Contract
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 66.915.351 de Cali (Valle), en su condición de Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, y quien ostenta la calidad de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto 1834 del 23 de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del 24 de septiembre de 2014, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones No. 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución No. 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará EL ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte, XXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX, quien actúa como Representante Legal de la empresa XXXXXXXXXXXXX., identificada con N.I.T. No. XXXXXXXXX, constituida por Escritura Pública No. XXXXXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es: “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2001”. 2. Que el ICFES realizó los respectivos estudios y documentos previos, y por tanto verificó la necesidad de contratar la prestación del servicio de la recolección de información de la encuesta de carácter diagnóstico formativo, ECDF. 3. Que el objeto del presente proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, y respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX de 2017. 4. Que el XXXXXX, se publicó el proyecto xx xxxxxx de condiciones, junto con los documentos técnicos que conforman el proceso de selección por invitación abierta ICFES IA-003-2017. 4. Que en el período comprendido entre XXXXX y el XXXX, los interesados presentaron observaciones, sugerencias y preguntas en relación al proyecto xx xxxxxx de condiciones, los cuales fueron analizadas por la Entidad y resueltas en documento publicado el XXXXXXXX. 5. Que el XXXXXXXX, el ICFES dio apertura al proceso de selección por invitación abierta ICFES IA-003-2017, y publicó el pliego de condiciones definitivo. 6. Que de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones definitivo, el presupuesto oficial del proceso de contratación es de XXXXXXXXXXXXX más IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve. 7. Que durante el período comprendido entre el XXX y el XXXX, los interesados presentaron observaciones al pliego de condiciones definitivo, las cuales el ICFES respondió mediante documento publicado en la página web de la Entidad el día XXXXXXX, según lo establecido en el cronograma. 8. Que el XXXXXXXX., se realizó la diligencia de cierre del proceso de selección, recibiéndose XXXXX. 9. Que conforme a lo establecido en el cronograma del proceso, la revisión y evaluación de la propuesta se llevó a cabo durante el período comprendido entre los días X al XXXXXXXXX por parte del Comité Evaluador cuyo informe preliminar se consolidó y publicó el
XXXXXXXXX. 10. Que tal y como se estableció en el cronograma que rigió el proceso, los proponentes observaron el informe de evaluación preliminar y presentaron las subsanaciones en el período comprendido entre los días XXXX al XXXXXXXXX. 11. Que de conformidad con el pliego de condiciones definitivo del proceso de invitación abierta ICFES IA-003-2017, en el período comprendido entre los días XX al XXX los proponentes observados respondieron a las observaciones presentadas 12. Que el Comité Evaluador efectuó la evaluación definitiva, la cual fue publicada el
XXXXX 15. Que el Comité Evaluador recomendó al Ordenador del Gasto contratar a la empresa XXXXXXX3XX. 14. Que mediante acta de adjudicación No. XXXXXX, se adjudicó la invitación abierta ICFES-IA-003-2017, a la empresa XXXXXXXXXXXX con NIT XXXXXXXXXX, por un valor de XXXXXXXXXXXXXXXXX incluido IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve 17. Que todos los documentos que soportan las actuaciones del proceso de selección y los demás documentos pertinentes se publicaron en la página web de la Entidad, conforme al cronograma previsto para el efecto y a lo dispuesto por el Manual de Contratación de la Entidad. 18. Que la presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "...Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 15, numeral 1 del Manual de Contratación del ICFES (Acuerdo 006 de 2016). En virtud de lo anterior, se estipula:
CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES: LAS PARTES en atención y con ocasión de la suscripción del contrato, realizan las siguientes declaraciones:
1. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar el presente contrato.
2. EL CONTRATISTA conoce, ha analizado y ha sido informado suficientemente del contenido de todos los documentos contractuales y del contrato.
