Miércoles 28 de abril de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Miércoles 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX XXXXXXX (Xxxxxxx Xxxxxxx)
CONTRATO DE INTERCONEXION PARA CENTRALES DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON ENERGIA RENOVABLE O COGENERACION EFICIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR , EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR EN SU CARACTER DE , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara el Suministrador que:
a) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y acredita tal carácter en los términos
.
b) Su objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica conforme a lo dispuesto en
.
c) De acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento y particularmente con lo establecido en sus artículos 135 de la sección decimotercera y 154 de la sección decimosexta tiene la atribución de celebrar Convenios con los titulares de permisos de generación, para la adquisición de excedentes de capacidad y de energía eléctrica para el servicio público, así como para la prestación de Servicios de Transmisión.
d) Su Representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Contrato, según consta en la Escritura Pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de .
e) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la Cláusula Trigésima.
f) El presente Contrato y sus Convenios vinculados son aplicables a todos los permisionarios con
Fuentes de Energía.
II. Declara el Permisionario que:
a) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la Escritura Pública No. de fecha , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la ciudad de , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo .
b) Solicitó y obtuvo de la CRE, en los términos de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, particularmente por lo previsto en el artículo 36 fracción (I o II) de la Ley y de la sección tercera del Reglamento, y la Ley de la CRE, el permiso necesario para generar energía eléctrica en la modalidad de (autoabastecimiento o cogeneración). Copia de dicho permiso se agrega al presente Contrato como Anexo A-RC.
c) Xx(s) representante(s) , quien(es) actúa(n) con el carácter de
, cuenta(n) con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según se desprende de la Escritura Pública No. de fecha
, pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de bajo el No. .
d) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato, excepto para lo previsto en la Cláusula Trigésima.
e) Conoce el contenido de la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables al Contrato.
f) Acepta los Acuerdos establecidos en las definiciones de la Cláusula Segunda de este Contrato y los Convenios. Asimismo se obliga a proporcionar al Suministrador, los anexos que formarán parte del Contrato, los cuales se describen a continuación:
Anexo A-RC Copia del Título de Permiso mencionado en la declaración II, (b), otorgado por la
CRE.
Anexo B-RC Descripción de la ubicación y las Características técnicas de las instalaciones que conforman el Punto de Interconexión.
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Xxxxx X-XX Descripción de la ubicación y las Características eléctricas de las instalaciones donde se encuentra cada uno de los Puntos de Carga del Permisionario.
Anexo E-RC Características de los equipos de medición y comunicación.
Anexo F-RC Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las
Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato.
Anexo G-RC Convenio de Instalaciones y Cesión, aprobado por la CRE.
III. Declaran ambas Partes que:
a) Conocen la Metodología de Transmisión emitida por la CRE.
b) Conforme a lo anterior, las Partes aceptan suscribir el presente Contrato para llevar a cabo la interconexión entre el Sistema del Suministrador y la Fuente de Energía del Permisionario, de manera que dicho Contrato y sus Convenios sirvan de marco para todas las actividades a realizarse entre el Suministrador y el Permisionario, para lo cual otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar y mantener, durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Sistema y la Fuente de Energía de MW, así como establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las Partes relacionados con la generación y, en su caso, con la transmisión a sus Puntos de Carga.
SEGUNDA. Definiciones. Los términos que aparecen en este Contrato, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayúscula y negrillas, tendrán el significado que se les asigna en esta Cláusula Segunda y en la Metodología de Transmisión aprobada por la CRE. Dicho significado se aplicará al término tanto en singular como en plural y será válido en cualquiera de los Convenios, a menos que en ellos se estableciera otra definición.
Acuerdo de Tarifas. Acuerdo por el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza el ajuste, modificación o reestructuración a las tarifas de suministro y venta de energía eléctrica o sus disposiciones complementarias, o cualesquier otros acuerdos de la misma índole que los sustituyan o modifiquen.
Cargas Locales. Cada una de las instalaciones, propiedad del Permisionario o de cualquiera de sus Socios, que recibe energía eléctrica directamente de la Fuente de Energía, sin hacer uso de las instalaciones de transmisión del Suministrador, y que estén en posibilidad de recibir energía eléctrica del Sistema a través del Punto de Interconexión.
Cambio xx Xxx. Tiene el significado que para dicho término se establece en la Cláusula Vigésima Quinta de este Contrato.
CENACE. El Centro Nacional de Control de Energía.
Centros de Consumo. Cada una de las instalaciones, propiedad del Permisionario o de cualquiera de los Socios, que recibe energía eléctrica proveniente de la Fuente de Energía, a través del Sistema. Las Partes acordarán el Punto de Carga en que el Permisionario recibirá la energía para cada Centro de Consumo.
Cogeneración Eficiente. La cogeneración como se define en el artículo 36, fracción II, de la Ley, cuyos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la CRE.
Contrato. El presente Contrato para centrales de generación de energía eléctrica con Energía Renovable y Cogeneración Eficiente incluyendo todos y cada uno de sus anexos.
Convenio. Cada uno de los convenios que se suscriban entre las Partes para la regulación específica de cada uno de los actos jurídicos que realicen entre ellas, relacionados con la generación y la transmisión de energía eléctrica previstos en este Contrato para la Fuente de Energía.
Convenio de Instalaciones y Cesión. El Convenio que se suscriba entre las Partes para la regulación específica de las obras que se requieran realizar para la interconexión, el presupuesto de las mismas, el programa de construcción y el programa de cesión de las instalaciones por parte del Permisionario a favor del Suministrador. Dicho Convenio forma parte como Anexo G-RC de este Contrato.
Costo Total de Corto Plazo. Como se define en el artículo 71, fracción IV, y 149 del Reglamento. Se calcula como el costo marginal, en $/kWh, que se refiere al costo variable por conceptos de combustibles, de operación y de mantenimiento de la planta generadora, obtenido como el menor precio o costo posible para suministrar un kWh adicional en una región, tomando en cuenta las ofertas de los generadores, las restricciones de transmisión y las pérdidas en la red. No se incluye a las unidades generadoras operadas en las condiciones de generación mínima que permita mantener la estabilidad de las mismas y que son utilizadas para garantizar la seguridad del Sistema.
