CONDICIONES GENERALES Contrato de Seguro TradeLiner Crédito Interno-Límite de Crédito Inscrita ante el Registro de Pólizas y Notas Técnicas de la SBS bajo el Registro No. [XXXX]
TradeLiner Crédito Interno - Límite de Deudas Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES
Contrato de Seguro TradeLiner Crédito Interno-Límite de Crédito
Inscrita ante el Registro de Pólizas y Notas Técnicas de la SBS bajo el Registro No. [XXXX]
I. Objeto del Contrato de Seguro
Con sujeción y de conformidad con las disposiciones del presente Contrato de Seguro, la Compañía se compromete a cubrir al Asegurado por el riesgo de Impago de los Créditos procedentes de Entregas que haya realizado el Asegurado durante la vigencia del contrato (comienzo de inicio del riesgo) e indemnizar al Asegurado hasta el porcentaje asegurado del Crédito Neto.
II. Estructura del Contrato de Seguro
Este Contrato de Seguro se compone de los siguientes documentos:
- Las presentes Condiciones Generales;
- Las Condiciones Particulares;
- Cualquier cláusula adicional según sea el caso, y,
- El Cuestionario propuesto por la Compañía remitido por el Asegurado.
En caso de inconsistencia entre las Condiciones Particulares y cualquier otra parte de este Contrato de Seguro, las Condiciones Particulares, incluyendo cualquier cláusula adicional según sea el caso, prevalecerán.
Los términos en negritas están definidos en el Artículo 15 (“Definiciones”) de las Condiciones Generales o
en el cuerpo del Contrato de Seguro.
Los términos en cursiva están especificados en las Condiciones Particulares.
Todas las referencias a “día(s)” establecidas en este Contrato de Seguro se refieren a “días calendario”, a
no ser que específicamente se estipule de otra manera. Artículo 1: Cobertura
1.1 Ámbito de aplicación de la cobertura
1.1.1 Créditos cubiertos.-
Esta cobertura se aplicará a los siguientes Créditos:
i) Que se generen en el desarrollo de la actividad comercial cubierta del Asegurado,
ii) Que recaigan sobre un Comprador ubicado en un país cubierto,
iii) Que sean relativos a Entregas realizadas durante la vigencia del contrato,
iv) Que sean pagaderas dentro del plazo máximo de crédito, y
v) Que hayan sido facturados dentro del plazo máximo de facturación.
1.1.2 Causales de pérdidas cubiertas.-
La cobertura de la Compañía se aplicará a cualquier Impago por parte de los Compradores del Asegurado, siempre que el Impago se haya generado directa y exclusivamente por las siguientes causas:
i) Insolvencia del Comprador; o
ii) Xxxx Prolongada del Comprador.
1.2 Exclusiones de cobertura
1.2.1 Créditos Excluidos.-
a) La cobertura de la Compañía no aplicará a los Créditos adeudados por un Comprador que sea: Un Particular o Sociedad Vinculada,
Comprador del Sector Publico, o,
Sujeto a un procedimiento de Insolvencia a la fecha en que se realiza la Entrega.
b) La cobertura de la Compañía no aplicará para Créditos:
Que sean pagaderos antes de la Entrega,
Pagaderas por medio de un crédito documentario irrevocable y confirmado por un banco autorizado a operar en el país del Asegurado,
Resultantes de la venta de bienes efectuada a la vista o en consignación, o de bienes en depósito mercantil o aduanero o exhibidos en una feria comercial,
Resultantes de ventas bajo la modalidad de Efectivo Contra Entrega de Documentos,
Las cuales no se requiere que sean notificados a la Compañía en virtud del posterior Artículo 3,
Las cuales exceden el monto de la Decisión de Crédito a la fecha de indemnización establecida por la Compañía,
En las que el Asegurado no cumpla con cualquiera de las condiciones expresamente acordadas al fijar la Decisión de Xxxxxxx,
Donde se produjo incumplimiento de una cláusula o condición del Contrato Comercial por parte del Asegurado, representante, mandatario o cualquier persona que actúe en su nombre; o, Correspondientes a intereses por xxxx, penalidades o cualquier sanción por daño o perjuicio.
c) La cobertura de la Compañía no se aplicará a Créditos que surjan de Entregas:
i) realizadas después de un Rechazo o Cancelación,
ii) realizada a un Comprador en Xxxx,
iii) realizada con un Comprador que ha sido o tendría que haber sido objeto de notificación de Información Negativa por parte del Asegurado a la Compañía; o,
iv) realizada en violación de cualquier ley o regulación aplicable.
d) La cobertura de la Compañía no se aplicará a los Créditos que son objeto de una Disputa; en tal caso, la cobertura se suspenderá hasta que la Disputa se resuelva a favor del Asegurado mediante arbitraje o por una decisión judicial definitiva, vinculante para ambas partes y aplicable en el país del Comprador.
e) La cobertura de la Compañía no se aplicará a pérdidas ocurridas por cualquier fluctuación cambiaria o devaluación monetaria.
1.2.2 Causales de pérdidas excluidas.-
La cobertura de la Compañía no aplicará a ningún Impago por parte los Compradores del Asegurado si es que el Impago se genera indirecta o directamente de cualquiera de los siguientes eventos:
i) Cualquier Evento Político, de acuerdo con la definición de este Contrato de Xxxxxx,
ii) Cualquier Catástrofe Natural, de acuerdo con la definición de este Contrato de Seguro,
iii) Una explosión nuclear o contaminación nuclear,
iv) Una guerra, declarada o no, entre dos o más de los siguientes países: Francia, República Popular de China, la Federación de Rusia, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América; o,
v) Para transacciones nacionales o domésticas del Asegurado: cualquier medida legislativa o administrativa en el país de Asegurado que impida la ejecución del Contrato Comercial o el pago de la Crédito.
1.3 Entrada en vigencia y extinción de la cobertura
La cobertura de la Compañía comenzará con la Entrega, siempre y cuando se encuentre vigente una Decisión Positiva de Crédito respecto del Comprador en la fecha de Entrega.
La cobertura de la Compañía termina inmediatamente y en forma automática cuando el Comprador habilite los fondos en la cuenta del Asegurado y estos hayan sido debidamente acreditados.
Artículo 2 : Gestión del Riesgo
2.1 Diligencia y prevención
El Asegurado debe ejercer la debida precaución en el otorgamiento de Crédito a sus Compradores, tanto en el monto como en el plazo de crédito a otorgar, y debe administrar todos los negocios cubiertos bajo este Contrato de Seguro con la misma diligencia y prudencia que seguiría en caso de no estar asegurado. El Asegurado debe también velar por la preservación de sus derechos tanto respecto a su Comprador como de terceras personas.
2.2 Gestión del plazo de crédito
El plazo de crédito inicial que el Asegurado concede a sus Compradores no debe exceder el plazo máximo de crédito.
El Asegurado puede conceder una o más prórrogas de vencimiento, siempre que la duración total del crédito concedido, incluyendo las prórrogas de vencimiento, no sobrepase el plazo máximo del crédito.
En los siguientes casos el Asegurado debe obtener aprobación expresa por parte del Compañía para prorrogar un vencimiento:
i) Si el vencimiento prorrogado implica rebasar el plazo máximo del crédito,
ii) Para un Comprador en Xxxx,
iii) para un Comprador respecto del cual la Compañía ha notificado una Cancelación.
2.3 Notificación de información Negativa
El Asegurado debe notificar a la Compañía lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en no más xx xxxx (10) días, después de que conozca cualquier Información Negativa respecto a un Comprador.
2.4 Límite de Crédito
a) Obligatoriedad de solicitud de Límite de Crédito
El Asegurado deberá, a través del sistema en línea de la Compañía, solicitar un Límite de Crédito para cada uno de sus Compradores. El Límite de Crédito deberá ser por un importe suficiente para cubrir el Saldo Deudor que el Comprador mantenga.
El Asegurado no podrá solicitar una disminución o retiro del Límite de Crédito de un determinado Comprador hasta que el Crédito respectivo se encuentre completamente saldado o, en caso de Notificación de Cuenta Vencida, hasta la fecha expiración del período de espera. Independientemente de la forma de pago establecida en el Contrato Comercial, el pago del Crédito se produce cuando los fondos liquidados estén debidamente acreditados en la cuenta del Asegurado.
b) Rol del Proveedor:
Una vez que el Asegurado solicite una Decisión de Crédito con respecto a un Comprador, el Proveedor hará una evaluación sobre la solvencia del Comprador y realizará un monitoreo de la misma, siendo esta evaluación una parte de la información sobre la que la Compañía basará su Decisión de Crédito.
c) Notificación y duración del Límite de Crédito otorgado por la Compañía
Una vez recibida por la Compañía la solicitud de Límite de Crédito del Asegurado, la Compañía notificará su definición, la cual puede ser una Decisión Positiva de Crédito o un Rechazo a la solicitud.
Las definiciones de Límite de Crédito provistas por la Compañía tendrán efecto a su notificación.
La Compañía podrá, en cualquier momento, revisar el Límite de Crédito otorgado a un Comprador y notificar al Asegurado respecto a una Reducción, una Cancelación o cualquier otra modificación o restricción aplicable al Límite de Crédito, quedando establecido que cualquier Crédito válidamente cubierto antes de éste nuevo Límite de Crédito permanecerá cubierto.
Entregas realizadas a un Comprador después de la notificación de una Reducción solo serán cubiertos en la medida que, al momento de la Entrega, el Saldo Deudor del Comprador no exceda el valor del nuevo Límite de Crédito.
Entregas realizadas a un Comprador después de la notificación de un Rechazo o Cancelación, no serán cubiertas.
2.5 Montos no cubiertos
El Asegurado conservará a su cargo cualquier porción del Crédito excluido de la cobertura en virtud del precedente Artículo 1, o por la porción del siniestro no amparado por la Compañía en virtud del posterior Artículo 3. Dicha porción no podrá ser asegurada o cubierta de manera separada por un tercero sin nuestro previo consentimiento expreso de la Compañía.
Artículo 3 : Indemnización
3.1 Notificación de cuenta vencida y constancia del Crédito
3.1.1 Notificación de Cuenta Vencida.-
a) El Asegurado deberá notificar a la Compañía mediante el sistema en línea dentro del plazo límite para notificación de Cuenta Vencida, el monto de toda Cuenta Vencida en caso de que supere el umbral de notificación.
b) En caso de una Cuenta Vencida, el Asegurado deberá tomar todas las medidas que considere necesarias para evitar o minimizar las consecuencias del siniestro. El Asegurado deberá ejercer en tiempo y forma sus derechos sobre el Crédito, incluido el derecho a recuperar mercaderías; o bien, a proteger sus derechos o los de la Compañía o incluso a garantizar el pago del Crédito.
3.1.2 Constancia de Crédito.-
Dentro del período de espera o a simple solicitud de la Compañía el Asegurado deberá enviar a la Compañía todos los documentos justificativos escritos del Crédito, incluyendo toda Garantía que se haya logrado obtener y, cuando corresponda, todos los documentos que dan constancia respecto al estado de Insolvencia del Comprador.
3.2 Indemnización
La indemnización a entregar al Asegurado podrá ser resultante de la indemnización de un Crédito y/o de los Gastos de Cobranza.
3.2.1 Indemnización del Crédito.-
a) Monto de la Indemnización - Xxxxxxx Xxxx
Sin perjuicio del correspondiente deducible, según corresponda, la Compañía deberá pagar al Asegurado el porcentaje asegurado del Crédito Neto o de la Decisión Positiva de Crédito, si es que el Crédito Xxxx supera el monto de tal Decisión Positiva de Crédito.
El Crédito Xxxx corresponderá al saldo de la siguiente cuenta de pérdidas: En el debe:
El monto de las facturas cubiertas por el presente Contrato de Seguro, incluido, según corresponda:
- El IGV, si la cobertura de este impuesto está prevista en las Condiciones Particulares de este Contrato de Seguro.
- El interés contemplado en la factura devengado hasta la Fecha de Vencimiento (con exclusión de los intereses que se devenguen a partir de entonces).
- Los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos adeudados por Comprador. En el haber:
El importe de todas las Recuperaciones recibidas por el Asegurado o por la Compañía hasta la fecha de cálculo de la Crédito Neto.
b) Fecha de pago
Siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con todos los términos del presente Contrato de Seguro, la Compañía deberá indemnizar dentro de los treinta (30) días siguientes (i) a la recepción de los documentos especificados en el Artículo 3 en caso de Insolvencia de Comprador o (ii), de otro modo, al término del periodo de espera.
3.2.2 Indemnización de los Gastos de Cobranza.-
Salvo que las Condiciones Particulares establezcan lo contrario, en adición a la indemnización del Crédito Neto, la Compañía deberá indemnizar al Asegurado por los Gastos de Cobranza, excluyendo el IGV, conforme lo dispuesto a continuación:
a) Nivel de indemnización
Sin perjuicio de todo deducible estipulado en las Condiciones Particulares, la Compañía deberá pagar el porcentaje asegurado de los Gastos de Cobranza aplicables a los Créditos cubiertos.
La cobertura de Gastos de Cobranza corresponderá a los Gastos de Cobranza hasta la proporción o ratio
de cobertura (en lo sucesivo “ratio de cobertura”) definido a continuación:
El ratio de cobertura es calculado de la siguiente manera:
- su numerador es el menor valor entre el Crédito Xxxx o la Decisión de Xxxxxxx
- su denominador es el monto del Crédito
El ratio de cobertura se calculará a la fecha efectiva de pago de la indemnización; excepcionalmente, el ratio de cobertura será igual a uno (1) si el Crédito es totalmente pagado antes de la fecha de indemnización.
b) Fecha de Pago
(i) Los Gastos de Cobranza incurridos antes de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados junto con la indemnización del Xxxxxxx Xxxx.
(ii) Los Gastos de Cobranza incurridos después de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes facturas relativas a dichos Gastos de Cobranza.
3.2.3 Límite de Responsabilidad.-
El límite máximo de indemnización total a pagar por la Compañía respecto de los Créditos y/o sus Gastos de Cobranza originados por las Entregas realizadas en el trascurso de mismo ejercicio de seguro no puede dar lugar a un pago superior al límite de responsabilidad. Se especifica que para el propósito específico del cálculo del límite de responsabilidad, el monto por indemnizaciones de Gastos de Cobranza será tenido en cuenta.
3.3 Subrogación
Una vez que la Compañía ha pagado una indemnización al Asegurado, se subroga en todos sus derechos y acciones en relación al principal y los intereses del Crédito cubierto y las Garantías correspondientes. El Asegurado debe entregar a la Compañía todos los documentos o títulos que se requieran para el ejercicio efectivo de la subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a favor de la Compañía.
La subrogación no releva al Asegurado de la obligación de tomar las medidas necesarias para recuperar el Crédito y cumplir con las instrucciones de la Compañía.
3.4 Reembolso de la indemnización
La Compañía puede solicitar el reembolso de una indemnización si resulta que la misma no debió haberse pagado bajo las condiciones de este Contrato de Seguro , en caso de Insolvencia del Comprador, si es que el Crédito no es reconocido en el pasivo de este último.
