FONDO DE EMPLEADOS CONINSA RAMÓN H. S.A. “FECORH”
FONDO DE EMPLEADOS XXXXXXX XXXXX X. X.X. “FECORH”
ACUERDO 048
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CRÉDITO
Por el cual se compilan e integran en un reglamento específico las diferentes disposiciones que rigen el servicio de crédito.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados Xxxxxxx Xxxxx X. X.X. - FECORH, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas en el Decreto 1481 de 1989, circular básica contable 004 xx xxxxxx 29 de 2008 y circular básica jurídica 007 de 2008 emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y el estatuto vigente de FECORH, y
CONSIDERANDO:
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que FECORH en desarrollo de su objeto social está facultado para brindar a sus asociados servicios de crédito en forma directa, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas vigentes sobre la materia.
3. Que el servicio de crédito se presta de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fondo, la capacidad de pago de sus Asociados, los cupos individuales de préstamos establecidos, la liquidez y respaldo de las garantías y el cumplimiento de requisitos particulares definidos según las diferentes líneas de crédito.
4. Que al ser necesario aceptar y acoger modificaciones en la prestación de crédito, se harán evaluaciones periódicas ordenándose realizar las modificaciones pertinentes las cuales serán aprobadas en el mismo seno de la Junta Directiva.
5. Que el crédito se constituye en uno de los objetos sociales al servicio de los asociados de FECORH.
6. Que existen normas y reglamentos que facultan las operaciones ágiles y oportunas para brindar el servicio solicitado.
7. Que el crédito solicitado debe estar dentro de la disponibilidad económica de FECORH y también depende de la capacidad de endeudamiento y pago de los asociados.
8. Que se debe controlar el grado de endeudamiento de los Asociados con FECORH.
9. Que, con base en los principios y fines de la economía solidaria, son políticas de crédito de FECORH las siguientes:
a. En armonía con el objeto social estatutario, FECORH ofrecerá servicios de crédito a sus Asociados con el propósito de mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias y así mismo propender por el logro del bienestar social, económico y cultural.
b. El servicio de crédito será de alto contenido social, con tasas razonables dentro xxx xxxxxxx financiero, pero con garantías suficientes que permitan proteger al máximo los intereses del Fondo de Empleados y por ende el de sus Asociados.
c. Serán beneficiarios de los créditos los Asociados que cumplan con los requisitos que acrediten capacidad de pago, de endeudamiento y la solvencia necesaria que le permita atender razonablemente el pago de su crédito.
d. FECORH podrá hacer convenio con entidades externas que ofrezcan respaldar los créditos para evitar el deterioro de su cartera.
e. Todo Asociado al momento de solicitar un crédito para su aprobación deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Suscribir a favor de FECORH como respaldo un pagaré en blanco con carta de instrucciones; - Autorizar el descuento correspondiente al valor de la comisión a favor de Garantías Comunitarias, empresa externa que respalda la obligación; -Suscribir a nombre de Garantías Comunitarias el documento denominado “Aceptación de la Garantía.”
f. Los Asociados que se retiren de FECORH y continúen con vinculación laboral a la empresa o que sean empleados del fondo y tengan créditos por cancelar, será la misma empresa a la cual esté vinculado quien continúe realizando la deducción establecida con anterioridad hasta saldar el crédito. Para este caso específico la tasa de interés cambiará a la de libre inversión.
g. En caso que el Asociado se retire o sea retirado de la empresa en la cual se encuentra laborando el saldo que tenga por pagar será deducido de su liquidación final, como también del valor que tenga en cesantías consignado en el fondo de cesantías al que pertenezca. Si la sumatoria de créditos no alcanzan a ser cubiertos por los anteriores, el Asociado en retiro deberá suscribir un acuerdo de pago por un periodo máximo de treinta y seis (36) meses contados desde la fecha en que se suscriba y la tasa de interés será la de libre inversión que tenga FECORH.
h. Los Asociados que requieran de un nuevo crédito y su capacidad de endeudamiento está ya comprometida bien sea por ahorros permanentes, aportes sociales deberá suscribir a favor de FECORH y de Garantías Comunitarias el documento denominado “Aceptación de la Garantía”, además de autorizar el descuento del valor de la comisión de dicha garantía.
i. FECORH invierte los recursos propios generados de los aportes sociales, ahorros y recuperación de la cartera en nuevos créditos para los Asociados que
lo requieran con el fin de satisfacer sus necesidades y obligaciones, a fin de evitar que se endeuden con entidades financieras externas.