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CRE. Comisión Reguladora de Energía
Demanda Contratada. Es la demanda fijada por el Permisionario en el contrato de suministro normal, que celebra con el Suministrador para abastecer sus Cargas Locales a través del Punto de Interconexión. Para los Centros de Consumo, es la demanda que deben contratar con el Suministrador para satisfacer: 1. La demanda medida en el Punto de Carga, por arriba de la Potencia Convenida de Porteo, y 2. La demanda dentro de la Potencia Convenida de Porteo que requieran en el Punto de Carga y que se le aplique como suministro de servicio normal cuando no pueda ser satisfecha por la Fuente de Energía.
Demanda Máxima Requerida. Es la demanda máxima que los Centros de Consumo pueden tener, medida en los correspondientes Puntos de Carga.
Demanda Límite. Potencia que en cada Punto de Carga fijará como límite el Permisionario, a partir del cual se le hará una asignación de potencia de servicio normal, en el orden establecido, para satisfacer el déficit cuando no pueda satisfacer la potencia de compromiso de porteo con su Fuente de Energía.
Emergencia. Como se define en el Capítulo IX, sección primera, inciso IX, del Reglamento.
Energía Complementaria. Es la energía asociada a la Potencia Complementaria.
Energía en Emergencia. La energía solicitada y recibida por el Suministrador en una Emergencia
en adición a la que tuviera derecho a recibir por cualquiera de los Convenios.
Energía Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto de Interconexión, que el
Permisionario entrega al Suministrador.
Energía Faltante. Es la energía asociada a la Potencia Faltante.
Energía para Porteo. Es la energía eléctrica que el Permisionario entrega al Suministrador para su transporte desde el Punto de Interconexión hasta los Puntos de Carga, determinada conforme al Anexo F-RC.
Energía Renovable: Como se define en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Energía Sobrante. Es la energía asociada a la Potencia Sobrante.
Fecha de Operación Normal. Fecha a partir de la cual el Suministrador ha terminado las pruebas correspondientes a la interconexión, y el Permisionario declara que su Fuente de Energía queda operando en condiciones normales.
Fuente de Energía: Centrales de generación de energía eléctrica que utilizan Energías Renovables
o Cogeneración Eficiente.
Fuerza Mayor. Como se establece en la Cláusula Décima Novena de este Contrato.
Ley. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Ley de la CRE. La Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Metodología de Transmisión. Metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los Servicios de Transmisión que preste el Suministrador a los Permisionarios con centrales de generación de energía eléctrica con Fuente de Energía Renovable o Cogeneración Eficiente.
Primera Asignación. Es el orden de prioridades con que se asigna potencia de servicio normal a los
Centros de Consumo a partir de la Demanda Límite para tratar de satisfacer el déficit.
Parte. La Comisión Federal de Electricidad y la persona física o moral que suscribe el Contrato.
Periodo de Pago. Lapso para el cual se contabilizan los servicios prestados al amparo de una factura. En general se considerarán periodos mensuales calendario, independientemente de los días efectivos en que se haya prestado el servicio en un mes calendario, tanto para efectos de este Contrato como para los de los Convenios, salvo que en alguno de ellos se especifique otra cosa.
Periodo de Prueba. El periodo comprendido entre la fecha declarada de inicio de pruebas de las unidades generadoras por parte del Permisionario y la Fecha de Operación Normal para dichas unidades generadoras.
Periodo Horario. Cada uno de los periodos en que se divide el día de acuerdo con la forma de la curva de carga. El número de Periodos Horarios para cada región, será el establecido en el Acuerdo de Tarifas.
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x Xxxxxxxxxxxxx. El titular del permiso mencionado en el apartado (b) de la declaración II de este
Contrato.
Pesos. Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Potencia Autoabastecida. Como se define en la sección II.4 del Anexo F-RC.
Potencia Complementaria. Como se define en la sección II.2 del Anexo F-RC.
Potencia Convenida de Porteo. Es la potencia máxima que el Permisionario tiene considerada para recibir de la Fuente de Energía, en cada Punto de Carga, a través del Sistema. Su valor se establecerá en el Convenio de Transmisión.
Potencia Faltante. Se presenta cuando la potencia entregada por la Fuente de Energía en el Punto de Interconexión es menor que la potencia de compromiso del Permisionario. Su cuantificación se realizará conforme a la sección III.2 del Anexo F-RC.
Potencia Sobrante. Se presenta cuando la potencia entregada por la Fuente de Energía en el Punto de Interconexión es mayor que la potencia de compromiso del Permisionario. Su cuantificación se realizará conforme a la sección III.1 del Anexo F-RC.
Punto de Carga. Cada uno de los sitios en donde el Suministrador entrega la energía transportada a uno o más Centros de Consumo. Las Partes acordarán el Punto de Carga en que el Permisionario recibirá la energía eléctrica para cada Centro de Consumo.
Punto de Interconexión. El sitio en donde el Permisionario entrega al Sistema la energía producida por su Fuente de Energía.
Punto de Medición. Cada uno de los sitios en donde se instalan los equipos para medir la energía eléctrica entregada en el Punto de Interconexión y en los Puntos de Carga.
Reglamento. El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Reglas de Despacho. Las reglas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Despacho y Operación del Sistema de la Comisión Federal de Electricidad.
Servicios Conexos. Los beneficios que obtiene el Permisionario por la conexión de sus instalaciones al Sistema, como son el control de frecuencia y de tensión, entre otros.
Sistema. El Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Suministrador.
Socio. Cada uno de los beneficiarios de la energía eléctrica autorizados en el permiso incluido como Anexo A-RC de este Contrato y que es propietario de un Centro de Consumo.
TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y terminará después de transcurridos años, contados a partir de la Fecha de Operación Normal, la que se encuentra prevista para .
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las causas siguientes:
a) Por terminación del permiso mencionado en la declaración II, inciso (b), de este Contrato, por cualquiera de las causas referidas en el Reglamento, particularmente en su artículo 99.
b) Porque el Permisionario no haya concluido sus instalaciones o éstas no entren en operación normal a más tardar el_ , salvo que esta situación se deba a Fuerza Mayor o a causas imputables al Suministrador.
