Contract
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR- CAFETERÍA DEL CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXXX XX XXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente pliego, la adjudicación del contrato administrativo especial de servicios para la EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERÍA DEL CAMPO DE FÚTBOL DE SAN
XXXXX XX XXXXX, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Código CPV: 55410000-7 Servicios de gestión xx xxxxx.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
Este contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx).
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en que se formalice el contrato.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación competente para este contrato será la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía mediante Decreto 43/2015, de fecha 15 xx xxxxx de 2015, dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local (B.O.P. de Valencia núm. 135 de 16/07/2015).
4. PERFIL DE CONTRATANTE.
Se encuentra en la siguiente dirección web, xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx- profile-list. Asimismo se encuentra alojado también en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La contratación que resulte de la adjudicación definitiva tendrá una duración de dos años, a contar desde el día siguiente a la fecha de firma del contrato, plazo que será prorrogable por igual período siempre que exista mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del servicio, y por un período máximo total incluidas prórrogas de cuatro años.
6. CANON.
El canon anual mínimo que deberá abonar el adjudicatario por la prestación del servicio será de 1.200,00 euros anuales. Las ofertas económicas se efectuarán al alza partiendo de dicha cantidad. El pago del canon será trimestral, teniendo que ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada trimestre en la siguiente cuenta corriente: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 (Cajamar).
El precio del contrato estará constituido por el canon ofertado al año, no entendiéndose incluidos en él gastos que la empresa realice para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, benéficos, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios y retribuciones del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) y otros que pudieran establecerse o modificarle durante la vigencia del contrato.
Los costes de luz, agua y otros serán de cuanta del Ayuntamiento, previa conformidad de las facturas presentadas.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato se fija en 4.800 euros, teniendo en cuenta las posibles prórrogas del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP.
8. REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la naturaleza de este contrato no procede la revisión de precios.
9. GARANTÍAS.
Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores NO deberán constituir una garantía provisional ni definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6.f)
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente pudiesen corresponder, y de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
12. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y además en caso de que el adjudicatario infrinja las condiciones establecidas por disposiciones legales o reglamentarias, especialmente por la legislación relativa a defensa del consumidor o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego.
14. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria siendo los criterios de adjudicación los siguientes:
1. Precio ofertado, 60 puntos.
Se otorgarán 60 puntos a la mejor oferta económica y el resto de forma proporcional. Las ofertas económicas se presentarán respecto del canon mínimo anual, que es de 1.200 euros, al alza.
2. Relación de precios de productos a extender, 20 puntos.
Para valorar este apartado se deberá proponer un precio unitario, IVA incluido, sobre cada uno de los productos relacionados seguidamente. Si no se incluye ningún precio se asignará el precio más elevado de los propuestos por el resto de los licitadores. Se asignará la mayor puntuación (20 puntos) a la oferta cuya suma de precios unitarios propuestos dé como resultado el menor importe puntuándose el resto de forma proporcional.
La tabla de precios a percibir de los consumidores diferenciando las que se expidan en el bar según la siguiente relación:
Bebidas calientes | Precio/unidad |
Café solo o descafeinado | |
Café cortado | |
Café con leche | |
Vaso de leche | |
Infusiones (té, manzanilla, xxxxx, …) | |
Bebidas y refrescos | Precio/unidad |
Coca Cola en xxxx | |
Xxxxx en lata | |
Botellín de agua 33 cl | |
Botellín de agua 1,5 litros | |
Zumo envasado | |
Bollería | Precio/unidad |
Donuts o similar | |
Bollería (croissant, ensaimada, napolitana, …) | |
Bocadillos | Precio/unidad |
Tortilla de patata | |
Tortilla francesa | |
Jamón | |
Queso | |
Sandwich mixto |
El listado de productos indicados se indica únicamente a efectos de la valoración del presente criterio de valoración. Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario podrá ofertar otros productos que estime conveniente.
3. Ampliación del seguro, 10 puntos.
Se otorgarán 10 puntos a aquella oferta que aumente en mayor cuantía la cantidad mínima del seguro por responsabilidad civil frente a terceros por daños y perjuicios establecida en 50.000 euros de cobertura, puntuándose el resto de manera proporcional.
