RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016 (E. E. Nº 2016-17-1-0005562, Ent. N° 4286/16)
RES. 2985/16
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2016-17-1-0005562, Ent. N° 4286/16)
VISTO: las actuaciones remitidas por Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, relacionadas con el Acuerdo Específico en el marco del Convenio de Cooperación existente con la Fundación A Ganar, para servicios de barrido y limpieza en la ciudad xx Xxxxxxxxx por el plazo de tres meses;
RESULTANDO: 1) que respecto del Convenio Marco aprobado por Res. Nº 9078/2015, el Tribunal se expidió (Expediente 2016-17-1-0000897- sesión de fecha 03/03/16) expresando que este Tribunal se expediría en oportunidad de intervenir cada acuerdo específico, disponiendo la devolución de las actuaciones, sin observaciones;
2) que la Fundación A Ganar es una institución con personería jurídica aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura, y tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo económico, social y cultural del ser humano, así como su inserción social y bienestar a través de actividades que beneficien a la comunidad y del apoyo, en todas las formas posibles, a la educación y a la capacidad de jóvenes y adultos en situación de desempleo;
3) que la contratación que se remite en esta oportunidad tiene como antecedente la Resolución Nº 9178/2015 de fecha 21/12/015, por la que el Intendente xx Xxxxxxxxx resolvió disponer la firma de un Convenio Complementario en el marco del Convenio de Cooperación entre la Fundación A Ganar y la Intendencia, con el objeto de contar con servicios de barrido y servicios de la ciudad xx Xxxxxxxxx, por un plazo de 6 meses, destinándose una dotación económica que permita viabilizar el trabajo de 37 obreros y 3 capataces;
4) que en dicha oportunidad, se remitieron a este Tribunal imputación con cargo a rubro con disponibilidad presupuestal de las sumas de $ 5:800.184 y $ 232.007 -correspondiente a los seis meses de remuneraciones a los trabajadores y pagos a la referida de la Fundación: Por Oficio Nº 1109/16 de fecha 15/02/16, se solicitó, para mejor proveer:
4.a) texto del Acuerdo Específico proyectado con la fundación “A Ganar”, conforme a la Resolución Nº 9137/2015 de 18/12/2015,
4.b) fundamento legal de la Administración para contratar servicios tercerizados de forma directa con la Fundación “A Ganar”, para “puestos sociolaborales”;
5) que la información solicitada nunca fue remitida a este Tribunal;
6) que por Resolución Nº 04056/2016 de 10/06/2016 el Ejecutivo Departamental dispuso la suscripción de un Acuerdo Específico en el marco del Convenio de Cooperación existente con Fundación A Ganar con el objeto de contar con servicios de limpieza y mantenimiento en la órbita de las Direcciones de Aseo Urbano y de Espacios Públicos, por un plazo de tres meses, contratación que se encuentra a estudio de este Tribunal;
7) que ante el vencimiento del Convenio Específico relacionado (Numeral 3), el Ejecutivo Departamental mediante Resolución Nº 4425/2016, de fecha 23/06/016, dispuso la suscripción de un Acuerdo Específico, con el objeto de contar con servicios de barrido y limpieza en la ciudad xx Xxxxxxxxx, por el plazo de 3 meses, destinándose una dotación económica para trabajos de 38 auxiliares de mantenimiento y dos encargados;
8) que se imputaron preventivamente las sumas de $ 3:548.868,50 y $ 141.954,50 con cargo al rubro 5278 auxiliar 10900, el cual carece de disponibilidad presupuestal;
CONSIDERANDO: 1) que no se han remitido los Acuerdos Específicos suscritos con la Fundación a Ganar, a efectos del contralor que le compete a este Tribunal;
2) que la Resolución Nº 04425/2016 de fecha 23/06/016 no establece el monto del gasto sino que comete a la Dirección General de Hacienda, en Coordinación con la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, la fijación del aporte económico mensual que permita abonar los salarios de doce auxiliares de servicio, en contravención a lo dispuesto por el Inciso 2 del Artículo 14 del T.O.C.A.F.;
3) que no sería de aplicación la excepción contenida en el Inciso 3º de la misma norma; en virtud de que el gasto respectivo es perfectamente determinable;
4) que por el monto de la contratación, en ambos casos, se debió efectuar un procedimiento competitivo de contratación (Artículo 33 del TOCAF);
5) que el rubro de imputación carece de disponibilidad presupuestal, en contravención a lo previsto por el Artículo 15 del T.O.C.A.F.;
6) que las actuaciones cuentan con principio de ejecución, en contravención a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Observar los gastos derivados del Acuerdo Específico dispuesto por Resolución Nº 04425/2016;
Devolver las actuaciones.
ag
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