La fecha comprometida establecida en el párrafo anterior podrá extenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a seis (6) meses, mediante notificación por escrito del Permisionario dirigida al Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha mencionada al inicio del párrafo anterior. Para no dar por terminado el Contrato, después de estos plazos, el Permisionario se compromete a pagar mensualmente al Suministrador, a partir de la extensión de dicho plazo e independientemente de las modificaciones que la CRE autorice a su permiso, el 50% de los cargos por los Servicios de Transmisión de acuerdo con la energía eléctrica estimada anual establecida en el permiso dividida entre doce, hasta la Fecha de Operación Normal o la cancelación del permiso.
c) Por voluntad del Permisionario, siendo requisito previo el que haya transcurrido al menos un año de vigencia del Contrato y que la notificación correspondiente se haga por el Permisionario al Suministrador de manera fehaciente y con una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación.
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El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley, el Reglamento, y el Convenio de Transmisión que se enuncia y define en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato y las demás disposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato y/o sus Convenios; así como por el incumplimiento reiterado de alguna de las Partes, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el presente Contrato o en los Convenios, en particular, el cumplimiento en lo conducente, de las Reglas de Despacho.
Mientras no se rescinda el Contrato y/o los Convenios, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo de los mismos.
De existir un evento de incumplimiento o contravención, la Parte en cumplimiento deberá notificarlo por escrito a la otra Parte; ésta deberá aclarar, y en su caso corregir, el incumplimiento o demostrar que no está en incumplimiento. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, tan pronto como sea razonablemente posible sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo de treinta (30) días naturales, la Parte en incumplimiento deberá presentar un plan dentro de dicho plazo de treinta (30) días naturales, para subsanarlo. Presentado el plan a la Parte en cumplimiento, ésta tendrá diez
(10) días naturales para aceptar dicho plan o, en su caso, para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al plan, las Partes harán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones, y en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al plan, las Partes someterán los puntos controvertidos a arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Tercera del presente Contrato. Las Partes cumplirán con el laudo arbitral respectivo, el cual será definitivo.
No se considerará incumplimiento el que derive de una causa de Fuerza Mayor, atendiendo a lo previsto en la Cláusula Décima Novena.
QUINTA. Entrega de capacidad y energía por el Permisionario. El Permisionario se compromete a poner a disposición del Suministrador la capacidad y energía producida por la Fuente de Energía, y el Suministrador se compromete a recibirla hasta por un total igual a la potencia que el Permisionario declara en la Cláusula Primera, en el Punto de Interconexión cuya ubicación y características se detallan en el Anexo B-RC.
SEXTA. Entrega de capacidad y energía por el Suministrador. La energía y capacidad acordadas en el Convenio de Transmisión, las entregará el Suministrador y las recibirá el Permisionario, en el (los) Punto(s) de Carga cuya(s) ubicación(es) y características se especifican en los Anexos B-RC y C-RC.
SEPTIMA. Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión. Dicha interconexión deberá cumplir con las reglas generales de interconexión expedidas por la CRE.
Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste.
Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D-RC. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas y las reglas generales de interconexión expedidas por la CRE.
Las Partes se obligan a convenir las condiciones técnicas para la interconexión de la Fuente de Energía con el Sistema, 30 días antes de la fecha de inicio de los servicios. Derivado de lo anterior, las Partes elaborarán de común acuerdo y rubricarán los Anexos B-RC, C-RC, E-RC, F-RC y G-RC, mencionados en la declaración II (f) del presente Contrato.
Las Partes acuerdan que la suscripción de los mencionados anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos constituirán una condición necesaria para el inicio de la vigencia de los servicios.
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XXXXXX. Modificaciones de los Puntos de Interconexión y Puntos de Carga. El Suministrador podrá cambiar las ubicaciones y características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga:
a) A su xxxxx por resultarle técnicamente conveniente.
b) X xxxxx del Permisionario cuando el cambio resulte necesario por haberse modificado alguna o algunas características de la Fuente de Energía o de los Centros de Consumo.
En caso de que el Permisionario requiera modificar alguna o algunas características de la Fuente de Energía o de los Centros de Consumo, que haga necesario un cambio por parte del Suministrador, en la ubicación o características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, el Permisionario deberá obtener previamente el permiso correspondiente de la CRE o el acuerdo correspondiente por parte del Suministrador, en caso de no requerir permiso expreso de la CRE así como su aceptación técnica.
Si, posteriormente a la firma de este Contrato, resultara necesario realizar obras adicionales para mantener el servicio de interconexión, dichas obras serán a cargo de la Parte que las requiera.
En todos los casos, cuando las modificaciones puedan llegar a afectar a la otra Parte, la Parte que requiera la modificación, deberá notificarlo con debida anticipación y por escrito a la Parte que pudiera resultar afectada, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que no se le cause perjuicio alguno. Si la necesidad de obras fuera producto de modificaciones en las características de los Centros de Consumo o de la Fuente de Energía, los costos que resulten correrán a cargo del Permisionario; si fuera por convenir técnicamente al Suministrador, serán efectuadas por éste a su xxxxx.
En caso de que el Permisionario decida suspender el suministro de energía a cualquiera de sus Centros de Consumo, el Permisionario deberá notificar, con al menos 30 días naturales de anticipación y por escrito, al Suministrador la fecha a partir de la cual se suspenderá el servicio de suministro, a efecto de que el Suministrador suspenda la entrega de la energía en el o los Puntos de Carga correspondientes. El Suministrador suspenderá las entregas de energía que realice bajo el presente Contrato a los Centros de Consumo que el Permisionario le hubiere indicado en la notificación dentro de 30 días después de que reciba dicha notificación, sin perjuicio de que el Suministrador pueda entregar dicha energía bajo un contrato de suministro normal celebrado con el o los Centros de Consumo correspondientes.
NOVENA. Entregas de energía. El Permisionario deberá coordinarse con el CENACE, en los términos de la Cláusula Décima Segunda, para cualquier cuestión operativa, en particular, para conectarse al Sistema, desconectarse de él, subir generación o bajarla, controlar las potencias activa y reactiva, así como para participar en la regulación primaria y de voltaje del Sistema, de acuerdo con las capacidades de su Fuente de Energía y las condiciones del Sistema, conforme a los lineamientos que sean aplicables de las Reglas de Despacho. El Permisionario deberá entregar al CENACE, con la anticipación que acuerden los coordinadores, sus previsiones en cuanto a la generación de la Fuente de Energía.
La energía que el Suministrador entregue al Permisionario mantendrá los estándares del servicio público de energía eléctrica.
DECIMA. Medición.
X.1 Medición
a) Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la Energía Entregada por el Permisionario al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Permisionario, y cualquier otro equipo de medición necesario para la correcta aplicación de este Contrato, serán instalados por este último a su xxxxx o podrán ser instalados por el Suministrador con cargo al Permisionario, tan cercanos como sea posible al Punto de Interconexión y a los Puntos de Carga, respectivamente. Dichos medidores se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión. En caso de que no sea factible instalar los medidores a una distancia razonable, las Partes determinarán su ubicación y factor de ajuste para compensar el cambio de localización. Los medidores tendrán características y especificaciones similares a los instalados por el Suministrador; el detalle y ubicación de los medidores a ser instalados inicialmente se incluye en el Anexo E-RC.
b) Los medidores y equipos de medición del Suministrador deberán pasar por pruebas y calibración al momento de su instalación y posteriormente, en forma periódica, en intervalos no mayores de un año. Dicha prueba, calibración y eventual mantenimiento o reemplazo se hará x xxxxx del Suministrador, quien notificará al Permisionario por escrito con quince (15) días de anticipación, la fecha en que planea realizar las pruebas sobre los medidores, las cuales se procurará, realizar durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones del Permisionario. En el caso xx xxxxx de los equipos, las pruebas serán realizadas lo más pronto posible, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas a la recepción del aviso formal por escrito.
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Los representantes autorizados de ambas Partes tendrán el derecho de proponer todas las pruebas, inspecciones y ajustes a los medidores del Suministrador. El Permisionario tendrá derecho a pedir por escrito que el Suministrador realice pruebas y calibraciones adicionales para los medidores y equipos de medición. En dicho caso, el Suministrador probará y calibrará sus medidores y equipos de medición dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de tal solicitud por escrito. Los costos de tales inspecciones y pruebas adicionales solicitadas correrán a cargo del Permisionario, a menos que en dicha prueba o inspección se encuentre que el medidor o equipo de medición registre con imprecisión, en cuyo caso los gastos de la inspección o pruebas adicionales pedidas correrán a cargo del Suministrador. En caso de que las pruebas indiquen que los medidores del Suministrador son imprecisos, los pagos calculados sobre la base de los medidores o equipos de medición imprecisos, serán ajustados retroactivamente, de acuerdo con lo previsto en la sección X.2. de esta Cláusula.
c) El Permisionario puede instalar y mantener a su propia xxxxx, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión y Puntos de Carga, adicionales a los mencionados en el inciso a) de esta Cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.
X.2. Ajuste por medidores imprecisos.
Si un medidor deja de funcionar, o si se comprueba que su medición es imprecisa, se efectuarán ajustes para corregir la cuantía y el periodo de deficiencia de todas las mediciones efectuadas por el medidor defectuoso, de la siguiente manera:
Medición
a) Se empleará el medidor de reserva del Permisionario, si está instalado y cumple con los mismos requisitos que los del Suministrador, o
b) De la manera que convengan las Partes.
Periodo
a) De la manera que convengan las Partes, o
b) De no haber acuerdo, la última mitad del periodo desde la última prueba del medidor hasta la fecha de detección xx xxxxx, siempre y cuando el inicio de la segunda mitad de dicho periodo coincida con la Fecha de Operación Normal o sea posterior a la misma. En el supuesto de que la última prueba del medidor sea anterior a la Fecha de Operación Normal, se considerará que el periodo se extiende desde la Fecha de Operación Normal hasta la fecha de detección de la falla.
Ajuste
En la medida en que el periodo del ajuste abarque un periodo de entregas por el cual el Suministrador o el Permisionario, según sea el caso, ya haya efectuado pagos, se utilizarán las mediciones corregidas según se determinen de conformidad con lo previsto en esta Cláusula, para recalcular el monto debido por el periodo de duración de la imprecisión y determinarán la diferencia entre la suma recalculada y los pagos efectuados para ese periodo. La Parte deudora pagará esa diferencia dentro de los treinta (30) días naturales de recibida la notificación de la suma debida, a menos que acuerden extinguir el adeudo mediante compensación.
DECIMA PRIMERA. Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE.
En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, o cualquier situación operativa atribuible al Suministrador se requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para dichos efectos en la Cláusula XV.1 del presente Contrato. En caso de que la Emergencia o situación operativa atribuible al Suministrador impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía, (ii) vender energía al Suministrador, conforme a lo dispuesto en la Cláusula XV.1, inciso ii), del presente Contrato, o (iii) entregar energía al Suministrador como Energía Sobrante, para su aplicación conforme a lo dispuesto en el inciso (ii) de la
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Cláusula XV.3 del presente Contrato. Si el Permisionario no opta por disminuir la producción de su Fuente de Energía y no informa al Suministrador de su deseo de vender la energía conforme a la Cláusula XV.1, inciso (ii), del presente Contrato, se entenderá que el Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía Sobrante.
Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta Cláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar.
El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.
DECIMA SEGUNDA. Coordinadores. Para todos los efectos de este Contrato así como para la administración de los diferentes Convenios que suscriban, el Permisionario se coordinará con el CENACE a través del Area de Control . El Suministrador puede cambiar libremente por razones técnicas el Area de Control a la que quedará adscrito el Permisionario, sus Centros de Consumo o su Fuente de Energía, mediante aviso por escrito dirigido al Permisionario con la anticipación convenida. Cada una de las Partes designará a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleve a cabo las funciones operativas que se requieran de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios. El coordinador estará facultado para actuar a nombre de la Parte que lo hubiere designado y cada una de las Partes avisará a la otra, dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de firma del presente, el nombre, puesto y domicilio del coordinador y del suplente designados. Asimismo, cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones.
Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación del presente Contrato y sus Convenios;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de la construcción y desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones de interconexión en el Punto de Interconexión y los Puntos de Carga, pruebas y la Fecha de Operación Normal;
c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión y los Puntos de Carga;
d) Con base en las condiciones técnicas específicas del Punto de Interconexión, definir la potencia máxima que el Permisionario podrá entregar al Suministrador, energía eléctrica en el Punto de Interconexión;
e) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios, y
f) Otras que las Partes acuerden de manera expresa y por escrito.
Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones del presente Contrato y sus Convenios. Todos los actos o decisiones de los coordinadores deberán constar en actas que se levanten al efecto, las cuales deberán estar firmadas por ellos.
DECIMA TERCERA. Regulación de los servicios. Una vez realizada la interconexión motivo del presente Contrato, independientemente de los Servicios Conexos que el Suministrador prestará al Permisionario como consecuencia directa de la interconexión, las Partes podrán llevar a cabo entre sí, mediante la firma de Convenios específicos, los siguientes actos jurídicos: (i) Servicio de Transmisión, (ii) compraventa de Energía en Emergencias, y (iii) los demás que permita la Ley. Dichos actos jurídicos estarán sujetos a lo establecido en este Contrato y su regulación específica estará prevista en el Convenio particular que al efecto se celebre de acuerdo con los lineamientos siguientes:
XIII.1 Servicio de Transmisión. Si el Permisionario requiere usar el Sistema para llevar energía eléctrica desde su Fuente de Energía hasta sus Centros de Consumo, solicitará el Servicio de Transmisión al Suministrador quien llevará a cabo los estudios de factibilidad correspondientes, basándose en la ubicación y características de los Centros de Consumo y la Fuente de Energía que para tal efecto ha proporcionado el Permisionario. En caso de resultar factible el servicio, las Partes celebrarán un Convenio, para lo cual se estará a lo establecido por la CRE en la Metodología de Transmisión por la que se autorizan los cargos correspondientes a los Servicios de Transmisión.
XIII.2 Compraventa de Energía en Emergencia. En casos de Emergencia en el Sistema, la energía que el Suministrador solicite y reciba de la Fuente de Energía para uso del Sistema, en adición a la que tuviera derecho por cualquiera de los Convenios, será objeto de una contraprestación a favor del Permisionario a valor xx xxxxxxx, el cual se determinará como 1.5 veces el precio medio de venta en el mes, de la tarifa aplicable a la tensión que se presta el servicio, de la región correspondiente.
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DECIMA CUARTA. Entrega de energía durante el Periodo de Prueba. Desde el inicio del Periodo de Prueba y hasta la Fecha de la Operación Normal, el Suministrador se obliga a recibir la energía generada por parte del Permisionario durante este periodo, sujeto a que:
XIV.1 No se tengan condiciones en el Sistema que pongan en riesgo su operación al recibir la energía eléctrica del Permisionario.
XIV.2 El Permisionario informe al Suministrador, cuando menos con veinte (20) días de anticipación, la fecha de inicio del Periodo de Prueba.
XIV.3 La energía que el Suministrador reciba durante el Periodo de Prueba se pague al 70% del Costo Total de Corto Plazo, de la región correspondiente.
DECIMA QUINTA. Determinación de pagos. El monto de los pagos que aparecerán en las facturas que emitan las Partes, relacionadas con los diferentes actos jurídicos derivados de este Contrato, se definirán en los respectivos Convenios que para tales efectos lleguen a celebrar. Los procedimientos y parámetros requeridos para la determinación de dichos montos se describen en el Anexo F-RC.
En lo que respecta a los pagos que deberán realizarse directamente bajo este Contrato, se tendrá:
XV.1 Energía en Emergencia. El pago a realizarse en el mes “m” por concepto de Energía en Emergencias, se determinará de la siguiente forma:
i) Si la energía es a favor del Permisionario y fue solicitada por el Suministrador (inciso XIII.2 de la Cláusula Décima Tercera de este Contrato), el pago que el Suministrador deberá realizar al Permisionario, se calcula con la siguiente expresión:
donde:
PEE1m = es el monto del pago que el Suministrador hará al Permisionario por Energía en Emergencia correspondiente al mes “m”.
EEM1 = es la Energía en Emergencia a favor del Permisionario y que a solicitud del Suministrador es entregada durante el mes “m”, y se calcula conforme a lo que se establece en el Anexo F-RC.
PTH = es el precio medio en el mes “m” del precio de venta del kWh, según la tarifa correspondiente a la tensión que se presta el servicio.
ii) Si la energía es a favor del Permisionario, pero no fue solicitada por el Suministrador (segundo párrafo de la Cláusula Décima Primera) y el Permisionario optó por vender dicha energía al Suministrador el pago será:
donde:
PEE2m = es el monto del pago que el Suministrador hará al Permisionario, por Energía en Emergencia correspondiente al mes “m”.
EEM2h
d
d
CTCP h
= es la Energía en Emergencia a favor del Permisionario, y que sin mediar solicitud del
Suministrador, es entregada cada hora “h” de cada día “d” del mes “m”.
= es el Costo Total de Corto Plazo incurrido en cada hora “h” de cada día “d” del mes “m” en la región correspondiente.
nd = es el número de días que tiene el mes “m”.
iii) En el caso de que el Suministrador entregue energía en los Puntos de Carga y no pueda recibirla del Permisionario en el Punto de Interconexión, y el Permisionario decide no reintegrarla posteriormente al Suministrador (segundo párrafo de la Cláusula Décima Primera), el pago a realizar por el Permisionario correspondiente al mes “m” será:
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donde:
PEE3m = es el monto del pago que el Permisionario hará al Suministrador por Energía en Emergencia correspondiente al mes “m”.
= es la Energía en Emergencia a favor del Suministrador, entregada en cada hora “h” de cada día “d” del mes “m”.
XV.2 Energía durante el Periodo de Pruebas. El Suministrador pagará al Permisionario la energía recibida durante el Periodo de Pruebas (Cláusula Décima Cuarta), el monto que resulta de aplicar la siguiente expresión:
donde:
PEP m = es el pago que debe realizar el Suministrador por concepto de energía recibida durante el
Periodo de Pruebas, en el mes “m”.
= es la energía entregada por el Permisionario durante el Periodo de Pruebas, en cada hora “h” de cada día “d” del mes “m”.
