CONVENIO ENTRE
CONVENIO ENTRE
LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (FACULTAD DE MEDICINA)
Y
LA FUNDACIÓN CAROLINA
PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
“MÁSTER UNIVERSITARIO SOBRE INVESTIGACIÓN EN INMUNOLOGÍA”
En Madrid, a 10 xx xxxxx de 2016
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 xx xxxxx, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 31 de julio de 2015
Y de otra, el Sr. D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Director de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Xxxxxx, X/Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0x xxxxxx Xxxxxx Xxxx, XX 00000 y CIF X-00000000, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxx, con fecha xxxx xx xxxxx de dos mil doce y bajo número setecientos cinco de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN I
Fines de la UCM
Que la UCM tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la Ciencia y la Cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.
II
Fines de la Fundación Carolina
Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente en los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
III
Objeto genérico
Que las entidades intervinientes en este acto son competentes para llegar a acuerdos, en lo relativo a la colaboración con un Máster de la UCM, que conforma el objeto de este Convenio.
IV
Normativa aplicable
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 xx xxxxx, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado.
Que la regulación de Títulos Universitarios, así como la estructura de sus Enseñanzas de Máster, se contemplan en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias y los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010 de de julio (publicado en el BOE de 3 de julio).
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM, las directrices sobre el Trabajo de Fin de Grado (BOUC del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 (BOUC 3 de enero de 2014) y el Reglamento de Trabajo de Fin de Máster (BOUC del 15 de noviembre de 2010) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que “en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas”.
V
Declaración de intenciones
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el Programa de la UCM “Máster Universitario sobre Investigación en Inmunología” y la Fundación Carolina, que se concretan en las siguientes acciones:
• Concesión de dos becas de especialización profesional en España en el área de Ciencias de la Salud, dentro del Programa de Formación de la Fundación Carolina (becas de posgrado).
El Máster Universitario sobre Investigación en Inmunología está dirigido a licenciados o graduados en un título relacionado con las Ciencias Biomédicas y con conocimientos básicos en inmunología y persigue los siguientes objetivos:
1. Proporcionar una formación avanzada en Inmunología, de carácter especializado o multidisciplinar
2. Desarrollar capacidades para aplicar los conocimientos en Inmunología a la solución creativa de problemas de investigación científica relacionados
3. Fomentar la investigación científica en Inmunología, propiciando el acceso al doctorado y mejorando las posibilidades de inserción del estudiante en el sector académico, investigador, sanitario o industrial, público o privado
4. Desarrollar habilidades de comunicación oral y escrita, aprendizaje autónomo, trabajo en equipo y capacidad crítica de la literatura científica en Inmunología
5. Promover el máximo respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, manteniendo un compromiso ético profesional y social.
El Máster se extenderá durante el año académico 2016 - 2017
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. CONCESIÓN DE BECAS
La Fundación Carolina, en colaboración con la UCM, convoca dos becas de especialización profesional en España en el área de Ciencias de la Salud, dentro de su Programa de Formación (becas de posgrado).
Cada beca que se convoca comprende:
- Importe de la matrícula abierta del programa que, para el curso 2016-2017, asciende a la cantidad de 3.510 € (tres mil quinientos diez euros). Dicho importe podrá verse modificado por la institución académica según la correspondiente actualización de los precios públicos.
- Billete de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia del becario.
- Alojamiento en régimen de pensión completa en Colegio Mayor durante la fase presencial del programa.
- Seguro médico no farmacéutico del becario durante la fase presencial del programa.
Para ser beneficiario de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la Fundación Carolina. Asimismo, deberán reunir los requisitos que se establezcan por la Comisión Mixta y, en todo caso, las condiciones y requisitos de acceso regulados en la normativa de Másteres de la UCM.
TERCERA.– CORRESPONDE A LA UCM (FACULTAD DE MEDICINA / MÁSTER UNIVERSITARIO SOBRE INVESTIGACIÓN EN INMUNOLOGÍA).
La UCM (Facultad de Medicina “Máster Universitario sobre Investigación en Inmunología”) tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho Máster, las siguientes actuaciones:
1. Importe de la matrícula.
2. Alojamiento en régimen de pensión completa en Colegio Mayor durante la fase presencial del programa.
3. La gestión económica y administrativa de del Máster se hará por los Servicios Administrativos del Centro correspondiente de la UCM, al que se confía el Curso.
4. Los órganos competentes de la UCM, expedirán el oportuno Título a la finalización de aquél, previa solicitud y abono de las correspondientes tasas administrativas por parte del interesado.
5. La UCM, a través de la Facultad de Medicina, pondrá a disposición del Máster, los recursos e infraestructura necesarios para el normal desenvolvimiento de las enseñanzas.
6. El Curso se someterá a la Normativa vigente de los Másteres de la UCM.
7. En el plazo de dos meses a contar desde la finalización del “Máster Universitario sobre Investigación de Inmunología”, la Dirección del Máster presentará a la Fundación Carolina una Memoria del Curso.
CUARTA.– CORRESPONDE A LA FUNDACIÓN CAROLINA.
Por su parte, la Fundación Carolina de acuerdo con la UCM, asumirá los siguientes conceptos:
- Gestión del programa de becas.
- Cobertura y gestión del billete de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia del becario.
- Cobertura y gestión del seguro médico no farmacéutico del becario durante la fase presencial del programa.
QUINTA.- CORRESPONDE AL BECARIO.
Le corresponderá al becario el abono de las tasas académicas así como el importe del título y de cuantos certificados requiriera.
SEXTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
▪ El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación, o persona en quien delegue.
▪ El Director del Máster, o persona en quien delegue.
Por parte de la Fundación Carolina:
▪ El Director del Programa de Formación, o persona en quien delegue.
▪ Experto independiente, o persona en quien delegue.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.
SÉPTIMA · SELECCIÓN
La preselección de los candidatos corresponderá a la Universidad Complutense de Madrid mientras que la selección de los candidatos a los que haya de otorgarse las becas corresponderá a un Comité evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas en el programa (Fundación Carolina y Universidad Complutense de Madrid, en el caso del programa objeto del presente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina podrá designar, por consenso con la Universidad Complutense de Madrid, a un asesor independiente de reconocido prestigio en el área relativa al programa objeto de convenio.
El Comité, una vez valorados los méritos académicos y profesionales de los candidatos a las becas, así como su proyecto académico, profesional o investigador, determinará los
beneficiarios. La Fundación Carolina se reserva el derecho a entrevistar a los candidatos propuestos por el Comité, como parte complementaria del proceso de selección previa a la adjudicación final de las becas.
La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir becas convocadas, en caso de que el Comité evaluador estime que no existen candidatos suficientes con la calidad mínima requerida para otorgarlas o, si así se estima procedente, tras la realización de la fase de entrevistas personales.
OCTAVA.- DIFUSIÓN.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción del Máster Universitario.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los becarios, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente convenio.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, RD 1720/2007, de 21 de diciembre, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.
d) Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
e) El incumplimiento de cualquiera de los Acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
DÉCIMA.- COMIENZO Y DURACIÓN.
El presente Convenio surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2017 y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en virtud del mismo. No podrá prorrogarse tácitamente.
DECIMOPRIMERA.– DENUNCIA.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación, a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
DECIMOSEGUNDA.– CUESTIONES LITIGIOSAS.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
POR LA UNIVERSIDAD POR LA FUNDACIÓN
COMPLUTENSE DE MADRID, CAROLINA,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx