscripción y Desembolso por los Bonistas Originales
Los Bonistas Originales deberán suscribir y desembolsar en efectivo el Precio de Emisión por la totalidad de los Bonos emitidos, siempre y cuando se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones siguientes con carácter previo o simultáneo (las “Condiciones de Suscripción y Desembolso”) dentro del plazo comprendido entre el 11 de noviembre de 2021 y el 25 de noviembre de 2021 (el “Período de Suscripción y Desembolso”):
(i) Aprobación de los términos y condiciones de la Emisión por la Junta General de Accionistas;
(ii) Suscripción del Contrato entre Acreedores.
La suscripción de los Bonos y el desembolso del Precio de Emisión se realizarán por los Bonistas Originales de una sola vez, en una única disposición, dentro del Período de Suscripción y Desembolso (el Día Hábil en que tenga lugar la suscripción y desembolso de los Bonos será referida en adelante como la “Fecha de Suscripción”).
Durante el Período de Suscripción y Desembolso, los Bonistas Originales podrán ceder su derecho a suscribir los Bonos a favor de cualquier sociedad o fondo de capital riesgo gestionada por Inveready Asset Management, S.G.E.I.C., S.A.
Los Bonistas Originales depositarán el Precio de la Emisión en la cuenta bancaria abierta a nombre del Emisor en una entidad de crédito española de reconocida solvencia cuya disposición será restringida al pago de los Usos Permitidos (la “Cuenta de Desembolso”), tal y como esta Cuenta de Desembolso queda identificada en la Escritura Pública.
(b) Registro
El Emisor mantendrá un libro registro de los Bonos (el "Registro") en el que se anotarán los nombres y direcciones de los Bonistas y los datos de los Bonos que tenga cada uno de ellos, así como todas las transmisiones, amortizaciones y conversiones de Bonos.
Los Bonistas tendrán derecho a solicitar que el Emisor emita un certificado o título múltiple referente a los Bonos de los que cada Bonista sea titular en cada momento, sin coste alguno para el Bonista que lo solicite.
(c) Transmisión de los Bonos
Con sujeción a lo dispuesto en la Condición 4(d) siguiente , cualquier Bonista podrá transmitir todos o parte de los Bonos de los que sea titular en cualquier momento durante la vida de los Bonos mediante la entrega al Emisor de un formulario de transmisión debidamente cumplimentado y firmado por representantes autorizados del Bonista en cuestión, al que deberá adjuntar el certificado de titularidad de lo s Bonos emitido de conformidad con el apartado (b) anterior), y que deberá ser remitido al domicilio social del Emisor (una copia de dicho formulario de transmisión también será enviada por el Bonista en cuestión a la oficina del consejero delegado del Emisor en Madrid).
El Emisor procurará que cualquier transmisión de Xxxxx se anote en el Registro dentro de los siete (7) Días Hábiles desde la fecha más tardía entre las siguientes: (i) la fecha en que el Bonista en cuestión presentó el formulario de transmisión en eldomicilio social del Emisor, o (ii) la fecha en la que el consejero delegado del Emisor recibió copia del formulario de transmisión en su oficina. Ninguna transmisión de un Bono será válidaa menos y hasta que se anote en el Registro.
Si una solicitud de transmisión se entrega después de las 18:00 horas de Madrid o en un día que no es un Día Hábil, se considerará, a efectos de estas Condiciones, que dicha entrega se realizó el siguiente Día Hábil.
El Emisor, dentro de los siete (7) Días Hábiles tras la anotación de la transmisión de los Bonos en el Registro, entregará al nuevo Titular un nuevo certificado representativo de los Bonos transmitidos a dicho Titular, y en caso de transmisión parcial de los Bonos, entregará al Bonista transmitente un nuevo certificado acreditativo de la titularidad de los Bonos respecto a los cuales siga siendo titular reemplazando al certificado que dicho Bonista tuviera con anterioridad a la transmisión.
(d) Condiciones para la transmisión
Una vez emitidos, los Bonos serán libremente transmisibles por su Titular, sin necesidad de obtener el consentimiento previo, expreso, por escrito del Emisor, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno los siguientes requisitos:
(i) La transmisión de los Bonos no implique el incremento de ningún coste, gasto o tributo para el Emisor y aquellas Filiales que sean Garantes Solidarias, salvo aquellos costes puramente administrativos que impliquen para el Emisor la inscripción del nuevo titular o titulares de los Bonos en el Registro;
(ii) El adquirente de los Bonos sea una Entidad Financiadora Cualificada
A los efectos de la venta, transferencia o cesión de los Bonos, “Entidad Financiadora Cualificada” significa cualquier entidad de crédito, institución financiera, sociedad perteneciente al grupo de una entidad financiera, fondo de pensiones o titulización constituido o que se vaya a constituir en España o en el extranjero, así como cualquier otra entidad que reúna a la fecha de la venta, transferencia o cesión de los Bonos la condición de “inversor cualificado” de conformidad con la definición proporcionada por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de
14 xx xxxxx de 2017 (o cualquier otra normativa que desarrolle este concepto bajo legislación española o que la pueda sustituir en el futuro).
(iii) La venta, transmisión o cesión de los Bonos haya sido notificada al Emisor al menos quince (15) Días Hábiles a su fecha de efectividad, mediante burofax o correo con acuse de recibo en el domicilio social del Emisor, de forma que el Emisor pueda plantear al Bonista de que se trate una oferta de recompra de los Bonos de que se trate, aunque sin que ello suponga ninguna obligación para el Bonista de tener que atender dicha
oferta ni demorar la fecha de efectividad de la venta, transferencia o cesión a un tercero.
(e) Periodos Cerrados
No será necesario que el Emisor anote en el Registro la transmisión de ningún Bono(í) durante el período de catorce (14) Días Hábiles inmediatamente anteriores a la Fecha de Vencimiento Final; (ii) respecto a aquel Bono para el que se haya entregado una Notificación de Conversión según la Condición 6(j); (iii) con respecto al cual un Bonista hubiera ejercitado su derecho a solicitar la amortización en virtud de la Condición 7 (Amortización y Compra) siguiente; o (iv) durante el periodo de siete ( 7) Días Hábiles anteriores a cualquier Fecha xx Xxxxx (incluida) respecto al pago de intereses sobre los Bonos.
5 Interés y Comisión de Apertura PIK
(a) Tipo de Interés y Períodos de Interés
Con sujeción a lo dispuesto en la Condición 5(b) siguiente, los Bonos generarán y devengarán los siguientes intereses desde la Fecha de Suscripción:
(i) un tipo de interés del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) anual que el Emisor deberá pagar a cada Bonista en efectivo respecto a cada Bono emitido, pagadero por semestres naturales vencidos (los “Períodos de Interés”) el último Día Hábil de cada semestre natural (i.e. los semestres que finalizan cada mes xx xxxxx y de diciembre) (el “Tipo de Interés en Efectivo”); y
(ii) un tipo de interés del tres coma cuarenta y nueve por ciento (3,49%) anual que se capitalizará al valor nominal de cada Bono emitido al final de cada Período de Interés referido en el apartado (i) anterior y será pagadero:
(a) bien en efectivo a cada Bonista a la Fecha de Vencimiento Final (tal y como se define en la Cláusula 2.17 siguiente),
(b) bien mediante la entrega de Acciones nuevas del Emisor en la Fecha de Conversión definida en la Cláusula 2.16 siguiente,
(el “Tipo de Interés Capitalizable” o “Tipo de Interés PIK”).
Sin perjuicio de lo anterior, si los Bonistas no ejercitaran sus Derechos de Conversión y en consecuencia el importe devengado de conformidad con el Tipo de Interés Capitalizable
anteriormente definido no sea objeto de conversión en Acciones Ordinarias en una Fecha de Conversión (por no existir ésta), el Tipo de Interés Capitalizable será exigible y pagadero en efectivo, junto con el Tipo de Interés Efectivo, en la Fecha de Vencimiento Final o en cualquier fecha en la que se produzca un supuesto de amortización anticipada de los Bonos.
El primer Período de Interés será cortado, de forma que su duración será igual al período comprendido entre (i) la Fecha de Suscripción, y (ii) la fecha de finalización del semestre natural en curso en la Fecha de Suscripción, sobre la base del número de días naturales en el periodo en cuestión desde el primer día de dicho periodo (incluido) hasta el último día de dicho periodo (excluido) dividido por el producto del número de días naturales en el Periodo de Interés en que caiga el periodo en cuestión y el número de Periodos de Interés que normalmente concluyen en un año.
El interés devengado sobre el importe de principal de los Bonos al Tipo de Interés PIK (incluyendo el interés ya capitalizado en cada momento) se capitalizará automáticamente y se añadirá al importe principal xxx Xxxx en cada fecha de finalización del Período de Interés.
En el supuesto de que se produzca un Supuesto de Incumplimiento de Ratios Financieros (tal y como este término se define en la Condición 12 (Covenants financieros) siguiente), los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas) podrán solicitar el incremento del Tipo de Interés en Efectivo de los Bonos al Tipo de Interés en Efectivo Incrementado.
(b) Devengo de Intereses
Cada Xxxx dejará de devengar intereses: (a) en la Fecha xx Xxxxx deAcciones si los Bonos son objeto de conversión según lo previsto en la Condición 6 (Conversión de Xxxxx) siguiente ; o
(b) cuando el Bono se rescata o se reembolsa en virtud de las Condiciones 7 (Amortización y Compra) o 10 (Supuestos de Incumplimiento) siguientes, en la fecha de amortización siempre que los Bonos se hayan amortizado en su integridad de conformidad con estas Condiciones.
Cuando un Bono se amortiza o re paga de conformidad con lo establecido en la Condición 7 (Amortización y compra) o en la Condición 10 (Supuestos de incumplimiento) siguientes, y el pago del importe principal xxx Xxxx se retuviera o rechazare de forma no adecuada por el Emisor, seguirán devengando intereses según lo estipulado en la Condición 5(a) (Tipo de Interés y Períodos de Interés) hasta el día en que todos los importes debidos respecto a dicho Xxxx hasta dicho día se reciban por o en nombre del titular relevante.
(c) Comisión de Apertura PIK
Con fechavalor en la Fecha de Suscripción, se devengará a favor de cada uno de los Bonistas Originales un importe igual al tres por ciento (3,00%) del importe nominal de los Bonos suscritos y desembolsados (la “Comisión de Apertura PIK”), a prorrata por el porcentaje de Xxxxx suscrito por cada uno de los Bonistas Originales, que se agregará al valor nominal de cada Bono, de forma que será pagadera:
(a) bien en efectivo a cada Bonista a la Fecha de Vencimiento Final, o
(b) bien mediante la entrega de Acciones nuevas del Emisor en la Fecha de Conversión.
6 Conversión de Bonos
(a) Periodo de Conversión y Precio de Conversión
Sujeto a estas Condiciones y según lo estipulado en ellas, cada Bono dará derecho a su Titular (un "Derecho de Conversión") a convertir dicho Bono en Acciones Ordinarias nuevas conforme a lo estipulado en estos Términos y Condiciones.
El número de Acciones Ordinarias a emitir o entregar al ejercer un Derecho de Conversión respecto a un Bono será determinado dividiendo:
(i) la suma del importe principal de los Bonos correspondientes, (ii) el interés capitalizado por los Bonos correspondientes al Tipo de Interés PIK, (iii) el interés devengado por los Bonos correspondientes al Tipo de Interés PIK hasta la Fecha xx Xxxxx de Acciones (excluida) que no hayan sido capitalizados; y (iv) la Comisión de Apertura PIK (todo calculado de acuerdo con la Condición 5 (Interés y Comisión de Apertura PIK) anterior ) (dicho importe, el "Importe de Conversión"),
entre
(ii) ocho euros con veintiocho céntimos de euro (8,28€), como precio fijado por el Emisor a las Acciones Ordinarias a efectos de conversión de los Bonos en Acciones Ordinarias (el "Precio de Conversión”).
El Precio de Conversión está sujeto a ajustes en las circunstancias descritas en la Condición 6(b) (Ajuste del Precio de Conversión) siguiente.
Los Bonistas podrán ejercer los Derechos de Conversión sobre los Bonos de su titularidad enviando al Emisor una Notificación de Conversión (tal y como dicho término queda definido más adelante) debidamente completada, junto con el certificado representativo de dichos Bonos (en caso de haberse emitido), todo ello conforme a la Condición 6(j). Una vez realizada dicha notificación, el Emisor deberá procurar entregar a cada Bonista el número de Acciones Ordinarias que resulte de la conversión de los Bonos Convertibles conforme a lo estipulado en esta Condición 6.
Sujeto a estas Condiciones, los Bonistas tendrán derecho a solicitar la conversión:
(a) En cualquier momento a partir del 10 de noviembre de 2023
(a) hasta el 9 xx xxxx de 2025 (inclusive) por decisión de Mayoría de los Bonistas, y
(b) desde el 10 xx xxxx de 2025 (inclusive) hasta el 10 de enero de 2026 (ambas fechas sujetas a la convención de Día Hábil), por decisión individual de cada Bonista; o
(b) En cualquier momento dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a un Evento de Conversión, salvo sí el Evento de Conversión consiste en un Cambio de Control que venga motivado por una Oferta Pública de Adquisición, en cuyo caso los Bonistas podrán solicitar
el ejercicio de su Derecho de Conversión en cualquier momento desde que se produzca el anuncio de la Oferta Pública de Adquisición conforme a la normativa aplicable hasta la fecha en que se anuncie el resultado de dicha Oferta Pública de Adquisición y se declare incondicional (en caso de que la eficacia de dicha Oferta Pública de Adquisición estuviese sujeta a condiciones), o se produjera la exclusión de negociación de las Acciones del Emisor (que no vaya seguida de una admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores o en otro sistema multilateral de negociación).
Por lo que se refiere a la solicitud de conversión referida en el apartado (a) anterior, dicho ejercicio se sujetará a las siguientes reglas:
(i) quince (15) Días Hábiles antes del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxx xx, cuando queden nueve meses antes de la Fecha de Vencimiento Final), el Emisor se dirigirá por escrito a cada uno de los Bonistas que sea titular de Xxxxx a dicha fecha requiriéndole para que notifique al Emisor su intención de ejercitar los Derechos de Conversión durante el plazo pendiente hasta la Fecha de Vencimiento Final;
(ii) cada uno de los Bonistas titulares de Xxxxx a dicha fecha deberá notificar al Emisor su intención de ejercitar o no los Derechos de Conversión en el plazo máximo de quince (15) Días Hábiles desde la recepción de la notificación referida en el apartado (i) anterior;
(iii) la decisión de un Bonista comunicada al Emisor en el sentido de ejercitar o no sus Derechos de Conversión será irrevocable, salvo que el Emisor consienta a su libre discreción atender un cambio de decisión del Bonista; Y
(iv) si un Bonista no notifica al Emisor su decisión de ejercitar o no los Derechos de Conversión en el plazo máximo especificado en el apartado (ii) anterior, se entenderá que dicho Bonista no ejercita los Derechos de Conversión y, en consecuencia, sus Bonos se amortizarán en efectivo en la Fecha de Vencimiento Final.