XV.3 Energía Sobrante, Energía Faltante y Energía Complementaria.
La Energía Sobrante, la Energía Faltante y la Energía Complementaria se calcularán conforme a lo establecido en la sección IV del Anexo F-RC, y recibirán el tratamiento que se describe enseguida:
i) La Energía Sobrante del Permisionario en un mes dado para alguno o algunos de los Periodos Horarios, podrá ser vendida al Suministrador en el mismo mes en que se generó, o acumulada para su venta en meses posteriores, de acuerdo con:
donde: | ||
PESm | = | es el pago por Energía Sobrante en el mes de facturación, “m” |
= | es la Energía Sobrante en el Periodo Horario “t ”, para el mes “mgen”. | |
= | es el Costo Total de Corto Plazo promedio de la región correspondiente para el Periodo Horario “t” del mes “mgen” | |
mgen | = | mes en que se generó Energía Sobrante. |
np | = | número de Periodos Horarios considerados en la región tarifaria que corresponda. |
Si el Permisionario no informa al Suministrador de su deseo de vender la Energía Sobrante conforme al presente inciso (i), se entenderá que el Permisionario ha elegido acumular dicha energía como Energía Sobrante para su venta o compensación en meses posteriores.
En caso de que al final de un periodo de 12 meses contados a partir de la fecha que acuerden las Partes, el Permisionario cuente con Energía Sobrante, ésta será pagada por el Suministrador de acuerdo con la expresión contenida en este inciso, en el entendido de que el Permisionario podrá dejar una cantidad que será acordada entre las Partes y no rebasará el 5% de la energía generada en dicho periodo. La cantidad acordada para estos fines no podrá ser vendida al Suministrador.
ii) La Energía Sobrante del Permisionario en un mes dado para alguno o algunos de los Periodos Horarios, podrá ser utilizada para compensar Energía Faltante de diversos Periodos Horarios en el mismo mes o acumularla para su compensación en meses posteriores de facturación. Toda compensación deberá entenderse como efectuada en el Punto de Interconexión.
ii.a) La Energía Faltante en el mes de facturación se compensará primero con la Energía Sobrante generada durante el mismo mes, sujetándose a lo siguiente:
1. Se compensará Energía Faltante de los diferentes Puntos de Carga, en el orden que el Permisionario haya establecido.
2. Se compensará equivalentemente entre Periodos Horarios análogos
3. Para compensar entre Periodos Horarios distintos se aplicará lo siguiente:
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donde:
ESp, ESs, ESi, ESb = Energía Sobrante del Permisionario en cada uno de los Periodos Horarios:
p=punta, s=semipunta, i=intermedio y b=base, en kWh.
Xs = Factor de conversión que resulta de dividir el cargo por kWh de energía para el Periodo Horario semipunta (CEs) entre el correspondiente al Periodo Horario de punta (CEp), en el mes en que el Permisionario generó Energía Sobrante.
Xi = Factor de conversión que resulta de dividir el cargo por kWh de energía para el Periodo Horario intermedio (CEi) entre el correspondiente para el Periodo Horario de punta (CEp), en el mes en que el Permisionario generó Energía Sobrante.
Xb = Factor de conversión que resulta de dividir el cargo por kWh de energía para el Periodo Horario base (CEb) entre el correspondiente para el Periodo Horario de punta (CEp), en el mes en que el Permisionario generó Energía Sobrante.
Los cargos por kWh de energía que se mencionan en los párrafos anteriores son los que se refieren en las tarifas horarias HM, H-SL o H-TL, del Acuerdo de Tarifas, que corresponda a la tensión en que se conecta y a la región en que se ubica la Fuente de Energía, para los diferentes Periodos Horarios.
ii.b) Si, después de efectuar la compensación descrita en (ii.a), el Permisionario aún contara con Energía Sobrante podrá venderla al Suministrador o utilizarla para compensar Energía Faltante en meses posteriores. Para llevar a cabo la compensación se estará a lo siguiente:
donde: | ||
mcomp | = | mes en el que se compensa Energía Faltante con Energía Sobrante |
mgen | = | mes en el que se genera Energía Sobrante |
La Energía Faltante se compensará con Energía Sobrante entre distintos Periodos Horarios, según lo establecido en el inciso (ii.a). Si, después de que se lleve a cabo la compensación descrita en (ii.a), aún hubiere Energía Faltante remanente, ésta se facturará conforme al inciso (iii) de esta sección XV.3.
ii.c) No podrá compensarse Energía Complementaria entregada por el Suministrador bajo un contrato de suministro normal, con Energía Sobrante.
iii) La Energía Faltante remanente y la Energía Complementaria para cada uno de los Puntos de Carga, se facturarán mensualmente de acuerdo con la tarifa correspondiente autorizada en el Acuerdo de Tarifas, considerando como demanda facturable la determinada según la sección XV.4 de este Contrato, y como energía eléctrica entregada en cada Periodo Horario la correspondiente Energía Complementaria más la Energía Faltante calculadas conforme a la sección IV del Anexo F-RC y esta última ajustada de acuerdo con la compensación descrita en el inciso (ii) de esta sección XV.3.
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XV.4. Determinación de la Demanda Facturable. Para la determinación de la Demanda Máxima Medida en cada Periodo Xxxxxxx a que hace referencia el Acuerdo de Tarifas, utilizada para el cálculo de la Demanda Facturable para cada Punto de Carga, se estará a lo siguiente:
i) En cada intervalo de medición del mes en facturación, a la potencia medida en el Punto de Carga se le restará el valor de la Potencia Complementaria correspondiente.
ii) Al valor obtenido en i) se le restará la Potencia Autoabastecida del mes en facturación, calculada conforme a la sección II.4 del Anexo F-RC. Si en algún intervalo de medición este valor resultara negativo se tomará como cero.
iii) Al valor obtenido en ii) se le sumará el valor correspondiente de la Potencia Complementaria.
iv) Para los Centros de Consumo que cuentan con un contrato de suministro bajo tarifas que contemplan cargo por demanda, con el perfil de potencia obtenido mediante los pasos i), ii) y iii), se determinará la Demanda Máxima Medida en cada Periodo Horario, si es el caso, y en función de éstas se calculará la Demanda Facturable, conforme lo establece el Acuerdo de Tarifas.
