PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE RIESGOS PERMANENTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
DE RIESGOS PERMANENTES DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA
LOTE N° 1: A) Seguro Daños Materiales
B) Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial
C) Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso de Vehículos a motor.
LOTE N° 2: Seguro de Accidentes del Personal funcionario, laboral y corporativo del Ayuntamiento de Arrigorriaga
LOTE N° 1
A).- SEGURO DAÑOS MATERIALES
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por los riesgos indicados más adelante, con inclusión de las garantías adicionales contratadas, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
DETALLE DE GARANTIAS CONTINENTE
Coberturas Básicas INCLUIDA Extensión de Garantías INCLUIDA Responsabilidad Civil EXCLUIDA Paralización del Trabajo EXCLUIDA Pérdida de Beneficios EXCLUIDA Robo y Expoliación INCLUIDA
CONTENIDO
Coberturas Básicas INCLUIDA Extensión de Garantías INCLUIDA Responsabilidad Civil EXCLUIDA Paralización del Trabajo EXCLUIDA Pérdida de Beneficios EXCLUIDA Robo y Expoliación INCLUIDA Lunas, Cristales y Rótulos INCLUIDA
Avería de Maquinaria de Producción EXCLUIDA Instalaciones y equipos electrónicos INCLUIDA Bienes Transportados EXCLUIDA
Actividad Asegurada: Bienes propiedad del Ayuntamiento de Arrigorriaga (VIZCAYA). SUMAS ASEGURADAS:
CONTINENTE 18.335.000,00 €
CONTENIDO ...........................................2.467.000,00 €
Garantías aseguradas y hasta el tanto por ciento que de estas se asegura coberturas básicas
Del Continente y Xxx Xxxxxxxxx y
por situación de por situación de riesgo riesgo
Incendio, Explosión, Caída xx Xxxx 100% | 100% |
Desembolsos complementarios | |
- Medidas de la autoridad 100% | 100% |
- Transp. de los bienes siniestrados 100% | 100% |
- Menoscabos de los bienes salvados 100% | 100% |
- Objetos desaparecidos 100% | 100% |
Coberturas adicionales - Gastos de extinción 150.000,00 € - Gastos de desescombro 150.000,00 € - Reposición de documentos | 150.000,00 € |
- Reposición xx xxxxxx, modelos y matrices --- | 150.000,00 € |
- Honorarios de profesionales externos --- | 150.000,00 € |
- Bienes temporalmente desplazados --- | 150.000,00 € |
- Objetos de valor especial --- - Obtención de permisos y licencias --- 150.000,00 € - Daños estéticos 15.000,00 € - Nuevas adquisiciones e inversiones --- 450.000,00 € - Daños aparatos eléctricos --- | 150.000,00 € 150.000,00 € |
ROBO Y EXPOLIACIÓN CONTINENTE | CONTENIDO |
Mobiliario, maquinaria instalaciones A valor total | 100% |
Objetos de valor especial | 6.000 € |
Desperfectos en los locales 1.570.470 € | --- |
Metálico y efectos en cada de caudales --- | 6.000,00 € |
Metálico y efectos en mueble cerrado --- | 900,00 € |
Transportadores de fondos --- | 6.000,00 € |
Infidelidad de empleados con un limite a primer riesgo de | 3.000 € |
ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y RÓTULOS Límite a Primer Riesgo hasta | 10.000,00 € |
EXTENSION DE GARANTÍAS
Riesgos Cubiertos
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite porcentual pactado en las “condiciones particulares” del contrato, y sobre los capitales y bienes amparados por las “coberturas básicas”, los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos enumerados a continuación.
1.1. Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias y huelgas legales.
1.2. Lluvia, viento, pedrisco o nieve.
1.3. Agua.
1.4. Inundación.
1.5. Humo.
1.6. Choque o impacto de vehículos terrestres.
1.7. Caída de astronaves o aeronaves.
1.8. Ondas sónicas.
1.9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios.
Son de aplicación a esta cobertura, hasta el límite porcentual establecido para esta “extensión de garantías”, los “desembolsos complementarios” y “coberturas adicionales” descritas en las “coberturas básicas” del contrato, dentro de los límites establecidos para cada uno de los apartados.
Las condiciones, límites y exclusiones que rigen para estos riesgos son las que a continuación se establecen:
1.1. Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias y huelgas Legales
1.1.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Asegurado, incluyendo las acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
1.1.2. Quedan excluidos
1.1.2.1. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles o hechos análogos.
1.1.2.2. Los daños causados por la omisión del cumplimiento del deber del trabajo o por efectuarlo con lentitud deliberada (interrupciones de procesos de fabricación).
1.1.2.3. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
1.1.3. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por este apartado, el Asegurado queda obligado a poner en conocimiento de la autoridad competente la ocurrencia del mismo y enviar al Asegurador la copia auténtica e la denuncia.
1.2. Lluvia, viento, pedrisco o nieve
1.2.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve siempre que, en cuanto a la lluvia, se registre una precipitación acumulada superior a 40 litros por metro cuadrado, registrada durante una hora; en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora; y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad; salvo que los citados fenómenos se correspondan o sean producidos, por los fenómenos de la naturaleza previstos para su cobertura por el Consorcio de Compensación de seguros.
La magnitud de dichos fenómenos se acreditará con los informes certificados expedidos por los Organismos públicos competentes en la materia, medidos en las estaciones meteorológicas o centros de medición más cercanos al lugar del siniestro.
Quedan incluidos en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por objetos arrastrados o proyectados por el viento.
1.2.2. Quedan excluidos
1.2.2.1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puerta, ventanas y otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
1.2.2.2. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluido cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
1.3. Agua
1.3.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos producidos por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior.
