Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING DE PACIENTES EN EL HOSPITAL INTERMUTUAL DE EUSKADI, CENTRO MANCOMUNADO DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 291
Exp. CP03/12
ÍNDICE
0. Cuadro de características 3
I.- Elementos del contrato 7
1. Objeto del contrato 7
2. Régimen jurídico aplicable a la contratación 7
3. Presupuesto del contrato 8
4. Existencia de crédito 8
II.- Adjudicación del contrato 9
5. Forma de adjudicación del contrato 9
6. Clasificación del contratista 9
7. Acreditación de la solvencia 9
8. Presentación de proposiciones y plazo 10
9. Contenido de las proposiciones 12
10. Examen de la documentación y de las proposiciones económicas 17
11. Adjudicación del contrato 19
III.- Formalización del contrato 22
12. Garantía definitiva 22
13. Documento de formalización del contrato 22
14. Confidencialidad y protección de datos 22
IV.- Ejecución del contrato 25
15. Plazo y ejecución del contrato 25
16. Obligaciones del contratista 26
17. Facultades del Centro Intermutual 27
18. Recepción del contrato 28
19. Pago del precio 28
20. Revisión de precios 28
21. Cesión del contrato y subcontratación 29
22. Modificación del contrato 29
23. Extinción del contrato 30
24. Plazo de garantía 31
25. Devolución o cancelación de la garantía definitiva 32
26. Jurisdicción 33
ANEXOS ..................................................................................................
Anexo I: Modelo de proposición económica 34
Anexo II: Modelo de declaración responsable acred. para contratar 36
Anexo III: Modelo de solicitud de participación 37
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS:
A.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente la contratación del servicio de catering para pacientes en el Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
CPV: 55320000-9 / 55523000-2
CPA: 55.52.13
B.- PRESUPUESTO Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO:
Presupuesto total estimado: 50.160,00 euros anuales, IVA excluido.
La oferta económica se realizará conforme al Anexo I adjunto a este Pliego.
El importe total de los gastos que se deriven de la prestación de este servicio dependerá de las necesidades del Hospital durante el periodo de su vigencia, razón por la que no se puede concretar con exactitud el importe total.
Aplicación presupuestaria: 2224 - 2275
Este gasto tiene el carácter de anual, quedando supeditada la anualidad a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de Intermutual de Euskadi.
C.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
Procedimiento: abierto
Forma de adjudicación: contrato no sujeto a regulación armonizada y adjudicado a la oferta económica más ventajosa sometida a varios criterios de adjudicación.
Tramitación: ordinaria
D.- GARANTÍAS:
Garantía provisional: No se exige.
Garantía definitiva: 5% del importe de la adjudicación (Art. 95… - 104 LCSP).
E.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
Desde el 01.01.2013 hasta el 31.12.2014
Será posible la prolongación de dicho periodo contractual con una prórroga de 12 meses de duración, siendo imprescindible para ello la autorización de su inicio por parte de la Dirección de Intermutual de Euskadi, sin producirse automáticamente por el acuerdo tácito de las partes.
Si se produjera la denuncia del contrato o el vencimiento del periodo contractual, el mismo seguirá en vigor con carácter de prórroga forzada para el adjudicatario hasta el inicio del nuevo contrato que Intermutual de Euskadi deba tramitar.
F.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO:
La determinación del precio se realizará bajo forma de precio unitario por cada menú (comida y cena) y producto extra recibido en el Hospital.
La periodicidad de las facturas será mensual y el adjudicatario emitirá dos facturas:
a) Una factura por los menús (comidas y cenas).
b) Una factura por los productos extras.
Cada factura tendrá un descuento por pronto pago del 1%. Una vez verificadas y comprobadas con los albaranes diarios correspondientes, se procederá al pago mediante transferencia bancaria dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha de la factura.
G.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE:
De acuerdo con el artículo 65.5 de la LCSP, el órgano de contratación acuerda exigir clasificación a los licitadores en los términos que dicha ley establece:
Grupo: M Subgrupo: 06 Categoría: A
H.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN:
Los establecidos en el presente Pliego:
• Oferta económica (hasta un máximo de 50 puntos).
• Proposición técnica (hasta un máximo de 50 puntos).
