Manual Básico de Seguros y Planes de Pensiones
Manual Básico de Seguros y Planes de Pensiones
INDICE
1. Introducción | 5 |
1.1 Autonomía de la voluntad (Seguros voluntarios) | 5 |
1.2 Seguros obligatorios | 5 |
1.3 Seguros asociados a otras operaciones/ contratos: | 6 |
1.4 Análisis de la entidad aseguradora | 7 |
1.5 Normativa aplicable | 8 |
2. Canales de Distribución | 9 |
2.1 Corredores de Seguros | 9 |
2.2 Agentes de seguros exclusivos | 11 |
2.3 Agentes de seguros vinculados | 12 |
2.4 Operadores de Banca-Seguros | 14 |
2.5 Contratación directa | 15 |
3. Procedimiento de contratación | 16 |
3.1 Solicitud | 16 |
3.2 Oferta o proposición | 16 |
3.3 Información previa al tomador | 17 |
3.4 Cuestionario previo | 18 |
3.5 Documento de cobertura provisional | 20 |
3.6 Póliza | 20 |
3.7 Contratación a distancia | 22 |
4. Elementos del contrato: derechos y obligaciones | 25 |
4.1 Elementos Personales | 25 |
4.1.1 Asegurador | 25 |
4.1.2 Tomador | 25 |
4.1.3 Asegurado | 26 |
4.1.4 Beneficiario | 26 |
4.1.5 Perjudicado | 27 |
4.2 Elementos Objetivos | 27 |
4.2.1 Riesgo | 27 |
4.2.2 Suma Asegurada | 30 |
4.2.3 Interés Asegurado | 30 |
4.2.4 Discrepancias entre interés asegurado y suma asegurada | 30 |
4.2.5 Prima: fraccionamiento, bonus-malus, vigencia, impago (reducción) y aumento | 32 |
5. Principales tipos de contrato de seguro | 34 |
5.1 Vida: para caso de muerte, de supervivencia y mixtos | 34 |
5.2 Decesos | 37 |
5.3 Multirriesgo del Hogar | 38 |
5.4 Accidentes | 42 |
5.5 Enfermedad y Asistencia Sanitaria | 43 |
5.6 Transportes | 45 |
5.7 Incendios | 46 |
5.8 Automóviles | 47 |
5.9 Responsabilidad Civil | 52 |
5.10 Crédito | 53 |
5.11 Caución | 53 |
5.12 Defensa Jurídica | 53 |
5.13 Asistencia en Viaje | 54 |
5.14 Agrario | 55 |
5.15 Xxxxx Xxxxxxx | 56 |
5.16 Robo | 56 |
6. Siniestros | 58 |
6.1 Minoración del efecto (salvamento) | 58 |
6.2 Comunicación del siniestro | 58 |
6.3 Indemnización: cuantía, plazos, interés de demora | 59 |
6.4 Franquicia | 59 |
6.5 Procedimiento pericial | 60 |
6.6 Registro de seguros de vida | 60 |
7. Vencimiento | 62 |
7.1 Duración y renovación (prórroga) de la póliza | 62 |
7.2 Prescripción | 62 |
7.3 Resolución unilateral/desistimiento/rescisión | 63 |
7.4 Rescate | 64 |
7.5 Anticipo | 65 |
7.6 Derecho de reducción | 65 |
7.7 Cesión de la póliza | 66 |
8. Planes de Pensiones | 67 |
8.1 Clases de Planes de Pensiones | 67 |
8.2 Elementos del Contrato | 67 |
8.3 Cómo contratar un Plan de Pensiones | 70 |
8.4 Aportaciones a Planes de Pensiones | 74 |
8.5 Derechos consolidados | 76 |
8.6 Contingencias cubiertas y Prestaciones | 80 |
8.7 Normas especiales para jubilados y otras situaciones | 82 |
8.8 Derechos de información de los partícipes y beneficiaros | 84 |
8.9 Fiscalidad de los Planes de Pensiones | 86 |
8.10 Otros contratos especiales de previsión: PPA,PPSE,PIAS | 88 |
8.11 Consultas y reclamaciones sobre planes y fondos de pensiones | 91 |
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Autonomía de la voluntad (seguros voluntarios)
Definición
Los seguros voluntarios son aquellos que se suscriben en virtud de la libre decisión del tomador. Es la regla general frente a los seguros obligatorios, que sin embargo son los más contratados, precisamente por su carácter imperativo.
Características
Ya en su origen el seguro se concibió como un mecanismo para superar, colectivamente, riesgos que podrían desembocar en un perjuicio para un individuo. Desde este punto de vista, esta fórmula presenta ventajas evidentes sobre otras soluciones individuales de previsión de amenazas, como el ahorro individual. En este caso, por ejemplo, el siniestro podría suceder antes de haber podido acumular el suficiente capital como para sustituir el bien afectado. La celebración de un seguro, por tanto, necesita la participación de una entidad especializada que, a través de una técnica de distribución y compensación de riesgos, intercambie certidumbre por precio (llamado prima).
La certidumbre es la de saber que si sucede el evento asegurado, los menoscabos sufridos serán indemnizados por la entidad aseguradora.
Frente a otras operaciones, una de las particularidades del seguro es que primero se paga el servicio y luego se recibe el mismo en forma de cobertura del riesgo. De ahí el término prima. Otra nota a considerar es que el seguro puede no siempre compensar en su totalidad el valor del bien asegurado.
Esto será así cuando se aseguren objetos cuyo valor inmaterial (afectivo) es superior al material, cuando carecen de un precio cierto xx xxxxxxx (la vida de una persona), o cuando la estructura de seguro contratada prevé solo la indemnización parcial (franquicia), por citar solo algunos casos. Este mismo efecto indeseable puede darse si la entidad aseguradora, o el mediador a través del cual se contrata el seguro, no cumplen las normas que la ley establece para poder actuar en este ámbito.
Todo lo anterior conduce a relativizar la cartera (seguridad) que habíamos dicho se compraba, a través del pago de una prima, a una entidad aseguradora.
El seguro cobra todo su sentido como contrapeso del riesgo si quien lo contrata conoce perfectamente el servicio que está pagando, o dicho de otra forma, en qué circunstancias está cubierto del riesgo con el contrato que suscribe. Por otra parte, en la medida en que el negocio asegurador se apoya en la compensación mutua de riesgos, las entidades de seguros encuentran rentable la venta de seguros cuando una pluralidad de personas está dispuesta a contratarlos. Esto se traduce en términos prácticos en la oferta de contratos tipo que responden a un esquema común impuesto (no negociable a priori) por una de las partes, la entidad aseguradora.
Las circunstancias anteriores merecen ser consideradas antes de suscribir un contrato de seguro. Nadie mejor que la entidad oferente (o el mediador), quienes por otra parte tienen obligación legal de hacerlo, para informar con todo detalle del producto que venden. Salvo casos concretos, que se mencionarán en el siguiente apartado, no puede obligarse a la suscripción de un seguro.
1.2. Seguros obligatorios
Definición
Los seguros obligatorios son aquellos cuya contratación viene impuesta por la normativa vigente en cada momento.
Características
Como excepción a lo anteriormente expuesto, algunos seguros (varios centenares) son de obligada suscripción.
Para comprender mejor la razón de su existencia y la problemática que en algunos casos se plantea debe analizarse la triple perspectiva del legislador, las entidades aseguradoras y los tomadores.
Cuando el desarrollo de una actividad entraña un riesgo que merece ser cubierto en beneficio de la seguridad colectiva, el gobierno (central, autonómico y/o local) suele regular la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil. Tal es el caso del seguro obligatorio de circulación de vehículos, por citar un ejemplo paradigmático. Esta regulación impositiva abre un xxxxx xx xxxxxxx potencial para las compañías de seguro, que por otra parte son libres para explotarlo. Y aquí surge el problema: muchos seguros obligatorios no tienen oferta en el mercado. Lamentablemente no hay más solución para el ciudadano (obligado a suscribirlo) que intensificar la búsqueda de una entidad que le proporcione la cobertura. Para ello puede ser de utilidad recurrir a los servicios de un corredor, cuyo ámbito de actuación suele tener un radio más amplio que el del particular.
Por último el Consorcio de Compensación de Seguros, sólo en los casos de los seguros obligatorios de responsabilidad civil de automóviles, del cazador y de viajeros, debe proporcionar coberturas cuando no sean aceptadas por las entidades del sector. Para ello debe acreditarse documentalmente ante el Consorcio la negativa a ofrecer estas coberturas de dos entidades.
1.3. Seguros asociados a otras operaciones/contratos
Definición
Se trata de seguros cuya contratación se produce de modo accesorio o vinculado con otra operación o contrato principal.
Características
Determinados productos o contratos bancarios, pueden llevar unido, como producto vinculado, un contrato de seguro. En unos casos el seguro es gratuito para el cliente, como sucede con algunas tarjetas de crédito y, en otros, como en los contratos de crédito al consumo o hipotecarios, tienen coste para el cliente.
En el caso de las tarjetas de crédito, las coberturas que se suelen otorgar de forma gratuita están vinculadas al pago con la tarjeta. Por ejemplo, el pago de billetes de avión suelen llevar un seguro de accidentes en caso de siniestro. Hay otros seguros también vinculados a tarjetas de crédito que pueden contratarse adicionalmente y, en cuyo caso, el precio lo paga el titular, como son el seguro de robo o pérdida de la tarjeta.
La recomendación es que cuando se facilita una tarjeta de crédito, se pregunte claramente si lleva una cobertura de seguro y, en su caso, que se entregue información sobre las coberturas que la misma lleva incluidas. Si, además, el seguro se contrata y paga por el cliente, le tienen que entregar copia del contrato de seguro.
La contratación no gratuita de seguros de vida unidos a tarjetas de crédito sin autorización del asegurado bajo la fórmula de aceptación presunta es ilegal si su cobertura es de fallecimiento y no se puede presumir de otra forma el interés del asegurado en la contratación.
En el caso de los seguros vinculados a préstamos hipotecarios o al consumo, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Exigencia de contratación de un seguro como requisito para la concesión de préstamos:
– En créditos hipotecarios, aunque la normativa no impone tal obligación para la concesión del crédito, el Real Decreto 716/2009, de 24 xx xxxxx, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, sí obliga a los bancos que quieran operar posteriormente (titulizar) con los créditos hipotecarios que el bien hipotecado tenga un seguro de daños. De ahí que el banco, en uso del principio de libertad de empresa, suele ofrecer la concesión de préstamos en términos ventajosos condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que se encuentra la contratación de un seguro.
– En créditos al consumo, tampoco es obligatoria la contratación de un seguro para su concesión. No obstante, la contratación de un seguro de vida o de amortización disminuye el riesgo bancario y, por tanto, el coste que tiene para el cliente el crédito. En estos casos debe informarse, de acuerdo con la Ley 16/2011, de créditos al consumo, de qué coste tiene el crédito si lleva o no aparejado el seguro.
Exigencia de contratación con una entidad aseguradora vinculada a la entidad bancaria que concede el préstamo.
Aunque la entidad bancaria no debería proceder de este modo, se recomienda negociar con ella la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia, si ello conviene al prestatario.
Contratación sin consentimiento del asegurado. Esta práctica es ilegal. El consentimiento es un requisito esencial para la validez de todos los contratos de acuerdo con nuestro Código Civil. Además, la Ley de contrato de seguro, en su artículo 83 sanciona con la nulidad los supuestos de contratación sin el consentimiento del asegurado.
1.4. Análisis de la entidad aseguradora
Uno de los aspectos que mayor atención merece en orden a evitar cometer errores en la contratación de un seguro es la situación legal de la entidad aseguradora. En un entorno económico cada vez más globalizado es muy frecuente encontrar operando, también en España, compañías de seguro extranjeras. Para evitar indeseables situaciones de desprotección se recomienda contrastar que la compañía con la que se va a contratar (española o extranjera) está autorizada en España:
Registro de entidades autorizadas: (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) revisando en cada caso los xxxxx a los que se extiende la autorización
Entidades clandestinas: (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Es un listado que incluye aquellas para las que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha detectado que están operando sin autorización. No es exhaustivo y por tanto tiene carácter meramente orientativo.
Las entidades extranjeras cuyo domicilio social (sede) se encuentre en el Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) pueden operar en España en régimen de derecho de establecimiento, o en libre prestación de servicios. Las entidades con sede en Suiza tienen un régimen especial, distinto al de países terceros (cualquiera de los no mencionados). El régimen de derecho de establecimiento supone a efectos prácticos contar con una sucursal en España.
La libre prestación de servicios faculta a las entidades del Espacio Económico Europeo a operar desde su país de origen. En estos casos solo están obligadas a tener representante con domicilio en España cuando se celebren contratos de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. Este representante atenderá las eventuales reclamaciones que pudieran surgir. En el resto de casos (para contratos de seguros distintos a los mencionados) toda reclamación deberá girarse al domicilio de la entidad aseguradora, en su país de origen.
Las entidades aseguradoras no pertenecientes al Espacio Económico Europeo solo podrán actuar en España a través de sucursales, por lo que a efectos de atención de eventuales reclamaciones se debe dirigir a ellas la reclamación. Las entidades aseguradoras suizas también deben operar en España a través de sucursales.
Toda entidad extranjera que opere en España en cualquiera de los regímenes ya revisados tiene la obligación de informar al tomador (y hacer constar por escrito en la póliza) del Estado en el que se encuentra su sede social, autoridad a la que corresponde el control de la entidad, legislación aplicable y dirección del domicilio social, o sucursal, que proporcione la cobertura. La insistencia por verificar la autorización de la entidad aseguradora con la que se vaya a operar se justifica por la penalización que establece la Ley sobre aquellos contratos firmados con entidades no autorizadas o que excedan los límites de la autorización (operen en ramoso
tipos de seguros no autorizados, por ejemplo). En estos casos los contratos firmados serán nulos. Si, no obstante lo anterior, se hubiese firmado contrato de seguro con entidad no autorizada, el tomador no estará obligado a pagar la prima y podrá reclamar su devolución si la hubiese pagado, salvo que anteriormente haya tenido lugar un siniestro. En este caso la entidad no autorizada deberá satisfacer indemnización al beneficiario conforme al contrato suscrito, sin perjuicio del deber adicional de abonar los daños y perjuicios causados.
1.5. Normativa aplicable
Seguros contra daños
La ley española será de aplicación:
a. Cuando los riesgos estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga en España su residencia habitual, o domicilio social si se trata de una jurídica.
b. Cuando el contrato se celebre en cumplimiento de una obligación impuesta por la Ley española.
En los contratos de seguro por grandes riesgos (vínculo al artículo107.2 de la LCS) las partes tendrán libre elección de la ley aplicable.
Si el contrato se refiere a riesgos localizables en territorio español y el tomador no tiene en España su residencia habitual o domicilio social, las partes podrán elegir entre aplicar la ley española o la del estado donde tenga el tomador su residencia o domicilio social.
Si el tomador es empresario y el contrato cubre riesgos relativos a sus actividades deslizadas en distintos estados del Espacio económico Europeo, las partes podrán elegir entre la ley de cualquiera de los estados en que los riesgos están localizados.
La elección por las partes de la ley aplicable, cuando sea posible, deberá expresarse en el contrato o desprenderse claramente de su contenido.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de orden público contenidas en la ley española.
Seguros sobre la vida
La ley española será de aplicación:
a. Cuando el tomador, persona física o jurídica, tenga su domicilio en territorio español.
b. Cuando el tomador, persona física de nacionalidad española, tenga la residencia habitual en otro estado y así lo acuerde con el asegurador.
c. Cuando el contrato de seguro se celebre en cumplimiento de un contrato de trabajo sometido a la ley española.
Los Juzgados y Tribunales españoles que hayan de resolver cuestiones sobre estos contratos aplicarán las disposiciones imperativas vigentes en España.
Legislación aplicable en accidentes ocurridos en el extranjero
Es importante tener en cuenta que en caso de que se decida realizar un viaje a países de la UE, la legislación aplicable para determinar la responsabilidad y la valoración de los daños podrá ser distinta a la legislación nacional, ya que se regirá por la legislación del país de ocurrencia del siniestro. Así, si un ciudadano de nacionalidad española, fuera víctima, por ejemplo, de un accidente de circulación en Francia, la forma de determinar la RC y los daños que fueran consecuencia del accidente deberían ser valorados conforme a la legislación francesa. En este sentido, hay que tener en cuenta que dependiendo del país en el que ocurra el accidente la cuantía de la indemnización resultante podría ser muy diferente a la que obtendría la víctima de haber ocurrido el accidente en España. Por ello, en ciertos casos de viajes al extranjero, pudiera ser recomendable suscribir un seguro voluntario de accidentes con alguna entidad aseguradora que garantizase ciertas sumas de capital en caso de sufrir un accidente fuera de España.
2. CANALES DE DISTRIBUCIÓN
2.1. Corredores de seguros
Concepto
Los corredores de seguros son personas o empresas que realizan la actividad de mediación de seguros sin mantener vínculos contractuales que supongan afección o dependencia con las entidades aseguradoras, y que ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial a los clientes que les soliciten la cobertura de un riesgo.
Características
La característica fundamental de los corredores de seguros es su independencia con respecto a las entidades de seguros, lo que se concreta en la necesidad de que presten a sus clientes un asesoramiento basado en un análisis objetivo sobre los productos disponibles en el mercado. Se entiende que este asesoramiento objetivo se ha producido cuando los corredores hayan analizado un número suficiente de contratos ofrecidos en el mercado de modo que puedan formular una recomendación conforme a criterios profesionales respecto al contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Se entiende que el número de contratos analizados es suficiente en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando se hayan analizado de modo generalizado contratos ofrecidos por al menos tres aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos que se desean cubrir.
Cuando el corredor haya diseñado el contrato y lo haya negociado con al menos tres aseguradoras.
Deben ofrecer información veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento. En concreto, deberán informar al cliente sobre las condiciones del contrato que, a su juicio, conviene suscribir y ofrecer la cobertura que mejor se adapte a las necesidades del cliente. También velarán por que la póliza reúna los requisitos necesarios para su eficacia. Igualmente, están obligados a facilitar al tomador, asegurado y beneficiario toda la información que requieran sobre el contrato suscrito durante toda la vigencia de éste y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento..
Los corredores de seguros son depositarios de las cantidades que les entregan sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro (el importe de las primas no se paga al corredor sino que se le entrega al corredor para que éste pague a la aseguradora), así como de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.
En ningún caso los corredores de seguros de seguros pueden:
Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras).
Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización.
Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas.
Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
Añadir recargos a los recibos xx xxxxxx emitidos por las entidades aseguradoras.
Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de éstos.
A cambio de ejercer su labor, el corredor puede cobrar al cliente honorarios profesionales, cuando se haya acordado por escrito, por los que se expedirá una factura separada del recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.
Si, además de los honorarios, parte de la retribución xxx xxxxxxxx se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe de la misma y el nombre xxx xxxxxxxx a quien corresponda.
El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que el corredor entregue al tomador el recibo de prima de la entidad aseguradora.
Los corredores de seguros han de estar inscritos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros para ejercer legalmente su actividad.
En toda la publicidad y documentación de mediación en seguros que emita el corredor deberán aparecer las expresiones “corredor de seguros” o “correduría de seguros”, según se trate de una persona física o jurídica.
En caso de que ejerzan su actividad bajo la dirección de otro corredor que asuma toda la responsabilidad sobre dicha actividad, deberá informar previamente de ello por escrito al cliente.
Antes de celebrarse el contrato de seguro, los corredores deben informar al cliente, como mínimo, de los siguientes aspectos:
Su identidad y su dirección.
El Registro en el que están inscritos y los medios para comprobar dicha inscripción.
Si poseen una participación superior al 10% en una entidad aseguradora.
Si están participados en más de un 10% por una entidad aseguradora o por un grupo de entidades de seguros.
Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso, los procedimientos extrajudiciales a los que se puede acudir.
El tratamiento de sus datos de carácter personal, que deberá ser acorde con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
Su obligación de facilitar asesoramiento llevando a cabo un análisis objetivo.
Los corredores o corredurías de seguros deberán tener un servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que lo transfieran a un defensor del cliente externo.
Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información. Dicha información deberá constar de forma clara y precisa, comprensible para el cliente, y en la lengua oficial en territorio español que elija el tomador de entre las oficiales en el lugar donde aquella se facilite.
A los corredores de seguros se les aplica el siguiente régimen de incompatibilidades:
No podrán ejercer la actividad de corredores si por razón de su cargo o función pueden tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo e independiente.
En particular, no pueden ser corredores de seguros:
– Quienes bajo cualquier título lleven la dirección de entidades aseguradoras o reaseguradoras y los empleados de éstas.
– Los agentes de seguros y los directivos y empleados de sociedades de agencia de seguros.
– Los peritos de seguros, los comisarios de xxxxxxx y los liquidadores de xxxxxxx.
– Los directivos y empleados de entidades de crédito y financieras, incluidos los operadores de banca-seguros.
En el caso de que la actividad de correduría de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con la actividad aseguradora o reaseguradora, la de agencia de suscripción, la de agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado, la de operadores de banca-seguros, ni con aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo. Tampoco podrá simultanearse con la peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de xxxxxxx, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro.
Regulación
Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículos 5-8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículos 26-33 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículos 42-46 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
2.2. Agentes de seguros exclusivos
Concepto
Son personas o empresas que, contratados por una entidad aseguradora e inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros exclusivamente para dicha aseguradora. Excepcionalmente, el agente exclusivo podrá mediar para otra entidad aseguradora, con autorización de la inicial, pero sólo en los xxxxx, riesgos o contratos en los que no opere la primera.
Características
Dado que los agentes exclusivos actúan por cuenta de una entidad aseguradora, corresponde a esta última responder de la actuación de sus agentes exclusivos, así como suministrarles la formación técnica necesaria y verificar su honorabilidad comercial y profesional.
Deben ofrecer información veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento.
Son depositarios de las cantidades que les entregan sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.
En ningún caso los agentes de seguros exclusivos pueden:
Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras).
Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización.
Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas.
Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
Añadir recargos a los recibos xx xxxxxx emitidos por las entidades aseguradoras.
Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de éstos.
Hay que tener en cuenta que los pagos hechos por el cliente al agente de seguros exclusivo se entienden hechos a la entidad aseguradora, mientras que los que efectúa la aseguradora al agente no se entienden hechos al cliente hasta que el cliente los recibe.
Los agentes de seguros exclusivos deben estar inscritos en el Registro de agentes de seguros exclusivos para ejercer legalmente su actividad.
En toda la publicidad y documentación de mediación en seguros que emita el agente de seguros exclusivo deberán aparecer las expresiones “agente de seguros exclusivo” o “agencia de seguros exclusiva”, según se trate de persona física o jurídica, seguida del nombre de la entidad aseguradora para la que esté realizando la operación de mediación de que se trate.
Aquello que el tomador comunique al agente de seguros tendrá los mismos efectos que si se hubiese comunicado directamente a la entidad aseguradora.
Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información.
Dicha información deberá constar de forma clara y precisa, comprensible para el cliente, y en la lengua oficial en territorio español que elija el tomador de entre las oficiales en el lugar donde aquella se facilite.
Antes de celebrarse el contrato de seguro, los agentes exclusivos deben informar al cliente, como mínimo, de los siguientes aspectos:
Su identidad y su dirección.
El Registro en el que están inscritos y los medios para comprobar dicha inscripción.
Si poseen una participación superior al 10% en una entidad aseguradora.
Si están participados en más de un 10% por una entidad aseguradora o por un grupo de entidades de seguros.
Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso, los procedimientos extrajudiciales a los que se puede acudir.
El tratamiento de sus datos de carácter personal, que deberá ser acorde con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
Su obligación contractual de realizar actividades de mediación exclusivamente con una entidad aseguradora o, en caso de estar debidamente autorizados, con otra entidad aseguradora. A petición del tomador, deberán informar del nombre de esa segunda entidad aseguradora.
Las quejas y reclamaciones que se efectúen contra un agente de seguros exclusivo se presentarán ante los departamentos o servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras de las que son agentes o ante el defensor del cliente designado por estas últimas.
Los agentes de seguros exclusivos están sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades:
No podrán ejercer como agentes de seguros vinculados ni como corredores de seguros o como auxiliares de alguno de los anteriores.
Xxxxxxx podrán ejercer como perito ni comisario de xxxxxxx en los contratos en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.
Regulación
Artículos 5-8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículos 13-19 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículos 42-46 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
2.3. Agentes de seguros vinculados
Concepto
Son personas o empresas que, contratados por varias entidades aseguradoras e inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación para todas las entidades de seguros para las que trabajan.
Características
Los agentes de seguros vinculados a varias entidades aseguradoras deben acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su actuación profesional y garantizar que disponen de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, así como su honorabilidad comercial y profesional, y capacidad financiera cuando manejen fondos de la clientela. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de su actuación, se establece la posibilidad de que sea asumida por las entidades en cuyo nombre se haya mediado o, alternativamente, que el agente vinculado suscriba un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera.
Deben ofrecer información veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento.
Son depositarios de las cantidades que les entregan sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.
En ningún caso los agentes de seguros vinculados de seguros pueden:
Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras).
Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización.
Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas.
Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
Añadir recargos a los recibos xx xxxxxx emitidos por las entidades aseguradoras.
Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de éstos.
Deben estar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros para ejercer legalmente su actividad.
Aquello que el tomador comunique al agente de seguros tendrá los mismos efectos que si se hubiese comunicado directamente a la entidad aseguradora.
En toda la publicidad y documentación de mediación en seguros que emita el agente de seguros vinculado deberán aparecer las expresiones “agente de seguros vinculado” o “agencia de seguros vinculada” según se trate de personas físicas o jurídicas. En la publicidad que el agente de seguros vinculado haga con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá nombrar las aseguradoras con las que trabaje.
Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información. Dicha información deberá constar de forma clara y precisa, comprensible para el cliente, y en la lengua oficial en territorio español que elija el tomador de entre las oficiales en el lugar donde aquella se facilite.
Antes de celebrarse el contrato de seguro, los agentes vinculados deben informar al cliente, como mínimo, de los siguientes aspectos:
Su identidad y su dirección.
El Registro en el que están inscritos y los medios para comprobar dicha inscripción.
Si poseen una participación superior al 10% en una entidad aseguradora.
Si están participados en más de un 10% por una entidad aseguradora o por un grupo de entidades de seguros.
Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso, los procedimientos extrajudiciales a los que se puede acudir.
El tratamiento de sus datos de carácter personal, que deberá ser acorde con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
Ausencia de obligación contractual de realizar la actividad de mediación exclusivamente con una o varias entidades y ausencia de obligación de realizar análisis objetivo. A petición del cliente, informarán del nombre de las entidades de seguros para las que realizan la actividad de mediación.
Los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la actuación de sus agentes de seguros vinculados, en los términos que establezca la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
Los agentes de seguros vinculados están sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades:
No podrán ejercer simultáneamente como agentes de seguros exclusivos ni como corredores de seguros o como auxiliares de unos u otros.
Xxxxxxx podrán ejercer como peritos o comisarios de xxxxxxx en los contratos en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.
Estas incompatibilidades se aplican a los cargos de dirección en las sociedades de agencia de seguros vinculadas.
Regulación
Artículos 5-8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículos 20-24 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículos 42-46 de la Ley 26/2006, de 17 de ulio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
2.4. Operadores de Banca-Seguros (sucursales bancarias)
Concepto
Son entidades de crédito o sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que, mediante un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito.
Características
Los operadores de banca-seguros están sometidos al mismo régimen legal que los agentes de seguros (exclusivos o vinculados según corresponda). Es de destacar la obligación, para estos operadores, de proporcionar una adecuada formación al personal de la red de distribución, obligación que recae en las entidades aseguradoras de las que son agentes y en la entidad de crédito que distribuye los citados seguros.
Deben ofrecer información veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento.
Los operadores de banca-seguros son depositarios de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.