j. Los Asociados que soliciten un nuevo crédito y sus deducciones de nómina alcancen o superen un 50% xxx xxxxxxx mensual, el Asociado podrá solicitar una novación de su crédito el cual contenga todos los anteriores en uno solo y deberá si aún no lo ha realizado como garantía, suscribir a nombre de Garantías Comunitarias el documento denominado “Aceptación de la Garantía”, además de autorizar el descuento del valor de la comisión de dicha garantía.
k. Para los asociados cuya compensación salarial es variable y por causa laboral se presente una disminución en sus ingresos y como consecuencia las deducciones en nómina superen el 50% de su ingreso, FECORH a solicitud del Asociado hará una novación de su crédito cancelando los anteriores créditos y generando uno nuevo a un mayor plazo, aliviando su flujo de caja.
l. Dando cumplimiento a las políticas de confidencialidad de FECORH las cuentas individuales del Asociado sólo podrán ser solicitadas por: El mismo Asociado, Comité de crédito, Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Evaluación y Calificación de cartera y por el área de Gestión de Talentos de Coninsa.
m. FECORH se mantendrá dentro del marco legal de la Supersolidaria y sus órganos de administración y control vigilarán el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, con el fin de garantizar la transparencia en el sistema de la Economía Solidaria.
n. FECORH permite a los Asociados pagar su crédito según lo pactado incluyendo primas y ahorros, así mismo permite que de forma extemporánea el Asociado pueda hacer abonos de forma directa a través de transferencia electrónica o consignaciones nacionales a una de sus cuentas bancarias.
o. FECORH se reserva el derecho a exigir documentos y ejercer supervisión sobre la inversión de los recursos del crédito que otorgue, pero en caso que se compruebe que éstos tuvieron destinación diferente como sanción se cambiará la tasa de interés a la más alta que el Fondo tenga.
p. Aunque las líneas de crédito no son excluyentes, debe considerarse que si a un mismo Asociado se le otorgan varías líneas de crédito ellas deben cancelarse en forma independiente, por lo tanto, el Asociado solicitante debe tener la capacidad de pago para cubrir el valor de todas y cada una de las obligaciones pactadas.
A C U E R D A: CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES
Artículo 1°. OBJETIVO: EL FONDO DE EMPLEADOS XX XXXXXXX XXXXX X. X.X.
FECORH Tiene como objetivo suministrar a los Asociados los créditos necesarios para atender sus requerimientos de bienes, servicios, educación, salud, vehículo, vivienda, calamidades, como también además para su libre inversión.
El monto del crédito deberá estar sujeto a las capacidades reales de FECORH, como también a las capacidades de endeudamiento y de pago de los Asociados.
ARTÍCULO 2°. SERVICIOS. Los servicios de crédito que ofrece FECORH se prestarán en diferentes líneas con base a las necesidades específicas de los Asociados, permitiendo con ello crear tasas diferenciales para otorgar un menor costo a los créditos solicitados.
ARTICULO 3°. REQUISITOS: Los servicios de crédito se ofrecen a todos los Asociados de FECORH que cumplan con los siguientes requisitos generales:
1. Diligenciar la solicitud de crédito en los formularios especiales existentes bien sea a través del portal transaccional, física y presencial o escaneada, pero siempre aportando los documentos de soporte que le sean requeridos.
2. Todo Asociado que desee acceder a créditos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.S.M.L.M.V.) deberá tener como mínimo dos (2) meses de vinculación a FECORH.
3. Los Asociados que tengan Contrato de Trabajo a término fijo y tengan vinculación a CONINSA por un tiempo superior a un (1) año, su capacidad de endeudamiento se determinará de igual forma a los Asociados que tengan vinculación laboral a término indefinido.
4. Tener capacidad de endeudamiento y de pago para el crédito (o sumatoria de créditos) solicitado.
5. Suscribir a favor de XXXXXX como respaldo un pagaré en blanco con carta de instrucciones; - Autorizar el descuento correspondiente al valor de la comisión a favor de Garantías Comunitarias, empresa externa que respalda la obligación; -Suscribir a nombre de Garantías Comunitarias el documento denominado “Aceptación de la Garantía.”
6. Suscribir una Libranza a favor de FECORH autorizando las deducciones de nómina que realiza Gestión de Talentos en Coninsa o directamente cuando se trata de colaboradores del mismo Fondo.
