CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ABOGADO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ABOGADO
Entre los suscritos a saber: .......... sociedad comercial legalmente constituida por la escritura pública Nº. ..........
de la Notaría …. del Círculo de ........, con NIT. ..........representada por , identificado con la cédula de
ciudadanía Nº. .......... de .........., en su calidad de de la misma, como consta en el certificado de existencia
y representación expedido por la Cámara de Comercio de .......... de (fecha) y quien para efectos del
presente contrato se denominará la EMPRESA, y .........., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. .......... de .........., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nº del Consejo
Superior de la Judicatura, quien en adelante se denominará el ABOGADO, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las disposiciones legales sobre la materia y especialmente por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.—El ABOGADO, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios, prestará asesoría jurídica a la EMPRESA en los siguientes asuntos: .......... (aquí se debe definir claramente las materias sobre las cuales versará la prestación de servicios). SEGUNDA. Honorarios.—La EMPRESA pagará, por concepto de honorarios, la suma de .......... ($ …) pesos mensuales. Se entiende que, si la EMPRESA y el ABOGADO acuerdan extender el servicio de asesoría a otra materia o asunto diferente de los enunciados en la cláusula primera, la remuneración de este servicio se pactará entre las partes con independencia del monto de honorarios que se pactan en este contrato y que percibe el abogado habitualmente (3). TERCERA. Obligaciones del abogado.—Constituyen las principales obligaciones para el Abogado: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados; b) Resolver las consultas con la mayor celeridad posible; c) Realizar un informe general de los negocios que se le hayan entregado cada mes (o más, según se acuerde); d) Acudir a las dependencias de la EMPRESA, durante el horario normal en que ésta desarrolla sus labores, por lo menos una vez a la semana, según las necesidades; e) Atender en su despacho al funcionario que la EMPRESA designe, en el día y hora que el ABOGADO señale, para prestar la orientación que sea indispensable. CUARTA. Obligaciones de la empresa.—La EMPRESA se obliga a lo siguiente: a) Cubrir el monto de los honorarios el día (…) de
cada mes; b) Suministrar toda la información que requiera el ABOGADO; c) Pagar los honorarios que surjan de la prestación de servicios no contemplados en la cláusula segunda. QUINTA. Duración.—El presente contrato se celebra de manera indefinida. Empero, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado dando aviso escrito a la otra con un mes de anticipación. SEXTA. Delegación.—Queda prohibida (o, está permitida; o queda supeditada a la aprobación previa y escrita del mandante) la delegación de los negocios que en virtud del presente encargo se entreguen al ABOGADO. SÉPTIMA. Terminación anormal.—El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado el contrato, sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole. OCTAVA. Cláusula Compromisoria.—Toda controversia o diferencia que pueda surgir con ocasión de este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con la Ley 1563 de 2012, para lo cual se establecen las siguientes reglas: a) El tipo de arbitraje que se adoptará es (independiente, institucional o
legal), por tanto, el procedimiento establecido para este caso es .......... b) El tribunal estará integrado por.........
tres (3) árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía caso en el cual el árbitro será solo uno (1);
c) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en las disposiciones legales que regulan los centros de arbitraje y conciliación mercantiles d) El tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos) e) El tribunal funcionará en la ciudad de ........... en el centro de arbitraje denominado
................. NOVENA. Cláusulas adicionales.—a) Cláusula de confidencialidad.—El contenido de este contrato, los documentos y la información que le es entregada al ABOGADO por la EMPRESA en este
momento y que sea entregada en el futuro con ocasión del desarrollo y ejecución del mismo, xxxxx de confidencialidad por razón xxx xxxxxxx profesional que es propio de su profesión. Es por ello, que toda la información a la que tenga acceso el ABOGADO, esta protegida por las normas que rigen el secreto profesional, y por tanto, solo podrá ser usada para los fines inherentes de su actividad. Cualquier violación de la misma podrá ser sancionada de maneral penal, civil, disciplinaria y en general según las normas que rigen la materia,
b) ...(Las demás que las partes deseen incluir). En señal de asentimiento las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en .......... el (fecha).