Los Derechos de Conversión no podrán ejercerse en el supuesto de que los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas) hayan enviado la notificación prevista bajo la Condición 10 (Supuestos de Incumplimiento) siguiente. Sin embargo, los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas) sí podrán solicitar la conversión de los Bonos de los que sean titulares en el supuesto de que se produzca un Supuesto de Incumplimiento de Ratios,
El periodo durante el cual los Bonistas podrán ejercitar los Derechosde Conversión se denomina el "Periodo de Conversión". Los Derechos de Conversión no podrán ejercitarse durante el periodo comprendido entre la Fecha xx Xxxxx y la fecha en la que finalice un Período de Interés (ambos inclusive).
Los Bonistas solamente podrán ejercitar sus Derechos de Conversión respecto al Importe Mínimo de Conversión.
Si de esta operación resultaran fracciones, éstas se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente anterior para determinar el número de Acciones Ordinarias a entregar y cada Bonista recibirá en metálico la diferencia que le corresponda, valorando las Acciones Ordinarias al correspondiente Precio de Conversión.
En el caso de que los Derechos de Conversión para más de un Bono se ejercitasen en un momento en que las Acciones Ordinarias que deban entregarse por el ejercicio de los Derechos de Conversión deban registrarse al mismo nombre, el número de Acciones Ordinarias se calculará en base al importe total del principal de dichos Bonos que vayan a convertirse, redondeando a la baja el número entero de Acciones Ordinarias.
El Emisor procurará que las Acciones Ordinarias que vayan a ser emitidas o transmitidas y entregadas por el ejercicio de los Derechos de Conversión sean emitidas o transmitidas y entregadas a cada uno de los Bonistas o a la persona o entidad que cada Bonista designe fehacientemente a estos efectos.
(b) Ajuste del Precio de Conversión
Cuando se produzca cualquiera de los eventos descritos en esta Condición 6(b), apartados (i) a (v) siguientes (ambos inclusive), el Precio de Conversión se ajustará como sigue:
(i) Aumento del capital mediante la capitalización de reservas, beneficios o prima mediante emisión de Acciones Ordinarias o mediante redistribución de su valor nominal (división o agrupación).
Sujeto a la Condición 6(e), si se produjera un cambio en el capital social del Emisor como resultado de la capitalización de reservas, beneficios o prima de emisión mediante la emisión de Acciones Ordinarias (una "Emisión Determinada") y, en caso de producirse una redistribución del valor nominal de Acciones Ordinarias por medio de su división o agrupación, de forma que se altere el número de Acciones Ordinarias emitidas, se ajustará el Precio de Conversión multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicho cambio por el resultado de la siguiente fórmula:
N Viejo / N Nuevo
donde:
• N Viejo es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social; y
▪ N Nuevo es el número de Acciones Ordinarias existentes tras el cambio en el capital social.
Dicho ajuste se hará efectivo en la fecha en que se distribuyan lasAcciones Ordinarias o, en caso de división o agrupación de Acciones Ordinarias, en el primer día en que las Acciones Ordinarias sean objeto de negociación en el Mercado Bursátil Relevante.
(ii) Emisiones de Acciones Ordinarias u Otros Valores a Accionistas mediante la concesión de derechos de suscripción o compra en el marco de ampliaciones de capital mediante compensación de créditos derivados de préstamos o líneas de crédito otorgadas por cualquier accionista del Emisor que no se realicen a un precio razonable.
Sujeto a la Condición 6(e), si el Emisor realizase cualquier ampliación de capital mediante compensación de créditos derivados de préstamos o líneas de crédito otorgadas por cualquier Accionista (o cualquier persona vinculada con cualquiera de los Accionistas) que no se realicen
a un “precio razonable” (según se define al final de esta Condición (b)(ii):
(a) el Emisor emitiera u otorgara a los Accionistas opciones, warrants u otros derechos por Acción Ordinaria para suscribir o adquirir Acciones Ordinarias, Otros Valores o valores convertibles por Acciones Ordinarias u Otros Valores (distintos de la emisión de Acciones Ordinarias descrita en la Condición 6(b)(i) anterior); o
(b) un tercero, bajo un contrato o acuerdo con el Emisor, emitiese alos Accionistas derechos, opciones o warrants para comprar Acciones Ordinarias, Otros Valores o valores convertibles en Acciones Ordinarias u Otros Valores
(los derechos a los que se hace referencia en los apartados (a) y (b) anteriores serán referidos, conjunta e individualmente, como los "Derechos de Compra"),
en cada caso en circunstancias en las que los Derechos de Compra son emitidos u otorgados a Accionistas como una clase, el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha emisión o concesión por el resultado de la siguiente fórmula:
(Pcum – R) / Pcum
donde:
• “P cum“ es la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria durante veinte ( 20) Días de Negociación consecutivos, o bien cinco (5) Días de Negociación consecutivos si el Mercado Bursátil Relevante en el que cotizasen las Acciones Ordinarias en esa fecha fuese alguna de las Bolsas de Valores españolas, inmediatamente anteriores a la fecha que coincida con la más tardía entre:(a) el Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias son objeto de negociación por primera vez exDerechos de Compra en el Mercado Bursátil Relevante; o (b) el Día de Negociación en que se anuncie el precio del Derecho de Compra o, en caso de que el día en que se anunciase el Derecho de Compra no fuese un Día de Negociación, el siguiente Día de Negociación; y
• “R” es el valor del Derecho de Compra correspondiente a una Acción Ordinaria u Otro Valor. Dicho valor se calculará del siguiente modo:
(A) si los Derechos de Compra se refirieran a Acciones Ordinarias:
R= Pcum TERP
donde:
• TERP = (N Viejo x Pcum + N max x (X derechos + Div)) / (N Viejo + N max ) y:
“T ERP” es el precio teórico exDerechos de Xxxxxx;
“N Viejo“ es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social;
“N max “ es el número máximo de Acciones Ordinarias que podrían emitirse si se ejercitasen íntegramente los Derechos de Compra al precio inicial;
“X derechos “ es el precio inicial al que se puede suscribir, adquirir, o comprar una nueva Acción Ordinaria; y
“Div” es el importe (en euros), si es el caso, en que el derecho a dividendos por Acción Ordinaria existente superaal derecho a dividendos por Acción Ordinaria nueva, (x) si los dividendos ya han sido propuestos a la Junta General de Accionistas pero todavía no se han pagado, basándose en el importe del dividendo propuesto o (y) si todavía no se han propuesto dividendos, basándose en el último dividendo pagado;
todo ello a condición de que no se realizará ninguno de estos ajustes si la suscripción o precio de compra al que pueda suscribirse o comprarse una nueva Acción Ordinaria sea al menos el noventa y cinco por ciento (95%) del Pcum (según la definición prevista en esta Condición 6(b)(ii)).
(B) si los Derechos de Compra se refirieren a Otros Valores o a valores convertibles por Acciones Ordinarias u Otros Valores, y cuando los Derechos de Compra sean objeto de negociación en un mercado bursátil en Suiza, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá, o Japón:
R= N derechos x P derechos
donde:
“N derechos“ es el número de Derechos de Compra otorgados por Acción Ordinaria; y
“P derechos” es la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria correspondiente a unDerecho de Compra pagado al contado encada Día de Negociación durante el periodo en que los Derechos de Compra sean objeto de negociación, sin que en ningún caso dicho período pueda extenderse más xx xxxx (10) Días de Negociación.
(C) en todos los demás casos en que ni el párrafo (A) ni el (B) sea aplicable: “R” será determinado por un Asesor Independiente.
Dicho ajuste se hará efectivo:
(1) en el caso de la Condición 6(b)(ii)(A), en el primer día en que las Acciones Ordinarias se negociasen exDerechos de Compra en el Mercado Bursátil Relevante.;
(2) en el caso de la Condición 6(b)(ii)(B), el quinto Día de Negociación tras (x) la finalización del periodo de negociación de los Derechos de Compra, o (y) el décimo Día de Negociación del período de suscripción o compra, cualquiera que fuese anterior; y
(3) en el caso de la Condición 6(b)(ii)(C), la fecha determinada por el Asesor
Independiente.
A los efectos de esta Condición 6(b) (ii), a los efectos de determinar si la ampliación de capital mediante compensación de créditos derivados de préstamos o líneas de crédito otorgadas por cualquier Accionista (o cualquier persona vinculada con cualquiera de los Accionistas) se ha realizado o no a un precio razonable, por “precio razonable” se entenderá el promedio del precio medio ponderado por Acción Ordinaria del Emisor en cada uno de los sesenta (60) días de negociación consecutivos en BME Growth (o, en su caso, cualquier mercado regulado o sistema multilateral de negociación del ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que las Acciones Ordinarias pudiesen estar admitidos a negociación) concluidos antes de la fecha de capitalización de dichos préstamos o créditos de Accionistas o personas vinculadas, con un descuento xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%).
Si una ampliación de capital mediante compensación de créditos se realizase aplicando un descuento superior al 10% sobre el referido precio medio ponderado, el ajuste del Precio de Conversión se realizará teniendo en consideración el diferencial entre el porcentaje de descuento en cuestión y el 10% (a afectos ilustrativos, si el descuento de la ampliación de capital en cuestión fuese del 18%, el ajuste antidilutivo se calculará tomando en consideración la diferencia del 8%).
(iii) Emisiones de Acciones Ordinarias u Otros Valores a terceros. Sujeto a la Condición 6(e), si:
a) el Emisor emitiese (ya sea por una contraprestación dineraria o no dineraria o sin contraprestación) (de modo distinto a lo mencionado en la Condición 6(b)(ii) anterior) a un tercero cualquier Acción Ordinaria u Otros Valores u opcion es o warrants para subscribir o adquirir Acciones Ordinarias u Otros Valores o valores convertibles en Acciones Ordinarias u Otros Valores; o
b) cualquier tercero bajo cualquier contrato o acuerdo con el Emisor emitiese (ya sea por una contraprestación dineraria o no dineraria o sin contraprestación) (de modo distinto a lo mencionado en la Condición 6(b)(ii) anterior) a un tercero cualquier opción owarrant para suscribir o adquirir Acciones Ordinarias u Otros Valores o valores convertibles en Acciones Ordinarias u Otros Valores,
en cada caso en circunstancias en las que dichos Derechos de Compra no se emitan o concedan a Accionistas (la emisión de dichos valores mencionados en (a) y (b) se denominará, conjunta e individualmente, la "Emisión de Valores Sin Derecho de Suscripción Preferente"), el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha emisión por el resultado de la siguiente fórmula:
(Pcum – D) / Pcum
donde:
• “P cum” es la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinariadurante veinte ( 20) Días de Negociación consecutivos, o bien cinco (5) Dí as de Negoci ación consecutivos si el Mercado Bursátil Relevante en el que cotizasen las Acciones Ordinarias en ese momento fuese alguna de las Bolsas de Valores españolas, que finalicen inmediatamente antes de la fecha del primer anuncio público de los términos de la Emisión de Valores Sin Derecho de Suscripción Preferente; y
• “D” es el valor de la dilución resultante de la emisión de Acciones Ordinarias u Otros Valores.
Dicha dilución se calculará del siguiente modo:
(A) En caso de emisión de Acciones Ordinarias:
D = Pcum TDP
donde:
TDP = (N viejo x P cum + N ni x (X emision + Div)) / (N viejo + N ni) y:
“TDP” es el precio teórico diluido;
“N viejo“ es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social;
“N ni“ es el número de Acciones Ordinarias de nueva emisión;
“X emision” es el precio de emisión al que se emitió una nueva Acción Ordinaria a un tercero; y
“Div” es el importe (en euros), si es el caso, en que el derecho a dividendos por Acción Ordinaria existente supera el derecho a dividendos por Acción Ordinaria nueva, (x) si los dividendos ya han sido propuestos a la Junta General de Accionistas pero todavía no se han pagado, basándose en el importe del dividendo propuesto , o (y) si todavía no se han propuesto dividendos, basándose en el último dividendo pagado;
todo ello a condición de que no se realice dicho ajuste si el precio de emisión al que se emitió la nueva Acción Ordinaria sea de al menos el noventa y cinco por ciento (95%) del Pcum; y
(B) en todos los demás casos en que el párrafo (A) anterior no sea aplicable: “D” será determinado por un Asesor Independiente.
Dicho ajuste se hará efectivo en la fecha:
(1) en el caso de la Condición 6(b)(iii)(A), la fecha en que se emita el valor en cuestión; y
(2) en el caso de la Condición 6(b)(iii)(B), la fecha que sea determinada por el Asesor Independiente.
(iv) Escisiones y distribuciones de capital, excepto Distribuciones de Otro Efectivo
Sujeto a la Condición 6(e), si, con respecto a una Escisión o distribución de capital (incluyendo por medio de una reducción de capital o la distribución de cualquier reserva de libre disposición o prima de emisión) que no fuese una Distribución de Otro Efectivo según lo dispuesto en la Condición 6(b)(v), el Emisor emitiese o distribuyera a los Accionistas cualquier activo, instrumento de deuda, acciones, opciones de venta u otros derechos por Acción Ordinaria (distintos de los mencionados en la Condición 6(b)(ii) anterior) (una "Distribución No Dineraria"), el Precio de Conversión se ajustará del siguiente modo:
(A) cuando la Distribución No Dineraria (x) consista en valores que se negocien en un mercado regulado en Suiza, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá o Japón, o (y) tenga de otro modo un valor que pueda determinarse por referencia a una cotización bursátil o de otro modo , multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente anterior a dicha emisión por el resultado de la siguiente fórmula:
(Pcum – D) / Pcum
donde:
• “Pcum” es la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria durante veinte (20) Días de Negociación consecutivos, o bien cinco (5) Días de Negociación consecutivos si el Mercado Bursátil Relevante en el que cotizasen las Acciones Ordinarias fuese alguna de las Bolsas de Valores españolas) que finalicen inmediatamente antes de las siguientes fechas (sólo a los efectos de esta Condición 6(b)(iv), la "Fecha Pcum"), (x) el Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias se negocien por primera vez exDistribución No Dineraria en el Mercado Bursátil Relevante, o (y) el primer Día de Negociación en que se anuncia la Distribución No Dineraria o, en su caso, el día en que se anuncie la Distribución No Dineraria, lo que tenga lugar antes; y
• “D” es el Valor (en euros) de la Distribución No Dineraria atribuible a una Acción Ordinaria en el Día de Negociación inmediatamente posterior a la fecha con respecto a la cual se hubiera determinado Pcum, según determine el Asesor Independiente basándose, en principio, en el Precio xx Xxxxxxx correspondiente al Mercado Bursátil Relevante en caso de la Condición 6(b)(iv)(A)(x), o por un Asesor Independiente en caso de la Condición 6(b)(iv)(A)(y);
(B) en todos los demás casos y cuando se produzca una (pero no más de una) Distribución No Dineraria en un Día de Negociación determinado, multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha Distribución No Dineraria por el resultado de la siguiente fórmula:
Pex / Pcum
donde:
• “Pex” es la medi a aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria durante veinte ( 20) Días de Negociación consecutivos, o cinco (5) Días de Negociación consecutivos si las Acciones Ordinarias negociasen en alguna de las Bolsas de Valores españolas, comenzando en la Fecha Pcum.