ARTICULO 4°. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Es la capacidad que tiene todo asociado que requiera un crédito, la cual se determinará así:
Para los Asociados con contrato laboral a término indefinido se suma el valor que tiene en los aportes, más el ahorro permanente, más el salario fijo y el resultado se multiplica por cinco (5) veces.
Los Asociados con salarios variables se promedian los ingresos de los últimos tres meses; y para los Asociados con contrato de trabajo por obra o labor contratada o a término fijo, se suma el valor que tiene en los aportes más el ahorro permanente, se multiplica por cinco (5) veces, más el salario.
En los casos en que los Asociados tengan Contrato de Trabajo a término fijo y tengan vinculación a CONINSA por un tiempo superior a un (1) año, su capacidad
de endeudamiento se determinará de igual forma a los Asociados que tengan vinculación laboral a término indefinido.
Para ninguno de los casos anteriores el crédito solicitado podrá exceder a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 S.M.L.M.V.)
Para mayor claridad, ver el siguiente Ejemplo:
Asociados con contrato a término indefinido:
((Saldo aportes) + (Saldo ahorro permanente) + (salario)) x 5 veces.
$500.000 + $1.000.000 + $700.000 = $2.200.000 x 5 = $11.000.000
Asociados con contrato de trabajo por obra o labor contratada o a término fijo.
((Saldo aportes) + (Saldo ahorro permanente) x 5 veces) + Salario)
$500.000 + $1.000.000 = $1.500.00 x 5 = $ 7.500.000 + 700.000 = $8.200.000
ARTICULO 5°. RESPALDO DE CRÉDITOS: Todo Asociado respaldará sus créditos con;
- Pagaré y carta de instrucciones en blanco, sus aportes sociales, con el ahorro permanente que tenga acumulado, con las prestaciones sociales en caso de retiro de la compañía, con el valor de las cesantías que tenga consignadas en el Fondo de cesantías y estar adscrito a Garantías Comunitarias, previa suscripción del documento denominado “Aceptación de la Garantía.”.
ARTÍCULO 6. RETENCIONES: Todo Asociado que por cualquier tipo de circunstancia no le efectúen quincenalmente la deducción por nómina a favor de FECORH, no lo exime de responsabilidad alguna frente a sus créditos y deberá en forma directa y personal realizar la cancelación de los valores dejados de descontar.
PARÁGRAFO: En caso tal que el Asociado no cumpla con el contenido del presente artículo, faculta a FECORH para aumentar los descuentos por nómina en las siguientes quincenas, asumiendo el valor de intereses por xxxx que se puedan causar hasta la fecha del descuento.
ARTICULO 7. APROBACION DE CRÉDITOS: Corresponde a la Junta Directiva, al Comité de Crédito y a la Gerencia de FECORH aprobar los créditos con base a la disponibilidad presupuestal y económica, hasta las siguientes cuantías:
a. GERENCIA: Tiene facultades para aprobar créditos individuales hasta por montos de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV.) aproximado a la unidad de mil siguientes.
b. COMITÉ DE CRÉDITO: Estar facultado para aprobar créditos individuales desde treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV.) hasta por cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV.) aproximados a la unidad de mil siguientes.
c. JUNTA DIRECTIVA: Está facultada para aprobar créditos individuales desde cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) hasta por cien
(100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO: Los créditos solicitados por el Gerente, miembros de Junta Directiva y miembros del Comité de Control Social deberán estar aprobados por la instancia establecida en el presente reglamento con base a la cuantía solicitada, y todos deberán ser de conocimiento por los miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO SEGUNDO EL CRÉDITO
ARTÍCULO 8°. POLÍTICAS GENERALES: XXXXXX tiene dentro de su función social como finalidad el ofrecer entre sus servicios esenciales préstamos de dinero a unas tasas diferenciadoras con las cuales el mercado se rige, en procura de obtener una rentabilidad y productividad a favor del Fondo como también en beneficio de nuestros Asociados.
El servicio de crédito es considerado como la actividad principal, procurando que su utilización se haga en forma racional y equitativa entre todos los Asociados, satisfaciendo las necesidades económicas ocasionales que puedan llegar a tener.
Los créditos se otorgarán de acuerdo a la capacidad de endeudamiento, de pago, de respaldo y de antigüedad tanto en la Compañía como en el Fondo, además del historial crediticio que posea ofreciendo un servicio con eficiencia y respeto, administrado por personal idóneo con base a las normas y reglamentos establecidos.
Esencialmente se pretende también salvaguardar los aportes sociales y los ahorros de los Asociados, estableciendo las garantías necesarias que permitan su recuperación a corto y largo plazo sin obstaculizar la normal y oportuna prestación del servicio de crédito a todos sus Asociados.
