FORMATO 13
CONTRATO DE APORTE No.
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CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX – ICBF Y XXXXXXXXXXXXXXX
MODALIDAD DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR
NOMBRE DEL DIRECTOR REGIONAL, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx, quien en su calidad de DIRECTOR REGIONAL XXXXXX, delegado (a) para celebrar el presente contrato de conformidad con la Resolución No. Resolución 3146 de Fecha 30 xx xxxx de 2014, expedida por la Dirección General, actuando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX, con NIT. 899.999.239-2,
establecimiento público del orden nacional creado mediante Ley 75 de 1968, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ICBF por una parte, y por la otra XXXXX, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXX, en su calidad representante legal xxxxxxxxxxxxxx, entidad sin ánimo de lucro, con NIT: XXXXXXX, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, y quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley para celebrar contratos con el ICBF, ni en situación de conflicto de intereses, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE APORTE, conforme a lo establecido en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Decreto Ley 2150 de 1995, y demás normas concordantes y con base en las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante la Ley 75 de 1968 fue creado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -, dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada, cuya misión es “trabajar por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia”.
2. Que a través de su historia, el ICBF ha orientado la atención a la primera infancia desde una propuesta pedagógica, que pone de presente la vida cotidiana de los niños y niñas, el papel protagónico de la familia y de la comunidad en su formación.
3. Que en 1972 se crearon los Centros Comunitarios para la Infancia CCI, para la atención de niños y niñas menores de 7 años con servicios educativos, preventivos y promocionales, con participación de la comunidad.
4. Que la Ley 27 de 1974, creó los Centros de Atención al Preescolar CAIP, hoy Hogares Infantiles, con el objetivo de propiciar el desarrollo físico, social, emocional y cognitivo de los niños y niñas menores de 7 años, prioritariamente de familias con alta vulnerabilidad socioeconómica, a través de acciones que propicien el ejercicio de sus derechos.
5. Que el numeral 2, del Artículo 21 de la Ley 27 de 1974, le asignó al ICBF la función de “Formular, ejecutar, y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior”. En concordancia con lo anterior, el artículo 20 de la citada ley, estipula que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad”
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6. Que la Ley 7 de 1979 dispuso que la niñez constituye parte fundamental de toda política para el progreso social y el Estado debe brindar a los niños, niñas y jóvenes, la posibilidad de participar activamente en todas las esferas de la vida social y una formación integral y multifacética.
7. Que por la naturaleza especial del servicio público de Bienestar Familiar y, con base en la normatividad establecida en las Leyes 7 de 1979, 1098 de 2006, y Decretos 2388 de 1979, 2150 de 1995, 2923 de 1994 y 1529 de 1996, el ICBF, celebra “contratos de aporte” para el desarrollo de sus programas misionales.
8. Que los numerales 9 y 11 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 establecen como funciones del ICBF:
“9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo.
(…)
11. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos”
9. Que el Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, establece en su artículo 60, lo siguiente: “La protección preventiva al menor de 7 años debe encaminarse a obtener su atención integral en Hogares Infantiles, según las Modalidades de Servicio que establezca el Instituto”
10. Que el artículo 127 del Decreto No. 2388 de 1979, establece: “Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año.”
11. Que el artículo 127 del Decreto No. 2388 de 1979, establece: “Los contratos de aporte que el ICBF celebre para la prestación de los servicios de bienestar familiar sólo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo. El Instituto también podrá celebrar contratos innominados y de carácter mixto.”
12. Que el artículo 122 del Decreto 2150 de 1995, prevé: Se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.”
13. Que la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, establece en su artículo 29 el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, contando así el país desde el 2007, con una Política Pública de Primera Infancia, prevista en el CONPES No. 109 de 2007, que busca garantizar el derecho al
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desarrollo integral de todos los niños y niñas, promover prácticas socioculturales y educativas que potencien su desarrollo integral y el de sus familias y cuidadores primarios, mejorando sus interacciones sociales y potenciando su desarrollo socioemocional.
14. Que la Ley 1295 del 2009, reglamentó la Atención Integral a la Primera Infancia.
15. Que la Ley 1450 del 16 xx xxxxx de 2011, adoptó el actual Plan Nacional de Desarrollo “PROSPERIDAD PARA TODOS” donde se prioriza el desarrollo de la atención integral a la primera infancia y se proyecta una atención que cumpla con criterios de calidad, orientada a potenciar de manera adecuada las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano.
16. Que el artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 señala que el ICBF priorizará su presupuesto en forma creciente para ser destinado a la financiación de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia y que Acción Social (hoy Departamento para la Prosperidad Social), el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio de Salud) y el Ministerio de Educación Nacional, en lo de sus competencias, atenderán los criterios fijados en la política para la atención a la primera infancia.
17. Que en el artículo 136 de la ley 1450 de 2011 se plantea que la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, definirá el mecanismo y los plazos para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática. Lo anterior, sin que se afecten las funciones del ICBF como ente que vela por la protección de las familias y los niños en el marco de lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
18. Que el parágrafo 2 del citado artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 prevé, que para implementar el modelo de atención integral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Se dará prioridad al entorno institucional para cualificar los Hogares Comunitarios de Bienestar, entre otras modalidades no integrales, y para atender a los niños que no reciben ningún tipo de atención; b) En aquellos lugares donde no sea posible cualificar Hogares Comunitarios con el entorno institucional, se tendrá como modelo el entorno comunitario; c) Para zonas rurales dispersas se tendrá como modelo de atención el entorno familiar y d) Se buscará la formación y profesionalización de las madres comunitarias, con el fin de prestar una mejor atención de los niños y niñas, conforme al desarrollo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia previsto por la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia.
19. Que el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 establece que el Gobierno Nacional con concepto de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, definirá e implementará el esquema de financiación y ejecución interinstitucional de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia.