4. Inversiones, 5 puntos.
Se otorgarán 5 puntos a aquella oferta que se comprometa a acometer inversiones en bienes de equipo destinadas a la mejora de los servicios contratados, puntuándose el resto de manera proporcional.
5. Criterio social, 5 puntos.
Se otorgarán 5 puntos a aquellos licitadores que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos: desempleados, discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33%, formar parte de familia numerosa.
15. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en este Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles del plazo establecido para la presentación de ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad a la finalización del plazo concedido para ello no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
Las proposiciones se presentarán dentro de UN sobre cerrados, en el que figurará la inscripción “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL CAMPO DE FÚTBOL DE SAN
XXXXX XX XXXXX”, y contendrán los siguientes documentos
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad si se trata de una persona física, si se trata de una persona jurídica escritura de constitución o estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad.
b) Anexo I de declaración responsable.
c) Anexo II de proposición económica.
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
Dado que el presente procedimiento se tramita por el procedimiento previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, no se constituye Mesa de Contratación.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE MÁS VENTAJOSA.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de los sobres, con toda la documentación que deben contener.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, a fin de que constituya, en la Caja Municipal, la garantía definitiva, efectúe el pago del anuncio o anuncios de licitación y presente las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, comprobará que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
18. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150 de la LCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 153 y 154 de la LCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
19. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
20. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del presente contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 159.6.g) de la LCSP.
El documento en que se formalice el contrato se podrá elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
22. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A tales efectos el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que incluya los riesgos derivados de la ejecución del contrato y por tanto, los daños personales o materiales, frente a terceros y frente al Ayuntamiento, que se puedan derivar de la misma, con una cobertura mínima de 50.000 euros.
Una vez adjudicado el contrato y antes de su formalización, el adjudicatario deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de copia de la póliza suscrita.
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El adjudicatario deberá disponer de cuantos medios materiales resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluido menaje, maquinaria, mobiliario, etc.
Limpieza de las zonas habilitadas con la obligación de cumplir las disposiciones que al
respecto se le den con la periodicidad exigida.
Gastos de reposición del mobiliario.
Gastos de conservación de las zonas habilitadas para la explotación del servicio en condiciones normales de uso.
Ejercer por si el servicio y no ceder el derecho o traspasarlo para la explotación del servicio en condiciones normales de uso.
Indemnizar a terceros de los daños que ocasione en el desarrollo de la actividad.
Prestar el servicio en los horarios mínimos que determine el Ayuntamiento xx Xxxxx y que son los siguientes (salvo otras instrucciones que establezca el Ayuntamiento para días concretos): obligación de apertura del Bar 1 hora antes del comienzo de cada partido o cualquier otro evento deportivo que se celebre, debiendo de mantenerse abierto como mínimo hasta una hora después de la finalización del partido o actividad deportiva que se celebre.
Abonar las tasas, impuestos, precios públicos, que pudiesen derivarse del ejercicio de la actividad, salvo los relacionados con la licencia de actividad.
Pago de los gastos derivados de la contratación de personal tales como sueldos, seguros sociales, etcétera, incluso indemnizaciones que tenga que hacer frente al cesar en la actividad, por remate del plazo del contrato o por otra causa, sin que en ningún caso dicho personal tenga relación laboral ninguna con el Ayuntamiento.
Cumplimiento de la legislación sanitaria vigente en materia alimentaria. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas así como la utilización de vasos y botellas de cristal.
Serán obligaciones del adjudicatario estar debidamente asegurados, tanto el titular como los empleados.
Dentro del local destinado a bar se dispondrá en un lugar visible y de forma legible tres cartones indicativos de la existencia de hojas de reclamación.
Devolver al Ayuntamiento cuando finalice el contrato los bienes que consten como recibidos en uso del adjudicatario en el inventario correspondiente, en buen estado de conservación y funcionamiento.
El adjudicatario podrá adquirir a su cargo, sin pérdida del derecho de propiedad, aquellas dotaciones de maquinaria, mobiliario, que considere conveniente para una mejor prestación del servicio.
Comprobar que las instalaciones quedan perfectamente cerradas, al cierre del local.
Observar con los socios y público en general la mayor amabilidad y deferencia. En caso de que la instalación de un nuevo elemento de maquinaria suponga la retirada de alguno de los existentes, el nuevo material quedará en propiedad del Ayuntamiento.
25. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para su servicio. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.
Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensables, como mejoras en el desarrollo de la actividad y no previstas en este pliego.
Posibilidad de hacer reformas en las instalaciones del bar por cuenta del concesionario pero previa autorización del Ayuntamiento, y previa solicitud de la licencia oportuna. Estas reformas revertirán al fin del contrato en propiedad del Ayuntamiento.
26. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que puedan desarrollar la actividad debidamente.
Poner a disposición del concesionario las instalaciones y mobiliario que exista para la adecuada prestación del servicio objeto del contrato.
Las reparaciones que sea preciso efectuar en estos elementos serán por cuenta del Ayuntamiento, siempre que los menoscabos o averías sean debidas al uso normal de aquellos y no a actuación dolosa, culposa, o negligente del empresario, o del personal del dependiente, en cuyo caso se imputará al concesionario.
Asumir el pago de los suministros de agua y luz de las instalaciones, salvo que por la cuantía de dichos gastos excedan de lo que razonablemente puede presumirse derivado de una utilización racional de estos suministros.
27. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
Sin perjuicio de otras que procedan, el Ayuntamiento xx Xxxxx ostentará las siguientes facultades:
Ordenar discrecionalmente las modificaciones del contrato que aconseje el interés
público.
Fiscalizar la gestión del concesionario, para cuyo efecto podrá inspeccionar la
instalación y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato.
Autorizar en su caso la realización de reformas en las instalaciones del bar por cuenta del concesionario pero previa autorización del Ayuntamiento, y previa solicitud de la licencia oportuna. Estas reformas revertirán al final del contrato en propiedad del Ayuntamiento.
28. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- El impago de un trimestre del canon que ha de abonar el adjudicatario.
- La mala utilización de las instalaciones.
- Quejas continuadas por la deficiente prestación del servicio.
29. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Ayora, a 23 xx xxxxx de 2018.
EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D. ……………………………………………………..……………, con D.N.I en
nombre propio o en representación de …………………, con C.I.F , con domicilio
a efectos de notificaciones en …………………………………, teléfono y
dirección de correo electrónico …………………………... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, a los efectos de adjudicación por el Ayuntamiento xx Xxxxx del contrato de servicios para la EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERÍA DEL CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXXX XX XXXXX, que:
1º Reúne las condiciones de aptitud para contratar con el sector público que señala el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2º No se encuentra incurso en causa alguna de prohibición de contratar con el sector público que señala el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3º Reúne las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica para contratar con el sector público.
4º Que ostenta la capacidad de obrar necesaria para realizar la prestación para cuya acreditación acompaña escritura de constitución de la sociedad y poder de representación, en su caso
5º Que cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación en que consiste el contrato referido.
En Ayora, a …………….. de de 2018
(Firma)
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ………………………………………………………………, con D.N.I. número
………………………….., en nombre propio, o en representación de
………………………………………………………………………., hace constar:
1º.- Que solicita su admisión al procedimiento convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para contratar el servicio EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERÍA DEL CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXXX XX XXXXX.
2º.- Propone como precio el de …………………………………………………. euros (en letra y número) anuales.
3º.- Acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen este procedimiento y cuantas obligaciones del mismo se deriven como concursante y como adjudicatario, si lo fuese.
4º.- Me comprometo a establecer la siguiente relación de precios:
Bebidas calientes | Precio/unidad |
Café solo o descafeinado | |
Café cortado | |
Café con leche | |
Vaso de leche | |
Infusiones (té, manzanilla, xxxxx, …) | |
Bebidas y refrescos | Precio/unidad |
Coca Cola en xxxx | |
Xxxxx en lata | |
Botellín de agua 33 cl | |
Botellín de agua 1,5 litros | |
Zumo envasado | |
Bollería | Precio/unidad |
Donuts o similar | |
Bollería (croissant, ensaimada, napolitana, …) | |
Bocadillos | Precio/unidad |
Tortilla de patata | |
Tortilla francesa | |
Jamón | |
Queso | |
Sandwich mixto |
5º.- Me comprometo a ampliar en euros (en letra y número) el
importe mínimo del seguro obligatorio establecido en la cláusula 22.
6º.- Me comprometo a realizar inversiones en bienes de equipo en ……………………………..
euros (en letra y número).
En Ayora, a ……………………………………….. a ………… de de 2018
(Firma)