En ningún caso los operadores de banca-seguros pueden:
Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras).
Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización.
Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas.
Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
Añadir recargos a los recibos xx xxxxxx emitidos por las entidades aseguradoras.
Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de éstos.
Las comunicaciones que efectúe el tomador al operador de banca-seguro tendrán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
El operador de banca-seguros debe estar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros para ejercer legalmente su actividad.
En toda la publicidad y documentación de mediación en seguros que emita deberá aparecer las expresiones «operador de banca-seguros exclusivo» u «operador de banca-seguros vinculado», según medie para una o varias entidades aseguradoras.
En toda la publicidad y en toda la documentación mercantil de mediación de seguros privados que realice el operador de banca-seguros exclusivo deberá figurar la denominación social de la entidad aseguradora para la que estén realizando la operación de mediación de que se trate en virtud del contrato de agencia con ella celebrado.
En la publicidad que el operador de banca-seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá nombrar las entidades aseguradoras con las que trabaje.
Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información. Dicha información deberá constar de forma clara y precisa, comprensible para el cliente, y en la lengua oficial en territorio español que elija el tomador (persona que contrata el seguro) de entre las oficiales en el lugar donde aquella se facilite.
Antes de celebrarse el contrato de seguro, los operadores de banca-seguros deben informar al cliente, como mínimo, de los siguientes aspectos:
Su identidad y su dirección.
El Registro en el que están inscritos y los medios para comprobar dicha inscripción.
Si poseen una participación superior al 10% en una entidad aseguradora.
Si están participados en más de un 10% por una entidad aseguradora o por un grupo de entidades de seguros.
Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso, los procedimientos extrajudiciales a los que se puede acudir.
El tratamiento de sus datos de carácter personal, que deberá ser acorde con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
Finalidad del asesoramiento prestado, que es contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.
A los operadores de banca-seguros se les aplica el régimen de incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos o vinculados según proceda.
Regulación
Artículos 5-8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículo 25 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
Artículos 42-46 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de Seguros y Reaseguros Privados.
2.5. Contratación directa
Las condiciones de contratación directamente ante la aseguradora vendrán descritas en el apartado “Formalización del seguro”.
La principal diferencia respecto a la contratación a través de un mediador, es que en este caso el tomador (persona que contrata el seguro) contacta directamente con la entidad aseguradora a la hora de suscribir un seguro.
3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
3.1. Solicitud
Definición
Es el acto mediante el cual el potencial tomador se dirige a una entidad de seguros con el propósito de, eventualmente, contratar una póliza.
Características
La solicitud no es vinculante para quien la hace, de manera que quien haya hecho una solicitud de seguro, y por los motivos que sean, decide no contratar el seguro, está perfectamente legitimado para no hacerlo.
Es necesario aclarar que, cuando la oferta de seguro proviene de la entidad de seguros, aunque en ocasiones le dé la denominación de “solicitud”, esa oferta no sigue el régimen anteriormente expuesto para la solicitud, que sólo se aplica cuando ésta proviene del consumidor, sino que se le aplica el régimen de la proposición u oferta.
Por otro lado, conviene tener en cuenta que solicitar un seguro a una entidad no supone, generalmente, que el seguro comience a operar (para ello es necesario que se llegue a formalizar el contrato). Pero esta regla general tiene una excepción: cuando se solicita el seguro a terceros de autos (seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor), desde el momento en que la solicitud esté diligenciada –sellada- por la entidad o por un agente de ésta, se producirá cobertura a terceros durante un plazo de quince días. Es necesario tener siempre en cuenta que la cobertura no se produce de forma automática, sino sólo cuando ha sido sellada por la entidad, y que esta cobertura automática sólo se produce respecto al seguro obligatorio. Para saber más sobre el procedimiento de solicitud en el seguro de autos, puede consultarse el artículo 12 del Real Decreto 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
Regulación
Artículo 6 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Artículo 12 del Real Decreto 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
3.2. Oferta o proposición
Definición
La proposición de seguro es una verdadera oferta de seguro que dirige la entidad aseguradora a un potencial tomador, con el fin de concluir un contrato de seguro una vez que el tomador acepte.
Características
Como la oferta es completa, y contiene todos los elementos esenciales del contrato que se quiere concluir, esa oferta vincula a la entidad aseguradora por un plazo de 15 días o el plazo mayor que a se comprometa la entidad en la oferta realizada. Es decir, si se recibe una oferta o proposición de seguro por parte de una entidad o sus agentes, esa oferta no puede ser retirada ni sus condiciones modificadas durante un plazo de 15 días o el plazo mayor a que se haya comprometido la entidad. Si se acepta dicha oferta dentro de ese plazo, el contrato de seguro se habrá concluido y será válido.
Cuando se formalice la póliza, en caso de que se haya aceptado la oferta, es conveniente comprobar que el contenido de la póliza coincide con el contenido de la proposición y, si discrepan, solicitar la modificación de la póliza en el plazo de un mes desde que se le entregue la póliza. Esto es importante, ya que, si no se hace, y el contenido de la póliza difiere del de la proposición, transcurrido dicho plazo de un mes, el contenido de la póliza será el que prevalezca.
Regulación
Artículo 6 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Artículo 8 de la Ley 50/ 1980, de Contrato de Seguro, in fine.
3.3. Información previa al tomador
Concepto
Con el fin de proteger a los consumidores y usuarios de productos de seguros, la normativa de ordenación y supervisión de la actividad aseguradora exige a las entidades aseguradoras que CON ANTERIORIDAD a la celebración de un contrato de seguros, pongan a disposición del potencial tomador una serie de informaciones.
En este apartado se analizará el deber de información al tomador en contratos que NO sean celebrados a distancia. La información sobre la misma cuestión referida a los contratos de seguros a distancia, se encuentra recogida en el epígrafe titulado “contratación a distancia”.
Características
En los SEGUROS DISTINTOS AL SEGURO DE VIDA:
Si el tomador es una persona física, habrá de informársele sobre los siguientes extremos:
Estado Miembro de la Unión Europea y autoridad a quienes corresponde el control de la entidad aseguradora.
Legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, legislación propuesta por el asegurador.
Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir.
Nombre del Estado miembro en el que está situado el domicilio social de la entidad aseguradora.
Dirección de la entidad aseguradora y, en el caso de operaciones realizadas en régimen de derecho de establecimiento, la dirección de la sucursal.
Denominación social.
Forma jurídica de la entidad.
Si el tomador es una persona jurídica:
Estado Miembro de la Unión Europea y autoridad a quienes corresponde el control de la entidad aseguradora.
Nombre del Estado Miembro en el que está situado el domicilio social de la entidad aseguradora con la que se va a celebrar el contrato.
Dirección de la entidad aseguradora y, en el caso de operaciones realizadas en régimen de derecho de establecimiento (por sucursales en España de entidades del Espacio Económico Europeo), la dirección de la sucursal.
Denominación social.
Forma jurídica de la entidad.
En los SEGUROS DE VIDA, tanto si el tomador es persona física como si es persona jurídica:
El Estado Miembro de la Unión Europea y autoridad a quien corresponde el control de la entidad aseguradora.
Legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, legislación propuesta por el asegurador.
Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir.
Nombre del Estado miembro en el que está situado el domicilio social de la entidad aseguradora.
Dirección de la entidad aseguradora y, en el caso de operaciones realizadas en régimen de derecho de establecimiento, la dirección de la sucursal.
Denominación social.
Forma jurídica de la entidad.
Además de lo anterior, antes de la celebración de cualquier contrato de seguro de vida, deberá entregarse al tomador del seguro una NOTA INFORMATIVA, que tiene la misión de facilitar al potencial tomador toda la información necesaria para el conocimiento del producto asegurador que ofrece la entidad y poder compararlo con el ofrecido por otras entidades para que así se pueda escoger el contrato que mejor se adapte a las necesidades del tomador. El contenido de la nota informativa será el siguiente:
Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica.
Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal que tenga establecida en España.
Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
Duración del contrato.
Condiciones para su rescisión.
Condiciones, plazos y vencimientos de las primas. En los seguros en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión se especificará el importe, base de cálculo y periodicidad de todos los gastos aplicables a la operación.
Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
Indicación de los valores de rescate y de reducción o del mecanismo para su cálculo.
Primas relativas a cada garantía.
En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta e indicación de los activos representativos.
Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución unilateral.
Régimen fiscal aplicable.
Regulación
Artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. Deber general de información al tomador.
Artículo 105 del Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. Deber particular de información en el caso de los seguros de vida.
Artículo 106 del Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. Seguros colectivos.
Artículo 107 del Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. Constancia de la recepción de la información.
3.4. Cuestionario previo
Concepto
Es el documento en el que, con carácter previo a la celebración del contrato, el asegurador plantea al tomador todas las cuestiones que considera necesarias para poder delimitar y valorar el riesgo del potencial contrato.
Tal y como se explicará a continuación, es necesario contestar con sinceridad al mismo, ya que no hacerlo puede tener consecuencias desfavorables.
Características
A través del cuestionario, el tomador cumple con el deber precontractual de declaración del riesgo. Debe responder de forma veraz, no omitiendo ninguna información por él conocida que pueda influir en la valoración del riesgo. Ahora bien, como es la entidad aseguradora quien posee conocimientos técnicos especializados para valorar el riesgo, no será necesario hacer declaraciones sobre cuestiones que no se incluyan en el cuestionario, aunque el contratante considere que, bajo su punto de vista, pueden tener incidencia en el riesgo. Posteriormente, la entidad no podrá negarse a indemnizar basándose en la existencia de esas circunstancias que no se preguntaron en el cuestionario.
Si se comete algún error en la respuesta al cuestionario, no se contesta de forma completa o se hace con inexactitud, las consecuencias legales serán distintas en función de si los errores, reservas o inexactitudes se han producido con dolo o culpa graves o sin ellos.
SIN DOLO (intención de engaño o mala fe) O CULPA GRAVE
Si el asegurador llega a tener noticia de la reserva o inexactitud, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de aquéllas, y tendrá derecho al cobro de las primas correspondientes al periodo de seguro que ya ha transcurrido. Si pasado este plazo el asegurador no ha ejercido su derecho a la rescisión, ya no podrá hacerlo en el futuro alegando este motivo. Además, el contrato se aplicará en sus propios términos, sin que el asegurador pueda reducir la indemnización en caso de siniestro.
Si se produce el siniestro antes de que el asegurador rescinda el contrato, bien porque no tiene conocimiento de la reserva o inexactitud o bien porque, conociéndolos, no ha pasado el plazo de un mes para rescindir, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización de acuerdo con la proporción que representen las primas acordadas en la póliza con respecto a las que se hubieran debido de pagar de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo; es decir, las que usted habría debido pagar de no haberse producido la reserva o inexactitud.
En el caso de contratos de seguro de vida es de vida, el régimen difiere ya que, transcurrido un año desde la firma de la póliza, el asegurador no podrá rescindir el contrato, por mucho que haya tenido conocimiento de los errores o inexactitudes después de dicho año.
Además, en el seguro de vida, si la inexactitud afecta a la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la edad verdadera del asegurado en el momento de entrada en vigor del contrato excede de los límites máximos de admisión establecidos por la entidad aseguradora. En los demás casos, no se podrá impugnar el contrato pero:
Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta inferior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el importe de la indemnización se reducirá en proporción al importe que represente la primera de estas primas sobre la segunda.
Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta superior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el asegurador deberá restituir el exceso xx xxxxxx.
CON XXXX (mala fé o intención de engaño/fraude) O CULPA GRAVE.
Si las reservas e inexactitudes se producen con la intención de engañar al asegurador o con una falta extrema de diligencia, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce las citadas circunstancias. Si no lo hace en ese plazo, no podrá hacerlo en un futuro y se entiende que los vicios quedan sanados.
Sin embargo, si ocurre el siniestro mientras el contrato sigue vigente, bien porque no se conocen las reservas e inexactitudes o bien porque no ha concluido el plazo para la rescisión, el asegurador no estará obligado a satisfacer indemnización alguna.
Este régimen se aplica siempre que en el error e inexactitud concurran dolo o culpa grave, ya se trate de contratos de seguro de vida o de no vida.
Regulación
Artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Artículo 89 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A LOS SEGUROS DE VIDA).
Artículo 90 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A LOS SEGUROS DE VIDA).
3.5. Documento de cobertura provisional
Concepto
Es un documento de carácter provisional, suscrito por el asegurador o un agente suyo, que se entrega al tomador a fin de que tenga conocimiento del contenido de su contrato en tanto se recibe la póliza.
Características
El documento de cobertura provisional hace referencia al mismo contrato de seguro que la póliza; es decir, los términos de la cobertura no pueden diferir en la póliza y en el documento de cobertura provisional.
La legislación no exige que el documento de cobertura provisional tenga ningún contenido ni ninguna forma específicos. Por lo tanto, puede cumplir las funciones de documento de cobertura provisional cualquier documento que contenga una referencia a los elementos esenciales del contrato de seguro, aunque sea de forma incompleta, siempre que con él pueda probarse la existencia del contrato de seguro.
Con la entrega del documento de cobertura provisional, el asegurador no queda liberado de entregar el documento definitivo (la póliza), motivo por el cual el tomador tiene derecho a exigir la póliza. Mientras el asegurador no la entregue, estará obligado a entregar al tomador todos los documentos que pueda precisar, como por ejemplo un certificado que acredite la existencia del seguro.
Por último, conviene no confundir el documento de cobertura provisional con el supuesto en el que, ANTES de la conclusión de un contrato de seguro, se pacta otro de breve duración hasta que se celebre el contrato principal. Aunque la duración de este breve contrato también es provisional, se trata de un contrato de seguro autónomo y distinto del que posteriormente se celebrará.
Regulación
Artículo 5 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
3.6. Póliza
Concepto
Es el documento más importante con relación a un contrato de seguro, ya que en este documento las partes plasman el contenido del contrato y, así, con este documento, se puede probar la existencia del contrato y las estipulaciones que contiene. Cumpliendo el documento un papel esencial en términos de eficacia y prueba, debe recordarse que estamos ante un contrato consensual, es decir, que se perfecciona por la concurrencia del consentimiento de las partes.
La póliza o contrato de seguro está formada por un conjunto de cláusulas que regulan la relación contractual entre las partes intervinientes en el seguro. Esas cláusulas se agrupan en Condiciones Generales, Condiciones Particulares y, menos frecuentemente, Condiciones especiales.
Características
FUNCIÓN DE LA PÓLIZA
Aunque no se disponga de la póliza, el contrato de seguro es válido y surte efectos (salvo raras excepciones). Sin embargo, dado que la manera más sencilla de probar que el contrato de seguro existe es a través de la póliza, el asegurador viene obligado a entregársela al tomador y si, por las razones que sean, la póliza se extravía, la aseguradora deberá entregar un duplicado. En el supuesto de que el tomador no dispusiese de la póliza ni del duplicado, y tuviese que
demostrar la existencia de su contrato de seguro, podría hacerlo a través del Registro de pólizas y suplementos emitidos que la legislación obliga a las entidades aseguradoras a mantener.
CLAUSULADO DE LA PÓLIZA
Dentro de la póliza se integran distintos tipos de cláusulas, y a cada tipo se le aplica una regulación en particular. A continuación se realiza un breve análisis de los diferentes tipos de cláusulas:
Condiciones generales. Son aquellas que el asegurador establece con carácter común para aplicarlas en masa a todos los contratos de un mismo tipo. El asegurador debe incluirlas en el contrato y en la proposición de seguro, si la hay, y redactarlas de forma clara y precisa.
Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán en favor del adherente.
Las condiciones generales no pueden ser lesivas para los asegurados. Pero es necesario tener en cuenta que no toda cláusula que no sea favorable al tomador es una cláusula lesiva, sino sólo aquellas que, en contra de la buena fe, ocasionan un desequilibrio injusto entre los derechos y deberes del tomador y los del asegurador. Cuando el contrato incluya una cláusula lesiva, se entenderá que ésta es nula y no se aplicará, pero el resto del contrato seguirá siendo válido.
Condiciones particulares. Son aquellas cláusulas que no se aplican en masa a todos los contratos de un tipo, sino que se redactan expresamente para el contrato de seguro en concreto que el tomador va a suscribir. Por su carácter individualizado, se aplican con carácter preferente a las condiciones generales.
Cláusulas limitativas y cláusulas de delimitación del riesgo asegurado. Las cláusulas de delimitación del riesgo concretan el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro.
Las cláusulas limitativas operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
Para que las cláusulas limitativas sean válidas y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, es imprescindible que se señalen de forma destacada en la póliza (subrayándolas o en negrita, por ejemplo) y que conste que el tomador las acepta, mediante su firma. Si falta alguno de estos requisitos, la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA PÓLIZA
Es el documento más importante con relación a un contrato de seguro, ya que en este documento las partes plasman el contenido del contrato y, así, con este documento, se puede probar la existencia del contrato y las estipulaciones que contiene. Cumpliendo el documento un papel esencial en términos de eficacia y prueba, debe recordarse que estamos ante un contrato consensual, es decir, que se perfecciona por la concurrencia del consentimiento de las partes.
Todas las pólizas deben contener como mínimo, las siguientes menciones:
Identificación de las partes contratantes. En la póliza deben figurar el nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes. En el caso del asegurador deberá figurar el tipo de entidad, su capital social o fondo mutual, su domicilio y la inscripción en el registro mercantil, tal y como se desprende del artículo 24.1 del Código de Comercio.
Si el asegurado y el beneficiario son personas distintas del tomador, deberá figurar su identificación (salvo que no estén identificados nominativamente, como ocurre, por ejemplo en los casos de pólizas al portador).
Concepto en el cual se asegura. En la póliza se señalará si el tomador contrata por cuenta propia (si es tomador y asegurado a la vez) o si contrata por cuenta ajena (cuando el asegurado es una persona distinta del tomador).
Naturaleza del riesgo cubierto. Se especificará en la póliza el tipo de riesgos que se cubren (incendio, robo, responsabilidad civil, etc.).
Designación de los objetos asegurados. En la póliza se mencionarán cuáles son los objetos asegurados y, cuando sea posible, su situación (por ejemplo, el inmueble X, sito en la calle Y, sobre el que recae el seguro del hogar, o las personas a las que alcanza la cobertura de asistencia sanitaria).
Suma asegurada o alcance de la cobertura. Debe concretarse en la póliza en qué consiste y hasta dónde alcanza la prestación a que se compromete el asegurador.
Importe de la prima. La póliza debe recoger tanto el importe de la prima como el de los recargos e impuestos que recaen sobre la misma.
Vencimiento de las primas. En la póliza se indicará la fecha del pago de las primas, así como el modo y el lugar en que este debe hacerse. Si no se dice nada respecto al lugar, se entenderá que debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Duración del contrato. La póliza debe hacer referencia a la duración del contrato, con indicación expresa del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
Nombre del mediador. Cuando en la celebración del contrato haya intervenido un mediador de seguros, será preciso que conste en la póliza su identidad a fin de que el tomador y el asegurado puedan dirigirse a él cuando sea preciso.
Autoridad de control de la actividad aseguradora. La normativa de supervisión de los seguros privados exige que figure en la póliza la autoridad encargada del control administrativo de la entidad aseguradora. Si esa entidad es española, será la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Ley aplicable. En toda póliza en la que el tomador sea una persona física y en todos los seguros de vida debe figurar en la póliza cuál es la ley aplicable a la misma.
DISCREPANCIAS ENTRE PÓLIZA Y PROPOSICIÓN
Por último, y aunque ya se hizo referencia a esta cuestión al hablar de la proposición de seguro, conviene recordar que cuando el contendido de la póliza difiere de lo acordado por las partes o de lo ofrecido por la entidad aseguradora en la proposición, el tomador dispone de un plazo de un mes para reclamar que se solucione la discordancia ya que, transcurrido dicho plazo, el contenido de la póliza será el que se aplique.
Regulación
Artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato se Seguro. Artículo 5 de la Ley 50/1980, de Contrato se Seguro. Artículo 8 de la Ley 50/1980, de Contrato se Seguro. Artículo 9 de la Ley 50/1980, de Contrato se Seguro.
Artículo 65 del Real Decreto 2486/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
3.7. Contratación a distancia
Concepto
Servicios, en este caso de seguros, que se prestan a distancia, sin la presencia física de las partes contratantes, como es el caso de la contratación por vía telefónica, por fax o a través de Internet. Le enorme proliferación de este tipo de contratación hace deseable que se le dedique un apartado a esta cuestión.
Características
INFORMACIÓN PREVIA AL TOMADOR
Antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, el asegurador deberá poner a disposición del consumidor, antes de que ninguna obligación nazca para este último, la siguiente información: En cuanto a la entidad aseguradora:
La identidad de la entidad aseguradora, su domicilio y su dirección a efectos de sus relaciones con los tomadores y asegurados.
Si interviene algún representante legal de la entidad, se hará constar también su identidad.
Si interviene un mediador de seguros, identificación del mismo.
Identificación de los Registros Públicos en que está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro administrativo de entidades aseguradoras) y número de registro.
Autoridad encargada de la supervisión de la entidad. En cuanto al seguro:
Descripción de las principales características del contrato de seguro.
El precio total que debe satisfacer el tomador por el seguro, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.
Indicación del periodo para el que es válida la información suministrada.
Modalidades de pago y ejecución.
Si es el caso, indicación del coste suplementario que supone contratar a distancia. En cuanto al contrato a distancia:
Si existe o no derecho de desistimiento y, en su caso, el plazo y condiciones para su ejercicio.
La duración contractual mínima.
Información sobre la existencia o no de derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las partes para resolver el contrato y las condiciones para su ejercicio.
Estado en cuya legislación se basan las relaciones precontractuales, ley aplicable al contrato y jurisdicción a la que acudir en caso de conflicto.
Lengua o lenguas en que se presenta la información previa al contrato y la lengua o lenguas en que puede formalizarse el mismo.
En cuanto a los medios de reclamación e indemnización:
A qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos.
La existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.
Deberán cumplirse además todos los requisitos de información previa al tomador que se exigen en todos los contratos de seguros, sean o no realizados a distancia. Para más información, véase el apartado “información al tomador”.
CONSTANCIA EN SOPORTE DURADERO
En la comercialización a distancia de productos de seguros deberá quedar constancia de las ofertas y de los contratos celebrados en un soporte duradero (es decir, en papel o en cualquier otro instrumento que permita al tomador almacenar la información y recuperarla fácilmente cuando así lo requiera).
DESISTIMIENTO
Una vez celebrado el contrato de seguro a distancia, el tomador dispone, en muchos casos, de un plazo de 14 días para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. Si se trata de seguros de vida, el plazo será de 30 días. Para más información sobre el derecho de desistimiento, véase el apartado “resolución unilateral/desistimiento”.
SERVICIOS NO SOLICITADOS
Las entidades aseguradoras no pueden celebrar contratos de seguro a distancia, ni renovarlos (salvo que en el contrato esté expresamente prevista la renovación por esta vía), sin que el consumidor lo solicite. En caso de que se prestase un servicio de seguros a distancia sin que el consumidor lo solicite, el consumidor no estará sometido a ninguna obligación derivada del mismo. Esta circunstancia implica que, por el hecho de no rechazar expresamente un seguro a distancia que no se ha solicitado, la entidad aseguradora no puede entender que el contrato ha sido aceptado.
Regulación
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico.
Artículo 6 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Instrumentos técnicos.
Artículo 7 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Requisitos de información previa al contrato.
Artículo 9 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa.
Artículo 13 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Servicios no solicitados.
4. ELEMENTOS DEL CONTRATO: DERECHOS-OBLIGACIONES
4.1. Elementos personales
Lo particular del contrato de seguro frente a otros contratos es que las obligaciones derivadas del mismo no sólo afectan a las partes que prestaron el consentimiento (asegurador y tomador), sino que se puede ampliar a otras: el asegurado y el beneficiario.
4.1.1. Asegurador.
Entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda para el ejercicio de la actividad aseguradora que, mediante la suscripción de un contrato de seguro, se compromete a la cobertura del riesgo objeto de dicho contrato.
Al asegurador le corresponde la cobertura del riesgo que ha asumido a través del contrato y que se puede traducir, ocurrido el siniestro, en el pago de un capital, una renta u otra prestación. Siendo esta la obligación principal, le corresponden otras que constituyen derechos para los tomadores/asegurados/beneficiarios: entrega de póliza/documento de cobertura provisional al tomador, indemnización de los gastos de salvamento; abono de la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones oportunas, en su caso; pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, devolver las primas cobradas en exceso, reducir el importe de la prima cuando se le comuniquen circunstancias que disminuyan el riesgo, etc.
En contraposición le asiste el derecho de cobrar la prima, rescindir el contrato si hay inexactitud en la declaración de riesgo, si aparecen circunstancias sobrevenidas que lo agraven, si se enajena el objeto asegurado, etc.
El asegurador necesariamente en nuestra normativa tiene que ser una persona jurídica, ya sea sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social. Las tres últimas son entidades sin ánimo de lucro que se fundan sobre el principio de ayuda recíproca y que se financian mediante el cobro de una prima fija o derrama variable dependiendo de si se tratan de entidades a prima fija o variable, respectivamente. Frente a los tomadores de seguros contratados con aseguradoras sociedades anónimas, la condición de mutualista o cooperativista es inseparable de la de asegurado o tomador. Por ello deben aportar y pueden percibir derramas en función de los resultados de cada ejercicio, en caso de baja, de disolución de la entidad, etc.
Las entidades extranjeras cuyo domicilio social (sede) se encuentre en el Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) pueden operar en España en régimen de derecho de establecimiento, o en libre prestación de servicios. Las entidades con sede en Suiza tienen un régimen especial, distinto al de países terceros (cualquiera de los no mencionados). El régimen de derecho de establecimiento supone a efectos prácticos contar con una sucursal en España.
En el caso de que la entidad aseguradora incurra en alguna de las causas que desembocan en liquidación o disolución de la misma, los derechos de los asegurados (y beneficiarios) serán respetados. En concreto la normativa legal establece que los seguros mantendrán su vigencia hasta la conclusión del período en curso, sin posibilidad de prórroga. La liquidación (y la disolución) de entidades aseguradoras son procedimientos supervisados por el Ministerio de Economía y Hacienda para la mejor protección de los derechos de los asegurados/beneficiarios.
Persona que contrata una póliza de seguro y está obligada al pago de la prima. Si la póliza está a su nombre, el asegurado y el tomador coinciden. Si el seguro está a nombre de otra persona, el asegurado será distinto del tomador.
Como suscriptor del contrato de seguro es al tomador a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, distintas de las que son imputables al asegurador, ya vistas, y que son exigibles por el tomador. Sus principales derechos son: solicitar la
entrega de la póliza, declarar las circunstancias que disminuyen el riesgo y en consecuencia exigir la reducción de prima; modificar y resolver el contrato, y oponerse a su prórroga. En los contratos de seguros de vida, además, podrá designar (revocar, modificar) beneficiario y, en algunos casos, solicitar rescate, reducción o anticipo. Como obligaciones: pagar la prima y declarar las circunstancias que permitan valorar el riesgo que asume la entidad aseguradora.
Asimismo, bien el tomador o el asegurado deben comunicar a la entidad aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo, el acaecimiento del siniestro, la transmisión del objeto asegurado, la constitución de una hipoteca u otro derecho real sobre el bien, la existencia de otro contrato con otra aseguradora sobre el mismo bien por igual período, y deben emplear los medios a su alcance para aminorar los daños derivados del siniestro.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador. En ocasiones se da la circunstancia que un tercero aparentemente figura como tomador, cuando en realidad es el asegurado el que ha abonado la prima y por ello es este último el titular de las obligaciones derivadas del contrato, y los derechos propios del tomador. Este tercero puede ser un mediador, o no. Valga como ejemplo las agencias de viaje que comercializan seguros de asistencia en viaje a través de un seguro colectivo en el que se incluyen los asegurados. En estos casos los verdaderos tomadores solo reciben un boletín de adhesión, y no la póliza completa, con la merma de información que ello supone a pesar de ser verdaderos tomadores.