3.5 Embargos
La cobertura del Contrato de Seguro no es aplicable y la Compañía no incurrirá en responsabilidad alguna en la medida en que la ejecución de dicha cobertura y/o el pago de dicho reclamo causare a la Compañía o a cualquier miembro asociado a la Compañía a estar expuestos a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extra-territoriales), originarios de o relacionados con las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de algún Estado, si estas sanciones estuvieren vigentes en el inicio del Contrato de Seguro o se implementaran durante la vigencia del seguro.
Artículo 4: Cobranza
4.1 Consecutivamente a una Notificación de Cuenta Vencida, el Asegurado deberá solicitar a la Agencia de Cobranza la gestión de cobro extrajudicial y, si aplica, la gestión judicial de la totalidad del Crédito, indistintamente de si el Crédito está cubierto en forma total o parcial por la Compañía. El Asegurado no deberá hacerse cargo de la cobranza del Crédito o instruir a cualquier otro proveedor de servicio de cobranza que no sea la Agencia de Cobranza para cobrar el Crédito, excepto si previamente cuenta con el consentimiento escrito de la Compañía.
4.2 El Asegurado acuerda cooperar y proveer de su completa colaboración, tan pronto sea requerida, a la Agencia de Cobranza para permitir que ésta gestione el cobro del Crédito. A sola petición de la Agencia de Cobranza el Asegurado se compromete a remitir dentro del tiempo límite prescrito, toda la evidencia escrita correspondiente al Crédito y de la Garantía que el Asegurado hubiese podido obtener; así como también, de cualquier otra información, documento o título que le sean requeridos.
4.3 El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía para representarlos con poderes totales ante la Agencia de Cobranza con el propósito de administrar, en representación del Asegurado, la cobranza de cada Crédito. De forma particular y para éste efecto, el Asegurado por este medio otorga a la Compañía de un mandato irrevocable y exclusivo para:
- Dar instrucciones a la Agencia de Cobranza para cobrar el Crédito tan pronto como Notificación de la Cuenta Vencida haya sido efectuada;
- Enviar a la Agencia de Cobranza todas las facturas y otros documentos o información correspondiente al Crédito, incluyendo información correspondiente a cualquier Recuperación recibida por el Asegurado;
- Recibir de la Agencia de Cobranza reportes de la Gestión de Cobranza;
- Recibir de la Agencia de Cobranza cualquier Recuperación y a prorratear dicha Recuperación conforme al posterior Artículo 5;
- Aceptar cualquier acuerdo de liquidación del Crédito con el Comprador, tales como, pero no limitados a: plan de pagos, reducción de deuda o asignación de los derechos de pago a una tercera parte;
- Decidir si aplica o no seguir procedimientos contenciosos e impartir las instrucciones correspondientes a la Agencia de Cobranza.
- El Asegurado acuerda a no intervenir o contactar directamente con la Agencia de Cobranza sin previo consentimiento escrito de la Compañía.
Artículo 5: Recuperaciones
5.1 Notificación de Recuperación
Después de la Notificación de Cuenta Vencida, el Asegurado deberá informar a la Compañía, a través del sistema en línea de la Compañía, de cualquier Recuperación recibida por el Asegurado dentro del plazo de notificación de la recuperación establecido en las Condiciones Particulares.
5.2 Asignación de Recuperaciones
Las Recuperaciones recibidas antes del pago de una indemnización, pertenecen al Asegurado y reducen el monto del Crédito, dichas Recuperaciones serán asignados a las facturas de acuerdo al orden cronológico de las Fechas de Vencimiento, cualquier otra forma de asignación utilizada por terceros no tendrá fuerza vinculante para la Compañía.
Las Recuperaciones recibidas después de la indemnización pertenecerán a la Compañía hasta el monto del siniestro pagado con respecto al Crédito y el saldo de la cuenta será para el Asegurado hasta el monto del Crédito.
Si el monto total de las Recuperaciones recibidas excede el valor total del Crédito antes o después del pago de la indemnización, el excedente será distribuido entre el Asegurado y la Compañía de acuerdo con la distribución de los Gastos de Cobranza.
La fecha de configuración de la indemnización estará estipulada en la declaración de indemnización enviada por la Compañía al Asegurado.
Artículo 6 : Declaración de actividad, prima y comisiones
6.1 Declaración de actividad
El Asegurado deberá declarar su actividad a la Compañía, de la forma acordada en las Condiciones Particulares, dentro de los primeros quince (15) días del mes vencido; en función de la elección tomada por el Asegurado al inicio del ejercicio del seguro, ésta podrá ser mediante la declaración de la cifra de Ventas correspondiente a las Entregas realizadas durante el mes precedente o al balance histórico de los Saldos Vencidos con corte al final del mes anterior.
El Asegurado deberá incluir en su declaración de actividad todos los importes adeudados hasta que éstos hayan sido completamente saldados o, en caso de Notificación de Cuenta Vencida, hasta la expiración del período de espera. Independientemente de la forma de pago establecida en el Contrato Comercial, el pago del Crédito se produce cuando los fondos liquidados estén debidamente acreditados en la cuenta del Asegurado.
No obstante la terminación del presente Contrato de Seguro, el Asegurado deberá continuar realizando su declaración de actividad a la Compañía en virtud de las condiciones acordadas. En caso de declaración por cifra de Ventas, hasta cumplir con las Ventas de las Entregas realizadas antes de la terminación del presente Contrato de Seguro y, en caso de declaración por balance histórico de los Saldos Vencidos, hasta que los importes adeudados hayan sido completamente saldados o, en caso de Notificación de Cuenta Vencida, hasta la expiración del período de espera.
6.2 Prima Comercial
El monto de la prima adeudado por Asegurado de manera mensual será igual al valor total de los Límites de Crédito en vigor al final de cada mes multiplicado por la tasa de prima.
El monto de la prima debida por el Asegurado por cada ejercicio de seguro no podrá ser inferior a la prima mínima.
El Asegurado pagará a la Compañía el monto de la prima a su vencimiento, en virtud a lo acordado en las Condiciones Particulares.
6.3 Comisiones
6.3.1 Comisiones por servicios.-
El Asegurado deberá pagar al Proveedor y a la Agencia de Cobranza las comisiones convenidos en las Condiciones Particulares.
6.3.2 Comisiones por Administración debidos a la Compañía.-
El Asegurado pagará a la Compañía, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, una comisión por la administración de cada Notificación de Cuenta Vencida.
6.4 Impuestos y gravámenes
Los montos especificados en el presente Contrato de Seguro respecto de la prima y comisiones no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
6.5 Compensación
El Asegurado no puede alegar compensación para aplazar pago alguno, aun cuando la Compañía se reconociera deudora de una indemnización respecto de un Crédito.
Artículo 7 : Vigencia
7.1 Inicio de vigencia
Este Contrato de Xxxxxx entrará en vigor en la fecha de inicio de vigencia y permanecerá en vigor durante el primer ejercicio de seguro. Este Contrato de Xxxxxx se renovará por acuerdo tácito por igual ejercicio de seguro, a menos que, cualquiera de las partes notifique a la otra su decisión de no renovar este Contrato de Seguro por correo certificado al menos noventa (90) días antes de la finalización del ejercicio de seguro en curso.
7.2 Condición previa
Las obligaciones contraídas por la Compañía estarán sujetas a la recepción del depósito a la fecha de inicio de vigencia, si corresponde.
7.3 Resolución anticipada
La Compañía se reserva el derecho a resolver el presente Contrato de Seguro en cualquier momento mediante correo certificado en caso de que el Asegurado se encuentre en estado de Insolvencia o cese su actividad comercial, con un preaviso no menor de treinta (30) días y con el correspondiente reembolso de la prima proporcional por el plazo no corrido.
Artículo 8: Moneda
Si las facturas relativas al Crédito cubierto son emitidas en una moneda diferente a la moneda del Contrato de Seguro, el Asegurado podrá convertirla en la moneda del Contrato de Seguro de la siguiente manera:
a) Para el cálculo del Crédito Xxxx:
De acuerdo al tipo de cambio vigente al último día hábil del mes de emisión de las facturas y cualquier pago recibido relativo a estas facturas debe ser convertido al mismo tipo de cambio mencionado.
b) Para las Recuperaciones recibidas después de indemnización:
Al tipo de cambio vigente en la fecha en que el Asegurado o la Compañía reciban dichos valores o, en ausencia de dicho tipo de cambio, al tipo de cambio obtenido de la nota bancaria.
c) Para la declaración de Ventas:
Al tipo de cambio vigente en el último día hábil del mes correspondiente a la emisión de las facturas. Artículo 9: Notificaciones
9.1 Salvo expresa indicación en contrario en el presente Contrato de Seguro, cualquier aviso, notificación
y más generalmente, cualquier comunicación realizada por o en relación al presente Contrato de Seguro, será válidamente realizada a las direcciones descritas en las Condiciones Particulares (i) por fax, (ii) por correo con acuse de recibo, (iii) por correo certificado con servicio de mensajería internacionalmente reconocido (iv) por correo electrónico (e-mail) o a través del sistema en línea de la Compañía, (v) envió del documento mediante una plataforma de transferencia de archivos; o, de conformidad con el presente Artículo, a cualquier otra persona, direcciones, números de fax o direcciones de correo electrónico notificadas subsecuentemente de acuerdo por las partes.
El Asegurado comunicará a la Compañía sobre cualquier cambio a las direcciones indicada en las Condiciones Particulares.
9.2 El Asegurado reconoce que cualquier intercambio que se realice vía electrónica tiene el mismo valor jurídico que los documentos en papel.
9.3 Las notificaciones tomarán efecto después de haber sido recibidas y serán consideradas recibidas (i) en el caso de envío vía fax, en la fecha indicada en el reporte de transmisión. (ii) en el caso de la notificación vía correo, en la fecha de la primera presentación (iii) en caso de servicio de mensajería, en el momento de la recepción, (iv) en el caso de envío por correo electrónico o a través de nuestro sistema en línea, en el momento en que el correo es transmitido al servidor del destinatario y en consecuencia es capaz de ser leído por dicho destinatario, (v) en el caso del documento enviado mediante una plataforma de transferencia de archivos, tan pronto sea notificado por correo electrónico que hay un documento en la plataforma para ser descargado.
Artículo 10: Protección de datos
De conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de la Compañía. El referido banco se encuentra ubicado en Francia.
Asimismo, se deja expresamente establecido que la Compañía utilizará los datos personales, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación jurídica y aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, evaluar la calidad del servicio ofrecido, así como gestionar la contratación y seguimiento del Contrato de seguros. La Compañía utilizará también los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir a usted información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de
seguros que considere de su interés. En caso de haber proporcionado datos personales de otros titulares como parte de la relación jurídica celebrada con la Compañía, el Asegurado se obliga a informarles sobre dicha entrega y los alcances del aviso de privacidad.
El Asegurado autoriza que los mencionados datos personales podrán ser transferidos, para los fines antes indicados, a entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades financieras o inmobiliarias, ya sea que pertenezcan o no al Grupo económico de la Compañía.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado y/o la Compañía decidan no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la Compañía.
De acuerdo con la legislación vigente, la Compañía y/o el Asegurado están facultados a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicho sitio web.
Artículo 11: Cesión
El Asegurado no podrá ceder a terceros sus derechos de indemnización y / o Créditos sin previo consentimiento por escrito de la Compañía, dicho consentimiento se materializa a través de la emisión de un endoso a este Contrato de Seguro para tal efecto.
Artículo 12: Información y Control
12.1 Aviso de cambios a la Compañía
El presente Contrato de Seguro ha sido celebrado sobre la base de la información suministrada por el Asegurado en el Cuestionario. El Asegurado deberá notificar a la Compañía en un plazo no mayor a diez
(10) días acerca de todo cambio sustancial en la información suministrada en el Cuestionario, en particular, acerca de la naturaleza o alcance de sus actividades o su situación legal.
12.2 Derecho de control
El Asegurado se compromete a facilitar a la Compañía el ejercicio del derecho de control, a comunicar todo documento relativo a sus Contratos Comerciales, a aportar copias certificadas conformes, y a autorizar para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la constatación del cumplimiento de sus obligaciones y a la veracidad y exactitud de sus declaraciones.
Artículo 13: Incumplimiento de obligaciones
13.1 Incumplimiento de las declaraciones de actividad
La falta de declaración o declaración incompleta o tardía de la actividad por parte del Asegurado, en conformidad con el precedente Artículo 6.1, implica la privación de cobertura de los Créditos no declarados en el debido momento, pero el Asegurado continuará siendo deudor de toda prima o cantidad exigible habida cuenta de la base a tener en cuenta sobre los Créditos no declarados o declarados con retraso. La Compañía se reserva igualmente el derecho de resolver el Contrato de Seguro.
13.2 Impago sobre primas o comisiones de servicios
a) El impago total o parcial de la prima en el plazo establecido en las Condiciones Particulares implica la privación de cobertura de las Entregas efectuadas durante el período correspondiente a la prima impaga.
La Compañía se reserva el derecho a facturar al Asegurado (i) los intereses por xxxx que corresponde al tipo de interés legal vigente a la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagas y (ii) una penalidad fija por cada una de las facturas impagas en la fecha de vencimiento para cubrir nuestros costos de cobranza.
La Compañía también se reserva el derecho de resolver el Contrato de Seguro y/o, de existir, deducir las cantidades adeudadas del depósito entregado por el Asegurado.
b) En caso de incumplimiento en el pago de las comisiones, en todo o en parte, dentro del plazo prescripto, se cobraran intereses y costos de cobranza, según lo detallado en el párrafo a) anterior.
13.3 Declaraciones falsas o incompletas
La Compañía tiene el derecho a terminar el Contrato de Seguro, rechazar el pago de toda indemnización y requerir la devolución del pago de indemnizaciones previamente pagadas si:
- Cualquier información declarada a la Compañía por parte del Asegurado es falsa o incompleta (especialmente en lo relativo al Cuestionario enviado por el Asegurado para aplicar al Contrato de Seguro o al momento de solicitar una Decisión de Crédito o al momento de notificar los causales de una pérdida); o,
- Si el Asegurado no cumple con sus obligaciones derivadas del antepuesto Artículo 12.2.
13.4 Otros incumplimientos
Cualquier otro incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones emanadas del presente Contrato de Seguro, incluyendo las relativas al Artículo 3, implicará la privación del derecho de cobertura de los Créditos respectivos y, si la indemnización ha sido previamente pagada por estos Créditos, el Asegurado deberá devolver dicha indemnización a la Compañía.
13.5 Consecuencias de la cancelación de la cobertura o la resolución del presente Contrato de Seguro
En caso de privación de cobertura o terminación del Contrato de Seguro por incumplimiento de las obligaciones descritas en los numerales previos del presente Artículo 13, cualquier prima pagada se considera devengada a favor de la Compañía y toda prima pagadera a la fecha será inmediatamente considerada de plazo vencido.