XV.5 Servicios Conexos y administración del Contrato. El costo fijo por administración toma en cuenta los costos relacionados con el proceso comercial para proporcionar el servicio. Toda vez que el cargo por los Servicios de Transmisión, establecido en la Metodología de Transmisión, incluye el cargo por la administración del Contrato, sólo se realizará este cargo a los proyectos de Fuente de Energía que cuenten con cargas locales, porteen o no energía eléctrica. Su monto a la fecha de firma de este Contrato es de
$ mensuales a precios de . Este cargo se actualiza con base en lo establecido en el Anexo TB-RC y se ajustará cuando lo apruebe la CRE a solicitud del Suministrador.
El costo por Servicios Conexos comprende los costos en que incurre el Suministrador al proporcionar al Permisionario control de frecuencia y voltaje, entre otros, como consecuencia de la interconexión. Toda vez que el cargo por los Servicios de Transmisión, establecido en la Metodología de Transmisión, incluye el cargo por los Servicios Conexos, sólo se realizará este cargo a los proyectos de Fuente de Energía que cuenten con cargas locales, porteen o no energía eléctrica.
El monto por dichos servicios será el equivalente al 40% del cargo por Demanda Reservada de la tarifa de respaldo para falla correspondiente, y se aplicará a la Demanda Máxima Requerida por las Cargas Locales (especificada en el Anexo IB-RC de este Contrato) a ser abastecida por la Fuente de Energía, que el Permisionario conecta al Sistema, y que declara inicialmente de MW.
Este cargo no se aplicará durante el periodo acordado entre las Partes, en el que se encuentre en mantenimiento programado la Fuente de Energía ni a la potencia asociada a la Energía en Emergencias.
En caso de que el Permisionario requiera modificar la capacidad de generación conectada al Sistema y/o la Demanda Máxima Requerida de las Cargas Locales, lo comunicará al Suministrador a más tardar el día 15 del mes anterior a aquel en que ocurrirá dicho aumento, a fin de realizar el ajuste a partir de dicho mes. Si en cualquier momento la generación de la Fuente de Energía o la Demanda Máxima Requerida de las Cargas Locales excede el valor declarado sin notificación previa del Permisionario al Suministrador, éste ajustará dicho valor con 6 meses de retroactividad, a menos que la fecha de inicio de vigencia de este Contrato o la Fecha de Operación Normal no permitan alcanzar este lapso, en cuyo caso los ajustes se realizarán a partir de dicha fecha, y el Suministrador procederá a efectuar los cobros retroactivos que correspondan. Para este efecto, el Suministrador podrá verificar, por medios directos o indirectos, el nivel de generación de la Fuente de Energía y la Demanda Máxima Requerida de las Cargas Locales.
DECIMA SEXTA. Facturas y estados de cuenta. El Suministrador mantendrá registros de los valores de potencia y energía medidos en el Punto de Interconexión y cada Punto de Carga, para efectos de contabilidad, facturación y operación. El Suministrador entregará al Permisionario a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada periodo mensual, un estado de cuenta que muestre todos los datos necesarios para la determinación de los pagos a que se refiere la Cláusula Décima Quinta. En ese estado de cuenta, el Suministrador incluirá los pagos a efectuar por cada una de las Partes, derivados de: i) la energía porteada por el Suministrador a los Puntos de Carga; ii) la energía propiedad del Suministrador entregada como Energía Faltante y Energía Complementaria en los Puntos de Carga a los Centros de Consumo, bajo contrato de suministro normal y; iii) la cantidad de Energía Sobrante entregada por el Permisionario al Sistema
El Permisionario, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del estado de cuenta, entregará al Suministrador la factura correspondiente a las distintas entregas de energía. En el mismo plazo el Suministrador entregará al Permisionario la factura que corresponda a los servicios prestados. La facturación del Suministrador a los Centros de Consumo por la energía propiedad del Suministrador que se les hubiese suministrado bajo contratos de suministro normal, se realizará de acuerdo con lo previsto en dichos contratos.
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Las Partes conciliarán las lecturas de los medidores y equipo de medición que hayan servido de base para la determinación y preparación del estado de cuenta correspondiente, a efecto de determinar y, en su caso, confirmar la exactitud del estado de cuenta del Suministrador.
En caso de que el Permisionario detecte cualquier diferencia en el estado de cuenta del Suministrador, deberá notificarlo por escrito al Suministrador dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que reciba dicho estado de cuenta. En este caso, las Partes tendrán un plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del momento en que el Suministrador hubiera recibido el aviso del Permisionario para conciliar las diferencias existentes, para que de ser procedente, la Parte que resulte con la diferencia a su favor, prepare y entregue a la otra la factura con las adecuaciones y correcciones pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles posteriores.
DECIMA SEPTIMA. Lugar y forma de pago. Las Partes harán todos los pagos considerados en este Contrato y sus Convenios dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que hubieren recibido las facturas correspondientes.
Todos los pagos se harán en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos y los que deba hacer el Suministrador al Permisionario se realizarán con fondos inmediatamente disponibles, mediante abono a la cuenta que mantendrá el Permisionario en una institución bancaria en la ciudad que éste designe, para lo cual proporcionará oportunamente al Suministrador, mediante escrito, el nombre y domicilio de dicha institución bancaria y el número de la cuenta en la que deberán depositarse los pagos, corriendo los eventuales costos de situación de fondos con cargo al Permisionario. El mismo procedimiento se utilizará para los pagos que tenga que realizar el Permisionario al Suministrador, con motivo de la ejecución de este Contrato y sus Convenios.
Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos fiscales previstos en la legislación de la materia. DECIMA OCTAVA. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos, inclusive recargos, multas, sanciones y cualquier cargo de naturaleza fiscal
que le corresponda en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente. Por tanto, ninguna de las
Partes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.
DECIMA NOVENA. Definición de Fuerza Mayor. Con excepción de las obligaciones de pagar dinero, ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato o de los Convenios, si dicho incumplimiento o retraso en el cumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor significa hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. Dentro de la Fuerza Mayor se incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, pero siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y
b) Siniestros como incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, epidemias, disturbios civiles o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes.
