Heraeus Electro-Nite Mexicana S.A. de C.V: - Términos y Condiciones Generales de Compra 04/2021
Heraeus Electro-Nite Mexicana S.A. de C.V: - Términos y Condiciones Generales de Compra 04/2021
1. Alcance
1.1 Todos los pedidos (de bienes que se entregarán y de servicios que se prestarán) realizados por Heraeus Electro-Nite Mexicana S.A. de C.V. y sus empresas afiliadas que operan en México ("Heraeus") están sujetos a los siguientes Términos y Condiciones Generales de Compra ("TCGC"). Estos TCGC también se aplicarán a pedidos futuros de Heraeus. Heraeus se opondrá a la aplicación de los términos y condiciones generales del proveedor en los casos en los que se aparten de estos TCGC o de las disposiciones legales aplicables, a menos que Heraeus acuerde su aplica- ción previamente y por escrito. Los términos y condiciones generales del proveedor tampoco formarán parte de ningún tipo de acuerdo entre He- raeus y el proveedor, incluso si Heraeus, conociendo el contenido de los términos y condiciones generales inaplicables o ilegales del proveedor, acepta la entrega de bienes, presta los servicios o paga por dicha entrega o por la prestación de los servicios.
2. Oferta y formación de acuerdo
2.1 Todos los pedidos, acuerdos y modificaciones solo serán vinculantes para Heraeus si han sido realizados, celebrados o confirmados por He- raeus por escrito. Todo aviso o notificación deberá realizarse al Departa- mento de Ventas de Heraeus.
2.2 Los pedidos realizados por Heraeus que no contengan un límite de tiempo respecto a la aceptación, deberán ser aceptados por el proveedor dentro de los catorce (14) días siguientes, contados a partir del día en que se realizó el pedido.
2.3 Las cotizaciones de precios son vinculantes y no se pueden renego- ciar a menos de que se acuerde lo contrario, expresamente y por escrito.
2.4 Si hay una diferencia entre la confirmación del pedido del proveedor y el pedido de Heraeus, se formalizara el acuerdo si el proveedor ha reco- mendado expresamente una enmienda a Heraeus y Heraeus aceptó dicha enmienda por escrito.
3. Obligaciones de examinación y compra
3.1 Dentro del marco de su conocimiento profesional general y específico y por iniciativa propia, el proveedor verificará todos los dibujos, cálculos, especificaciones y otras descripciones de tareas proporcionadas por He- raeus para detectar errores e inconsistencias. El proveedor notificará in- mediatamente a Heraeus por escrito sobre cualquier preocupación y obje- ción potenciales.
3.2 El proveedor correrá con el riesgo hasta que el objeto haya sido puesto en posesión de Heraeus, incluso después de que se haya transfe- rido la propiedad.
4. 4. Entrega; Derecho de retención; Garantías
4.1 El período de entrega o el período de ejecución que Heraeus especi- fique en el pedido es vinculante. Si el pedido no especifica dicho período, los bienes deberán entregarse o el servicio deberá prestarse dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha en que se realizó el pedido.
4.2 Si el proveedor no puede cumplir con el período de entrega o ejecu- ción establecido en el clausula 4.1, lo notificará inmediatamente a Heraeus y propondrá una nueva fecha para la entrega o ejecución. Además, el pro- veedor estará obligado a notificar a Heraeus, sin demora, cualquier pro- blema con la entrega/ejecución que ocurra por cualquier motivo, deberá hacerlo inmediatamente después de que el proveedor haya tenido conoci- miento de dichos problemas o pudiera razonablemente haberlos previsto
4.3 El proveedor estará obligado a cumplir estrictamente con todas las instrucciones y requisitos especificados por Heraeus con respecto al trans- porte, el transportista y el envío.
4.4 Todas las entregas y servicios se realizarán y prestarán conforme a DDP "Punto de uso" (Incoterms 2020). Si la entrega se realiza en el sitio o directamente a un tercero, se descargará por cuenta y riesgo del provee- dor.