• “Pcum“ es la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria durante veinte ( 20) Días de Negociación consecutivos, o cinco (5) Días de Negociación consecutivos si el Mercado Bursátil Relevante en el que cotizasen las Acciones Ordinarias fuese alguna de las Bolsas de Valores españolas, inmediatamente anteriores a la Fecha Pcum.
Al calcular la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria, se incluirá el importe bruto, si es el caso, de cualquier Distribución de Otro Efectivo pagada durante cualquiera de los referidos períodos, a los Precios de Cierre en cada Día de Negociación en que las Acciones se negocien exDistribución de Otro Efectivo; y
(C) en todos los demás casos en que se produzca más de una Distribución No Dineraria en un Día de Negociación determinado, un Asesor Independiente determinará el ajuste necesario.
Dicho ajuste se hará efectivo en la fecha (sólo a efectos de esta Condición 6(b)(iv), la "Fecha Efectiva") que sea:
(1) en el caso de la Condición 6(b)(iv)(A) y la Condición 6(b)(iv)(B), la Fecha Pcum o, si es posterior, la primera fecha en la que el Precio de Conversión ajustado sea susceptible de ser determinado de acuerdo con dicha Condición 6(b)(iv)(A) o, en su caso, la Condición 6(b)(iv)(B); o
(2) en el caso de la Condición 6(b)(iv)(C), la fecha que sea determinada por el Asesor Independiente.
(v) Distribuciones de Dividendo y Otro Efectivo
(i) Distribución de Dividendo
Sujeto a la Condición 6(e), si se realizara una Distribución deDividendo (tal y como este término se define más adelante), se ajustará el Precio de Conversión multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente anterior a la fecha de la distribución por la siguiente fracción:
(Pcum – D) / Pcum
donde:
• “Pcum” es la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinariadurante veinte (20) D ías de Negociación consecutivos (o cinco (5) Días de Negociación consecutivos si el Mercado Bursátil Relevante en el que cotizan las Acciones Ordinarias
en ese momento fuese alguna de las Bolsas de Valores españolas) inmediatamente anteriores a la fecha anterior que resulte de entre (sólo a efectos de esta Condición 6(b)(v) (i), la "Fecha Pcum"): (x) el Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias se negocian por primera vez ex Distribución de Dividendo en el Mercado Bursátil Re levante o, (y) la fecha en que se anuncie la Distribución de Dividendo o, si ésta resulta no ser un Día de Negociación, el siguiente Día de Negociación;
• “D” es el Valor xx Xxxxxxx Razonable (a Fecha Pcum) de la Distribución de Dividendo atribuible a una Acción Ordinaria.
Dicho ajuste se hará efectivo en la fecha(sólo a los efectos de esta Condición 6(b)(v) (i),la "Fecha Efectiva") que sea el Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias sean objeto de negociación exDistribución de Dividendo en el Mercado Bursátil Relevante o, si es posterior, la primera fecha en que el Precio de Conversión ajustado sea susceptible de ser determinado de acuerdo con dicha Condición 6(b)(v) (i).
"Distribución de Dividendo" significa cualquier dividendo pagado o realizado en efectivo por o en nombre del Emisor a titulares de Acciones Ordinarias (o cualquier Distribución Scrip tratada como una Distribución de Dividendode conformidad con el párrafo siguiente), siempre y cuando sea pagadero con cargo o a cuenta de los beneficios del ejercicio en curso y determinado en su importe bruto sin incluir ninguna retención, deducción fiscal ni crédito fiscal relacionado.
A los efectos de esta Condición 6(b)(v) (i), si (1) se anuncia un dividendo para los titulares de Acciones Ordinarias que pueda pagarse mediante la emisión de Acciones Ordinarias con objeto de atender el pago total de un dividiendo; o (2) se anuncia un dividendo para los titulares de Acciones Ordinarias que pueda ser pagadero, en todo o en parte, mediante la entrega de nuevas Acciones Ordinarias que se emitan, (cada uno de (1) y (2), una "Distribución Scrip"), entonces la Distribución Scrip en cuestión se tratará como una Distribución de Dividendo del mayor de los siguientes:
(A) el Valor xx Xxxxxxx Razonable (a fecha en la que las Acciones Ordinarias son negociadas por primera vez ex dicha Distribución Scrip) del importe en efectivo de dicho dividendo (si existiera); y
(B) el Valor xx Xxxxxxx Razonable de dichas Acciones Ordinarias (en la fecha en la que las Acciones Ordinarias son negociadas por primeravez ex dicha Distribución Scrip o, si fuera posterior, la fecha en la que se determine el número de Acciones Ordinarias que se puede emitir).
(ii) Distribución de Otro Efectivo
Sujeto a la Condición 6(e), si se realizara una Distribución de Otro Efectivo (tal y como este término se define más adelante siempre que no dé lugar a cualquiera de los ajustes previamente señalados), se ajustará el Precio de Conversión multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente anterior a la fecha de la distribución por la siguiente fracción:
(c) (Pcum – D) / Pcum
(d) donde:
• “Pcum” es la media aritmética del Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria durante veinte (20) Días de Negociación consecutivos, o bien cinco (5) Días de Negociación consecutivos si el Mercado Bursátil Relevante en el que cotizan las
Acciones Ordinarias en ese momento fuese alguna de las Bolsas de Valores españolas, inmediatamente anteriores a la fecha anterior que resulte de entre (sólo a efectos de esta Condición 6(b)(v)(ii), la "Fecha Pcum"): (x) el Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias se negocian por primera vez exDistribución de Otro Efectivo en el Mercado Bursátil Relevante o, (y) la fecha en que se anuncie la Distribución de Otro Efectivo o, si ésta resulta no ser un Día de Negociación, el siguiente Día de Negociación;
• “D” es el Valor xx Xxxxxxx Razonable (a Fecha Pcum) de la Distribución de Otro Efectivo atribuible a una Acción Ordinaria.
(e) Dicho ajuste se hará efectivo en la fecha (sólo a los efectos de esta Condición 6(b)(v) (ii), la "Fecha Efectiva") que sea el Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias sean objeto de negociación exDistribución de Otro Efectivo en el Mercado Bursátil Relevante o, si es posterior, la primera fecha en que el Precio de Conversión ajustado sea susceptible de ser determinado de acuerdo con dicha Condición 6(b)(v) (ii).
(f) "Distribución de Otro Efectivo" significa cualquier otra distribución pagada o realizada en efectivo por o en nombre del Emisor a titulares de Acciones Ordinarias, sea cual fuere su descripción, que fuera distinta de una Distribución de Dividendo.
(g) En el caso de que la Distribución de Otro Efectivo se realice mediante la modalidad de “Distribución Scrip” se aplicará mutatis mutandi los términos y condiciones previstas en la Condición 6 (b)(v)(i) anterior.
(c) Cálculo de Ajustes
Los ajustes al Prec io de Conversión según esta Condición 6 serán fijados por un Asesor Independiente designado por el Emisor, y que será vinculante para todas las partes afectadas (en ausencia de error manifiesto). Asimismo, cualquier opinión escrita del Asesor Independiente será definitiva y vinculante en todo lo concerniente salvo en caso de error manifiesto.
Si, en caso de cualquier ajuste, el Precio de Conversión resultante no es un múltiplo integral de 0,001€, se redondeará a la baja al entero o múltiplo más próximo de 0,001€ (asumiendo que 0,0005€ será redondeado a la baja).
No se realizará ajuste alguno al Precio de Conversión cuando dicho ajuste (redondeado hacia abajo, en su caso ) fuese menor del uno por ciento (1,00%) del Precio de Conversión vigente en esa fecha. Cualquier ajuste cuya realización no se haya requerido y/o cualquier importe por el que el Precio de Conversión se ha redondeado hacia abajo, será considerado más adelante y tomado en cuenta en cualquier ajuste posterior, y tal ajuste posterior se realizará como si el ajuste que fue reclamado se hubiese realizado en el momento correspondiente.
El Emisor procurará que se publique una notificación en la forma descrita en la Condición 15 (Bonistas) siguiente , tan pronto como fuera viable tras la fecha en que pasase a ser efectivo cualquier ajuste al Precio de Conversión o, si no se exigiere ningún ajuste, la fecha en que fuera posible determinar que así fuera.
(d) Ajustes Retroactivos
Si la Fecha xx Xxxxx de Acciones en relación con la conversión de cualquier Bono fuese posterior tras un evento de ajuste especificado en las Condiciones 6(b)(i), 6(b)(ii), 6(b)(iii), 6(b)(iv) o 6(b)(v), en cualquier caso en circunstancias en las que la Fecha de Conversión relevante caiga antes de que el ajuste relevante entrase en vigor bajo la Condición 6(b) (dicho ajuste será un "Ajuste Retroactivo"), el Emisor (condicionado a que el ajuste relevante pase a ser efectivo) procurará que se emitan o entreguen a los Bonistas que procedan a la conversión, de conformidad con las instrucciones incluidas en la Notificación de Conversión, el número adicional de Acciones Ordinarias (si hubiere) (las "Acciones Ordinarias Adicionales") que, junto con las Acciones Ordinarias emitidas o a emitir o entregar a la conversión de los Bonos, sea igual al número de Acciones Ordinarias que se habrían exigido emitir o entregar en la conversión de dichos Bonos si se hubiese efectivamente realizado dicho ajuste (descrito con más detalle en las disposiciones de la Condición 6(b) o la Condición 6(f) siguiente) en el Precio de Conversión y dicho ajuste hubiera sido efectivo inmediatamente antes de la Fecha de Conversión relevante.
(e)
Eventos que No Xxx Xxxxx a Ajustes en el Precio de Conversión y compensaciones
adicionales
No se realizará ningún ajuste en el Precio de Conversión:
(i) si dicho ajuste conllevase un aumento del Precio de Conversión, salvo en el caso de un intercambio de las Acciones Ordinarias por Otros Valores, una consolidación de Acciones Ordinarias o una reducción de capital social que sea exigible conforme a lo requerido en la legislación española;
(ii) si el Precio de Conversión cayera por debajo del valor nominal de una Acción Ordinaria. En este caso, el Precio de Conversión se ajustará al valor nominal de la Acción Ordinaria y cualquier reducción restante del Precio de Conversión resultante de dicho ajuste o de cualquier ajuste adicional se aplazará y, solo se aplicará en la medida en que el valor nominal de una Acción Ordinaria se redujese;
(iii) en el supuesto de que la dilución de su posición accionarial indirecta (por ejercicio de sus Derechos de Conversión) de los Bonistas sea resultado directo de la formalización de operaciones de fusiones y adquisiciones donde exista un pago en Acciones Ordinarias y/o de ampliaciones de capital que sean necesarias para realizar compras de sociedades o financiar la operativa del Emisor, siempre que estas operaciones de fusiones y adquisiciones se realicen en condiciones xx xxxxxxx;
(iv) respecto de los eventos descritos en la Condición 6 (b) (ii) y (iii) anteriores, sólo serán de aplicación los ajustes establecidos en dichos apartados si el precio de emisión de las nuevas Acciones Ordinarias que se emitan fuese inferior al Precio de Conversión de los
Bonos de la Segunda Emisión; y
(v) respecto al evento descrito en la Condición 6 (b) (v) (i) (Distribución de Dividendo) sólo serán de aplicación los ajustes establecido en dicho apartado hasta el tercer aniversario de la fecha de Emisión.
(h) A partir del segundo aniversario de la fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento Final, salvo que sea de aplicación el derecho a recibir una compensación en efectivo que se establece en el párrafo siguiente, el Emisor ajustará el Precio de Conversión a los Bonistas que decidan convertir a partir de esta fecha en el caso de que el porcentaje que resulte de dividir el importe del cualquier dividendo que pueda ser distribuido por cada
Acción Ordinaria entre el precio de cotización por acción en el Mercado Bursátil Relevante correspondiente al séptimo Día de Negociación anterior al abono de dividendo (la “Rentabilidad del Accionista” o “Div”) fuese mayor a la suma del Tipo de Interés de Efectivo, el Tipo de Interés PIK y la Comisión de Apertura PIK (la “Rentabilidad del Bonista” o “Cupón”).
(i) A estos efectos, el Emisor deberá informar a todos los Bonistas con la suficiente antelación de la intención de distribuir dividendos a partir del segundo aniversario de la fecha de Emisión, informándoles del importe de dicha distribución y de una estimación de la Rentabilidad del Accionista bajo la misma, de forma que los Bonistas puedan ejercer sus Derechos de Conversión de conformidad con estas Condiciones y recibir del Emisor las Acciones Ordinarias que correspondan a dicho ejercicio con anterioridad a la fecha de declaración del dividendo. Si por cualquier caso este ejercicio de los Derechos de Conversión y entrega de las Acciones Ordinarias correspondientes a los Bonos objeto de
conversión no se pudiese realizar con anterioridad a la fecha de declaración del dividendo, el Emisor compensará en efectivo (sea o no mediante Scrip Dividend) a los Bonistas por el importe igual a la diferencia entre la Rentabilidad del Accionista y la Rentabilidad del Bonista.
(j) En consecuencia, el importe del ajuste del Precio de Conversión o, en su caso, la compensación en efectivo, será el resultado de la siguiente fórmula:
(k) (DivCupón) * Xxxx
(l) donde:
• ”Div” es el porcentaje que resulte de dividir: (x) el importe del dividendo distribuido por cada Acción Ordinaria entre (y) el precio de cotización por Acción Ordinaria en el Mercado Bursátil Relevante correspondiente al séptimo Día de Negociación anterior al abono del dividendo.
• ”Cupón” es el porcentaje que resulte de la suma del Tipo de Interés Efectivo, el Tipo de Interés PIK y la Comisión de Apertura PIK.
• ”Xxxx” es el valor nominal de cada Bono.
A efectos aclaratorios, este mecanismo de compensación dejará de aplicarse una vez producida la conversión xxx Xxxx. En el supuesto de que un Bonista haya decidido no ejercer sus Derechos de Conversión cuando queden nueve meses antes de la Fecha de Vencimiento Final de conformidad con el procedimiento establecido en la Condición 6(a) anterior y el Emisor decida distribuir un dividendo durante los últimos nueve (9) meses de vida de los Bonos anteriores a la Fecha de Vencimiento Final, el Emisor también tendrá la obligación de compensar en efectivo a dicho Bonista por la diferencia entre la Rentabilidad del Accionista y la Rentabilidad del Bonista por lo que se refiere a dicha declaración de dividendos.