Quedan incluidos:
1.3.1.1. Los daños producidos a consecuencia de la omisión accidental del cierre de válvulas, llaves o grifos.
1.3.1.2. Los daños producidos por el agua a los bienes asegurados, que tengan su causa origen en las instalaciones de los locales, viviendas o naves contiguas ocupadas por terceras personas, como consecuencia de rotura accidental de conducciones de distribución o bajada de agua.
En aquellos casos en los que se garantice el “continente” también quedarán amparados.
1.3.1.3. Los deterioros o gastos ocasionados por los trabajos de localización de la avería causante del daño, con el límite del 1% de la suma asegurada correspondiente al “continente” y como máximo 15.000 euros.
1.3.1.4. Los trabajos de fontanería para la reparación de la avería causante del daño, en instalaciones empotradas, hasta un importe máximo de 600 euros.
1.3.1.5. Los gastos derivados de intervención de servicios de bomberos o de la aplicación de las medidas necesarias para aminorar los daños o bombear el agua causante de éstos
1.3.2. Quedan excluidos
1.3.2.1. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos, o bien en fase de reparación, construcción o mantenimiento y el siniestro fuera consecuencia de ello.
1.3.2.2. Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgate notorio y conocido de conducciones y aparatos.
1.3.2.3. Los daños y gastos de localización y reparación que tengan su origen en depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas y sus canalizaciones.
1.4. Inundación
1.4.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos producidos por inundación, consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
1.4.2. Quedan excluidos
1.4.2.1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de depósitos, persas o diques de contención.
1.5. Humo
1.5.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos producidos por humo, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
1.5.2. Quedan excluidos
1.5.2.1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
1.6. Choque o impacto de vehículos terrestres
1.6.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos producidos por choque o impacto de vehículos terrestres autopropulsados en circulación, o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
1.6.2. Quedan excluidos
1.6.2.1. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
1.6.2.2. Los daños causados por grúas y otros artefactos, autoportantes o montados sobre vehículos, en reposo o en el desempeño de las tareas para las que están destinados.
1.6.2.3. Los daños causados a vehículos o a su contenido.
1.7. Caída de astronaves o aeronaves
1.7.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos producidos por caída de astronaves o aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
1.7.2. Quedan excluidos
1.7.2.1. Los daños por astronaves, aeronave u objetos que caigan de los mismos, que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de personas que de él dependan.
1.8. Ondas sónicas
1.8.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos a consecuencia de ondas sónicas, producidas por astronaves o aeronaves.
1.9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios.
1.9.1. Alcance de la cobertura
Daños materiales directos producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquier a de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
1.9.1. Quedan excluidos
1.9.2.1. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
1.9.2.2. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
1.9.2.3. Los daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
1.9.2.4. Los daños producidos por inundación del agua o líquidos contenidos en las instalaciones, cuando los locales estuvieren desocupados o cerrados por un período superior a 30 días consecutivos.
EXCLUSIONES
3.1. Las roturas de lunas, cristales o rótulos excepto en lo que concierne a la garantía de “ondas sónicas”.
3.2. Las pérdidas por robo, expoliación, hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
3.3. Los daños ocurridos dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la cobertura para la situación del riesgo de que se trate.
El período de carencia no regirá para los casos de reemplazo o sustitución del contrato sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Asimismo, el plazo de carencia no regirá cuando se pacte el seguro con revalorización automática de capitales, para los aumentos de capital, ni cuando quede demostrada la imposibilidad de contratación del seguro por inexistencia de interés asegurable.
La presente exclusión es sólo de aplicación a las garantías 1.1., 1.2., 1.3., 1.4., 1.5. y 1.8.. de la presente “extensión de garantías”.
3.4. Los daños producidos al ajuar industrial y existencias depositadas al aire libre, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior e construcciones abiertas, salvo en el caso de instalaciones o maquinaria que por la clase de procesos que realizan, tengan que encontrarse en el exterior y estén diseñadas especialmente para trabajar en tal situación.
Tampoco quedarán cubiertos los daños que afecten a construcciones o partes de las mismas realizadas con cristales, plásticos y/o materiales flexibles y ligeros, así como a los bienes que se encuentren dentro de las mismas.
3.5. Respecto a las coberturas 1.2., 1º.3. y 1.4., los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.
ROBO Y EXPOLIACION
DEFINICIONES
Robo. La sustracción o apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en el contrato de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o de sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del robo, uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas, o introduciéndose el autor o autores clandestinamente en el lugar descrito en el contrato, ignorándolo el asegurado, s familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
Expoliación. La sustracción o apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en el contrato de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados en las personas que lo custodian o vigilan.
RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en el contrato, la indemnización del Asegurador comprenderá el valor del interés asegurado cuando el “mobiliario”, “maquinaria”, “instalaciones” y/o “existencias” sean sustraídos por robo o expoliación cometido por terceras personas, tal como estos riesgos han quedado descritos en las definiciones anteriores.
En la garantía se hallan incluidos los daños materiales causados a los citados bienes, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación y los mismos se encuentren en ese momento en el lugar descrito en el contrato.
2.1. Coberturas adicionales Asimismo están cubiertos:
2.1.1. Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos, o suelos del inmuebles, descrito en el contrato donde se encuentren los bienes asegurados, hasta el límite a “primer riesgo”, fijado en las condiciones particulares”.
2.1.2. El dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando:
2.1.2.1. Se hallen guardados en cajas de caudales de más de 100 Kg de peso o convenientemente empotradas en la pared o ancladas al suelo, hasta el límite, a “primer riesgo”, fijado en las “condiciones particulares”.
