«SECCIÓN D
ANEXO XIX
«SECCIÓN D
ECUADOR
SUBSECCIÓN 1
ENTIDADES DE NIVEL CENTRAL DEL GOBIERNO
El Título VI del presente Acuerdo se aplicará a las entidades del nivel central de gobierno, a las que se hace referencia en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción listadas abajo, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de conformidad con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo, igual o superior a los siguientes montos:
Mercancías:
Umbral: 260 000 Derechos Especiales de Giro (en adelante, «DEG») para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 130 000 DEG.
Servicios:
Umbral: 260 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 130 000 DEG.
Servicios de construcción:
Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 5 000 000 DEG.
Entidades Contratantes:
GOBIERNO CENTRAL
1. Presidencia de la República
2. Vicepresidencia de la República
SECRETARIAS NACIONALES
1. Secretaría Nacional de la Administración Pública
2. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES)
3. Secretaría Nacional de Comunicación
4. Secretaría de Gestión de Riesgos (SNGR)
5. Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación
6. Secretaría del Agua
7. Secretaría de Inteligencia
8. Secretaría General de la Presidencia
9. Secretaría Nacional de Gestión de la Política
MINISTERIOS COORDINADORES
1. Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
2. Ministerio de Coordinación de Patrimonio
3. Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos
4. Ministerio de Coordinación de la Política y Gob. Autónomos Descentralizados
5. Ministerio de Coordinación de la Política Económica
6. Ministerio de Coordinación de Seguridad
7. Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
8. Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano
MINISTERIOS SECTORIALES1
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
2. Ministerio del Ambiente
3. Ministerio de Cultura y Patrimonio
4. Ministerio de Defensa Nacional
5. Ministerio del Deporte
6. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
7. Ministerio de Finanzas
8. Ministerio de Inclusión Económica y Social
9. Ministerio de Industrias y Productividad
10. Ministerio del Interior
11. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
12. Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
13. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
14. Ministerio Comercio Exterior
15. Ministerio de Relaciones Laborales
16. Ministerio de Salud Pública
17. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
18. Ministerio de Transporte y Obras Públicas
19. Ministerio de Turismo
20. Ministerio de Educación
21. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
BANCA PÚBLICA
1. Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE)
2. Banco del Estado (BEDE)
3. Corporación Financiera Nacional (CFN)
4. Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS)
5. Banco Nacional de Fomento (BNF)
6. Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV)
7. Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS)
8. Banco Central del Ecuador
OTRAS INSTITUCIONES
1. Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)
2. Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI)
3. Servicio Nacional de Aduana (SENAE)
4. Servicio de Contratación de Obras (SECOB)
5. Autoridad Portuaria
6. Dirección Nacional de Aviación Civil
7. Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación
OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
1. Asamblea Nacional
2. Consejo de la Judicatura
3. Consejo Nacional Electoral
4. Corte Constitucional
5. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
6. Tribunal Contencioso Electoral
7. Fiscalía General del Estado
8. Defensoría Pública
9. Defensoría del Pueblo
10. Contraloría General del Estado
11. Procuraduría General del Estado
12. Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
13. Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación – CONEA
14. Consejo Nacional de Zonas Francas – CONAZOFRA
15. Consejo Nacional de Telecomunicaciones
16. Superintendencia de Compañías
17. Superintendencia de Comunicación
18. Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria
19. Superintendencia de Poder de Control del Mercado
20. Superintendencia de Telecomunicaciones
21. Superintendencia de Bancos y Seguros
22. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
23. Cuerpo de Ingenieros del Ejército (solamente en procesos de construcción civil en tiempos xx xxx)
ENTIDADES DEL SECTOR DE EDUCACIÓN
1. Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx
2. Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional – CNCF
3. Escuela Politécnica del Ejército
4. Escuela politécnica Nacional
5. Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
6. Escuela Superior Politécnica del Chimborazo
7. Escuela Superior Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
0. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx
0. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx
10. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
00. Universidad Estatal Amazónica
12. Universidad xx Xxxxxxx
13. Universidad estatal de Xxxxxx
00. Universidad Estatal de Milagro
15. Universidad Estatal del Sur de Manabí
16. Universidad Estatal Península de Santa Xxxxx
17. Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí
18. Universidad Nacional de Chimborazo
19. Universidad Nacional xx Xxxx
20. Universidad Politécnica Estatal xxx Xxxxxx
21. Universidad Técnica de Ambato
22. Universidad Técnica de Babahoyo
23. Universidad Técnica de Cotopaxi
24. Universidad Técnica xx Xxxxxxx
25. Universidad Técnica de Manabí
26. Universidad Técnica xx Xxxxxxx
27. Universidad Técnica del Norte
28. Universidad Técnica Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
00. Instituto de Altos Estudios Nacionales
Notas a esta subsección
El Título VI del presente Acuerdo no se aplica en los siguientes casos:
1. MINISTERIO COORDINADOR DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SECRETARÍA DE INTELIGENCIA: las adquisiciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional y la seguridad pública, y las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco; Textiles, Prendas de Vestir y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos (CPC) para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Ecuatoriana, y la Policía Nacional.
2. MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL, DE EDUCACIÓN Y SUS ORGANISMOS, INSTITUCIONES O ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES, ADSCRITOS O COORDINADOS: servicios de construcción de entidades educativas (preescolar, la primaria y la secundaria) (incluso a través del Servicio de Contratación de Obras SECOB): diagrama, diseño, impresión, edición y publicación de material didáctico, y, adquisición de uniformes escolares.
3. MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y ORGANISMOS, INSTITUCIONES O ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES, ADSCRITOS O COORDINADOS: las contrataciones de productos previstos en la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC dirigidas a programas de asistencia social.
4. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Y SUS ORGANISMOS, INSTITUCIONES O ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES, ADSCRITOS O COORDINADOS: las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
5. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: las contrataciones para la preparación y realización de elecciones y de consultas populares.
SUBSECCIÓN 2
ENTIDADES DEL NIVEL SUB-CENTRAL DE GOBIERNO
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a las entidades del nivel sub-central de gobierno listado en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de conformidad con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo, igual o superior a los siguientes montos:
Mercancías:
Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 200 000 DEG.
Servicios:
Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 200 000 DEG.
Servicios de construcción:
Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 5 000 000 DEG.
Entidades Contratantes:
1. Todos los Gobiernos Autónomos Provinciales
2. Todos los Gobiernos Autónomos Municipales
Nota a esta subsección
No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo las contrataciones de los Gobiernos Autónomos Parroquiales.
SUBSECCIÓN 3
OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a entidades listadas en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción abajo, cuando el valor de la respectiva contratación, de acuerdo con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo, es igual o superior a los siguientes montos:
Mercancías:
Umbral: 400 000 DEG.
Servicios:
Umbral: 400 000 DEG.
Servicios de construcción:
Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 5 000 000 DEG.
Entidades contratantes:
A menos que se especifique lo contrario, el Título VI del presente Acuerdo se aplica a todas las Empresas públicas nacionales que se detallan:
EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
1. Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE EP
2. Corporación Eléctrica del Ecuador – CELEC EP
3. Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP
4. Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP
5. Empresa Nacional Minera – ENAMI EP
6. Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos – PETROAMAZONAS EP
7. Empresa Pública Cementera del Ecuador EP
8. Empresa Pública Correos del Ecuador – CDE EP
9. Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador – ESTRATÉGICO EP
10. Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP – PETROECUADOR
11. Empresa Pública de Innovación y Comercialización INVENTIO-ESPOL EP
12. Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana – EP FLOPEC
13. Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador – TAME EP
14. Empresa Xxxxxxx xx Xxxxxxxx XXXXXXX XX
00. Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Empresa Pública – FEEP
16. Hidroeléctrica Coca Codo Xxxxxxxx – COCASINCLAIR EP
17. Hidroeléctrica del Litoral – HIDROLITORAL EP
18. HIDROESPOL EP
19. Infraestructuras Pesqueras del Ecuador Empresa Pública – IPEEP
20. Transportes Navieros Ecuatorianos
21. Yachay EP
22. Corporación Nacional de Electricidad – CNEL EP
23. Empresa Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxx
00. Xxxxxxx T.V. EP
25. Fabricamos Ecuador EP
26. Unidad Nacional de Almacenamiento EP
27. Empresa Pública Técnica Vehicular
28. Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A.