20. Que en el parágrafo 1º del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 se prevé que la solvencia para el financiamiento de la estrategia de Atención Integral a la Primera infancia, por parte de las entidades territoriales, deberá fundamentarse en suscripción de convenios de cofinanciación, en los que la asignación de recursos por parte de la entidades nacionales en la zonas con menor capacidad de financiamiento y brechas de cobertura, se hará conforme a lo que establezca la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
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21. Que mediante el Decreto 4875 del 22 de diciembre de 2011 se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -AIPI- y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.
22. Que la Estrategia “XX XXXX A SIEMPRE”, es una estrategia nacional dirigida a promover y garantizar el desarrollo infantil temprano de los niños y niñas en Primera Infancia, a través de un trabajo unificado e intersectorial, que desde una perspectiva de derechos, articula todos los planes, programas y acciones que desarrolla el País.
23. Que la Comisión Intersectorial de Primera Infancia en sus sesiones de julio y agosto de 2012 aprobó la descripción de las modalidades de atención integral a primera infancia en el marco de la Estrategia xx Xxxx a Siempre: Centro de Desarrollo Infantil y Modalidad Familiar.
24. Que las metas establecidas para la Estrategia son: Atención Integral con calidad a 1´200.000 niños y niñas y sus familias, con prioridad a la población UNIDOS, trasladando más de 522.000 niños y niñas de Hogares ICBF a la nueva forma de atención.
25. Que el ICBF se encuentra legalmente facultado para celebrar de manera directa contratos de aporte para la Atención Integral a la Primera Infancia, con Instituciones de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica, que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos.
26. Que con el fin de dar cumplimiento a las responsabilidades y metas del Plan Nacional de Desarrollo establecidas para el ICBF, se construyó el MAPA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2011-2014, el cual contempla como uno de sus objetivos el “Lograr la atención integral de alta calidad a la Primera Infancia”, en el marco de la estrategia xx Xxxx a Siempre.
27. Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 “…el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Social, coordinará y adelantará las gestiones necesarias para el desarrollo por parte de las entidades nacionales competentes de las políticas, planes, programas y proyectos previstos en las bases del plan nacional de desarrollo en infancia y adolescencia y la movilización y apropiación de los recursos presupuestales por parte de éstas.”
28. Que con el fin de brindar atención, en el marco de la Estrategia “Xx Xxxx a Siempre”, se requiere contar con una entidad de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica que acredite experiencia e idoneidad en programas de atención para la Primera Infancia.
29. Que XXX, entidad sin ánimo de lucro cumple con la condición jurídica y los requisitos mínimos de idoneidad y experiencia para la adecuada ejecución de contrato, como son: a. Experiencia reconocida y probada en atención a la primera infancia. b. Acreditar la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro c. Concepto de idoneidad técnica, administrativa y financiera favorable emitido por el funcionario competente en el que se incluye concepto favorable de la capacidad técnica de operación de sus instalaciones de acuerdo con el instructivo expedido para el efecto.
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30. Que el soporte presupuestal del ICBF para el presente contrato lo constituye el certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX de 2014 y la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias otorgadas por el CONFIS, tal como consta en el oficio XXXXX de fecha XXX de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con la distribución de cupos de vigencias futuras efectuada por la Dirección Financiera de la Dirección General.
31. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes han decidido celebrar el presente contrato de aporte que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO.- Atender a niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición, y a mujeres gestantes y en periodo de lactancia en los servicios de educación inicial y cuidado, con el fin de promover el desarrollo integral de la primera infancia con calidad, de conformidad con los lineamientos, las directrices, y parámetros establecidos por el ICBF.
SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO.- La atención se prestará en la modalidad Familiar, en las unidades de atención de jurisdicción del Centro Zonal de XXX de la Regional XXX del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los municipios relacionados en el Anexo que hace parte integral de este contrato. Teniendo en cuenta el valor de la canasta de referencia para la correspondiente vigencia establecida en los documentos técnicos – operativos de modalidad, en desarrollo del presente contrato se atenderá un número estimado de XXX beneficiarios, Mujeres Gestantes, Madres Lactantes, niños y niñas menores de 5 años y/o hasta su ingreso al sistema educativo, de acuerdo con los criterios de focalización definidos por el ICBF en dichos documentos.
TERCERA: OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES.- 1. Apoyar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 2. Conformar un Comité Técnico Operativo en el que se hará seguimiento a la ejecución del contrato, planes operativos de atención integral y a los planes de mejoramiento 3. Designar los delegados para el Comité Técnico Operativo del contrato. 4. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuno cumplimiento.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ICBF.- 1. Desembolsar a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO los aportes estipulados en el contrato, en la oportunidad y en la forma aquí establecidos, recursos que están destinados a la atención integral a la primera infancia en el marco de la estrategia “Xx Xxxx a Siempre en los términos y condiciones previstas en este contrato. 2. Suministrar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO los documentos técnicos y operativos, estándares de calidad y demás insumos necesarios para la operación de la modalidad de atención. 3. Comunicar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO una vez terminado el contrato por cualquier causa, la cuenta de destino a la cual debe trasladar los remanentes de los recursos aportados por el ICBF que no hayan sido ejecutados en el desarrollo del contrato. 4. Comunicar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO al momento de la liquidación del contrato, la cuenta de destino a la cual debe trasladar los recursos generados por rendimientos financieros de los recursos aportados por el ICBF cuando aplique. 5. Comunicar a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO una vez terminado el contrato por cualquier causa, la persona a quien debe transferir los bienes muebles devolutivos que hubiere adquirido durante el desarrollo del contrato con los recursos aportados por el ICBF o recibidos para la ejecución del
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contrato, a menos que al terminar el contrato los bienes ya no tengan vida útil y no puedan ser utilizados para el servicio de bienestar familiar. 6. Ejercer la supervisión administrativa, técnica, financiera y jurídica del contrato, con el fin de constatar la correcta ejecución, el cumplimiento del objeto y las obligaciones de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 7. Prestar a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO el apoyo necesario para desarrollar el objeto del presente contrato. 8. Apoyar a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en la interacción con las demás entidades de orden público con las que se tenga relación para la ejecución del contrato y con ocasión del mismo. 9. Hacer seguimiento, brindar asistencia técnica y apoyar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato desde la Regional y Centros Zonales del área de influencia del contrato. 10. Prestar asistencia técnica en el marco de la Atención Integral para la Primera Infancia. 11. Nombrar un supervisor para el presente contrato. 12. Poner a disposición de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, los lineamientos de la política para la primera infancia y asesorarlo sobre su implementación. 13. Procurar la articulación de los servicios y competencias propias del ICBF en el Plan Operativo de Atención Integral a la primera Infancia de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO y a las rutas de atención frente a situaciones de riesgo en niños y niñas. 14. Suministrar la información que se requiere en desarrollo del contrato.
QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.- 1)
Atender el número de cupos que le fueron asignados con la adjudicación del contrato del grupo No. XXXXXX del municipio XXXXX, en el inmueble ubicado en la dirección No. XXXXXXXXXX del departamento del xxxxxx 2) Cumplir en su integridad con el objeto contractual de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico Operativo, el cual LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO declara conocer y que hace parte integral del presente contrato, así como con los lineamientos, principios, estándares, planes de mejoramiento, disposiciones legales vigentes, y las directrices impartidas por la Regional, Centro Zonal respectivo y por el supervisor del contrato. 3) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá dar inicio a la ejecución del contrato una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos de ejecución y legalización del mismo garantizando por lo menos 11 meses de atención por año calendario o proporcional por fracción de año.4) Realizar oportunamente los pagos a proveedores y servicios públicos derivados del presente contrato, cuando a ello haya lugar. 5) presentar los documentos requeridos para la liquidación del presente contrato dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la atención.
SEXTA: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.- 1.
Obligaciones durante la fase de alistamiento. 1.1. Conformar y organizar los equipos de trabajo conforme a los perfiles definidos en el Manual Técnico Operativo. 1.2. Elaborar la estructura general del Plan Operativo de Atención Integral a la Primera Infancia, de acuerdo con las orientaciones que al respecto imparta el ICBF. 1.3. Realizar el proceso de preinscripción de beneficiarios para la modalidad Centros de Desarrollo Infantil CDI en el formato establecido por el ICBF. 1.4. Realizar los procesos de inducción y formación inicial al talento humano (agentes educativos y demás agentes vinculados a la operación de la modalidad) que hará parte del servicio de educación inicial. 1.5 Conformar los grupos de atención de acuerdo con las características propias de la modalidad. 1.6. En los casos que aplique adquirir la dotación total o parcial, de acuerdo con lo que determine el ICBF, teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos en la Guía orientadora para la compra de dotación, cuando a ello haya lugar, dotación que debe estar disponible en la fecha de iniciación de prestación efectiva de la atención según como lo acuerde el Comité Técnico Operativo. 1.7 disponer de las infraestructuras o espacios físicos adecuados requeridas para la prestación del servicio. Las obligaciones a que se refiere el presente numeral 1 deben ser cumplidas por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO entre la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y la fecha efectiva de iniciación de la prestación
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del servicio. 2. Obligaciones durante la fase de ejecución del contrato. 2.1. Obligaciones relacionadas con la infraestructura. 2.1.1. Gestionar la adecuación de los espacios físicos donde se brinda la atención, cuando se requiera. 2.1.2. Velar por el mantenimiento, orden y seguridad de los espacios físicos donde se realiza la prestación del servicio. 2.1.3 Prestar el servicio en los espacios de atención ofertados en la convocatoria realizada para la adjudicación del presente contrato, y solicitar autorización previa al supervisor en aquellos casos que se requiera realizar algún cambio de sede, en cuyo caso las condiciones del nuevo espacio de atención deben ser iguales o superiores a la inicialmente ofertada.
2.2. Obligaciones relacionadas con la prestación de los servicios. 2.2.1. Brindar atención a los beneficiarios en la cantidad determinada en la cláusula relativa al alcance del contrato, durante la vigencia del mismo en la modalidad DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR, conforme a los objetivos, normas, documentos técnicos administrativos y estándares establecidos por el ICBF para la modalidad los cuales hacen parte integral del presente contrato. 2.2.2. Garantizar la gratuidad del servicio a todos los beneficiarios que cumplan con los criterios de focalización. En los casos de beneficiarios de tránsito de las modalidades de hogares infantiles, lactantes, prescolares y hogares empresariales se garantizará la continuidad en el servicio de aquellos no focalizados, con el cobro de la tasa compensatoria o cuota de participación respectiva, valor que será descontado de la canasta de atención que aporta ICBF. 2.2.3. Implementar oportunamente el plan de acciones de mejora acordado entre LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO y el Supervisor para el cumplimiento de los estándares de calidad, cuando a ello haya lugar. 2.2.4. Aplicar los lineamientos, estándares de la Modalidad y la ruta integral de atenciones en el marco de la Estrategia “Xx Xxxx A Siempre”. 2.2.5. Desarrollar estrategias que promuevan y velen por la permanencia de los beneficiarios en las unidades de servicio. 2.2.6. En el evento que el ICBF modifique o expida nuevos documentos misionales, técnicos o estándares de calidad aplicables a la modalidad objeto del contrato, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO tendrá que implementarlos dentro del plazo establecido por el ICBF. 2.2.7. Adelantar las acciones encaminadas al mejoramiento del servicio público de bienestar familiar conjuntamente con los diferentes comités y entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2.2.8. Publicar en cada unidad aplicativa un aviso en parte visible que indique que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO brinda a través de este contrato el servicio público de bienestar familiar. 2.2.9. Apoyar el seguimiento de las realizaciones definidas por la Estrategia Cero a Siempre. 