Artículo 14: Confidencialidad
El Asegurado deberá mantener el carácter confidencial del presente Contrato de Seguro y no podrá revelar su existencia ni sus términos y condiciones (incluidas las Decisiones de Crédito), a terceros, incluidos los Compradores, sin el previo consentimiento expresado por escrito de la Compañía.
Artículo 15: Definiciones
Cancelación: Decisión de Crédito mediante la cual la Compañía cancela una Decisión Positiva de Crédito otorgada previamente respecto de un Comprador.
Catástrofe Natural: Todo desastre ambiental, tales como, pero no limitado a, erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, tifones, o inundaciones.
Comprador: Toda entidad jurídica que puede ser legalmente responsable por el pago de un Crédito debido al Asegurado en virtud de Contrato Comercial.
Comprador del Sector Público: el Comprador, que es una (i) autoridad del gobierno central, (ii) una autoridad regional o local, (iii) un departamento o agencia de cualquiera de las anteriores.
Comprador en Xxxx: Comprador sobre el cual el Asegurado ha presentado o debió haber presentado una Notificación de Cuenta Vencida a la Compañía.
Contrato Comercial: todo acuerdo, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al Asegurado y su Comprador y que tenga por objeto la venta de bienes o la prestación de servicios mediante el pago de un precio.
Crédito: monto correspondiente a una o más facturas adeudadas por el Comprador en virtud de un Contrato Comercial comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la cobertura definida en el Artículo 1.
Xxxxxxx Xxxx: El monto del siniestro calculado conforme el Artículo 3, el cual puede indemnizarse de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato de Seguro.
Cuenta Vencida: El monto de Crédito que permanece Impago posteriormente a la Fecha de Vencimiento. Datos Personales: Significa toda información que permita relacionar quién es cada persona física, de manera identificable, (los "Datos Personales") a partir de los datos o de un conjunto de datos en poder de la Compañía (por ejemplo, nombre, número de cédula, etc.).
Decisión de Crédito: Decisión adoptada conforme las Condiciones Particulares que determina el máximo valor cubierto del Saldo Deudor de un Comprador en particular.
Decisión Positiva de Crédito: Toda Decisión de Crédito, exceptuando un Rechazo o Cancelación, inclusive toda Decisión de Crédito que la Compañía otorgue en forma parcial, en comparación con el monto requerido por el Asegurado.
Disputa: Todo desacuerdo respecto del monto del Crédito o la validez o aplicabilidad de los derechos de Asegurado, incluido todo desacuerdo respecto de la compensación de sumas que el Asegurado adeude al Comprador inclusive la compensación de sumas que el Comprador considere adeudadas por el Asegurado en virtud del Contrato Comercial o cualquier otro acuerdo contractual entre el Asegurado y su Comprador.
Efectivo Contra Entrega de Documentos: Modalidad de venta en la cual el término de pago aplicable estipula que el Asegurado retendrá la propiedad y el control de las mercaderías hasta el pago total al tercero responsable por la entrega de los títulos de propiedad al Comprador.
Empresa Asociada: Toda sociedad que (i) sea controlada en forma directa o indirecta por el Asegurado, o
(ii) controle en forma directa o indirecta al Asegurado, o (iii) sea controlada directa o indirectamente por la misma sociedad que el Asegurado, en cuyo caso se entiende por “control” a toda influencia significativa mediante la participación en la gerencia, administración o capital.
Entrega: se produce para:
- Las ventas nacionales de mercancías: cuando las mercancías son entregadas o puestas a disposición del Comprador, o cualquier persona que actúe en su nombre, en el lugar y de acuerdo con los términos especificados en el Contrato Comercial. Si se ha acordado entre el Asegurado y su Comprador que las mercancías deben ser puestos a disposición del Comprador, el Contrato de Venta deberá especificarlo expresamente por escrito.
- La exportación de productos: cuando los bienes son entregados a un tercero - generalmente un portador
- para llevarlos al lugar de entrega especificado en el Contrato Comercial o, por la ausencia de un tercero, cuando los bienes son entregados al Comprador, o cualquier persona que actúe en su nombre, en el lugar y de acuerdo con los términos especificados en el Contrato Comercial.
- La prestación de servicios, a la fecha en que las prestaciones efectuadas establezcan derecho de cobro en virtud del Contrato Comercial.
Evento Político: Cualquiera de los siguientes hechos que ocurran en caso de exportación:
- guerra, declarada o no, que involucre al país del Comprador,
- disturbio, guerra civil, rebelión, acto de terrorismo, revolución o cualquier hecho similar en el país del Comprador,
- toda medida legislativa o administrativa en el país del Asegurado que impida la exportación, o
- toda medida gubernamental que impida la importación, transferencia de fondos, o que exente al Comprador del pago.
- cualquier devaluación de la moneda.
Fecha de Vencimiento: La fecha inicial en la que el Comprador deba pagar su Crédito de acuerdo con el
Contrato Comercial.
Garantía: cualquier hipoteca, caución, prenda, título de crédito, garantía personal u otro documento de crédito que garantice de cualquier forma la obligación del Comprador.
Gastos de Cobranza: todo gasto justificado y documentado incurrido por el Asegurado en virtud de este Contrato de Seguro, realizado con el fin de evitar o mitigar la pérdida y asegurar el pago de los Créditos cubiertos por la Compañía, incluyendo los gastos relacionados con la gestión de cobranza extrajudicial y judicial de los Créditos cubiertos y de aquellas acciones relacionadas con la ejecución de Garantías. No se considerarán como gastos de cobranza los gastos incurridos por el Asegurado relacionados con la solución de cualquier Disputa.
Impago: Falta de pago del Crédito por parte del Comprador en la fecha, moneda, y lugar especificado en el Contrato Comercial.
Información Negativa: Todo hecho del cual el Asegurado tenga conocimiento y que podría indicar la posibilidad de que el Comprador no sea capaz de afrontar el Crédito, tales como, pero no limitado a, la Insolvencia del Comprador o de una Empresa Asociada al Comprador, deterioro en el comportamiento de pago, dificultades en el flujo de caja o deterioro de la reputación del Comprador, cambios sustanciales o término de una relación comercial exclusiva o a largo plazo con el Comprador, acciones legales contra el Comprador.
Insolvencia: La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del Comprador, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el Comprador pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su Crédito.
Límite de Crédito: Decisión de Crédito establecido por la Compañía, conforme al Artículo 2, de las Condiciones Particulares.
Xxxx Prolongada: la dilación o tardanza en el cumplimiento de la totalidad del pago del Crédito por parte del Comprador a la expiración del período de espera, siempre que dicho incumplimiento no se deba a Insolvencia, Eventos Políticos o Catástrofes Naturales.
Notificación de Cuenta Vencida: la notificación de Impago en virtud del Artículo 3.
Particular: Toda persona que compre mercaderías o contrate servicios para cubrir necesidades ajenas a su actividad profesional.
Contrato de Seguro: Contrato de seguro de crédito celebrado entre la entidades jurídicas indicadas en el presente documento como Partes Contratantes, y que incluye a estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Clausulas Adicionales, el Cuestionario y según corresponda, toda documentación adicional.
Rechazo: toda Decisión de Crédito mediante la cual la Compañía se rehúse a brindar cobertura respecto de un Comprador.
Recuperaciones: cualquier cantidad recibida, ya sea antes o después de la indemnización, por parte del Comprador o un tercero antes de la Insolvencia del Comprador, ya sea antes o después de una indemnización, incluyendo:
- cualquier interés xx xxxx que el Asegurado o la Compañía reciba.
- cualquier valor producto de la ejecución de Garantías por parte del Asegurado o Compañía.
- IGV (incluye el crédito o el reembolso recibido de las autoridades fiscales, cuando esté incluido la cobertura del IGV en el Crédito).
- cualquier nota de crédito que el Asegurado conceda.
- cualquier valor que se derive del ejercicio de cualquier tipo de compensación.
- cualquier valor producto de mercancías que el Asegurado conserve en su poder, pueda conservar, que haya recuperado o pueda recuperar.
Reducción: Toda Decisión de Crédito mediante la cual la Compañía reduzca el monto establecido en una Decisión de Crédito previa.
Xxxxx Xxxxxx: El monto total adeudado por un Comprador o que éste deba pagar por Entregas efectuadas por el Asegurado, calculado en todo momento.
Ventas: El monto total – incluido IGV, si correspondiere – de todas sus ventas menos los Créditos excluidos de cobertura conforme los párrafos a), b)i), ii), iii), iv), c)i) y el del Artículo 3, 3.5 previos.
Contrato de Seguro emitido en Lima el ------ en --- originales.
LA COMPAÑÍA EL PROVEEDOR
LA AGENCIA DE COBRANZA EL ASEGURADO
[C_COV_DOMPB_01_ST/DL]
Cobertura de Compradores del Sector Público del país del Asegurado
Por derogación del Artículo 1, numeral 1.2.1, literal a) de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, se consideran como Créditos cubiertos, tal y como se definen en el Artículo 1, numeral 1.1.1 de las citadas Condiciones Generales, los Créditos adeudados por un Comprador que es un Comprador del Sector Público situada en el país del Asegurado.
[C_COV_OPENP_01_ST/DL]
Periodo de facturación para Entregas de precio a determinar
Como excepción al Artículo 1, numeral 1.1.1, literal v) de las Condiciones Generales, la Compañía acuerda cubrir las Entregas en las que no se ha cumplido el plazo máximo de facturación del Contrato de Seguro, siempre que:
i) Para cada Entrega, se emita una primera factura (llamada “factura proforma”) por un precio estimado en
un plazo de (XX días) a partir de la fecha de la Entrega,
ii) el Asegurado emita una segunda factura (llamada “factura final”) que reemplazará a la factura proforma en un plazo de (XX días) a partir de la fecha de la Entrega por el importe total del precio convenido entre el Asegurado y su Comprador, pagadera dentro el plazo máximo de Crédito,
iii) el Asegurado cumpla con todas las condiciones mencionadas en este Artículo y en el Contrato de Seguro, y
iv) en el caso de que el Asegurado deba o hubiera debido declarar una Información Negativa, o una Notificación de Cuenta Vencida, deberá presentar las facturas finales de forma inmediata.
A efectos de esta disposición, cualquier pago de las facturas proforma será considerado como Recuperación, según se recoge en el Artículo 15 de las Condiciones Generales.
[C_COV_EXDSI_01_ST/L2]
Cobertura de Créditos Auto-asegurados
La Compañía y el Asegurado acuerdan anular y sustituir la definición de Créditos Existentes de la Cláusula Adicional de Cobertura de Créditos Existentes por la siguiente definición: Crédito Existente es el Crédito existente en la fecha de inicio de la Contrato de Seguro y que tiene derecho a la Cobertura de la Compañía en virtud al Artículo 1 de dicha Cláusula Adicional.
[C_COV_COMIN_01_ST/DL]
Factura Común de Grupo
Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 8 “Declaración de Actividad, Prima y Tarifas” de la Cláusula Adicional “Inclusión de Cobertura a Empresas Filiales”, siempre que todas las Filiales Cubiertas se encuentren situadas en el mismo país, la Compañía se compromete a facturar la prima relacionada al Asegurado y a las Filiales Cubiertas en una factura común que le será enviada al Asegurado.
1.7 Retención de título: (C_COV_ROTGP_01_ST/L8)
Para los Compradores ubicados en Alemania, Nederland, Bélgica
Además de lo dispuesto en el artículo 1.1.1 de las Condiciones Generales, como condición para nuestra cobertura, su Contrato Comercial incluirá una retención básica de propiedad y sus formularios ampliados, es decir, la extensión y cesión de acuerdo con las leyes del país de su Comprador.
C_COV_ROTWV_01_ST/DL
Retención de título para Compradores específicos
Estamos de acuerdo en renunciar a esta condición de retención de propiedad en las ventas realizadas a los siguientes Compradores:
<<Razón social del comprador >> <<Identificación Legal>> <<COFACE número de referencia>>
<<Razón social del comprador >> <<Identificación Legal>> <<COFACE número de referencia>>
C_COV_EXCBY_01_ST
1.8 Compradores excluidos
Los siguientes Compradores están excluidos de la cobertura del presente Contrato de Seguro. Comprador 1, Comprador 2 – identificados con la razón social y el número de identificación legal.
C_COV_DEVAT_01_ST]
1.4 I.G.V.
Ventas Nacionales: IGV incluido Ventas a la exportación: IGV excluido
Por derogación a la definición de Recuperaciones del artículo 15 de las Condiciones Generales, el crédito o el reembolso recibido de las autoridades fiscales no serán considerados como Recuperaciones.
C_RIS POAUC_01_ST/L1
Pedidos pendientes cubiertos automáticamente para cancelación
No obstante lo dispuesto en el inciso i) del artículo 3 de la cláusula adicional de Ordenes Pendientes , acordamos que en caso de Cancelación de nuestro Límite de Crédito, nuestra cobertura comenzará automáticamente en la fecha de la notificación de nuestra cancelación.
Gestión del Riesgo
C_RIS_HOLDC_02_ST/DL
Cobertura de Límites de Crédito Existentes
Adicionalmente a la cobertura por riesgo de Impago indicado en su Contrato de Seguro, esta condición le provee cobertura de los Límites de Crédito obtenidos por el Asegurado antes del inicio de vigencia del presente Contrato de Seguro, que sean menores o iguales a [X] [moneda del contrato] garantizados por
<<nombre de la empresa aseguradora>> de acuerdo a las condiciones del Contrato de Seguro anterior, por un periodo de tiempo limitado y sujeto a las siguientes condiciones:
1. Cobertura
La cobertura de la Compañía es solo aplicable a Límites de Crédito existentes.
2. Duración
Los Límites de Crédito existentes serán cubiertos por la Compañía de acuerdo al periodo de cobertura determinado en esta condición.
3. Entrada en vigencia de la Cobertura de Límites de Crédito Existentes
El Asegurado deberá proporcionar el listado de los Límites de Crédito Existentes que necesita sean cubiertos, la Compañía revisará individualmente cada Límite de Crédito Existente durante el periodo de cobertura indicado en el punto 7 de la presente condición.
Para cada Límite de Crédito Existente revisado, le notificaremos lo siguiente:
Si el nuevo Límite de Crédito otorgado por la Compañía es mayor al Límite de Crédito Existente, el nuevo Límite de Crédito tendrá efecto inmediatamente en la fecha de notificación de la Compañía al Asegurado. Si el nuevo Límite de Crédito es menor al Límite de Crédito Existente, el nuevo Límite de Crédito otorgado
por la Compañía tendrá efecto para las entregas realizadas después de la fecha de expiración del periodo de cobertura de la presente condición.
Como excepción a lo anterior, si la Compañía se niega a conceder un Límite de Crédito para un determinado Comprador, la condición de negación tendrá efecto inmediatamente en la fecha de notificación de la Compañía al Asegurado; por lo tanto la cobertura de Límites de Crédito Existentes no será aplicable para ese Comprador.