29. Empresa Eléctrica Riobamba S.A.
30. Empresa eléctrica Provincial Cotopaxi S.A.
31. Empresa Eléctrica Regional Norte S.A.
32. Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
33. Empresa Eléctrica Regional Centrosur C.A.
34. Empresa Eléctrica Azogues C.A.
35. Hidromira Carchi S.A.
36. Hidroagoyán S.A.
37. Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales
38. Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil
39. Empresa Metropolitana de Aseo – EMASEO
40. Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Pública
41. Empresa Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx
00. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato
43. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pujili – EMAPAP
44. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba – EMAPAR
45. Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico del Cantón Xxxxx Xxxxxxx – EMASA-PM
46. Empresa Municipal de Aseo xx Xxxxxx
SUBSECCIÓN 4
MERCANCÍAS
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a todas las mercancías contratadas por las entidades listadas en las subsecciones 1 a 3, con sujeción a sus Notas respectivas y a las Notas Generales de la subsección 7.
Notas a esta subsección
No están cubiertas por el Título VI del presente Acuerdo las contrataciones para la adquisición de bienes necesarios para la realización de servicios de investigación y desarrollo ni las contrataciones correspondientes a los bienes de las clasificaciones siguientes:
División 12 de la CPC (petróleo crudo y gas natural)
Grupo 333 de la CPC (aceites de petróleo)
Grupo 334 de la CPC (gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos)
Grupo 341 de la CPC (productos químicos orgánicos básicos).
SUBSECCIÓN 5
SERVICIOS SALVO DE LA CONSTRUCCIÓN
El Título VI de este Acuerdo se aplicará exclusivamente a los servicios en el documento MTN.GNS/W/120 que se indican en la presente subsección, contratados por las entidades listadas en las subsecciones 1 a 3, sujeto a las respectivas Notas de las subsecciones 1 a 3 y de las Notas Generales de la subsección 7:
Ámbito | N.º de referencia CPC |
Servicio de transporte terrestre | 712, 744, 87304 |
Servicio de transporte por vía acuática | 721, 745 |
Servicio de transporte por ferrocarril | 711, 743 |
Servicio de transporte por tuberías | 713 |
Servicios de transporte en embarcaciones de navegación no marítima | 722 |
Servicios de telecomunicaciones | 752, 7512, 754 |
Servicios de mantenimiento y reparación | 633, 6122, 886, 6112 |
Hoteles | 641, 643 |
Servicios de distribución de electricidad y servicios de distribución de gas por tubería | 691 |
Servicio de transporte aéreo | 73, 746 Excepto la subclase: – 7321 (Transporte de correspondencia por carga); y – 7462 (Servicios de control de tráfico aéreo) |
Servicios de transporte complementarios y auxiliares | 741,742,748 |
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo | 7471 |
Servicios auxiliares de los seguros y los fondos de pensiones | 814 |
Ámbito | N.º de referencia CPC |
Servicios de arrendamiento o alquiler de maquinaria y equipos, sin operarios | 83106, 83107, 83108, 83109 |
Servicios de arrendamiento o alquiler de efectos personales y enseres domésticos | 83202, 83203, 83204, 83209 |
Servicios de informática y servicios conexos | 841, 843, 844, 845, 849 |
Servicios de teneduría de libros | 8622 |
Servicios de asesoramiento tributario | 863 |
Servicios de investigación xx xxxxxxx y otros similares | 86401 |
Servicios relacionados con consultores en administración | 866 Excepto la subclase 86602 (Servicios de arbitraje y conciliación) |
Servicios integrados de ingeniería | 8673 después de 15 años |
Servicios de publicidad | 871 después de 10 años |
Servicios de limpieza de edificios y servicios inmobiliarios a comisión o por contrato | 874, 822 |
Servicios relacionados con la agricultura, con la caza y la silvicultura; servicios relacionados con la pesca; servicios relacionados con la minería; servicios relacionados con la manufactura, exceptuando la manufactura de productos metálicos como maquinaria y equipo | 881, 882, 883, 884 |
Servicios de empaquetado; servicios de editoriales y de imprenta | 876, 88442 |
Otros servicios comerciales | 8790 (excepto 87901, 87902) |
Servicios de veterinaria | 932 |
Servicios ambientales: servicios de limpieza de gases de combustión; servicios de amortiguamiento de ruido; servicios de protección del paisaje y de la naturaleza; otros servicios de protección del medio ambiente n.c.p | 9404, 9405, 9406, 9409 |
SUBSECCIÓN 6
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Servicios de construcción:
El Título VI del presente Acuerdo se aplica a todos los servicios de construcción comprendidos en la División 51 de la CPC que hayan sido contratados por las entidades listadas en las subsecciones 1 a 3, con sujeción a las Notas de las respectivas subsecciones, las Notas Generales de la subsección 7 y las Notas a esta subsección.