3. EL ICFES ha dado el tiempo y espacio suficiente a EL CONTRATISTA para que manifieste si tiene inquietudes, objeciones o consideraciones al contenido del contrato y de los documentos contractuales. Por lo tanto, EL CONTRATISTA Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
4. EL CONTRATISTA manifiesta que, luego de revisado y analizado el contenido de los documentos contractuales y el contrato, no tiene inquietudes, objeciones o consideraciones sobre los efectos y el alcance de los mismos.
5. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan, así como también de las obligaciones tributarias.
6. EL CONTRATISTA declara conocer la naturaleza de las obligaciones contractuales requeridas, y los costos necesarios para su desarrollo.
7. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentra en plena capacidad para realizar las actividades que las obligaciones contractuales requieren y que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
8. LAS PARTES manifiestan que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO: Prestación del servicio de la recolección de información de la encuesta de carácter diagnóstico formativo, ECDF
CLÁUSULA TERCERA. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y NATURALEZA DEL CONTRATO: El
régimen aplicable al presente contrato es el derecho privado por ende se rige por las estipulaciones contractuales plasmadas en éste, las normas comerciales y civiles que gobiernan la materia, y los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de la entidad, adoptado mediante el Acuerdo no. 006 de 2015. EL CONTRATISTA tiene la autonomía e independencia propia de éste contrato, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Durante la ejecución del contrato,
EL CONTRATISTA se obliga con EL ICFES a:
1. Realizar la producción del 100% de las encuestas que debe aplicar.
2. Realizar la aplicación de los instrumentos en los lugares definidos por el ICFES.
3. Desplazar, a las ciudades previamente definidas por el ICFES, el personal que requiere para la aplicación de los instrumentos.
4. Realizar la aplicación de los instrumentos a la población definida en el anexo técnico.
5. Realizar la recolección de la información.
6. Recolectar los instrumentos aplicados.
7. Digitar el 100% de las respuestas de cada una de las encuestas, en el programa de captura definida para tal fin.
8. Elaborar una base de datos con el 100% de la información recolectada.
9. Entregar la base de datos revisada y depurada al ICFES.
10. Entregar el respaldo (backup) de las encuestas realizadas
11. Realizar la devolución del 100% de los instrumentos físicos diligenciado al ICFES
12. Ceder, gratuitamente, los derechos patrimoniales sobre las obras resultantes en desarrollo del presente contrato.
13. Xxxxxxxx con el supervisor del contrato en lo que sea necesario para el objeto contractual se cumpla en debida forma.
14. Llegar la certificación del cumplimiento del pago de los aportes al sistema general de contribuciones parafiscales xx xxx.
15. Obrar de Buena fe, evitando dilaciones e inconvenientes que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
16. Llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional.
17. Tomar las medidas necesarias para evitar pérdidas, destrucción, alteración o uso no autorizado de la Información.
18. Contar y disponer, en todo momento con los recursos humanos suficientes, capacitados legal y técnicamente para la prestación de los servicios
19. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales, legales y aportes parafiscales y demás conceptos de todo el personal destinado para la prestación del servicio objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano.
20. Prestar el servicio utilizando su equipo de trabajo y será únicamente de su responsabilidad el tipo de vinculación de estos con aquel, entendiéndose que no existe ningún tipo de relación laboral entre el equipo de trabajo y el ICFES.
21. Notificar al Supervisor del contrato, por escrito y en forma inmediata cualquier novedad, anomalía, retraso en la ejecución, manifestando la causa y tiempo estimado de cumplimento.
22. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el ICFES a través de los funcionarios que ejercerán el control de ejecución.
23. Suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de contrato, el cual deberá hacer extensivo a todo el personal que emplee para dar cumplimiento del contrato.
24. El contratista debe garantizar al momento de la suscripción del contrato, la existencia de todos los DMC, necesarias para la correcta ejecución del contrato
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL ICFES: EL ICFES durante la ejecución del contrato, se obliga a:
1. Suministrar al contratista información detallada sobre los sitios de aplicación, horarios, desplazamientos y cronograma de aplicación establecido previamente.