Persona expuesta al riesgo cubierto por el contrato de seguro. Dicha cobertura puede recaer sobre la propia persona del asegurado, los bienes sobre los que éste posea un interés económico o sobre su patrimonio globalmente considerado.
El asegurado no puede ser cualquiera. Es el titular del interés asegurado en los seguros de daños y la persona expuesta al riesgo en los seguros de personas. No necesita confirmar/aceptar su condición ante el asegurador salvo cuando el riesgo asegurado sea el de muerte y no pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad será necesaria la autorización por escrito de sus padres. No se podrá contratar un seguro para caso de muerte en el que sean asegurados menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate. El asegurado, no habiendo contratado el seguro (salvo cuando coincidan tomador y asegurado en la misma persona) es el acreedor de los derechos del contrato excepto cuando hay beneficiario (distinto del asegurado), salvo los derechos que corresponden al tomador en los seguros de vida.
– Derechos: recibir la prestación pactada en caso de siniestro; en el seguro de robo, cuando el bien asegurado es recuperado tras el pago de la indemnización, puede optar por retener la indemnización recibida, abandonar la propiedad del bien al asegurador o recuperarlo devolviendo la indemnización percibida; en seguros de responsabilidad civil, puede elegir el abogado cuando coincida la aseguradora del reclamante y la del asegurado.
– Obligaciones: las citadas anteriormente para el tomador, que eran indistintas para el asegurado; en estos casos, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por el asegurado de las obligaciones y deberes que corresponden al tomador del seguro. De este modo el asegurado puede evitar que, por negligencia o dolo del tomador, se debilite la cobertura del interés asegurado, por ejemplo, por falta de pago de la prima.
Es aquel que percibe la indemnización o prestación derivada del contrato.
El beneficiario es una figura propia de los seguros de vida. Es aquel que percibe la indemnización o la prestación convenida en el contrato de seguro una vez que ha sucedido
el siniestro. La figura del beneficiario puede coincidir con la del tomador y/o con la del asegurado, salvo en el caso de seguro de vida para caso de fallecimiento donde evidentemente el beneficiario debe ser distinto del asegurado.
Es el tomador quien designa al beneficiario en la propia póliza, en una posterior declaración escrita dirigida al asegurador o en testamento, pudiendo modificar o revocar este nombramiento, salvo cuando haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad. Si en el momento de fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario el capital formará parte del patrimonio del tomador.
En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia.
Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado.
Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.
Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales.
Figura propia de los seguros de responsabilidad civil. Es la persona a la que el asegurado causa un daño y que, en este tipo de seguros, recibirá la indemnización por parte del asegurador.
El tercer perjudicado no es parte del contrato de seguro, pero la ley (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro) le atribuye algunos derechos en los seguros de responsabilidad civil. En concreto se le reconoce la posibilidad de actuar directamente contra el asegurador para obtener la debida compensación por los daños sufridos causados por el asegurado. Esta facultad es independiente de la reclamación que posteriormente dirigirá la aseguradora contra el asegurado en caso de conducta dolosa de éste.
4.2. Elementos objetivos
Son aquellos elementos sobre los que recae el objeto o el contenido del contrato de seguro.
Posible ocurrencia, por azar, de un acontecimiento que provoca una necesidad económica y cuya aparición se cubre en la póliza.
El riesgo es la esencia del contrato de seguro, lo que se pretende cubrir. Por eso, sin riesgo el contrato de seguro es nulo, como señala el artículo 4 de la Ley de Contrato de Xxxxxx. La incertidumbre se puede referir a si el hecho cubierto se va a producir o no (por ejemplo, caso de robo), o a cuándo se va a producir algo cierto (la muerte). Lo normal es que se trate de acontecimientos futuribles, pero podría darse la cobertura de un hecho ya pasado pero desconocido por el asegurado. En cualquier caso debe tratarse de circunstancias cuyo suceso sea ajeno a la voluntad del asegurado. El carácter dañino o la necesidad patrimonial en ocasiones será evidente (susceptible de calcularse según precios xx xxxxxxx, como en los seguros de daños); en otras será un “daño pactado”, como cuando se fija una prestación en los seguros de vida, donde el valor de la vida es subjetivo.
RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUIDOS
Aunque los xxxxx de seguros, a través de su denominación, permiten un primer acercamiento para conocer cuáles son los riesgos cubiertos, es muy recomendable que se lea la póliza para saber exactamente qué está cubierto e igualmente qué situaciones de riesgo están excluidas. Que la prima sea barata o cara puede estar directamente relacionado con el abanico de riesgos incluidos dentro de la póliza ofrecida. Por ello toda valoración de la misma debe partir del conocimiento de cuáles son las situaciones aseguradas, y las que no lo están. En este último caso, dependiendo de la formulación, los riesgos excluidos pueden entenderse como cláusulas limitativas, en cuyo caso, como se ha explicado en el apartado relativo a la formalización, deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos llamados extraordinarios tienen un régimen especial. El Consorcio de Compensación de Seguros compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social , a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los xxxxx respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos El Consorcio abonará las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en sus pólizas, no tengan cubierto el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía xxx xxxxxxx, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
El objetivo del Consorcio es indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.
Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos que se cubren en función del potencial de pérdidas que son capaces de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de "catástrofe". Así, es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, sin que sea para ello preciso una declaración oficial de "catástrofe" o de "zona catastrófica". La cobertura es automática una vez ocurra alguno de los acontecimientos asegurados, que son los siguientes:
– Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. La normativa del consorcio delimita de modo muy preciso qué debe entenderse en cada supuesto. La inundación es el caso más habitual en España. Se entiende a estos efectos por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, xx xxxx x xxxx, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la xxxxx, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura xx xxxxxx, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
– Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
– Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
No habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello).
– En cuanto a la causa directa del siniestro: que ésta sea distinta de los eventos extraordinarios mencionados en los riesgos cubiertos. Así, no se cubren los daños derivados de:
Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran vientos no extraordinarios.
Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración xx Xxxxxx.
Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
Oleaje o corrientes ordinarios cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente. (inferiores a 135 km/h.). El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como "catástrofe o calamidad nacional" (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).
– En cuanto a los bienes dañados: que el daño se haya producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión.
Producidos daños en las personas y/o en los bienes como consecuencia de algunos de los fenómenos naturales o de carácter político-social sobre los que recae la cobertura del Consorcio (y siempre que los riesgos extraordinarios no estén cubiertos por Compañía privada), la reclamación de la indemnización, por parte del asegurado, tomador o beneficiario, o de sus respectivos representantes legales, debe presentarse en el plazo de siete días ante la Delegación regional del Consorcio que corresponda según el lugar de ocurrencia del siniestro, o en las oficinas de la propia Compañía con la que se contrató el seguro ordinario. Para cualquier información relativa a reclamaciones por siniestro extraordinario (documentación requerida, tramitación, domicilio de las Delegaciones regionales, etc.) es aconsejable llamar, preferentemente, al Teléfono de 000 00 00 00.
AGRAVACIÓN Y MINORACIÓN DEL RIESGO
El riesgo declarado puede ser distinto, por razones ajenas a la voluntad del tomador y/o asegurado, del que verdaderamente corresponde a las circunstancias del caso una vez comenzada la vigencia del contrato. Ese cambio puede ser hacia un mayor riesgo (agravación), o su contrario (minoración). Si se produce una agravación del riesgo, el tomador o el asegurado están obligados a comunicar a la entidad aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que determinan ese cambio y que, por su trascendencia, de haberlas conocido la aseguradora en el momento de la firma del contrato, o no lo hubiera suscrito, o lo hubiera hecho en condiciones distintas (se entiende que exigiendo una prima superior al tomador). Como orientación del criterio del asegurador puede presumirse que el cuestionario recoge las circunstancias que resultan más relevantes para la determinación de la prima, o la prestación del servicio de cobertura del riesgo solicitado. De tal modo que deberán comunicarse todas aquellas circunstancias que hubieran variado respecto a las que se consignaron originalmente en el cuestionario, a lo que habría que añadir cualquier otra que, sin aparecer en el cuestionario reflejada, determinaría una mayor probabilidad de que suceda el evento asegurado.
En este supuesto de agravación del riesgo, el asegurador puede en un plazo de dos meses desde la comunicación, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días para aceptarla o rechazarla. Si la rechaza o no se pronuncia en
ningún sentido al respecto en ese plazo, el asegurador puede dar por concluido el contrato previo aviso al tomador, que tiene otro plazo de 15 días para pronunciarse, transcurridos los cuales (se entiende sin acuerdo entre las partes) se procederá a la finalización definitiva del contrato. Alternativamente a la modificación del contrato ya comentada, el asegurador puede directamente optar por rescindir el contrato ante la agravación xxx xxxxx. Para ello tendrá que comunicarlo por escrito al asegurado en un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya hecho la declaración obligatoria de agravamiento de riesgo, y ocurriera un siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de pagar indemnización o compensación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. Si la falta de declaración ha sido por mero descuido (sin intención de ocultar la verdadera entidad del riesgo), la prestación del asegurador se reducirá en la misma proporción en que aumentaría la prima de haber conocido el asegurador el agravamiento del riesgo.
Si lo que se produce es una disminución del riesgo, el tomador del seguro o el asegurado podrán ponerlo en conocimiento del asegurador siempre que este cambio sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el momento de la celebración del contrato las circunstancias actuales, lo habría ofrecido en condiciones más favorables. En ese caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Si el asegurador no accede a esta mejora a favor del tomador, éste tiene derecho a dar por concluido el contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
La suma asegurada es el capital a percibir como máximo en caso de siniestro.
Para los seguros de vida es la suma que se recibe como prestación en todo caso; para los seguros de no vida es el importe máximo que se recibiría en caso de siniestro total. Si el siniestro es parcial, el asegurado solo tendrá derecho a recibir como indemnización el equivalente al daño efectivamente sufrido, que será siempre inferior a la suma asegurada.
Relación, susceptible de valoración económica, que tiene el asegurado con los bienes o personas que se están amparados en la póliza.
El daño sufrido cuando se produce el siniestro se convierte en la lesión del interés, que no será igual, por ejemplo, si el bien es propiedad del asegurado que si lo tiene como arrendatario. En el primer caso los derechos afectados sobre la cosa dañada son superiores al segundo supuesto, por lo que el interés asegurado tendrá una valoración distinta en uno y otro caso aunque se refieran al mismo bien siniestrado. Para la determinación del daño, señala la ley, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Asimismo, el contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño (artículo 25 de la Ley 50/80 de contrato de seguro). Este artículo, y en general estos conceptos son de aplicación exclusivamente en los seguros de daños.
4.2.4. Discrepancias entre interés asegurado y suma asegurada
La diferencia entre la suma asegurada y el valor del interés da lugar al infraseguro o al sobreseguro. Si las partes deciden que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés deberán prever los criterios que permitan que la suma asegurada (y la prima) se ajuste a las variaciones del valor del interés (lo que se conoce como cláusulas de estabilización).
Infraseguro
Se habla de infraseguro cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés.
En el caso de infraseguro, si acontece un siniestro parcial, la indemnización será el resultado de multiplicar el valor del daño por la proporción entre la suma asegurada y el valor del interés. Esto se conoce como la regla de proporcionalidad. El infraseguro es perfectamente legal. De hecho es muy frecuente, pero debe conocerse a priori para que el pago de una prima barata no genere la expectación de cobrar como indemnización el importe completo del daño sufrido, pues se aplicará la regla proporcional. Cuando el siniestro es total, el asegurador indemnizará la suma asegurada, que en este caso es inferior al valor del interés asegurado.
Ejemplo:
Valor del interés asegurado: 100
Suma asegurada: 70 (y en función de ésta se calcula la prima, que en este caso es más barata que si cubriera todo el valor del interés asegurado)
Daño sufrido: 45
Indemnización: 45 x (70/100) = 31,5
Aunque en términos relativos el ahorro de prima es parejo a la reducción de indemnización frente al coste total del daño, en términos absolutos resulta evidente que la pérdida sufrida es muy superior al ahorro de la prima.
La aplicación de la regla de proporcionalidad puede ser excluida por acuerdo entre las partes y en determinadas modalidades de contrato, como los seguros de responsabilidad civil.
Sobreseguro
Se habla de sobreseguro cuando la suma asegurada es notablemente superior al valor del interés asegurado.
Esta figura es ilegal en la medida en que, de lo contrario, se recibiría como indemnización una cantidad superior al valor del interés asegurado, lo que implicaría beneficio en lugar de resarcimiento. Cuando se detecta una situación de sobreseguro, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador solo indemnizará el daño efectivamente causado. Si el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
La ley de Contrato de Seguro admite en su artículo 28, una figura compatible con el sobreseguro: el seguro a valor convenido o estimado, en virtud del cual las partes podrán fijar de mutuo acuerdo el valor del interés asegurado que se tendrá en cuenta para la indemnización. El asegurador solo podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real.
Seguro múltiple
Celebración de contratos de seguro sobre el mismo interés y por el mismo periodo de tiempo con varias entidades de seguros.
Una posibilidad de llegar al sobreseguro es celebrar varios contratos de seguro sobre el mismo interés por el mismo tiempo con varias entidades aseguradoras. En estos casos el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros contratados. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores, no están obligados a pagar la indemnización. Producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo señalado anteriormente para el sobreseguro.
4.2.5. Prima: fraccionamiento, bonus-malus, vigencia, impago (reducción) y aumento.
Precio de un contrato de seguro. Es la contraprestación que recibe la aseguradora por hacer frente a los riesgos que está amparando en la póliza.
El pago de la prima es la obligación principal del tomador en un contrato de seguro. Su cálculo responde a un complejo cómputo de probabilidades del colectivo asegurado, a lo que debe añadirse el sostenimiento de unos gastos fijos (que permiten el cumplimiento de sus obligaciones) ajenos a los riesgos asegurados. Una de las peculiaridades de la prima es que se paga por anticipado, antes de que se haya prestado el servicio por el que se paga.
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro, aunque lo normal es que los pagos se domicilien en la cuenta bancaria. No obstante lo anterior, el asegurado podría pagar la prima con plenos efectos, por tener interés en el cumplimiento de la obligación. El receptor de los fondos habitualmente será la compañía de seguros, pero puede serlo el mediador, corredor o agente. Si el agente es exclusivo, la prima a él pagada se considerará abonada a la entidad de seguros; sin embargo, el pago realizado al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador el recibo de prima de la entidad aseguradora, como establece la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados.
La prima puede ser única o periódica. La primera es aquella que se paga de una sola vez. Es propia de los seguros de corta duración. La periódica es la que se paga periódicamente, normalmente cada año, durante la vigencia del seguro. Distinto es el caso de la prima fraccionada, que se debe considerar una facilidad de pago creada por la entidad aseguradora a favor del tomador.
Pagada la prima, la entidad no está obligada a devolverla por cesación de riesgo, enajenación de la cosa asegurada o declaración de nulidad del seguro por mala fe del tomador, salvo acuerdo entre las partes que puede traducirse en la aplicación de la prima no consumida a otro seguro. Por otra parte, las entidades aseguradoras no pueden devolver una parte de la prima pretendiendo una cancelación anticipada (y unilateral) del contrato tras un siniestro.
En algunas pólizas de automóviles se establece el denominado sistema “bonus-malus” que consiste en la aplicación de descuentos o penalizaciones sobre la prima en función de la siniestralidad del vehículo asegurado, lo que debe venir especificado en las condiciones generales o particulares del contrato. Con ello se pretende adaptar el precio del seguro a las condiciones particulares del riesgo de cada asegurado. Para su aplicación cada compañía configura unos tramos (de descuentos o recargos) en los que se asciende o desciende cada año en función del número de siniestros declarados, de su importe, de la culpabilidad, de la cobertura que afecte dentro del seguro, según se establezca. Cuando se contrata un seguro es importante verificar los años que se necesitan para alcanzar el máximo descuento, si la bonificación se aplica a todas las coberturas o no, y si el seguro a todo riesgo y el de a terceros reciben semejante tratamiento.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a las reglas anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Para algunos seguros de vida la ley prevé un régimen excepcional en caso de impago de prima. Es el derecho de reducción, que puede ser de dos tipos: automática o a solicitud del tomador. A través de la reducción el seguro original se transforma en otro de semejantes características pero con un nivel de prestaciones previsto (inferior al inicialmente pactado) ajustado al importe xx xxxxxx efectivamente cobradas. En la póliza, salvo en los contratos a capital variable, deberá existir una tabla de valores donde se relacione la equivalencia entre primas pagadas y prestaciones posibles a efectos de aplicar la reducción. Como condición necesaria deben haber transcurrido como máximo (en función de lo establecido en la póliza) dos años desde que se pagó la primera prima. El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la póliza. Todo esto quiere decir que, en los seguros de vida en los que exista derecho de reducción, el impago de la prima no lleva a la cancelación del contrato, sino a que el contrato siga vigente pero con una suma asegurada menor y sin necesidad de seguir pagando primas en el futuro. Si el tomador desea regresar al contrato original, debe solicitar la rehabilitación de la póliza, para lo cual tendrá que cumplir con lo previsto en el contrato al efecto.
Las primas deben ser suficientes para satisfacer el conjunto de obligaciones derivadas de los contratos de seguros. Esta afirmación de la ley opera como criterio fijador del importe mínimo. Conviene recordar que las tarifas xx xxxxxx no están sujetas a autorización administrativa. No obstante, todo aumento de la prima requiere el cumplimiento de una serie de formalidades.
Por ser la prima un elemento esencial del contrato, su modificación exige el concurso de la voluntad de las partes que debe ser formalizado por escrito. Pueden darse dos supuestos:
a) La modificación esté prevista en el contrato, en cuyo caso no es preciso una nueva aceptación por el tomador.
b) La modificación no esté prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador. Si el aumento se plantea para el siguiente período, la entidad aseguradora debe comunicar al tomador el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Si el tomador no acepta la propuesta, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato. Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de prima no podrá aplicarse. En todo caso, la compañía no puede rescindir el contrato para el período en curso ante un eventual rechazo del tomador del aumento para el período siguiente.
5. PRINCIPALES TIPOS DE CONTRATO DE SEGURO
5.1. Seguro de Vida
Definición
Contrato por el que, a cambio de la prima, la entidad aseguradora pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado (seguro de fallecimiento) o si vive en una fecha determinada (seguro de supervivencia).
Ambas modalidades se pueden combinar, denominándose seguro mixto. Por tanto, en el contrato intervienen las siguientes personas:
Entidad aseguradora cubre el riesgo, a cambio de la prima percibida.
Xxxxxxx o contratante firma el contrato y paga la prima.
Asegurado de su vida depende el pago de la prestación.
o Pueden ser una o varias personas.
o Puede coincidir con el tomador.
o En los seguros para caso de muerte, si son personas distintas tomador y asegurado:
Es preciso el consentimiento del asegurado, por escrito, salvo que se pueda presumir de otra forma su interés por la existencia del seguro.
Si es menor de edad, es necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
No puede ser asegurado un menor de 14 años de edad o un incapacitado.
Beneficiario recibe la prestación pagada por el asegurador.
o Puede coincidir con el asegurado, salvo en el seguro para caso de muerte, que han de ser personas distintas.
o La designación se puede hacer en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
o El tomador puede dejar sin efecto la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
o Si al fallecer el asegurado no hay beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, la prestación se abonará al tomador.
Clases
Seguros de fallecimiento
Habitualmente se denominan “seguros de riesgo”.
Aseguran un capital o una renta en caso de muerte del asegurado.
Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago de la prestación pactada.
Si el asegurado vive antes del vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por la entidad aseguradora.
Los seguros de vida riesgo pueden ofrecer garantías complementarias opcionales, siendo las más habituales las siguientes:
a. Invalidez: Se cubre al asegurado al mismo tiempo no solo del riesgo de fallecimiento sino del riesgo de que sufra algún tipo de invalidez o incapacidad.
b. Accidentes: Se proporciona un capital adicional en caso de que el fallecimiento no se deba a causas naturales sino que sea consecuencia de cualquier tipo de accidente.
Seguros de supervivencia
Habitualmente se denominan “seguros de ahorro”.
Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios o a él mismo el pago de la prestación pactada.
En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal. Se pueden destacar dentro de esta categoría, los siguientes tipos:
Seguros unit linked. Seguro de vida en que el tomador asume el riesgo de inversión de las mismas, es decir, el resultado de la inversión.
Planes de previsión asegurados (PPA). Son contratos de seguro individual cuyo régimen jurídico y fiscal se asimila a los planes de pensiones individuales.
Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). son seguros individuales de ahorro a largo plazo en el que el contratante recibe una renta vitalicia anual si vive a una determinada edad establecida en el contrato.
Rentas vitalicias: son seguros en los que se garantiza al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida. La renta se puede adaptar a las características familiares del asegurado, pudiendo combinarse con prestaciones adicionales en caso de fallecimiento o devolución de aportaciones.
Seguros mixtos
El asegurador garantiza el pago de una prestación a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.
Recomendaciones para el Seguro de Vida
En la Contratación Generales
Antes de contratar un seguro consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.
Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.
Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes.
La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales.
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.
La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.
Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de siniestro. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.
Específicas del seguro de vida
Contratación en una entidad financiera. Para evitar posibles confusiones, se debe exigir que aclaren si lo que se está contratando es un seguro o un producto bancario.
Facultad de resolver el contrato. En los contratos de seguro de vida de plazo de duración superior a 6 meses, el tomador tiene la facultad de resolver el contrato unilateralmente dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza o un documento de cobertura provisional. Esta facultad del tomador no opera en los seguros en los que se asume el riesgo de la inversión, ni tampoco en los seguros en los que la rentabilidad garantizada está en función de inversiones asignadas a los contratos.
Cuestionario de salud. Habitualmente al contratar el seguro, la entidad aseguradora solicita que se cumplimente. En relación al mismo es importante conocer:
o La información acerca de la trascendencia de lo declarado en ese cuestionario de salud, sobre todo de las consecuencias que podría tener la omisión de información relevante sobre el estado de salud.
o Para evitar malas interpretaciones, el tomador debe contestar a todas las preguntas que se formulan en el cuestionario de salud. No obstante, en ningún caso la falta de contestación de alguna pregunta del cuestionario, puede conllevar a que la respuesta se entienda que es negativa.
o Es necesario que el tomador una vez leído, comprendido y cumplimentado el cuestionario de salud, lo firme personalmente. La falta de firma del cuestionario por parte del tomador del seguro ocasiona su falta de validez.
Rentabilidad.
Riesgo de la inversión. En relación a los seguros “unit linked”, anteriormente comentados en este mismo documento, debe saber:
o Analice la liquidez que la entidad aseguradora le otorga sobre la suma asegurada (en forma de rescate, reducción o anticipo). En concreto, en cuanto al rescate, estudie las condiciones de ejercicio y las posibles penalizaciones.
o Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras.
o En el caso de que decida cambiar los activos en que están invertidas las primas, sepa que dicho cambio no está sujeto a tributación por IRPF, pero puede estarlo a comisiones que le aplique la entidad. Verifique este extremo en su póliza.
o Si le ofrecen alguna garantía en el producto, asegúrese de comprender dicha garantía y pregunte qué efectos va a tener la misma sobre la rentabilidad (generalmente a mayor garantía, menor rentabilidad).
Gastos. La póliza de seguro debe recoger todos los gastos que se le van a aplicar y sobre qué importes se van a calcular.
Participación en beneficios. El seguro puede proporcionar una rentabilidad adicional a la garantizada, en función de los resultados de las inversiones de la entidad asignadas a su póliza. La entidad debe informar de la forma de cálculo y asignación de esta participación.
Liquidez. En los seguros de vida existen determinados mecanismos que otorgan liquidez al tomador respecto de la suma asegurada. Estos son los de rescate, reducción y anticipo. Es importante revisar las condiciones que se ofrecen al contratar, y analizar las posibilidades que se tiene de hacer líquida la suma asegurada y las penalizaciones que se aplicarán.
Fiscalidad. La entidad aseguradora debe informar del régimen fiscal aplicable al contrato.
Durante la vida del Contrato
Información a recibir de la entidad aseguradora:
o La entidad le debe informar por escrito de las modificaciones de la información que inicialmente le proporcionó en relación a su seguro.
o En lo que respecta en particular a la participación en beneficios, la entidad le debe remitir anualmente información sobre la situación de la misma y forma de cálculo.
Rescate:
o A la hora de rescatar, revise su póliza. En ella se debe indicar claramente cómo se calcula el importe a percibir, y las posibles penalizaciones que se le aplicarán.
Exija que se le aclare por la entidad el importe percibido y las penalizaciones aplicadas.
o Si la entidad aseguradora le propone rescatar el seguro de vida para contratar otro nuevo producto de seguro, analice cuidadosamente la operación, comparando las condiciones de los productos y teniendo en cuenta las penalizaciones por el rescate y el efecto fiscal del mismo.
o Suele ser habitual en los seguros de vida ahorro el que el valor de rescate esté en función del valor de realización de las inversiones asignadas en la póliza. En este caso, antes de solicitar formalmente el rescate, solicite información sobre el valor de realización de los activos.
En caso de Siniestro
El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato. En el caso de que se incumpla este deber la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados; pero no se produce la pérdida de la indemnización o una disminución de la misma salvo que haya habido dolo o culpa grave.
La entidad aseguradora no debe exigir a los beneficiarios que presenten documentos que no sean necesarios para determinar la existencia del siniestro y el derecho a la indemnización (por ejemplo, la entidad aseguradora no puede condicionar la prestación a la presentación de la póliza original).
Reclamaciones
Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.
5.2. Decesos
Definición
El seguro por el cual el asegurador, a cambio de una prima, se compromete a prestar al asegurado los servicios de enterramiento previstos en la póliza cuando el fallecimiento se produzca dentro del plazo de cobertura.
Características
El seguro de decesos es un seguro muy extendido en España. Dependiendo de los casos, los servicios pueden incluir el arcón, traslado, coronas, asistencia religiosa, sepultura, lápida, esquela y tramitación administrativa. Puede preverse el abono del equivalente en los casos en los que no pueda prestarse alguno de estos servicios por fuerza mayor o renuencia de los interesados. Habitualmente se trata de seguros anuales prorrogables tácitamente.
Práctica xx xxxxxxx
Se suele determinar la prima en función del riesgo de cada período. Si así fuera el caso, la prima tendrá una tendencia creciente, ya que la probabilidad de fallecimiento aumenta con la edad. Para más información se recomienda leer el criterio de la DGSFP sobre “aumento de prima en los seguros de decesos”:
ASUNTO: AUMENTO DE PRIMA EN LOS SEGUROS DE DECESOS.
Planteamiento
Se consulta sobre el aumento de prima en los seguros de decesos
Contestación
1. El artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se refiere a las tarifas de las primas en los siguientes términos:
Las tarifas xx xxxxxx deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas del contrato de seguro y, en particular, constituir provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas xx xxxxxx de riesgo basadas en estadísticas comunes.
Conforme a lo anterior, cuando la Ley se refiere al importe de las primas, únicamente regula el importe mínimo, al establecer el principio de suficiencia de la prima; es decir, que las tarifas xx xxxxxx a aplicar por las entidades aseguradoras han de ser suficientes, de tal modo que permitan a la entidad satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro. Ello, sin duda, constituye una garantía de solvencia, necesaria para el ejercicio de la actividad aseguradora en aras del futuro cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Conviene precisar además que las tarifas xx xxxxxx no están sujetas a autorización administrativa ni deben ser objeto de remisión sistemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ello con independencia de que este organismo pueda requerir a las entidades aseguradoras la presentación de las tarifas xx xxxxxx aplicadas, con el fin de comprobar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro. En consecuencia, y en virtud del principio de libertad de competencia, no puede incidirse por parte de la Administración en la cuantía de las primas, siempre que las mismas se adecuen a lo previsto en la normativa reguladora a que anteriormente se ha hecho referencia.