I.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Si procede, de acuerdo con el artículo 89 y siguientes de la LCSP, a partir del 01.01.2015 mediante la oportuna tramitación.
J. ADMISIÓN DE VARIANTES:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, no se autorizan variantes o alternativas del objeto del contrato.
K. SUBCONTRATACIÓN:
No se permite, a excepción del servicio logístico de transporte. (Art. 227 LCSP).
L. SOLICITUD DE INFORMACIÓN:
Los licitadores podrán realizar tantas consultas como estimen necesarias con el fin de elaborar sus ofertas.
Los licitadores enviarán sus preguntas, ya sean de carácter técnico o administrativo, bien por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx o por fax al número 00.000.00.00
El plazo máximo de aceptación de las consultas será hasta 3 días naturales antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
La respuesta a cada una de las consultas se remitirá también por escrito, mediante fax o correo electrónico, al licitador que las haya realizado.
I ELEMENTOS DEL CONTRATO:
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el que se establece en el apartado A del cuadro de características, para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación por procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, en base a varios criterios de adjudicación señalados en el apartado H del cuadro de características, con tramitación ordinaria del expediente de contratación.
La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN:
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene la condición de contrato privado, en base a lo establecido en el art. 20.1 LCSP, y se regirá por lo establecido en los Pliegos y por las normas siguientes:
En lo que se refiere a su preparación y adjudicación se regirá por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
En cuanto a sus efectos y extinción, éstos se regirán por el derecho privado.
Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el propio documento en el que se formalice el contrato y las mejoras que puedan presentarse que, en su caso, serán incorporadas como anexo al mismo.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO:
El presupuesto estimado para la ejecución del presente contrato es el que se establece en el apartado B del cuadro de características. Para su cálculo se ha tenido en cuenta la media de los consumos de los dos últimos años por los precios unitarios de los menús y productos extras.
La adjudicación no podrá ser, en ningún caso, por importe superior a este presupuesto previamente aprobado.
El presente gasto se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO:
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito y atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato.
Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Las anualidades definitivas se ajustarán al importe y plazo de la oferta seleccionada.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
5.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato a que se refiere el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se adjudicará por procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada y adjudicado a la oferta económica más ventajosa sometida a varios criterios de adjudicación, con tramitación ordinaria del expediente, de acuerdo con lo establecido en la LCSP; todo ello, con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en el apartado H del cuadro de características, con la ponderación que se indica.
6. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
Los Poderes Adjudicatarios podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato, en virtud del art. 65.5 de la LCSP.
A este efecto, el/la licitador/a deberá estar en posesión de la clasificación que se establece en el apartado G del cuadro de características, cuando así se exija.
De acuerdo con el art. 66.1 de la LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
7. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA:
Cuando no se haya exigido clasificación o cuando los/las licitadores/as estén exentos de tener clasificación de acuerdo con lo establecido legalmente, los/las licitadores/as no clasificados/as, de acuerdo con el art. 62 de la LCSP, deberán
justificar la solvencia económica y financiera y profesional o técnica en la forma que se recoge en el punto 9 apartados D y E de este Pliego.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PLAZO:
Todo empresario interesado podrá presentar una sola proposición.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán de la forma indicada en los apartados siguientes y en lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
Podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar en los términos establecidos en el artículo 54 y siguientes de la LCSP, y acrediten debidamente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Además, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 57 de la LCSP), debiendo estar esta relación debidamente acreditada por aquellas, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
Las personas que pretendan concurrir a la licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 xx Xxx de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3. Cada uno de ellos deberá estar identificado en su exterior con el modelo de solicitud anexo al presente Pliego (Anexo III), debiendo constar su respectivo contenido, e indicación expresa de los siguientes datos:
Licitación a la que concurre.
Nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dirección, teléfono y fax de la empresa.
Firma del licitador o persona que lo represente. Datos personales de la persona de contacto.
El sobre número 1 contendrá la Documentación General. El sobre número 2
contendrá la Proposición Técnica y el sobre 3 contendrá la Oferta Económica.
