N° 084 DE 2016
N° 084 DE 2016
CONTRATANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A.
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXX XXXXXX
C.C: 86.086.910 Expedida en Villavicencio
LUGAR DE EJECUCIÓN: Municipio de Inírida, departamento del Guainía
Entre los suscritos a saber, por una parte LENIN XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.284.646 expedida en Bucaramanga, en calidad de Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental, encargado de las funciones de Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., mediante Acuerdo No 5 del 19 xx Xxxx de 2016, ente corporativo de carácter público, creado por el artículo 34 de la ley 99 de 1993, debidamente facultado por la ley 80 de 1993 (artículo 11, numerales 1, y 3, literal c) y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXXXXXX XXXX XXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 86.086.910 xx Xxxxxxxxxxxxx, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios contenido en las siguientes estipulaciones, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Corporación CDA obrando de conformidad con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 donde prevé que se podrá contratar directamente cuando se trate de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, que establece: (…)”Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.”. b) Que XXXXXXXX XXXX XXXXXX cumple con los requisitos de idoneidad o experiencia para ejecutar las actividades a contratar, en consecuencia hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que se rigen por las leyes 80 de 1993, 99 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, y demás decretos reglamentarios de estas leyes; y por las disposiciones establecidas en el Manual de Contratación de la Corporación CDA, actualizado mediante la Resolución N° 449 del 11 de diciembre de 2015 y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA PERSONA CON EXPERIENCIA EN SISTEMAS PARA QUE REALICE EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE TODOS LOS EQUIPOS DE COMPUTO Y REDES DE INTERNET DE LA CORPORACIÓN CDA. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Revisión de las
Redes de internet que se encuentran ubicadas en las oficinas de la Sede Principal de la Corporación CDA. 2. Revisión y Mantenimiento de los Equipos de Cómputo de la Corporación que se encuentran en funcionamiento y actualización de antivirus. 3. Habilitar el servidor de la oficina de planeación para reconocerlo del nuevo disco duro adquirido. 4. Apoyo Técnico a los diferentes sistemas implementados en la jurisdicción de la Corporación CDA como son : PIMISYS, (Contabilidad, Almacén, Tesorería,
N° 084 DE 2016
Contratación y Nomina) MI DOC, en el Centro Documental, SIGI ( Sistema Gestión De Calidad y MECI), SIIF II, XXXXXX, Ventanilla de tramites Ambientales VITAL-SILA y los demás que surjan. 5. Apoyo en la orientación a todas las unidades que adelantan las firmas digitales en la página web. 6. Mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos que estén conectados en la red de internet y Backups trimestralmente de los equipos de cada unidad de Gestión Documental. 7. Apoyo en el mantenimiento de las redes telefónicas. 8. Realizar los Backups del Banco de Proyectos mensualmente. 9. Realizar el historial de los correos electrónicos de la corporación CDA – Colnodo y efectuar BACKUPS de cada uno de ellos. 10. Realizar hoja de vida de cada computador y servidor de las diferentes áreas de la sede principal. 11. Las demás actividades que el supervisor le asigne. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) POR
PARTE DEL CONTRATISTA: 1. El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas en la ejecución del contrato. 3. Mantener reserva profesional sobre los asuntos o la información que le sea suministrada con motivo de la prestación de sus servicios. 4. Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pacto. 5. Atender las consultas y sugerencias del supervisor. 6. Las demás que se requieran para cumplir con el objeto pactado, en coordinación con la dependencia encargada de ejercer el control y vigilancia del presente contrato. 7. Estar afiliado a seguridad social y presentar los soportes de pagos de salud, pensión y ARL para cada pago. b) POR PARTE DE LA CORPORACIÓN CDA: La CORPORACIÓN CDA se
compromete a: 1. Ejercer la supervisión integral del contrato. 2. Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato. 3. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. 4. Velar por que el contratista acredite el pago de seguridad social y parafiscal según lo estipulado en la normatividad vigente. 5. Efectuar la liquidación del contrato dentro del término de la ley. 6. Coordinar y supervisar la programación y ejecución del contrato. Parágrafo: “El Contratista responderá pecuniariamente por los elementos que le sean entregados por la Corporación CDA, de ser el caso con cargo a la cláusula de cumplimiento, o por jurisdicción coactiva”. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de Veintitrés (23) días y Cinco (5) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el presente contrato tiene un valor xx XXXX MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($10.380.000) MONEDA LEGAL. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: La
Corporación CDA pagara el valor del presente contrato así: Un primer pago por Veintitrés