2.1.2.2. Se hallen guardados en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras, que no sean fácilmente transportables, hasta el límite, a “primer riesgo2, fijado en las “condiciones particulares”.
2.1.2.3. Xxxx transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado siempre que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, sin tara física que merme sus facultades para desempeñar esta función, entre las 8 y las 22 horas del día y hasta el límite, a “primer riesgo", fijado en las “condiciones particulares”. Se amplía esta garantía la sustracción de dinero a la persona encargada del transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia.
El Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización si la persona o personas encargadas del transporte asegurado facilitaran o provocaran el siniestro o dieran origen al mismo por negligencia, imprudencia o embriaguez. Se excluyen del seguro los siniestros ocasionados por infidelidad o complicidad del cobrador o persona encargada del transporte.
2.1.3. Los robos cometidos en escaparates mediante rompimiento de lunas y cristales, extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de la rotura practicada, sin que el ladrón penetre en el local, hasta el límite a “primer riesgo2, fijado en las “condiciones particulares”.
2.2. Son de aplicación a esta cobertura, con excepción de las garantías contratadas a “primer riesgo”, con los límites y en las condiciones pactadas en los apartados que se citan y en la parte que pudieran verse afectadas, las siguientes:
a) Gastos de demolición y desescombro
b) Gastos de reposición de archivos
c) Gastos de reposición xx xxxxxx, modelos y matrices
d) Bienes propiedad de terceros
e) Compensación de capitales
f) Cobertura automática
g) Valor de nuevo
Todo ello de acuerdo con las condiciones que se define para las mismas en las condiciones generales específicas y al alcance que se indica en las condiciones particulares del contrato.
EXCLUSIONES
3.1. Bienes excluidos
3.1.1. Las joyas, alhajas, colecciones numismáticas, filatélicas y similares, cualquiera que sea su valor, así como cuadros, objetos de arte y objetos de oro o plata y aquellos otros que por sus características puedan considerarse de valor especial.
3.1.2. Los objetos que se hallen en dependencias anexas, terrados, patrios o jardines, no debidamente protegidos, así como fuera de los locales asegurados o durante su transporte, traslado o desplazamiento temporal.
3.1.3. Las lunas y xxxxxxxxx xx xxxxxxx, ventanas y escaparates.
3.1.4. Las mercancías que se encuentren depositadas en el interior de los vehículos, en cualquier situación, cuando el robo se produzca mediante la sustracción del vehículo en el que se encontraban depositada.
3.2. Riesgos excluidos
3.2.1. El robo a la expoliación cometidos en los locales que contienen los bienes asegurados cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas en la solicitud cuestionario del seguro, debidamente instaladas y en su caso, activadas.
3.2.2. El hurto, entendiéndose como tal la sustracción de los bienes muebles designados en el contrato, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
3.2.3. Faltas de inventario, pérdidas o extravíos de cualquier clase
3.2.4. Actos de infidelidad, entendiendo como tal la sustracción (mediante robo, expoliación o hurto), fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por empleados al servicio del Asegurado.
3.2.5. Apropiación indebida, entendiendo como tal la apropiación o distracción de los bienes muebles designados en el contrato, por parte de terceras personas que los hubiesen recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o cuando dichas personas negasen haberlos recibido.
3.2.6. Los siniestros producidos por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo y expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores.
3.2.7. Daños, pérdidas, deterioros, desapariciones, robos y desperfectos, en locales cerrados sin uso habitual, por espacios de tiempo superiores a 30 días consecutivos sin vigilancia permanente.
3.2.8. Los daños que se produzcan en los locales o inmuebles asegurados distintos a los descritos en el apartado 2.1.1. anterior.
ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y RÓTULOS
RIESGOS CUBIERTOS
El Asegurador garantiza a “primer riesgo” y hasta la “suma asegurada” específicamente para esta cobertura para cada situación de riesgo descrita en las “condiciones particulares”, los gastos de reposición, transporte y colocación de los vidrios, cristales, espejos y rótulos a consecuencia de rotura producida accidentalmente, por malquerencia o negligencia de terceros, por robo o tentativa de robo, así como por los efectos directos indirectos del calor o bajas temperaturas.
Se entenderá igualmente cubiertas por el seguro las lunas de escaparates, puertas y ventas, así como cualquier otro vidrio instalado en el local o nave industrial objeto del seguro, aun cuando éste no sea de su propiedad, en cuyo caso esta cobertura se otorgará en exceso de cualquier otra póliza que pudiera garantizar los mismos riesgos.
Igualmente son de aplicación a esta cobertura, con los límites y en las condiciones pactadas, en la parte que pudieran verse afectadas, la cobertura de “gastos de desescombro”.
EXCLUSIONES
2.1. Las roturas debidas a defectos de colocación o montaje.
2.2. Los ocurridos a consecuencia de vicio o defecto y los acaecidos con motivo de la realización de obras, reparaciones o trabajos de pintura.
2.3. Las ralladuras, desconchados y otros deterioros en la superficie, en su pulimento o en su azogado.
2.4. Las roturas de lámparas, tubos de neón y bombillas de toda clase, elementos de decoración n fijos, objetos de mano y aparatos de radio, televisión y otros aparatos portátiles.
2.5. Los daños o rotura de lunas, espejos cristales y/o rótulos que constituyan o formen parte de los bienes que son objeto de la actividad del Asegurado, las materias primas y productos intermedios, o de los bienes almacenados o depositados en las situaciones de riesgo aseguradas, o que estén destinados a su venta.
2.6. Los daños o rotura de lunas, espejos, cristales y/o rótulos en cualquier tipo de maquinaria, fija o móvil, así como en vehículos automóviles, tanto en circulación como en reposo.
2.7. Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios instalados en los cristales.