4. Indemnización
En caso de Notificación de Cuenta Vencida de un Comprador sobre el cual se tomó un Límite de Crédito Existente de acuerdo con esta condición, el Asegurado nos proporcionará copias de las notificaciones y endosos originales de su asegurador anterior.
Además, si el Límite de Crédito Existente está sujeto a condiciones específicas impuestas por el asegurador anterior, dichas condiciones seguirán siendo aplicables y el Asegurado nos proporcionará evidencia de haber satisfecho y mantenido dichas condiciones vigentes.
5. Exclusiones
Los Límites de Crédito y los Rechazos incluidos en el estudio de Compradores realizado previo al inicio de vigencia del presente Contrato de Seguro están excluidos de esta condición y entrarán en vigor al inicio del Contrato de Seguro.
6. Créditos cubiertos
Para evitar dudas, se recuerda que el Límite de Crédito Existente (según corresponda) establece el monto máximo cubierto para entregas realizadas a un Comprador en específico, ya sea antes o después de la vigencia del presente Contrato de Seguro. En consecuencia, durante el periodo de cobertura de la presente condición, las entregas realizadas a dicho Comprador están cubiertas solo hasta la diferencia entre el monto del Límite de Crédito aplicable (Nuevo Límite de Crédito o Límite de Crédito Existente, según corresponda) y el monto total del crédito vigente o por vencer
a este Comprador según el contrato de seguro anterior.
7. Definiciones
Límite de Crédito Existentes: Límite de Crédito (i) para la cual usted solicita una cobertura bajo la presente condición (ii) otorgado por su asegurador anterior <<nombre de la empresa aseguradora>>, (iii) que actualmente están vigentes a partir de DD MM YY (una lista de los Límites de Crédito Existentes deberá ser proporcionado a la Compañía) y (iv) emitidos a Compradores ubicados en el país cubierto por este Contrato de Seguro.
Cobertura de Límites de Crédito Existentes significa cobertura adicional que la Compañía acepta mantener para algunos Límites de Crédito que el Asegurado mantenía con <<nombre de la empresa aseguradora>> bajo el contrato anterior, por un periodo de tiempo limitado y sujeto a las condiciones establecidas en la presente condición.
Periodo de Cobertura significa un periodo de [XX meses], calculados desde el inicio de vigencia del presente Contrato de Seguro.
Nuevo Límite de Crédito significa el Límite de Crédito que la Compañía garantiza después de una revisión del Límite de Crédito Existente.
Rechazo se refiere al caso donde, seguido a nuestra revisión del Límite de Crédito Existente sobre un Comprador en específico la Compañía no garantiza un Límite de Crédito sobre ese Comprador.
8.
Las demás condiciones del Contrato de Xxxxxx no contradichas por esta condición de Cobertura de Límites de Crédito Existentes, se aplican de igual manera a la misma.
C_RIS_DTRA2_01_ST/L8 (no incluir un DCL)
Las Decisiones de Crédito serán definidas por la Compañía dentro de la Zona de Suscripción. Zona de suscripción
Luego de identificar a los Compradores en la base de datos de Compradores de la Compañía, el Asegurado deberá, mediante el sistema en línea de la Compañía, solicitar a éste que establezca una Decisión de Crédito respecto de los Compradores. Dicha Decisión de Xxxxxxx se formalizará a través de un Límite de Crédito.
C_RIS_DTRA1_01_ST/L8
Las Decisiones de Crédito serán definidas de la siguiente manera:
i) ya sea por el Asegurado bajo las condiciones de la Zona Discrecional acordada, como se detalla posteriormente:
ii) o, por la Compañía dentro de la Zona de Suscripción.
[C_CLA_SPML1_01_ST/DL]
(se incluirá en las Condiciones Especiales en la sección DCL antes del ámbito de decisión) Límite de responsabilidad específica para el ámbito de Decisión de Crédito por Zona Discrecional Además del Artículo 3, numeral 3.2.3 “Límite de indemnización” de las Condiciones Generales, el
importe total de la indemnización abonada por la Compañía con respecto a los Créditos para los cuales el Asegurado estableció las Decisiones de Crédito en virtud de las condiciones de su ámbito de decisión en Zona Discrecional, estará limitado a (divisa XX) y computará dentro del cálculo del límite de responsabilidad.
En caso de que el importe resultante de aplicar el porcentaje asegurado a una Decisión de Crédito dentro del ámbito de decisión del Asegurado sea superior al límite de responsabilidad, éste último prevalecerá.
Zona discrecional:
[C_RIS_BLIND_01_ST/L8:
Cobertura anónima
El Asegurado puede establecer una cobertura anónima con sus Compradores hasta US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador, a un porcentaje asegurado específico de [X%] de acuerdo a las siguientes condiciones:
¿ El Comprador debe localizarse en uno de los siguientes países: [DCL lista de países con cobertura ciega]. La Compañía se reserva, en todo momento durante el ejercicio de seguro, el derecho de modificar mediante notificación esta lista de países. De ocurrir esta modificación tomaría efecto desde la fecha de entrega de la notificación al Asegurado; cualquier Crédito válidamente cubierto hasta dicha fecha permanecerá cubierto de acuerdo a los términos de la Contrato de Seguro.
¿ Todos los Créditos en virtud de cualquier Contrato Comercial que el Asegurado pudiera haber tenido con su Comprador con anterioridad a la Entrega deben haber sido pagados dentro del plazo máximo de crédito sin que el Asegurado haya cursado una Notificación de Cuenta Vencida respecto del Comprador.
[C_RIS_DINFO_01_ST/L8]:
Cobertura por Informe de Crédito
El Asegurado puede fijar un límite discrecional a sus Compradores hasta US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador, a un porcentaje asegurado específico de [X%] de acuerdo a las siguientes condiciones:
¿ El Comprador debe localizarse en uno de los siguientes países: [DCL lista de países]. La Compañía se
reserva, en todo momento durante el ejercicio de seguro, el derecho de modificar mediante notificación esta lista de países. De ocurrir esta modificación tomaría efecto desde la fecha de entrega de la notificación al Asegurado; cualquier Crédito válidamente cubierto hasta dicha fecha permanecerá cubierto de acuerdo a los términos del Contrato de Seguro.
¿ El Asegurado debe tener en su poder un informe de crédito proveniente de [nombre de la fuente de información] fechado dentro de los doce meses previos a la Entrega. Dicho informe de crédito no deberá
(i) incluir Información Negativa respecto del Comprador ni (i) someter el valor de la valuación crediticia del Comprador a cualquier condición o reserva (como por ejemplo, la obtención de una Garantía).
¿ La Decisión de Xxxxxxx que el Asegurado fije no deberán exceder el valor de la valuación crediticia favorable sugerida por la fuente de información identificada más arriba.
[C_RIS_DINCB_01_ST]
Cobertura por Informe de Crédito –Evaluación Vinculante con las ofertas de opción de información
El Asegurado puede fijar un límite discrecional a sus Compradores hasta US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador, a un porcentaje asegurado específico de [X%] de acuerdo a las siguientes condiciones:
¿ El Comprador debe localizarse en uno de los siguientes países: [DCL lista de países]. La Compañía se reserva, en todo momento durante el ejercicio de seguro, el derecho de modificar mediante notificación esta lista de países. De ocurrir esta modificación tomaría efecto desde la fecha de entrega de la notificación al Asegurado; cualquier Crédito válidamente cubierto hasta dicha fecha permanecerá cubierto de acuerdo a los términos de la Contrato de Seguro.
¿ El Asegurado debe tener en su poder un informe de crédito proveniente de [nombre de la fuente de información] fechado dentro de los doce meses previos a la Entrega. Dicho informe de crédito no deberá
(i) incluir Información Negativa respecto del Comprador ni (i) someter el valor de la valuación crediticia del Comprador a cualquier condición o reserva (como por ejemplo, la obtención de una Garantía).
¿ Para el propósito de esta opción el Asegurado puede utilizar cualquier producto de Servicios de Información según se define en la opción de información de la Contrato de Seguro
¿ La Decisión de Xxxxxxx que el Asegurado fije no deberán exceder el valor de la valuación crediticia favorable sugerida por la fuente de información identificada más arriba.
[C_RIS_DINCF_01_ST]
Cobertura por Informe de Crédito – Evaluación Flexible con las ofertas de opción de información
El Asegurado puede fijar un límite discrecional a sus Compradores hasta US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador, a un porcentaje asegurado específico de [X%] de acuerdo a las siguientes condiciones:
¿ El Comprador debe localizarse en uno de los siguientes países: [DCL lista de países]. La Compañía se reserva, en todo momento durante el ejercicio de seguro, el derecho de modificar mediante notificación esta lista de países. De ocurrir esta modificación tomaría efecto desde la fecha de entrega de la notificación al Asegurado; cualquier Crédito válidamente cubierto hasta dicha fecha permanecerá cubierto de acuerdo a los términos de la Contrato de Seguro.
¿ El Asegurado debe tener en su poder un informe de crédito proveniente de [nombre de la fuente de información] fechado dentro de los doce meses previos a la Entrega. Dicho informe de crédito no deberá
(i) incluir Información Negativa respecto del Comprador ni (i) someter el valor de la valuación crediticia del Comprador a cualquier condición o reserva (como por ejemplo, la obtención de una Garantía).
Para el propósito de esta opción el Asegurado puede utilizar cualquier producto de Servicios de Información según se define en la opción de información de la Contrato de Seguro.
[C_RIS_DTRAD_01_STL8]:
Cobertura por experiencia comercial satisfactoria
El Asegurado puede fijar un límite discrecional a sus Compradores hasta US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador, a un porcentaje asegurado específico de [X%] de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. El Comprador debe localizarse en uno de los siguientes países: [DCL lista de países]. La Compañía se reserva, en todo momento durante el ejercicio de seguro, el derecho de modificar mediante notificación esta lista de países. De ocurrir esta modificación tomaría efecto desde la fecha de entrega de la
notificación al Asegurado; cualquier Crédito válidamente cubierto hasta dicha fecha permanecerá cubierto de acuerdo a los términos de la Contrato de Seguro.
2. El Asegurado acreditará que antes de la Entrega ha tenido una experiencia comercial satisfactoria con el comprador, mediante pruebas, tales como, pero no limitadas a:
i) el Asegurado ha efectuado transacciones comerciales con el comprador por lo menos durante seis (6) meses, y
ii) durante los últimos doce meses, el Asegurado ha realizado un mínimo de tres Entregas al comprador que a sido pagadas dentro los sesenta (60) días contados desde la Fecha de Vencimiento, y, de estas Entregas, al menos una fue pagadera después de realizada la Entrega.
iii) La Decisión de Crédito fijada por el Asegurado no podrá exceder el 40% del monto total pagado al Asegurado por el comprador durante los últimos doce meses en relación con las Entregas realizadas.
[C_RIS_DCRED_01_ST/L8:
Cobertura por procedimiento de Gestión de Crédito
El Asegurado puede fijar un límite discrecional a sus Compradores hasta US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador, a un porcentaje asegurado específico de [X%] de acuerdo a las siguientes condiciones
¿ El Comprador debe localizarse en uno de los siguientes países: [DCL lista de países]. La Compañía se reserva, en todo momento durante el ejercicio de seguro, el derecho de modificar mediante notificación esta lista de países. De ocurrir esta modificación tomaría efecto desde la fecha de entrega de la notificación al Asegurado; cualquier Crédito válidamente cubierto hasta dicha fecha permanecerá cubierto de acuerdo a los términos del Contrato de Seguro.
¿ Las Decisiones de Crédito serán establecidas bajo la responsabilidad del administrador de crédito del Asegurado, [Nombre del Gerente de Créditos / Cargo en Asegurado] de conformidad con el procedimiento de gestión de crédito del Asegurado que se describe en el Cuestionario Vinculante sobre Gestión de Crédito que se adjunta a la presente Contrato de Seguro.
¿ Toda modificación al procedimiento de gestión de crédito del Asegurado o del administrador de crédito de éste, descritos en el párrafo anterior, estará sujeto a la aprobación por escrito de la Compañía.
[C_RIS_DCONS_01_ST/L8:
Cobertura por Procedimiento de gestión de crédito y zona de consulta Procedimiento de Gestión de Crédito
El Asegurado puede fijar un límite discrecional a sus Compradores hasta US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador, a un porcentaje asegurado específico de [X%] de acuerdo a las siguientes condiciones
¿ El Comprador debe localizarse en uno de los siguientes países: [DCL lista de países]. La Compañía se reserva, en todo momento durante el ejercicio de seguro, el derecho de modificar mediante notificación esta lista de países. De ocurrir esta modificación tomaría efecto desde la fecha de entrega de la notificación al Asegurado; cualquier Crédito válidamente cubierto hasta dicha fecha permanecerá cubierto de acuerdo a los términos de la Contrato de Seguro.
¿ Las Decisiones de Crédito serán establecidas bajo la responsabilidad del administrador de crédito del Asegurado, [Nombre del Gerente de Créditos / Cargo en Asegurado] de conformidad con el procedimiento de gestión de crédito del Asegurado que se describe en el Cuestionario Vinculante sobre Gestión de Crédito que se adjunta a la presente Contrato de Seguro.
Toda modificación al procedimiento de gestión de crédito del Asegurado o del administrador de crédito de éste, descritos en el párrafo anterior, estará sujeto a la aprobación por escrito de la Compañía.
Zona de Consulta
De conformidad con el procedimiento de gestión de crédito y bajo la responsabilidad del administrador de crédito del Asegurado, el Asegurado podrá establecer por sí mismo Decisiones de Crédito hasta un monto máximo de US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador, siempre que con anterioridad a la Entrega el Asegurado le solicite a la Compañía una Decisión de Crédito (conforme se la define más abajo en el Artículo sobre la zona de cobertura).
En caso de una Decisión Positiva de Crédito, el Asegurado estará cubierto por el monto establecido en el párrafo anterior. En caso de Rechazo, no se brindará cobertura alguna respecto del Comprador.
[C_RIS_DCLCP_01_STDL]
Límite de responsabilidad, por país sobre las Decisiones de Crédito fijadas por el Asegurado en Zona Discrecional:
Adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo 3, numeral 3.2.3 “Límite de Responsabilidad” de las Condiciones Generales, el importe total de las indemnizaciones a pagar por la Compañía respecto a los Créditos de los Compradores ubicados en (país) para los cuales el Asegurado haya establecido las Decisiones de Crédito en virtud de su ámbito de decisión se limitará a (XX divisa).
Está condición se aplicará incluso si el importe(s) anterior fuera menor que el porcentaje asegurado de cualquier Decisión de Crédito o el conjunto de las Decisiones de Crédito de la que se trate.
[C_RIS_DCLRD_01_ST/DL]
Cancelación del Ámbito de Decisión de Crédito por Zona Discrecional debido a Deterioro de Xxxxxxx No obstante a lo dispuesto anteriormente en el Artículo 2, numeral 2.1. “Decisiones de Crédito” de las Condiciones Especiales, el ámbito de decisión por Zona Discrecional es provisional y limitado a (XX) Notificaciones de Cuenta Vencida.