2. En el ámbito de los seguros de decesos, la modificación de las primas puede estar generada por diversos factores, de los cuáles cabe destacar los dos siguientes: la edad de los asegurados y la elevación del coste del servicio prestado.
Respecto al primer factor, cuanto mayor es la edad del asegurado, mayor es el riesgo de fallecimiento asumido por la aseguradora, por lo que la prima de riesgo resulta mayor. En cuanto al segundo factor, cuando se incrementa el coste del servicio, la cobertura contratada del seguro puede no resultar suficiente para atender el coste del servicio pactado. En estos casos resulta conveniente elevar el importe de la cobertura. Este incremento del coste del servicio (y de la suma asegurada), dará lugar a un ajuste en la tarifa.
Por eso, el artículo 79 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, exige que las tarifas de prima de los seguros de decesos reflejen las modificaciones en la cobertura del asegurador ante evoluciones del coste del servicio, así como la utilización de técnica análoga a la del seguro de vida; lo que supone, entre otros extremos, atender también a la edad del asegurado para calcular el importe de la prima.
3. En este contexto, y al objeto de mantener el equilibrio contractual en los contratos de seguro ya celebrados, al que se refiere el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, cuando la entidad aseguradora pretenda incrementar la prima en los seguros de decesos ha de ajustarse a los siguientes principios:
a. Respecto al momento en que se puede efectuar, los incrementos de prima han de respetar el vencimiento del contrato, de forma que no se puede exigir al asegurado una prima mayor sino a partir del siguiente vencimiento de la póliza. El incremento de la prima ha de comunicarse por el asegurador al asegurado por escrito y con dos meses de antelación al vencimiento, tal y como establece el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en caso contrario la entidad debe respetar la prima del periodo anterior.
b. Respecto a las consecuencias de la no aceptación del incremento por el asegurado, las nuevas condiciones económicas del contrato deben ofrecerse al asegurado con carácter opcional para que sean aceptadas por éste libremente, de forma que si el asegurado no desea pagar el incremento de prima comunicado por la entidad, el contrato se mantiene con las condiciones inicialmente estipuladas y, en caso de que se produzca el siniestro, resulta a cargo del asegurado el exceso del coste de servicio no cubierto en la póliza.
5.3. Multirriesgo del Hogar y Comunidad
Definición
Es el contrato de seguro a través del cual se cubren los daños causados al inmueble o a los bienes que se encuentran en él como consecuencia de una amplia variedad de riesgos, como son: incendio, robo, responsabilidad civil, daños agua, etc. Este tipo de contratos no sólo se ofrece para hogares, sino también para comunidades de propietarios, comercios y empresas.
Características
Aunque puede haber notables diferencias de coberturas entre las distintas pólizas de las compañías, la mayoría de los contratos cubren los daños por incendio, agua, robo, defensa jurídica y responsabilidad civil.
Los límites de las coberturas se establecen como porcentajes sobre el valor asegurado o cantidades máximas para cada riesgo, o ambas a la vez.
Se suelen establecer sumas aseguradas separadamente para el continente, el contenido (mobiliario) y la responsabilidad civil.
Con carácter general se considera continente: vivienda, instalaciones y elementos fijos, es decir, todos aquellos bienes que no puedan separarse del inmueble sin causarle un menoscabo, garajes y trasteros, así como la parte proporcional que corresponda de las zonas comunes del edificio o la urbanización.
Con carácter general se considera contenido: muebles, electrodomésticos, ropa, otros enseres personales, provisiones y víveres. Salvo pacto en contrario, las aseguradoras suelen excluir de la cobertura vehículos, animales definidos como potencialmente peligrosos, plantas, joyas y objetos de valor, pieles, antigüedades.
En cuanto a estos últimos objetos, las condiciones generales de la póliza suelen requerir una valoración expresa e individualizada xx xxxxxxx y obras de arte, colecciones filatélicas y numismáticas, objetos xx xxxxx y metales preciosos que no sean joyas, alfombras y tapices, y abrigos xx xxxx. La inclusión en el seguro de estos bienes de especial valor podrá dar lugar a un incremento de la prima.
Con carácter general la cobertura de responsabilidad civil cubre las indemnizaciones que tendría que afrontar como consecuencia de daños materiales, personales o perjuicios económicos causados a terceros como consecuencia de sus acciones u omisiones negligentes o las de los que viven en la vivienda asegurada, con los límites establecidos en la póliza.
No obstante, es común establecer en la póliza que elementos se consideran continente o contenido a los efectos de la misma.
Si bien se puede contratar como un único seguro, tanto las coberturas de incendio como de robo suelen estar vinculadas hoy en día a un producto de multirriesgo, siéndoles de aplicación todo lo comentado en el seguro de multirriesgo.
A efectos de las especificaciones propias de los seguros de incendios y de robo.
Advertencias y cautelas en los seguros Multirriesgos
En la contratación:
Generales:
Antes de contratar un seguro consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.
Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.
Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes. Por ejemplo, daños por agua (comprobar si están cubiertos, o si tienen alguna limitación los gastos de localización y reparación de las averías) y robo.
La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales.
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.
La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.
Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de siniestro. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.
Específicas de los seguros multirriesgos:
Las pólizas deben ser claras y precisas, de forma que el tomador y el asegurado puedan comprender cuales son los derechos y obligaciones derivados de la contratación del seguro.
A la hora de contratar una póliza, es importante la declaración de las sumas aseguradas (incluyéndose en las condiciones particulares de la póliza) para que la indemnización sea suficiente para hacer frente a la pérdida económica sufrida. La suma asegurada se establece por acuerdo entre la entidad aseguradora y el tomador. Si la suma asegurada es inferior al valor del interés (valor del bien asegurado), en caso de siniestro la entidad aseguradora aplicará la regla proporcional, lo que implica que la indemnización cubrirá el daño sufrido por el asegurado en la misma proporción que la suma asegurada cubre el interés.
En este sentido, si quiere estar plenamente asegurado, es importante saber que:
o Continente/Edificación: la valoración debe contemplar todas las dependencias anexas a la vivienda como trastero, garaje, zonas deportivas, etc. El valor que debe declararse es el de coste de reconstrucción (excluido el valor del suelo, concepto que no es asegurable) distinto del de compra o venta. Dicho valor se puede calcular multiplicando los metros cuadrados de la superficie construida de la vivienda por el coste medio de reconstrucción de una de similares características.
o Contenido/Mobiliario: este concepto incluye los objetos del interior de la vivienda (muebles, electrodomésticos, ajuar, ropa, etc.). La indemnización en caso de siniestro se efectuará conforme a lo establecido en póliza (valor de reposición, valor venal, etc.).
A estos efectos, se debe tener en cuenta las diferentes posibles valoraciones de los bienes asegurados, lo cual deberá determinarse en el momento de contratación de la póliza:
o Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.
o Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia.
o Otras posibles valoraciones contempladas en la póliza.
Es importante saber que si contrata un seguro por un valor inferior al real, la indemnización que recibirá será proporcional al valor declarado; es decir, se producirá una situación de infraseguro y, consiguientemente, será de aplicación la regla proporcional. Si la valoración es superior al valor real, sólo se le indemnizará por el valor real que corresponda, salvo que se pacte explícitamente en el contrato la indemnización a “valor convenido”.
No obstante lo anterior, en la póliza se puede excluir la aplicación de la regla proporcional, por ejemplo hay pólizas en las que se excluye su aplicación cuando habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas aseguradas, el porcentaje de infraseguro es igual o inferior en un tanto por ciento del valor asegurado. En todo caso, la responsabilidad de la entidad ante un siniestro nunca será superior al valor de la suma asegurada.
Asimismo, es conveniente antes de contratar un seguro analizar con atención las definiciones de los conceptos y de las coberturas incluidas en la póliza para poder conocer los riesgos cubiertos por el contrato y cuales los excluidos. En este sentido, resulta de especial interés en el caso del seguro de robo, conocer la definición que se da en la póliza al robo y al hurto y saber qué es lo que se está amparando en realidad, ya que aunque hay entidades que cubren el hurto, es frecuente que se excluya de su condicionado. En el caso de que en la póliza no se establezca una diferenciación clara entre robo y hurto, y se utilice el concepto de robo, el mismo comprenderá toda sustracción ilegítima.
Se debe tener en cuenta que poner medidas de seguridad contra robos y protección contra incendios puede rebajar el importe de la prima. Consulte a la entidad aseguradora si en su caso lo tiene en cuenta a la hora de tarificar y que requisitos deben cumplir las mismas.
En cuanto a la forma de pago de la prima, hay que tener en cuenta que el asegurador puede admitir el pago trimestral o semestral de la prima, se denomina fraccionamiento de la prima, pero en ese caso, suele tener un recargo sobre el precio anual.
En el siniestro:
Generales
El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato. En el caso de que se incumpla este deber la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados; pero no se produce la pérdida de la indemnización o una disminución de la misma salvo que haya habido dolo o culpa grave.
Cuando sufra un siniestro revise la póliza. Muchas veces por desconocimiento no se reclaman prestaciones a las que se tiene derecho.
Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.
Específicas de los seguros de multirriesgos:
La entidad aseguradora en el caso de que considere que el siniestro no está cubierto debe explicar de forma razonada las causas del rechazo del mismo y contestar a todas las preguntas del asegurado al respecto.
La entidad aseguradora debe justificar el importe de la indemnización y contestar a todas las preguntas que realice el asegurado sobre cómo ha obtenido dicho importe; asimismo en ningún caso puede condicionar el pago de la indemnización a la firma de un finiquito por parte del asegurado.
Si se produce un siniestro, y la entidad aseguradora del hogar considera que es de la comunidad y la aseguradora de la comunidad considera que es de la vivienda privativa; ambas aseguradoras deberían ponerse de acuerdo y no trasladar el problema a sus asegurados.
En caso de siniestro, es necesario conocer la forma de liquidación del mismo, si es en forma de una indemnización en metálico, de la reparación o reposición del bien siniestrado o como una prestación de servicios. Es frecuente que las entidades aseguradoras pongan al servicio de los asegurados profesionales para reparar las consecuencias del siniestro producido en la vivienda (fontaneros, electricistas, cerrajeros, etc.). En estos casos, la reparación es la forma que toma la indemnización. Si el asegurado prefiere elegir él a los reparadores, tendrá que presentar factura a la entidad aseguradora para que, en los términos del contrato de seguro, proceda a su reintegro.
Es recomendable guardar los justificantes de los bienes asegurados de valor, para poder presentarlos como prueba en caso de siniestro, siendo de especial utilidad las facturas de compra o fotografías de los bienes.
Por lo que se refiere a los riesgos extraordinarios, se debe tener presente, que complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
Habitualmente las pólizas no cubren daños producidos por la falta de reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones, por el desgaste natural de los bienes asegurados, o los originados por humedad, condensación o entrada de agua en la vivienda a causa de fenómenos meteorológicos.
Respecto a los cambios de cerradura, algunas se hacen cargo sólo si ha sido forzada, mientras otras incluyen la pérdida o sustracción de llaves.
Establecer como beneficiario del seguro al acreedor hipotecario o una cláusula por la que el propietario del bien cede sus derechos sobre la indemnización a la entidad de crédito es contrario a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y por tanto se tendrá por no puesto y no será de aplicación.
La entidad aseguradora puede visitar el inmueble o realizar al tomador y al asegurado las preguntas que considere conveniente, en caso de que no realice estas actuaciones, cuando suceda el siniestro no puede alegar una circunstancia por la que no preguntó para rechazar un siniestro que está cubierto de acuerdo con el condicionado de la póliza.
5.4. Accidentes
Definición
Es el seguro que cubre los riesgos de la integridad física del asegurado cuando su origen es un accidente, definido como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produce invalidez temporal o permanente o muerte.
Características
Aunque es un seguro autónomo, puede incluirse como garantía complementaria en otros seguros (automóviles, multirriesgo, responsabilidad civil...). Las garantías que pueden incluirse en una póliza son las siguientes:
Indemnización en caso de muerte, invalidez permanente (total o parcial) e invalidez temporal. La determinación del grado de invalidez se efectuará tras la presentación del certificado médico de incapacidad. Si el asegurado no aceptase la cuantía propuesta por el asegurador atendiendo lo anterior, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos.
Asistencia sanitaria: el asegurador se hace cargo de los gastos de asistencia sanitaria, siempre que se pacte expresamente, hasta el importe y el plazo que se fije en la póliza. Aunque la asistencia sanitaria es otro tipo de contrato de seguro, la práctica aseguradora suele incluir esta garantía a cambio del cobro de una sobreprima. Habitualmente se cubren esos gastos, siempre que la asistencia esté gestionada y prestada por los servicios concertados con la entidad.
La asistencia urgente se entiende incluida en todo caso, incluso cuando no lo esté la asistencia sanitaria ordinaria. Se tiene por tal la que necesita ser prestada de forma inmediata para evitar un riesgo mayor al asegurado. Esto comprende desde el traslado del accidentado hasta su tratamiento médico, hospitalario y farmaceútico.
Los seguros de accidentes pueden ser individuales, o referirse a un colectivo; anual o temporal (por ejemplo, por la duración de un viaje); suscrito por cuenta propia, o por cuenta ajena; seguro voluntario, o seguro obligatorio (seguro escolar, seguro obligatorio de viajeros); referido a cualquier actividad, o específico (para una determinada actividad de riesgo); y por último la clasificación más usual es la que distingue a los seguros de accidentes de trabajo frente a los
no laborales u ordinarios.
El infarto de miocardio ha sido tradicionalmente una de las cuestiones que más debate ha suscitado por su consideración, o no, de accidente. Son dos las posiciones que actualmente se encuentran en el mercado:
Los que niegan su calificación de accidente, por entender que carece del carácter externo exigido por la definición legal, pues entienden que es consecuencia del desarrollo interno de una enfermedad cuya última manifestación es el infarto.
Los que lo aceptan, pero no desean indemnizarlo y por ello lo excluyen de su cobertura. El Tribunal Supremo ya admitió como evento causante del infarto el estrés como algo externo e inmediato.
Los que no lo excluyen de la cobertura. Si en ese caso el asegurado sufre un infarto que es calificado como accidente por deberse a una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado deberá indemnizar.
Una modalidad de seguro de accidentes es el seguro obligatorio de viajeros, que tiene por finalidad indemnizar a los viajeros cuando sufran daños corporales en un accidente que tenga lugar con ocasión del desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas. La empresa propietaria del transporte público tiene la obligación de disponer de este seguro, por lo que si usted sufre un accidente en un medio de transporte público (autobuses, trenes, metro etc.), debe saber que está cubierto por el seguro obligatorio de viajeros.
Nada impide que una persona tenga suscritos simultáneamente varios contratos de seguro de accidentes en los que figure como asegurado, con independencia de quiénes sean los beneficiarios o aseguradores, pues en este tipo de seguros se permite el llamado seguro múltiple. (Ojo, no confundir con la prohibición del sobreseguro referido a los seguros de daños). Pero en este caso se establece la obligación del tomador de comunicar al asegurador la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona.
Si el accidente se provoca intencionadamente por el asegurado, el asegurador queda liberado de su obligación. Si es el beneficiario el que causa intencionadamente el siniestro se anulará la designación hecha a su favor y la indemnización corresponderá al tomador, o, en su caso, a los herederos de éste. ¿El suicidio podría quedar incluido en el seguro de accidentes? No es una cuestión pacífica. Al ser la producción voluntaria (y no ajena a la intencionalidad del asegurado, como define la norma) del siniestro por el asegurado, parece que podría encajar en la exclusión que establece la ley para los actos intencionados del asegurado, por lo que no quedaría cubierto. No obstante, cuando se pueda acreditar trastorno mental (incompatible con la voluntariedad del acto) debería entenderse incluido en el seguro de accidentes.
5.5. Enfermedad y Asistencia Sanitaria
Definición
El seguro de enfermedad obliga al asegurador al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica; en el seguro de asistencia sanitaria el asegurador se obliga a prestar al asegurado servicios de atención sanitaria directamente a través de su propia estructura o mediante el pago de los gastos ocasionados.
Características
El seguro de enfermedad tiene por objeto proteger al asegurado de las consecuencias económicas derivadas de un estado anormal del cuerpo. El riesgo asegurado es la enfermedad, entendida como la alteración más o menos grave de la salud. Es frecuente ver cómo las pólizas de enfermedad establecen un período de carencia, es decir, un plazo temporal desde la contratación del seguro en el que no está cubierto el riesgo. Esta cláusula debe aceptarse expresamente por escrito y ser redactada de forma clara y precisa.
En el seguro de asistencia sanitaria la prestación no consiste en el pago de cantidad alguna (como en el seguro de enfermedad), sino en asumir los gastos derivados de la asistencia sanitaria, ya sea pagando directamente al médico, o reembolsando al asegurado los gastos en los que haya incurrido.
En estos seguros es habitual que el asegurado tenga una pequeña participación final en el coste de la asistencia médica, de modo que cada vez que utilice estos servicios debe satisfacer una pequeña cantidad. Es aconsejable leer bien la póliza para conocer estos conceptos de gasto.
Si cree que la aseguradora está incurriendo en alguna práctica inadecuada, reclame ante el servicio de atención al cliente de la compañía (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Advertencias y cautelas en los seguros de Enfermedad
En la contratación
Generales:
Consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.
Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro. Es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.
Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes.
La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales.
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito.
La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.
Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de reclamaciones.
No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.
Es aconsejable que el tomador antes de firmar la póliza, se asegure de todas las coberturas que contiene. Puede haber supuestos que además de las garantías contratadas, otorguen alguna garantía adicional que vaya implícita en la modalidad, como: atención telefónica para urgencias leves, segunda opinión médica para enfermedades graves, etc.
Específicas del seguro de enfermedad
Suele ser habitual que a la hora de suscribir un seguro de enfermedad, ya se trate de la modalidad de prestación de servicios, reembolso o indemnización, que la entidad aseguradora le solicite que cumplimente un cuestionario de salud. En estos casos:
o Debe asegurarse de que se le informe acerca de la trascendencia de lo declarado en ese cuestionario de salud, sobre todo de las consecuencias que podría tener la omisión de información relevante sobre su estado de salud.
o Para evitar malas interpretaciones, el tomador debe contestar a todas las preguntas que se formulan en el cuestionario de salud. No obstante, en ningún caso la falta de contestación de alguna pregunta del cuestionario, puede conllevar a que la respuesta se entienda que es negativa.
o Es necesario que el tomador una vez leído, comprendido y cumplimentado el cuestionario de salud, lo firme personalmente. La falta de firma del cuestionario por parte del tomador del seguro ocasiona su falta de validez.
La póliza puede tener periodos de carencia, que es un período de tiempo desde la firma del contrato en el que no se cubren algunas prestaciones. En estos casos se aconseja solicitar información detallada de las prestaciones que quedan excluidas durante dicho periodo. En todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente a las que se refieren el artículo 103 de la Ley 50/80, es obligatorio que estén cubiertas durante el periodo de carencia. Se puede definir “las necesarias asistencias de carácter urgente”, como las asistencias de carácter médico y sanitario (incluido el transporte), que de no prestarse de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente o su integridad física o causar un menoscabo permanente en su salud. La necesidad de la citada asistencia sanitaria se debe valorar en función de los síntomas que presenta en paciente antes de recibir la asistencia sanitaria, es decir, la misma se debe prestar si de los síntomas manifestados por el paciente se desprende que pudiese estar en una situación de riesgo.
El período de carencia para embarazo y parto no puede ser superior a ocho meses.
En la mayoría de las pólizas de salud, la prima sólo se determina para un año comunicándose antes del vencimiento del seguro la prima del año siguiente. Se recomienda solicitar de la entidad aseguradora información suficiente sobre los criterios que tiene la Entidad para fijar la prima en los años sucesivos.
Debe ser consciente que en la mayoría de los casos, la prima va ir aumentado en función de la edad del asegurado siendo recomendable recabar información sobre cómo se aplican dichos incrementos por edad (si son por tramos de edad y la ponderación de cada tramo).Se aconseja analizar en el momento de la contratación cual podría ser la prima para el mismo seguro para diferentes edades de contratación.
El tomador deberá conocer y considerar, antes de la firma de la póliza, si el contrato recoge todas sus expectativas en cuanto a pruebas diagnósticas, tratamiento y realización de actos médicos, ya que las pólizas pueden ofrecer un catálogo de prestaciones diferente al de la Sanidad Pública. En caso de que la entidad aseguradora deniegue la prestación de alguna prueba diagnóstica, por existir una cláusula en el contrato que determina la exclusión de pruebas diagnósticas que no son práctica habitual en el Sistema Nacional de Salud, solicite la suficiente acreditación de esta circunstancia por parte de la entidad aseguradora.
Xxxxx que el asegurado lo consienta expresamente, la Entidad aseguradora no debería oponerse a la renovación del contrato por motivo de serle diagnosticada una enfermedad crónica cubierta por la póliza.
La Asociación Empresarial de Seguros, UNESPA, ha elaborado una Guía de Transparencia en materia de seguros de Salud en la que se indican los principales aspectos a considerar en la información que debe facilitarse al tomador sobre este tipo de contrato de seguro. Esta Guía puede consultar en xxxx://xxx.xxxxxx.xx, así como las entidades aseguradoras adheridas a la misma.
En los siniestros:
En el seguro de enfermedad el siniestro es el acto médico, las pruebas diagnósticas, etc. Por lo tanto, en este seguro no opera la obligación recogida en la Ley de Contrato de Seguros de comunicar el siniestro en el plazo máximo de 7 días.
Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.
5.6. Transportes
Definición
Es un seguro a través del cual se pretenden proteger los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro con ocasión de su transporte de un lugar a otro. Es un seguro de daños que puede cubrir tanto los objetos transportados como los vehículos o medios que los transportan.
Características
El seguro de transporte tiene una disciplina particular según la clase de transporte de que se trate (terrestre, marítimo o aéreo). Si el viaje se efectúa utilizando diversos medios de transporte, y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Cuando el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo aéreo.
Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las
mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.
El asegurador indemnizará, según las condiciones del seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros sucedidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del contrato. El asegurador no responderá por el daño debido a la naturaleza de las mercancías transportadas. Salvo que se acuerde lo contrario, la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al transportista en el punto xx xxxxxxx del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. No obstante, puede pactarse que el seguro se extienda a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen xxx xxxxxxx o domicilio del remitente para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.
Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del seguro comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro. La póliza podrá establecer un plazo máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.
La cobertura se mantendrá incluso cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, siempre que la modificación no sea imputable al asegurado.
En la indemnización de daños sobre los objetos transportados se deberá incluir los gastos que haya que realizar, en su caso, para reenviarlos. Si se destruye totalmente el vehículo, el asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiese pactado, conforme a los requisitos establecidos en la póliza.
En defecto de estimación previa en la póliza, la indemnización cubrirá en caso de pérdida total de las mercancías aseguradas el precio que tuvieran en el lugar y en el momento en que se cargaran, los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si lo hubiese satisfecho el asegurado. Si el seguro cubre mercancías que se destinen a la venta, la indemnización será por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.
5.7. Incendios
Definición
En el seguro contra incendios el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a indemnizar los daños producidos por incendios en el objeto asegurado, definiendo la Ley como incendio el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce. No obstante lo anterior, la póliza puede ampliar la definición legal de incendio a efectos de su cobertura.
Características
No se considerará incendios el calentamiento excesivo de una cosa (que no produzca llama); la autocombustión o fermentación sin llama, o los daños producidos sin llama por una sustancia incandescente. No serían indemnizables aquellos daños sufridos como consecuencia de un incendio que se produce en el lugar destinado a hacer fuego.
Salvo pacto en contrario, la cuantía de la indemnización se corresponderá con el valor xx xxxxxxx del objeto siniestrado en el momento del siniestro. La cobertura del seguro se extiende a los objetos descritos en la póliza. Si se tratase de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario del asegurado, de sus familiares y de las personas que con él convivan. Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán comprendidos en la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en los billetes, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualquier otro objeto de valor que se encontrase en el objeto asegurado.
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza excluirá la indemnización del asegurador, salvo que su previo traslado hubiese sido
comunicado a la entidad aseguradora y ésta no hubiese opuesto. El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por el fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:
Los daños que ocasionen las medidas necesarias para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados con el fin de salvarlos del incendio.
Los deterioros sufridos en los objetos salvados.
El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado pruebe su existencia previa al incendio y salvo que el asegurador pueda probar que fueron robados o hurtados.
Cualesquiera otros que se establezcan en la póliza.
5.8. Automóviles
Definición
En el seguro de automóviles existe una garantía de contratación obligatoria, que cubre la responsabilidad del conductor del vehículo por los daños que cause a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
De esta forma, todo propietario de un vehículo debe contratar obligatoriamente este seguro, salvo que lo contrate otra persona que tenga interés en el aseguramiento.
También se pueden contratar otras garantías voluntariamente como la rotura de Lunas, el Robo del vehículo, los Daños del vehículo, etc., que son garantías del seguro voluntario del automóvil. Otros seguros que también suelen contratarse junto al seguro del automóvil, son los de asistencia en viaje y el seguro de defensa jurídica.
Cuando al seguro obligatorio se le incluye la garantía de daños del vehículo suele denominarse seguro a todo riesgo, y sin ella, seguro a terceros.
Características
A continuación se analizarán las características principales del seguro obligatorio de automóviles pero, debe tenerse en cuenta que, con carácter voluntario, se pueden contratar coberturas más amplias que las del seguro obligatorio (que cubran, por ejemplo, los daños al propio vehículo o a la persona del conductor).
El propietario del vehículo estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra hasta el importe establecido por la ley, salvo que lo contrate otra persona que tenga interés en el aseguramiento. El incumplimiento de esta obligación prohíbe la circulación del vehículo por el territorio nacional y se sancionará administrativamente con multa de 601 € a 3.005 €. Si bien no es obligatorio, se recomienda ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. El propietario no conductor de un vehículo sin seguro obligatorio será responsable civil junto con el conductor, salvo que pruebe que el vehículo fue sustraído.
En el seguro obligatorio de automóviles se establece un régimen de responsabilidad civil distinto para daños corporales y materiales:
En el caso de daños a las personas, el conductor responde siempre salvo que pueda probarse que los daños fueron debidos únicamente a la conducta negligente del perjudicado o a fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En el caso de daños materiales, responde el conductor si vienen causados por su culpa o la de las personas que de él dependen. Si se apreciase comportamiento negligente del conductor y del perjudicado se procederá a un reparto de responsabilidad y correspondiente indemnización.
En el seguro obligatorio se excluye de cobertura del vehículo causante del accidente:
– Las lesiones o fallecimiento del conductor,
– Los daños al vehículo asegurado, así como a las cosas transportadas pertenecientes al tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Para calcular la indemnización a cargo del seguro obligatorio en caso de daños personales se establece en el anexo de la ley un sistema para la valoración de los daños y perjuicio causados a las personas en accidentes de circulación, también conocido como “baremo de automóviles”. En él se establece un sistema de tablas de cuantías indemnizatorias en el que se cuantifica, teniendo en cuenta los daños sufridos por la victima y sus circunstancias personales, el importe de la indemnización que le corresponde, haciendo de esta manera que las cuantías sean homogéneas para situaciones equivalentes, sin perjuicio de la valoración subjetiva que puedan hacer los jueces.
El asegurador estará obligado a satisfacer al perjudicado, o a sus herederos, el importe de la indemnización. Para facilitar este derecho se reconoce la facultad del perjudicado (y sus herederos, en su caso) de exigir el pago de la indemnización directamente ante el asegurador del vehículo causante.
El asegurador, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación por parte del perjudicado, deberá presentar una oferta motivada de indemnización si considera que el asegurado es responsable y si se pueden cuantificar los daños, o en caso contrario emitirá una respuesta motivada.