2. Impartir las orientaciones para la ejecución de los servicios contratados.
3. Recibir a satisfacción los servicios objeto del contrato.
4. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
5. Coordinar con el Contratista las instrucciones necesarias para la ejecución del contrato de manera ágil y oportuna.
6. Efectuar a través del supervisor del contrato el seguimiento a su ejecución, en el desarrollo del objeto contractual.
7. Revisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales previamente a expedir el recibo a satisfacción de los servicios recibidos.
8. Facilitar al contratista la información necesaria y suficiente para desarrollar el objeto del contrato en los tiempos y en la forma prevista.
9. Cancelar los valores pactados en el contrato, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por valor de XXXXXXXXXXXXXX), incluido IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve, de conformidad con la oferta económica presentada por el contratista.
CLAUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO. EL ICFES pagará a EL CONTRATISTA el valor del
contrato, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, de acuerdo a como se muestra a continuación:
a) Un primer pago equivalente al 30% del valor total del contrato, a la entrega del cronograma y alistamiento de DMC.
b) Un segundo pago, equivalente al 40% del valor total de contrato una vez se haya superado el 50% de la recolección de información con su respectivo cargue de información.
c) Un último pago, equivalente al 30% del valor total del contrato una vez se haya finalizado la recolección de información y se hayan entregado a satisfacción los productos descritos en el anexo técnico en su numeral 16.
El contratista deberá presentar la factura correspondiente, acompañada de un informe que dé cuenta de la ejecución de cada una de las etapas a que corresponde cada pago, y el recibo a satisfacción por parte del supervisor.
A cada factura deberá anexarse el certificado de cumplimiento suscrito por el supervisor del contrato, la certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en salud y pensiones, y aportes parafiscales.
Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los servicios contratados se entenderán incluidos en cada uno de los valores ofertados. EL ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
El pago se realizará de conformidad con los plazos señalados en la Circular 002 de 2017. La demora en el cumplimiento de los requisitos para el pago de la factura será responsabilidad del Contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza”.
CLÁUSULA OCTAVA. RETENCIONES: EL CONTRATANTE descontará del precio pactado los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente. EL CONTRATISTA autoriza a EL ICFES a realizar los descuentos o retenciones establecidos en la ley y los ordenados por autoridad judicial o administrativa.
CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses, contado a partir de la suscripción del acta de inicio previo del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión para la correcta ejecución del contrato estará a cargo de la Subdirectora de Aplicación de Instrumentos del ICFES del ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir una Garantía Única a favor del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES,
identificado con el NIT. 860.024.301-6, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
a) Cumplimiento General del Contrato, por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más y debe amparar: (a) - el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; y (c) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
b) Calidad del servicio: Por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
c) Pago de salarios y prestaciones sociales, Por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Este riesgo debe cubrir al ICFES de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
d) Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Por una suma igual al 100% del valor del anticipo
e) Responsabilidad civil extracontractual: Por daños causados a bienes de la Entidad y a terceros, equivalente a Doscientos (200) SMMLV con una vigencia igual al término de ejecución del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande el plazo de ejecución y vigencia del contrato, so pena de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La garantía única, así como las pólizas deberán ajustarse por parte del contratista siempre que se produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los temas de exclusiones, limitaciones, cesión de contrato, amparos, oponibilidad, revocabilidad, inaplicaciones, revocatoria, terminación y demás requisitos y características, el contrato de seguro deberá ceñirse a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: De conformidad con
lo establecido en el Manual de Contratación, el presente contrato es solemne, y por lo tanto se perfeccionará cuando el acuerdo de voluntades se eleve a escrito. Igual solemnidad deberá cumplirse cuando se efectúen modificaciones al contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes del perfeccionamiento del contrato no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA por fuera del objeto, obligaciones contractuales o del contrato en general, no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para ejecutar
el contrato deberá existir el correspondiente registro presupuestal, suscribir el acta de incio y haberse aprobado las garantías exigidas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por la expiración del plazo de ejecución pactado; 2) Por mutuo acuerdo de las partes; 3) Por el cumplimiento total de las obligaciones contractuales antes de la expiración del plazo de ejecución pactado; 4) Por imposibilidad jurídica o física de EL ICFES o de EL CONTRATISTA para ejecutar el contrato; 5) Por orden judicial que así lo declare. PARÁGRAFO: La terminación del contrato por cualquiera de las causales antes mencionadas dará lugar al reconocimiento o pago de los servicios prestados en proporción al avance de cumplimiento certificado por el supervisor.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente el presente contrato, ni las obligaciones o derechos, incluidos los económicos, derivados del presente
contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. Si EL CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, EL ICFES está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente a EL ICFES de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, EL ICFES podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula de garantías. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de cesión de la posición o de derecho u obligación contractual, deberá seguirse el siguiente trámite. 1) La solicitud de cesión del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma.