(f) Otros Eventos
Si el Emisor o los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas) determinan que, sin perjuicio de la Condición 6(b) y 6(e), debe efectuarse un ajuste en el Precio de Conversión como resultado del acaecimiento de uno o más eventos o circunstancias que no estando referidos en la Condición 6(b) o siendo circunstancias que se incluyen en los eventos enumerados en la Condición 6(b), que tuvieran efectos adversos sobre el derecho a convertir los Bonos, y no habiendo lugar a ningún ajuste en el Precio de Conversión según lo estipulado en la Condición 6(b), el Emisor contratará el asesoramiento de un Asesor Independiente para determinar lo antes posible, y siempre sujeto a la Condición 6(e), qué ajuste en el Precio de Conversión o modificación, si hubiese, en los términos de esta Condición 6 son justos y razonables para tener en cuenta lo anterior, así como la fecha en que dicho ajuste debe surtir efecto.
Si acaeciesen varios eventos que fueran efectivos en el mismo Día de Negociación y el Emisor determinase, según su criterio, que dichos eventos provocarían un ajuste en el Precio de Conversión según la Condición 6(b), el Asesor Independiente tomará la decisión sobre la forma de calcular el ajuste en el Precio de Conversión.
La decisión del Asesor Independiente será vinculante en todo lo concerniente, salvo en caso de error manifiesto.
(g) El derecho de los Bonistas de renunciar a Ajustes como contraprestación por un Pago Extraordinario
Exclusivamente en el supuesto que el importe resultante de la suma de los Valores xx Xxxxxxx Razonables de todas las Distribuciones aprobadas por la Junta General de Accionistas o por el Consejo de Administración del Emisor, según el caso, en especie, en efectivo o de cualquier otra forma, para un determinado año fiscal (las “Distribuciones Relevantes” y el "Año Fiscal Relevante", respectivamente) excediese de la suma de las siguientes cuantías, esto es:
(i) un importe igual al 100% del resultado neto consolidado generado por Xxxxxx y sus Filiales para el año fiscal inmediatamente anterior al Año Fiscal Relevante, siempre que dicho importe figure en el balance del Emisor o de cualquier Filial con cargo a beneficios distribuibles;
(ii) un importe igual al 100 por cien del resultado neto consolidado del Emisor y sus Filiales durante el Año Fiscal Relevante en el que una Distribución pudiese realizarse como dividendo a cuenta;
los Bonistas (por decisión de la Mayoría de los Bonistas) podrán elegir entre:
a) requerir el ajuste en el Precio de Conversión que pueda resultar respecto a dicha
Distribución Relevante de conformidad con lo previsto en los anteriores apartados de esta Condición 6; o bien,
b) renunciar a dicho ajuste y, en tal caso, recibir un pago extraordinario por el mismo importe, plazo y forma que los Accionistas perciban con ocasión de las Distribuciones
Relevantes, ya sea en efectivo, o, en la medida que lo permita la legislación vigente, Otros Valores u otras propiedades o activos o derechos (cada uno de estos pagos será un "Pago Extraordinario").
En el caso de aprobarse por Mayoría de los Bonistas esta renuncia, la misma deberá realizarse dentro del plazo de quince (15) días tras la fecha del primer anuncio público de la Distribución Relevante en virtud de la cual se vaya a exceder de la suma de los apartados (i) y (ii) anteriores, y deberá ser notificada al Emisor de acuerdo con el mismo procedimiento que se establece en la Condición 6(i) Procedimiento para el ejercicio de los Derechos de Conversión).
Los Bonistas no tendrán derecho a recibir ningún Pago Extraordinario como resultado de cualquier Distribución Relevante distinta de la contemplada en los párrafos anteriores.
(h) Notificación de Evento de Conversión
En los catorce ( 14) días naturales tras un Evento de Conversión, el Emisor lo notificará a los Bonistas según la Condición 15 (una "Notificación de un Evento de Conversión").
Dicha notificación incluirá una declaración informando a los Bonistas de su derecho a ejercer sus Derechos de Conversión según lo estipulado en estas Condiciones y, en caso de un Cambio de Control como resultado de una Oferta Pública de Adquisición, a solicitar la amortización de sus Bonos siempre y cuando no sea posible la conversión de los Bonos, de conformidad conla Condición 7(b).
La Notificación de un Evento de Conversión también especificará:
(a) todos los materiales informativos para los Bonistas sobre el Evento de Conversión;
(b) el Precio de Conversión inmediatamente anterior al Evento de Conversión;
(c) el Precio Medio Ponderado por Acción Ordinaria en la última fecha posible antes de la publicación de la notificación correspondiente;
(d) el último día del Periodo de Eventos de Conversión; y
(e) en caso de un Cambio de Control como resultado de una Oferta Pública de Adquisición, del correspondiente periodo de aceptación previsto para dicha Oferta Pública de Adquisición.
(i) Procedimiento para el ejercicio de los Derechos de Conversión
Los Derechos de Conversión podrán ser ejercidos por los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas hasta el 10 xx xxxx de 2025, y por decisión individual de cada Bonista desde dicha fecha inclusive) durante el Periodo de Conversión enviando una no tificación de conv ersión, debidamente cumplimentada y firmada, en el formulario acordado por el Emisor (una "Notificación de Conversión"), acomp añada junto con los correspondientes certific ados o títulos múltiples que r epresenten la titularidad d e los Bonos relevantes, en caso de haberse emitido, a la dirección corporativa del Emisor (cada uno de los Bonistas también enviará una copia de dicha notificación a la oficina del consejero delegado del Emisor en Madrid).
En la Notificación de Conversión, cada Bonista deberá designar, entre otros detalles, los datos de identificación de las personas o entidades a las que se emitirán y registrarán las Acciones Ordinarias.
Los Derechos de Conversión se ejercerán con sujeción, en cada caso, a las leyes o reglamentos fiscales o de otro tipo aplicables a la jurisdicción en la que estuviera ubicada el domicilio social del Emisor.
En caso de que la entrega de una Notificación de Conversión se hiciera una vez finalizadas las horas laborables normales (hasta las 18:00 horas de Madrid a estos efectos) o en un día que no fuera Día Hábil, se considerará que dicha entrega ha sido efectuada, a efectos de estas Condiciones, en el siguiente Día Hábil.
Cualquier valoración acerca de si una Notificación de Conversión ha sido debidamente cumplimentada y/o entregada será realizada por el Emisor y, salvo en caso de error manifiesto, la valoración que éste realice será concluyente y vinculante para el Emisor y el correspondiente Bonista.
Las Notificaciones de Conversión serán, una vez entregadas, irrevocables.
La Fecha de Conversión respecto a un Bono (la "Fecha de Conversión") será el Día Hábil inmediatamente posterior a la fecha de entrega de la Notificación de Conversión y, si procediere, la realización de cualquier pago que debería hacerse según lo previsto a continuación.
Cada Bonista que ejerza un Derecho de Conversión deberá pagar directamente a las autoridades relevantes cualesquiera tributos resultantes de la conversión, y dicho Bonista deberá pagar todos los tributos derivados de una enajenación o supuesta enajenación de un Xxxx o interés en el mismo en relación con dicha conversión. Para evitar cualquier duda, el Emisor no será responsable de determinar si dichos tributos son pagaderos ni tampoco del importe de los mismos, y no será responsable ni responderá del impago de tributos.
El Emisor deberá cumplir con su obligación bajo la Notificación de Conversión recibida mediante la emisión y asignación de nuevas Acciones Ordinarias conforme a lo dispuesto en la Condición 6(j).
Las Acciones Ordinarias que deban emitirse y entregarse por la conversión de los Bonos serán emitidas y entregadas a Iberclear como titular registral de las Acciones, y entregada a los
Bonistas a través del correspondiente sistema de compensación de valores, salvo que, en el momento de la emisión, las Acciones Ordinarias no coticen en el Mercado Bursátil Relevante (incluyendo BME Growth ). Las nuevas Acciones Ordinarias que se emitan para atender el ejercicio del Derecho de Conversión (incluyendo nuevas Ordinarias Adicionales) se documentarán en escritura pública otorgada por el Emisor ante un notario español, que será presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social del Emisor y, una vez inscrita en dicho Registro, será presentada ante Iberclear.
La fecha en la que se otorgue ante notario español la escritura pública relativa a la emisión y suscripción por el Bonista de las nuevas Acciones Ordinarias a la correspondiente cuenta de valores del Bonista será la fecha en la que los Bonos se conviertan en Acciones Ordinarias (la "Fecha xx Xxxxx de Acciones").
Sujeto al cumplimiento de lo estipulado en esta Condición 6(j) y a lo acordado en el párrafo inmediatamente siguiente, el Emisor pondrá sus mejores esfuerzos para que la Fecha xx Xxxxx de Acciones tenga lugar dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Conversión.
A partir de la Fecha xx Xxxxx de Acciones (incluida dicha fecha), cada Bonista tendrá derecho a todos los derechos económicos vinculados a las Acciones Ordinarias. No obstante, el Bonista en cuestión no podrá transmitir las Acciones Ordinarias nuevas que pueda recibir como resultado de la conversión hasta el momento en que éstas queden registradas en Iberclear y admitidas a negociación en el Mercado Bursátil Relevante y queden depositadas en la cuenta de valores del Bonista en cuestión o la persona designada por éste a tales efectos.
La fecha en que se registren las Acciones Ordinarias nuevas en la cuenta de valores de cada Bonista o la persona designada por éste se denominará, en lo sucesivo, la "Fecha del Registro".
El Emisor pondrá sus mejores esfuerzos para que las Acciones Ordinarias de nueva emisión se inscriban en Iberclear y coticen en el Mercado Bursátil Relevante lo antes posible.
Sin perjuicio de la entrega por los Bonistas de una Notificación de Conversión de Bonos con respecto a cualquiera de los Bonos, cada uno de los Bonistas seguirá siendo Bonista a efectos de las presentes Condiciones hasta la Fecha xx Xxxxx de Acciones relevante, teniendo en cuenta que, una vez que se hayan ejercido los Derechos de Conversión con respecto a un Bono, dicho Xxxx no podrá amortizarse, sujeto a esta Condición 6(i), en la Fecha de Vencimiento Final o de otra forma.
(j) Acciones Ordinarias
Las Acciones Ordinarias emitidas en el momento de la conversión de los Bonos estarán totalmente desembolsadas y, en todos los aspectos, se clasificarán pari passu conlas Acciones Ordinarias totalmente desembolsadas emitidas en la Fecha xx Xxxxx de Acciones o, en el caso de Acciones Ordinarias Adicionales, en la Fecha de Referencia relevante, salvo que dichas Acciones Ordinarias o, en su caso, Acciones Ordinarias Adicionales no optarán a ningún derecho, distribución o pagos para los que la fecha de inscripción u otra fecha de vencimiento para el establecimiento de derechos fuesen anteriores a la Fecha xx Xxxxx de Acciones relevante o, según procediere, la fecha relevante en la que cualquier Ajuste Retroactivo de la Condición 6(d) deviene efectivo (la "Fecha de Referencia").
(k) Integración, unión o fusión
Sin perjuicio de la Condición 6(e) y la Condición 6(f), en caso de integración, unión ofusión del Emisor con cualquier otra sociedad (siempre que no sea una integración, unión o fusión en la que el Emisor fuera la sociedad subsistente), o en caso de venta o traspaso de la totalidad o la práctica totalidad de los activos del Emisor, el Emisor notificará dicho evento a los Bonistas según la Condición 15 (Bonistas) siguiente (en la medida en que legalmente pueda hacerlo) y dará los pasos necesarios para garantizar que cada Bono en circulación (durante el periodo en que pudieran ejercitarse los Derechos de Conversión) pueda convertirse en la clase y cantidad de acciones y otros valores, efectivo y bienes a percibir en la integración, unión, fusión, venta o traspaso por un titular del número de Acciones Ordinarias equivalente al que hubiesen tenido que emitirs e o entregarse en caso de que los Derechos de Conversión hubiesen sido ejercitados inmediatamente antes de dicha integración, unión, fusión, venta o traspaso.
Las disposiciones anteriores en esta Condición 6(k) se aplicarán, mutatis mutandis, a cualquier integración, unión, fusión, venta, o traspaso posterior.
7 Amortización y Compra
(a) Amortización Final
A menos que hayan sido anteriormente adquiridos y cancelados, amortizados o convertidos previamente, según lo estipulado en estas Condiciones, los Bonos serán amortizados en la Fecha de Vencimiento Final.
(b) Amortización tras un Cambio de Control en ausencia de conversión de los Bonos
Si se produce un Cambio de Control, siempre y cuando no sea posible la conversión de los Bonos de conformidad con la Condición 6 anterior, cada Bonista tendrá individualmente el derecho a solicitar que el Emisor amortice todos sus Bonos, junto con los intereses devengados hasta la fecha en que se amorticen.
Para ejercer el derecho estipulado en esta Condición 7(b), el Bonista en cuestión deberá enviar, dentro del periodo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el Cambio
de Control, una notificación de ejercicio debidamente cumplimentada y firmada (junto con el certificado o certificados que representen sus Bonos) al domicilio social del Emisor (el Bonista en cuestión también deberá enviar una copia de dicha notificación de ejercicio a la oficina del consejero delegado del Emisor en Madrid).
El pago de dicho Bono se realizará no más tarde del plazo de treinta días (30) naturales siguientes a la recepción por el Emisor de la notificación de solicitud de amortizaciónmediante un traspaso a una cuenta de euros en un banco de una ciudad en la que los bancos tengan acceso al Sistema TARGET.
En el supuesto de que ocurriese el Cambio de Control del Emisor antes del 10 de noviembre de 2024, la amortización anticipada obligatoria devengará a favor de los Bonistas una comisión de amortización anticipada igual al importe resultante de haber aplicado el Tipo de Interés PIK durante un período igual al comprendido entre la Fecha de Suscripción y el 10 de noviembre de 2024, descontando aquellos intereses que efectivamente se hayan devengado y capitalizado durante dicho período, más la Comisión de Apertura PIK.
(c) Compra
El Emisor o cualquier Filial podrá en cualquier momento comprar Bonos en el mercado libre o por cualquier otra práctica a cualquier precio.
(d) Cancelación
Todos los Bonos amortizados o respecto a los cuales se ejerzan Derechos de Conversión serán cancelados y no podrán ser nuevamente emitidos o nuevamente vendidos.
(e) Múltiples Notificaciones
Si se envíamás de unanotificación de amortización bajo esta Condición 7, prevalecerá la primera notificación.
(f) Amortización anticipada voluntaria
Los Bonos no podrán ser amortizados por voluntad o decisión del Emisor con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final en ningún supuesto o circunstancia.
8 Pagos
(a) Principal e Intereses
El pago del principal y los intereses acumulados en efectivo pendientes de pago ante una eventual amortización de los Bonos se realizará a las personas que figuren en el Registro a las 18:00 horas de la correspondiente Fecha xx Xxxxx y en el número de cuenta bancaria indicada por cada Bonista a estos efectos.