2.8. Las roturas ocasionadas en locales deshabitados o con actividad suspendida por un tiempo superior a treinta días consecutivos.
2.9. El posible perjuicio económico consecuencial originado por la rotura del cristal, luna o rótulo.
EQUIPOS ELECTRONICOS
BIENES ASEGURADOS
1. Ordenadores Electrónicos (CPU, terminales, periféricos, etc.) y soportes de información, discos, disquetes, etc.
2. Recuperación de datos procesados (pérdida de información).
Se establece un valor estimado para la cobertura de los daños y gastos ocasionados a los equipos informáticos municipales que asciende a la cantidad de 200.000,00 Euros.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo daño material que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos a continuación:
- Dolo o culpa grave del Asegurado y/o sus representantes legales.
- Guerras, rebeliones, levantamientos populares y militares u operaciones bélicas de cualquier clase.
- Efectos mecánicos, térmicos, y radiactivos producidos por radiaciones nucleares.
- Desgaste o deterioro derivados del uso normal, erosión, corrosión, humedad, etc.
- Confiscación, requisa, expropiación y obstrucción de la propiedad, por orden de cualquier autoridad pública.
CRITERIOS DE VALORACION
El valor asegurado corresponde al valor de reposición a nuevo.
FRANQUICIAS
Franquicias a cargo del Tomador/Asegurado:
- Rotura xx xxxxxxxxx: Sin franquicia
- Daños por agua: Sin franquicia
- Equipos Electrónicos: 150,00 Euros
- Resto de garantías: 300,00 Euros.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES INCLUIDA
ANEXO
VALORES GLOBALES Y DETALLADOS DE CONTINENTE Y CONTENIDO
RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO |
Nueva Casa Consistorial | 3.700.000 | 240.000 |
Edificio de Servicios Múltiples | 700.000 | 240.000 |
Antigua Casa Consistorial | 1.000.000 | 15.000 |
Casa de Cultura | 450.000 | 240.000 |
Edificio de Talleres de Cultura | 100.000 | 100.000 |
Gaztegune | 230.000 | 60.000 |
Hogar de Jubilados en Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 250.000 | 180.000 |
Edificio Lonbo | 550.000 | 240.000 |
Centro Socio Cultural Abusu | 1.750.000 | 240.000 |
Polideportivo Municipal | 3.700.000 | 600.000 |
Campo de Fútbol Montefuerte | 600.000 | 0 |
Vestuarios Campo de Fútbol Montefuerte | 250.000 | 60.000 |
Campo de Fútbol y Atletismo | 600.000 | 0 |
Campo de Fútbol Xxxxxx | 600.000 | 0 |
Vestuarios Campo de Fútbol Xxxxxx | 500.000 | 60.000 |
Caserío Barsobia | 300.000 | 0 |
Haurreskola | 500.000 | 120.000 |
Xxxxxx xx Xxxxx | 000.000 | 0 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx eta Xxxxxxx | 380.000 | 60.000 |
Lonja Xxxxxx Xxxxxxx, 0 (Xxxxxx Xxxxxx) | 50.000 | 0 |
Lonjas Olatxu, 3 y 5 | 100.000 | 0 |
Xxxxx Xxxxx Xxxx, 00 | 75.000 | 0 |
Xxxxx Xxxxx Xxxx, 00 | 75.000 | 12.000 |
Xxxxx Xxxxxxx Carnicería vieja (Euskaltel) | 25.000 | 0 |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 3 - 2ºB | 60.000 | 0 |
Vivienda Xxxxx Xxxxxx 00 X - 0x dcha | 60.000 | 0 |
Vivienda Xxxxx Xxxxxx 00 X - 0x dcha | 60.000 | 0 |
Vivienda Xxxxx Xxxxxx 00 X - 0x izda | 60.000 | 0 |
Vivienda Xxxxx Xxxxxx 00 X - 0x izda | 60.000 | 0 |
Vivienda Xxxxx Xxxxxx 00 X - 0x izda | 60.000 | 0 |
Vivienda Xxxxx Xxxxxx 00 X - 0x dcha | 60.000 | 0 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx en Montefuerte, 11 | 60.000 | 0 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx en Montefuerte, 20 | 150.000 | 0 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx en Montefuerte, 21 | 120.000 | 0 |
Cementerio Landaederraga | 400.000 | 0 |
TOTALES | 18.335.000 | 2.467.000 |
B).- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL y PATRIMONIAL
El presente apartado comprende:
a) Responsabilidad Patrimonial General.
b) Responsabilidad Patronal.
c) Responsabilidad Civil Profesional.
1.- DEFINICIONES
1.1. ASEGURADO
Al Ayuntamiento de Arrigorriaga, sus representantes, Miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento, cualquiera que sea su relación de dependencia laboral o administrativa, incluyendo la Responsabilidad Profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
1.2. TERCEROS
Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la presente cobertura, cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y/o asegurado, salvo que otra cosa se indique en la póliza.
Podrán ostentar la consideración de terceros a los efectos los asegurados en su calidad de usuarios a título particular de los servicios de la Corporación Municipal.
1.3. SINIESTRO
Se entiende por siniestro la producción por acción u omisión, de un resultado dañoso, que cause un perjuicio o daño efectivo, evaluable económica e individualmente, respecto de una persona o grupo de personas, existiendo nexo causal entre la acción u omisión y el daño.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo a las cláusulas de ámbito temporal.
1.4. DAÑO O LESION
Se incluyen en este concepto los siguientes:
- Los daños corporales incluyendo lesión, enfermedad o muerte.
- Los daños materiales.
- Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal, amparados por la Póliza.