CAPITULO TERCERO
ARTÍCULO 9°. EL CRÉDITO: Es un servicio que ofrece FECORH y se presta en diferentes líneas de acuerdo con las necesidades específicas de los Asociados, permitiendo con ello crear tasas de interés diferenciales.
ARTÍCULO 10°. LÍNEAS DE CRÉDITO Y DESTINO: Para efectos de información, evaluación del riesgo crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, los créditos
créditos dentro de FECORH se clasifican en:
1. Crédito Bienestar
2. Microcrédito empresarial
3. Crédito Feria
4. Crédito sin interés
5. Crédito Libre Inversión
6. Crédito anticipo nomina
1. CRÉDITO BIENESTAR: Este crédito se otorga para atender eventos como: calamidad doméstica, educación, salud, cuota inicial para compra de vivienda, mejoras vivienda, compra de vehículo y compra de cartera con entidades comerciales o financieras; para los anteriores casos se requiere que el Asociado debe tener mínimo 60 días de afiliación al FECORH
Para créditos hasta cincuenta (50) S.M.MLV el plazo máximo será de sesenta
(60) meses.
Para créditos entres cincuenta (50) S.M.MLV y cien (100) SM.L.M.V. l plazo máximo será de noventa y seis (96) meses.
Tasa de interés y plazo: La Junta Directiva establecerá la tasa de interés aplicable a la línea de crédito bienestar.
2. MICROCRÉDITO EMPRESARIAL: Este crédito se otorgará para apoyar a los Asociados en temas de empresarismo y los recursos que se utilizan para esta línea de crédito provienen del fondo de bienestar social de emprendimiento.
Esta línea de crédito tendrá un tope xxxxxx xx xxxx (10) S.M.M.L.V. y el plazo máximo será hasta de treinta y seis (36) meses. Para el otorgamiento de esta línea de crédito el Asociado debe tener mínimo 60 días de afiliación a FECORH
Tasa de interés y plazo: La Junta Directiva establecerá la tasa de interés aplicable a la línea de crédito.
3. CREDITO FERIA: Esta es una línea de crédito para las diferentes ferias que realiza FECORH con los distintos proveedores y el monto xxx xxxxxxxx dependerá también de la capacidad de endeudamiento que el Asociado
tenga a la fecha de solicitud y el plazo máximo será hasta de treinta y seis
(36) meses. Tasa de interés y plazo: La Junta Directiva establecerá la tasa de interés aplicable a la línea de crédito.
4. CREDITO SIN INTERESES: Son aquellos que se otorgan para inscripción en eventos deportivos y culturales de los Asociados, boletas de ingreso a los bingos anuales del Fondo y demás actividades del mismo orden que permitan la integración y participación de todos los Asociados. El plazo máximo para la cancelación de esta línea será hasta cuatro (4) meses.
Para el otorgamiento de esta línea de crédito el Asociado debe haber realizado su primer aporte social a FECORH.
5. CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN: Este crédito se otorgará a libre disposición del Asociado solicitante y dependerá su otorgamiento de la capacidad de endeudamiento que tenga con FECORH.
Para créditos que se otorguen hasta treinta (30) S.M.MLV el plazo máximo será de treinta y seis (36) meses.
Para créditos superiores a treinta (30) S.M.MLV el plazo máximo será de cuarenta y ocho (48) meses.
Tasa de interés y plazo: La Junta Directiva establecerá la tasa de interés aplicable a la línea de crédito.
5.1 CREDITO ROTATIVO: Esta es una sub-linea del crédito de libre inversión y está habilitada en el portal transaccional de la página web xxx.xxxxxx.xxx, donde los asociados pueden ingresar directamente con su cedula y su clave para solicitar su crédito, el cual es un cupo preaprobado rotativo que se le habilita para ser usado en cualquier momento sin diligenciar ningún documento.
Como funciona: El asociado puede solicitar crédito por esta línea y cuando haya pagado varias cuotas puedo hacer un retanqueo de acuerdo al saldo que le quede disponible, y una vez solicita el nuevo crédito, el sistema cancela el crédito anterior y crea el nuevo crédito con el valor que solicita mas el valor que tiene de saldo a la fecha.
Para hacer uso de este crédito, el asociado debe tener previamente diligenciados los siguientes documentos y deben haber sido entregados en la oficina de Xxxxxx los cuales servirán como respaldo a los préstamos que solicita.