4.5 Las entregas parciales solo se permitirán con el consentimiento ex- preso y por escrito de Heraeus, quien no podrá rechazar la entrega parcial irrazonablemente.
4.6 El proveedor estará obligado a adjuntar una nota de entrega a cada envío, en la que se indicará el contenido exacto del envío, el peso neto por pieza y el número de pedido completo de Xxxxxxx XXX.
4.7 La aceptación incondicional por parte de Heraeus de una entrega o una ejecución tardías no constituirá una renuncia por parte de Heraeus de su derecho a una compensación por los daños causados por la entrega o el cumplimiento tardíos. Lo anterior será aplicable hasta que Heraeus haya realizado en su totalidad todos los pagos adeudados por los bienes o ser- vicios.
4.8 Con respecto a las cantidades, dimensiones y peso, las cifras deter- minadas por Heraeus durante la inspección que haga al recibirlas serán vinculantes, a menos que el proveedor demuestre que dicha determinación es incorrecta.
4.9 El proveedor ayudará razonablemente a Heraeus a obtener tarifas preferenciales y otros beneficios gubernamentales y proporcionará a He- raeus cualquier información y documentos de respaldo, en particular cual- quier certificado de origen solicitado por Heraeus para este propósito.
4.10 Heraeus se reserva el derecho de rechazar la aceptación de la mer-
cancía por cuenta y riesgo del proveedor si los instrumentos de pago, do- cumentos de transporte, certificados de origen o documentos de impuestos sobre las ventas no fueren entregados o estos sean incorrectos.
4.11 Si el proveedor acordó realizar la instalación o el ajuste, y si no existe un acuerdo/disposición por escrito que establezca lo contrario, el provee- dor correrá con todos los gastos necesarios, tales como gastos de viaje o costos fijos.
4.12 Las promesas contractuales, cualquier otra garantía o cualquier otra reserva hecha por el proveedor solo podrán ser vinculantes si se formalizo con un acuerdo escrito e independiente entre Heraeus y el proveedor.
4.13 El proveedor emitirá todas las instrucciones organizativas y tomará todas las medidas organizativas, específicamente en relación a la protec- ción de la propiedad, la seguridad de las relaciones comerciales, el perso- nal y la información, así como en relación con el embalaje y transporte, que fueren necesarios para proporcionar seguridad en el suministro, por ejem- plo, aplicando los requerimientos de las iniciativas internacionalmente aceptadas, basadas en el Marco de Normativo de la OMA (especialmente el de la OEA). El proveedor protegerá el suministro de sus bienes y la pres- tación de servicios para Heraeus contra el acceso y la manipulación no autorizados y solo permitirá que personal confiable realice dichas entregas y preste dichos servicios. El proveedor está obligado a dar instrucciones similares a los subcontratistas con los que contrate y a hacerles tomar me- didas similares.
4.14 El proveedor declara y garantiza que los productos no contienen nin- guna de las sustancias restringidas por la Directiva 2011/65 /EU (RoHS), que las sustancias contenidas en los productos y su uso están ya registra- das o no necesitan estarlo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH) y, en su caso, se ha concedido una au- torización de acuerdo con el Reglamento REACH. En su caso, el provee- dor preparará la ficha de datos de seguridad de acuerdo con el Anexo II del Reglamento REACH y la enviará a Heraeus. Asimismo, declara y ga- rantiza que los productos cumplen con la normativa aplicable en el país de fabricación o de destino. Si las mercancías entregadas se van a clasificar como mercancías peligrosas según lo establezcan las reglas, normas y directrices internacionales y nacionales aplicables, el proveedor deberá in- formar a Heraeus a más tardar en la fecha de confirmación del pedido.