En el caso de daños materiales, debido a la existencia de los convenios de indemnización directa entre las entidades aseguradoras, no tiene casi incidencia el régimen de obligaciones impuestas por la oferta y respuesta motivada, ya que el plazo en que se liquidan los siniestros es en la gran mayoría de los casos, muy inferior al de los tres meses.
Así, es necesario tener en cuenta el importante papel que juegan dichos convenios y las grandes ventajas que los mismos reportan para los asegurados y perjudicados por un accidente de tráfico ya que permiten liquidar un número muy elevado de siniestros (80%) por la vía amistosa y en un plazo inferior a 7 días desde que se recibe la reclamación del siniestro por la entidad.
La mecánica de dichos convenios consiste en definitiva en que cada aseguradora paga la indemnización de sus asegurados con independencia de quién corresponde la culpa del siniestro. Con posterioridad y una vez determinada la culpa liquidan posiciones. Esto agiliza enormemente el pago de las indemnizaciones, pero en ningún caso puede ser opuesto a los perjudicados, ya que se trata de un acuerdo privado entre entidades que en modo alguno afecta al contrato de seguro.
Por ello, el régimen de la oferta y respuesta motivada es más relevante en el supuesto de daños personales, que es donde puede ser más compleja la valoración del siniestro y, por la envergadura que puedan tener los daños, puede que haya mayor demora en la liquidación de la indemnización.
A continuación se hace una mención a las especificaciones que deben reunir para que se consideren válidas, tanto la oferta como la respuesta motivada.
La oferta motivada tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Contendrá una propuesta de indemnización, desglosando de forma separada, la que corresponda por daños en las personas y en los bienes.
Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el anexo de esta Ley.
Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información que haya servido para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada.
Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida (a través de aval solidario o por cualquier otro medio válido según criterio del órgano jurisdiccional).
En caso de que no estuviera acreditada la responsabilidad o la cuantificación del daño, o si la reclamación no hubiera sido aceptada, se dará una respuesta motivada con los siguientes requisitos:
o Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización.
o Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
o Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades aseguradoras dará lugar a una infracción grave o leve.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá exigir el reembolso del pago al conductor y al propietario del vehículo causante del daño, cuando el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o de drogas, o cuando careciera de permiso de conducir.
Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 8). El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes cuando esté contratada en la póliza, cualquiera de las coberturas de daños, incendios, robo, rotura de lunas o seguro de accidentes. Asimismo, también asumiría los daños cuando el daño fuera producido por vehículo robado, por un vehículo no asegurado, o asegurado por una entidad aseguradora declarada en
concurso. (Véase: RD Legislativo 8/2004 por el que se refunde la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, modificado por la Ley 21/2007)
Recomendaciones para el Seguro del Automóvil
En la contratación:
Generales:
Antes de contratar un seguro consulte con la entidad o con su mediador de cuáles son las principales características del mismo y manifieste cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que realmente quiere asegurar.
Obtener de la entidad aseguradora o del mediador toda la información necesaria y suficiente previamente a contratar un seguro es un derecho. Por tanto, pida todas las explicaciones y aclare todas sus dudas en relación con el seguro que va a contratar.
Es fundamental que lea bien todas las condiciones de la póliza y conozca los límites de indemnización y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el contrato de seguro, especialmente, respecto a las coberturas en las que los siniestros son más frecuentes.
La entidad aseguradora, de acuerdo con el artículo 5 de la LCS, tiene la obligación de entregar al tomador del seguro, directamente o a través de un mediador, la póliza completa, que está formada tanto por las condiciones particulares como las generales. El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, no obstante lo cual debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde que ambas partes (aseguradora y tomador) consienten en que se realice, aunque el mismo no se firme. Si no se ha realizado
por escrito, cualquiera de las partes puede solicitar que se formalice por escrito. La entidad aseguradora debe poner todos los medios a su alcance para facilitarle la firma del contrato. Antes de proceder a la firma del mismo, asegúrese de conocer y entender todas las cláusulas del contrato, especialmente las cláusulas limitativas, cuya validez está condicionada a que estén destacas en la póliza y a que sean específicamente aceptadas por el tomador mediante su firma.
Guarde toda la documentación que le entreguen. Puede ser útil en caso de siniestro. No obstante, si extravía la póliza puede pedir un duplicado a su entidad.
Es aconsejable que se informe de si la entidad aseguradora es una sucursal u opera en régimen de libre prestación de servicios en España a efectos de conocer el régimen de protección en caso de su liquidación.
Las sucursales y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios en España pertenecientes a entidades del Espacio Económico Europeo no cuentan con la garantía del CCS sino con el fondo de garantía u organismo equivalente existente en sus respectivos países.
Las sucursales y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios en España pertenecientes a entidades de fuera del Espacio Económico Europeo sí cuentan con la garantía del CCS.
Infórmese del funcionamiento de la denominada carta verde, tanto para el caso de circular con un vehículo matriculado en España en un país del Espacio Económico Europeo, como en caso de siniestro con vehículos extranjeros. A estos efectos, el CCS es el organismo de información siendo OFESAUTO el que asume la función de garantía y de indemnización.
Específicas del seguro obligatorio del automóvil:
En caso que quiera contratar con otra compañía la entidad aseguradora está obligada a facilitarle un certificado de su siniestralidad por un periodo de 5 años. No obstante, para comprobar la siniestralidad que tiene un conductor las entidades suelen utilizar un fichero común denominado Fichero Histórico de Siniestralidad de Seguro del Automóvil (SINCO) que hace que no sea necesario aportar a la nueva entidad con la que va a contratar el histórico de su siniestralidad en la contratación.
Compruebe que la compañía esta adherida a los Convenios de Indemnización Directa entre compañías lo que le agilizará la gestión del siniestro de sus daños materiales del vehículo cuando no sea el culpable del mismo.
Específicas del seguro voluntario del automóvil:
La entidad aseguradora deberá indicar en el contenido de la póliza el criterio de valoración aplicable, especialmente para el caso de siniestro total. En concreto, deberá establecer qué se entiende por valor venal y cómo se determina, de modo que el asegurado tenga conocimiento de la información que deberá recibir en el caso de producirse dicho siniestro total. A estos efectos, se podrán utilizar como fuentes de valoración, guías profesionales de tasación en las que se dé publicidad a los valores medios de compra y venta de los vehículos, individualizándolo en función de peculiaridades propias, tales, como accesorios, kilometraje y otras.
Compruebe a la hora de contratar la póliza si la entidad, ante una reparación, permite la elección de taller por parte del asegurado o establece un cuadro de talleres concertados. En este último caso, los estándares de calidad y prestación de servicios deberán ser adecuados. Si detecta cualquier anomalía o deficiencia en la reparación realizada o el servicio prestado, reclame a su entidad.
La Asociación Empresarial de Seguros, UNESPA, ha elaborado una Guía de Transparencia en materia de seguros del Automóvil en la que se indican los principales aspectos a considerar en la información que debe facilitarse al tomador sobre este tipo de contrato de seguros. Esta Guía puede consultar en xxxx://xxx.xxxxxx.xx, así como las entidades aseguradoras adheridas a la misma.
En el siniestro:
Generales:
El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato. En el caso de que se incumpla este deber la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados; pero no se produce la pérdida de la indemnización o una disminución de la misma salvo que haya habido dolo o culpa grave.
Cuando sufra un siniestro revise la póliza. Muchas veces por desconocimiento no se reclaman prestaciones a las que se tiene derecho. Por ejemplo, si se garantiza vehículo de
sustitución, limpieza del vehículo por traslado de heridos, o préstamos para la reparación del vehículo siniestrado.
Si considera que la aseguradora ha incumplido alguna de sus obligaciones derivadas de la normativa, del contrato o de las buenas prácticas y usos comerciales puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede hacerlo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo también puede recurrir a los sistemas de arbitraje (es necesario el acuerdo con la entidad aseguradora) y a los Tribunales de Justicia.
Específicas del seguro del automóvil:
Tenga precaución y no conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas ya que en caso que accidente la indemnización que pague la aseguradora al /los perjudicado/s podrá reclamársela al conductor causante (derecho de repetición de la aseguradora), y le podría poner en una situación patrimonial complicada.
A la hora de proceder a la reparación de su vehículo y devolverlo a su estado original, debe tener en cuenta que la legislación española (Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial) introduce la denominada “cláusula de reparación”, que permite utilizar en la reparación de un producto complejo (para devolverle su apariencia original), piezas no originales de marca, siempre que estas hayan sido convenientemente testadas, certificadas y homologadas por empresas de certificación acreditadas.
Por tanto, los talleres que reparen los vehículos siniestrados no estarán obligados a utilizar recambios originales de la marca del vehículo, si bien los componentes utilizados deberán contar con la certificación y homologación correspondientes de forma que sean piezas de calidad equivalente a la original. No obstante y únicamente para el caso de los seguros obligatorios de automóviles, la entidad aseguradora está obligada a dejar el vehículo en idénticas condiciones a las que se encontraba antes del siniestro, por lo que debe utilizar recambios de la misma marca del vehículo siniestrado.
En el caso de un accidente de circulación que cause daños materiales al vehículo, la entidad aseguradora del perjudicado no podrá aplicar a su asegurado las limitaciones establecidas en su contrato para la cobertura de daños propios, sino que deberá reclamar la reparación o indemnización de los daños a la entidad aseguradora del conductor
responsable.
No obstante, la entidad aseguradora del conductor responsable del accidente, en el caso de que éste tenga contratado la cobertura de daños materiales en su póliza, sí podrá aplicar las cláusulas correspondientes.
Existen determinados convenios de indemnización entre las compañías aseguradoras que, ante la ocurrencia de un siniestro de daños materiales entre dos o más vehículos, y mediante una serie de normas o criterios de responsabilidad pre-establecidos, determinan quién es la parte responsable del accidente, agilizando así la tramitación de los siniestros y, por lo tanto, la reparación del vehículo o indemnización de los daños al asegurado perjudicado.
En el supuesto de que la entidad aseguradora indemnice por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asuma la reparación completa del vehículo siniestrado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.
No obstante, la entidad aseguradora no podrá oponer la aplicación de dichos convenios a su asegurado, sino que, salvo indicación en contrario de éste, deberá proceder a la reclamación de los daños del vehículo a la entidad del conductor contrario. Cuando la cobertura es por daños a terceros, las compañías deberán defender a su asegurado contra el tercero que le ha causado el daño, y no deberán oponer sus convenios proponiendo indemnización por el valor venal, independientemente de que este valor compense la pérdida real del asegurado. Consulte con su aseguradora si es suscriptora de estos convenios.
Ante un siniestro total, dependiendo de las condiciones pactadas en el contrato, la entidad podrá: pagar la totalidad de la indemnización al asegurado, quedándose con los restos del
vehículo siniestrado, o entregar los restos al asegurado y deducir su valor de la indemnización a abonar. En este último caso, será decisión del asegurado si proceder a la reparación del vehículo por su cuenta o darlo de baja.
Cuando el asegurado tiene contratada la cobertura de daños materiales en su póliza de automóviles, ante la ocurrencia de un siniestro con un tercero, puede solicitar a su aseguradora que, en virtud de la cobertura de defensa jurídica de la póliza, proceda a reclamar los daños a la parte contraria antes de proceder a la reparación del vehículo. Las compañías deben especificar, en su caso, las razones por las que consideran inviable la reclamación.
5.9. Responsabilidad Civil
Definición
A través de este contrato de seguro el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
Características
Dentro de estos seguros cabe recordar la existencia de seguros obligatorios de responsabilidad civil, abordados en el Apartado Seguros obligatorios.
Como en cualquier contrato de seguro, el siniestro debe producirse dentro del período de cobertura. El siniestro se produce cuando sucede el hecho generador, con lo que en principio la póliza cubrirá los siniestros que se produzcan en el periodo de cobertura, independientemente de cuándo se produzca la reclamación. No obstante la ley permite que se establezcan clausulas limitativas, conocidas como “claim made” que circunscriben la cobertura de la aseguradora a los supuestos:
en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración.
en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
Al tratarse de cláusulas limitativas únicamente son válidas si están destacadas y expresamente aceptadas por el tomador.
Consejos prácticos
Revise con detenimiento el sistema fijado para delimitar la cobertura del seguro, conforme a las posibilidades comentadas.
5.10. Crédito
Definición
En el seguro de crédito el asegurado se cubre contra la pérdida definitiva de un crédito en el caso de que se llegara a producir la insolvencia de su deudor.
Características
La delimitación del riesgo asegurado vendrá fijada en el contrato. Generalmente se excluyen las insolvencias producidas por los riesgos extraordinarios y los llamados riesgos politicos.
El seguro de crédito a la exportación (véase Ley 10/1970 sobre el regimen del seguro de crédito a la exportación) es una modalidad del seguro que tiene su razón de ser en la necesidad de proteger el comercio internacional. En este seguro además de los riesgos de
carácter comercial sí se cubren, frente a lo visto anteriormente, los riesgos de carácter político y extraordinarios.
Se considerará que existe insolvencia definitiva del deudor, y por tanto nace el derecho a percibir la indemnización correspondiente:
Cuando haya sido declarado en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.
Aprobación judicial de una reducción del crédito asegurado.
Ejecución infructuosa de los bienes del deudor.
Cuando el asegurador y el asegurado acuerden que el crédito resulta incobrable.
No obstante lo anterior, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. Este último supuesto recoge la insolvencia provisional del deudor.
La cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje (establecido en el contrato) de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados para el cobro. Este porcentaje no podrá incluir los beneficios del asegurado ni ser inferior al 50% de la pérdida final. El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, quedan obligados a mostrar, a requerimiento del asegurador, los libros y documentos relativos al crédito asegurado y a prestar colaboración en los procedimientos judiciales dirigidos a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. Una vez recibida la indemnización, el asegurado deberá ceder el crédito al asegurador cuando éste lo solicite.
5.11. Caución
Definición
Por el seguro de caución el, asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de ciertas obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Características
El seguro de caución, en la práctica, se suele contratar como garantía a favor de las Administraciones Públicas, para cubrir los daños materiales ocasionados por vicios o defectos en la construcción y para asegurar la restitución de cantidades adelantadas a cuenta en la compraventa de viviendas. Frente al seguro de crédito, que se contrata por cuenta propia, el seguro de caución suele establecerse por cuenta ajena: el deudor contrata como tomador en beneficio de su acreedor.
En ocasiones se ha establecido como mecanismo facilitador de la eventual reclamación las cláusulas de pago “a primer requerimiento” o a “primera demanda”, en virtud de las cuales ante la simple reclamación del asegurado nace la obligación de pago por la entidad aseguradora, que podrá oponer el cumplimiento de la obligación asegurada.
5.12. Defensa Jurídica
Definición
Es el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del riesgo.
Características
Este seguro no podrá cubrir el pago de multas y sanciones impuestas al asegurado.
El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. No obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.
El asegurado tiene el derecho de elegir libremente procurador y abogado, los cuales no estarán sujetos a las instrucciones del asegurador.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
Recomendación
El asegurado debe informar al asegurador antes de iniciar cualquier actuación. No obstante, salvo que medie dolo o culpa grave, el asegurador habrá de indemnizar incluso cuando no hubiera sido informado por anticipado de los gastos jurídicos.
Si cree que la aseguradora está incurriendo en alguna práctica inadecuada, reclame ante el servicio de antención al cliente de la compañía (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5.13. Asistencia en Viaje
Definición
A través de este seguro se prestan, tanto al vehículo como a las personas y cosas que en él viajan, diversos servicios en el caso de que, bien por avería mecánica o accidente, no se pueda continuar el viaje.
Características
Esta cobertura es, por definición muy extensa, ya que debe abordar una gran diversidad de situaciones que se pueden plantear. Analicemos separadamente la asistencia al vehículo y a las personas.
ASISTENCIA AL VEHÍCULO
Para poder valorar un seguro de esta clase debe conocerse el ámbito geográfico de cobertura. La mayoría de las compañías ofrecen asistencia para el vehículo desde el kilómetro 0, es decir, desde el mismo domicilio del asegurado, pero puede darse el caso de que la cobertura comience a determinados kilómetros. Esto se hace para evitar cubrir pequeñas averías como agotamiento de batería, ruedas desinfladas… En cuanto hasta dónde se cubre, lo habitual es que abarque toda la Unión Europea. Pero caben excepciones que lo limiten al territorio español. Se recomienda revisar si existe exclusión en cuanto a los lugares de circulación (rutas fuera de carretera). Asimismo la antigüedad del vehículo puede ser un factor delimitativo de la cobertura.
Tras una avería el servicio habitual es el remolque hasta un taller. En este punto varias cuestiones deben conocerse: ¿Hasta qué taller transportan el vehículo? ¿La prestación del remolque se ofrece en especie o mediante indemnización, y en este caso, total o parcial? En ocasiones, tras una avería o accidente debe procederse a recuperar el vehículo del lugar donde haya quedado, para lo que será preciso, según el caso, la contratación de una grúa. Para esta operación de rescate las compañías suelen prever importes entre los 120 y 300 euros, aunque la casuística es muy variada, llegándose incluso a no cubrirlos, o a incluirlo sin límite. Cuando las averías son de pequeña envergadura y no es preciso recurrir al taller, el seguro puede incluir la asistencia a través de “taller móvil”. En ese caso conviene saber quién paga la mano de obra y el eventual desplazamiento para adquirir la pieza necesaria. Y en este último caso si la compañía puede prestar dinero al asegurado cuando éste no lo tenga a mano.
Puede que no todas las contingencias estén cubiertas. De hecho, aquellas más frecuentes (agotamiento de batería, combustible, pinchazo xx xxxxx o pérdida de llaves) suelen estar excluidas de las coberturas.
Una vez reparado el coche, especialmente cuando el taller está alejado del lugar de residencia, conviene saber si la aseguradora se encarga de trasladarlo hasta el domicilio del usuario o si cubre los gastos para que alguien lo haga, en su caso. Si la póliza no dice nada debe entenderse que no está cubierta esta contingencia.
ASISTENCIA A LAS PERSONAS
En paralelo a lo comentado para la asistencia al vehículo (y sin tener que coincidir necesariamente los parámetros), y para conocer el verdadero ámbito de cobertura del seguro en lo referido a las personas, debe verificarse desde y hasta dónde se tiene derecho a la asistencia en viaje para personas, y así mismo, quiénes son las personas que tienen derecho, y por dónde. La mayoría de las compañías suelen ofrecer asistencia en viaje para las personas desde el kilómetro 0, es decir, desde el mismo domicilio que está declarado en la póliza, y abarcando toda la Unión Europea, lo que no excluye otras posibilidades. En cuanto a las personas cubiertas por la asistencia, normalmente el seguro abarcará a todas las que viajen en el vehículo, aunque algunas se limiten al conductor. Respecto a las rutas sujetas a cobertura habrá que estar a lo firmado en la póliza: cualquier lugar, sólo carreteras asfaltadas, etc.
Cuando el siniestro solo produce la avería del vehículo se pueden plantear varias posibilidades:
Continuar el viaje hacia destino. En tal caso, la compañía pondrá a disposición del asegurado un taxi, pagará los billetes de autobús, o tren, etc, o un vehículo de alquiler para ello. Otras compañías sólo pagan una parte de ese trayecto.
Regresar al domicilio En tal caso, la compañía pagará un taxi, los billetes de autobús, o tren, etc., o un vehículo de alquiler para ello.
Esperar la reparación del vehículo y continuar el viaje. En tal caso, lo que ofrece la compañía es un máximo de días para alojamiento en Hoteles, con un importe máximo diario para este concepto. Se suele incluir un número máximo de personas que pueden solicitar estas prestaciones.
Si el siniestro ha causado daños físicos a alguno de los ocupantes del vehículo, los gastos de traslado en ambulancia son generalmente cubiertos por las pólizas. Una vez en el Hospital, las compañías suelen pagar el alojamiento en Hotel de una persona para que acompañe al herido durante su estancia en el Hospital. E incluso algunas asumen el gasto de manutención durante un número de días. Una vez recuperado el herido las entidades suelen pagar también el traslado al domicilio, ya sea en ambulancia o en otro medio apropiado al caso.
Hay un aspecto importante que conviene mencionar. Es el teléfono de atención al asegurado en caso de siniestro. Hasta hace poco tiempo solía ser un número gratuito (900…). Pero cada vez más las compañías utilizan un número 902 que NO es gratuito. Desde el extranjero los números 900 ó 902 no operan. Por ello habrá que estar al número alternativo que se ofrezca para estos casos.
Recomendación
Hay que evitar tener la cobertura de asistencia en viajes por duplicado, lo cual no es tan infrecuente. De lo contrario se estará pagando dos veces el servicio de asistencia en viaje que solo se utilizará una vez. Téngase presente que la póliza de seguro del automóvil suele incluir como garantía complementaria la asistencia en viaje y algunas marcas de automóviles ofrecen asistencia en viaje durante el periodo de garantía del coche.
5.14. Agrario
Definición
Se trata de un seguro de suscripción voluntaria que cubre producciones agrícolas, pecuarias, forestales y acuícolas.
Características
Dentro de los seguros agrarios, es necesario hacer referencia a los Seguros Agrarios Combinados, regulados en la ley 87/1978 y el Real Decreto 2329/79. El Estado tiene una fuerte intervención en este ramo, ya que apoya, controla, fomenta este seguro y fija anualmente, en un Plan de Seguros, las producciones a asegurar así como los riesgos a cubrir.
La cobertura de los riesgos es realizada por las Entidades Aseguradoras que, a estos efectos, se agrupan en un "pool" llamado Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) que es la sociedad encargada de la gestión del sistema.
El alto nivel del riesgo que se asume hace necesaria la protección del conjunto del sistema por un reaseguro público que garantice el buen funcionamiento y la continuidad de este seguro, del cual se encarga el Consorcio de Compensación de Seguros.
Todo agricultor o ganadero que desee acogerse a los beneficios de este seguro deberá asegurar el total de las producciones de igual clase que posea en el territorio nacional y que se encuentren incluidos en el Plan de Seguros del ejercicio de que se trate. El incumplimiento de esta obligación, salvo en casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
El capital asegurado se fija atendiendo a la cosecha esperada. Además, existe un descubierto obligatorio o franquicia, que queda a cargo del asegurado, así como un plazo de carencia para el comienzo efectivo de la cobertura.
La contratación de un seguro agrario combinado es voluntaria, salvo para los propietarios xx xxxxxx. Con independencia de lo anterior, el Gobierno puede acordar la obligatoriedad del seguro cuando lo considere necesario (aunque hasta la fecha nunca se ha hecho).
Dado el elevado precio de los seguros agrarios, el Estado subvenciona una parte del precio de los mismos, dando prioridad a las economías más modestas, a las zonas de mayor riesgo y a las pólizas colectivas.
5.15. Lucro cesante
Definición
Es aquel por el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
Características
En la práctica se suele encontrar esta garantía en el seguro de pedrisco, (referido a los daños que sufran las cosechas) en el seguro marítimo, terrestre y aéreo o en el seguro de pérdida de alquileres (en caso de incendio del edificio). Una modalidad específica de seguro de lucro cesante es el seguro de pérdida de beneficios a consecuencia de la paralización de la empresa, que cubre la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato.
En los seguros de lucro cesante, el asegurador, salvo que en la póliza se estipule lo contrario, deberá indemnizar al asegurado por:
La pérdida de beneficios.
Por los gastos generales que continúe pagando el asegurado después del siniestro.
Por los gastos consecuencia directa del siniestro.
La Ley de Contrato de Seguro prohíbe que en esta tipología de seguros se predetermine por las partes el importe de la indemnización. Por lo tanto, en la póliza no se puede recoger un importe concreto de indemnización en caso de siniestro. Ahora bien, sí que resulta necesario que en la póliza se especifiquen los criterios a seguir para cuantificar la indemnización en caso de que se produzca el siniestro.
5.16. Robo
Definición
Por este seguro el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, los daños derivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
Características
En los seguros contra robo será la propia póliza la que definirá qué se entiende por robo a efectos de la cobertura, definición que puede coincidir o no con la contenida en el Código Penal. La póliza especificará si el hurto está o no cubierto. Por lo general, las pólizas exigen que se denuncie el suceso ante la autoridad competente. Algunas pólizas exigen que esa denuncia se efectúe dentro de un determinado plazo, por lo que es recomendable que el suceso se denuncie lo más rápidamente posible.
El asegurador, salvo pacto en contrario, no viene obligado a reparar los efectos del siniestro cuando el robo se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
Por negligencia grave del tomador, del asegurado o de las personas que con ellos vivan o de ellos dependan.
Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.
Cuando la sustracción se produzca con ocasión de riesgos extraordinarios.
El seguro de robo recae necesariamente sobre los bienes muebles materiales que se especifiquen en la póliza. Los títulos valores, las joyas, alhajas, colecciones, libros de valor relevante, cuadros, etc. serán cubiertos cuando así se especifique en la póliza (generalmente habrá que individualizarlos y determinar su valor particular).
Una cuestión importante es qué ocurre cuando el objeto sustraído aparece posteriormente. Si la aparición se produce antes del plazo que a estos efectos se fije en la póliza, el asegurado deberá recibir el objeto y renunciar a la indemnización, salvo que en la póliza se conceda al asegurado el derecho de abandono (es decir, de quedarse con la indemnización y que sea la entidad aseguradora la que se quede con el objeto). Si el objeto reaparece después del plazo establecido en la póliza, el asegurado tiene en todo caso el derecho a decidir si quedarse con la indemnización y dejar el objeto a la aseguradora o si recibir el objeto y restituir la indemnización a la entidad aseguradora.
6. SINIESTROS
6.1. Minoración del efecto (salvamento)
Concepto
Es un deber que recae sobre el asegurado o el tomador, que deberán hacer todo lo que esté en su mano para que las consecuencias del siniestro sean las menores posibles. (Por ejemplo, en caso de incendio, llamar a los bomberos).
Características
Si el deber de salvamento se incumple, el asegurador podrá reducir la indemnización según el grado de culpa del asegurado.
Cuando no se intenten aminorar los daños con la intención de perjudicar o engañar al asegurador, el beneficiario perderá su derecho a la indemnización o cobertura.
Los gastos debidos a la minoración de los daños, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, los cubrirá el asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados positivos. Si en la póliza no se fija límite para estos gastos, se entenderá que son reembolsables hasta el importe de la suma asegurada.
Si del contrato se desprende que el asegurador sólo indemnizará el siniestro de forma parcial, los gastos de salvamento se reembolsarán en la misma proporción.
6.2. Comunicación del siniestro
Concepto
Acto por el que se notifica a una entidad aseguradora que se ha producido un siniestro, a fin de que ésta cumpla con su deber de indemnizarlo.
Características
El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán informar al asegurador cuando se produzca el siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoció que tal siniestro se había producido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio.
En caso de no comunicarse el siniestro, el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si el asegurador ha sido informado por otra vía. Ahora bien, aunque pueda reclamar daños y perjuicios, el asegurador no puede basarse en la falta de comunicación en plazo para negarse a indemnizar el siniestro.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. Pero es fundamental tener en cuenta que el deber de comunicación sólo se entenderá cumplido cuando el corredor comunique el siniestro a la entidad aseguradora, y no cuando el tomador se lo comunique al corredor. En caso de tratarse de un agente exclusivo, el deber de comunicación se entenderá cumplido en el momento en que usted informe del siniestro al agente.
El tomador o el asegurado deberá informar, si el asegurador lo requiere, sobre todas las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si no se cumple este deber, se puede perder el derecho a la indemnización si hay dolo o culpa grave del cliente.
En el plazo de cinco días, a partir de la notificación, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes en el momento de producirse el siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Regulación
Artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 21.1 de la Ley 50/ 1980, de Contrato de Seguro
Artículo 12.1 de la Ley 26/ 2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados Artículo 38.1 de la Ley 50/ 1980, de Contrato de Seguro
6.3. Indemnización: cuantía, plazo, interés de demora
Concepto
La indemnización consiste en el pago de una cantidad de dinero, en la prestación de servicios profesionales o en la reparación o sustitución del objeto dañado, en función de lo que se haya establecido en el contrato de seguro.