2) La solicitud de cesión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la cesión. 3) El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES: LAS PARTES, de común acuerdo, podrán realizar modificaciones al contrato en cualquier momento. La modificación al contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la(s) garantía(s) según el caso. Para el perfeccionamiento de la modificación al contrato se requerirá que ésta conste por escrito. Para la ejecución de la modificación al contrato deberá existir el correspondiente registro presupuestal y haberse aprobado la garantía exigida, si la modificación así lo requiere. Toda modificación al contrato deberá estar debidamente justificada y avalada por el interventor y/o supervisor del contrato, y acompañada, de ser el caso, de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la modificación al contrato sea solicitada por EL CONTRATISTA deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. La solicitud de modificación del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de modificación del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de terminación del contrato. 3. El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Manual de Contratación, el contrato podrá suspenderse, de común acuerdo, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o alguna circunstancia ajena a la responsabilidad de las partes, que impida la normal ejecución del mismo. La suspensión del contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la garantía, según el caso. Para el trámite de la suspensión, deberá seguirse el siguiente trámite: 1. La solicitud de suspensión del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de suspensión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la suspensión. 3. El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL ICFES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término
no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un Centro de Conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por LAS PARTES. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a LAS PARTES que haga un centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD: El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto y las obligaciones establecidas del presente Contrato, y será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al ICFES en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor
o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INDEMNIDAD Y SUBROGACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a
mantener indemne a EL ICFES, sus colaboradores, agentes y funcionarios, de cualquier reclamo, xxxxx, pleito o demanda de cualquier naturaleza fundamentada directa o indirectamente en acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles con ocasión o en desarrollo de la ejecución del presente contrato. En tal sentido, EL ICFES podrá exigir a EL CONTRATISTA la indemnización de los perjuicios que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado una providencia, acto administrativo o cualquier otro tipo decisión. En los casos en que se presente reclamación, queja, pleito o demanda de cualquier naturaleza fundamentada directa o indirectamente en acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles a EL CONTRATISTA con ocasión o en desarrollo de la ejecución del presente contrato, EL ICFES podrá llamar en garantía a EL CONTRATISTA. En todo caso, si EL ICFES paga como resultado de una providencia, acto administrativo o cualquier otro tipo decisión en los términos antes mencionados, se subrogará en los derechos, acciones y prerrogativas de la(s) persona(s) beneficiada(s) con el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1668 del Código Civil. Lo anterior sin perjuicio de las acciones establecidas en la ley 678 de 2001, o las normas que la sustituyan o modifiquen. El Contratista mantendrá indemne a EL ICFES por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: LAS PARTES quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PENAL PECUNIARIA. LAS PARTES acuerdan que en caso
de incumplimiento total, parcial, definitivo, o temporal de alguna de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, este pagará a EL ICFES un monto equivalente al 10% del valor total
del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios causados, sin perjuicio del derecho de EL ICFES a obtener de EL CONTRATISTA y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza a EL ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valor correspondiente a la pena estipulada. De no existir tales deudas o no resultaran suficientes para cubrir el monto, EL ICFES iniciaría las acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efecto, EL ICFES realizará el respectivo requerimiento formal a EL CONTRATISTA a efectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente a EL ICFES las pruebas que considere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión que se adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PENAL DE APREMIO: El retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el contratista autoriza que EL ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. EL ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al contratista de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos contractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: EL ICFES avisará por escrito al contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar a EL ICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, EL ICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que EL ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (02) meses siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA es