(b) Otros Importes
Los pagos de cualquier otro importe distinto de lo estipulado en la Condición 8(a) anterior se realizarán según lo estipulado en estas Condiciones.
(c) Fecha xx Xxxxx
La "Fecha xx Xxxxx" será el séptimo (7º) Día Hábil antes de cada fecha de vencimiento del pago de los importes debidos bajo los Bonos.
(d) Pagos
Cada pago respecto de los Bonos bajo la Condición 8(a) se realizará mediante transferencia a una cuenta en euros de cada Bonista beneficiario en un banco en cualquier ciudad en la que los bancos tengan acceso al Sistema TARGET.
(e) Pagos sujetos a legislación fiscal
Todos los pagos por los Bonos estarán sujetos a la normativa fiscal aplicable en el lugar de pago. No se cobrarán comisiones ni gastos a los Bonistas por dichos pagos.
(f) Retraso en el pago
Los Bonistas no tendrán derecho a recibir intereses ni otro pago por ningún retraso si se recibe la cantidad adeudada después de la fecha de vencimiento, como resultado de que la fecha de vencimiento no coincide con un Día Hábil TARGET.
En cualquier otro supuesto, en caso de retraso x xxxx por el Emisor en el cumplimiento de las obligaciones de pago, los Bonos devengarán un tipo de interés calculado conforme a la Condición 5(a), incrementado en trescientos puntos básicos (3,00%).
(g) Fracciones
Al realizar pagos a Bonistas, si el pago en cuestión no es un importe que sea un múltiplo entero de la unidad menor de la divisa en que dicho pago deba realizarse, dicho pago se redondeará a la unidad inferior más próxima.
9 Garantía FEI
(a) Naturaleza de la Garantía FEI
La financiación que Inveready Convertible otorgue al Emisor mediante la suscripción y desembolso de los Bonos estará apoyada por la garantía del Fondo Europeo de Inversiones (el “FEI”) concedida a Inveready Convertible bajo el denominado Fondo de Garantía PanEuropeo o “Pan European Guarantee Fund” (el “EGF”, por su acrónimo en inglés) establecido por
determinados Estados Miembros de la Unión Europea para responder al impacto económico del COVID19 (la “Garantía FEI”), durante el período en el que los Bonos suscritos por Inveready Convertible (o cualquier otro fondo o sociedad de capital riesgo gestionado por la Sociedad Gestora y que sean beneficiarios de la Garantía FEI en cada momento) sigan siendo de su titularidad.
El objetivo del FEI es apoyar a los receptores finales de la Garantía FEI que son considerados (i) viables a largo plazo; y (ii) capaces de cumplir con los requisitos de los prestamistas o intermediarios financieros a cuyo favor Garantía FEI es concedida, si no fuera por el impacto económico del COVID19.
(b) Reconocimiento expreso del Emisor
El Emisor reconoce y acepta que el Tribunal de Cuentas Europeo (el "ECA"), los representantes y asesores de los Estados Miembros Participantes, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (la "OLAF"), el FEI, el Banco Europeo de Inversiones (el “BEI”), los agentes del FEI o cualquier otra persona designada por el FEI o el BEI, la Comisión Europea (la “Comisión”), los agentes de la Comisión (incluida la OLAF), la Fiscalía Europea (la “EPPO”), cualquier otra institución de la Unión Europea u organismo de la Unión Europea que tenga derecho a verificar el uso de la Garantía FEI en el contexto del Instrumento de Garantía del Fondo de Garantía Europeo y cualquier otra autoridad relevante nacional y sus representantes u otro tribunal de cuentas nacional competente u organismo o institución debidamente autorizado con arreglo a legislación aplicable que tenga derecho a realizar actividades de auditoría o control (conjuntamente, las “Partes Relevantes”, y cada una de ellas de manera individual, una “Parte Relevante”) tendrán derecho a realizar auditorías y controles y a solicitar información con respecto este acuerdo y su ejecución. Sujeto a las leyes aplicables, el Emisor deberá:
(i) permitir visitas e inspecciones de monitoreo y monitoreo remoto por cada una de sus operaciones comerciales, libros y registros;
(ii) permitir entrevistas realizadas por cada una de las Partes Relevantes a sus representantes y no obstaculizar los contactos con representantes o cualquier otra persona involucrada en el otorgamiento y mantenimiento de la Garantía FEI por parte de cada uno de los Bonistas Originales;
(iii) permitir a las Partes Relevantes realizar auditorías y controles sobre el terreno y, a tal efecto, permitirá el acceso a sus instalaciones durante el horario comercial; y
(iv) permitir la revisión de sus libros y registros en relación con este acuerdo y tomar copias de estos y cualesquiera documentos relacionados en la medida en la que sea permitido por la ley aplicable y según sea necesario.
(c) Declaraciones y garantías del Emisor en relación con la Garantía FEI
Mediante el otorgamiento de la Escritura Pública de Emisión a la que se adjuntan estos Términos y Condiciones, el Emisor declara lo siguiente en relación con la Garantía FEI:
(i) El Emisor se encuentra establecido y opera en un Estado Miembro Participante, entendiendo por “Estado Miembro Participante” cualquiera de los países que colaboran con el EGF y que se encuentran incluidos en la lista que figura en el anexo X de la convocatoria, publicada en la página web del FEI el 31 xx xxxxxx de 2020, tal y como la misma haya sido actualizada en cada momento. Para evitar cualquier tipo de duda, la
Emisión se considerará que ha sido originada en un Estado Miembro Participante aún incluso cuando el país donde ha sido originada la Emisión se haya convertido en Estado Miembro
Participante tras un breve tiempo después a la presentación de la solicitud de la Garantía FEI por parte de los Bonistas Originales (a través de su sociedad gestora).
(ii) El Emisor no se encuentra involucrado en ningún tipo de “Actividad Ilegal” (ni los fondos obtenidos de la Emisión servirán para financiar ninguna Actividad Ilegal), entendiendo por ésta cualquiera de las siguientes actividades ilegales o actividades realizadas con fines ilegales según la legislación aplicable en cualquiera de los siguientes ámbitos:
1. fraude, corrupción, coacción, colusión u obstrucción;
2. blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o delitos fiscales, tal y como cada uno de ellos se encuentran definidos en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 xx xxxx de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tal y como ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 xx xxxx de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, tal y como la misma haya sido novada, modificada o refundida en cada momento., y en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, tal y como la misma haya sido novada, modificada o refundida en cada momento;
3. fraude y otras actividades ilegales contra los intereses financieros del BEI, FEI y la UE tal y como se define en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, tal y como la misma haya sido novada, modificada o refundida en cada momento;
(iii) El Emisor no es una Persona Sancionada y no incumple ninguna Medida Restrictiva. A estos efectos, se entiende por “Persona Sancionada” cualquier persona, entidad, individuo o grupo de individuos que sea objeto de “Medidas Restrictivas”, entendiendo por este término, a su vez, cualquier medida restrictiva adoptada en virtud del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2012/C 326/01).
(iv) Según su xxxx saber y entender, el Emisor no se encuentra en una “Situación de Exclusión”, entendiendo por esta cualquiera de los siguientes supuestos:
1. situación de quiebra, concurso o liquidación, esté sometido a la administración de
sus asuntos por un administrador concursal o por un juzgado, en este sentido, se encuentre en una negociación de un convenio con sus acreedores, tenga suspendido el desarrollo de su actividad o se haya firmado un acuerdo de suspensión (standstill) (o equivalente) con sus acreedores y haya sido debidamente validado por el juzgado competente cuando así sea requerido por la legislación aplicable, o se encuentre en una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o normativa nacional;
2. en los últimos cinco (5) años, ha sido objeto de una sentencia firme o de una resolución administrativa firme por haber incumplido sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social de conformidad con la
legislación aplicable, siempre y cuando dichas obligaciones se encuentren pendientes de pago, salvo que se haya alcanzado un acuerdo vinculante de pago;
3. en los últimos cinco (5) años, el Emisor o Inveready Convertible o cualquiera de las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellas hayan sido condenadas en virtud de sentencia firme o sancionadas en virtud de resolución administrativa firme debido a una conducta profesional grave, siempre y cuando dicha conducta denote dolo o negligencia grave que afectaría a su capacidad de hacer efectiva la Garantía FEI y que se deba a una de las siguientes razones:
• proporcionar fraudulentamente o de manera negligente información falsa relativa a la verificación de la ausencia de motivos de exclusión o del cumplimiento de los criterios de selección o en la ejecución de un contrato o acuerdo;
• suscribir acuerdos con otras personas con la intención de distorsionar la competencia;
• intentar influir de manera indebida en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador durante el correspondiente “proceso de adjudicación”, tal y como se define este término en el artículo 2 del Reglamento Financiero;
• intentar obtener información confidencial que pueda conferir al Emisor ventajas indebidas en el correspondiente “procedimiento de adjudicación”, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, tal y como el mismo haya sido novado, modificado o refundido en el tiempo;
4. en los últimos cinco (5) años, el Emisor o las personas con poder de representación del Emisor, decisión o control sobre el mismo han sido condenados en virtud de sentencia firme por:
• fraude;
• corrupción;
• pertenencia a organización criminal;
• blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
• delitos de terrorismo o delitos relacionados con actividades terroristas, así como incitación, colaboración, complicidad o tentativa para la comisión de tales delitos;
• explotación infantil y cualquier otra forma de trata de seres humanos.
5. se encuentra en la lista publicada de operadores económicos excluidos o sujetos a
una sanción financiera, en cada uno de los casos incluidos en la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión (el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) disponible en la página web oficial de la UE) instaurada y gestionada por la Comisión.
6. El Emisor no se encuentra en situación de morosidad (superior a 20 días) ni en
situación de incumplimiento respecto a cualquier operación concedida por Inveready Convertible o por cualquier otra institución financiera (en el caso de refinanciación, incluida la operación que sea objeto de refinanciación).
7. El Emisor declara que la Emisión ha sido otorgada con una o más de las siguientes finalidades:
• financiar inversiones en activos tangibles y/o intangibles; y/o
• financiar necesidades de capital circulante/liquidez; y/o
• refinanciar obligaciones existentes; y/o
• financiar un traspaso de negocio,
tal y como queden estos conceptos definidos por las políticas de crédito y cobro de Inveready Convertible.
8. Asimismo, el Emisor manifiesta que la Emisión es realizada en un Estado Miembro Participante, lo que significa que:
• en caso de que la finalidad de la emisión sea la financiación de capital circulante/necesidades de liquidez o refinanciar obligaciones existentes; o
• la finalidad de la emisión sea la inversión en activos tangibles o intangibles y no sea posible una localización geográfica clara de dicha inversión,
el Emisor tiene su domicilio social en un Estado Miembro Participante.
En el caso de que la Emisión tenga como finalidad la financiación de una inversión en activos tangibles o intangibles y sea posible una localización geográfica clara de dicha inversión, la inversión va a ser realizada en un Estado Miembro Participante.
9. El Emisor manifiesta que la Emisión no tiene la finalidad de financiar ninguna operación con una Persona Sancionada.
10. El Emisor declara conocer el resto de Criterios de Elegibilidad aplicables bajo la Garantía FEI, y cumplir con ellos.
(d) Obligaciones del Emisor en relación con la Garantía FEI
Mediante el otorgamiento de la Escritura Pública de Emisión a la que se adjuntan estos Términos y Condiciones el Emisor se obliga a cumplir las siguientes obligaciones relativas la Garantía FEI:
(i) Cooperar en todo lo necesario para la presentación de la documentación pertinente y que el FEI considere oportuna en relación la implementación de la Garantía FEI.
(ii) Informar a la Sociedad Gestora de manera inmediata cualquier cambio en la titularidad real del Emisor que se produzca con posterioridad a la Emisión.
(iii) Entregar al FEI, en un plazo razonable, cualquier información o documento adicional relativo a las cuestiones de diligencia debida (due diligence) sobre el Emisor que el FEI pueda considerar oportuna.
(iv) Preparar, actualizar y mantener disponible en todo momento la siguiente documentación:
(a) Información necesaria para verificar que el uso de la Garantía FEI cumple con los requisitos pertinentes establecidos por cualquier legislación europea o nacional aplicable y con los Criterios de Elegibilidad de la Garantía FEI;
(b) la información necesaria para verificar la correcta aplicación de los términos de la Garantía FEI;
(c) pruebas del cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables relativos a la concesión y supervisión de las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión Europea C (2020) 9237 de 14 de diciembre de 2020 por la que
los Estados Miembros aprueban las notificaciones del EGF bajo un régimen a medida en línea con el Artículo 107 (3) del TFUE en relación con el Fondo de Garantía Paneuropeo en respuesta al COVID19 (la “Decisión de la Comisión”), y que se encuentran basadas a su vez en los principales términos y condiciones establecidos en la sección 3.1 del Marco Temporal y de las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión, y que se encuentran basadas a su vez en los principales términos y condiciones establecidos en la sección 3.2 del Marco Temporal; y
(d) cualquier otra información y documentación razonablemente requerida.
(v) mantener y poder presentar toda la documentación pertinente para la aplicación de la Garantía FEI en relación con la Emisión, incluida la inspección por parte de cualquiera Parte Relevante, durante un período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Emisión y los 10 (diez) años siguientes.
Igualmente, mediante el otorgamiento de la Escritura Pública de Emisión, el Emisor acepta que
(i) el FEI, (ii) el BEI o (iii) la Comisión tendrán derecho a publicar en su página web la información sobre Inveready Convertible y del Emisor, incluyendo (i) el nombre, la naturaleza y la finalidad de la Emisión; (ii) el nombre y la dirección de Inveready Convertible (incluyendo su Sociedad Gestora), así como el tipo e importe de ayuda financiera recibida; y (iii) el nombre, país de establecimiento del Emisor y la región a nivel NUTS 2, y el tipo de ayuda financiera recibida; excepto si:
(i) Respecto a Inveready Convertible, (1) sea ilegal publicar tal información conforme a las leyes y reglamentos aplicables, o (2) con anterioridad a la recepción del apoyo financiero en virtud de la Garantía FEI, Inveready Convertible informa por escrito al FEI que la publicación de tal información conlleva un riesgo de perjudicar sus intereses comerciales, o corre el riesgo de amenazar los derechos y libertades de las personas afectadas, tal y como se encuentran protegidas por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y
(ii) Respecto al Emisor, el importe de la ayuda de la Emisión es menor a 100.000 € (10.000
€ en el caso de que el Emisor desarrolle su actividad en el sector de la pesca y la agricultura) (en cuyo caso la información publicada se limitará a datos estadísticos, los cuales serán recopilados de acuerdo con los criterios pertinentes como la situación geográfica, la tipología económica del Emisor y el ámbito político de la UE en el que se ha prestado dicha ayuda); o con anterioridad a la recepción de la ayuda financiera, el Emisor informa a la Sociedad Gestora por escrito que se trata de una persona física que se opone a la publicación.