1. Pagare y carta de instrucciones en original
2. Documento de aceptación de la garantía en original (Garantías Comunitarias).
6. CREDITO ANTICIPO NOMINA: Este crédito se otorgará a los asociados que por alguna emergencia requieran dinero y se comprometen a pagarlo a través de deducción en la nómina siguiente al desembolso.
Tasa de interés y plazo: La Junta Directiva establecerá la tasa de interés aplicable a la línea de crédito.
ARTÍCULO 11. DESVINCULACIÓN: Si al momento de desvinculación del Asociado de la compañía y del Fondo, el saldo adeudado no se cubre con su liquidación definitiva de prestaciones sociales, aportes sociales, ahorro permanente, ahorros voluntarios y cesantías consignadas en alguno de los fondos de Cesantías, el Gerente de FECORH a solicitud del Asociado en retiro podrá realizar acuerdos de pago determinando plazo, fechas y valores a pagar sin exceder en ningún caso los treinta y seis (36) meses, con una tasa de interés semejante a la de los créditos de libre inversión.
El valor que se obtenga de la liquidación del Asociado desvinculado será abonado al capital del crédito y en ningún momento este servirá para abonar a cuotas futuras, lo que indica que el crédito sigue vigente a las condiciones que se aplican a las desvinculaciones y se procederá con el acuerdo de pago.
ARTÍCULO 12°. POLÍTICA DE GARANTÍAS. La Gerencia, el Comité de crédito y la Junta Directiva de FECORH, tienen la facultad en virtud del presente reglamento de solicitar a los distintos Asociados que requieran de los créditos, las garantías reales y personales que estime convenientes.
ARTICULO 13°. GARANTÍA PERSONAL Y GARANTÍAS COMUNITARIAS:
Todos los créditos que se otorguen independiente de su cuantía se deberán respaldar en pagarés con carta de instrucciones en blanco debidamente firmado por el deudor, así mismo deberá suscribir a nombre de Garantías Comunitarias el documento denominado “Aceptación de la Garantía” como respaldo también a la obligación contraída.
Para garantizar el crédito a través de Garantías Comunitarias se debe tener en cuenta lo siguiente:
• El valor del crédito a respaldar será la diferencia entre el valor solicitado menos la suma de sus aportes sociales más sus ahorros permanentes.
• Firmar documento donde autoriza a Garantías Comunitarias respaldar el crédito.
• Autorizar el descuento del 1,25% más IVA de comisión que cobra dicha entidad para respaldar el crédito.
• El respaldo del crédito a través de Garantías Comunitarias no exime al Asociado de su obligación de pagar los saldos que deba al momento de retirarse del fondo.
ARTICULO 14°. LA LIBRANZA: Convenio establecido entre FECORH y la Compañía en calidad de empleadora donde labora el Asociado, garantizando la empresa realizar los descuentos de nómina y de las prestaciones sociales cuando haya lugar y en el menor tiempo posible reintegrando dichos valores al FECORH.
Autorización Especial: Todo Asociado independiente que haya suscrito a nombre de Garantías Comunitarias el documento denominado “Aceptación de la Garantía” como respaldo a la obligación contraída, autorizará también mediante escrito voluntario a favor de FECORH para pignorar las cesantías que tenga en el Fondo de Cesantías como también las que este causando en la presente anualidad en la Compañía, para que de ser necesario ambas entidades reintegren los saldos correspondientes al valor total del crédito.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Las solicitudes de crédito deberán presentarse en el formato que FECORH ha diseñado para tal efecto (físico o digital a través del portal transaccional), el cual debe ser diligenciado totalmente y adjuntar los documentos solicitados.
2. Todas las solicitudes de crédito serán estudiadas y tramitadas conservando el orden de presentación y su desembolso se efectuará de acuerdo con la disponibilidad de los recursos.
3. El beneficiario del crédito de bienestar o de emprendimiento se compromete a justificar la inversión que haga con los recursos obtenidos en un plazo no mayor de treinta (30) días, además de permitir la supervisión de la destinación de los recursos por parte de FECORH.
4. La retención sobre el salario podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la Ley Laboral no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxxx básico o promedio.
5. Ningún Asociado podrá poseer en forma individual créditos superiores al diez por ciento (10%) del total de los activos de FECORH.
El presente Reglamento de Crédito fue actualizado y aprobado en la reunión de Junta Directiva, celebrada el 31 xx xxxxxx de 2021, según consta en acta Nro.399.
Comuníquese y Cúmplase