En consecuencia, tan pronto como el Asegurado declare a la Compañía (XX) Notificaciones de Cuenta Vencida relacionadas con los Créditos para los cuales las Decisiones de Crédito hayan sido tomadas por el Asegurado en virtud de su ámbito de decisión por Zona Discrecional, dicho ámbito de decisión quedará automáticamente cancelado.
La suma de las Notificaciones de Cuenta Vencida no podrán exceder de [xx moneda] y en caso de indemnización, contribuirán al límite de responsabilidad.
En cuanto el ámbito de Decisión de Crédito por Zona Discrecional haya sido cancelado, en aplicación de las Condiciones anteriormente mencionadas, todas las Decisiones de Crédito de la Contrato de Seguro serán establecidas únicamente bajo el ámbito de Decisión de Crédito por Zona de Suscripción, descrita más adelante.
[C_RIS_DCLRF_01_ST/DL]
Ámbito de decisión disponible tras Rechazo en caso de falta de información sobre el Comprador
Si la Decisión de Xxxxxxx adoptada por la Compañía es un Rechazo debido a falta de información sobre el Comprador, la Compañía acepta que el Asegurado tome la Decisión de Crédito por sí mismo bajo las condiciones de su ámbito de decisión por Zona Discrecional siempre que:
i) El Saldo Deudor del Comprador no exceda el importe disponible en virtud de su ámbito de decisión por Zona Discrecional y,
ii) El Asegurado vuelva a solicitar la Decisión de Xxxxxxx que fue rechazada por la Compañía en los siguientes 12 meses tras su Rechazo por falta de información.
[C_RIS_DREFU_01_ST/L8 :]
Luego de un Rechazo o de una Cancelación, el Asegurado estará facultado para reestablecer nuevamente las Decisiones de Crédito en virtud de la Zona Discrecional luego de transcurrido un plazo de dos años contados a partir de la fecha del Rechazo o de la Cancelación por parte de la Compañía, siempre que los términos y condiciones de esta facilidad se hayan cumplido.
[[C_RIS_DTRA3_01_ST/L8:
Zona de Suscripción
Luego de identificar a los Compradores en la base de datos de Compradores de la Compañía, el Asegurado deberá, mediante el sistema en línea de la Compañía, solicitar a éste que establezca una Decisión de Crédito respecto de los Compradores. Dicha Decisión de Crédito se formalizará a través del [Límite de Crédito Expreso (en los sucesivo “ECL”, por sus siglas en inglés), de Límite de Crédito @rating o del Límite de Crédito].
[[C_RIS_DTRA4_01_ST/L8:
Zona de suscripción
Luego de identificar a los Compradores en la base de datos de Compradores de la Compañía, el Asegurado deberá, mediante el sistema en línea de la Compañía, solicitar a éste que establezca una
Decisión de Crédito respecto de los Compradores. Dicha Decisión de Xxxxxxx se formalizará a través de un Límite de Crédito.
[C_RIS_ECL_01_ST/L8]
Límite de Crédito Expreso:
El Asegurado podrá solicitar un Límite de Crédito Expreso (“ECL”) eligiendo este tipo de Decisión de
Crédito mediante el sistema en línea de la Compañía.
En el servicio de Límite de Crédito Expreso, la solicitud del Asegurado puede:
- estar “acordada” por la Compañía: En ese caso el Asegurado estará cubierto por el valor del ECL al porcentaje asegurado que se establece en el Artículo 1, numeral 1.3 de las Condiciones Especiales; o bien
- estar “rechazada” por la Compañía. En este caso el Asegurado no estará cubierto respecto del Comprador.
Si el valor establecido en virtud de la facilidad ECL resultara insuficiente, el Asegurado podrá solicitar otro tipo de Decisión de Crédito establecida por la Compañía.
El valor acordado para ECL se establece en US $ [monto en números] [XXX dólares estadounidenses].
[C_RIS_@RAT_01_ST/L8]
Límite de Crédito @rating:
El Asegurado solicitará un Límite de Crédito @rating eligiendo esta facilidad de Decisión de Crédito mediante el sistema en línea de la Compañía.
En virtud de la facilidad @rating, el Asegurado podrá recibir las siguientes notaciones respecto de sus Compradores:
Escala de notación @rating Monto de cobertura X No hay cobertura = Rechazo
NR US$ 7.000
R US$ 10.000
@ US$ 20.000
@@ US$ 50.000
@@@ US$ 100.000
El Asegurado quedará de este modo cubierto hasta el valor que corresponda a la notación @rating otorgada y por el porcentaje asegurado conforme a lo establecido en el Artículo 1, numeral 1.3 de las Condiciones Especiales.
Si el monto establecido en virtud de la facilidad de límite @rating resulta insuficiente, el Asegurado podrá solicitar otro tipo de Decisión de Crédito establecida por la Compañía.
La Compañía en cualquier momento puede revisar la notación @rating de un comprador, incluyendo el incremento de la notación, en este evento la Decisión de Crédito incrementada tomaría efecto retroactivo 60 días antes de su notificación, siempre que a la fecha de la notificación el Asegurado no tenga Cuenta Vencida de más de sesenta (60) días desde la Fecha de Vencimiento o Información Negativa. No obstante a los dispuesto en Artículo 2, numeral 2.4 c) de las Condiciones Generales, en el evento de una Reducción de una notación @rating, la Reducción tomará efecto treinta (30) días después de su notificación.
En el caso de un siniestro, el valor del límite @rating que la Compañía establezca respecto del Comprador deberá convertirse a la moneda de la Contrato de Seguro al tipo de cambio vigente en la fecha en la que el Asegurado haya notificado a la Compañía sobre una Cuenta Vencida.
[C_RIS_CL_01_ST/L8]
Límite de crédito:
El Asegurado podrá solicitar un Límite de Crédito eligiendo este tipo de Decisión de Crédito mediante el sistema en línea de la Compañía.
La solicitud del Asegurado deberá indicar el valor de cobertura deseado. La Compañía podrá luego notificarle lo siguiente:
- un Rechazo: En este caso, el Asegurado no estará cubierto respecto del Comprador. o
- una decisión positiva: En este caso, el Asegurado estará cubierto por el monto del Límite de Crédito que la Compañía le haya notificado, por el porcentaje asegurado conforme a lo establecido en el Artículo 1, numeral 1.3 de las Condiciones Especiales y con sujeción a las condiciones específicas que puedan estipularse en la notificación sobre el Límite de Crédito cursada por la Compañía.
[C_RIS_DFSTS_01_ST/L8]
Primera venta:
Siempre que (i) el Comprador se encuentre ubicado en uno de los siguientes países [Listado de Países Innominados respecto del Límite de Crédito Discrecional] y (ii) el Asegurado haya solicitado una Decisión de Crédito dentro de la Zona de Suscripción con anterioridad a la primera Entrega respecto de este Comprador, los Créditos originados de las Entregas efectuadas entre la fecha en la que la Compañía ha recibido la solicitud del Asegurado de una Decisión de Xxxxxxx y la fecha efectiva de la Decisión de Crédito de la Compañía serán cubiertos del siguiente modo:
- En el caso de una Decisión Positiva de Crédito: por el porcentaje asegurado del monto establecido en la Decisión de Crédito de la Compañía.
- En el caso de un Rechazo: hasta US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por Comprador por el porcentaje asegurado específico de [X%].
La Compañía se reserva el derecho de modificar en todo momento durante el ejercicio de seguro el listado de países citados anteriormente.
[C_RIS_DRULE_01_ST/L8]
Si el Asegurado solicita a la Compañía una Decisión de Crédito por un monto mayor al monto máximo correspondiente a la Zona Discrecional del Asegurado y la Compañía establece una Decisión de Crédito por un monto menor al monto máximo de la Zona Discrecional, pero no constituye un Rechazo. El Asegurado estará cubierto hasta el monto máximo de la Zona Discrecional siempre que el Asegurado haya cumplido con las condiciones establecidas para la Zona Discrecional.
[C_RIS_DRUL2_01_ST/L8]
Si el Asegurado solicita a la Compañía una Decisión de Crédito por un monto mayor al monto máximo correspondiente a la Zona Discrecional del Asegurado, con excepción a la aplicación de la cobertura anónima, y la Compañía establece una Decisión de Crédito por un monto menor al monto máximo de la Zona Discrecional, pero no constituye un Rechazo. El Asegurado estará cubierto hasta el monto máximo de la Zona Discrecional siempre que el Asegurado haya cumplido con las condiciones establecidas para la Zona Discrecional.
[C_RIS_CONFB_01_ST/L8] sólo de existir un Asesor Productor de Seguros
2.2 Confidencialidad
El Asegurado podrá revelar las Decisiones de Crédito al [Asesor Productor de Seguros], siempre y cuando el Asegurado se asegure de que este último mantendrá el carácter confidencial de las mismas.
[C_RIS_OVERD_01_ST]
2.4 Cuenta Vencida 60 días después de la Fecha de Vencimiento
No obstante a lo dispuesto dentro del presente Artículo 2, se acuerda que esta condición no es aplicable para Decisiones de Crédito otorgadas por [un Límite de Crédito Expreso [o] un Límite de Crédito @rating]
[C_RIS_GRCBY_01_ST/L1]
2.4 Decisión de Crédito Compartida sobre un Comprador común
En el caso de una Notificación de Cuenta Vencida sobre un Comprador común entre las siguientes
Filiales Cubiertas (“la(s) Filial(es)”):
- (Lista de Nombre de las empresas Filiales y referencia de los Contratos)
A petición del Asegurado, la Compañía aplicará la suma de los importes de las Decisiones Positivas de Crédito establecidas para las Filiales en vez del importe de las Decisiones Positivas de Crédito establecidas para cada Filial individualmente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i) Si el total de los Créditos Netos a la fecha de la indemnización es menor que el importe total de las Decisiones Positivas de Crédito, cada Filial será indemnizada con independencia del importe de sus Decisiones de Crédito individuales,
ii) Si el total de los Créditos Netos a la fecha de la indemnización es mayor que el importe total de las Decisiones Positivas de Crédito, es responsabilidad del Asegurado determinar con sus Filiales e informar a la Compañía, a más tardar a la fecha de vencimiento del periodo de espera, sobre le modo de distribuir el importe total de las Decisiones Positivas de Crédito entre el Asegurado y sus Filiales.
iii) Si cualquiera de los Compradores del Asegurado o de su(s) Filia(es) se encuentran en situación de Incumplimiento y los Créditos siguen impagados, las Entregas realizadas por el Asegurado o cualquiera de sus Filiales serán, por consiguiente, excluidas de la Cobertura, de acuerdo con el Artículo 1, numeral 1.2.1, literal c2) de las Condiciones Generales.
[C_RIS_TOPUP_01_ST/L2]
Garantía de Segundo Nivel
A petición del Asegurado, la Compañía toma nota de que el Asegurado ha firmado una Garantía de Segundo Nivel (“Garantía de Segundo Nivel”) con (nombre del proveedor de la Garantía de Xxxxxxx Xxxxx (el “Proveedor de Garantía de Segundo Nivel) con el fin de garantizar el importe no cubierto según se establece en el Artículo 2, numeral 2.5” Importe no cubierto” de las Condiciones Generales.
La referencia a esta Garantía de Segundo Xxxxx en la Contrato de Xxxxxx se realiza con fines meramente informativos. La Compañía reconoce y acepta la existencia de esta Garantía de Segundo Xxxxx siempre que (i) el Asegurado siga siendo completamente responsable de las relaciones con el Proveedor de Garantía de Segundo Nivel y que (ii) la mencionada Garantía de Segundo Nivel no interfiera o altere los términos y condiciones de la Contrato de Seguro.
En concreto, como una condición expresa para este reconocimiento, la Compañía sigue disponiendo del pleno derecho para gestionar por cuenta del Asegurado los servicios de recobro de los Créditos total o parcialmente cubiertos, y que el proveedor de Garantía de Segundo Nivel no podrá participar en dicho proceso de recobro. Los Recobros y Recuperaciones serán asignados según los términos del Artículo 5, numeral 5.2 de las Condiciones Generales de la Contrato de Seguro.
El Asegurado seguirá siendo completamente responsable de transferir cualquier importe asignado a él al Proveedor de Garantía de Segundo Xxxxx, si procediera.
El Asegurado se compromete y acepta eximir a la Compañía contra cualquier daño sufrido como resultado del incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente y/o de la Garantía de Segundo Nivel.
[C_RIS_GRAPE_01_ST/DL]
Periodo xx Xxxxxx
Como modificación a lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 2.4, literal c) de las Condiciones Generales, cuando la Compañía notifica al Asegurado una Reducción o Cancelación de una Decisión de Crédito, se acuerda que la Cobertura se mantendrá en vigor al mismo nivel al que estaba anteriormente a la Reducción o la Cancelación por un plazo de (X) días (“El Periodo xx Xxxxxx”) siempre que: a la fecha de la Entrega el Asegurado no tenga ningún Impago que sobrepase los 60 días desde la Fecha de Vencimiento o se encuentre en situación de Información Negativa.
El Periodo xx Xxxxxx no es acumulativo. En caso de Reducciones sucesivas y/o Cancelaciones, cada Periodo xx Xxxxxx tendrá efecto solo cuando el anterior haya vencido y por la duración restante y si la Contrato de Seguro incluye una Opción que proporciona una extensión de la Cobertura de la Decisión de Crédito en caso de Reducción o Cancelación, solo se aplicará la Opción o el Periodo xx Xxxxxx de acuerdo a la elección de Xxxxxxxxx.
[C_RIS DERPO_01_ST/L1]
Pedidos Pendientes de Entrega a más de 3 meses
Plazo de Entrega de los Pedidos Pendientes de Entrega: periodo mínimo de 3 meses y un máximo de (X) meses con aprobación de la Compañía.
[C_CLA_SPML2_01_ST/DL]
Límite de Responsabilidad específico
El Límite de indemnización es (X) veces el importe de la prima pagada por cada ejercicio de seguro. En caso de que el importe resultante de aplicar el porcentaje asegurado a una Decisión de Crédito individual o conjunta sea superior al límite de responsabilidad, éste último prevalecerá.
(uno por cada comprador)
En caso de indemnización sobre el Comprador (XXx) Coface ref [000/000c00C], el límite de responsabilidad se incrementará a (divisa XXX), menos la suma de las indemnizaciones ya abonadas en relación al ejercicio de seguro correspondiente.
[En caso de indemnización sobre el Comprador (XXx) Coface ref [000/000c00C],el límite de responsabilidad se incrementará a (divisa XXX), menos la suma de las indemnizaciones ya abonadas en relación al ejercicio de seguro correspondiente.]
[En caso de indemnización sobre el Comprador (XXx) Coface ref [000/000c00C],el límite de responsabilidad se incrementará a (divisa XXX), menos la suma de las indemnizaciones ya abonadas en relación al ejercicio de seguro correspondiente.]
En caso de Reducción o Cancelación de una o varias de las Decisiones de Crédito otorgadas para este/os Comprador/es, este/os límite/s de responsabilidad deberán reducirse proporcionalmente a la nueva Decisión de Crédito.