2.2.10. Realizar las acciones requeridas para promover la garantía de derechos de los niños y niñas en especial las siguientes: a. Promover y realizar procesos de formación establecidos en el POAI de manera permanente a las familias y cuidadores sobre atención Integral a la primera infancia, para potenciar su desarrollo integral. b. Verificar la afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social en Salud de los beneficiarios atendidos, o en su defecto promover las acciones para conseguirla. c. Verificar el esquema de vacunación completo, según la edad de los beneficiarios, o en su defecto promover acciones para el cumplimiento del mismo. d. Verificar las consultas de crecimiento y desarrollo requeridas según la edad de los beneficiarios o en su defecto promover acciones para su vinculación a estos programas. e. Valorar y realizar seguimiento nutricional, efectuando la vigilancia de los niveles de nutrición a través del registro y control de peso y talla, según la periodicidad y metodología establecida por el ICBF. f. Verificar que los niños y las niñas cuentan con su registro civil y en los casos que no se tenga, promover acciones para su consecución g. Desarrollar una propuesta pedagógica de educación inicial que responda a las características de los beneficiarios, niñas y familias.2.2.11. Pagar oportunamente a los proveedores de bienes y servicios necesarios para la ejecución del contrato. 2.2.12. Realizar el registro de información de beneficiarios atendidos y su seguimiento, así como el reporte xx xxxxxxxxx, en el sistema de información y condiciones que defina el
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ICBF. 2.2.13. Participar en los comités técnicos operativos para la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del contrato. 2.2.14. Desarrollar estrategias que promuevan y velen por la permanencia de los beneficiarios en la unidad de servicio, 2.2.15. Gestionar ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y las instituciones educativas oficiales, el cupo en el grado de transición, para los niños y niñas atendidos que hayan cumplido la edad necesaria para ingresar al mismo. .2.16. Informar de manera oportuna a la entidad competente, las situaciones que amenacen o pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los niños beneficiarios del servicio, de las cuales tengan conocimiento. 2.2.17. Participar y facilitar el desarrollo de las acciones preventivas de salud y realizar aquellas propias del cuidado que deba dispensarse a los niños. 2.2.18. Realizar acciones de organización y participación con los padres de familia. 2.2.19. Adelantar las acciones para el seguimiento a la vulneración de derechos y realizar las gestiones con las entidades competentes cuando haya lugar. 2.2.20. Desarrollar acciones que propicien la cualificación de las relaciones intrafamiliares y el fortalecimiento de vínculos afectivos.
2.3. Obligaciones relacionadas con el registro y presentación de información. 2.3.1. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá: 2.3.1. Realizar la sistematización de la verificación y seguimiento de cada una de las realizaciones de los beneficiarios atendidos de acuerdo con el sistema de información que defina el ICBF, para su respectivo reporte a la Estrategia de “Cero a Siempre”, en los términos definidos por el ICBF para el efecto 2.3.2. Realizar la recolección, consolidación y cargue en el sistema de información de primera infancia que indique el ICBF y registrar las actualizaciones de acuerdo con las novedades que se presenten 2.3.3 Satisfacer a cabalidad y en las condiciones e instrumentos que defina el ICBF, los requerimientos de información asociados a la atención en primera infancia, para su respectivo reporte a la Estrategia de “Cero a Siempre”. 2.3.4 Realizar la desvinculación en el sistema de información de los beneficiarios, una vez terminada la prestación del servicio 2.4. Obligaciones relacionadas con la supervisión. 2.4.1. Permitir y colaborar en el ejercicio de las labores de seguimiento, acompañamiento y supervisión del ICBF, facilitándole el acceso a toda la información técnica, administrativa y financiera relacionada con la prestación del servicio en virtud del presente contrato, entregándole los informes que le sean solicitados y adoptando las recomendaciones y acciones de mejoramiento cuando les sean requeridas. 2.4.2. Responder y resolver oportunamente y con eficiencia, los hallazgos reportados en el seguimiento y supervisión y los que formulen los organismos de vigilancia, inspección y control del Estado a que haya lugar, implementando las recomendaciones, procedimientos y acciones de mejora cuando sean requeridas 2.4.3. Presentar al supervisor del contrato los informes de ejecución técnica, administrativa y financiera requeridos para la realización de los pagos, de acuerdo con los términos y especificaciones establecidos por el ICBF para ello. Sin perjuicio de lo anterior, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá mantener actualizada la información técnica, administrativa y financiera relacionada con la ejecución del contrato. 2.4.4. Cumplir con las obligaciones y presentar ante el supervisor del contrato cuando lo solicite, las certificaciones de pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores a su cargo. 2.4.5. Informar al supervisor y a las autoridades competentes de manera inmediata y oportuna, las situaciones atípicas o extraordinarias presentadas durante la prestación del servicio que pongan en riesgo la vida y la integridad de los beneficiarios. 2.4.6. Permitir el ingreso, visitas, revisiones y la entrega de información asociada a los procesos seguimiento, de verificación de estándares, evaluaciones, e inspección y vigilancia, dispuestos por los niveles Nacional, Regional y Zonal del ICBF. 2.5. Obligaciones relacionadas con la administración de recursos. 2.5.1. Mantener un control presupuestal y contable independiente para la ejecución, administración y manejo de los recursos asignados en virtud del presente contrato. 2.5.2 Disponer una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los recursos del