2.- OBJETO DEL SEGURO
Es objeto del presente concurso la contratación por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga, como Tomador, de un seguro que ampare las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil y Patrimonial en que pueda incurrir por daños materiales, corporales o consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros en el ejercicio de sus competencias.
El contrato de seguro cubrirá asimismo la Responsabilidad del Ayuntamiento de Arrigorriaga derivada de Accidentes de Trabajo, así como la Responsabilidad Profesional de los técnicos titulados al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
Todo ello conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego que tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.
El adjudicatario de la póliza, deberá en los términos, condiciones y límites establecidos más adelante, indemnizar al asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar como responsable directo, solidario o subsidiario en razón de tal responsabilidad:
- Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica que esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
- Derivada del funcionamiento normal o anormal de servicios públicos prestados.
- Que corresponda al Asegurado tanto en el ejercicio de su actividad administrativa, como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Que corresponda al Asegurado en virtud del deber “IN VIGILANDO” que le compete respecto a bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión.
3.- RIESGOS CUBIERTOS
3.1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL GENERAL
Será aquella atribuible al Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder, según la normativa legal aplicable por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor siempre que la lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
- Responsabilidad Patrimonial atribuible al Asegurado derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Responsabilidad atribuible al Asegurado por lesiones causadas a terceros en cualquiera de sus bienes y/o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Responsabilidad Patrimonial atribuible al Asegurado, por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Asegurado.
- Responsabilidad Patrimonial atribuible al Asegurado derivada del deber “in vigilando” que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
- Responsabilidad Patrimonial derivada por daños causados a bienes confiados y/o en depósito propiedad de terceras personas.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Asegurado por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
- Actos administrativos singulares de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
- Actuaciones materiales de los servicios públicos prestados.
- Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado para el concreto desarrollo de su actividad.
- Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento, como usufructuario o en virtud de cualquier otro título, así como la responsabilidad patrimonial frente a terceros por daños causados por inquilinos u ocupantes de las viviendas propiedad municipal, derivados de incendio y/o explosión y con un límite de 1.500.000 € por siniestro y año.
- Daños que puedan derivarse del estado de las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
- La organización directa y/o en colaboración con otros organismos o asociaciones, de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.), excepto las carreras o exhibiciones de vehículos a motor.
- Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc.
- Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganaderas, deportivas, culturales, sociales, etc.).
- La propagación o concurrencia de incendios forestales o de otro carácter, quedando cubiertos los daños materiales, corporales y/o consecuenciales ocasionados a las personas movilizadas.
- Como promotor o constructor de obras de construcción o de mantenimiento, reparación ampliación o reforma de edificios o instalaciones.
- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por los daños causados por contratistas o subcontratistas y en general quién actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
- La tenencia de animales.
- De la ejecución de trabajos, siempre que tenga la consideración de obra menor, de:
* Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, red de agua potable, saneamiento, alumbrado público, etc., de su competencia.
* Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
* Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., de su competencia.
* Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento, con un límite de presupuesto de obra de 600.000 €.
- Las derivadas del Servicio de vigilancia y seguridad, incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx.
- Del uso de vehículos de motor. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del asegurado.
- Por accidentes que pueda ocurrir en el transporte de personas desde-a centros dependientes del Asegurado.
- Por la organización de colonias y otras actividades similares en centros dependientes del Asegurado.
- Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la Empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Será aquella atribuible al Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los empleados, sean funcionarios o no, del Asegurado.
A estos efectos, los empleados del Asegurado, tendrán la condición de terceros, y aquel será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias, que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el asegurado o las personas que de él dependan, resulten civilmente responsables.
Se considerarán también empleados a los efectos de esta cobertura:
- Las personas que estén en dependencia laboral o de aprendizaje con el Asegurado.
- Las personas contratadas temporalmente por el Asegurado para la ejecución de trabajos determinados siempre que el accidente sea como consecuencia o con ocasión de dicho trabajo.
Mediante esta cobertura queda igualmente amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Ayuntamiento por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios ajenos y personal dependiente de todos ellos.
Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social.
Igualmente quedan excluidos tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral.
3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.
- En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en todo caso los daños a las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas y reformadas.
La actuación profesional del personal dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros obligatorios o no.
3.4. FIANZAS Y DEFENSA
Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros y aceptados por el Asegurado, en los procedimientos judiciales, incluidos los penales o criminales, que se les siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
b) La constitución de todo tipo de fianzas en causa civil.
c) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
d) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidad pecuniarias.
e) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento judicial.
Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte.
Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no pueden sobrepasar el límite de indemnización establecido para cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Asegurado.
4.- AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA
Las garantías de la póliza se extenderán a la actuación del Asegurado en Todo el Mundo excepto USA y Canadá (Reclamaciones presentadas ante los tribunales españoles por actos realizados en cualquier país del mundo excepto USA y Canadá).
5.- AMBITO TEMPORAL
La garantía del seguro comprende y queda limitada a los daños ocurridos desde el 31/12/2008 y cuyas consecuencias sean reclamadas al Tomador/Asegurado o al Asegurador, de manera fehaciente, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de veinticuatro meses contados a partir de la terminación de la misma.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional se cubren los daños ocurridos desde el 31/12/2008 por errores profesionales cometidos durante ese mismo período y cuyas
consecuencias sean reclamadas al Tomador/Asegurado o al Asegurador, de manera fehaciente, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de veinticuatro meses contados a partir de la terminación de la misma.
La retroactividad otorgada quedará sin efecto en caso de existir otra póliza de seguro que de cobertura a los daños ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.
Asimismo, el período de descubrimiento de 24 meses otorgado quedará sin efecto en caso de que el Asegurado, a partir de la fecha de extinción de este contrato, contrate otra póliza de seguro con retroactividad (daños ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto).