Los tres sobres deberán presentarse en mano, en la sede del Centro Intermutual de Euskadi, Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, Xx 0 - 0x Xxxxxx (Xxxxxxxxxxxxxx), Xxxxxx 48007, dirigidos a la Presidencia de la Mesa de Contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina (de 8:00 horas a 17:00 horas de Lunes a Jueves, y los Viernes de 8:00 horas a 15:00 horas), antes de las 14:00 horas del día que se señale en el anuncio publicado en el Perfil del Contratante de nuestra página web.
Asimismo podrán ser enviados por correo dentro del plazo señalado, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de fin del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, de conformidad con el apartado cuarto de la Disposición adicional decimoctava de la LCSP.
Las empresas interesadas podrán examinar la correspondiente documentación en el Perfil del Contratante de nuestra página web.
9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Todos los documentos exigidos deben ser originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, o compulsadas por Intermutual de Euskadi. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
El SOBRE NÚMERO 1, relativo a la Documentación General (Administrativa)
contendrá los siguientes documentos:
A. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica, art. 72 de la LCSP.
Si la empresa fuere persona física, aquel que acredite su personalidad: para los españoles D.N.I. o en general aquel documento que reglamentariamente le sustituya; para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo; para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Comunidad Europea, documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea). Y, además, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración General del Estado.
Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, debiendo acreditar cada uno de los componentes su capacidad y solvencia, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Poder Adjudicatario, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, no siendo necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se
haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el poder adjudicador y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para
cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
B. Declaración expresa responsable de no estar incluido el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo mención específica sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según establece el apartado d) del artículo
60.1 de la LCSP (Anexo II).
C. Documento que acredite, si así se exige en el cuadro de características, haber constituido una garantía provisional a favor del órgano de contratación, que no podrá ser superior al 3 % del presupuesto del contrato fijado en el apartado B del cuadro de características que encabeza este Pliego.
D. Solvencia económica y financiera que se acreditará mediante:
➢ Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
➢ Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por Intermutual de Euskadi.
X. Xxxxxxxxx técnica o profesional de los empresarios, que deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, acreditándose por los medios siguientes:
➢ Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
➢ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
➢ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, el importe fijado para acreditar la solvencia económica financiera y técnica, se calculará en función del período de tiempo transcurrido desde el inicio de la actividad.
Los puntos D y E serán sustituidos por el certificado de clasificación cuando así se exija en el apartado G del cuadro de características.
El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar la posesión y validez de los documentos omitidos en la licitación, antes de la adjudicación definitiva, en las formas y plazos regulados en el presente Pliego.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias, que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En ningún caso en la documentación personal, técnica o administrativa deberán figurar referencias o anotaciones sobre el valor económico de la oferta.
El SOBRE NÚMERO 2, debe contener la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y toda la información que, a juicio del licitador, facilite la aplicación de las puntuaciones establecidas en los criterios de adjudicación.
Si así se prevé en el apartado K del cuadro de características, propuesta de subcontratación, en la cual se indiquen las partes del contrato que llevará a cabo el/la subcontratista, que en ningún caso podrá exceder del porcentaje que se establezca en dicho apartado.
Las propuestas se ajustarán a las condiciones y contendrán los datos que figuran en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de hacer constar datos complementarios y adicionales, que se considere oportuno presentar.
Los/Las licitadores/as solamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el anuncio de licitación y el apartado J del cuadro de características así lo autoricen.
El SOBRE NÚMERO 3, debe contener la Proposición Económica debidamente firmada, formulada en número y letra, con arreglo al modelo inserto en el presente Pliego (Anexo I). El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales.
El oferente, al formular su propuesta económica, incluirá dentro de la misma, el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como
consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, y fuesen de aplicación otro tipo de tasas o impuestos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el valor del tributo que en su caso corresponda.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, si bien todos los licitadores deberán cumplimentar los desgloses correspondientes a la oferta principal o genérica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Centro Intermutual estime fundamental para considerar la oferta.
10.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS:
La Mesa de Contratación estará constituida conforme a lo dispuesto en la instrucción nº 39 de las Instrucciones Internas de Contratación del Centro Intermutual de Euskadi.