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presente contrato LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO se compromete a entregar al ICBF debidamente diligenciado y firmado, el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente de uso exclusivo de los recursos del presente contrato, anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta 2.5.3. Garantizar que los recursos aportados sean utilizados exclusivamente para el financiamiento de las actividades previstas en el contrato. 2.5.4. Abstenerse de pactar y realizar cobros a los beneficiarios y/o a terceros por concepto de los servicios prestados bajo este contrato salvo lo establecido en relación con tasas compensatorias y cuotas de participación, en los términos definidos en el presente contrato. 2.5.5. Incorporar en el informe financiero la recepción de recursos de cofinanciación de cualquier fuente destinados a la ejecución del contrato. 2.5.6. Pagar oportunamente a los proveedores y presentar periódicamente el paz y salvo correspondiente, o cuando el supervisor lo considere necesario 2.5.7. Reintegrar al ICBF los saldos que resulten a su favor en la liquidación del contrato dentro de los términos legales establecidos. 2.5.8. En el evento de que por cualquier razón ocurra pérdida de recursos destinados a la prestación del servicio LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá reintegrarlos. 2.6. Obligaciones relacionadas con la comunidad y la articulación interinstitucional. 2.6.1. Participar en las estrategias de movilización social y de acercamiento a entidades territoriales que defina el ICBF en el marco de la Estrategia “Xx Xxxx A Siempre”. 2.6.2. Participar en las Mesas Municipales o Distritales de Primera Infancia o en los escenarios de articulación que tengan los Municipios o Distritos para coordinar los temas de Primera Infancia cuando sea invitado. 2.6.3. Dar respuesta oportuna, pertinente y veraz a las inquietudes de la comunidad, con respecto al contrato y a lo establecido en las obligaciones de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 2.7. Obligaciones relacionadas con el talento humano. 2.7.1. Vincular oportunamente, el talento humano requerido en el Manual Técnico Operativo, de acuerdo con los perfiles de formación y experiencia allí definidos y la relación técnica niños/adulto. 2.7.2. Asegurar la incorporación y permanencia de los agentes educativos que se desempeñaban en las unidades de servicio que han transitado o transiten a los nuevos esquemas de atención. En caso de situaciones que afecten la permanencia xxx xxxxxxx humano que transitó, es necesario que se lleven y se revisen en comité técnico. 2.7.3. Implementar procesos de formación y/o cualificación permanente al talento humano destinado a la ejecución del contrato. 2.7.4 LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá formalizar un día al mes, un espacio para la planeación y seguimiento a los diferentes componentes del servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio y de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico Operativo. Para ello, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO establecerá las fechas de las jornadas y las dará a conocer previamente a las familias. 2.7.5. Permitir la participación xxx xxxxxxx humano vinculado a la ejecución del contrato previa coordinación con las entidades oferentes, a los procesos de formación, capacitación y asistencia técnica convocados por el ICBF y demás entidades en el marco de la implementación de la política de Atención a la Primera Infancia 2.7.6. Cumplir oportunamente y con sujeción a la ley con todas las obligaciones de tipo laboral que se originen con la ejecución del contrato. 2.7.7. Pagar oportuna y adecuadamente los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, a que haya lugar, cumpliendo con sus obligaciones al sistema general de seguridad social y aportes parafiscales, o los honorarios correspondientes, dependiendo de la forma de vinculación del personal que utilice para la ejecución del presente contrato. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión deberán ser liquidados de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 797 de 2003, el Decreto 510 de 2003 y la Circular Conjunta No 001 de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda. 2.7.8. Diseñar e implementar políticas de bienestar xxx xxxxxxx humano vinculado a la ejecución del contrato. 2.7.9 Desarrollar un plan de cualificación permanente xxx xxxxxxx humano, que contengan como mínimo las ocho (8) temáticas
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establecidas en la tabla de Cualificación xxx Xxxxxxx Humano, del estándar de calidad 2.7.10 Vincular al talento humano presentado en la convocatoria realizada para adjudicar el presente contrato, y solicitar aprobación al supervisor del contrato cuando se requiera realizar algún cambio, en cuyo caso el personal deberá ser reemplazado por uno de igual o superior perfil. 2.8 Obligaciones relacionadas con la dotación adquirida por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO con el aporte del ICBF en desarrollo del presente contrato. 2.8.1. Adquirir, distribuir, conservar, custodiar y mantener en buen estado la dotación adquirida y recibida con los recursos aportados por el ICBF. En caso de pérdida o daño de la misma, por hechos o causas imputables a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, éste se obliga a reponerla por otra, de características y especificaciones técnicas iguales o similares a la inicialmente adquirida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la pérdida o daño, so pena del inicio de las acciones legales a que haya lugar. 2.8.2. Entregar a la persona que determine el ICBF a la terminación del contrato, los bienes muebles devolutivos adquiridos con los aportes efectuados por el ICBF, salvo que al terminar el contrato los bienes ya no tengan vida útil y no puedan ser utilizados para el servicio del Bienestar Familiar. 2.9. Obligaciones relacionadas con la dotación recibida por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO que ha venido siendo utilizada en las unidades de servicio. 2.9.1. Elaborar un inventario de elementos de dotación disponibles en la unidad de servicio y aquellos que se aportan de las UDS que transitan. 2.9.2. Conservar, custodiar y mantener en buen estado la dotación recibida. En caso de pérdida o daño de la misma, por hechos o causas imputables a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, éste se obliga a reponerla por otra, de características y especificaciones técnicas iguales o similares a la inicialmente adquirida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la pérdida o daño, so pena del inicio de las acciones legales a que haya lugar. 2.9.3. Entregar a la persona natural o jurídica que determine el ICBF a la terminación del contrato, los bienes muebles devolutivos adquiridos según inventario inicial, salvo que al terminar el contrato los bienes ya no tengan vida útil y no puedan ser utilizados para el servicio del Bienestar Familiar. PARÁGRAFO: Cuando la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO reciba bienes inmuebles del ICBF en comodato, se deberá seguir el instructivo que para el efecto sea expedido por el instituto, para la celebración del respectivo contrato. 2.10 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS OPERADORES REFERENTES A LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, SUMINISTRO, INVENTARIO