4.15 Heraeus conservará el título y / o propiedad sobre todos los objetos, como sustancias, herramientas, materiales y otros objetos que Heraeus proporcione al proveedor con fines de producción. Dichos objetos se alma- cenarán por separado y se asegurarán a su valor como nuevos, contra pérdida y destrucción a cargo del proveedor, siempre que no hayan sido procesados. El proveedor procesará, mezclará o combinará (proceso adi- cional) dichos objetos únicamente bajo las instrucciones de Heraeus. Lo mismo aplicará al procesamiento posterior que Heraeus haga de los pro- ductos que se le entreguen, lo que significa que Heraeus será considerado como el fabricante y propietario del producto (final).
4.16 El derecho de propiedad o cualquier otro título relativo a los bienes se transferirá incondicionalmente a Heraeus, independientemente de que se haya pagado o no el precio de compra. Si Heraeus, excepcionalmente, acepta una oferta del proveedor por la cual la transferencia de la propiedad de los bienes depende del pago del precio de compra, la retención de pro- piedad hecha por el proveedor caducará, a más tardar, en el momento en que se pague el precio de compra. No obstante lo anterior, en tal supuesto, Heraeus tendrá permitido vender la mercancía en el curso normal de su negocio antes de que se pague el precio de compra, con la condición de que Heraeus ceda, por adelantado, la reclamación por el precio de compra que surja de dicha reventa al proveedor (aplicación de la simple retención de la propiedad extendida a la reventa). En cualquier caso, se excluirán todas las demás formas de retención de la propiedad estipuladas por el proveedor; en particular, la extensión de la retención de propiedad después de la especificación.
5. Fuerza mayor
5.1 Fuerza mayor, conflictos laborales, interrupciones comerciales donde no se haya demostrado culpa o negligencia por parte de Heraeus, epide- mias, disturbios civiles, acciones de una autoridad gubernamental y otros eventos o circunstancias fuera del control de Heraeus darán derecho a Heraeus, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para Heraeus: rescindir el (los) acuerdo (s) en su totalidad o en parte si tales circunstancias o eventos persisten durante un período de 3 meses y dan como resultado una disminución sustancial de la demanda por parte de Heraeus.
6. Indemnización contractual por daños
6.1 Si el proveedor no cumple con su obligación de entregar o ejecutar a tiempo los servicios, Heraeus podrá reclamar una compensación contrac- tual por daños a una tasa del 0.5% del valor total del pedido por cada se- mana calendario de incumplimiento por parte del proveedor, pero no podrá ser mayor del 10% del valor total. Esta disposición no será aplicable si el proveedor proporciona prueba de que el incumplimiento fue causado por razones ajenas a su control y que ha tomado todas las medidas razonables (de precaución).
6.2 La compensación contractual por daños de conformidad con la cláu- sula 6.1 surgirá en el momento en el que el proveedor no entregue o no preste los servicios a tiempo. El pago de la indemnización contractual por daños y perjuicios se efectuará inmediatamente y sin necesidad de un aviso previo de incumplimiento.
6.3 Heraeus podrá solicitar la compensación contractual por daños, inde- pendientemente del reclamo en especie para cumplir con la obligación de entrega o ejecución del proveedor. Si Heraeus acepta el cumplimiento tar- dío del proveedor, Heraeus aún podrá reclamar la compensación contrac- tual por daños, incluso si dicho derecho no estaba expresamente reser- vado en el momento en que se recibió la entrega. Heraeus se reserva el derecho de hacer valer los daños contractuales, a más tardar, en el mo- mento en que se pague la entrega correspondiente.
6.4 Heraeus tendrá la libertad de comprobar que una pérdida fue mayor que la pérdida cubierta por la compensación contractual por daños a que se refiere la cláusula 6.1. La indemnización contractual por daños se com- pensará con el daño probado.
7. 7. Indemnización por defectos; Responsabilidad del producto; Seguro
7.1 El proveedor es responsable del buen estado de los bienes suminis- trados y de los servicios prestados, y de la disponibilidad de las propieda- des garantizadas. En particular, el proveedor será responsable de la con- formidad de los bienes y servicios con el estado de la técnica, con las nor- mas técnicas, de salud y seguridad generalmente aceptadas de las autori- dades y organizaciones comerciales, y de la conformidad de los bienes. y servicios con toda la legislación aplicable.