Características
El asegurador estará obligado al pago de la prestación/indemnización (salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado) al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños. En cualquier caso, el asegurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir del momento en que se le informó del siniestro.
Es decir, una vez comunicado el siniestro, la entidad aseguradora realizará las investigaciones y tasaciones necesarias para determinar si el siniestro es indemnizable y por qué importe. Si el tomador acepta este importe, la entidad aseguradora deberá proceder a la indemnización. De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al procedimiento pericial establecido en la ley de Contrato de seguro. Pero, en todo caso, la entidad aseguradora cuando el siniestro esté
amparado por las coberturas del contrato, deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber en un plazo de 40 días desde que se informa del siniestro, según las circunstancias por él conocidas con independencia de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto al importe de la indemnización.
El asegurador incurre en xxxx (retraso) cuando no haya cumplido su prestación (pago indemnización, reparación daños etc.) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
Cuando el asegurador incurra en xxxx, el asegurado obtendrá una indemnización extra consistente en el pago de un interés anual igual al 150% del interés legal del dinero (fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). La indemnización se calculara por días de retraso, desde el día del siniestro o de su comunicación a la aseguradora, sin necesidad de reclamación judicial.
Si pasan dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20% a partir del segundo año.
Regulación
Artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 19 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
6.4. Franquicia
Concepto
Importe que queda exento de cobertura por parte de la entidad aseguradora. Este importe se deducirá del valor de los daños para establecer la cantidad de la indemnización o prestación que corresponde satisfacer al asegurador en caso de siniestro Si los daños no exceden del importe de la franquicia, el asegurador no indemnizará.
Características
Cuando en el contrato de seguro se fija una franquicia, la misma puede operar de dos modos distintos:
El más habitual es el caso de la franquicia absoluta, en la que el asegurador sólo pagará la diferencia entre los daños sufridos y el importe de la franquicia. Si los daños fuesen de menor importe que la franquicia, la entidad aseguradora no indemnizará. En los seguros de salud, es habitual que el asegurado tenga una pequeña participación fija sobre el coste de la asistencia médica, que deberá satisfacer cuando utilice estos servicios. Es aconsejable leer bien la póliza para conocer estos conceptos de gasto.
Menos frecuente es el caso de la franquicia relativa, en la que, si el importe del siniestro no supera la cifra de la franquicia, la entidad aseguradora no lo indemnizará pero, si lo hace, la entidad aseguradora indemnizará la totalidad de los daños sufridos por el asegurado.
Aunque la franquicia disminuye el importe de la indemnización a percibir en caso de siniestro, la prima a pagar es menor en un contrato con franquicia que en un contrato sin la misma. La franquicia, por tanto, tiene tanto ventajas como inconvenientes que el tomador deberá sopesar a la hora de contratar un seguro.
6.5. Procedimiento pericial
Concepto
Procedimiento a seguir en el supuesto en el que el tomador y el asegurador no alcanzan un acuerdo amistoso sobre el importe y la forma de la indemnización del siniestro. Mediante este procedimiento, las decisiones sobre la indemnización serán tomadas por expertos (peritos).
No hay que confundir este procedimiento con el hecho de que la aseguradora pueda, cuando se produce el siniestro, enviar a peritos con el fin de evaluar las circunstancias del mismo. En este último caso, se entiende que la actuación de los expertos va encaminada a valorar el siniestro como paso previo a alcanzar un acuerdo amistoso.
Características
Si el cliente y el asegurador se ponen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la cantidad acordada o hacer lo necesario para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no hubiese acuerdo en un plazo de 40 días, cada parte (cliente y aseguradora) designará un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación xxx xxxxxx de la otra parte. Si la aseguradora ha designado un perito, requiere al tomador para que designe el suyo y éste no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que el tomador renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado
por la entidad aseguradora.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes siniestrados.
El dictamen de los peritos podrá ser impugnado judicialmente por el asegurador (dentro del plazo de 30 días) o el cliente (dentro del plazo de 180 días).
Si se acepta el dictamen de los peritos, el asegurador deberá abonar el importe de la indemnización señalado en un plazo de cinco días.
Regulación
Artículo 38 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
6.6. Registro de seguros de vida
Concepto
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, Con la información proporcionada por el Registro el interesado puede dirigirse a las entidades aseguradoras que figuran en los certificados para, en su caso, averiguar si tienen derecho a la prestación asegurada.
Características
El Registro tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice la solicitud.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
No se expiden certificados respecto de:
Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.
Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador (persona o empresa que contrata el seguro) y el beneficiario (persona o empresa que cobra la indemnización).
Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
El registro contendrá datos identificativos de la persona asegurada, de la entidad aseguradora y del contrato de seguro. Los datos estarán en el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado.
En el caso de fallecimiento del asegurado el acceso al registro se hará, previa acreditación de tal circunstancia, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.
La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo 790, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado salvo que sea el propio asegurado el que lo solicite.
El Registro emitirá, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
Obtenido el certificado, el interesado podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si él ostenta la condición de beneficiario. En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información.
Regulación
Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
Real Decreto 398/2007, por el que se desarrolla la Ley 20/2005
7. VENCIMIENTO
7.1. Duración y renovación (prórroga) de la póliza
Concepto
La duración del contrato de seguro es el tiempo durante el cual el riesgo queda cubierto por la entidad aseguradora y el cliente tiene derecho a la prestación (indemnización, reparación,…) en el caso de producirse el siniestro durante ese período.
Características
La duración del contrato será la determinada en la póliza, por acuerdo entre el cliente y el asegurador, sin poder ser superior a diez años salvo para los seguros de vida (tanto si es un seguro para caso de muerte o de supervivencia).
Sin embargo, en la póliza puede establecerse que el contrato se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. En los seguros de vida este planteamiento se plasma en los “Seguros Temporales Anuales Renovables”. Pero sobre todo estas clausulas limitativas de la duración son frecuentes en los contratos de seguros no vida.
El tomador o la aseguradora pueden oponerse a prorrogar el contrato de seguro mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Quiere esto decir que, cuando el tomador no quiera seguir continuando con un contrato anual renovable, debe notificárselo por escrito a la entidad aseguradora o su agente con una anterioridad de al menos dos meses a la fecha en que la prórroga vaya a producirse. La misma obligación se impone a la aseguradora en caso de que quiera oponerse a la prórroga.
Asimismo, si el asegurador quiere realizar una modificación del contrato aplicable al siguiente periodo, por ejemplo un incremento de la prima, si lo comunica al tomador del seguro con dos meses de antelación al vencimiento y éste no se opone, el incremento comunicado sería válidamente aplicable en el siguiente periodo.
En el caso contrario, es decir, si el asegurador no lo comunica con dos meses de antelación al vencimiento del periodo en curso, la modificación del contrato no sería aplicable y el contrato se prorrogaría para el siguiente periodo en las mismas condiciones.
Regulación
Artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
7.2. Prescripción
Concepto
Por la prescripción (extintiva), se extinguen, por el transcurso del tiempo, los derechos y deberes derivados del contrato de seguro.
Características
La prescripción provoca la pérdida de los derechos que tenga cada parte contra la otra (por ejemplo, el beneficiario perdería su derecho a percibir la indemnización).
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
En el caso de terceros perjudicados, como no son parte del contrato de seguro, hay que acudir al régimen general de prescripción previsto en el Código Civil (que establece un plazo de un año en el caso de responsabilidad civil extracontractual).
Regulación
Artículo 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 1968. 2 del Código Civil
7.3. Resolución unilateral – desistimiento – rescisión
Concepto
Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia, se reconoce a los tomadores la posibilidad de, dentro de un determinado plazo, decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato. Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior
propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,
La entidad aseguradora, por su parte, también está legitimada para rescindir el contrato de seguro en determinados supuestos.
Características
SEGUROS DE VIDA (NO CONTRATADOS A DISTANCIA)
Se reconoce a los tomadores el derecho a resolver unilateralmente el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que:
Se comunique al asegurador la voluntad de resolver dentro del plazo de 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional.
Se trate de seguros individuales (no colectivos).
Seguros de duración superior a 6 meses.
NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato (seguros unit-linked).
El tomador dispone de este derecho tanto si el tomador es asegurado como si es una persona distinta del mismo.
Se ejercite el derecho de resolución en la forma prevista en el contrato, y se envíe en papel u otro soporte duradero.
El asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del contrato.
SEGUROS CONTRATADOS A DISTANCIA (SEAN DE VIDA O DE NO VIDA)
Se reconoce a los tomadores el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:
La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato (seguros unit-linked).
NO se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
NO se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
NO se trate de seguros obligatorios para el tomador.
NO se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
Cuando se ejerce el derecho de desistimiento hay que pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento). El plazo
para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador puede ponerlo en conocimiento de la entidad aseguradora para que, en el siguiente periodo de prima, ésta sea reducida. Si la aseguradora no lo hiciese, el tomador puede resolver el contrato teniendo derecho a que se le devuelva la diferencia entre la prima pagada y la que le correspondería pagar de acuerdo a las nuevas circunstancias del riesgo.
TRANSMISIÓN DEL OBJETO ASEGURADO
Cuando se adquiere un objeto sobre el que el anterior propietario tenía concertado un seguro, el nuevo propietario puede rescindir el contrato de seguro en el plazo de quince días desde que tenga conocimiento de la existencia de dicho seguro. De no ser así, asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven del contrato de seguro e, incluso, será responsable junto con el anterior propietario, del pago de las primas que estuviesen vencidas en el momento en el que se adquirió el objeto asegurado.
Si el nuevo propietario opta por rescindir el contrato, el asegurador tiene derecho a que se le pague la prima correspondiente hasta el momento de la rescisión.
RESCISIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Cuando se transmite el objeto asegurado, la entidad aseguradora tiene derecho a rescindir el contrato de seguro en un plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de la transmisión efectuada, debiendo restituir la parte de prima que corresponda al periodo en que el contrato ya no estará vigente.
Cuando se producen errores e inexactitudes en el cuestionario previo, la entidad aseguradora podrá rescindir el contrato de seguro en el plazo de un mes desde que tiene conocimiento de este hecho.
La aseguradora puede rescindir el contrato de seguro en los supuestos en que el riesgo se haya agravado, la aseguradora haya propuesto al tomador una modificación del contrato para adaptarlo al nuevo riesgo y el tomador la rechaza o guarda silencio.
Hace algunos años, era habitual que algunas entidades aseguradoras incluyesen en las pólizas la denominada “cláusula de rescisión post- siniestro”, que permitía a la entidad rescindir el contrato después de que se produjese el siniestro. Este tipo de cláusulas han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, por lo que, si una póliza las contiene, la entidad aseguradora no podrá aplicarlas.
Regulación
Artículo 83, a), de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Artículo 10 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Derecho de desistimiento.
Artículo 11 de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores. Pago del servicio prestado antes del desistimiento.
Artículo 34 de la Ley 50/1980, de Contrato de seguro Artículo 35 de la Ley 50/1980, de Contrato de seguro Artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 12 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 13 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
7.4. Rescate
Concepto
Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud de la cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador una cantidad a cuenta del importe que le corresponde (valor de rescate) sobre la provisión matemática constituida sobre su póliza.
Características
El rescate es un derecho que la ley concede al tomador, en los seguros de vida entera (para el caso de muerte) consistente en la posibilidad del tomador, tras haber pagado las dos primeras anualidades, de obtener de manera anticipada la totalidad o parte de la indemnización que le corresponde cobrar, proporcional a la tabla de valores prevista en la póliza. Por contrato también se puede conceder derecho de rescate en otras modalidades de seguro de vida.
El valor de rescate podrá ser conocido por el asegurado en todo momento, ya que la póliza deberá recogerlo.
El tomador del contrato de seguro perderá el derecho de rescate si renuncia al derecho de revocar (cambiar) al beneficiario del seguro.
Regulación
Artículo 96 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 98 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 87 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
7.5. Anticipo
Concepto
Es la entrega por adelantado de cantidades dinerarias a cuenta de la indemnización asegurada, previa solicitud del asegurado, en los seguros de vida entera (para el caso de muerte).
Características
La ley establece que el asegurador estará obligado a conceder anticipos en los seguros para el caso de muerte, una vez satisfechas las dos primeras anualidades. Para otras modalidades de seguro de vida, en el contrato puede pactarse el derecho a recibir anticipos.
El tomador del contrato de seguro perderá el derecho a percibir anticipos si renuncia al derecho de revocar (cambiar) al beneficiario del seguro.
Regulación
Artículo 97 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 98 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 87 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
7.6. Derecho de reducción
Concepto
Modificación de un contrato de seguro de vida por la que el tomador deja de pagar primas y, en lugar de producirse la extinción del contrato, éste se mantiene vivo con una menor suma asegurada y sin que sea necesario pagar ulteriores primas.
Características
En los seguros de vida entera para el caso de muerte, una vez haya transcurrido el plazo previsto en la póliza (que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato), cuando se deja de pagar la prima, no se suspende ni rescinde el contrato, sino que se reduce la suma asegurada. Generalmente, una vez se produce la reducción del seguro, no es necesario seguir pagando primas.
Si se pacta en la póliza, otras modalidades de seguro de vida también pueden recoger el derecho de reducción.
Este derecho se pierde si el tomador designa beneficiario de manera irrevocable.
Regulación
Artículo 95 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 98 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro Artículo 87 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
7.7. Cesión de la póliza
Concepto
Es la transmisión de la titularidad de la póliza del seguro a favor de una tercera persona. El modo en que debe hacerse la cesión depende de si la misma es nominativa, a la orden o al portador.
Características
Cuando se produce la cesión de la póliza, si había un beneficiario designado, se entiende que esa designación ya no es válida. Por ese mismo motivo, cuando el tomador designa beneficiario de manera irrevocable, pierde el derecho a ceder la póliza.
La cesión de la póliza es habitual al realizar una compra-venta entre particulares del objeto asegurado. Este supuesto se analiza en detalle en el apartado “desistimiento/ resolución/ rescisión”.
Regulación
Artículo 99 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro
8. PLANES DE PENSIONES
8.1. Clases de Planes de Pensiones
Existen dos criterios de clasificación de los planes de pensiones:
ATENDIENDO A LOS SUJETOS CONSTITUYENTES O ELEMENTOS PERSONALES:
Planes del sistema de empleo: Aquellos en los que el promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, y cuyos partícipes son sus empleados.
Planes del sistema asociado: Aquellos en los que el promotor es cualquier asociación o sindicato y los partícipes son los asociados, miembros o afiliados.
Planes del sistema individual: Aquellos en los que el promotor es una entidad de carácter financiero (bancos, compañías de seguros u otras) y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
En la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se publican los planes individuales: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ATENDIENDO A LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS:
Planes de aportación definida: Son planes en los que está determinada la cuantía de las aportaciones, pero el plan no define ni garantiza la cuantía de las prestaciones futuras, que vendrán determinadas por la capitalización de las aportaciones realizadas con la rentabilidad obtenida.
Planes de prestación definida: Son planes en los que está predeterminada la cuantía de las prestaciones futuras a percibir por los beneficiarios.
Planes mixtos. Son aquellos planes en los que coexisten garantías de prestación definida con regímenes de aportación definida.
Los planes del sistema individual, promovidos por las entidades financieras para las personas físicas en general, sólo pueden ser de la modalidad de aportación definida.
8.2. Elementos del Contrato Sujetos
Elementos personales del plan
El Promotor del plan: Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste su creación o participe en su desenvolvimiento. En la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede usted consultar las entidades promotoras de los planes del sistema individual, que son los promovidos por entidades financieras para el público en general (bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros, sociedades de inversión colectiva…) xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Los Partícipes: Personas físicas que adhieren al Plan, y en su caso, realizan aportaciones.
Los Beneficiarios: Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Entidades financieras que desarrollan el desenvolvimiento del plan
Fondo de pensiones: Es un patrimonio sin personalidad jurídica cuya finalidad es dar cumplimiento al plan o planes de pensiones adscritos al mismo, en el cuál se integran las aportaciones, recursos e inversiones adscritos a los planes. El patrimonio del fondo integra los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios, y con cargo a él se abonan las prestaciones por contingencias. En la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede consultar los fondos de pensiones registrados xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/Xxxxxx.xxx
Entidad gestora: La entidad gestora de un fondo de pensiones es una entidad mercantil que administra los bienes de dicho fondo, de acuerdo con las limitaciones y obligaciones legalmente establecidas. Las gestoras de fondos de pensiones pueden ser de dos tipos:
o Sociedades anónimas cuyo objeto social y actividad exclusivos consiste en la gestión de fondos de pensiones. Su denominación social incluye la expresión “entidad gestora de fondos de pensiones” o “sociedad gestora de fondos de pensiones”.
o Entidades aseguradoras autorizadas para operar en los seguros de vida.
En la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede consultar las gestoras de fondos de pensiones registradas xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx.xxx
Entidad depositaria: La Entidad Depositaria de un Fondo de Pensiones es la entidad de crédito (banco, caja de ahorros..) responsable del depósito y custodia de los bienes, valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones, y además instrumenta el cobro de aportaciones, abono de prestaciones y demás cobros y pagos derivados del funcionamiento del plan y del fondo. En la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede consultar las entidades registradas como depositarias de fondos de pensiones.
En la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede consultar las gestoras de fondos de pensiones registradas xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/Xxxxxxxxxxxx.xxx
Otros agentes u órganos que intervienen en el desenvolvimiento del Plan
Actuarios: Son los profesionales expertos para los cálculos e informes actuariales y las revisiones del sistema financiero actuarial de los planes de pensiones que prevén prestaciones definidas.
Defensor del partícipe:
o Figura propia y obligatoria de los planes de pensiones individuales. Debe ser una persona o entidad de reconocido prestigio a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades gestoras o depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes, o contra las propias entidades promotoras de los planes individuales. La decisión del Defensor del partícipe favorable al reclamante vinculará a dichas entidades. Esta vinculación no excluye la posibilidad de acudir a los Tribunales de justicia o presentar reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (pudiendo ésta ejercer sus funciones de control y supervisión administrativa), y tampoco impide recurrir a otros mecanismos de solución de conflictos como el arbitraje,
o Además, las entidades gestoras de Fondos de Pensiones deben disponer de un Departamento o Servicio de Atención al Cliente, que tiene por objeto atender las quejas y reclamaciones de los partícipes y beneficiarios. También pueden designar un Defensor del cliente a cuyas decisiones sobre las quejas y reclamaciones se someterá la gestora. El Defensor del cliente de la gestora podrá asumir las funciones del Defensor del partícipe del plan individual si el promotor del plan está de acuerdo en ello. Consultas y reclamaciones sobre planes y fondos de pensiones.
Aseguradores de prestaciones y riesgos de los planes de pensiones: Las prestaciones definidas de los planes de empleo y asociados pueden estar garantizadas mediante contratos de seguro del plan. En los planes de aportación definida, como son todos los del sistema individual, a partir de que se produzca la contingencia (jubilación u otra) se permite también garantizar las prestaciones a cobrar por los beneficiarios mediante contratos de seguro del plan.
Las Comisiones de control:
o En los planes de empleo y asociados se constituye una Comisión de control del plan con representantes del promotor y de los partícipes y beneficiarios, que supervisa el funcionamiento del plan.
o La normativa también regula la Comisión de control del fondo de pensiones, integrada por representantes de los planes adscritos, que supervisa el funcionamiento del fondo y la actuación de la gestora, y le corresponde aprobar las cuentas anuales del fondo debidamente auditadas. Cuando el fondo integra exclusivamente planes individuales promovidos por la misma entidad financiera, le corresponde a ésta dicha supervisión.
Derechos y Obligaciones
En virtud de la pertenencia al plan de pensiones, las aportaciones del partícipe se integran en el fondo de pensiones, que es un patrimonio colectivo perteneciente a los partícipes y beneficiarios de los planes adscritos al fondo.
El patrimonio del fondo se invierte en activos financieros y otros bienes. La rentabilidad de las inversiones se imputa a los participes, generando los derechos consolidados de éstos conforme al sistema de capitalización utilizado, y, en su momento, los derechos económicos de los beneficiarios por las contingencias acaecidas. Cada plan de pensiones mantiene una cuenta de posición en el fondo que representa los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios del plan.
El patrimonio del fondo soporta ciertos gastos de administración y funcionamiento, como pueden ser las comisiones de gestión y depósito percibidas por la entidad gestora y la depositaria en retribución de sus funciones, los gastos de las operaciones con activos financieros, gastos de auditoría u otros, que, junto con los rendimientos de las inversiones del fondo, se imputan a los partícipes.
La entidad gestora y la entidad depositaria perciben una retribución por sus funciones: la comisión de gestión y la comisión de depósito, respectivamente. La normativa limita la cuantía de dichas comisiones Tales comisiones son determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones, por lo que pueden ser distintas para unos planes u otros.
La normativa obliga a las entidades a comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los porcentajes de comisiones establecidos para cada plan y sus modificaciones, no pudiendo ser aplicadas en tanto no se realice dicha comunicación. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica las comisiones de gestión y depósito de los planes de pensiones registrados: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx.xxx.
Por otra parte, la normativa regula en detalle las obligaciones de información a los partícipes y beneficiarios.
Especificaciones del plan de pensiones
Todo plan de pensiones se rige por unas condiciones plasmadas en un documento denominado “especificaciones del plan” que regule entre otros extremos:
Determinación del ámbito personal del plan, así como su modalidad.
Normas para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Control del plan en el caso de los planes de empleo y asociados.
Sistema de financiación, con información sobre los aspectos financieros y actuariales del sistema de capitalización empleado. Cuando el plan prevé la garantía de prestaciones definidas, el sistema financiero-actuarial estará especificado en una base técnica elaborada por actuario como anexo integrante de las especificaciones.
Adscripción a un fondo de pensiones determinado.
Definición de las prestaciones y normas para determinar su cuantía, con indicación de si las prestaciones son o no revalorizables y, en su caso, la forma de revalorización, y si se prevén prestaciones total o parcialmente aseguradas. Asimismo se precisará, en su caso, los criterios y regímenes de diferenciación de aportaciones y prestaciones.
Derechos y obligaciones de los partícipes y beneficiarios, contingencias cubiertas, así como, en su caso, la edad y circunstancias que generan el derecho a las prestaciones, forma y condiciones de éstas. Las especificaciones deberán prever la documentación que debe
recibir el partícipe en el momento de la adhesión al plan y la información periódica que recibirá.
Causas y circunstancias que faculten a los partícipes a modificar o suspender sus aportaciones y sus derechos y obligaciones en cada caso.
Normas relativas a las altas y bajas de los partícipes y, en particular, movilidad de los derechos consolidados.
Requisitos para la modificación del plan y procedimientos a seguir para la adopción de acuerdos al respecto.
Causas de terminación del plan y normas para su liquidación.
Al adherirse el partícipe al plan, se hará entrega al partícipe de un ejemplar de las especificaciones, o bien, se le indicará el lugar y la forma en que están a su disposición para conocer su contenido. Las modificaciones de las especificaciones deben serle comunicadas en el marco de las obligaciones de información a los partícipes.
Modificaciones en los planes de pensiones del sistema individual
Las especificaciones de los planes de pensiones del sistema individual, la política de inversiones del fondo en que se integre y las comisiones de gestión y depósito aplicadas, podrán modificarse por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad gestora o depositaria correspondiente, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios.
Los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión deberán notificarse a los partícipes y beneficiarios con al menos un mes de antelación a la fecha de efectos.
8.3. Cómo Contratar un Plan de Pensiones Dónde contratar un plan de pensiones
Para contratar un plan de pensiones, el interesado puede dirigirse a un establecimiento o sucursal de la propia entidad gestora, de la entidad depositaria (banco, Caja de Ahorros,..) o de la entidad promotora del plan que puede ser distinta de las anteriores. El interesado puede contratar personándose en el establecimiento correspondiente, o a través de medios de contratación a distancia (por teléfono, fax, correo, por internet).
Es posible que las gestoras utilicen comercializadores de los planes de pensiones individuales, que pueden ser:
Entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros..).
Entidades aseguradoras.
Empresas de servicios de inversión.
Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
Entidades gestoras de fondos de pensiones.
Agentes de seguros vinculados.
Operadores de banca-seguros vinculados.
Corredores de seguros.
En tal caso, también puede dirigirse a los establecimientos de los comercializadores.
Con carácter previo a la suscripción del plan, la entidad deberá informar adecuadamente al interesado sobre las principales características del plan de pensiones y de la cobertura que le puede otorgar en función de sus circunstancias laborales y personales. Asimismo debe informarle de las comisiones de gestión y depósito aplicables, y, si se trata de un plan del sistema individual, también le informará de los datos del Defensor del Partícipe.
Formalización del plan: el boletín de adhesión
El contrato se formaliza mediante un documento o boletín de adhesión con las firmas del partícipe y de las entidades gestora, depositaria y promotora del plan. Según la normativa, el boletín de adhesión ha de contener información, al menos, sobre los siguientes extremos:
La denominación, sistema y modalidad del plan o planes de pensiones.
La denominación del fondo y número identificativo en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
La denominación y domicilio social del promotor del plan, así como de la gestora y depositaria del fondo correspondiente, con su número identificativo en los registros administrativos.
La legislación aplicable al contrato, e indicación de la normativa fiscal aplicable.
Indicaciones sobre el régimen de aportaciones, contingencias cubiertas, señalando, en las que así proceda, que se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social aplicable al partícipe, régimen de prestaciones, posibles beneficiarios, formas de cobro y grado de aseguramiento o garantía de las prestaciones, con identificación, en su caso, de la denominación y domicilio social de la entidad aseguradora o garante.
Se señalará el destino de las aportaciones y prestaciones, conforme a la normativa, de las personas sin posibilidad de acceso a la jubilación que no figuren de alta ni coticen en ningún régimen de la Seguridad Social, así como de las personas jubiladas.
El boletín deberá contener espacios para el señalamiento de las contingencias cubiertas o destino de las aportaciones y designación de beneficiarios, advirtiendo de que los designados deben ser en todo caso personas físicas.
En los planes de aportación definida (como son todos los del sistema individual) se señalará la dependencia del valor de los derechos consolidados y de las prestaciones respecto de la evolución del valor del patrimonio del fondo.
Indicaciones sobre los límites de aportación a planes de pensiones establecidos por la normativa (con advertencia de las sanciones administrativas previstas en la Ley por incumplimiento de los citados límites), y sobre el procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario.
Indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado y condiciones y plazos de movilización y, en su caso, supuestos excepcionales de liquidez. En todo caso, se reflejará claramente el carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producción de la contingencia o, en su caso, en los citados supuestos excepcionales.
Instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, indicando, en su caso, la denominación y domicilio del Defensor del partícipe.
Se señalará el lugar y forma en que el partícipe podrá acceder en cualquier momento al contenido de las especificaciones del plan de pensiones y a las normas de funcionamiento del fondo, a la declaración de la política de inversión, así, como, en su caso, al reglamento de funcionamiento del Defensor del partícipe, documentos que, en cualquier caso, deberán hallarse a disposición de los partícipes y beneficiarios.
La normativa prohíbe emitir boletines o documentos de adhesión a un plan de pensiones que incorporen la contratación de operaciones, productos o servicios distintos del plan de pensiones.
Junto con un ejemplar del boletín de adhesión suscrito, el nuevo partícipe puede solicitar que se le entregue un certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial que, en su caso, haya realizado.
Es frecuente que se exija una aportación mínima inicial a la hora de contratar el plan y cada vez que el partícipe desee realizar nuevas aportaciones. También se suelen admitir aportaciones periódicas mediante domiciliación bancaria (mensuales, trimestrales…) que el partícipe puede suspender o modificar cuando lo desee.
La normativa establece que no serán de cuenta del partícipe suscriptor del plan de pensiones los gastos inherentes a la contratación, ni las remuneraciones o comisiones establecidas por los servicios de comercialización o mediación en la contratación.