[C_CLA_GRPML_01_ST/DL]
Límite de indemnización de Grupo
A pesar de lo dispuesto en el Artículo 3, numeral 3.2.3 “Límite de indemnización” de las Condiciones Generales, la Compañía aplicará un límite de responsabilidad de grupo totalizando el límite de responsabilidad de las empresas de su grupo que figuran en este documento.
El límite de responsabilidad de grupo para <<Contrato de Seguro A>>, << Contrato de Seguro B>>, << Contrato de Seguro C>> es [<<Divisa>> <<valor>>] / la suma de los límite de responsabilidad de los Contrato de Seguros relativos a cada ejercicio de seguro.
Las indemnizaciones será pagadas en orden cronológico en el que correspondan, al Vencimiento del plazo de espera estipulado en las Condiciones Especiales; los pagos cesarán una vez se alcance el límite de responsabilidad. La Compañía no será responsable de la distribución de dichos pagos entre las empresas que figuran en este documento.
[C_CLA_EELOS_01_ST/L8]
Deducible por Comprador
El monto US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] será deducido de la indemnización adeudada con respecto a un Comprador.
[C_CLA_MINRT_01_ST/L8]
Retención del porcentaje no cubierto
El Asegurado deberá asumir por su propia cuenta:
(a) el importe de retención del porcentaje no cubierto se fija en US $/pPEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] o
(b) la porción no cubierta del (i) Crédito Neto hasta el monto de la Decisión de Crédito y (ii) de los Gastos de Cobranza cubiertos,
el monto que resulte mayor. Si el importe de retención del porcentaje no cubierto es mayor, la diferencia será deducida de la indemnización debida respecto de un Comprador
[C_CLA_NQL_01_ST/L8]
Siniestros no susceptibles de indemnización
Los Créditos Netos de valor inferior a US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] no serán susceptibles de indemnización. El Asegurado asumirá dichos Créditos por su propia cuenta.
[C_CLA_DISDT_01_ST/L2]
Umbral de Créditos en Disputa
A pesar de lo dispuesto en el Artículo 1, numeral 1.2.1 c) 2) y el Artículo 3, numeral 3.1.1 a) de las
Condiciones Generales de este Contrato de Seguro, la Cobertura podría ser mantenida para las Entregas realizadas por un Comprador en situación de incumplimiento y el Asegurado ser eximido de su obligación de realizar la Notificación de Cuenta Vencida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
El Comprador plantee un Litigio relacionado con el importe debido y el importe del Crédito en Disputa no supere [XX]% del Crédito.
El Asegurado debe presentar una Notificación de Cuenta Vencida y las Entregas posteriores no estarán cubiertas en aplicación del Artículo 1, numeral 1.2.1, literal c) 2) de las Condiciones Generales, si el Crédito en Disputa:
a) supera el porcentaje mencionado anteriormente, o
b) el Litigio no está resuelto y los Créditos en Disputa siguen Impagos, transcurridos más de seis meses desde la fecha en la que se debería haber presentado la Notificación de Cuenta Vencida de acuerdo al plazo máximo de Notificación de Cuenta Vencida,
[Opción 1: Agencia de Cobranza firma en Tradeliner: [C_COL_AGENCY_01_ST/L8] ]
Agencia de Cobranza: entidad jurídica identificada como tal en la lista de las partes contractuales en la primera página de las Condiciones Generales.
El Asegurado, por medio de la presente cláusula, confiere a la Agencia de Cobranza un mandato con la finalidad de que, una vez que el Asegurado haya presentado a la Compañía una Notificación de Cuenta Vencida, la Agencia de Cobranza recaude en nombre y por cuenta del Asegurado los Créditos cubiertos, en su totalidad o en parte, por la Compañía. El Asegurado se compromete a firmar dentro del tiempo límite prescrito cualquier autorización, poder legal u otro documento necesario para habilitar a la Agencia de Cobranza en su propósito de demandar el cobro los Créditos, particularmente en casos de Insolvencia del Comprador, con la finalidad de presentación de una demanda o en caso de cualquier acción judicial. La Compañía representará con carácter exclusivo al Asegurado ante la Agencia de Cobranza. La Agencia de Xxxxxxxx deberá informar regularmente del progreso de las acciones de cobro y a remitir cualquier Recuperación recibida a la Compañía. La Agencia de Xxxxxxxx deberá obtener previamente autorización por escrito de la Compañía antes de (i) aceptar cualquier acuerdo de liquidación del Crédito con el Comprador, incluyendo pero no limitado a, algún plan de pagos, reducción de deuda o asignación de derechos de pago a un tercero o (ii) a seguir procedimientos legales en contra del Comprador.
La Compañía deberá entregar al Asegurado los reportes recibidos de la Agencia de Cobranza para mantener informado al Asegurado del progreso de las acciones de cobro.
[Opción 2 : Agencia de Cobranza No firma TradeLiner : [C_COL_CONAG_01_ST/L8]]
Agencia de Cobranza: …………………………………….
Los términos y condiciones a través de los cuales el Asegurado confiere un mandato a la Agencia de Xxxxxxxx con la finalidad de realizar la cobranza de los Créditos en nombre y por cuenta del Asegurado, de conformidad con el Artículo 4 de las Condiciones Generales, deberán ser fijados en un contrato por separado suscrito entre el Asegurado y la Agencia de Cobranza.
[C_REC_PROAI_01_ST/L2]
Recuperaciones repartidas proporcionalmente tras la indemnización
No obstante a lo dispuesto en Artículo 5, numeral 5.2 de las Condiciones Generales, las Recuperaciones recibidas tras la indemnización, serán compartidas entre el Asegurado y la Compañía sobre una base proporcional. La cuota de participación de la Compañía será igual a la siguiente relación: el importe de la indemnización dividido por el importe del Crédito (vencido o pendiente de Vencimiento) a la fecha de la indemnización.
[C_REC_COLLA_01_ST/L2]
Garantías excluidas de las Recuperaciones
No obstante a la definición de Recuperaciones en el Artículo 15 de las Condiciones Generales, si la
Compañía otorga al Asegurado una Decisión de Crédito por un importe menor que el importe que éste ha solicitado sobre un Comprador y el Asegurado consigue, como suplemento a la cobertura, una Garantía que garantice los Créditos debidos por dicho Comprador, las Recuperaciones resultantes de la aplicación de la Garantía antes y después de la indemnización, serán asignadas a cuenta del Asegurado hasta el valor del Crédito que no esté garantizado por la Decisión de Crédito de la Compañía, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El Asegurado debe informar a la Compañía de la existencia de la Garantía en relación al Comprador con quien éste tiene el Crédito, en el momento de realizar la Notificación de Cuenta Vencida.
- El Asegurado se compromete a ejecutar la Garantía en caso de Impago de su Comprador de acuerdo con el Artículo 3, numeral 3.1.1, literal b), por el importe completo, incluso si el importe de la Garantía excede el valor de la parte del Crédito no cubierto por la Decisión de Crédito de la Compañía.
Las Recuperaciones resultantes de la aplicación de la Garantía superior al valor del Crédito no indemnizado por la Compañía corresponderán a ésta, de acuerdo con las provisiones del Artículo 5, numeral 5.2 de las Condiciones Generales.
[C_REC_PRORA_01_ST/DL]
Recuperaciones repartidas proporcionalmente antes y tras la indemnización
A pesar de lo dispuesto en el Artículo 5, numeral 5.2 de las Condiciones Generales, las Recuperaciones, antes y tras una indemnización, que se hayan recibido son compartidas entre el Asegurado y la Compañía sobre una base proporcional. La cuota de participación de la Compañía será igual al siguiente ratio: el importe menor entre el Crédito Neto o la Decisión de Crédito dividido entre el importe del Crédito (vencido o pendiente de vencimiento) en la fecha en que se constituya al Comprador como Comprador en Xxxx.
La participación de la Compañía en las Recuperaciones recibidas antes de la indemnización es activada por la Compañía aplicando el importe menor entre el Crédito Neto o la Decisión de Crédito.
La participación de la Compañía de las Recuperaciones tras la indemnización se asignará a la indemnización del Crédito primero y luego a la indemnización de los Gastos de Cobranza de Créditos impagados.
[C_PRE_DEPOS_01_ST][C_PRE_ACTTO_01_ST]
Pago Trimestral sobre Ventas reales
Un depósito de US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] deberá ser efectuado al inicio de vigencia la Contrato de Seguro. El Asegurado se compromete a mantener el depósito en el monto fijado y a restituirlo, de ser necesario, en todo momento durante la vigencia de la Contrato de Seguro.
La Compañía al recibir declaración de actividad del Asegurado, de conformidad con el Artículo 6, numeral
6.1 de las Condiciones Generales, facturará la prima correspondiente. Al recibir la última declaración de actividad de un ejercicio de seguro, si la prima del ejercicio de seguro no alcanza la prima mínima, la Compañía facturará la diferencia.
A la terminación de la Contrato de Seguro, el depósito pagado al inicio será devuelto al Asegurado o compensado en contra de algún monto adeudado por el Asegurado a la Compañía.
[C_PRE_ACTTO_01_ST]
Pago Mensual sobre Ventas reales
Ningún pago por adelantado o depósito es requerido por la Compañía.
A la recepción de cada declaración de actividad del Asegurado, de conformidad con el Artículo 6, numeral
6.1 de las Condiciones Generales, la Compañía facturará la prima correspondiente. Al recibir la última declaración de actividad de un ejercicio de seguro, si la prima del ejercicio de seguro no alcanzara la prima mínima, la Compañía facturará la diferencia.
[C_PRE_MP_01_ST/L8] Cuando el contrato NO tiene renovación tácita
Prima mínima: US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles]
6.2.2 Términos de pago aplicables a la prima [C PRE_MPUPA_01-ST]_
Anticipo de Prima Mínima y Ajustes de Prima
Un anticipo será facturado al inicio de cada ejercicio de seguro. El importe del anticipo para los dos primeros ejercicios de seguro será calculado de acuerdo a la prima mínima y para los ejercicios de seguro subsecuentes, el anticipo se calcula como la prima mínima aplicable al ejercicio de seguro que antecede al ejercicio de seguro en mención.
Después de la recepción de cada declaración de actividad de conformidad con el Artículo, 6, numeral 6.1 de las Condiciones Generales, la Compañía adicionalmente, si hubiera lugar, facturará la prima ajustada al anticipo efectivamente pagado. En cualquier caso, el pago de la prima, no podrá ser inferior a la prima mínima del ejercicio de seguro.
[C_PRE_QIQAD-01_ST]
Prima Mínima en pagos con ajustes trimestrales sobre prima efectiva
Un anticipo será facturado al inicio de cada ejercicio de seguro. El importe del anticipo para los dos primeros ejercicios de seguro será calculado de acuerdo a la prima mínima y para los ejercicios de seguro subsecuentes, el anticipo se calcula como la prima mínima aplicable al ejercicio de seguro que precede al ejercicio de seguro en mención.
Este anticipo se pagará en cuatro cuotas, siendo el primero a pagar en la fecha de entrada en vigencia y los otros al comienzo de cada trimestre.
El ajuste de la prima, si lo hubiera, será facturado al final de cada trimestre. El importe de la prima ajustada se calcula teniendo en cuenta la prima devengada -de acuerdo con las declaraciones de actividad efectuadas por el Asegurado- y a la prima efectivamente pagada al momento de la facturación. En cualquier caso, el pago de la prima, no podrá ser inferior a la prima mínima del ejercicio de seguro.
[C_PRE_ACTOU_01_ST]
Pago Mensual sobre Xxxxx Xxxxxx real
Ningún pago por adelantado o depósito es requerido por la Compañía.
A la recepción de cada declaración de actividad del Asegurado, de conformidad con el Artículo 6, numeral
6.1 de las Condiciones Generales, la Compañía facturará la prima correspondiente. Al recibir la última declaración de actividad de un ejercicio de seguro, si la prima del ejercicio de seguro no alcanzara la prima mínima, la Compañía facturará la diferencia.
C_PRE_ACTCL_01_ST
La Compañía al recibir declaración de actividad del Asegurado, de conformidad con el Artículo 6, numeral
6.1 de las Condiciones Generales, facturará la prima correspondiente. Al recibir la última declaración de actividad de un ejercicio de seguro, si la prima del ejercicio de seguro no alcanza la prima mínima, la Compañía facturará la diferencia.
C_PRE_ADVPA_01_ST
Pago anticipado y ajuste de acuerdo a la declaración de actividad
Se realizará un pago anticipado de [XXX US / PEN] al inicio de cada ejercicio de seguro. Al recibir cada declaración de ventas, le facturaremos la prima correspondiente. Estas facturas se compensarán con el anticipo y cuando el anticipo sea liquidado, tendrá que pagar cualquier factura posterior.
Al recibir la última declaración de actividad de un ejercicio de seguro, si la prima de un ejercicio de seguro no alcanza la prima mínima, facturaremos la diferencia.
C_PRE_CRENO_01_ST
Deducción de las notas de crédito de la declaración de actividad
Se acuerda que está autorizado a deducir las notas de crédito suscitadas antes del plazo de Notificación de Cuenta vencida del Crédito correspondiente, a partir de su declaración de actividad según lo detallado en el artículo 6.1 de las Condiciones Generales.
[C_PRE_MPADJ_01_L2]
Pago de la prima a plazos y ajustes al final del periodo de seguro
La Prima Mínima es pagadera en (X) plazos. El primer pago se realizará al inicio de cada ejercicio de seguro.
Una vez recibida la Declaración de actividad de conformidad con el Artículo 6, numeral 6.1, la Compañía calculará el Importe de Prima exacto.
El posible saldo compensatorio debido por el Asegurado de acuerdo con la Prima Mínima ya pagada le será facturado al Asegurado una vez recibida la última Declaración de actividad del ejercicio de seguro.
C_PRE_GRPML_01_ST/DL
Prima mínima grupal
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.2 de las Condiciones Generales, se acuerda que si la prima calculada aplicando la tasa de prima a la cantidad declarada en su declaración de actividad no alcanza la prima mínima, la diferencia de la prima para alcanzar la prima mínima será total o parcialmente compensada por la prima pagada en exceso de la prima mínima del Contrato de Seguro << Contrato de Seguro A >>, << Contrato de Seguro B >>, << Contrato de Seguro C >> sobre una base prorrata,
Si alguna vez aplicando el exceso de la prima del Contrato de Xxxxxx mencionado arriba, la prima mínima aún no se alcanza, el Asegurado pagará la diferencia para alcanzar el pago de la prima mínima según lo dispuesto en el artículo 6.2 de las Condiciones Generales.
[C_PRE_FLAPM_01_ST/DL]
Prima fija
Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 6, numeral 6.2 de las Condiciones Generales, la prima que deberá ser pagada en virtud a este Contrato de Seguro es de (XXX divisa) por cada ejercicio de seguro. La prima será pagadera (al inicio, mensualmente / trimestralmente).