Y CUSTODIA DE BIENESTARINA: 2.10.1 El operador deberá almacenar la Bienestarina de acuerdo con lo siguiente: Sitio cerrado, dotado de ventanas y puertas que permitan la ventilación e impidan la entrada de insectos y otros animales, Pisos nivelados en orden y en buen estado de aseo, Cielo raso (si aplica) libre de humedades y que impida el ingreso de animales, Drenajes de pisos provistos de rejillas y sifones para permitir el lavado, Cubierta y muros en buen estado de aseo y mantenimiento que impidan el ingreso de agua y estén libres de filtraciones y humedades 2.10.2 Los operadores deberán velar que los responsables de sus puntos de entrega verifiquen que la cantidad por sabor, el número de lote y la fecha de vencimiento de la Bienestarina MAS que recibe coincidan con la información registrada en la respectiva acta de entrega que deberá firmarse como constancia del recibo a satisfacción del producto y en la cual se debe dejar constancia de las inconformidades en el evento que las mismas existan.2.10.3 El operador deberá informar oportunamente al ICBF, cuando una Unidad Ejecutora y/o punto de entrega cuente con saldos de Bienestarina, para que el ICBF pueda ajustar las cantidades a entregar en el siguiente mes. 2.10.4 Los operadores deberán controlar y vigilar que los responsables de sus puntos de entrega : Realicen rotación adecuada del producto de forma que las “Primeras en Entrar sean las Primeras en salir”, Entreguen oportunamente la Bienestarina a las Unidades Ejecutoras que harán uso de la misma, para evitar su deterioro, Diligencien oportunamente los formatos del ICBF: “Entrega a Unidades Ejecutoras”, “Entrega a Beneficiarios” y “Control de Existencias (Kardex)” en los puntos de
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entrega y el operador velará porque las Unidades Ejecutoras registren mensualmente el movimiento de Bienestarina (cantidades recibidas, suministradas y el saldo), Se abstengan de realizar entregas de producto a unidades ejecutoras no participantes del programa, Se abstengan de recibir Bienestarina MAS, que tenga en el acta de entrega otro destinatario, salvo en los casos debidamente autorizados por la Dirección de Nutrición o Supervisor del contrato de Concesión para la producción y distribución de Bienestarina, Se abstengan xx xxxxx, vender, usar indebidamente, destinar y/o en general disponer de la Bienestarina MAS en forma diferente a la autorizada por el ICBF. 2.10.5 El operador deberá asistir a las audiencias de veeduría ciudadana, mesas públicas, y reuniones de rendición de cuentas relacionadas con el tema de la Bienestarina.2.10.6 El operador deberá atender oportunamente a los requerimientos que el ICBF les haga para dar respuesta a los organismos de control del Estado 2.10.7 El operador deberá cancelar al ICBF el valor de la Bienestarina MAS cuando se presenten vencimientos o generen averías por mal almacenamiento o redistribución de producto. 2.10.8 Al finalizar los contratos o convenios el operador será el responsable de entregar los saldos de Bienestarina en los municipios aledaños, según lo requiera el ICBF 2.10.9 Tomando en consideración que el costo de la Bienestarina es variable de acuerdo al periodo de entrega, el suministro del producto estará sujeto al agotamiento del recurso definido o el vencimiento del plazo del mismo o la cantidad kilos máxima a distribuir definidos en el presente contrato, lo que ocurra primero. El precio del Kilogramo a la fecha es $ Bienestarina MÁS y $ Bienestarina MÁS sabores”. 2.11 Obligaciones relacionadas con la focalización de los beneficiarios. 2.11.1 Dentro del proceso de focalización de los beneficiarios de las unidades de servicio LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO debe dejar constancia (huella) de la búsqueda de los potenciales beneficiarios remitidos en las bases de datos UNIDOS y SIPOD. 2.11.2 Identificación, priorización y atención de la Población: En los casos de continuidad del servicio, la EAS deberá garantizar la atención a los beneficiarios que venían siendo atendidos en la modalidad correspondiente que estén en el rango de edad permitido en la modalidad. Para los casos de nuevas unidades de servicio o reposición de cupos que se liberan por beneficiarios que se retiran, la identificación y priorización de la población, se realizará a partir de criterios relacionados en el Manual Operativo correspondiente a la modalidad de atención.2.11.3 Operar la Modalidad Familiar en zonas rurales y urbano-marginales y solo de manera excepcional, en zonas urbanas cuando no existe una modalidad institucional, no sea posible la ubicación de lugares de fácil acceso para realizar los encuentros educativos grupales en las zonas rurales o cuando cubra la población que venía siendo atendida por la modalidad FAMI, que transitó al servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, lo cual deberá ser avalado a través de Acta de Comité Técnico Operativo. 2.11.4 reorientar la oferta geográfica o poblacionalmente a partir de diagnósticos territoriales del centro zonal y ente territorial según requerimientos que haga el ICBF
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO EN EL MARCO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION. PARA EL EJE DE CALIDAD. 1) LA ENTIDAD
ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe referir el diseño e implementación de un procedimiento de selección de personal idóneo y competente para el desarrollo de los servicios a contratar. 1 2) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe socializar con el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato, la documentación básica del ICBF (Misión, visión, principios, objetivos estratégicos y política de gestión integral).2 3) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe
1 1.1 Fases del proceso de selección (Evidencia de cada paso)
2 1.2 Listas de asistencia para la jornada de socialización. (personal que va a trabajar con la entidad)