Debe tener en cuenta que sobre las aportaciones que realice al plan no se aplican recargos impositivos (IVA u otros). Tampoco se pueden establecer recargos o comisiones por suscripción.
Designación de beneficiarios por fallecimiento
Según la normativa, el fallecimiento del partícipe puede dar lugar a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.
Según la Ley, los beneficiarios de los planes de pensiones deben ser personas físicas.
Es importante que el partícipe designe expresamente beneficiario o beneficiarios del plan para el caso de fallecimiento.
Es conveniente designarlos en el boletín de adhesión, en el espacio habilitado para ello, pudiendo modificarlos en cualquier momento. También pueden señalarse expresamente y modificarse en testamento.
Hay que tener en cuenta que las especificaciones de los planes suelen regular quiénes serían beneficiarios por muerte en el caso de que el partícipe fallecido no haya realizado una designación expresa.
Otros documentos disponibles
La normativa obliga a las entidades a mantener a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes determinados documentos que rigen el funcionamiento de los planes y fondos de pensiones:
Las especificaciones del plan de pensiones, que contienen las condiciones contractuales de éste.
La declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones.
Las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
Al formalizar el plan, las entidades deben, o bien entregar al nuevo partícipe ejemplares de los citados documentos, o bien informarle del lugar y el procedimiento para que ellos puedan acceder en cualquier momento al contenido de los mismos. También han de informarles de las modificaciones posteriores del contenido de dichos documentos.
En la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se pueden ver modelos estándar de normas de funcionamiento de fondos de pensiones personales (con planes individuales y asociados) y de fondos de pensiones de empleo (con planes de empleo): xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxx
Comisiones de gestión y depósito
El patrimonio del fondo soporta ciertos gastos de administración y funcionamiento, como pueden ser las comisiones de gestión y depósito percibidas por la entidad gestora y la depositaria en retribución de sus funciones, los gastos de las operaciones con activos financieros, gastos de auditoría u otros, que junto con los rendimientos de las inversiones del fondo, se imputan a los partícipes.
La entidad gestora y la entidad depositaria perciben una retribución por sus funciones: la comisión de gestión y la comisión de depósito, respectivamente. La normativa limita la cuantía de dichas comisiones. Tales comisiones son determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones, por lo que pueden ser diferentes para los distintos planes.
En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad gestora podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al 2% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. Dicho límite es aplicable a cada plan de pensiones integrado en el fondo, al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.
Las comisiones devengadas por la entidad depositaria no podrán superar el 0,5 % del valor de las cuentas de posición. Dicho límite resultará aplicable tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.
La norma permite la determinación de la cuantía de las comisiones en función de los resultados atribuidos al plan, sin que en ningún caso puedan exceder de las cuantías máximas indicadas.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones han de comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los porcentajes a aplicar en cada momento en concepto de comisión de gestión y de depósito acordados para cada plan de pensiones. Las comisiones establecidas y sus modificaciones no podrán ser aplicadas en tanto no se realice la citada comunicación. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica las comisiones de gestión y depósito de cada uno de los planes registrados: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx.xxx.
Las gestoras deben informar a los partícipes y beneficiarios de los planes de las comisiones establecidas, con carácter previo a la suscripción del plan, y también se les informará con carácter previo cada vez que se modifiquen. Asimismo, al menos con carácter trimestral también deben poner a disposición de partícipes y beneficiarios información sobre la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
Política de inversiones
Cada plan de pensiones está adscrito a un fondo de pensiones, que es un patrimonio administrado por la entidad gestora con el concurso de la depositaria, en el cual se integran las aportaciones y se invierte en activos financieros y otros bienes.
La normativa regula detalladamente el régimen de inversiones de los fondos de pensiones estableciendo los tipos de activos y bienes en que puede invertirse, las condiciones de aptitud y la proporción de cada tipo de inversión en la composición del fondo (coeficientes de inversión), todo ello en función de criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación de los riesgos, dispersión, liquidez de los activos, y congruencia monetaria y de plazos adecuados a la finalidad de ahorro-previsión.
Entre otros activos aptos figuran: valores e instrumentos financieros xx xxxxx fija y variable admitidos a negociación en mercados financieros regulados, acciones y participaciones de sociedades y fondos de inversión colectiva, depósitos en entidades de crédito, bienes inmuebles, créditos, instrumentos derivados…
Cada fondo de pensiones tiene su propia política de inversión. Es habitual que una misma gestora administre dos o más fondos con distinta política, de modo que el cliente puede elegir el plan o planes correspondientes al fondo o fondos que le interesen, por ejemplo: un fondo con inversión mayoritaria en activos xx xxxxx variable que persigue una alta rentabilidad a largo plazo pero con mayor riesgo, o un fondo con mayor peso de la renta fija como inversión más prudente, o bien, un fondo compuesto por activos que reproducen determinado índice.
Las características generales de la política de inversión de cada fondo deben venir reflejadas en un documento denominado “Declaración de los principios de la política de inversión“.
La gestora está obligada a entregar un ejemplar de dicha declaración al partícipe desde el momento en que contrata el plan, o bien, a mantenerla a su disposición informándole del lugar y procedimiento para acceder a su contenido. En los planes individuales, en caso de que se modifique la política de inversión de un fondo, debe comunicársele a los partícipes y a los beneficiarios con al menos un mes de antelación.
En todo caso, hay que tener en cuenta que en los planes individuales y asociados el partícipe y, en su caso, el beneficiario, pueden movilizar sus derechos consolidados total o parcialmente a otros planes integrados en otros fondos, cuando lo deseen, pudiendo así cambiar sus preferencias de inversión.
Garantías externas de rentabilidad
En algunos casos una entidad financiera (que suele ser la promotora del plan) ofrece a los partícipes de un determinado plan de pensiones una garantía individualizada referida a la rentabilidad de éste, por la que la entidad se compromete a compensar al partícipe en caso de que la obtenida realmente por el plan sea inferior.
Tales garantías deben formalizarse por escrito mediante un documento individualizado para cada partícipe, suscrito por la entidad que ofrece la garantía, especificando clara y detalladamente:
La identidad de la entidad garante.
El objeto de la garantía y la rentabilidad o parámetro de referencia.
El plan al que se refiere.
La duración, condiciones de mantenimiento y posibles causas de suspensión o rescisión de la garantía.
Las circunstancias, tiempo y forma en que podrá exigirse su ejecución, forma de determinar la cuantía a compensar por la entidad financiera y, en su caso, límites cuantitativos de la garantía.
Si la información hace referencia a una teórica rentabilidad implícita en la operación, deberá informarse de su equivalente calculada sobre una base anual.
Este tipo de garantías se establecen entre la entidad garante y el cliente como compromisos independientes del plan de pensiones, sin que puedan ser asumidas por las entidades gestoras, ni por los planes ni los fondos de pensiones. Además, la entidad garante no puede condicionar su compromiso ante el cliente a las actuaciones en materia de inversiones de las Comisiones de Control o de la gestora del fondo o de terceras entidades con las que se haya contratado la gestión de las inversiones del fondo, sin perjuicio de los conciertos sobre el particular entre la entidad garante y aquellas.
Por ello, en el documento de garantía se hará constar expresamente que la garantía es exigible a la entidad garante, que se obliga a abonarla directamente al usuario, sin que pueda exigirse o abonarse como prestación del plan de pensiones, como aportación al plan o como incremento de derechos consolidados en el plan, siendo esa garantía ajena e independiente de los derechos y obligaciones derivados de la pertenencia al plan de pensiones.
Puesto que no es el plan el que asume la garantía, la normativa prohíbe que estos planes incluyan en su denominación los términos “garantía”, “garantizado”, “seguro”, “asegurado” u otros que induzcan a pensar que es el plan o el fondo de pensiones el que ofrece la garantía. En las campañas publicitarias (anuncios, cartas, folletos, llamadas) la oferta de estos compromisos de rentabilidad o revalorización debe hacerse identificando claramente a la entidad garante.
Normalmente la garantía se establece por un periodo determinado de tiempo, uno o mas años, y se condiciona a la permanencia del participe en el plan durante el periodo señalado, de modo que si moviliza sus derechos a otro plan antes del final del periodo, no se le abonaría una compensación en el caso de que la rentabilidad obtenida por el plan fuera inferior a la prevista en el documento de garantía.
Habitualmente, el fondo de pensiones destina una parte de la aportación del partícipe a la adquisición de un producto financiero derivado para cubrir el riesgo de que la rentabilidad de las inversiones del fondo sea inferior a la estipulada en la garantía, por lo que indirectamente las aportaciones o derechos consolidados del partícipe soportan el coste de la garantía. Por ello, es conveniente solicitar información sobre las inversiones que componen el fondo y los costes de cobertura de los riesgos de inversión que podrían repercutirse al partícipe.
8.4. Aportaciones a Planes de Pensiones Quiénes pueden realizar aportaciones
PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO
Pueden aportar los promotores y los participes según lo previsto en las especificaciones del plan.
PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES Y ASOCIADOS
Las aportaciones las realizan los partícipes. Son aportaciones voluntarias, si bien, es frecuente que se exija un importe mínimo de aportación inicial para suscribir el plan y cada vez que el partícipe desee realizar nuevas aportaciones. También se suele permitir que el partícipe realice aportaciones periódicas de cuantía determinada mediante domiciliación bancaria (mensual, trimestral…), pudiendo suspenderlas o modificarlas cuando desee.
Existe un régimen especial para personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o sensorial de al menos el 65 por 100, o una minusvalía psíquica de al menos el 33 por 100, o bien discapacitados con incapacidad declarada judicialmente cualquiera que sea el grado de minusvalía. Se permiten aportaciones del propio partícipe discapacitado, así como aportaciones realizadas a su favor por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge del discapacitado, o por personas que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Límites cuantitativos de aportación
LÍMITE GENERAL:
El total de aportaciones anuales realizadas al conjunto de planes de pensiones de que sea titular el partícipe, uno o varios, incluidas las contribuciones del promotor imputadas al partícipe en un plan de pensiones de empleo, no podrá exceder de 10.000 euros anuales.
No obstante, en el caso del partícipe mayor de 50 años el límite máximo anual será de 12.500 euros.
Los límites se aplican individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. (Artículo
5.3 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones).
LÍMITES ESPECÍFICOS PARA PLANES DE PENSIONES CONSTITUIDOS A FAVOR DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Disposición Adicional Décima de la Ley 35/2006)
Las aportaciones anuales máximas realizadas por una persona con discapacidad no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
Cuando se realicen aportaciones a favor de una persona con discapacidad por los parientes, el cónyuge, etc.., dichas aportaciones no podrán superar anualmente la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que el propio discapacitado pueda realizar a su plan de pensiones.
Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán superar la cantidad de 24.250 euros.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones de la propia persona con discapacidad, y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones en proporción a su cuantía.
La normativa fiscal permite reducir de la base imponible la cuantía de las aportaciones realizadas a planes de pensiones.
Hay que tener en cuenta que los límites de aportación anual a planes de pensiones se aplican conjuntamente a los planes de pensiones y a otros instrumentos contemplados en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: mutualidades de previsión social de profesionales por cuenta propia y de trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos previstos en dicho artículo, planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE), y seguros de dependencia.
Obligación de retirar los excesos de aportación: condiciones de devolución y posible sanción administrativa
CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS EXCESOS
La normativa establece la obligación de retirar los excesos de aportación a planes de pensiones sobre los límites establecidos, y regula las condiciones de devolución de los mismos:
La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. Se penaliza al partícipe, ya que la rentabilidad imputable al exceso, si fuese positiva quedará en el patrimonio del fondo de pensiones, y si fuese negativa será de cuenta del partícipe. Si el derecho consolidado en el plan resulta insuficiente para la devolución, y el partícipe hubiere realizado aportaciones a otros planes de pensiones en el ejercicio en que se produjo el exceso, procederá la devolución del restante con cargo a los derechos consolidados en dichos planes o a los que los derechos se hubieran movilizado en su caso, de acuerdo con las reglas anteriores.
En el caso de exceso de aportaciones de promotores de planes de pensiones del sistema de empleo, procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso quedando en el patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable al exceso, siendo de cuenta del promotor si resultase negativa.
En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del promotor y del participe a un plan de empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones del participe. En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en las especificaciones del plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley.
En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a un plan de empleo con aportaciones del partícipe a planes individuales o asociados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas al plan individual o asociado.
Estas condiciones de devolución se establecen por la normativa sin perjuicio de que los excesos de aportación resultasen de una incorrecta cuantificación o instrumentación de su cobro y de las responsabilidades que pudieran derivarse.
POSIBLE SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR NO RETIRAR LOS EXCESOS DE APORTACIÓN
Si el partícipe no retira el exceso antes del 30 xx xxxxx del año siguiente, incurre en una infracción administrativa que puede dar lugar a un procedimiento sancionador. La Ley prevé una multa equivalente al 50% del exceso de la aportación, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes correspondientes. Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento. (Artículo 36.4 del Texto Refundido de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002). Si el exceso se retira antes del 30 xx xxxxx del año siguiente no supone infracción ni sanción administrativa.
8.5. Derechos consolidados
Contenido de los derechos consolidados
Las aportaciones a un plan de pensiones dan lugar al derecho consolidado del partícipe.
En los planes de aportación definida (como son los planes del sistema individual), el derecho consolidado viene dado por las aportaciones, la rentabilidad de las inversiones que integran el fondo de pensiones, los gastos y, en su caso, las pérdidas producidas. Los rendimientos de las inversiones del fondo, las variaciones al alza o a la baja del valor xx xxxxxxx de las inversiones, los gastos (comisiones de gestión y depósito, y otros), y las pérdidas y beneficios en la venta de activos del fondo, se “imputan” a los derechos consolidados de los partícipes individualmente, en función de su participación en el fondo.
La expresión “derecho consolidado” no implica necesariamente un valor garantizado o una garantía de una rentabilidad o revalorización, sino que la rentabilidad obtenida y el importe del derecho consolidado pueden ir variando al alza y a la baja en el transcurso del tiempo.
Los activos financieros que integran el fondo de pensiones se valoran a precios xx xxxxxxx, según su cotización en los mercados bursátiles y otros mercados financieros. Las gestoras de
los fondos de pensiones calculan diariamente el valor del fondo y de los derechos consolidados, que puede cambiar en función de las variaciones del valor xx xxxxxxx de las inversiones. Para la valoración del fondo se divide en unidades de cuenta de igual valor. Al derecho consolidado de cada partícipe le corresponde un número determinado de unidades de cuenta. La gestora calcula diariamente el valor de la unidad de cuenta que puede variar aumentando o disminuyendo en función de la rentabilidad y del valor xx xxxxxxx de las inversiones.
Las variaciones del valor xx xxxxxxx de los activos que integran el fondo de pensiones determinan variaciones positivas o negativas del valor de los derechos consolidados. Las informaciones que deben suministrar las gestoras sobre rentabilidades del fondo de pensiones, correspondientes a períodos pasados, no garantizan su obtención a futuro, aunque son útiles para conocer y comparar la evolución y la tendencia del fondo de pensiones, teniendo en cuenta que los planes de pensiones son productos de ahorro a largo plazo.
En los planes de prestación definida (como pueden ser los de empleo), el derecho consolidado deriva de las aportaciones y del sistema financiero-actuarial de capitalización utilizado por el plan.
Los derechos consolidados del partícipe no son embargables hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación (al producirse la contingencia) o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. En el caso de que se ordene un embargo, no se puede ejecutar hasta que se den dichas circunstancias.
Movilización de derechos consolidados
La movilización es la transferencia de los derechos consolidados del partícipe desde un plan de pensiones (plan de origen) hacia otro plan de pensiones (plan de destino).
La movilización puede ser por el importe total de los derechos o parcial, y destinarse a uno o a varios planes de pensiones.
Mediante la movilización, el participe puede traspasar su ahorro a otro fondo de pensiones con distinta política de inversión. El fondo de destino puede estar gestionado por la misma entidad gestora que el fondo de origen o por otra distinta.
El participe de un plan de pensiones individual o asociado puede movilizar sus derechos consolidados a otros planes de pensiones siempre que lo desee.
En los planes de empleo el partícipe puede movilizar sus derechos en caso de cese de la relación laboral con el promotor, pero sólo si las especificaciones del plan permiten las movilizaciones.
La normativa también prevé la posibilidad de movilizar los derechos entre planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social: los planes de previsión asegurados (PPA) y los planes de previsión social empresarial (PPSE).
Solicitud de movilización
La solicitud de movilización debe ir dirigida a la entidad gestora de destino, indicando el plan y el fondo de pensiones de origen desde el cual se movilizarán sus derechos.
La solicitud se acompañará o incluirá una autorización del partícipe a la entidad gestora de destino para que ésta, en su nombre, solicite a la gestora de origen la movilización de los derechos y la información fiscal y financiera necesaria para efectuar correctamente la movilización.
Es preciso que el partícipe tenga formalizado un plan de pensiones de destino al que transferir los derechos.
La solicitud (dirigida a la gestora de destino) puede presentarse:
En un establecimiento de la propia entidad gestora de destino.
En un establecimiento o sucursal de la entidad depositaria de destino (banco, Caja de Ahorros,..)
En un establecimiento o sucursal de la entidad promotora del plan de destino que puede ser distinta de las anteriores.
A veces, para comercializar planes de pensiones las gestoras utilizan mediadores o las redes y centros comerciales de otras empresas. En tal caso, también se puede presentar la solicitud de movilización en los establecimientos de éstos.
Sin perjuicio de que la solicitud se presente en persona o vía telemática, es importante recabar una copia o acreditación de haber realizado la solicitud, en previsión de posibles responsabilidades por irregularidades o retrasos en la movilización.
Plazos para efectuar la movilización
Cuando el plan de pensiones de origen es del sistema individual o asociado
La gestora de destino, una vez recibida la solicitud del partícipe, dispone de un plazo máximo de 2 días hábiles para comprobar que cumple los requisitos legales y comunicar la solicitud a la gestora de origen.
La gestora de origen, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que reciba dicha comunicación, debe ordenar la transferencia bancaria de los derechos.
Es posible que una misma entidad sea gestora de origen y de destino, cuando es gestora de los planes entre los que se realiza la movilización. En tal caso, la gestora debe ordenar la transferencia bancaria en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha en que el partícipe presenta la solicitud.
Las gestoras son responsables de los retrasos sobre los plazos establecidos en caso de que de ello se derive un perjuicio económico para el participe.
Cuando el plan de pensiones de origen es del sistema de empleo
En el supuesto de movilización de los derechos desde un plan de pensiones de empleo, la entidad gestora de destino dispone también de un plazo máximo de 2 días hábiles para trasladar la solicitud a la gestora de origen, y ésta, una vez recibida la solicitud debe ordenar la transferencia bancaria en un plazo máximo de 20 días.
Valoración del derecho movilizable. No Penalización
Las gestoras de fondos de pensiones calculan diariamente el valor del fondo y de los derechos consolidados, que puede cambiar en función de las variaciones del valor xx xxxxxxx de las inversiones del fondo y su rentabilidad.
En caso de que el partícipe solicite la movilización, ésta se hará por el valor de sus derechos consolidados a la fecha en que se haga efectiva.
No obstante, las normas de funcionamiento del fondo de pensiones pueden establecer que la valoración se refiera al día hábil anterior a la fecha en que se haga efectiva.
Por ello, el partícipe debe tener en cuenta que, entre la fecha en que presenta la solicitud de movilización y la fecha en que la gestora de origen ordena la transferencia, la cuantía de su derecho consolidado puede variar al alza o a la baja.
La legislación prohíbe que con motivo de la movilización se apliquen gastos o penalizaciones al valor del derecho consolidado.
No obstante, existe una excepción: cuando se trate de un plan de pensiones que incluya una garantía de seguro de los riesgos o prestaciones del plan. En tal caso, existe una póliza de seguro del plan y se moviliza el valor de rescate del seguro, pudiendo ser aplicable alguna penalización o descuento que esté previsto en la póliza de seguro del plan.
Movilización del derecho económico del beneficiario
El beneficiario de un plan de pensiones individual o asociado también puede movilizar sus derechos económicos a otros planes cuando lo desee. No obstante, las condiciones de garantía de las prestaciones podrían limitar o condicionar la movilización, por ejemplo, si la prestación del beneficiario está garantizada mediante un contrato de seguro del plan en caso
de que la póliza de seguro excluya la movilización o establezca condiciones especiales para movilizar.
Se aplica el mismo procedimiento establecido para movilizar los derechos consolidados del partícipe. SI las prestaciones están garantizadas mediante contrato de seguro habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la póliza de seguro correspondiente.
En los planes de pensiones de empleo los derechos económicos de los beneficiarios no son movilizables, salvo en caso de terminación del plan de pensiones.
Movilizaciones entre planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
El partícipe de un plan de pensiones puede movilizar sus derechos a otro plan de pensiones. No obstante, la legislación también permite las movilizaciones entre los planes de pensiones y otros instrumentos específicos de ahorro-previsión, en concreto:
Los planes de previsión asegurados (PPA), que son contratos de seguro individual con un tratamiento fiscal y unas características similares a los planes de pensiones individuales.
Los planes de previsión social empresarial (PPSE), que son contratos de seguro colectivo contratados por las empresas para sus trabajadores, con características y tratamiento fiscal similares a los planes de pensiones de empleo.
En estas movilizaciones los requisitos y plazos de los procedimientos son los mismos que entre planes de pensiones. Las referencias a la gestora de origen o de destino se entienden hechas según los casos a la entidad aseguradora de origen o de destino. El tomador de un PPA puede movilizar sus derechos cuando lo decida libremente, siendo el procedimiento y los plazos análogos a los establecidos para movilizar desde planes de pensiones individuales y asociados. El trabajador asegurado en un PPSE puede movilizar sus derechos en caso de cese de la relación laboral siempre que esté previsto en el contrato, aplicándose en tal caso un procedimiento y plazos análogos a los establecidos para las movilizaciones desde los planes de pensiones de empleo.
Movilización por terminación del plan de pensiones
Como contrato colectivo en el que participa una pluralidad de partícipes y, en su caso, beneficiarios, el plan de pensiones puede terminar por diversas causas establecidas en la Ley, por ejemplo, por disolución de la entidad promotora. En tal caso, se inicia el proceso de liquidación del plan que tiene por objeto la movilización de los derechos consolidados de los partícipes y de los derechos económicos de los beneficiaros a otros planes de pensiones o, en su caso, a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial.
La gestora solicita de los partícipes y beneficiarios que indiquen el plan al que desean trasladar sus derechos. Aunque no está establecido un plazo para efectuar las movilizaciones por terminación del plan, en el caso de que se detectaran irregularidades o demoras en el proceso de liquidación del plan, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede adoptar medidas de intervención administrativa para salvaguardar los intereses de los participes y beneficiarios.
Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados
Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, lo que supone que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al plan de pensiones tanto directamente como por el promotor. El partícipe sólo puede recibir sus derechos consolidados a través de las prestaciones del plan, en caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas por el mismo.
Esta estricta regla de iliquidez tiene dos excepciones: los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos, en su totalidad o en parte, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que lo contemplen las especificaciones del plan y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.
Enfermedad grave
Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que el partícipe se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados conforme al régimen de la Seguridad Social (en este caso podría cobrar el plan por la contingencia de incapacidad), y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Desempleo de larga duración
Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones:
Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y normas complementarias y de desarrollo.
No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento que solicita el cobro del plan de pensiones.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados si se inscribe como demandante de empleo y no tiene derecho a prestación de desempleo contributiva.
8.6. Contingencias cubiertas y Prestaciones Contingencias
Los planes de pensiones cubren las siguientes contingencias:
JUBILACIÓN
La contingencia es el acceso a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Puede ser a la edad ordinaria, anticipada o posterior. En el caso de partícipes que no tienen posibilidad de acceso a la jubilación, la contingencia se entiende producida al cumplir la edad de 65 años. En esta Guía puede ver normas especiales para jubilados y otras situaciones asimilables (jubilación parcial, supuestos de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación…).
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
Reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez.
FALLECIMIENTO DEL PARTÍCIPE O DEL BENEFICIARIO
Puede generar prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.
DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA DEL PARTÍCIPE
Tal y como queda definida en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Formas de cobro de las prestaciones
Al producirse una contingencia surge el derecho al cobro de la prestación del plan (derecho económico del beneficiario). Existen diferentes formas de cobro. Habitualmente, las especificaciones de los planes permiten al beneficiario optar entre las distintas modalidades que permite la legislación, que pueden ser:
EN FORMA DE CAPITAL
El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
EN FORMA XX XXXXX
Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía y a veces su duración, no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
EN FORMA MIXTA
Combina un capital y una renta. FLEXIBLE
El beneficiario decide libremente la fecha o fechas y cuantía de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad. En caso de que se haya elegido una forma determinada de cobro (por ejemplo, una renta), la normativa permite que el beneficiario, posteriormente, solicite modificaciones de la modalidad de cobro, como pueden ser anticipos, cobros flexibles u otros cambios en la forma de cobro. No obstante, en algunos casos las especificaciones del plan o las condiciones de garantía de las prestaciones (seguros del plan para la garantía de las rentas) pueden excluir o limitar las posibilidades de modificar la forma de cobro.
En caso de que se haya elegido una forma determinada de cobro (por ejemplo, una renta), la normativa permite que el beneficiario, posteriormente, solicite modificaciones de la modalidad de cobro, como pueden ser anticipos, cobros flexibles u otros cambios en la forma de cobro. No obstante, en algunos casos las especificaciones del plan o las condiciones de garantía de las prestaciones (seguros del plan para la garantía de las rentas) pueden excluir o limitar las posibilidades de modificar la forma de cobro.
Solicitud de la prestación
Una vez que se produce la contingencia, el beneficiario (o su representante legal) puede solicitar la prestación señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro, y presentando la documentación acreditativa correspondiente (jubilación, incapacidad, fallecimiento..).
La normativa actual no establece un plazo para que el beneficiario comunique la contingencia y solicite la prestación.
Si el beneficiario solicita un pago inmediato debe abonársele dentro del plazo máximo de 7 días desde que presente la solicitud con la documentación correspondiente.
Si se trata de un capital diferido o una renta, previstos en las especificaciones o elegidos por el beneficiario, la entidad gestora debe notificarle por escrito el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro de un plazo de 15 días hábiles desde que presente la solicitud con la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones en caso de muerte, y grado de aseguramiento o garantía, informándole en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación.
Valoración de las prestaciones
Las gestoras de fondos de pensiones calculan diariamente el valor del fondo y de los derechos consolidados de los partícipes y de los derechos económicos de los beneficiarios, que puede cambiar en función de las variaciones del valor xx xxxxxxx de las inversiones del fondo y su rentabilidad.
Como norma general, cuando el beneficiario solicita el cobro de su derecho económico, el pago se hará por el valor de su derecho a la fecha en que se haga efectivo.
No obstante, las normas de funcionamiento del fondo de pensiones pueden establecer que la valoración se refiera al día hábil anterior a la fecha en que se haga efectivo.
Por ello, el beneficiario debe tener en cuenta que, entre la fecha en que presenta la solicitud de cobro y la fecha en que la gestora ordena el pago, la cuantía de sus derechos puede variar.
En los planes de prestación definida (como pueden ser los de empleo), la cuantía de la prestación está predeterminada de antemano.
Movilización de los derechos económicos de los beneficiarios
El beneficiario de un plan de pensiones individual o asociado también puede solicitar la movilización de sus derechos económicos a otros planes, siempre que las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones.
Se aplica el procedimiento establecido para movilizar los derechos consolidados del partícipe. Si la prestación está asegurada mediante contrato de seguro, habrá que tener en cuenta lo previsto en la póliza de seguro correspondiente en cuanto a la posibilidad y condiciones de movilización.
En los planes de pensiones de empleo los derechos económicos de los beneficiarios no son movilizables, salvo en caso de terminación del plan de pensiones que supone la liquidación total del plan procediendo a movilizar los derechos de todos los partícipes y beneficiarios a otros planes.