Las obligaciones de la Compañía derivadas de este Contrato de Seguro estarán sujetas a la recepción por parte de la Compañía en la fecha de inicio del pago de (la prima/ el primer pago de la prima).
C_PRE_UPFR_01_L2
Pago anticipado de la prima:
El pago anticipado de la prima mínima es [XXX moneda] pagaderos al inicio de cada ejercicio de seguro. Una vez recibida su declaración de actividad de conformidad con el artículo 6.1 de las Condiciones Generales, facturaremos el saldo de la prima correspondiente.
Además del artículo 7.2 de las Condiciones Generales, las obligaciones de la Compañía bajo este Contrato estarán sujetas al pago anticipado al inicio del ejercicio de seguro.
[C_RIS_PROVI_01_ST/L8]]
Proveedor de Servicios de Información: entidad jurídica identificada como tal en la lista de las partes contractuales en la primera página de las Condiciones Generales.
Las comisiones vigentes al inicio de vigencia de esta Contrato de Seguros se fijan en la tabla siguiente y están expresados en (divisa).
Tipo de Decisión de Crédito Zonas Geográficas Servicio de Información Zona A Zona B Zona C Consulta ECL XXX XXX …
@rating XXX Límite de Crédito Seguimiento ECL @rating
Límite de Crédito
Zonas Geográficas A
B
C C_PRE_FEES_01_DL
Tarifas fijas
El Asegurado deberá pagar al inicio del periodo de seguro un importe de (XXX Divisa) al Proveedor de Servicios de Información en concepto de gastos de estudio para (X) Compradores. Las solicitudes de Decisiones de Crédito, tendrán una tarifa unitaria de (X) por Comprador.
[C_PRE_ENQFE_01_ST]
Comisiones por consulta
Por cada solicitud inicial de Decisión de Crédito de un Comprador, se facturará la comisión por consulta correspondiente al tipo de la Decisión de Crédito elegida (indicada en tabla anterior) por el Asegurado. Si posteriormente, el Asegurado solicita otro tipo de Decisión de Xxxxxxx sobre un mismo Comprador, sólo se le facturará la diferencia de precio entre los dos tipos de Decisión de Crédito.
[C_PRE_FEPRO_01_ST]
Comisión por Seguimiento
La comisión indicada en la tabla anterior corresponde al seguimiento por Comprador durante un mes.
Las comisiones por seguimiento se calculan en función de la duración efectiva del servicio de seguimiento durante el [mes o trimestre] anterior, los importes resultantes deberán pagarse de forma [mensual o trimestral].
[C_PRE_FEMON_01_ST]
Comisión por Seguimiento
Las comisiones indicadas en la tabla anterior corresponden al seguimiento por Comprador durante un mes.
Las comisiones por seguimiento, cuyo importe se calcula en función del número de Decisiones de Crédito vigentes a finales de cada mes, son pagaderas en forma [mensual o trimestral].
[C_PRE_FESIN_01_ST]
En caso de impago de las comisiones, en su totalidad o en parte, dentro del tiempo prescrito, el Proveedor de Servicios de Información tendrá derecho a facturar al Asegurado los intereses por xxxx, al tipo de interés por xxxx vigente a la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagas y una penalidad fija de US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por cada factura no pagada totalmente a la fecha del vencimiento cada una de las facturas impagas, para cubrir sus costos de cobranzas.
[C_RIS_CINFO_01_ST/L8]
Proveedor de Servicios de Información: …………………………………….
Los términos y condiciones sobre los cuales el Asegurado designa al Proveedor de Servicios de Información para el propósito de asesorar la solvencia de sus Compradores, de conformidad con el Artículo 2, numeral 2.4 b) de las Condiciones Generales, deberán ser fijados en un contrato por separado suscrito entre el Asegurado y el Proveedor de Servicios de Información.]
6.3.2 Cánones pagaderos a la Agencia de Cobranza
Los cánones adeudados por el Asegurado a la Agencia de Cobranza serán calculados como un
porcentaje del Crédito transferido a la Agencia de Cobranza para su recobro, con un mínimo importe de US $ 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) y un máximo de US $ 5.000 (Cinco mil dólares estadounidenses).
• El porcentaje aplicable se fija en 1,5% del Crédito presentado a la fecha en que el Asegurado transfiere el recobro sobre un Comprador que ya encuentra sujeto a un procedimiento de Insolvencia.
• El porcentaje aplicable se fija en 4,5% del Crédito presentado a la fecha en que el Asegurado transfiere el recobro sobre un Comprador que no está sujeto a un procedimiento de Insolvencia.
Las comisiones adicionales que se produzcan en el caso de incurrir en procesos legales en contra un Comprador, serán previamente acordados entre el Asegurado y la Agencia de Cobranza, y estos costos serán adeudados por el Asegurado a favor de la Agencia de Cobranza.
Todas las comisiones deberán estar sujetas al IGV aplicable en [complete con el país de la Agencia de Cobranzas].
[C_PRE_FESDC_01_ST]
En caso de impago de las comisiones, en su totalidad o en parte, dentro del tiempo prescrito, la Agencia de Cobranza deberá proceder a facturar al Asegurado (i)los intereses por xxxx, al tipo de interés por xxxx vigente a la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagas y (ii) una penalidad fija de US $/PEN [monto en números] [XXX dólares estadounidenses/Nuevos soles] por cada factura no pagada totalmente a la fecha del vencimiento cada una de las facturas impagas, para cubrir sus costos de cobranzas.
[C_PRE_FULLM_01_ST]
6.3.3 Pago anticipado de las comisiones y compensación con la indemnización
El Asegurado otorga a la Compañía un mandato específico para manejar a su nombre y por su cuenta las comisiones adeudadas a la Agencia de Cobranza, de acuerdo con el Artículo 6, numeral 6.3.2 previamente mencionado. De acuerdo a tal mandato, el Asegurado expresamente autoriza a la Compañía a:
(i) recibir a nombre del Asegurado copia de las facturas de las comisiones emitidas por la Agencia de Cobranza; y
(ii) a realizar a nombre del Asegurado el pago de las comisiones (incluyendo impuestos aplicables si hubieren) adeudados a la Agencia de Cobranza por la cobranza de Créditos cubiertos por la Compañía. La Compañía se reserva el derecho de compensar del importe principal de las comisiones adeudadas por el Asegurado en contra de cualquier indemnización de Crédito adeudada por la Compañía al Asegurado, todo impuesto aplicable no es considerado, el cual será asumido por el Asegurado. Si la indemnización no cubre las comisiones adeudadas a la Compañía, la Compañía procederá a deducir el saldo remanente adeudado a la Compañía de las Recuperaciones recaudadas.
El Asegurado acepta la responsabilidad exclusiva por el pago de las comisiones adeudadas a la Agencia de Cobranza en relación a los Créditos no cubiertos por la Compañía y deberá reembolsar a la Compañía cualquier monto que la Compañía haya pagado en nombre del Asegurado en los casos en que dichos importes se relacionen a Créditos que finalmente no tuvieron o debieron tener cubertura.
6.3.4 Comisión por administración pagadera a la Compañía
El importe del comisión por administración se fija en (divisa) en:
SERVICIOS DE SEGURO Notificación en línea Otro medio de Notificación Comisión por administración US $/PEN [XXX] US $/PEN [XXX]
La comisión de administración será pagadero [mensual o trimestral]
6.3.5 Cambio de comisión
El valor de las comisiones señaladas en el Artículo 6, numeral 6.3 de las Condiciones Especiales se revisará el 1 xx xxxxx de cada año de acuerdo al incremento positivo del índice durante el período anterior. El nuevo monto se notificará al Asegurado 30 días antes de la aplicación de la nueva comisión.
[C_PRE_BONU1_01_ST
Bonificación
La Compañía realizará una bonificación al Asegurado, en relación con un ejercicio de seguro en donde la prima haya sido íntegramente pagada a la Compañía, de acuerdo a los siguientes términos:
1. El monto de la bonificación se calculará aplicando el porcentaje correspondiente - que depende de su índice de siniestralidad, como se muestra en la siguiente tabla - a la prima pagada por el ejercicio de seguro; siempre y cuando, la prima pagada por el ejercicio de seguro, después de sustraída la bonificación, exceda a la prima mínima.
Índice de siniestralidad Bonificación (% aplicable a la prima pagada)
0% - X% A% X% - Y% B% Y% - Z% C%
El índice de siniestralidad se obtiene:
- en su numerador es el monto total de la indemnización debida o pagada respecto de las Entregas realizadas durante el ejercicio de seguro, descontando el monto de las Recuperaciones correspondientes a dichas Entregas y recibidos con anterioridad al pago de la bonificación.
- en su denominador es el monto de la prima pagada por el ejercicio de seguro.
Si existiera una indemnización por Gastos de Cobranza en donde Xxxxxxx fue íntegramente recobrado antes de la fecha de indemnización, esta indemnización por Gastos de Cobranza no será tomada en cuenta por la Compañía para el cálculo de la bonificación.
2. El pago de la bonificación estará sujeto a que la presente Contrato de Seguro permanezca vigente durante el ejercicio de seguro subsiguiente.
3. La bonificación se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.]
[C_PRE_NCB01_01_ST
Bonificación por inexistencia de siniestralidad
La Compañía bonificará al Asegurado, en relación con un ejercicio de seguro siempre y cuando (i) la prima haya sido íntegramente pagada a la Compañía, (ii) no haya indemnización pagada o a pagar, (iii) la presente Contrato de Seguro permanezca vigente durante el ejercicio de seguro subsiguiente; habiéndose acordado que si hay una indemnización por Gastos de Cobranza por Créditos que han sido recobrados íntegramente antes de la fecha de indemnización, la Compañía no tomará en cuenta dicha indemnización por Gastos de Cobranza en el cálculo de la bonificación de no siniestralidad.
El valor de la bonificación por inexistencia de siniestralidad será de [x]% de la prima pagada por el ejercicio de seguro, siempre que la prima pagada por el ejercicio de seguro, después de la sustracción de la bonificación, exceda la prima mínima.
La bonificación se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.]
C_PRE_PS02_01_ST/L2
Participación de beneficios
1. La Compañía le pagará al Asegurado una participación de beneficios en relación con un ejercicio de seguro de conformidad con las siguientes condiciones:
(a) la prima por el ejercicio de seguro ha sido íntegramente pagada a la Compañía
(b) El saldo de la cuenta de rentabilidad correspondiente al ejercicio de seguro es positivo.
La cuenta de rentabilidad de un ejercicio de seguro hace referencia al saldo resultante de:
- en el haber: la prima pagada por el ejercicio de seguro, y
- en el debe: (i) el importe total de las indemnizaciones pagadas o a pagar con respecto a Entregas realizadas durante el ejercicio de seguro menos las Recuperaciones correspondientes a dichas Entregas y recibidas antes del pago de la participación de beneficio y (ii) el [x]% de la prima pagada.
Si existiera una indemnización por Gastos de Cobranza en donde el Crédito fue íntegramente recobrado antes de la fecha de indemnización, esta indemnización por Gastos de Cobranza no será tomada en cuenta por la Compañía para el cálculo de la participación de beneficios.
2. El monto de la participación de beneficios será igual a [x]% del saldo de la cuenta de rentabilidad, siempre que la prima pagada por el ejercicio de seguro después de la sustracción de la participación en las ganancias exceda la prima mínima.
3. La participación de beneficios se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.]
4. Si el saldo de la cuenta de rentabilidad de un ejercicio de seguro es negativo, el saldo negativo deberá ser reportado en el lado deudor de la cuenta de rentabilidad del siguiente ejercicio de seguro.]
C_PRE_PS03_01_ST/L2
Participación de beneficios
1. La Compañía le pagará al Asegurado una participación de beneficios en relación con un ejercicio de seguro de conformidad con las siguientes condiciones:
(a) la prima por el ejercicio de seguro ha sido íntegramente pagada a la Compañía
(b) El saldo de la cuenta de rentabilidad correspondiente al ejercicio de seguro es positivo. La cuenta de rentabilidad de un ejercicio de seguro hace referencia al saldo resultante de:
- en el haber: la prima pagada por el ejercicio de seguro, y
- en el debe: (i) el importe total de las indemnizaciones pagadas o a pagar con respecto a Entregas realizadas durante el ejercicio de seguro menos las Recuperaciones correspondientes a dichas Entregas y recibidas antes del pago de la participación de beneficio y (ii) el [x]% de la prima pagada
Si existiera una indemnización por Gastos de Cobranza en donde el Crédito fue íntegramente recobrado antes de la fecha de indemnización, esta indemnización por Gastos de Cobranza no será tomada en cuenta por la Compañía para el cálculo de la participación de beneficios.
(c) este Contrato de Seguro permanecerá en vigor para el siguiente ejercicio de seguro.
2. El monto de la participación de beneficios será igual a [x]% del saldo de la cuenta de rentabilidad.
3. La participación de beneficios se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.
4. Si el saldo de la cuenta de rentabilidad de un ejercicio de seguro es negativo, el saldo negativo deberá ser reportado en el lado deudor de la cuenta de rentabilidad del siguiente ejercicio de seguro.
[C_PRE_PSMY1_01_ST]
Participación de beneficios
1. La Compañía le pagará al Asegurado una participación de beneficios en relación a la duración del Contrato de Seguro de conformidad con las siguientes condiciones:
(a) la prima por la duración del Contrato de Seguro ha sido íntegramente pagada a la Compañía
(b) El saldo de la cuenta de rentabilidad correspondiente a la duración del Contrato de Seguro es positivo.
La cuenta de rentabilidad correspondiente a la duración del Contrato de Seguro hace referencia al saldo resultante de:
- en el haber: la prima pagada por la duración del Contrato de Seguro, y
- en el debe: (i) el importe total de las indemnizaciones pagadas o a pagar con respecto a Entregas realizadas durante la duración del Contrato de Seguro menos las Recuperaciones correspondientes a dichas Entregas y recibidas antes del pago de la participación de beneficio y (ii) el [x]% de la prima pagada.
Si existiera una indemnización por Gastos de Cobranza en donde el Crédito fue íntegramente recobrado antes de la fecha de indemnización, esta indemnización por Gastos de Cobranza no será tomada en cuenta por la Compañía para el cálculo de la participación de beneficios.
(c) este Contrato de Seguro permanecerá en vigor para la siguiente vigencia del Contrato de Seguro.
2. El monto de la participación de beneficios será igual a [x]% del saldo de la cuenta de rentabilidad, siempre que la prima pagada por la duración del Contrato de Seguro después de la sustracción de la participación en las ganancias exceda la prima mínima.
3. La participación de beneficios se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante la duración del Contrato de Seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con la duración del Contrato de Seguro.
4. Si el saldo de la cuenta de rentabilidad de la duración del Contrato de Seguro es negativo, el saldo negativo deberá ser reportado en el lado deudor de la cuenta de rentabilidad de la siguiente duración del Contrato de Seguro.