(23) días por valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($1.380.000) MONEDA LEGAL, y cinco (5) mensualidades cada una a razón de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000) MONEDA LEGAL, previa presentación del informe de actividades y de la certificación expedida por parte del supervisor, y soportes de pagos de salud, pensión y ARL, sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar por el pago de los impuestos nacionales, departamentales o municipales. PARÁGRAFO: No obstante lo señalado en la presente, el pago estará sujeto a que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apruebe las cuantías en el programa anual mensualizado de caja (PAC). El Contratista remitirá a la Tesorería una autorización donde especifique el número de la cuenta corriente o de ahorros de una entidad Bancaria con el nombre y firma del titular de dicha cuenta. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA al suscribir
N° 084 DE 2016
el contrato, manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8o. y 9o. de la Ley 80 de 1993. Así mismo afirma que su nombre no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las erogaciones correspondientes se harán con cargo a la vigencia fiscal de 2016, certificado de disponibilidad presupuestal N° 303 del 8 de julio de 2016. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y CONTROL: La
supervisión del presente contrato será ejercida a través de la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación CDA, nominación que será notificada a la funcionaria, mediante comunicación escrita; esta será la responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes Términos de referencia, para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes:
a) Colaborar con el Contratista para la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Atender y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) Solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. i) Informar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, en caso que se presente algún incidente o accidente laboral, por parte del contratista, para hacer el respectivo reporte a la ARP. CLÁUSULA DECIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14,15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por la CORPORACIÓN CDA. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: DIFERENCIAS Y CONTROVERSIAS: En el caso de que se llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: El pago que realice EL CONTRATANTE por concepto del valor de este contrato, se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del orden Nacional, Departamental y Municipal, las cuales deberán ser asumidas por el contratista. CLÁUSULA DECIMA TERCERA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial del contrato por parte del Contratista, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA, le impondrá multas diarias equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de incumplimiento, hasta completar diez (10) días. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de la CORPORACIÓN CDA, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA CORPORACIÓN CDA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude A EL CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizada expresamente. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a la
N° 084 DE 2016
CORPORACIÓN CDA quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SEGURIDAD SOCIAL: Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 00 xx xx xxx 000 xx 0000, Xxxxxxxx Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003, en igual forma el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en la Ley 1562 de 2012, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, lo cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC), de lo cual se dejara constancia en el acta de inicio de actividades Decreto 2800 de 2003. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GARANTÍAS: Se prescinde de las garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, "En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.21.2.3.51. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos". CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN: De acuerdo a la ley 99 de 1993 artículo 34, la cual crea y le da sus funciones a la corporación CDA y en aras de cumplir eficientemente con los fines y metas, ve la necesidad de contratar la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y redes de internet de la corporación CDA, debido a que no existe el cargo en la planta de personal disponible, para desarrollar la actividad objeto del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 del Decreto 2209 de 1998. De esta forma la Corporación CDA requiere los servicios de una persona natural con experiencia en sistemas. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para los efectos de este contrato se tendrá como domicilio el municipio de Inírida, departamento del Guainía.
Para constancia se firma, a los ocho (8) días del mes de julio de 2016. CONTRATANTE CONTRATISTA
LENIN XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental C.C: 86.086.910 xx Xxxxxxxxxxxxx
Encargado de la Dirección General
Ordeno: Lenin Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Director General (E) Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Profesional de Apoyo Digitó: Xxx Xxxxxx Xxxxx – Tèc. Adtiva Oficina ABS