El Emisor, del mismo modo mediante el otorgamiento de la Escritura Pública de Emisión, acepta que el FEI procesará Datos Personales (tal y como este término se define en el Reglamento (EU) N° 2018/1725 de 23 de octubre de 2018, Reglamento (EU) N° 2016/679 de fecha 00 xx xxxxx 0000, así como en cualquier normativa reguladora del procesamiento de datos personales, incluyendo la Directiva 95/46/EC y la Directiva 2002/58/EC) de conformidad con las “EIF guidelines” disponibles en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxoffinalrecipientspersonaldata.pdf
Del mismo modo, el Emisor acepta que el Banco Europeo de Inversiones procesará sus Datos Personales de conformidad con las “BEI guidelines” disponibles en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx
En este sentido, mediante el otorgamiento de la Escritura Pública de Emisión, el Emisor reconoce expresamente que Inveready Convertible (a través de la Sociedad Gestora) recopilará los Datos Personales del Emisor, que serán comunicados al FEI, el BEI y a cualquier Parte Relevante. En concreto, el Emisor declara haber sido informado de que (i) el nombre, domicilio y cualesquiera otros Datos Personales relativos al mismo podrán ser comunicados el FEI, al BEI y cualquier otra autoridades u organismos y que (ii) dichos Datos Personales podrán hacerse públicos.
10 Supuestos de Incumplimiento
Si cualquiera de los siguientes eventos (cada uno de los cuales constituirá un "Supuesto de Incumplimiento") se ha producido y sigue produciéndose:
(a) el incumplimiento del pago en la fecha de vencimiento del pago del principal o de los intereses o de cualquier otro importe por cualquiera de los Bonos y dicho incumplimiento continúa durante un periodo de catorce (14) días naturales en el caso del pago de los intereses y durante siete (7) días naturales en cualquier otro caso (incluyendo, sin limitación, pagos del principal);
(b) el Emisor no realiza ni cumple una o más de sus obligaciones respecto a los Bonos, y dicho incumplimiento no se puede remediar o no se subsana dentro del plazo de treinta (30) días naturales después de que los Bonistas (por acuerdo de Mayoría de los Bonistas) hayan notificado por escrito dicho incumplimiento al Emisor;
(c) si cualquier obligación de pago del Emisor o de las Garantes frente a los titulares de los Bonos de la Primera Emisión, por cualquier importe, (i) resulte pagadera con anterioridad a la fecha de vencimiento originalmente establecida fuera de los supuestos contractualmente exigibles, o (ii) no sea pagada a su vencimiento, o (iii) sea declarada vencida, líquida y exigible con anterioridad a la fecha inicialmente prevista, y no se proceda a su subsanación dentro del plazo de treinta (30) días naturales después del incumplimiento de pago o declaración de vencimiento de que se trate, acordando expresamente y con carácter irrevocable el Emisor que esta estipulación de incumplimiento cruzado o crossdefault constituirá un presupuesto esencial para el otorgamiento y mantenimiento de los Bonos;
(d) si cualquier otra obligación de pago del Emisor o de las Garantes frente a terceros por un importe superior, de forma individual o agregada (en un periodo de doce (12) meses), a doscientos mil euros (200.000€) en el caso de endeudamiento financiero, o el siete por ciento (7%) de la cifra neta de negocio a nivel consolidado del Emisor en el caso de endeudamiento comercial, (i) resulte pagadera con anterioridad a la fecha de vencimiento originalmente establecida fuera de los supuestos contractualmente exigibles, o (ii) no sea pagada a su vencimiento, o (iii) sea declarada vencida, líquida y exigible con anterioridad a la fecha inicialmente prevista, y no se proceda a su subsanación dentro del plazo de noventa (90) días naturales después del incumplimiento de pago o declaración de vencimiento de que se trate, acordando expresamente y con carácter irrevocable el Emisor que esta estipulación de incumplimiento cruzado o crossdefault constituirá un presupuesto esencial para el otorgamiento y mantenimiento de los Bonos;
(e) si se produce la intervención judicial o administrativa mediante resolución firme (no sujeta a ulterior recurso) de los activos del Emisor o cualquiera de las Garantes: (a) por un valor agregado superior doscientos mil euros (200.000€) en el caso de que la intervención judicial o administrativa traiga causa de endeudamiento financiero en el caso de endeudamiento financiero, o del siete por ciento (7%) de la cifra neta de negocio a nivel
consolidado del Emisor si trae causa de endeudamiento comercial o de deudas de carácter público (e.g. deudas tributarias y de Seguridad Social), y no se proceda a su suspensión o sobreseimiento dentro del plazo de treinta (30) días naturales después de la fecha de inicio del procedimiento judicial o administrativo de que se trate; o (b) ello comporte que se limite negativa y significativamente la capacidad del Emisor o cualquiera de las Garantes de administrar sus bienes o disponer de ellos, siempre que suponga un Cambio Sustancial Adverso, acordando expresamente y con carácter irrevocable las Partes que esta cláusula de incumplimiento cruzado o crossdefault constituirá un presupuesto esencial para el otorgamiento y mantenimiento de los Bonos;
(f) se otorga cualquier tipo de garantía real o personal en contravención de la estipulación de negative pledge estipulada en la Condición 2 anterior, constituyendo asimismo un presupuesto esencial para el otorgamiento y mantenimiento de los Bonos;
(g) si se inicia cualquier procedimiento o actuación contra el Emisor o cualquiera de las Garantes para declararla en concurso, o para llegar a un acuerdo o transacción con cualquiera de sus acreedores; o cuando el Emisor o cualquiera de las Garantes acuerde iniciar la petición ante un juzgado o tribunal para su declaración de concurso de acuerdo con la Ley Concursal o cuando un juzgado o tribunal acuerde la declaración de concurso, la liquidación o disolución de cualquiera de las entidades referidas anteriormente; o cuando se designe, con respecto a cualquiera de dichas entidades y/o en relación con cualquiera de sus activos, un liquidador, administrador concursal u otro cargo similar;
(h) cuando el Emisor no destine los fondos obtenidos bajo los Bonos a las finalidades establecidas en estas Condiciones; o
(i) cuando los auditores, en su informe sobre los estados financieros anuales del Emisor (individuales o consolidados), denieguen su opinión de forma grave en cualquier aspecto sustancial de los estados financieros o califiquen la misma de desfavorable por cualquier motivo que lo justifique, todo ello con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, salvo que esta circunstancia sea subsanable y se subsane dentro de los veinte
(20) Días Hábiles siguientes;
(m) entonces, los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas) , mediante notificación por escrito enviada al Emisor, podrán declarar los Bonos inmediatamente vencidos y pagaderos y, por tanto, su importe de principal, junto con los intereses acumulados capitalizados hasta la fecha bajo la Condición 5 anterior, y la Comisión de Apertura PIK, serán pagaderos inmediatamente.
(n) La declaración de vencimiento anticipado o de resolución de este Acuerdo Marco o, en su caso, de la Emisión de los Bonos, se decidirá por la Mayoría de los Bonistas (con la excepción indicada a continuación) y vinculará a los Bonistas, que sean ausentes, abstinentes o disidentes en la toma de decisiones por parte de los Bonistas a estos efectos.
11 Obligaciones del Emisor y de las Filiales
Mientras cualquier Derecho de Conversión siga siendo ejercitable, el Emisor y las Filiales se obligan frente a los Bonistas a cumplir las siguientes obligaciones de hacer y no hacer:
(a) Obligaciones de información
El Emisor y, en su caso, cada una de las Garantes, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones de información:
(a) Entregar a los Bonistas, tan pronto como estén disponibles y, en todo caso, dentro de los 120 días naturales posteriores al cierre de cada ejercicio (comenzando por las cuentas del
ejercicio de 2019), las cuentas anuales auditadas individuales del Emisor y consolidadas del Grupo Agile.
(b) Entregar a los Bonistas, tan pronto como estén disponibles y, en todo caso, dentro de los ciento veinte (120) días naturales posteriores a la finalización de cada semestre natural los estados financieros semestrales individuales del Emisor y consolidados del Grupo Agile (incluyendo cuenta de resultados y balance).
(c) Notificar a los Bonistas de inmediato, en el plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles, la existencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento (tal y como se define en laCondición 10 (Supuestos de incumplimiento) anterior) tan pronto como el Emisor tenga conocimiento del mismo.
(d) Notificar a cada uno de los Bonistas, una vez el Emisor tenga conocimiento de ello y no más tarde xx xxxx (10) Días Hábiles desde la fecha en que haya obtenido dicho conocimiento, los datos sobre cualquier litigio, arbitraje o procedimiento administrativo o judicial actualmente en curso o que previsiblemente pueda ser iniciado y que pueda afectar negativamente y de forma material a la capacidad del Emisor o de cualquier Garante de cumplir con las obligaciones de pago derivadas de los Bonos, o pudiera implicar responsabilidades por una cuantía superior a 100.000 euros de forma individual y/o superior a 500.000 euros de forma agregada.
(e) Notificar a cada uno de los Bonistas, tan pronto como el Emisor o cualquier Garante tenga conocimiento de la misma y no más tarde xx xxxx (10) Días Hábiles desde la fecha en que haya obtenido dicho conocimiento, la concurrencia de cualquier circunstancia que tenga o, según su xxxx saber y entender, pueda tener como consecuencia, que cualquiera de las declaraciones y manifestaciones realizadas en la Escritura Pública deje de ser cierta.
(f) Notificar a cada uno de los Bonistas, de forma inmediata y no más tarde xx xxxx (10) Días Hábiles desde la fecha en que el Emisor o cualquier Garante haya obtenido dicho conocimiento, cualquier circunstancia que afecte o previsiblemente pueda afectar negativamente y de forma material a la capacidad del Emisor y, en su caso, de cada Garante, de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, en caso de que se haya despachado ejecución o apremio contra el Emisor, cualquiera de las Garantes o sus respectivos activos, o si se ha producido alguna de las siguientes: (i) falta de pago de sus obligaciones, (ii) existencia de embargos o (iii) incumplimiento de sus obligaciones, y más concretamente de las obligaciones ante la Seguridad Social, tributarias y/o salariales, todo ello por importe agregado superior a EUR 500.000.
(g) Proporcionar a cada uno de los Bonistas copia de la misma información financiera que la que el Emisor pone a disposición del Consejo de Administración, en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde la fecha de celebración de la reunión del Consejo donde se haya proporcionado dicha información financiera, reservándose el Emisor el derecho de excluir aquella información que considere que puede ser sensible u suponer un conflicto de intereses comercial con el Bonista o Bonistas de que se trate.
Cada uno de los Bonistas se obligará a seguir todas las actuaciones y suscribir cualesquiera documentos públicos o privados que le requiera el Emisor con objeto de preservar el carácter confidencial o privilegiado de la información que pueda proporcionarle al amparo de esta Condición con objeto de que el Emisor pueda cumplir íntegramente con la normativa aplicable en materia de abuso xx xxxxxxx.
A estos efectos, los representantes de los Bonistas serán incluidos en las listas de iniciados y personas vinculadas para el cumplimiento de la normativa en materia de uso de información privilegiada e interdicción de abuso xx xxxxxxx.
(b) Obligaciones de hacer del Emisor y de las Garantes
El Emisor y las Garantes se comprometen, éstas últimas en la medida a que les sea aplicable, a cumplir las siguientes obligaciones:
(a) Pagar todos los importes debidos bajo los Bonos, ya sea en concepto de principal, intereses, intereses de demora, comisiones, gastos o en cualquier otro concepto.
(b) Cumplir con todas aquellas obligaciones establecidas en estas Condiciones y en la Escritura Pública.
(c) Mantener plenamente vigentes, con compañías de seguros de reconocido prestigio, seguros al menos por los riesgos e importes que resulten habituales en el sector en el que opera el Emisor y cada una de sus filiales (tanto Garantes como otras filiales).
(d) Mantener y conservar plenamente vigentes: (i) todas las autorizaciones, aprobaciones, licencias, compromisos y consentimientos exigidos por las disposiciones legales vigentes en cada momento para permitirles celebrar legalmente todos los documentos de la Operación de Financiación y cumplir sus obligaciones, y ejercitar sus derechos, según los mismos, o para garantizar la legalidad, validez, efectividad, ejecutabilidad o fuerza probatoria de todos los documentos de la emisión de Bonos y de la Garantía Solidaria de las Garantes, y (ii) cualesquiera derechos, facultades, prerrogativas, licencias, permisos o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades del Emisor y cada una de sus Filiales de conformidad con la normativa aplicable.
(e) Mantener las obligaciones derivadas de los Bonos, al menos con el mismo rango y nivel de preferencia y privilegios crediticios que las obligaciones de pago que para el Emisor y las Garantes se deriven o puedan derivarse de cualquier contrato no subordinado, ahora o en el futuro, salvo (i) los acreedores que tengan carácter privilegiado o preferente en virtud de normativa aplicable; (ii) aquellas garantías reales y personales permitidas de conformidad con lo establecido en la Condición 2 anterior.
(f) Cumplir en todos sus aspectos sustanciales con la legislación civil, mercantil, administrativa, medioambiental, fiscal, laboral y de cualquier otra índole vigente en cada momento que sea aplicable tanto al Emisor, a cada una de las Garantes y resto de Filiales del Grupo Agile.
(g) Preparar la información financiera de conformidad con los criterios contables generalmente aceptados en España que le sean de aplicación en cada momento y que hayan sido aprobados por los órganos competentes.
(h) Mantener durante toda la vida de los Bonos como auditores del Emisor y de las Garantes a cualquier entidad auditora de reconocido prestigio y que se encuentre dentro del “top 10” de firmas de auditoría en España a nivel de facturación incluyendo en cualquier caso a Deloitte, PWC, E&Y, KPMG, BDO, RSM, GT o Mazars.
(i) Realizar todas sus transacciones comerciales, financieras o societarias y, en su caso, enajenaciones de activos, incluyendo las operaciones intragrupo, con terceros o con las Filiales del Grupo Agile en condiciones xx xxxxxxx.
(j) Llevar a cabo una gestión ordenada y diligente de sus negocios, cumplir diligentemente todos los deberes y obligaciones que al Emisor y a cada una de las Garantes y otras filiales controladas por el Emisor incumben bajo contratos frente a terceros, ejercer todos los derechos que al Emisor, cada Garante u otra filial controlada por el Emisor, según sea el caso, correspondan en virtud de aquéllos y utilizar sus esfuerzos comercialmente razonables para procurar que todas las restantes partes en los mismos cumplan sus respectivas obligaciones.
(k) En caso de que uno o varios Accionistas del Emisor reciban una oferta de compra de otro Accionista o de un tercero que determine que el adquirente pueda adquirir una participación accionarial que represente más del 50% del capital social con derecho a voto del Emisor, el Emisor realizará sus mejores esfuerzos para que dicha oferta, en caso de que sea valorada positivamente por el órgano de administración del Emisor, pueda extenderse a todos los Bonistas en los mismos términos y condiciones que a los demás accionistas del Emisor.