7.2 De conformidad con su obligación de debida diligencia, Heraeus está obligada a comprobar que la entrega se ajuste a la siguiente condición: La obligación de Heraeus de examinar se limita a los defectos visibles que se revelan claramente durante un examen externo de la mercancía, incluidos los documentos de transporte, durante la inspección hasta la recepción y de los defectos que sean visibles cuando se controla su calidad mediante muestreo (como daños en la mercancía durante el transporte, entrega in- correcta y entrega insuficiente, por ejemplo). Aunado a lo anterior, la viabi- lidad de tal inspección, en el contexto del comercio normal, dependerá de las circunstancias del caso individual. La aceptación por parte de Heraeus no perjudicará el derecho de Heraeus a la notificación que pueda hacer de defectos latentes u ocultos descubiertos en una fecha posterior. El provee- dor estará obligado a indemnizar a Heraeus contra defectos latentes u ocultos de conformidad con la legislación común aplicable. En cualquier caso, se considerará que la notificación de defectos se ha realizado en tiempo y forma si se notifica al proveedor del defecto en un plazo de ca- torce (14) días naturales.
7.3 Se aplicarán las disposiciones legales relativas a la indemnización por ejecución y vicios ocultos contemplados en la legislación común mexicana, a menos que se disponga lo contrario en las cláusulas subsecuentes.
7.4 Si durante la ejecución del presente contrato, el proveedor repara o sustituye un artículo defectuoso por un producto libre de defectos, los pe- ríodos de garantía legales se reiniciarán a partir de ese momento.
7.5 Si el proveedor no cumple con su obligación de ejecutar el presente contrato dentro de un período de tiempo razonable según lo determinado por Heraeus, Heraeus tendrá el derecho, ya sea de remediar personal- mente el incumplimiento u ordenar a un tercero que lo haga a cuenta del proveedor. Los gastos en los que incurra Heraeus podrá facturarlos al pro- veedor como anticipo por los costos correspondientes.
7.6 El proveedor asumirá todos los costos generados por la entrega de bienes defectuosos o por la prestación defectuosa de los servicios, es de- cir, los costos de viaje y transporte, los costos de mano de obra y los costos de equipos, los costos de una inspección a la recepción, particularmente si se encuentren por encima de la cantidad habitual. Cualquier costo en el que incurra el proveedor por el examen y la rectificación de los defectos (incluidos los costos de remoción e instalación) correrán a cargo exclusi- vamente del proveedor, incluso si finalmente resulta que no hubo ningún defecto. Heraeus solo estará obligado a pagar una indemnización al pro- veedor por reclamaciones indebidas de indemnización por defectos si Xx- xxxxx reconoce que no existía ningún defecto o si el no reconocerlos se comprueba que es negligencia grave por parte de Heraeus.
7.7 El proveedor estará obligado a sacar en paz y a salvo e indemnizar a Heraeus contra todas las reclamaciones que se den por el producto y cual- quier pérdida o daño generados por el producto y en la medida en que dichas reclamaciones sean atribuibles a un defecto en el producto sumi- nistrado / fabricado o en el servicio prestado por el proveedor. Si se pre- senta una reclamación de responsabilidad por productos en sentido es- tricto contra Heraeus, lo anterior solo se aplicará en la medida en que el proveedor incurra en incumplimiento. Si el proveedor es responsable de la pérdida o daño, la carga de la prueba con respecto a la responsabilidad recaerá en el proveedor. El proveedor también deberá reembolsar todos los costos y gastos necesarios, incluidos los costos de los procedimientos legales o los costos de retirar el objeto o producto xxx xxxxxxx. Heraeus informará al proveedor sobre el alcance y los aspectos sustantivos de di- cho retiro en la medida en que sea razonablemente factible.
7.8 El proveedor estará obligado a contratar y mantener un seguro de responsabilidad del producto con una cobertura adecuada y deberá pro- porcionar a Heraeus prueba de la existencia de dicho seguro siempre que este lo solicite.