[C_PRE_PS01_01_ST
Participación de beneficios
1. La Compañía le pagará al Asegurado una participación de beneficios en relación con un ejercicio de seguro de conformidad con las siguientes condiciones:
(a) la prima por el ejercicio de seguro ha sido íntegramente pagada a la Compañía
(b) El saldo de la cuenta de rentabilidad correspondiente al ejercicio de seguro es positivo. La cuenta de rentabilidad de un ejercicio de seguro hace referencia al saldo resultante de:
- en el haber: la prima pagada por el ejercicio de seguro, y
- en el debe: (i) el importe total de las indemnizaciones pagadas o a pagar con respecto a Entregas realizadas durante el ejercicio de seguro menos las Recuperaciones correspondientes a dichas Entregas y recibidas antes del pago de la participación de beneficio y (ii) el [x]% de la prima pagada
Si existiera una indemnización por Gastos de Cobranza en donde el Crédito fue íntegramente recobrado antes de la fecha de indemnización, esta indemnización por Gastos de Cobranza no será tomada en cuenta por la Compañía para el cálculo de la participación de beneficios.
(c) este Contrato de Seguro permanecerá en vigor para el siguiente ejercicio de seguro.
2. El monto de la participación de beneficios será igual a [x]% del saldo de la cuenta de rentabilidad, siempre que la prima pagada por el ejercicio de seguro después de la sustracción de la participación en las ganancias exceda la prima mínima.
3. La participación de beneficios se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.
4. Si el saldo de la cuenta de rentabilidad de un ejercicio de seguro es negativo, el saldo negativo deberá ser reportado en el lado deudor de la cuenta de rentabilidad del siguiente ejercicio de seguro.
[C_PRE_MALU1_01_ST
Malus
En relación con el ejercicio de seguro, el Asegurado le pagará a la Compañía un monto en concepto de malus de conformidad con las siguientes disposiciones
1. El monto en concepto de malus se calcula por aplicación del porcentaje correspondiente – que
depende del índice de siniestralidad que se muestra en la siguiente tabla – a la prima pagada en relación con el ejercicio de seguro.
Índice de Siniestralidad Prima Adicional 0% - X% A%
X% - Y% B% Y% - Z% C%
El índice de siniestralidad se obtiene:
- en su numerador es el monto total de la indemnización debida o pagada respecto de las Entregas realizadas durante el ejercicio de seguro, descontando el monto de las Recuperaciones correspondientes a dichas Entregas y recibidos con anterioridad al pago de la bonificación.
- en su denominador es el monto de la prima pagada por el ejercicio de seguro.
- Si existiera una indemnización por Gastos de Cobranza en donde Xxxxxxx fue íntegramente recobrado antes de la fecha de indemnización, esta indemnización por Gastos de Cobranza no será tomada en cuenta por la Compañía para el cálculo de la bonificación.
2. El importe por malus se facturará luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro.
[C_PRE_RSCMP_01_ST]
Participación de resultados
La Compañía realizará un estado de resultado para cada ejercicio de seguro de conformidad con las siguientes condiciones:
1. La Compañía considerará para el estado de resultados del ejercicio de seguro:
a) en el haber: la prima pagada por el ejercicio de seguro.
b) en el debe: (i) el importe total de indemnizaciones pagadas o a ser pagadas por la Compañía con respecto a las Entregas efectuadas por el Asegurado durante el ejercicio de seguro restando las Recuperaciones que hayan sido recibidas antes del pago por participación de resultados relacionadas a dichas Entregas y (ii) el [x]% de la prima pagada.
2. Si el estado de resultado presenta un saldo acreedor, la Compañía reembolsará al Asegurado [x]% del resultado, como participación del resultado, siempre y cuando:
a) La prima pagada por el ejercicio de seguro después de la reducción de la participación del resultados exceda la prima mínima.
b) La prima por el ejercicio de seguro haya sido pagada a la Compañía en su totalidad, y
c) esta Contrato de Seguro permanezca vigente durante el ejercicio de seguro subsiguiente.
Si el saldo del estado de resultados presenta un saldo deudor, la Compañía facturará una malus fijado como un [x]% de incremento a la prima mínima y a la(s) tasa(s) de prima del ejercicio de seguro correspondiente.
3. El pago por un resultado positivo o la facturación por malus se producirán dentro de los [30] días posteriores a la fecha en la Compañía establezca que no hay probabilidad de presentación de más riesgo de Impago sobre Créditos correspondientes a Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o antes, siempre y cuando, el Asegurado realice una solicitud de pago, en la que expresamente renuncie a cualquier indemnización posterior, no considerada en el cálculo de participación de resultados, correspondiente al ejercicio de seguro considerado.
[C_PRE_BONU3_01_ST]
Bonificación
La Compañía realizará una bonificación al Asegurado, en relación con un ejercicio de seguro en donde la prima haya sido íntegramente pagada a la Compañía, de acuerdo a los siguientes términos:
1. El monto de la bonificación se calculará aplicando el porcentaje correspondiente - que depende de su índice de siniestralidad, como se muestra en la siguiente tabla - a la prima pagada por el ejercicio de seguro.
Índice de siniestralidad Bonificación (% aplicable a la prima pagada)
0% - X% A% X% - Y% B% Y% - Z% C%
El índice de siniestralidad se obtiene:
- en su numerador es el monto total de la indemnización debida o pagada respecto de las Entregas realizadas durante el ejercicio de seguro, descontando el monto de las Recuperaciones correspondientes a dichas Entregas y recibidos con anterioridad al pago de la bonificación.
- en su denominador es el monto de la prima pagada por el ejercicio de seguro.
Si existiera una indemnización por Gastos de Cobranza en donde Xxxxxxx fue íntegramente recobrado antes de la fecha de indemnización, esta indemnización por Gastos de Cobranza no será tomada en cuenta por la Compañía para el cálculo de la bonificación.
2. El pago de la bonificación estará sujeto a que la presente Contrato de Seguro permanezca vigente durante el ejercicio de seguro subsiguiente.
3. La bonificación se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.]
[C_PRE_BONU2_01_ST/L2]
Bonificación
La Compañía realizará una bonificación al Asegurado, en relación con un ejercicio de seguro en donde la prima haya sido íntegramente pagada a la Compañía, de acuerdo a los siguientes términos:
1. El monto de la bonificación se calculará aplicando el porcentaje correspondiente - que depende de su índice de siniestralidad, como se muestra en la siguiente tabla - a la prima pagada por el ejercicio de seguro.
Índice de siniestralidad Bonificación (% aplicable a la prima pagada)
0% - X% A% X% - Y% B% Y% - Z% C%
El índice de siniestralidad se obtiene:
- en su numerador es el monto total de la indemnización debida o pagada respecto de las Entregas realizadas durante el ejercicio de seguro, descontando el monto de las Recuperaciones correspondientes a dichas Entregas y recibidos con anterioridad al pago de la bonificación.
- en su denominador es el monto de la prima pagada por el ejercicio de seguro.
Si existiera una indemnización por Gastos de Cobranza en donde Xxxxxxx fue íntegramente recobrado antes de la fecha de indemnización, esta indemnización por Gastos de Cobranza no será tomada en cuenta por la Compañía para el cálculo de la bonificación.
2. La bonificación se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.]
[C_PRE_NCB03_01_ST]
Bonificación por inexistencia de siniestralidad
La Compañía bonificará al Asegurado, en relación con un ejercicio de seguro siempre y cuando (i) la prima haya sido íntegramente pagada a la Compañía, (ii) no haya indemnización pagada o a pagar, (iii) la
presente Contrato de Seguro permanezca vigente durante el ejercicio de seguro subsiguiente; habiéndose acordado que si hay una indemnización por Gastos de Cobranza por Créditos que han sido recobrados íntegramente antes de la fecha de indemnización, la Compañía no tomará en cuenta dicha indemnización por Gastos de Cobranza en el cálculo de la bonificación de no siniestralidad.
El valor de la bonificación por inexistencia de siniestralidad será de [x]% de la prima pagada por el ejercicio de seguro.
La bonificación se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.
[C_PRE_NCB02_01_ST/L2]
Bonificación por inexistencia de siniestralidad
La Compañía bonificará al Asegurado, en relación con un ejercicio de seguro siempre y cuando (i) la prima haya sido íntegramente pagada a la Compañía, no haya indemnización pagada o a pagar; habiéndose acordado que si hay una indemnización por Gastos de Cobranza por Créditos que han sido recobrados íntegramente antes de la fecha de indemnización, la Compañía no tomará en cuenta dicha indemnización por Gastos de Cobranza en el cálculo de la bonificación de no siniestralidad.
El valor de la bonificación por inexistencia de siniestralidad será de [x]% de la prima pagada por el ejercicio de seguro, siempre que la prima pagada por el ejercicio de seguro, después de la sustracción de la bonificación, exceda la prima mínima.
La bonificación se pagará dentro de los treinta [30] días luego de la fecha en la que no exista posibilidad cierta de riesgo de Impago sobre los Créditos relacionados con las Entregas efectuadas durante el ejercicio de seguro, o en un plazo menor, a solicitud del Asegurado, siempre que éste haya renunciado a los derechos de percibir el pago de cualquier indemnización posterior en relación con el ejercicio de seguro.
[C_EXC_SPA2_01_ESP]
Cláusula de Excedentes
Derogando parcialmente el Artículo 6, numeral 6.2.2. de las Condiciones Particulares de la Contrato de Seguro, en los casos en que el riesgo real asumido por el Asegurado sobre un Comprador sea superior a la Decisión de Crédito otorgada por la Compañía, la Compañía no aplicará al Asegurado la parte de prima correspondiente a dicho exceso, siguiendo las reglas siguientes:
- Solamente podrán aceptarse excesos sobre las Decisión Positiva de Crédito otorgado por la Compañía en Zona de Suscripción y solo hasta el importe solicitado por el Asegurado, siempre que la Decisión de Crédito en vigor haya sido solicitada por el Asegurado en los 12 últimos meses. Después de este periodo, el Asegurado no tendrá derecho a devolución de excesos, a no ser que haya vuelto a solicitar una Decisión de Crédito por el importe total del Crédito y la Compañía haya vuelto a otorgar una Decisión Positiva de Crédito de importe inferior a lo solicitado.
- En ningún caso la suma de las devoluciones correspondientes a un ejercicio de seguro, podrá conducir a la percepción por la Compañía parte de una prima neta anual inferior a la Prima Mínima fijada para el periodo de seguro correspondiente.
- No serán objeto de devolución de prima los excedentes de crédito que se hubieran podido producir en el caso de Compradores sobre los que, en la fecha de realización del ajuste xx xxxxxx por excedentes, el Asegurado haya realizado una Notificación de Cuenta Vencida.
- Anualmente, el Asegurado calculará el exceso de riesgo, de cada uno de los Compradores afectados, hallando la diferencia entre:
a) Cifra total de ventas a crédito al Comprador en el ejercicio de seguro, menos
b) el Resultado de multiplicar la Decisión de Crédito por la rotación anual correspondiente al plazo medio de pago del Comprador (Por ejemplo: plazo medio de pago 90 días igual a 4 rotaciones posibles en el año).
La cifra resultante, para cada Comprador, sería la cifra teórica del excedente de crédito.
- El Asegurado facilitará a la Compañía el detalle de sus cálculos de los excesos de los Compradores afectados, junto con la notificación de cifra de actividad correspondiente al cierre del ejercicio de seguro.
Si no fuese posible presentarlos en dicho momento por causa justificada, el plazo para presentar los excesos finalizará excepcionalmente a los 3 meses de la emisión del recibo de regularización.
- El Asegurado deberá disponer de los documentos contables correspondientes a dichos excesos y tenerlos a disposición de la Compañía.
- La Compañía contrastará los cálculos y límites aplicados por el Asegurado y realizará la devolución que corresponda junto con la regularización del ejercicio de seguro.. El pago por excedente según esta cláusula estará sujeto a que la presente Contrato de Seguro permanezca vigente durante el ejercicio de seguro subsiguiente.
[C_DUR_BREAK_01_ST/DL]
Cláusula de revisión (estándar)
La Compañía se reserva el derecho de revisar más adelante las condiciones previstas para cada ejercicio de seguro. Si la Compañía optara por acogerse a esta cláusula, ésta le presentaría al Asegurado los términos revisados al menos 30 días antes del vencimiento del actual ejercicio de seguro.
El Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía su decisión sobre la propuesta antes del vencimiento del actual ejercicio de seguro.
En el caso de que el Asegurado rechazara los términos revisados por la Compañía, el presente Contrato de Seguro se dará por finalizado al vencimiento del actual ejercicio de seguro.
[C_DUR_BRELR_01_ST/L2]
Cláusula de revisión
Al menos 30 días antes del vencimiento del ejercicio de seguro:
i) La Compañía calculará la tasa de siniestralidad del ejercicio de seguro de la manera siguiente:
- El numerador es el importe total indemnizado pagado o a ser pagado con respecto a las Entregas realizadas durante el ejercicio de seguro, menos las Recuperaciones relacionadas con dichas Entregas y recibidas antes de la fecha del cálculo.
- El denominador es el Importe de Prima pagada por el ejercicio de seguro.
ii) Si la tasa de siniestralidad resultante excede el “x”%, la Compañía se reserva el derecho de revisar las
condiciones previstas para el ejercicio de seguro siguiente del Contrato de Seguro.
El Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía su decisión sobre la propuesta en un plazo de 30 días desde la notificación de revisión de condiciones.
En el caso de que el Asegurado rechazara las condiciones revisadas, el presente Contrato de Seguro se dará por finalizada al vencimiento del actual ejercicio de seguro.
C_DUR_MULRE_01_ST
Renovación de la duración del Contrato de Seguros Fecha de entrada en vigencia:
Duración del Contrato de Seguro: Desde [fecha] hasta [fecha] compuesta por [XX] ejercicios de seguro de
12 meses / desde [fecha] hasta [fecha] por el primer ejercicio de seguro y cada sucesivo ejercicio de 12 meses consecutivos para la vigencia del Contrato de Seguro.
No obstante a lo dispuesto en el artículo 7.1. Duración de las Condiciones Generales, el Contrato de Seguro entrará en vigor en la fecha de entrada en vigencia y permanecerá en vigor durante la duración del Contrato de Seguro. El Contrato de Xxxxxx se renovará por acuerdo tácito para otra duración del Contrato de Seguro, a menos que una de las partes notifique a la otra su decisión de no renovar el presente Contrato de Seguro por carta certificada al menos 90 días antes del final de la duración del Contrato de Seguro.
[C_DUR_REDCP_01_ST]
Periodo de cancelación reducido:
En derogación del artículo 7.1. Duración de las Condiciones Generales, el Contrato de Seguro se
renovará tácitamente por otros períodos de seguro, a menos que una de las partes notifique a la otra su decisión de no renovar el presente Contrato de Seguro por carta certificada al menos 60/30 días antes del Final de la duración del Contrato de seguro.
[C_DUR_CANTR_01_ST]
Cancelación de la renovación tácita
No obstante lo dispuesto en el artículo 7.1 de las Condiciones Generales, este Contrato de Seguro estará vigente desde la fecha de inicio y permanecerá vigente sólo durante el primer ejercicio de seguro.