La Fuerza Mayor no incluirá dificultades económicas, los cambios en las condiciones xxx xxxxxxx, la entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales y combustible.
VIGESIMA. Obligación de notificar la Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar a la otra Parte dentro de un plazo de tres (3) días naturales a partir de la fecha en que se hubiere presentado la Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener:
a) Una descripción completa de la Fuerza Mayor;
b) Pruebas satisfactorias de la existencia de la Fuerza Mayor;
c) El plazo durante el que se prevé que la Fuerza Mayor continúe impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes conforme a este Contrato y los Convenios;
d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por la Fuerza Mayor, y
e) Las medidas que tomará la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se hiciere imposible para remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
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La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor
respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y sus Convenios;
b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor.
VIGESIMA PRIMERA. Relación entre las Partes. El Suministrador será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Permisionario libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a empleados del Suministrador), que deriven de actos u omisiones del Suministrador. De igual manera, el Permisionario será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Suministrador libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a operadores y personal de mantenimiento del Permisionario o contratados por él y a sus empleados, así como a quienes el propio Permisionario suministre energía eléctrica por sí o a través del Suministrador), derivadas de actos u omisiones del Permisionario.
Cada Parte reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad advertir y proteger a sus respectivos empleados y funcionarios y a cualquier otra persona que pudiere llegar a estar expuesta a riesgos por virtud de la entrega y recepción de la energía, que se realizará de conformidad con el Contrato o cualesquiera de los Convenios.
Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato y/o de los Convenios, responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que, en su caso, se le llegaren a causar, comprometiéndose a defenderla de cualquier responsabilidad laboral que se le pretendiere imputar.
VIGESIMA SEGUNDA. No exclusividad de las instalaciones. Los compromisos del Suministrador con el Permisionario, derivados del Contrato y sus Convenios, no implican la dedicación del Sistema o parte de él al Permisionario, por lo que ambas Partes entienden que todas las obligaciones quedan canceladas al término de éstos.
VIGESIMA TERCERA. Arbitraje. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Contrato, que las Partes no puedan superar en un plazo de treinta (30) días naturales, serán resueltas conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la CRE.
Aquellas controversias que el Permisionario elija no resolver mediante procedimiento arbitral, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en los términos de la Cláusula Vigésima Cuarta siguiente.
VIGESIMA CUARTA. Legislación aplicable. El presente Contrato y todos los Convenios de él derivados serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular por la Ley y el Reglamento. En virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley, las controversias que surgieren del presente Contrato serán competencia de los Tribunales Federales, y al efecto las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
VIGESIMA QUINTA. Cambio xx Xxx y actualización de documentos. En caso de que ocurriese un Cambio xx Xxx, las Partes acordarán, en su caso y conforme a lo permitido por la Ley, las modificaciones que fueren necesarias a este Contrato y a los Convenios para que se mantengan sus estipulaciones con el menor cambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos.
Cambio xx Xxx significa: (i) la modificación, derogación, abrogación, interpretación por autoridad competente, de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato o de los Convenios, o (ii) la imposición por cualquier autoridad gubernamental después de la fecha de inicio de la vigencia del presente Contrato o de los Convenios, de cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho Cambio xx Xxx sea aplicable a este Contrato y/o a los Convenios.
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VIGESIMA SEXTA. No transferencia del Contrato. Excepto por lo previsto en el Reglamento, en el CAPITULO IX, Sección quinta, el presente Contrato y sus Convenios así como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan no son susceptibles de ser transferidos por ninguna de las Partes; consecuentemente, el Contrato y los Convenios solamente podrán transferirse en virtud de la transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del presente Contrato. No obstante lo previsto en esta Cláusula, en el caso de escisión, fusión o transformación del Suministrador en una o varias entidades, que sean sus legítimas sucesoras o cesionarias, el Suministrador podrá transferir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Convenios.
El Permisionario podrá ceder, gravar o constituir un fideicomiso respecto de sus derechos de cobro bajo el presente Contrato a favor de cualquier tercero, ya sea total o parcialmente, para lo cual, el Suministrador en este acto manifiesta su consentimiento, debiendo el Permisionario, notificar al Suministrador dicha cesión o gravamen ante fedatario público.
VIGESIMA SEPTIMA. Confidencialidad. La información, que con motivo de la celebración de este Contrato y sus Convenios obtenga una Parte acerca de la otra, no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato y sus Convenios, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes, a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta Cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual dicha Parte sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información deberá dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando tal circunstancia, o
(ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula.
VIGESIMA OCTAVA. Totalidad del contrato. El Suministrador y el Permisionario están de acuerdo en que el presente Contrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entre las Partes en relación con dicho Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de cada una de las Partes hecha con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo.
VIGESIMA NOVENA. Validez del contrato. La nulidad parcial del Contrato y/o los Convenios, siempre y cuando dicha nulidad no afecte los elementos esenciales de dichos documentos y puedan por ello permanecer en vigor, no afectará la validez de cualquier otra disposición contenida en ellos.
TRIGESIMA. Avisos y modificaciones. Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba hacerse con motivo de la ejecución del presente Contrato y los Convenios, deberá hacerse por escrito y ser entregada por mensajero, o mediante servicio de mensajería con entrega inmediata. Todas las comunicaciones deberán entregarse contra acuse de recibo. Dichos avisos deberán darse a las Partes a las direcciones que a continuación se mencionan:
Si el aviso es para el Suministrador | Si el aviso es para el Permisionario |
En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o de persona autorizada, deberá avisarlo a la otra de manera oportuna y por escrito.
El presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante acuerdo que por escrito celebren las
Partes, a través de sus representantes debidamente acreditados.
Este Contrato se firma en ejemplares en la Ciudad de , el de
de .
EL SUMINISTRADOR | EL PERMISIONARIO |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre el Suministrador y
, el de de .
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Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxx, Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía certifico: Que el presente documento, que consta de treinta y ocho fojas útiles, es copia fiel de su original que obra en los archivos de esta Secretaría Ejecutiva, como Resolución Núm. RES/067/2010 y sus anexos del 18 xx xxxxx de 2010.
La presente certificación se expide en México, Distrito Federal, a veintinueve xx xxxxx de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.