7.9 Las reclamaciones de las partes contratantes prescribirán de confor- midad con las disposiciones mexicanas aplicables. El plazo de prescripción general para reclamaciones por defectos es de tres (3) años a partir de la fecha en que se transfiere el riesgo o aceptación si se requiere aceptación.
7.10 Si Heraeus cumple una obligación, aunque el derecho de acción del acreedor con respecto a dicha obligación haya prescrito, se presumirá que Heraeus ha cumplido dicha obligación involuntariamente (pago de lo inde- xxxx), ya que, excepto cuando Heraeus lo declare expresamente por es- crito, no se presumirá ninguna obligación natural por parte de Heraeus.
8. Infracciones de derechos de propiedad industrial de terceros.
8.1 El proveedor garantiza que no se infringirán patentes u otros derechos de propiedad intelectual de terceros en virtud del suministro de bienes o prestación de servicios por parte del proveedor y, siempre que Heraeus lo solicite por escrito, el proveedor indemnizará a Heraeus y lo protegerá con- tra todas las posibles reclamaciones y procedimientos de terceros entabla- dos contra Heraeus por infracción de una patente u otro derecho de pro- piedad industrial. El proveedor reembolsará a Heraeus todos los costos y gastos necesarios que surjan o estén relacionados con tales reclamos de terceros. Independientemente de lo anterior, Heraeus tendrá derecho a ce- lebrar convenios, en particular acuerdos amistosos con terceros, con res- pecto a la presunta infracción de los derechos de propiedad industrial sin requerir el consentimiento del proveedor.
9. Precios y plazos de pago
9.1 Los precios especificados en el formulario de pedido son vinculantes. Estos precios incluyen todos los servicios y servicios de soporte prestados por el proveedor (tales como: montaje, instalación, etc.), así como todos los costos adicionales (tales como: embalaje, transporte, seguro de res- ponsabilidad, etc.). El proveedor recogerá los materiales de embalaje a petición de Heraeus.
9.2 Todas las facturas deben indicar el número de pedido de SAP de He- raeus, la descripción exacta, la cantidad de bienes o servicios entregados y el precio por unidad o cantidad. Todas las facturas deben dirigirse a la dirección mencionada en la orden de compra.
9.3 A menos que las partes acuerden lo contrario, los precios acordados vencen y se deberán pagar dentro de los sesenta (60) días naturales con- tados después de que la entrega se haya realizado en su totalidad y / o el servicio se haya prestado en su totalidad (y aceptado, si es necesario o aplicable) y se ha recibido la factura con todos los requisitos legales apli- cables. El proveedor otorgará un descuento del 3% sobre el monto neto de la factura si la factura se paga dentro de los catorce (14) días naturales siguientes a su recepción.
9.4 No se adeudarán intereses a partir de la fecha de vencimiento, a me- nos que el proveedor haya declarado que Heraeus está en xxxx mediante una reclamación de pago por escrito. La tasa de interés por morosidad no superará el 5% anual, por lo que las partes están de acuerdo en que nin- guna otra tasa les será aplicable.
9.5 Heraeus tendrá derecho a compensar reclamaciones y a ejercer el derecho de retención de bienes, así como a utilizar el incumplimiento del contrato por parte de la otra parte para suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones dentro de los límites establecidos por la ley. En parti- cular, Heraeus tendrá derecho a suspender todos los pagos si el proveedor ejecuta sus obligaciones de manera defectuosa o incompleta.
10. 10. Derechos de propiedad industrial y conocimientos técnicos
10.1 Heraeus seguirá siendo el propietario exclusivo de todos los dere- chos, pretensiones e intereses relacionados con modelos, muestras, dibu- xxx, software, documentación y otros datos, así como todos los derechos, pretensiones e intereses relacionados con materiales, herramientas, equi- pos de producción y prueba, así como de los conocimientos técnicos que divulgó o entregó al proveedor. Dichos objetos, datos y documentos debe- rán tratarse como confidenciales y no pueden ser divulgados a terceros salvo con el consentimiento previo, expreso y por escrito de Heraeus y en la medida en que dicho tercero esté sujeto a las mismas obligaciones de confidencialidad.