Lista de División 51, CPC | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
SECCIÓN 5 | OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIONES: TIERRAS | ||
DIVISIÓN 51 | OBRAS DE CONSTRUCCIÓN | ||
511 | Obra de pre-edificación de los terrenos de construcción | ||
5111 | 51110 | Obra de investigación de campo | |
5112 | 51120 | Obra de demolición | |
5113 | 51130 | Obra de limpieza y preparación de terreno | |
5114 | 51140 | Obra de excavación y remoción de tierra | |
5115 | 51150 | Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas el cual está clasificado bajo F042) | |
5116 | 51160 | Obra de andamiaje |
Lista de División 51, CPC | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
SECCIÓN 5 | OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIONES: TIERRAS | ||
DIVISIÓN 51 | OBRAS DE CONSTRUCCIÓN | ||
512 | Obras de construcción para edificios | ||
5121 | 51210 | De uno y dos viviendas | |
5122 | 51220 | De múltiples viviendas | |
5123 | 51230 | De almacenes y xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx | |
0000 | 00000 | Xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx | |
5125 | 51250 | De edificios de entretenimiento público | |
5126 | 51260 | De hoteles, restaurantes y edificios similares | |
5127 | 51270 | De edificios educativos | |
5128 | 51280 | De edificios de salud | |
5129 | 51290 | De otros xxxxxxxxx | |
000 | Xxxxxxxx de construcción de ingeniería civil | ||
5131 | 51310 | De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje | |
5132 | 51320 | Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas | |
5133 | 51330 | Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos | |
5134 | 51340 | De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado) | |
5135 | 51350 | De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares | |
5136 | 51360 | De construcciones para minería | |
5137 | 51370 | De construcciones deportivas y recreativas | |
5138 | 51380 | Servicios de dragado | |
5139 | 51390 | De obra de ingeniería no clasificada en otra parte |
Lista de División 51, CPC | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
SECCIÓN 5 | OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIONES: TIERRAS | ||
DIVISIÓN 51 | OBRAS DE CONSTRUCCIÓN | ||
514 | 5140 | 51400 | Montaje e instalación de construcciones prefabricadas |
515 | Obra de construcción especializada para el comercio | ||
5151 | 51510 | Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes | |
5152 | 51520 | Perforación xx xxxxx de agua | |
5153 | 51530 | Techado e impermeabilización | |
5154 | 51540 | Obra de concreto | |
5155 | 51550 | Doblaje y edificación xx xxxxx, incluyendo soldadura | |
5156 | 51560 | Obra de albañilería | |
5159 | 51590 | Otras obras de construcción especializada para el comercio | |
516 | Obra de instalación | ||
5161 | 51610 | Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado | |
5162 | 51620 | Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje | |
5163 | 51630 | Obra para la construcción de conexiones de gas | |
5164 | Obra eléctrica | ||
51641 | Obra eléctrica de cableado | ||
51642 | Obra de alarmas contra incendios | ||
51643 | Obra de alarmas contra robo | ||
51644 | Obra de antenas de construcción | ||
51649 | Otras obras eléctricas | ||
5165 | 51650 | Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido) | |
5166 | 51660 | Obra de construcción de enrejados y pasamanos | |
5169 | Otras obras de instalación | ||
51691 | Obras de instalación de elevadores y gradas | ||
51699 | Otras obras de instalación |
Lista de División 51, CPC | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
SECCIÓN 5 | OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIONES: TIERRAS | ||
DIVISIÓN 51 | OBRAS DE CONSTRUCCIÓN | ||
517 | Obra de terminación y acabados de edificios | ||
5171 | 51710 | Obra de sellado e instalación de ventanas xx xxxxxx | |
5172 | 51720 | Obra de enyesado | |
5173 | 51730 | Obra xx xxxxxxx | |
5174 | 51740 | Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes | |
5175 | 51750 | Otras obras de colocación de pisos, cobertura xx xxxxxxx y tapizado xx xxxxxxx | |