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, por lo que abrirá los sobres que contienen la Documentación General (Sobre 1) y procederá a la revisión de la documentación presentada. En caso que haya errores u omisiones, la Mesa procederá a conceder a las empresas afectadas 3 días hábiles para subsanar la documentación. Una vez subsanada la documentación necesaria, la Mesa procederá a la valoración de la oferta presentada.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Sobre 3) se realizará tras efectuar previamente la de
aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia (Sobre 2), dejándose constancia documental de ello.
El acto de apertura del sobre que contenga la Proposición Económica se efectuará ante la Mesa de Contratación, constituida al efecto en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio del presente Concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin perjuicio que se notifique otra fecha de apertura a los interesados/as.
El acto de apertura comenzará con la lectura del anuncio del concurso, procediéndose, posteriormente, al recuento de las proposiciones presentadas.
La valoración de las proposiciones y la selección de la oferta más ventajosa se hará atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato y deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evolución en condiciones de competencia efectiva, según el procedimiento establecido en la instrucción interna nº 39 de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por Intermutual de Euskadi.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Las proposiciones económicas presentadas por los licitadores serán publicadas en el Perfil del Contratante, para conocimiento de aquellos, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.
No podrá rechazarse una oferta cuando el licitador acredite, por cualquier medio adecuado, que las obras, productos a suministrar o servicios ofertados cumplen de
forma equivalente con las especificaciones técnicas o, en su caso, que reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidas.
Excepcionalmente, se podrá no adjudicar el presente expediente a la oferta que haya obtenido la puntuación más favorable por riesgo de incumplimiento de condiciones técnicas frente a condiciones económicas (ofertas anormales o desproporcionadas). No obstante, antes de rechazar una oferta por esta causa, se solicitará información al licitador/a y el oportuno asesoramiento técnico, en caso de estimarse necesario.
Concluida la valoración de las ofertas, se elaborará un informe técnico que se elevará a la Mesa de Contratación que efectuará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. A dicha propuesta deberán incorporarse todos los informes que se hayan solicitado y evaluado.
11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con el artículo 161.2 de la LCSP, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
A la vista de cada proposición económica y, en su caso, las modificaciones introducidas en la misma, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado H del cuadro de características y los informes técnicos que se estimen pertinentes, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente el valor económico de la misma.
Criterios para la adjudicación:
Los criterios que se utilizarán para adjudicar serán los siguientes:
➢ Valoración económica: (puntuable hasta un máximo de 50 puntos)
La mayor puntuación se asignará a la oferta económica más baja entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente función:
Oferta Mínima Presentada Puntuación = 50 x
Oferta Presentada
➢ Proposición técnica: (puntuable hasta un máximo de 50 puntos)
1. Calidad: (30 puntos)
- Memoria de calidades
- Aspectos sanitarios
- Definición y gestión de menús
- Certificaciones y gestión de incidencias
2. Aspectos logísticos: (20 puntos)
- Organización del planning
- Sistemas de distribución
- Política de stocks
La adjudicación del contrato se comunicará por escrito al oferente que haya resultado elegido, y a los demás licitadores, a efectos de proceder a su formalización y se publicará en el Perfil del Contratante en el plazo máximo de 15 días a partir de la adjudicación, siempre que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva y presentado la documentación señalada a continuación:
Obligaciones tributarias:
➢ Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (artículo
13.1 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja
en la matrícula del impuesto. Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
➢ Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Obligaciones de Seguridad Social:
➢ Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
➢ Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Altos cargos, en su caso afectado por el contrato, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario podrá constituir a disposición de Intermutual de Euskadi, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, una garantía definitiva mediante aval o por contrato de seguro de caución, por el 5% del importe de adjudicación, cuando así se prevea en el cuadro de características del presente Xxxxxx.
En caso de incumplimiento de lo aquí preceptuado por causas imputables al adjudicatario, Intermutual de Euskadi declarará resuelto el contrato.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la prestación, se reajustará en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de notificación al empresario del acuerdo de modificación, la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato.
13.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se formalizará una vez notificada la adjudicación definitiva y previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, un ejemplar xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y las mejoras que, en su caso se hayan autorizado, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
14.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS:
El órgano de contratación deberá respetar el carácter de los datos facilitados por los empresarios.
Así, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal.
En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12.
Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.- PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado E del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma, o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse y modificarse por acuerdo de ambas partes antes que finalice el plazo de ejecución, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda ser superior al especificado en el apartado E del cuadro de características, y sin que dichas prórrogas puedan ser concertadas, aisladamente o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.
Los trabajos objeto del contrato se llevarán a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones del órgano de contratación.
La entrega de informes, estudios, etc… se realizará en Intermutual de Euskadi, siendo los gastos derivados de dicha entrega a cargo de la empresa adjudicataria.
Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, Intermutual de Euskadi podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por dicho órgano, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fueren formuladas por el órgano de contratación.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a Intermutual de Euskadi como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Centro.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo Intermutual de Euskadi del todo ajeno a dichas relaciones laborales.
El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a Intermutual de Euskadi una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total y, en su caso, de los parciales, que para la realización del mismo, se hayan establecido.
16.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
➢ El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales.
➢ El contratista está obligado a comunicar a Intermutual de Euskadi, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del contrato, su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar al mismo órgano cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitará la aceptación previa del Centro.
➢ Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación así como los que se originen en la formalización del correspondiente contrato y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes.
➢ El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle
y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Intermutual de Euskadi o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
➢ El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes, que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
➢ El contratista estará obligado a seguir el procedimiento y protocolo interno establecido por Intermutual de Euskadi en cuanto al sistema de pago del servicio contratado y al modelo de factura requerido por la misma.
17.- FACULTADES DEL CENTRO INTERMUTUAL:
➢ La ejecución del contrato se ajustará a lo establecido en el presente Xxxxxx, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
➢ Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
➢ Penalidades:
1. Incumplimiento o incumplimiento defectuoso:
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las tareas principales y complementarias designadas, será penalizado no abonándose las facturas pendientes de pago, sin perjuicio que se acuerde la resolución del contrato.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, (o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello), el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o
bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. Demoras:
Las demoras que se puedan producir en el suministro correcto de los bienes o servicios objeto del contrato, o en el cumplimiento de las estipulaciones que se encuentran sometidas a plazo, darán lugar a la imposición de una penalización a la empresa adjudicataria, equivalente al 10 por 100 del valor del pedido que no sea entregado en el plazo establecido. Dicha penalización será detraída de las facturaciones que presente la empresa hasta quedar saldada la penalización impuesta.
3. El órgano de contratación, a propuesta de la Dirección de Compras de Intermutual de Euskadi, por faltas cometidas por el adjudicatario por incumplimiento de lo establecido de los Pliegos o en disposiciones vigentes aplicables, podrá imponer sanciones en la forma y condiciones establecidas en la LCSP.
18.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
El área responsable de Intermutual de Euskadi, emitirá la correspondiente certificación de realización del servicio para proceder al pago correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Centro.
19.- PAGO DEL PRECIO:
El pago se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado F del cuadro de características.
20.- REVISIÓN DE PRECIOS:
De acuerdo con lo establecido en el apartado I del cuadro de características.
21.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN:
Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación, y que Intermutual de Euskadi lo autorice expresamente y con carácter previo.
El cesionario no puede ser persona incursa en inhabilitación para contratar.
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigido a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse mediante documento anexo al contrato que deberá ser firmado por las partes.
Además de lo expuesto en los párrafos anteriores, el contrato podrá ser modificado en las siguientes condiciones:
➢ En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
➢ Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o
beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
23.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes:
➢ Incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, así como de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, previo aviso fehaciente con antelación mínima de un mes. El incumplimiento por parte del empresario de las estipulaciones del contrato y/o del/los servicio/s contratado/s dará lugar a que Intermutual de Euskadi resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
➢ La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
➢ La falta de pago de los servicios facturados, siempre que no se deba a la falta de justificación o a error de lo facturado.
➢ Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60.1 de la LCSP.
➢ Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, salvo caso de fuerza mayor.
➢ El incumplimiento por ésta de las instrucciones para el servicio que haya recibido del responsable de la dependencia de Intermutual de Euskadi.
➢ La cesión del Contrato.