(l) Realizar sus mejores esfuerzos para incorporar, lo antes posible, las Acciones Ordinarias del Emisor a las que cada Bonista pueda tener derecho en virtud del ejercicio del correspondiente Derecho de Conversión en el segmento de Empresas en Expansión xxx Xxxxxxx Alternativo Bursátil o admitir a negociación dichas acciones en cualquier otro mercado regulado o sistema multilateral de negociación español o extranjero en el que el Emisor pueda cotizar sus acciones.
(m) Hacer uso de una delegación de capital autorizada en los términos del artículo 297.1(b) de la Ley de Sociedades de Capital que le permita al Emisor cumplir con la obligación de entrega de acciones del Emisor en la fecha en la que cada Bonista opte por ejercitar sus Derechos de Conversión conforme a lo dispuesto en estas Condiciones.
(c) Obligaciones de no hacer del Emisor y de las Garantes
El Emisor y las Garantes se comprometen a no llevar a cabo, sin el previo consentimiento por escrito de la Mayoría de los Bonistas, cualquiera de las siguientes actuaciones:
(a) Segregar, escindir, vender, ceder, enajenar o de cualquier otra forma disponer de los activos pertenecientes al Emisor, a cada una de las Garantes y a otras filiales
controladas en un porcentaje superior al 50% por el Emisor, según sea el caso (incluyendo cualesquiera derechos de cobro), en una sola operación o en una serie de operaciones, salvo que se realicen en el curso ordinario de sus negocios.
(b) Xxxxxxx cualquier contrato xx xxxxxxxx o crédito, ni realizar transferencias de fondos de cualquier otro modo en favor de terceros.
En cualquier caso, el otorgamiento de préstamos y créditos entre el Emisor y filiales del Grupo será libre y no estará sujeta a ninguna restricción siempre que dichas filiales sean
al mismo tiempo Garantes o, en caso de no serlo, la entidad del Grupo que otorgue dicho préstamo o crédito intragrupo pignore los derechos de crédito derivados de los mismos a favor de los Bonistas en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles desde la fecha de otorgamiento de dicho préstamo o crédito.
(c) Otorgar ni permitir que se impongan o mantengan, garantías reales, embargos (o si se constituyen, levantarlos), cargas o gravámenes de cualquier tipo sobre los activos del Grupo Agile salvo que se constituyan garantías equivalentes y de mismo rango a favor de los Bonistas y sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Condición 2 anterior.
(d) Adoptar acuerdo alguno relativo a la disolución, liquidación, escisión, transformación, reducción de capital social, fusión, adquisición, absorción, modificación de su objeto social o, en caso de que pueda resultar perjudicial para los Bonistas, llevar a cabo una modificación sustancial de los estatutos del Emisor o de cualquiera de las Garantes que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones bajo estas Condiciones, con la excepción de aquellas modificaciones estructurales societarias que resulten de (i) una exigencia legal; o (ii) se trate de una reorganización realizada entre sociedades del Grupo Agile siempre que dicha reorganización no afecte a la solvencia del Emisor y/o de las Garantes, y en caso de reorganizaciones que afecten a las Garantes, se otorguen garantías personales a primer requerimiento o, en su defecto, siempre que ello fuera legalmente posible en función de los pactos societarios que pudieran existir con el correspondiente socio minoritario, prendas de acciones o participaciones sociales sobre aquellas Filiales
no participadas al 100% por el Grupo Agile.
(e) Suscribir contratos de cobertura o derivados de cualquier índole que se hagan con fines especulativos.
(f) Realizar cualquier cambio sustancial en la naturaleza del negocio del Emisor y, en general, del Grupo Agile en relación con el negocio desarrollado hasta la fecha de la Escritura Pública.
(g) Modificar sus criterios y prácticas contables salvo que la modificación de dichas prácticas tenga por objeto la aplicación de IFRS o que dicha modificación venga requerida legalmente, salvo aquellos que hubieran sido aprobados por el Consejo de Administración del Emisor a propuesta del Comité de Auditoría.
(h) Modificar los derechos inherentes, pertenecientes o conferidos a todas o una parte de las Acciones, salvo en los siguientes casos:
a) Cualquier modificación de los derechos inherentes, pertenecientes o conferidos a todas o una parte de las Acciones Ordinarias que, en opinión de un experto
independiente, no perjudique los intereses de los Bonistas o que no desencadene la necesidad de realizar ajuste alguno en el Precio de Conversión o si, en caso de ser necesario dicho ajuste en opinión de un experto, éste se realice en efectivo;
b) Cualquier operación de desdoblamiento (split) o agrupación (contrasplit) de las Acciones Ordinarias, sin perjuicio de los mecanismos antidilutivos previstos en estas Condiciones;
c) Cualquier modificación que tenga por objeto modificar el procedimiento de votación de las juntas generales de accionistas;
d) Cualquier modificación que sea requerida por la legislación mercantil aplicable; y
e) Cualquier modificación estatutaria para implementar lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) anteriores.
(i) Acordar aumentos de capital social del Emisor que puedan perjudicar de un modo significativo los intereses de los Bonistas, todo ello sin perjuicio de las siguientes operaciones de aumento de capital que podrán adoptarse por el Emisor sin necesidad del consentimiento de los Bonistas:
a) Cualquier aumento de capital social u operación equivalente por importe equivalente que tenga por objeto atender los compromisos asumidos por el Emisor bajo los planes de incentivos otorgados a favor de empleados, directivos o administradores con cargos ejecutivos del Emisor o de cualquiera de sus filiales;
b) Cualquier aumento de capital social mediante compensación de créditos
derivados de préstamos o líneas de crédito otorgadas por cualquier Accionista (o cualquier persona vinculada con cualquiera de los accionistas) que se realicen a un precio razonable, según se define precio razonable en la Condición 6(b)(ii) anterior
c) Cualquier aumento de capital social del Emisor que pueda desencadenar un ajuste del Precio de Conversión conforme a lo descrito en estas Condiciones;
d) Cualquier aumento de capital u operación equivalente que sean necesarios para realizar compras de sociedades o financiar la operativa del Emisor, siempre que estas operaciones de fusiones y adquisiciones se realicen en condiciones xx xxxxxxx; y
e) Cualquier modificación estatutaria para implementar lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) anteriores.
(j) Realizar cualquier tipo de emisión, distribución o actuación que pueda tener como efecto que las Acciones Ordinarias a las que cada Bonista pueda tener derecho en virtud del ejercicio del Derecho de Conversión no estén íntegramente desembolsadas.
(k) Reducir el capital social del Emisor, salvo aquellas reducciones de capital que tengan por objeto el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas conforme a lo establecido en los artículos 320 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, o aquellas otras reducciones de capital que puedan desencadenar un ajuste del Precio de Conversión conforme a lo descrito en estas Condiciones.
(l) Minorar el importe contabilizado de aportaciones de socios a fondos propios, ni de las reservas de prima de emisión o de cualquier otra reserva voluntaria, salvo que dicha minoración o reparto se realice contra la emisión de nuevo capital social del Emisor.
12 Covenants financieros
Mientras cualquier Derecho de Conversión siga siendo ejercitable, y siempre que se cumpla la Condición de ConsejeroAccionista, el Emisor no estará obligado a cumplir ningún ratio financiero frente a los Bonistas como condición para el mantenimiento de la financiación otorgada por los Bonistas (sin perjuicio de que sí se exigirá el Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA a los efectos de no incurrir en endeudamiento financiero o comercial garantizado distinto al Endeudamiento Adicional Permitido).
Si la Condición de ConsejeroAccionista deja de cumplirse en cualquier momento durante la vigencia de los Bonos, el Emisor sí deberá cumplir frente a los Bonistas un determinado ratio semestral de Deuda Financiera Neta / EBITDA, que no deberá exceder del nivel que se determine de conformidad con los siguientes parámetros y según el procedimiento que se indica a continuación:
(i) si Inveready Accionista desea dimitir o renunciar al cargo en el órgano de administración, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de administración del
Emisor con una antelación mínima de treinta (30) Días Hábiles a la fecha de efectividad de la renuncia;
(ii) si la Junta General de Socios, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, del Emisor desea cesar
al miembro del órgano de administración del Emisor, dicho cese deberá ser incluido en el orden del día del anuncio de convocatoria de la Junta General, de conformidad con el plazo de convocatoria establecido en los estatutos sociales del Emisor; el cese no podrá ser objeto de Junta General con carácter de universal que no haya sido previamente convocada;
(iii) el órgano de administración del Emisor, incluyendo todavía al miembro designado por Inveready Accionista deberá preparar un plan de negocio actualizado del Grupo (el “Plan de Negocio Actualizado”), que deberá ser aprobado con anterioridad a la fecha de renuncia o de cese, según sea el caso, del miembro del órgano de administración designado por Inveready Accionista y comunicado a los Bonistas;
(iv) junto con la aprobación y comunicación del Plan de Negocio Actualizado, el órgano de administración del Emisor deberá proponer unos niveles máximos del Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA para el semestre en curso y los siguientes, hasta el semestre en el que tenga lugar la Fecha de Vencimiento Final, usando (a) las estimaciones de ingresos y de EBITDA incluidas en el Plan de Negocio Actualizado y (b) para aquellos semestres no incluidos en el Plan de Negocio Actualizado, en su caso, se asumirán crecimientos de ingresos xxx xxxx por ciento (10%) anual y mantenimiento de margen EBITDA, y sobre los importes que resulten de aplicar el inciso (a) o el inciso (b) anterior, se aplicará un margen de seguridad o “headroom” del cuarenta por ciento (40%) para determinar los niveles máximos del Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA;
(v) la propuesta de niveles máximos del Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA deberá ser objeto de notificación por correo certificado con acuse de recibo a todos y cada uno de los Bonistas que consten como titulares de los Bonos en el libro registro de los Bonos que lleve el Emisor de conformidad con estas Condiciones en el plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles desde la fecha de publicación del Plan de Negocio
Actualizado, y los Bonistas deberán confirmar, por decisión de Mayoría de los Bonistas, su conformidad o disconformidad a la propuesta realizada dentro del plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles desde la fecha de recepción de la notificación anteriormente referida; los Bonistas deberán firmar los acuerdos de confidencialidad o nondisclosure agreements que el Emisor proponga a estos efectos;
(vi) en el caso de disconformidad de los Bonistas, por falta de acuerdo de la Mayoría de los Bonistas, el Emisor designará dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días Hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado al final del párrafo anterior a un experto independiente de entre las entidades auditoras de reconocido prestigio que se encuentren dentro del “top 10” de firmas de auditoría en España a nivel de facturación, que no deberá coincidir con la firma que haya sido nombrada auditor del Emisor y del Grupo en el ejercicio en curso y los dos ejercicios sociales anteriores;
(vii) dicho experto independiente deberá revisar el Plan de Negocio Actualizado (en particular, las estimaciones de ingresos y de EBITDA allí incluidas) y proponer por escrito al Emisor y los Bonistas los niveles del Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA con el referido headroom del cuarenta por ciento (40%), siendo vinculante su
propuesta salvo error manifiesto que haya sido comunicado por el Emisor o cualquiera de los Bonistas en el plazo máximo de sesenta (60) Días Hábiles desde la fecha de emisión de la propuesta del experto independiente;
(viii) los honorarios, costes y gastos del experto independiente serán asumidos por el
Emisor únicamente cuando el resultado de la revisión del Plan de Negocio Actualizado demuestre una desviación del EBITDA superior al veinte por ciento (20%) respecto al EBITDA incluido por el Emisor en el Plan de Negocio Actualizado al menos en dos (2) semestres consecutivos o tres (3) semestres alternativos de los incluidos en el Plan de
Negocio Actualizado; si no existe dicha desviación al menos para tal número de semestres, los honorarios, costes y gastos serán asumidos por los Bonistas;
(ix) en el plazo máximo de sesenta (60) Días Hábiles desde la fecha de publicación del Plan de Negocio Actualizado, el Emisor deberá otorgar una escritura de novación
modificativa de la Escritura Pública a los efectos de incluir como obligación del Emisor el mantenimiento de los nivelesdel Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA que resulten de la aplicación de los subapartados anteriores, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de sesenta (60) Días Hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura de novación.
Una vez determinados los niveles máximos del Ratio Deuda Financiera Neta / EBITDA de conformidad con el procedimiento descrito en esta Condición 12, este ratio de Deuda Financiera Neta / EBITDA será calculado semestralmente y certificado por el consejero delegado o un firmante con capacidad certificante del Emisor mediante la entrega del Certificado de Cumplimiento, que asimismo deberá ser validado por el auditor de cuentas del Emisor.
Si en un determinado semestre el Emisor no cumpliese con el Ratio Deuda Financiera Neta / EBITDA, o no se procediese a la entrega del Certificado de Cumplimiento o a su validación por el auditor de cuentas del Emisor de conformidad con lo dispuesto en esta Condición 12, el Emisor tendrá un periodo de subsanación de seis (6) meses desde la fecha en la que cualquier Bonista haya notificado al Emisor el incumplimiento del ratio (o su falta de certificación y/o validación por el auditor) en los plazos y forma anteriormente estipulados (el “Plazo de Subsanación”).
Una vez transcurrido el referido Periodo de Subsanación sin que el Emisor haya acreditado fehacientemente a todos los Bonistas el cumplimiento de estas obligaciones financieros, el Tipo de Interés en Efectivo se incrementará en 150 puntos básicos (i.e. 1,50%), esto es, hasta el 5,00% (el “Tipo de Interés en Efectivo Incrementado”).
Este Tipo de Interés en Efectivo Incrementado se devengará durante los días que transcurran hasta la fecha de efectiva subsanación del nivel requerido para el ratio de Deuda Financiera Neta
/ EBITDA del semestre o semestres en cuestión (incluyendo dicha subsanación la debida certificación por el consejero delegado o un firmante con capacidad certificante del Emisor, así como su validación por el auditor de cuentas), y será pagadero en la fecha de finalización de cada Periodo de Interés mientras no sea objeto de subsanación.
En el supuesto de que se incumpla el Ratio Deuda Financiera Neta / EBITDA durante dos (2) períodos semestrales consecutivos o en tres (3) períodos semestrales alternativos, sin ser subsanado dentro del Plazo de Subsanación de seis (6) meses (un “Supuesto de Incumplimiento de Ratios”), los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas) tendrán la facultad de elegir entre alguna de las siguientes alternativas:
(i) exigir el devengo de intereses al Tipo de Interés en Efectivo Incrementado, en sustitución del Tipo de Interés en Efectivo durante el plazo que no se subsane el Ratio Deuda Financiera Neta / EBITDA; o
(ii) solicitar la conversión de los Bonos de los que cada Bonista sea titular a la fecha en que se verifique el Supuesto de Incumplimiento de Ratios.