1.3 Insumos de socialización (Presentaciones, carteleras, etc.)
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realizar un (1) ejercicio muestral para evaluar la percepción de satisfacción de los beneficiarios con respecto a la prestación del servicio.3 PARA EL EJE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. 1) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe cumplir con el diseño e implementación de un Plan Básico de Seguridad y Salud Ocupacional para el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato.4 2) Todo el personal de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales5. 3) Antes de iniciar cualquier actividad en el ICBF todos los trabajadores de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deben recibir inducción en seguridad y salud en el trabajo6. 4) Suministrar a sus trabajadores todos los Elementos de Protección Personal requeridos para la realización de sus actividades y garantizar el uso correcto de éstos durante la ejecución de los trabajos, en caso de deterioro o daño el remplazo deberá hacerse forma inmediata7. 5)Presentar al ICBF la matriz de riesgos ocupacionales, un plan para su control y los procedimientos de seguridad y salud ocupacional, en el que se definan objetivos y se tracen metas de acuerdo a la identificación de peligros8. 6) Designar por escrito un representante de seguridad y salud en el trabajo responsable del tema durante toda la vigencia del contrato, para que coordine, apoye y garantice las condiciones de seguridad y la administración de las actividades de seguridad y salud en el trabajo9. 7) El ICBF podrá suspender trabajos (Infraestructura) de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO si éstos no se ajustan a los estándares de seguridad establecidos por normas técnicas nacionales e internacionales o a la normatividad legal10. 8) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá garantizar capacitaciones periódicas de su personal en el manejo de los riesgos propios de las actividades desarrolladas11. EJE AMBIENTAL. 1) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe adelantar acciones pedagógicas con los beneficiarios, para la promoción de Buenas Prácticas Ambientales12. 2) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO/ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO, debe identificar los aspectos e impactos ambientales de cada una de las unidades de servicio y establecer las acciones tendientes a reducir, mitigar y corregir los impactos ambientales significativos.13 3) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO deberá garantizar el cumplimiento de la política ambiental en lo concerniente a, buenas prácticas de manipulación de alimentos, almacenamiento y manejo de sustancias químicas14, ahorro y uso eficiente de los recursos agua, energía, papel y sustancias de limpieza y desinfección, combustibles, gestión de residuos, manejo de vertimientos gestión de residuos15. 4) En la supervisión de dichos contratos debe exigirse la validación de
3 1.4 Consolidado del ejercicio (Primera Infancia entregara el Instrumento para la aplicación de la encuesta a los beneficiarios)
4 2.1 Plan de Seguridad y Salud Ocupacional y evidencias de la realización de cada una de las actividades señaladas en el mismo (Listas de asistencias, fotografías, informes, etc.)
5 2.2. Afiliación del personal al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales
6 2.3 Listado de Asistencia a la inducción
2.4 Insumos de socialización
2.5 Oficio de gestión ante ARL para desarrollo del tema.
7 2.6 Acta de entrega de la dotación según lo estipulado para cada modalidad.
8 2.7 Matriz de Riesgos
9 2.8. Delegación de la persona
10 2.9. Notificación de las obras a realizar
2.10 Verificación de las obras - Comunicación al Supervisor que se van a realizar trabajos de obra en la unidad
11 2.11 Listado de asistencia - 2.12 Soporte de gestión - 2.13 Seguimiento trimestral a la matriz de riesgos desarrollada por el operador.
12 3.1 POAI - 3.2 Planeador que se incorpore estas actividad de buenas practicas
13 3.3 Matriz de aspectos e impactos ambientales
14 Se debe contar con las fichas de manejo de tratamiento
15 3.4 Plan de saneamiento básico
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fichas y tratamientos frente a intoxicación o manipulación inadecuada16 PARA EL EJE DE POLÍTICA DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 1) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO deberá
garantizar los procesos adecuados para la protección y confidencialidad de la información suministrada por los beneficiarios. EJE DE INNOVACIÓN. 1) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO
deberá proponer acciones de innovación y mejora que permitan ajustar y fortalecer el trabajo a desarrollar con los beneficiarios17.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO EN EL MARCO DE
LA ESTRATEGIA DE COMPRAS LOCALES: Las EAS deberá realizar compras locales mensuales de alimentos, bienes y servicios (diferentes a los servicios públicos domiciliarios, talento humano no profesional y arrendamientos) producidos localmente a Nivel Municipal, Distrital y/o Departamental de la zona donde vaya operar de acuerdo con el alcance del contrato, como mínimo del 10% de los aportes del ICBF al contrato. Estas adquisiciones deben reunir las características de calidad establecidas en los lineamientos de la modalidad, adicionalmente en el caso de alimentos deben cumplir con la resolución 2674 de 2013 y el decreto 3075 de 1997 o la que haga sus veces, así mismo la EAS e informar al supervisor del contrato las compras realizadas bajo este concepto en el formato que el ICBF defina para tal fin y contar con los soportes correspondientes en el evento que sean requeridos por este.
NOVENA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización. PARAGRAFO. La atención directa se brindará a partir de la finalización de la etapa de alistamiento y las fechas de inicio, los recesos y las fechas de cierre de la atención directa a los beneficiarios y niñas serán concertadas y aprobadas en el Comité Técnico Operativo de acuerdo con las características y necesidades de la población, garantizando 11 meses de atención por año calendario o proporcional por fracción de año.
DECIMA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total estimado del contrato será la suma de XXXXXXX compuesto por: (i) los aportes que realizará el ICBF a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO por valor de XXXXXXXXX, como aporte para la atención de los beneficiarios, por los cuales se reconocerá hasta $ cupo niño o proporcional por fracción de mes. (ii) Los aportes que realizará la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, por valor de XXXXXXXXX compuesto de la siguiente manera: en dinero la suma de XXX , en especie XXX representados en XXXXXXXXXXX.
DECIMA PRIMERA: DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES: El valor de los aportes del ICBF se encuentra amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX de 2014 y la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias otorgadas por el CONFIS, tal como consta en el memorando xxxxx de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con la distribución de cupos de vigencias futuras efectuada por la Dirección Financiera de la Dirección General.
DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE DESEMBOLSO DE LOS APORTES DEL ICBF:
16 3.5 Protocolo frente a contingencias por manejo de sustancias - 3.6 Fichas técnicas de productos de alto riesgo (químicos, detergentes, insecticidas, etc.) suministrados por el proveedor.
17 5.1 Una bitácora donde se presente la propuesta de innovación y/o mejora del servicio.