8.7. Normas especiales para jubilados y otras situaciones Aportaciones a partir del acceso a la jubilación
Xxxx advertirse que si el jubilado suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para fallecimiento y dependencia, por ser las únicas susceptibles de acaecer al incorporarse al sistema.
Si ya era partícipe antes de jubilarse, a partir de su acceso a la jubilación podrá cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continua aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas.
Una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento y dependencia. Por tanto, dichas aportaciones posteriores sólo podrá cobrarlas en caso de que se produzca la contingencia de dependencia, o bien sus herederos u otros beneficiarios por fallecimiento.
Régimen transitorio: partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007
A los partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 se les aplica un régimen transitorio, según el cual, siempre que no hubieren iniciado el cobro del plan, podrán seguir realizando aportaciones y cobrarlo posteriormente cuando ellos decidan.
No obstante, hay que tener en cuenta el tratamiento especial de las aportaciones realizadas en el período comprendido entre la fecha de acceso a la jubilación y 31 de diciembre de 2006:
Si el partícipe se jubiló antes de 1 de julio de 2006, dichas aportaciones quedan para fallecimiento.
Si se jubiló a partir de 1 de julio de 2006, podrá cobrarlas cuando decida como prestación de jubilación.
Jubilado que continúa ejerciendo una segunda actividad
Es posible que, en el momento de acceder a la jubilación en un Régimen de Seguridad Social, el partícipe continúe de alta en otro Régimen por ejercer una segunda actividad.
En tal caso puede optar por cobrar la prestación por la primera jubilación, o bien, seguir aportando hasta que se produzca la segunda jubilación o hasta el momento que él decida.
Al igual que en el caso general, en el momento que inicie el cobro, las aportaciones posteriores serán sólo para fallecimiento y dependencia.
Jubilado que reanuda la actividad laboral o profesional
Puede darse el caso del jubilado que, habiendo iniciado el cobro del plan, reanuda posteriormente la actividad laboral o profesional causando nuevo alta en un Régimen de Seguridad Social. En tal caso, puede optar entre:
Continuar cobrando el plan.
Reanudar las aportaciones para la segunda jubilación. Podrá reanudarlas una vez que cobre íntegramente la prestación de la primera jubilación o suspenda su cobro asignado el remanente a la segunda jubilación. Una vez que reanude las aportaciones podrá cobrar el plan a partir de que se produzca la segunda jubilación al cesar su actividad.
Jubilado parcial
El partícipe que acceda a la jubilación parcial en un Régimen de Seguridad Social puede continuar como partícipe haciendo aportaciones para la jubilación total o hasta que él decida.
Otra opción que puede prever el plan es la posibilidad de cobrar por jubilación parcial sin esperar a la jubilación total.
Una vez que inicie el cobro, las aportaciones que realice posteriormente serán para fallecimiento y dependencia.
Partícipes sin posibilidad de acceder a la jubilación
Pueden darse casos de partícipes que no ejercen actividad laboral o profesional ni cotizan a ningún Régimen de Seguridad Social, y al llegar a los 65 años de edad no tienen posibilidad de acceder a la jubilación por la Seguridad Social.
En tal supuesto, la contingencia de jubilación se entiende producida a partir de que el partícipe cumpla los 65 años de edad.
Como en el caso del jubilado, el partícipe puede cobrar el plan o seguir realizando aportaciones hasta que decida cobrarlo.
Una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice serán para fallecimiento y dependencia.
Anticipo de la prestación correspondiente a jubilación
La normativa permite anticipar la prestación correspondiente a jubilación en dos casos, siempre que lo prevean las especificaciones del plan:
El partícipe que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo pasa a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en los supuestos de cese de la relación laboral por muerte, jubilación e incapacidad del empresario o extinción de personalidad jurídica, por despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor; por despido por causas objetivas (individualizado) y por procedimiento concursal de la empresa.
Si el partícipe decide cobrar el plan, podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer (jubilación, etc..) una vez que haya cobrado la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer.
El partícipe que, con al menos 60 años de edad, cesa en la actividad laboral o profesional y no reúne todavía los requisitos para percibir su pensión de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. En este caso, el partícipe puede seguir aportando hasta la jubilación o hasta que él decida, o bien, cobrar el plan. Si inicia el cobro, las aportaciones posteriores que realice serán para fallecimiento y dependencia.
Partícipes con incapacidad laboral permanente
El partícipe con una incapacidad laboral permanente reconocida por la Seguridad Social (total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez) puede realizar aportaciones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer: jubilación (o en su defecto, cumplir los 65 años), otro grado de incapacidad laboral permanente sobrevenida (por ejemplo, el participe con incapacidad total para la profesión habitual que pasa a la absoluta para todo trabajo), fallecimiento….
Una vez reconocida una contingencia de incapacidad laboral permanente, el partícipe puede cobrar o seguir realizando aportaciones. Si continúa las aportaciones, podrá cobrar el plan posteriormente cuando él decida.
Una vez iniciado el cobro de la prestación de incapacidad laboral, podrá reanudar las aportaciones para otras contingencias susceptibles de acaecer siempre que hubiere cobrado aquella íntegramente o suspendido el cobro.
Incompatibilidad entre cobros y aportaciones por una misma contingencia
La normativa establece un principio general de flexibilidad según el cual, el acceso a la jubilación o situaciones asimilables no impiden seguir aportando y decidir posteriormente la fecha de inicio del cobro.
No obstante, hay que advertir que las especificaciones de un plan de pensiones pueden limitar o condicionar las posibles opciones, por ejemplo: un plan de pensiones de empleo que, en caso de jubilación, establece exclusivamente el cobro de la prestación del plan, sin que prevea la posibilidad de que el jubilado continúe aportando al plan.
En todo caso, la normativa establece un criterio general de incompatibilidad entre aportar y cobrar por una misma contingencia (por ejemplo, aportar y cobrar simultáneamente por jubilación).
La incompatibilidad alcanza a todos los planes que, en su caso, pueda tener el interesado. Así, si el jubilado inicia el cobro de un plan de pensiones de empleo y continúa realizando aportaciones a un plan individual, estas aportaciones posteriores no podrá recuperarlas cuando desee como prestación de jubilación, sino que cubrirán exclusivamente las contingencias de fallecimiento y dependencia.
8.8. Derechos de información de los partícipes y beneficiaros
Información previa a la adhesión al plan de pensiones
Con carácter previo a la adhesión a un plan individual, la entidad financiera promotora del plan, directamente o través de la entidad gestora o depositaria del fondo de pensiones, deberá informar adecuadamente al partícipe sobre las principales características del plan de pensiones y de las prestaciones que le puede otorgar en función sus circunstancias laborales y personales.
La referida información previa comprenderá también los datos correspondientes al Defensor del Partícipe del plan de pensiones, así como de las comisiones de gestión y depósitos aplicables.
Con motivo de la adhesión se hará entrega al partícipe que lo solicite de un certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial realizada, en su caso.
Asimismo, se le entregará un ejemplar de las especificaciones del plan, así como de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones, o bien, se le indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición.
Información una vez incorporado al plan de pensiones
CERTIFICACIÓN ANUAL
Con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones remitirá a cada partícipe una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados. La certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.
INFORMACIÓN SEMESTRAL
Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales y asociados información sobre: la evolución de sus derechos económicos en el plan, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, de las especificaciones del plan o de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión de las inversiones con terceras entidades.
La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos.
Asimismo, deberá mantenerse a disposición de partícipes y beneficiarios, en los términos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones, la información sobre la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
INFORMACIÓN TRIMESTRAL
Además de las obligaciones anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, al menos con carácter trimestral, la información periódica prevista en el apartado anterior, y en su caso remitirla periódicamente a aquellos que lo soliciten expresamente.
INFORMACIÓN AL BENEFICIARIO AL COMUNICAR LA CONTINGENCIA
Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía de la prestación o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DISPONIBLE
En todo caso, previa solicitud del partícipe o beneficiario, la gestora deberá facilitar o poner a disposición de aquellos las cuentas anuales, la memoria e informe de auditoría del fondo de pensiones, el estado y movimientos de la cuenta de posición de su plan de pensiones, correspondientes al último ejercicio cerrado, y el informe de revisión actuarial y financiera con el contenido requerido por la normativa.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica balances y cuentas de resultados de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxXX.xxx
INFORMACIÓN PREVIA DE MODIFICACIONES EN LOS PLANES INDIVIDUALES
Además de las obligaciones de información anteriores, en el caso de los planes de los planes de pensiones del sistema individual, las modificaciones de las especificaciones, de la política de inversiones del fondo, y de las comisiones de gestión y depósito, deben comunicarse a los partícipes y beneficiarios con carácter previo con al menos un mes de antelación.
Asimismo, los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión deberán notificarse a los partícipes y beneficiarios con al menos un mes de antelación a la fecha de efectos.
8.9. Fiscalidad de los Planes de Pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Aportaciones
Se consideran todas las aportaciones anuales realizadas por el partícipe a todos los planes de pensiones en los que sea partícipe, tanto las directamente realizadas por él mismo como las efectuadas por el promotor a un plan de empleo imputadas a dicho partícipe. En relación con las contribuciones del promotor imputadas al partícipe, éstas han de integrarse en la base imponible del IRPF con la consideración de rendimiento del trabajo y no están sujetas a ingreso a cuenta.
Las aportaciones, incluidas las imputadas por el promotor, reducen la base imponible general del IRPF.
Límite máximo general de reducción
El límite máximo de reducción por aportaciones a planes de pensiones, establecido en el artículo 52 de la Ley 35/2006 del IRPF, es la menor de las dos siguientes cantidades:
10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
El límite es conjunto para las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social previstos en el artículo 51 de la Ley 35/2006 del IRPF (mutualidades de profesionales por cuenta propia y de trabajadores por cuenta ajena, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros de dependencia).
Si no se puede aplicar la reducción en su totalidad, por insuficiencia de Base imponible o por aplicación del límite porcentual, el contribuyente podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por dichas circunstancias. Esta regla no resulta de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos de 10.000 o, en su caso, 12.500 euros.
El límite porcentual máximo de aportación (el 30% o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio), no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 y que a
esa fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.
Reducción por el contribuyente cónyuge del partícipe
Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social mencionados anteriormente de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Límite de reducción específico por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: (Artículo 53 Ley 35/2006)
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado de minusvalía, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:
El contribuyente puede reducir 10.000 euros anuales por aportaciones realizadas a favor del partícipe con discapacidad del que sea cónyuge, pariente, tutor. Sin perjuicio de las aportaciones que dicho contribuyente realice para sí a sus propios planes de pensiones.
Las aportaciones anuales realizadas por los partícipes con discapacidad, con el límite de
24.250 euros anuales.
El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de
24.250 euros.
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites anteriores.
Prestaciones
Las prestaciones, cualquiera que sea su forma de percepción (capital, renta, combinación de capital y renta, o cobros flexibles), cualquiera que sea el sujeto que las perciba (partícipe o beneficiario) y la contingencia de la que deriven (jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente, dependencia) siempre tributan como rendimientos del trabajo sujetos a retención a cuenta.
El mismo tratamiento fiscal, como rendimientos del trabajo, recibirán las cantidades percibidas en los supuestos excepcionales de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, ha suprimido la reducción del 40%, que recogía la legislación anterior, aplicable a las prestaciones en forma de capital. No obstante, la misma Ley 35/2006 prevé el siguiente Régimen transitorio: (Disposición Transitoria 12ª de la Ley 35/2006)
A las prestaciones percibidas por contingencias acaecidas antes de 1/1/2007, los contribuyentes podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31/12/2006, es decir,
podrán aplicar la reducción del 40% si la prestación es en forma de capital, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la primera aportación.
A las prestaciones por contingencias acaecidas a partir del 1/1/2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31/12/2006, los contribuyentes podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31/12/2006, es decir, la reducción del 40% sobre la parte de la prestación percibida en forma de capital, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la primera aportación.
No incidencia fiscal de las movilizaciones en el IRPF
Las movilizaciones de derechos entre planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA) y planes de previsión social empresarial (PPSE), no tienen consecuencias fiscales para el partícipe o asegurado en el IRPF. Por tanto, la movilización no está sujeta a tributación ni retención por dicho Impuesto.
Mientras el ahorro del contribuyente permanece ilíquido en estos sistemas, los rendimientos que se le van imputando al partícipe o asegurado no están sujetos a tributación por el IRPF.
Por otra parte, los fondos de pensiones (en los que se integra el ahorro de los partícipes y beneficiarios) están sujetos al Impuesto de Sociedades como entidades financieras, si bien, se les aplica un tipo de gravamen 0%, por lo que los rendimientos de sus inversiones no tributan y el fondo tiene derecho a la devolución de las retenciones practicadas por dicho Impuesto.
8.10. Otros contratos especiales de previsión: PPA, PPSE, PIAS
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula determinados instrumentos especiales de previsión y ahorro:
Los planes de previsión asegurados (PPA) y los planes de previsión social empresarial (PPSE), con la misma fiscalidad que los planes de pensiones.
Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), con un tratamiento fiscal especial.
Planes de Previsión Asegurados (PPA)
Son contratos de seguro individual cuyo régimen jurídico y fiscal se asimila a los planes de pensiones individuales.
Se regulan en el artículo 51.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, y en el artículo 49 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx. Los PPA deben reunir los siguientes requisitos:
El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. La contingencia de fallecimiento pude generar prestaciones como los planes de pensiones (viudedad, orfandad, en favor de otros herederos o personas designadas).
Las contingencias cubiertas serán únicamente las previstas en la normativa reguladora de planes y fondos de pensiones: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente (total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez) y dependencia. La cobertura principal ha de ser la jubilación.
El seguro deberá garantizar un interés y estará basado en técnicas actuariales.
Sólo se permite la liquidez o disposición anticipada de los derechos en los supuestos excepcionales de desempleo de larga duración y enfermedad grave, como en los planes de pensiones. Es frecuente que estos seguros se contraten con inversiones asignadas, en cuyo caso el valor a cobrar por disposición anticipada se corresponderá con el valor xx xxxxxxx de dichas inversiones, que puede variar en el tiempo.
En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado. Esta denominación y sus siglas (PPA) están reservadas por la Ley a los contratos de seguro que reúnan estas características.
El régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de los PPA se rige por las normas reguladoras de los planes de pensiones, en lo que no esté regulado específicamente por la Ley y el Reglamento del IRPF.
Las primas se sujetan a los límites máximos de aportación a planes de pensiones. Con carácter general: máximo anual de 10.000 euros, o 12.500 para mayores de 50 años. Los límites son conjuntos para los instrumentos del artículo 51 de la Ley del IRPF cuyas aportaciones pueden reducir la base imponible: planes de pensiones, PPA, PPSE, seguros de dependencia, y mutualidades de profesionales por cuenta propia o de trabajadores por cuenta ajena.
Las primas satisfechas a los PPA reducen la base imponible del IRPF y las prestaciones percibidas tributan como rendimientos del trabajo, de la misma forma que los planes de pensiones.
Los derechos acumulados en un PPA no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación (jubilación, etc.) o en que se hagan efectivos en los casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave.
Movilidad de los derechos acumulados en un PPA
Se permite la movilidad total o parcial de los derechos económicos entre los PPA, y de éstos hacia planes de pensiones y a planes de previsión social empresarial (PPSE), así como la movilización desde planes de pensiones y PPSE hacia los PPA. Si las condiciones contractuales del PPA lo permiten, también se pueden movilizar los derechos del beneficiario después de que se produzca la contingencia.
El procedimiento de movilización de derechos desde un PPA se regula en el artículo 49.3 del Reglamento del IRPF, y es similar al establecido para las movilizaciones desde planes de pensiones individuales y asociados:
La solicitud ha de dirigirse a la entidad de destino (aseguradora o gestora de fondos) precisando el PPA de origen desde el que desea movilizar, la entidad aseguradora de origen, y el importe a movilizar (total o parcial). La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad aseguradora de origen para que ésta ordene el traspaso, e incluirá una autorización del tomador o beneficiario a la entidad de destino para que, en su nombre, ésta pueda solicitar a la aseguradora de origen la transferencia y toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.
La entidad de destino, recibida la solicitud, dispone de un plazo máximo de 2 días hábiles para comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y comunicar la solicitud a la entidad aseguradora de origen con los datos precisos para que ésta efectúe la transferencia.
La aseguradora de origen, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que reciba la comunicación anterior, deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad aseguradora o gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
Si la aseguradora del PPA de origen es a su vez aseguradora del PPA o PPSE de destino o gestora del plan de pensiones de destino, deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.
La movilización se hará por el importe de la provisión matemática del seguro. En aquellos contratos que cuentan con inversiones asignadas, dicho importe se corresponde con el valor xx xxxxxxx de las inversiones, por lo que debe tener en cuenta que su valor puede variar en función de las fluctuaciones de los mercados financieros.
Se toma como fecha de valoración el día en que se haga efectiva la movilización. No obstante, el contrato de seguro podrá referir la valoración al día hábil anterior a la fecha en que se haga efectiva. Una vez determinado el importe a movilizar, no se le pueden aplicar penalizaciones, gastos o descuentos.
Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)
Son contratos de seguro colectivo de la empresa para sus trabajadores, cuyo régimen jurídico y fiscal es similar a los planes de pensiones de empleo.
Se regulan en el artículo 51.4 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (modificado por Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre). Deben reunir los siguientes requisitos:
Deben ajustarse a los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones y atribución de derechos, previstos en la normativa reguladora de los planes de pensiones. En virtud del principio de atribución de derechos, las primas pagadas por la empresa tomadora generan derechos consolidados para los trabajadores asegurados, que se mantienen en caso de la relación laboral.
En la póliza se especificarán las primas a satisfacer por la empresa, las cuales se imputarán fiscalmente a los trabajadores como rendimientos del trabajo.
En la póliza deberá constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial. Esta denominación y sus siglas (PPSE) están reservadas por la Ley a los seguros que reúnan estos requisitos.
Las contingencias cubiertas serán únicamente las previstas en la normativa reguladora de planes y fondos de pensiones: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente (total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez) y dependencia. La cobertura principal ha de ser la jubilación. Sólo se permite la liquidez de los derechos en los supuestos excepcionales de desempleo de larga duración y enfermedad grave, como en los planes de pensiones.
Estos seguros deben ofrecer una garantía de interés y estar basados en técnicas actuariales.
El régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de los PPA se rige por las normas reguladoras de los planes de pensiones, en lo que no esté regulado específicamente por la Ley del IRPF y el Reglamento de Instrumentación antes citado. Las primas se sujetan a los límites máximos de aportación a planes de pensiones, que se aplican conjuntamente a las pagadas por la empresa y, en su caso, por el trabajador. Con carácter general: máximo anual de 10.000 euros, o 12.500 para mayores de 50 años.
Los límites son conjuntos para los instrumentos del artículo 51 de la Ley del IRPF cuyas aportaciones reducen la base imponible: planes de pensiones, PPA, PPSE, seguros de dependencia, y mutualidades de profesionales por cuenta propia o de trabajadores por cuenta ajena.
Las primas satisfechas a los PPSE, incluidas las imputadas por la empresa al trabajador como rendimientos del trabajo, reducen la base imponible del IRPF, y las prestaciones percibidas tributan como rendimientos del trabajo, de la misma forma que los planes de pensiones. Los derechos del trabajador asegurado acumulados en un PPSE no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación (jubilación, etc.) o en que se hagan efectivos en los casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave.
En caso de cese de la relación laboral, si el contrato lo prevé, se permite la movilidad de los derechos consolidados en el PPSE hacia otro PPSE , hacia planes de pensiones y planes de previsión asegurados, y también se permite movilizar desde estos instrumentos hacia los PPSE.
Planes Individuales Ahorro Sistemático (PIAS)
Son seguros individuales de ahorro a largo plazo cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia asegurada que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato. No se requiere que se vincule a la jubilación, no se trata de un ahorro finalista para contingencias como en los planes de pensiones. Los PIAS se regulan en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 del IRFP, que les otorga un tratamiento fiscal especial. Se caracterizan por los siguientes requisitos:
Se trata de seguros individuales donde el tomador del seguro, asegurado y beneficiario han de ser la misma persona.
Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros. Estos límites son independientes de los aplicables a planes de pensiones, PPA, PPSE etc.
Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada. El contrato xx xxxxx vitalicia puede establecer garantías por el fallecimiento (reversiones a otros beneficiarios y otras fórmulas).
Se permite la movilización total o parcial de los derechos de un PIAS a otro PIAS (disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF). El procedimiento se ajustará a las normas de movilización de los PPA en cuanto sean de aplicación.
Entre la primera prima satisfecha y el momento de constitución de la renta debe transcurrir un periodo de al menos 10 años.
En el contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan individual de ahorro sistemático. Esta denominación y sus siglas (PIAS) está reservada por la Ley a los seguros que reúnan estos requisitos.
Las primas no conllevan beneficio fiscal, no reducen la base imponible. El atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia. No se tributa en el momento de su constitución sino según se vaya cobrando. De la cuantía cobrada en cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta:
40% si es menor de 40 años.
35% ente 40 y 49 años.
28% entre 50 y 59 años.
24% entre 60 y 65 años.
20% entre 66 y 69 años.
8% si es mayor de 70 años.
A diferencia de los planes de pensiones y PPA, que son ilíquidos, en los PIAS es posible establecer en la póliza derechos de rescate en la fase de constitución del ahorro, y también la posibilidad de anticipar los derechos económicos de la renta vitalicia.
Si se rescata total o parcialmente el seguro antes del inicio de la renta, deberá tributar. En caso de rescate parcial, a efectos fiscales se considera que el importe del rescate corresponde a las primeras primas pagadas incluida su rentabilidad.
En caso de anticipar los derechos de la renta vitalicia total o parcialmente, el contribuyente debe integrar en la base imponible la cuantía que estuvo exenta, y por lo tanto se pierde el beneficio de tributar como renta con los citados porcentajes.
Cada año, la entidad aseguradora ha de comunicar a los tomadores de los PIAS el valor de sus ahorros, así como poner a su disposición dicha información de forma trimestral.
8.11. Consultas y reclamaciones sobre planes y fondos de pensiones Consultas
Para realizar consultas o informarse sobre planes y fondos de pensiones puede usted dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda:
Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
En la página web: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx
Los escritos dirigidos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueden enviarse por fax, correo electrónico, por correo postal, a través de la sede electrónica o bien
presentarse en mano en el Registro General de dicha Dirección General en su sede en Madrid arriba indicada, o en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o en los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
Reclamaciones
La normativa vigente establece procedimientos para las quejas y reclamaciones de los clientes de las entidades financieras, incluidas las gestoras de fondos de pensiones, por deficiencias e irregularidades en los servicios financieros (retrasos, desatención, omisiones, información deficiente u otros incumplimientos).
Ha de tener en cuenta que, antes de formular una reclamación administrativa contra entidades financieras en relación con su plan de pensiones, debe usted plantearla ante las mismas entidades mediante los cauces establecidos a tal fin por la normativa, la cual establece:
La obligación de que todo plan de pensiones del sistema individual cuente con un Defensor del participe para resolver las reclamaciones (artículo 7.5 del texto refundido de la Ley de planes y fondos de pensiones).
El deber de las entidades financieras, incluidas las gestoras de fondos de pensiones, de contar con un Departamento o Servicio de atención al cliente, pudiendo designar además un Defensor del cliente (Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras; BOE de 24 xx xxxxx de 2004).
Si el Servicio o Defensor correspondiente no resuelve de modo favorable para usted, puede presentar reclamación administrativa, enviándola o presentándola, junto con la documentación que estime conveniente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Por correo postal: mediante escrito dirigido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx .
Presentando su escrito en mano en Registro General de dicha Dirección General en su sede en Madrid indicada, o en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o en los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Por fax: 00 000 00 00, o bien 91 339 70 87 Por correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
A través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
PLANES DEL SISTEMA INDIVIDUAL: EL DEFENSOR DEL PARTÍCIPE
La normativa establece que todo plan de pensiones del sistema individual debe contar permanentemente con un Defensor del partícipe, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades gestoras o depositarias de los fondos de pensiones o contra las propias entidades financieras promotoras de los planes o sus comercializadores.
Las entidades financieras promotoras de dichos planes, bien individualmente, bien agrupadas con otras, han de designar necesariamente un Defensor del Partícipe, que deberá ser entidad o experto independiente de reconocido prestigio. Las entidades deben comunicar el nombramiento a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los gastos de designación y funcionamiento del Defensor de partícipe y su retribución en ningún caso podrán ser a cargo de los partícipes y beneficiarios del plan ni de los reclamantes.
El Defensor del participe actúa de conformidad con un reglamento o normas de procedimiento propias que han de estar a disposición de los partícipes y beneficiarios. El plazo para resolver las reclamaciones no podrá exceder de 2 meses desde su presentación (o plazo inferior previsto en sus normas de funcionamiento).
La resolución de Defensor del partícipe favorable al reclamante es vinculante para la entidad o entidades reclamadas.
Si la resolución del Defensor del partícipe es desfavorable al reclamante o no admite la reclamación, o si en el plazo de 2 meses no se le notifica ninguna resolución, el interesado puede cursar su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES: DEPARTAMENTOS O SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEFENSOR DEL CLIENTE.
Cada gestora de fondos de pensiones está obligada a mantener un Departamento o Servicio de atención al cliente para resolver las reclamaciones de los participes y beneficiarios de los planes de pensiones, relativas a los servicios financieros, que no estén reservadas al Defensor del partícipe, es decir, para las reclamaciones referentes a otro tipo de planes (asociados y de empleo).
Además, la gestora puede designar voluntariamente un Defensor del cliente para resolver dichas reclamaciones.
El Departamento o Servicio de atención al cliente, o en su caso el Defensor del cliente, ha de resolver la reclamación en un plazo máximo de 2 meses (o plazo inferior previsto en sus propias normas de funcionamiento). Si la resolución es desfavorable al reclamante o no se le notifica en el plazo de 2 meses, puede acudir la autoridad administrativa, presentando su reclamación en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
No hay que olvidar que se trata de reclamaciones relativas a los servicios financieros que deben prestar estas entidades, por ejemplo, por retrasos o valoración incorrecta en la movilización de derechos consolidados o en el pago de prestaciones, omisión de sus obligaciones de información, etc.
El Departamento o Servicio de la gestora, o su Defensor del cliente, no sería competente para resolver reclamaciones por incumplimientos del promotor del plan (por ejemplo, si la empresa promotora incumple su obligación de realizar la aportación al plan de empleo para su trabajador partícipe), o por actuaciones o acuerdos de la Comisión de control del plan de empleo que el partícipe considere contrarias a la normativa o perjudiciales para sus intereses. En estos casos, el partícipe o beneficiario puede dirigir su reclamación directamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Por otra parte cabe señalar que las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros), como entidades financieras que son, también deben contar obligatoriamente con Departamentos o Servicios de atención al cliente, y voluntariamente con un Defensor del cliente. Asimismo, las entidades aseguradoras también han de mantener su Departamento o Servicio de atención al asegurado, y, voluntariamente, un Defensor del asegurado.
La normativa permite que una misma entidad o experto sea a la vez Defensor del cliente de una entidad de crédito y de una entidad gestora de fondos de pensiones, Defensor del Asegurado de una entidad aseguradora y Defensor del Participe de un plan de pensiones individual. Con lo cual puede coincidir que sea el mismo para una gestora de fondos que a la vez es aseguradora, para la entidad depositaria del fondo y para el plan de pensiones individual. En cualquier caso, si usted presenta su reclamación en cualquiera de las entidades implicadas en su plan de pensiones, la receptora debe remitirla al Departamento de atención o al Defensor correspondiente.
Estos procedimientos de reclamación no son obstáculo para que el reclamante pueda acudir a los Tribunales de justicia o a otros medios de solución de controversias como el arbitraje.