13 Prescripción
Las reclamaciones de pago contra el Emisor o contra cualquier de las Garantes por los Bonos, incluyendo el importe principal y los intereses, prescribirán y quedarán sin efecto a menos que se presenten en los cinco (5) años tras la Fecha Relevant e con respecto a dicho pago y, transcurrido dicho plazo, cualquier importe principal, intereses pagaderos u otras sumas no abonadas en concepto de dichos Bonos se perderán y revertirán al Emisor.
14 Reemplazo de los Bonos
Si un título múltiple o certificado representativo de los Bonos es robado, dañado, alterado o destruido, éste podrá ser reemplazado por otro nuevo certificado que quedará a disposición del correspondiente Bonista en el domicilio social del Emisor o en la oficina del consejero delegado del Emisor en Madrid, con sujeción a la normativa aplicable y los requisitos xxx Xxxxxxx Bursátil Relevante, tras el pago por el Bonista demandante de los gastos en que se incurra por dicho reemplazo.
Cualquier título múltiple o cert ificado dañado o alterado deber á entregarse al Emisor antes de que se emita el correspondiente título múltiple o certificado que lo reemplace.
15 Bonistas
(a) Decisiones de los Bonistas
Se considerará que una decisión de los Bonistas referida a los Bonos bajo estas Condiciones (incluyendo la aprobación de la modificación de cualquier dispo sición en estas Condiciones o cualquier renuncia a underecho bajo estas Condiciones) ha sido aprobada con elconsentimiento (que deberá ser expresado por escrito) de los Bonistas que representen en cualquier momento más del sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) de lo s Bonos entonces en circulación (la “Mayoría de los Bonistas”).
(b) Decisiones de los Bonistas Originales
Si en algún momento hubiera múltiples Bonistas Originales, se considerará que una decisión de los Bonistas Originales referida a los Bonos bajoestas Condiciones acercade asuntos que afectan exclusivamente a los Bonistas Originales ha sido aprobada con el consentimiento (quepodrá ser expresado por escrito) de los Bonistas Originales que representen en cualquier momento más del sesenta y seis por ciento (66,66%) de los Bonos entonces en circulación en posesión de todos los Bonistas Originales.
(c) Sindicato de Bonistas
De conformidad con lo previsto en los artículos 403 de la Ley de Sociedades de Capital y 42 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (la “Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”), no resulta preceptiva la constitución de un sindicato de Bonistas, dado que la emisión no tiene la condición de oferta pública de suscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que uno o varios Bonistas Originales no tuvieran la condición de inversor cualificado en el sentido establecido en el artículo 205 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por remisión del artículo 39.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, y de que así lo solicitaran los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas), se constituirá un sindicato de bonistas de conformidad con lo establecido en los artículos 419 a 429 de la Ley de Sociedades de Capital (el “Sindicato de Bonistas”). En tal caso, el Emisor procederá al nombramiento de un comisario, que deberá ser persona física o jurídica con reconocida experiencia en materias jurídicas o económicas, no más tarde de los cinco (5) Días Hábiles desde la recepción de la correspondiente solicitud por parte de los Bonistas, una vez suscritos y desembolsados todos los Bonos emitidos. Con la suscripción de un Bono, el titular se convertirá automáticamente en miembro del Sindicato de Bonistas, en caso de que se hubiera constituido.
(d) Designación de observador en el órgano de administración del Emisor
Mientras cualquier Derecho de Conversión siga siendo ejercitable, los Bonistas (por decisión de Mayoría de los Bonistas o, en su defecto, por el Bonista que sea titular de al menos el 50% de los Bonos suscritos y desembolsados) tendrán el derecho de nombrar a una persona como observador facultado para asistir a las deliberaciones de Consejo de Administración del Emisor, con voz pero sin voto, siempre y cuando ese mismo Bonista (o esa misma Mayoría de los Bonistas) no haya nombrado ya a un observador de conformidad con los términos y condiciones de la Primera Emisión.
En aquellas reuniones del Consejo de Administración a la que asista el referido observador nombrado de conformidad con esta Condición 15(d), el Presidente del Consejo de Administración podrá requerirle, según corresponda, que proceda a ausentarse en cualquier momento durante el transcurso de la reunión del Consejo de Administración cuando se vayan a tratar y deliberar temas de carácter confidencial y en la que el Bonista que haya nombrado al observador en cuestión pueda tener un conflicto de interés con el Emisor.
Para ejercer el derecho estipulado en esta Condición 15(d), los Bonistas que hayan designado a un observador deberán enviar una notificación de ejercicio a la dirección corporativa del Emisor (y una copia de dicha notificación a la oficina del consejero delegado del Emisor en Madrid ), identificando al candidato que vaya a ocupar la posición de observador en el Consejo de Administración del Emisor.
(e) Notificación de los Bonistas
Cualquier modificación, renuncia o autorización bajo esta Condición 15 será vinculante para los Bonistas y será notificada por el Emisor a los Bonistas lo antes posible.
16 Garantía Solidaria
La Emisión contará en todo caso con la responsabilidad patrimonial universal del Emisor del artículo 1.911 del Código Civil y con la garantía solidaria y a primer requerimiento de las Garantes Iniciales.
El Emisor se obliga a que todas y cada una de las Filiales que, directa o indirectamente, estén controladas al 100% por el Emisor y que individualmente, a la fecha de cálculo al que se refiera el certificado indicado más abajo, representen al menos el cinco por ciento (5,00%) del EBITDA
a nivel consolidado del Grupo (las “Filiales Materiales” y cada una de ellas una “Filial Material”), y otras Filiales participadas al 100% por el Emisor que designe a su libre discreción el Emisor en cada momento se adhieran como garantes, pudiendo a estos efectos, incorporar o liberar sociedades garantes de manera que todas las Garantes, junto con el Emisor, representen en todo momento al menos el noventa y cinco por ciento (95%) del EBITDA a nivel consolidado del Grupo en cada fecha de cálculo de los ratios financieros trimestrales estipulados en la Condición
12 anterior (a estos efectos, junto con las Garantes Iniciales , las “Garantes” y cada una de ellas una “Garante”).
Sin perjuicio de lo anterior y en el caso que con la incorporación en su condición de Garante de todas las nuevas Filiales controladas al 100% por el Emisor no resultara suficiente para que dichos Garantes, conjuntamente con el Emisor, representen al menos el noventa y cinco por ciento (95%) del EBITDA a nivel consolidado del Grupo , en cada fecha de cálculo correspondiente a la finalización de cada ejercicio social, el Emisor se compromete o bien que se apruebe en junta general, por unanimidad de los socios de la filial, que la filial se adhiera como garante, en el pazo máximo de seis mes desde la finalización del ejercicio social, o bien a otorgar o hacer que la nueva Filial correspondiente otorgue una prenda sobre acciones o participaciones de otras Filiales en las que la Sociedad no controle el 100% de su capital social siempre que ello fuera legalmente posible en función de los pactos societarios que pudieran existir con el correspondiente socio minoritario que el Emisor hará sus mejores esfuerzos por eliminar si ello fuera factible.
Dicha pignoración deberá recaer en todo caso sobre un mínimo del 51% del capital social de la nueva Filial pignorada y por un número de acciones o participaciones suficiente para cumplir con el porcentaje del noventa y cinco por ciento (95%) del EBITDA a nivel consolidado del Grupo computando la participación objeto de pignoración en la nueva Filial correspondiente.
A los efectos de los apartados anteriores, el director financiero (CFO) Xxx Xxxxxx deberá proporcionar junto con la entrega de los estados financieros semestrales acordada bajo la Condición 11(a) anterior un certificado sobre la inexistencia de nuevas Filiales a dicha fecha o, en caso de existir, sobre el cumplimiento del referido umbral del noventa y cinco por ciento (95%) del EBITDA a nivel consolidado del Grupo, y asimismo deberá entregarse a los Bonistas dicho certificado (incluyendo su validación por parte del auditor del Emisor) junto con la entrega de las cuentas anuales auditadas consolidadas estipulada bajo la Condición 11(a) anterior.
En virtud del carácter solidario de la Garantía Solidaria, los Bonistas (en virtud de decisión de la Mayoría de los Bonistas) podrán dirigirse contra el Emisor o contra cualquiera de las Garantes,
o contra todas simultáneamente, sin que las reclamaciones entabladas frente a una de ellas sean obstáculo para que posteriormente puedan dirigirse contra el Emisor o contra otra u otras Garantes, conforme al artículo 1.144 del Código Civil.
Las Garantes garantizan a favor de los Bonistas, de manera incondicional, irrevocable y a primer requerimiento solidariamente entre sí y con el Emisor, el íntegro cumplimiento de las obligaciones de pago que el Emisor asuma bajo los Bonos (a estos efectos, las “Obligaciones Garantizadas” y la garantía solidaria y a primer requerimiento aquí referida, la “Garantía Solidaria”).
Esta Garantía Solidaria se otorga mediante la firma por las Garantes Iniciales de la Escritura Pública y, en su caso, mediante la firma de escrituras o pólizas de adhesión por otras Filiales que deban adherirse como Garantes de conformidad con esta Condición.
17 Notificación
Todas las notificaciones relacionadas con los Bonos serán válidas si se envían a la dirección del Bonista en cuestión especificada en el Registro.
18 Legislación Aplicable y Jurisdicción
(a) Legislación Aplicable
Los Bonos y cualquier obligación no contractual derivada o relacionada con ellos se regirán e interpretarán según el derecho común español.
(b) Jurisdicción
Los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid (España) tendrán competencia para resolver cualquier disputa que pueda surgir sobre los Bonos o en referencia a éstos (incluyendo disputas sobre obligaciones no contractuales derivadas o relacionadas con los Bonos) y, por tanto, cualquier acción legal o procedimiento derivado o relacionado con los Bonos deberá presentarse en dichos juzgados y tribunales.
ANEXO 5
ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PROPONE A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN
“Aprobación de la emisión de obligaciones y delegación de facultades.
De conformidad con lo previsto en el artículo 406.2, se acuerda aprobar la ejecución de una emisión de obligaciones no garantizadas y, en su caso, convertibles en acciones de la Sociedad (los “Bonos”), en un tramo, con vencimiento a fecha 10 de noviembre de 2026, por un importe máximo de principal de cinco millones de euros (5.000.000 €), más un máximo de un millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos nueve euros (1.253.709 €) de intereses capitalizables, con exclusión del derecho de suscripción preferente, en los términos propuestos por el consejo de administración de la Sociedad en el informe formulado en su sesión de fecha 24 de septiembre de 2021 (el “Informe”) (la “Emisión”) adjunto como Anexo I a la presente.
En este sentido, en lo menester, y a los efectos de lo establecido en el artículo 414.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda que las bases y modalidades de la conversión de las obligaciones que la Sociedad emita en el marco de la Emisión sean las establecidas en el apartado 3.17 del Informe. Asimismo, y tal y como se acordará en el siguiente punto del orden del día, se prevé aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender las eventuales solicitudes de conversión asociadas a los Bonos, según propuesto en el apartado 5 del Informe. A los efectos oportunos, se deja constancia de que el plazo máximo para llevar a efecto la conversión conforme el artículo 418.2 de la Ley de Sociedades de Capital se extiende hasta el séptimo día hábil anterior al 10 de noviembre de 2026, según queda recogido en el Informe.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 417.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda la supresión total del derecho de preferencia de los accionistas, por así requerirlo el interés de la Sociedad, según ha quedado detalladamente justificado en el Informe.
Se acuerda ratificar y aprobar, en lo menester, todas las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha por los representantes y miembros del consejo de administración de la Sociedad, incluyendo a la secretaria no consejera, en nombre y representación de la Sociedad, en el marco de la Emisión y conforme a lo establecido en el Informe.
Finalmente, se acuerda facultar expresamente a todos los miembros del consejo de administración, así como a la secretaria no consejera, para que, en nombre y representación de la Sociedad, actuando individual y solidariamente, salvando incluso los supuestos de autocontratación, conflicto de intereses o multirrepresentación, ejerciten las más amplias facultades para (i) declarar la suscripción de la Emisión, (ii) completar, desarrollar, aclarar, interpretar, modificar y subsanar los términos y condiciones de la misma, (iii) elaborar y suscribir cuantas certificaciones, instancias, documentos o escritos, públicos o privados, sean precisos o necesarios en relación con la Emisión, (iv) ejecutar cuantos documentos públicos o privados fueran necesarios para el otorgamiento y/o aceptación (según el caso) de las garantías de la Emisión referidas en el Informe, y la aceptación de las garantías que constituyan a favor de la Sociedad los Garantes en el marco de la Emisión, (v) negociar y suscribir, en su caso, un
contrato con el Comisario de los Bonistas y (vi) en general, realizar cuantas acciones sean necesarias y convenientes para el buen fin de la Emisión y llevar a cabo cualesquiera trámites y suscribir cuantos documentos públicos o privados sean precisos para la más plena ejecución del presente acuerdo y en los términos más amplios, incluyendo su acceso a los Registros en que deban inscribirse.
Aumento del capital social con delegación en el consejo de administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital.
Con el objeto de atender las eventuales solicitudes de conversión de los Bonos en acciones de la Sociedad en el marco de la Emisión, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en el importe de dos millones trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y seis euro con sesenta céntimos de euro (2.339.296,60 €) euros, por un importe total máximo de siete millones trescientos cinco mil trescientos setenta y tres euros (7.305.373€),nominal más prima, mediante la emisión de, como máximo 882.291 nuevas acciones de la Sociedad, de valor nominal diez céntimos de euro (0,10 €) cada una y una prima de emisión igual a la diferencia entre el precio de conversión de los Bonos que corresponda y el citado valor nominal, todas ellas de la misma clase y serie que las actualmente existentes, por lo que atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación (el “Aumento de Capital”).
De conformidad con lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda delegar en el consejo de administración de la Sociedad, en sus más amplios términos y con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, las siguientes facultades:
(i) señalar la fecha en que la ejecución del Aumento de Capital que corresponda deba llevarse a efecto;
(ii) determinar la fecha en la que el Aumento de Capital que corresponda deba ejecutarse;
(iii) ejecutar el Aumento de Capital, en una o varias veces, con la posibilidad de declaración de suscripción incompleta de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, limitándolo a la cantidad que en cada caso corresponda a las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto;
(iv) modificar, en una o varias veces, el artículo 6º de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo al capital social, para adaptarlo a la nueva cifra resultante de la ejecución del Aumento de Capital;
(v) redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes;
(vi) solicitar la incorporación a negociación de las acciones que se emitan por la Sociedad en el marco del Aumento de Capital en el BME Growth de BME MTF Equity;
(vii) en general, realizar cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes para llevar a cabo la ejecución y formalización e inscripción del Aumento de Capital, ante cualesquiera entidades
y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros y, particularmente ante el Registro Mercantil, incluidas las de formalización en escritura pública del acuerdo y las de aclaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad del acuerdo y su inscripción en el Registro Mercantil.”