6.- AMBITO TERRITORIAL
Las garantías de la póliza que se suscriba se extenderán a la actuación del Asegurado en Todo el Mundo excepto USA y Canadá (reclamaciones presentadas ante los tribunales españoles por actos realizados en cualquier país del mundo excepto USA y Canadá).
7.- EXCLUSIONES
No son objeto de cobertura y, por tanto, no resultarán indemnizables las reclamaciones basadas y/o a consecuencia de:
- Daños sufridos por las propias obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido el asegurado como autor, director o supervisor del proyecto, o bien haya ejercido su actividad profesional en la ejecución del mismo.
- El pago de multas y sanciones de cualquier tipo.
- Fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
- Daños causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín, o tumulto popular, alboroto, terrorismo, y en general, alteraciones del orden público.
- Terremoto, inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
- El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de empleados.
- La responsabilidad directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta del asegurado o cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
- La responsabilidad derivada de los daños estructurales a la obra ejecutada y que necesariamente requieren una cobertura de seguro obligatorio conforme a la Ley 38/1.999 de 5/11 de Ordenación de la Edificación y del art. 1.591 del código civil. (Responsabilidad Decenal).
- La Responsabilidad Civil contractual que exceda de lo legal.
- Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
- Por reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia de un daño previo material y/o personal.
- Derivada de daños producidos por contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o del medio ambiente en general, siempre que no se deba a un hecho repentino, súbito e inesperado que el Asegurado no puede prever y cuyas consecuencias no pueda evitar. Queda excluida de este contrato de seguro cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
- Derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, xx xxxx, canales, puertos o lagos.
- Derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas).
- Daños y Perjuicios derivados de la eliminación, extracción, manipulación, transformación o tratamiento de asbestos.
- Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participan de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc).
- Específica para la cobertura de responsabilidad civil patronal: Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional.
- La responsabilidad derivada de vertederos y/o plantas de tratamiento de residuos.
- Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
- Bancos de sangre, los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo, o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del S.I.D.A.
- La Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (Pólizas de D/&O)
- Las actividades que deban ser objeto de cobertura mediante seguro obligatorio.
8.- FRANQUICIA
Se establece una franquicia general por siniestro de 600,00 €, aplicable a todo tipo de daños y gastos.
9.- LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
Se establece un límite máximo de indemnización por siniestro y año para el conjunto de coberturas contratadas de 3.000.000 €.
Se establece un sublímite de indemnización por víctima en Accidentes de Trabajo de 300.000
€.
C).- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR
1.- TOMADOR DEL SEGURO
Ayuntamiento de Arrigorriaga.
2.- OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza tiene por objeto garantizar, de conformidad a las presentes Condiciones, la flota de vehículos propiedad y al servicio del Ayuntamiento de Arrigorriaga y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato previa comunicación en base a las normas que se establecen a continuación.
3.- RIESGOS CUBIERTOS
3.1. Responsabilidad Civil Obligatoria de Automóviles, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, Real Decreto Legislativo 1301/1986 de 28 xx xxxxx, y Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986 de 30 de diciembre y disposiciones complementarias.
3.2. Responsabilidad Civil Suplementaria.
3.3. Defensa Jurídica, fianzas y Reclamación de Daños.
Se negociará con la Compañía la designación de abogado y procurador que ambos estimen conveniente para su defensa.
Se valorará como mejora la cobertura de esta garantía para los ocupantes, además del conductor, cuando se dirijan frente a terceros.
3.4. Seguro complementario contra la Rotura de Lunas y Cristales para los vehículos que se indique. Se garantiza la reposición de las lunas del vehículo por rotura total o parcial que las deje inservibles. Se exceptúan de esta garantía, los faros, pilotos, intermitentes, espejos y vidrios.
3.5 Garantía de Asistencia en viaje desde el Km 0.
3.6 Seguro de Accidentes del Conductor: A los efectos de esta garantía, sólo tendrá la consideración de ocupante, la persona, que estando debidamente autorizada, conduzca el vehículo.
En consecuencia esta garantía no amparará a cualesquiera otras personas que como acompañantes o pasajeros sean transportadas en los vehículos.
Las garantías cubiertas para cada asegurado serán las siguientes:
- Fallecimiento 12.000 Euros.
- Invalidez Permanente 12.000 Euros.
- Asistencia Sanitaria 3.500 Euros.
4.- VEHÍCULOS ASEGURADOS
Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Arrigorriaga y los que sucesivamente se vayan incorporando, con base en el proceso indicado en el apartado siguiente, sean objeto de inclusión.
5.- INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS
Para incluir en la póliza un nuevo vehículo, el Asegurado dirigirá a los Aseguradores una comunicación escrita.
En la antedicha comunicación se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como el grupo de garantías elegido.
Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura.
La inclusión de los nuevos vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.
Para anular la póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá a los Aseguradores una comunicación escrita.
La anulación tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.
Notificadas tanto las altas como las bajas a la Compañía Aseguradora, ésta procederá a la confección de la correspondiente documentación, generando en caso de alta un recibo de cobro hasta el vencimiento fijado para la flota, o de devolución hasta dicha fecha en caso de baja.
6.- CONDUCTOR HABITUAL
Se entenderá admitido como conductor habitual cualquier miembro municipal o a cargo de sus entes dependientes.
Asimismo, ni en el documento de la póliza ni en el recibo correspondiente figurará identificado como conductor habitual, nombre alguno que pueda referirse a cualquier persona dependiente del asegurado
7.- REGULARIZACIÓN DE LA PRIMA
Al finalizar la anualidad de vigencia de la póliza, la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y las bajas del colectivo de vehículos, mediante la emisión de un recibo o extorno de prima.