La empresa: Representante: El abogado:
NOTAS GENERALES
[§ 0409] Descripción.—El contrato de permuta ha sido definido por el artículo 1955 del Código Civil como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Este contrato surgió de la conveniencia de intercambiar los excedentes de ciertos bienes, relativamente abundantes, por otros, que a su vez, guardaban menos importancia para quien los poseía. Es un negocio anterior a la existencia del dinero, a su poder de cambio.
De acuerdo con el desarrollo que se le ha dado en nuestra legislación, al contrato de permuta es dable aplicar las normas propias de la compraventa, incluyendo dentro de ellas la figura de la lesión enorme. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de 29 de septiembre de 1970 estableció: “Si en el contrato de permuta, lo mismo que en el de venta, hay precio; si en tal contrato es posible determinar si el precio fue justo o injusto; si la acción rescisoria por lesión enorme procede no sólo en favor del comprador; si en la permuta cada permutante es a la vez comprador y vendedor; y, si por lo dicho, la rescisión por lesión no es en manera alguna incompatible en el contrato de permuta, es necesario llegar a la conclusión de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1958 del Código Civil las disposiciones de los artículos 1946 y 1947 son aplicables al contrato de permuta”.
[§ 0410] Requisitos formales.—El contrato de permuta es consensual. En consecuencia, basta para su perfeccionamiento el acuerdo de voluntades de los contratantes sobre los elementos esenciales. Empero, cuando uno o varios de los bienes permutados exigen el cumplimiento de determinada solemnidad para la validez de la enajenación, ésta debe cumplirse respecto de dicha cosa. Este es el caso de las permutas en las cuales uno de los bienes es inmueble.
[§ 0411] Recomendaciones.—A pesar de ser un contrato consensual, como ya quedó dicho, resulta conveniente sentar en un documento los términos establecidos para el acto jurídico. Así se facilita la prueba de las obligaciones; se posibilita, con mayor fundamento, la prueba de desequilibrio económico indispensable para alegar una eventual lesión enorme, y; en fin, se dota de mayor seguridad jurídica esta forma de negociación.
[§ 0412] El contratante cumplido puede solicitar la resolución. “El contrato de promesa de permuta, como negocio bilateral, hace nacer prestaciones recíprocas y queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, aclaró la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, el contratante cumplido puede solicitar la resolución del contrato y, de ser posible, que se le deje en la misma situación que tenía al momento de contratar”". (CSJ, S. Civil, Sent.7386, nov.7/2003. M.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ).
[§ 0443] LLAMADAS
(1) Conmutativo.—El contrato de permuta es conmutativo por regla general. Prueba de ello la constituye, precisamente, la aplicación de la lesión enorme a este tipo de convención.
(2) Cláusula penal.—Ha sido definida por el artículo 1592 del Código Civil como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.
Cuando la obligación pactada en la cláusula penal sea positiva, háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, al deudor no se le puede hacer efectiva esta cláusula hasta que se haya constituido en xxxx. Sin embargo, esto no impide que se renuncie expresamente al requerimiento para constituir en xxxx al deudor.
Tratándose de un contrato civil la pena y la obligación en conjunto, no pueden exceder xxx xxxxx de la segunda (C.C., art. 1601). En el evento de un contrato mercantil la pena no podrá ser superior al monto de la prestación principal (C.C., art. 1861).
(3) Gastos.—Sobre el particular las partes pueden estipular lo que a bien tengan, aun cuando la costumbre indica que los gastos son compartidos por las partes en sumas iguales. La disposición que establece que en los contratos bilaterales los derechos notariales serán de cargo de las dos partes, por mitades, es supletoria, es decir que las partes pueden acordar lo que a bien tengan. En los demás gastos se atenderá a lo estipulado por los contratantes.