5176 | 51760 | Obra en madera o metal y carpintería | |
5177 | 51770 | Obra de decoración interior | |
5178 | 51780 | Obra de ornamentación | |
5179 | 51790 | Otras obras de terminación y acabados de edificios | |
518 | 5180 | 51800 | Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador |
Notas a esta subsección
1. Una entidad contratante del Ecuador podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.
2. Los contratos de concesión de obra pública, cuando sean adjudicados por entidades contratantes listadas en las subsecciones 1 y 2, se encontrarán sujetos al principio de trato nacional establecido en el artículo 175, párrafos 1 y 2, y a los artículos 173, 174, 179, 190 y 294 de este Acuerdo.
SUBSECCIÓN 7
NOTAS GENERALES
1. EL TÍTULO VI DEL PRESENTE ACUERDO NO SE APLICA:
a) a las contrataciones de mercancías o servicios en el sector defensa y seguridad pública realizadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o la Secretaría Nacional de Inteligencia que sean estratégicas para la defensa nacional y seguridad pública;
b) a los programas o procedimientos de contratación pública reservados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), o a los actores de la economía popular y solidaria (AEPYS), siempre que éstos cumplan con los mismos criterios de tamaño que se exigen a las MIPYMES para ser consideradas como tales;
c) a la contratación de mercancías para programas de ayuda alimentaria;
d) a las contrataciones realizadas por todas las instituciones del sector público que se encuentren ubicadas en Galápagos o a cualesquiera contrataciones realizadas con incidencia en esa región especial;
e) a la contratación o adquisición de mercancías, servicios o servicios de construcción realizadas por las Misiones del Servicio Exterior de la República del Ecuador para sus operaciones;
f) a las contrataciones realizadas por una entidad ecuatoriana a otra entidad ecuatoriana.
2. DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA (DT)2:
Durante el período de cinco años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las entidades contratantes que figuran en las listas de las subsecciones 1, 2 y 3 podrán someter la contratación pública a requisitos obligatorios para la incorporación de contenido nacional de conformidad con el estudio de desagregación tecnológica llevado a cabo con arreglo a la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública de Ecuador. Dichos requisitos adoptarán la forma de condiciones objetivas y claramente definidas para participar en los procedimientos de licitación para la adjudicación de contratos.
Las entidades contratantes deberán indicar la existencia de condiciones de contenido nacional en su aviso de contratación pública y lo especificarán detalladamente en la documentación del contrato.
Tales condiciones se referirán únicamente a los procedimientos de contratación pública de bienes y servicios de construcción y no serán superiores al 40 % del valor total del contrato.
3. FÓRMULA DE CÁLCULO DE UMBRALES:
Los umbrales serán calculados cada dos años, entrando en vigor cada ajuste el 1 de enero, empezando el 1 de enero de 2018.
El cálculo de los valores de los umbrales se basará en el promedio de los valores diarios del tipo de cambio de los DEG respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América durante los 24 meses anteriores al último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión, con efectos desde el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado, cuando fuere necesario, se redondeará a la baja, a la unidad xx xxxxxx más próxima en dólares. Esta metodología podrá ser modificada por la Parte UE y Ecuador en el Comité de Comercio en una sesión celebrada de conformidad con el artículo 12, párrafo 4, del presente Acuerdo.
4. AUTORIDADES ECUATORIANAS PARA PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO 190 DEL PRESENTE ACUERDO:
En el caso de Ecuador, el Tribunal Contencioso Administrativo, la Corte Nacional de Justicia y
el SERCOP son autoridades imparciales para los propósitos del artículo 190, párrafo 6, del presente Acuerdo. El SERCOP es una entidad autónoma que tiene la autoridad de requerir medidas cautelares de conformidad con el artículo 190, subpárrafo 7(a), del presente Acuerdo en los procedimientos de contratación y la adjudicación de los contratos exclusivamente en el curso de cualquier procedimiento de contratación sujeto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1 Están cubiertos todos los ministerios y sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes y adscritos, excepto las Empresas públicas que se encuentran enlistadas en la subsección 3.
2 Desagregación tecnológica tal como se define en el artículo 6, apartado 10, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.».