una entidad independiente de EL ICFES y, en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no
constituye vinculación laboral alguna del personal de EL CONTRATISTA con EL ICFES, por lo tanto, ni EL CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA: De
conformidad con la naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA ejecutará el contrato con autonomía e independencia. En tal sentido, no existirá relación laboral entre EL ICFES y EL CONTRATISTA. Lo anterior sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste a EL CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá
subcontratar alguna(s) obligación(es) contractual(es) sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. Para el trámite de subcontratación, se seguirá el mismo trámite para la cesión del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos y
retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería de EL ICFES, descontándolos de los pagos que se haga.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERESES: LAS PARTES manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley, que les impidan suscribir el presente contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral de
presente contrato el Manual de Contratación, Manual de Supervisión e Interventoría, Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Anexo Técnico, el Registro Presupuestal, la oferta presentada por EL CONTRATISTA, los estudios xx xxxxxxx, los estudios previos y demás documentos precontractuales, así como también los que emitan las partes durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: De
conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la ley 23 de 1982, 28 Y 29 de la ley 1450 de 2011, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual e industrial de las obras o invenciones creadas en cumplimento del presente contrato, son de propiedad de EL ICFES.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. APORTES PARAFISCALES: EL CONTRATISTA declara y
acredita que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. RÉGIMEN DE VENTAS: EL CONTRATISTA declara que
pertenece al régimen señalado en el Registro Único Tributario.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo de EL
CONTRATISTA todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la garantía, éste sufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta de El CONTRATISTA. La retención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA acepta y reconoce de
manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución del presente contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de EL ICFES, sobre la cual EL CONTRATISTA tendrá el deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con EL ICFES cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN. LAS PARTES se comprometen a conocer y cumplir con los lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), formalizado a través de la Resolución No 000887 del 27 de diciembre de 2016, por la cual se adopta el Manual de Seguridad y Privacidad de la Información, y el Manual de Políticas de Seguridad de la Información y los Procedimientos que la componen. En consecuencia, el contratista deberá: 1. Xxxxxxx y cumplir la política general de seguridad de la información y sus políticas específicas.; 2. Participar en las actividades de concientización del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información; 3. Reportar los incidentes que afectan la seguridad de la información de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de incidentes del SGSI; 4. Reportar los riesgos que podrían afectar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información al gestor de calidad para que este las incluyan en la matriz de riesgos de la entidad; 5.Conocer y cumplir el Manual de políticas y procedimientos de protección de datos personales oficializado mediante resolución 000278 xx xxxxx 22 de 2016; 6. Dar cumplimiento a los requisitos legislativos y reglamentarios de los derechos de propiedad intelectual y al uso de los productos de software; 7. Las responsabilidades y deberes de seguridad de la información deben permanecer vigentes durante la ejecución del empleo y en la terminación o cambio de empleo por tal motivo la información que se genera y trata en el Instituto Colombiano de Evaluación para la Evaluación de la Educación - ICFES es de propiedad y responsabilidad de la institución por lo cual se debe proteger adecuadamente; 8. En caso que sea necesario hacer transferencia de información pública reservada o publica clasificada se deben establecer acuerdos de transferencia de información, acuerdos de confidencialidad o de no divulgación y solicitar la autorización al Supervisor del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL.
Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C y lugar de ejecución las diferentes zonas descritas en el anexo técnico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: EL
CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en la XXXXXXX, en la ciudad de XXXXXXXX D.C. EL ICFES recibirá notificaciones y comunicaciones en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00- 00, Xxxxx 0, xxxx 00, Edificio Elemento, en la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C.,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Ordenadora del Gasto ICFES | XXXXXXXXXXXXX Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXX |
Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Secretaria General Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx- Abogado
VoBo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Subdirector de Abastecimiento y Servicios Generales