10.2 El proveedor debe devolver todos los objetos, datos y documentos como se establece en el clausula 10.1 a Heraeus inmediatamente después de que el proveedor haya cumplido cabalmente con sus obligaciones con- tractuales o cuando ya no los necesite, y el proveedor deberá hacerlo sin necesidad de que Heraeus solicite dicha devolución. Queda expresamente prohibido cualquier otro uso indebido de facto o de jure, y/o cualquier ex- plotación directa o indirecta de tales derechos, objetos y documentos por parte del proveedor o de terceros.
10.3 En el caso de estudios, desarrollos, construcciones, técnicas u otros acuerdos relacionados con la resolución de un problema técnico, todos los derechos, pretensiones e intereses relacionados con dichas invenciones serán propiedad exclusiva de Heraeus cuando el proveedor los realice mientras ejecuta el contrato para Heraeus, así como todas las patentes que puedan solicitarse, que ya hayan sido solicitadas o que hayan sido
otorgadas para tales invenciones. El mismo principio se aplicará para to- dos los nuevos conocimientos técnicos que no pertenezcan al estado de la técnica. A petición de Heraeus, el proveedor explotará el servicio y las invenciones dependientes realizadas por sus empleados o, si se trata de invenciones independientes y libres, las adquirirá a petición de Heraeus. Heraeus correrá con los costos de adquisición de la invención. El provee- dor se compromete a notificar a Heraeus por escrito de dichos nuevos co- nocimientos técnicos o invenciones en un plazo de seis (6) semanas.
11. El Código de conducta de Heraeus y el Manual de calidad para proveedores
11.2 Heraeus podrá rescindir unilateralmente el Contrato con el proveedor y sin necesidad de previo aviso, si el proveedor incumple con sus obliga- ciones de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. El proveedor se compromete a pagar a Heraeus por concepto de compensación por da- ños/penalización el 10% del valor del pedido si hay algún soborno o viola- ción de las regulaciones aplicables que protejan la competencia xxxx. Ade- más, el proveedor sacara en paz y a salvo a Heraeus contra todos los re- clamos de terceros presentados contra Heraeus por causa o en relación con el incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones según lo establecido en el párrafo anterior.
12. Otras disposiciones
12.1 Todos los pagos entre Heraeus y el proveedor deberán realizarse en el domicilio social de Heraeus.
12.2 Estos TCGC y los contratos entre Heraeus y el proveedor se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación mexicana.
12.3 La jurisdicción territorial, incluso para acciones relacionadas con che- ques y letras de cambio, será la del lugar donde este establecido el domi- cilio social de Heraeus. Sin embargo, Heraeus tendrá derecho a llevar el caso ante cualquier otro tribunal competente para conocer de la disputa.
12.4 La nulidad de una de las disposiciones de estos TCGC no dará lugar a la nulidad de la totalidad de los TCGC. Si alguna disposición de estos TCGC se declara nula y sin efecto, será reemplazada por una disposición legal que se aproxime más a la disposición anulada y esté de acuerdo con el espíritu del Contrato y la intención de las partes en el momento en que el contrato sea firmado. Cada disposición de estos TCGC se interpretará de tal manera que sea efectiva y válida según la ley aplicable. Sin em- bargo, en el caso de que cualquier disposición de este acuerdo se con- vierta o sea declarada ilegal por cualquier corte o tribunal de jurisdicción competente, o se vuelva inaplicable de otra manera, dicha disposición no entrará en vigor y todas las disposiciones restantes de estos TCGC per- manecerán en plena fuerza y efecto. La disposición inaplicable será reem- plazada por una disposición legal que se aproxime más a la disposición anulada y esté de acuerdo con el espíritu del acuerdo y la intención de las partes en el momento de la celebración del contrato.