8.- CERTIFICADO DE SEGURO
Al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes con relación al Seguro Obligatorio, la Aseguradora facilitará para cada uno de los vehículos asegurados un Certificado de Seguro
en la forma legalmente autorizada, así como un recibo de prima que comprenda el período de cobertura del seguro
9.- AMBITO TERRITORIAL
1.- La garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, surtirá efecto:
a) Dentro del Territorio Nacional: hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentes en cada momento establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria.
b) En el Extranjero: cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial de los estados que determine el ministerio de Economía y Hacienda a tenor del artículo 4.1. de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor; esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación española o del estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro, cuando la garantía del otro país sea superior.
2.- Las coberturas cuya contratación es de carácter voluntario, surten efecto en todo Europa así como en los países no Europeos adscritos al sistema de Carta Verde.
3.- La garantía de accidentes en todos los países del mundo.
Relación de vehículos del Ayuntamiento de Arrigorriaga
1.- RIESGOS CUBIERTOS.
Garantía: "a terceros":
- Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- Seguro de responsabilidad civil voluntario.
- Defensa y reclamación de daños.
- Seguro del Conductor
- Asistencia en viaje.
- Seguro de lunas y parabrisas.
Relación de vehículos sujetos a esta modalidad de aseguramiento
MATÍCULA MARCA/MODELO VTO
BI5005CG | OPEL ASTR CARAVAN | 01-ene-2013 |
5872BRF | OPEL ASTRA CARAVAN 2.0 DTL | 01-ene-2013 |
5963FJN | RENAULT GRAND SCENIC | 01-ene-2013 |
5870BRF | OPEL FRONTERA 2.2 DTI SPORT | 01-ene-2013 |
C5985BLK | 01-ene-2013 | |
C5986BLK | 01-ene-2013 | |
4308FKV | XXXX TRANSIT | 01-ene-2013 |
BI15008VE | DUMPER PIQUERSA | 01-ene-2013 |
BI15276VE | DUMPER AUSA 150 | 01-ene-2013 |
BI4209BV | LAND ROVER | 01-ene-2013 |
9802GHX | SSANGYONG KYRON | 01-ene-2013 |
BI3972CV | MAN 14224 LC | 01-ene-2013 |
La Aseguradora que resulte adjudicataria del presente concurso deberá ir dando cobertura a los vehículos del listado anterior a medida que vayan venciendo las pólizas de Seguro actualmente contratadas, y de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx y de las ofertas presentadas por la adjudicataria.
LOTE N° 2:
Seguro de Accidentes del Personal funcionario, laboral y corporativo del Ayuntamiento de Arrigorriaga
1.- DEFINICIONES.
Tomador del Seguro: El Ayuntamiento de Arrigorriaga
Asegurador: La entidad aseguradora que asume los riesgos pactados contractualmente.
Asegurado: Las personas físicas y jurídicas titulares del interés asegurado.
Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión, en su caso, por parte del asegurado o por fallecimiento del asegurado, u otra circunstancia resulte titular del derecho a la indemnización.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el presente de prescripciones técnicas que rigen para esta contratación, así como los suplementos, apéndices o ediciones que puedan emitirse posteriormente para complementarlo o modificarlo.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Siniestro: La materialización de alguno de los riesgos asegurados que directamente ocasione la pérdida de la vida o las pérdidas orgánicas, anatómicas o funcionales que de acuerdo con las condiciones de esta póliza tengan que ser indemnizados.
Ocurrencia.- El término ocurrencia significará una pérdida o serie de perdidas que sean resultado de un solo evento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del concurso la contratación por el Ayuntamiento de Arrigorriaga, como tomador, de un Seguro de Accidentes para el personal al servicio del Ayuntamiento de Arrigorriaga, conforme a las bases que se especifican en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de las Cláusulas Administrativas Particulares, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
3.- CONDICIONES TÉCNICAS.
Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.
4.- TOMADOR DE LAS PÓLIZAS.
El Tomador de las pólizas es el Ayuntamiento de Arrigorriaga.
5.- EXTENSIÓN DE LAS COBERTURAS.
Los asegurados quedan amparados por las coberturas de la póliza de vida durante las veinticuatro horas del día y en todo el mundo.
6.- DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO ASEGURADO.
1. El colectivo asegurado lo integran el personal al servicio del Ayuntamiento de Arrigorriaga. En concreto, los distintos colectivos que componen el grupo asegurable son los que a continuación se indican:
- Personal con nombramiento de Funcionario, en vigor en cualquiera de sus modalidades.
- Personal con contrato como Personal Laboral en cualquiera de sus modalidades.
- Miembros de la Corporación en su condición de Corporativos (Alcalde y Concejales).
2. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza concertada a toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleado al servicio del Ayuntamiento de Arrigorriaga, incluido el colectivo señalado en el apartado cuarto de esta prescripción técnica, sin que en ningún caso la compañía adjudicataria pueda requerir la emisión de listas nominativas. Ésta, podrá, no obstante, requerir al Ayuntamiento de Arrigorriaga que facilite certificación acreditativa de que el siniestrado en la fecha del siniestro se encontraba efectivamente empleado al servicio del Ayuntamiento, así como toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
3. También se considerará expresamente asegurado aquel personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o tramitando cualquier tipo de invalidez, trabajadores en situación de excedencia así como aquel personal que habiendo cumplido la edad de 65 años permanezca en servicio activo a las órdenes del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
4. Igualmente estarán incluidas en la póliza objeto de contratación aquellas personas que, por circunstancias especiales, no figuren dadas de alta en Seguridad Social por no estar comprendidas en un ámbito de prestación de servicios retribuidos por cuenta del Ayuntamiento en virtud de relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores o por relaciones de carácter especial. En este supuesto podrían encontrarse, a título ejemplificativo y no limitativo, becarios, personal expatriado, etc. En este caso bastará con la certificación acreditativa de que el asegurado en la fecha del siniestro se encontraba al servicio del Ayuntamiento de Arrigorriaga..
5. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
6. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de la pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante su pertenencia al colectivo asegurado.
7.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el asegurador indemnizará los riesgos que a continuación se especifican:
COBERTURAS MÍNIMAS
En caso de muerte por accidente, el pago de un capital de 60.101,21 euros para cada una de las personas integradas en el Colectivo.
En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente, el pago de un capital de 60.101,21 euros para cada una de las personas integradas en el Colectivo.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.) y con independencia de que se haya realizado o no el abono de la prima correspondiente a dicha modificación.
La Administración y la adjudicataria establecerán de común acuerdo un sistema para la materialización de las modificaciones en las garantías o capitales asegurados, así como para la liquidación de la prima que se origine como consecuencia de las citadas variaciones.
OTRAS COBERTURAS ADICIONALES A INCLUIR EN LA PÓLIZA
En caso de fallecimiento, anticipo de 3.000,00 € para atender los gastos derivados del fallecimiento.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx y su cónyuge en un mismo accidente, doble capital para los hijos menores de 18 años incapacitados.
Posibilidad para el beneficiario de transformar el capital en renta.
En caso de padecer el Asegurado una invalidez permanente como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se le ofrece cobertura para corregirle mediante una prótesis hasta 600 €.
8.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN LA PÓLIZA QUE SE CONTRATE.
1. Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
2. Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
3. Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
4. Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de su profesión habitual.
Para los Concejales/Cargos electos, se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Concejal/Cargo electo. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Concejal/Cargo electo hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral (o enfermedad profesional, cuando estuviera contratada) por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes NO existe exclusión alguna de cobertura.
Esta inexistencia de exclusiones de cobertura abarca a todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral.
Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral (o enfermedad profesiónal, cuando estuviera contratada) las exclusiones de la póliza, para todas las garantías de la póliza, son las siguientes:
a)Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
b)La participación del Asegurado en actos delictivos.
c) La práctica como profesional de cualquier deporte.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
d)Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
e)Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
10.- ÁMBITO TEMPORAL.
El plazo de vigencia del contrato será desde las 0 horas del día 1 de enero de 2013 hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2013.
La duración del contrato es única, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución o rescisión que legalmente puedan concurrir o de las prórrogas al mismo, que en su caso, puedan acordarse.
11.- VINCULACIÓN A LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que el contrato que se desea suscribir tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio- laborales, el seguro se ajustará a los siguientes extremos, además de la normativa contenida en la Ley 50/1980, sobre Contrato de Seguros y demás disposiciones en vigor:
Será vinculante para la determinación del grado y del efecto de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por este contrato.
En el supuesto contemplado en el artículo 138, punto 1 párrafo segundo del Texto Refundido xx Xxx General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx Xxxxx), debido a que se paraliza el proceso de declaración de la invalidez, serán requeridos los facultativos de la aseguradora para determinar si existe invalidez, actuando como arbitro en caso de discrepancia entre asegurador y asegurado un facultativo independiente designado por el Colegio Médico correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia y/o un facultativo médico determinado de común acuerdo entre las partes.
12.- BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios en caso de siniestro serán los designados expresamente por los asegurados y comunicados por el tomador del seguro al adjudicatario del contrato.
Ello no obstante, en defecto de designación expresa por parte del asegurado, los beneficiarios serán por el orden prelación que se indica:
En caso de incapacidad, el propio asegurado.
En caso de fallecimiento, se determinarán acudiendo a las siguientes reglas:
1. En primer lugar, se estará a la designación efectuada por cada miembro del colectivo asegurado, realizada en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
2. En el supuesto de que no existiera beneficiario designado, el capital asegurado para el caso de muerte se entregará siguiendo las siguientes reglas:
En primer lugar, el cónyuge o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, que no se encuentre legalmente separado del asegurado.
En defecto del cónyuge o pareja de hecho no separado legalmente, los hijos y, en su defecto, los demás descendientes del asegurado.
En defecto de lo anterior, los padres y, en su defecto, los demás ascendientes del asegurado.
En defecto de lo anterior, los/as hermanos y/o hermanas del asegurado.
En defecto de los anteriores, el capital asegurado se entregará a los herederos legales del asegurado.
3. En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre todos ellos, se seguirán, por analogía, las normas del Código Civil sobre la delación y los llamamientos de la herencia.
13.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
1. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
4. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
5. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro
14.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS POR NO SINIESTRALIDAD.
En la póliza que se contrate se valorará, como mejora, la inclusión de una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al 25%.
En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
15. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala.
Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación:
A) En caso de Fallecimiento por accidente:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
4. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado.
5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste).
6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención.
B) En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
2. D.N.I. del Asegurado.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, 2
16. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
El Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, comunicará a la empresa adjudicataria el número estimado de asegurados en cada uno de los grupos asegurados, sirviendo esta información para la regularización al final de cada anualidad de seguro así como para el estudio de las condiciones de renovación.
A lo largo de la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado.
17. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
ANEXO 1
CUADRO INFORMATIVO DE DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES DEL PERSONAL.
(a fecha 30 de septiembre de 2012)
FUNCIONARIOS y LABORALES | 76 |
CORPORATIVOS | 17 |
NOTAS:
1. Para la consideración de una persona como miembro del colectivo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el mismo.
Estarán cubiertos de todos los riesgos, sin limitación de edad, todos los empleados en activo, Concejales/Cargos electos/ funcionarios y contratados laborales, del Tomador.