➢ El adjudicatario viene obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes
en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, respecto a todo el personal que, bajo su dependencia directa preste servicios ligados a la ejecución de los trabajos. El incumplimiento de estas obligaciones no implicará, en modo alguno, responsabilidad para Intermutual de Euskadi y podrá ser causa de resolución del contrato. A tal fin el adjudicatario se compromete a facilitar, a requerimiento del Centro, los documentos que justifiquen la afiliación de los citados empleados y trabajadores a la Seguridad Social y los justificantes de los salarios correspondientes, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable. Tal compromiso se limita a facilitar los boletines de cotización de la Seguridad Social y Accidentes de Trabajo con relación a las tareas antes referidas.
➢ Y en general, las incluidas en el art. 223 de la LCSP.
Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista o a Intermutual de Euskadi.
Será causa especial para la resolución del contrato la celebración de subcontratos para la prestación del servicio sin haber dado conocimiento previamente por escrito a Intermutual de Euskadi.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo o cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, Intermutual de Euskadi podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, de acuerdo con la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, antes de proceder a una nueva contratación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
24.- PLAZO DE GARANTÍA:
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual el órgano de contratación podrá comprobar que el servicio se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados (y en su instalación) o servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en presente Xxxxxx y en la LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados o servicios prestados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados o servicios prestados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dicho bienes o servicios no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes o servicios dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
25.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
26.- JURISDICCIÓN:
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxx, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la capital de la provincia en que se celebre la licitación, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada, en cuyo caso corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de la controversia.
En Bilbao, a 16 de octubre de 2012
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Director Gerente
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE CATERING DE PACIENTES EN EL HOSPITAL INTERMUTUAL DE EUSKADI
Don/Doña…….........................., con residencia en ............................., provincia de , con
DNI número , enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación
del contrato de , se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre
de la Empresa .........................., con NIF/CIF ............................., con domicilio en
....................................., calle ...................................., nº ......., código postal , teléfono
................................., fax , a la cual representa, a tomar a su cargo la ejecución del
citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y con ello, con Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 291.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior, se compromete a ejecutar el servicio de catering de pacientes por el precio unitario (IVA excluido) de:
PRECIO MENUS
Concepto | Precio |
Comida | |
Cena |
PRECIO PRODUCTOS EXTRAS
(Los referenciados en el Pliego de Prescripciones Técnicas)
PRODUCTOS | Precio |
PRESUPUESTO ANUAL DE EJECUCIÓN:
Presupuesto sin IVA: - Euros ....................(letra) Euros
IVA: - Euros ....................(letra) Euros
TOTAL: - Euros ............. …..(letra) Euros
Es decir .......................................................(letra) Euros, teniendo en cuenta que la expresada cantidad comprende tanto el precio del contrato, que se habrá calculado multiplicando el precio unitario de menús (comidas y cenas) y productos extras, por los menús y productos extras estimados a servir, como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ………………….., a ....... de de 2012
PRESIDENCIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE INTERMUTUAL DE EUSKADI
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA PARA CONTRATAR CON INTERMUTUAL DE EUSKADI
DON/DOÑA con
D.N.I. número , domiciliado en calle
, en representación de la Empresa
domiciliada en calle
con N.I.F. constituida
mediante escritura ante el notario de Don/ña
DECLARA que la Empresa que representa goza de plena capacidad jurídica para contratar con Intermutual de Euskadi, y que ni dicha Empresa ni el Órgano Unipersonal que la representa ni demás personas que forman parte de ella se encuentran incursos en las prohibiciones para contratar señaladas en la LCSP, así como también declara que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En , a de de 2012
Fdo:
ANEXO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACION PÚBLICA DE INTERMUTUAL DE EUSKADI, CENTRO MANCOMUNADO DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 291
Licitación a la que concurre
Datos personales del licitador o empresa
Nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa
TELF.
FAX
NIF/CIF
PÁGINA WEB
Datos personales del representante de la empresa
Nombre y apellidos del representante de la empresa
TELF.
NIF
Correo electrónico
Datos personales de la persona de contacto
Se entrega:
Sobre núm. 1 (cerrado): Documentación general Sobre núm. 2 (cerrado): Proposición técnica Sobre núm. 3 (cerrado): Proposición económica
Firmado:
(licitador o persona que lo represente)
En
a
de
de
Presidencia de la Mesa de Contratación de Intermutual de Euskadi
Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, 0 Xxxxxx 00000