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El ICBF desembolsará al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO los aportes que se compromete a efectuar en desarrollo del contrato de la siguiente forma: 1. Aportes para alistamiento de atención de beneficiarios. Se realizará un primer desembolso una vez cumplidos los requisitos de ejecución y legalización, equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del valor total de los aportes de atención del ICBF señalados en el numeral primero (1) de la cláusula décima, previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i) Presupuesto de ingresos y gastos del servicio, para la vigencia 2014 y vigencia 2015. (ii) Cronograma de actividades (iii). Diseño preliminar del Plan Operativo de Atención Integral. (v) Las hojas de vida del personal propuesto para la ejecución del contrato. (vi) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Para estos efectos LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá presentar la respectiva cuenta de cobro con sus respectivos soportes cumpliendo con los plazos establecidos en el cronograma de cierre financiero del ICBF. 2. Aportes periódicos para atención de beneficiarios durante la vigencia 2015. El saldo del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios previstos en el numeral primero (1) de la cláusula novena, se desembolsará de la siguiente forma: 2.1. Un segundo desembolso en el mes de enero de 2015 por valor de XXXXXXXXXX equivalente al veintitrés por ciento (23%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios, previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i) Preliminar del plan operativo de Atencion integral para la vigencia 2015. (ii) preinscripción de los beneficiarios a atender en la vigencia 2015. (iii) Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera, el informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirán la ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato.
(iv) Certificado de cobertura atendida que refleje el número de beneficiarios atendidos en el período anterior, junto con la copia de los listados de asistencia y de las visitas realizadas de dicho periodo. (v) Planillas de paquetes de complemento nutricional entregados. (vi) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. (vii) Registro en el sistema de información de la creación/vinculación del 100% de las Unidades de Servicio, actualización del 100% de los beneficiarios de continuidad. 2.2. Un tercer desembolso en el mes xx xxxxx de 2015 por valor de XXXXXXXXXX equivalente al veintisiete por ciento (27%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios. Previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos:
(i) Plan operativo de Atencion integral, desarrollado en todos sus componentes. ii) Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera. El informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirán la ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato. (iii) Registro en el sistema de información de mínimo al 97% de los beneficiarios reportados como inscritos y atendidos por las EAS.
(iv) Certificado de cobertura atendida que refleje el número de beneficiarios atendidos en el período anterior, junto con la copia de los listados de asistencia y de las visitas realizadas de dicho periodo. (v) Planilla de pago xxx xxxxxxx humano correspondiente al periodo anterior, acompañado del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. (vi) Planillas de paquetes de complemento nutricional entregados. (vii) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 2.3 Un cuarto desembolso en el mes xx xxxxx de 2015 por valor de XXXXXXXXXX equivalente al veintisiete por ciento (27%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios. Previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i) Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera. El informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirán la
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ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato. (ii) Registro en el sistema de información de mínimo el 97% de los beneficiarios reportados como inscritos y atendidos por las EAS incluyendo la información de seguimiento nutricional de la primera toma y como mínimo el 75% de la segunda toma. (iii) Certificado de cobertura atendida que refleje el número de beneficiarios atendidos en el período anterior, junto con la copia de los listados de asistencia y de las visitas realizadas de dicho periodo. (iv) Planillas de pago xxx xxxxxxx humano correspondiente al periodo anterior, acompañadas del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. (v) Planillas de paquetes de complemento nutricional entregados. (vi) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 2.4 Un quinto desembolso en el mes de septiembre de 2015 por valor de XXXXXXXXX equivalente al veintiuno por ciento (21%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios. Previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i) Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera. El informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirán la ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato. (ii) Registro en el sistema de mínimo el 97% del cargue en el sistema de información de los beneficiarios reportados como inscritos y atendidos por las EAS, incluyendo la información de seguimiento nutricional de la segunda toma y como mínimo el 75% de la tercera toma. (iii) Certificado de cobertura atendida que refleje el promedio de beneficiarios atendidos en el período anterior junto con la copia de los listados de asistencia y de las visitas realizadas de dicho periodo. (iv) Planillas de pago al talento humano correspondientes al periodo anterior, acompañadas del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales (v) Planillas de paquetes de complemento nutricional entregados. (vi) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 2.5 Un sexto desembolso en el mes de diciembre de 2015 por valor de XXXXXXXXXXXX equivalente al uno coma nueve por ciento (1,9%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios. Previa entrega y aprobación del supervisor de los siguientes documentos: (i) Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera consolidado del total del contrato. (ii) Registro y actualización en el sistema de información de como mínimo del 98% de los beneficiarios realmente inscritos y atendidos durante toda la vigencia del contrato, incluyendo la información de seguimiento nutricional de las cuatro tomas. (iii) Certificado de cobertura atendida que refleje el número de beneficiarios atendidos durante toda la vigencia del contrato y de las visitas realizadas en el último periodo. (iv) Planillas de pago al talento humano del periodo anterior, acompañadas del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. (v) Planillas de paquetes de complemento nutricional entregados. (vi) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. (vii) Entrega de documentos y soportes de gestión de la vigencia del convenio definidos por el ICBF (POAI, listado de inventarios de las UDS, Carpetas de los beneficiarios). NOTA UNO.- Una vez vencido el plazo de ejecución del contrato y con el fin de proceder a su liquidación en el término previsto para ello, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá entregar al ICBF los siguientes documentos: (i) Los informes técnicos, administrativos y financieros, consolidados que reflejen la ejecución total del contrato. El informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirá la ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato e incluir el último desembolso (es decir el de diciembre). (ii) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. (iii) Planillas de pago al talento humano del periodo anterior (diciembre), acompañadas del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. En el acta de liquidación, las partes
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determinarán los saldos a favor o en contra de cada una de ellas y la forma en que serán reconocidos y pagados. NOTA DOS.- Las solicitudes de desembolso previstas en la presente cláusula deberán ser presentadas por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, dentro de los primeros veinte (20) días del mes anterior al mes previsto para pago, junto con los respectivos soportes, con excepción de los desembolsos correspondientes a diciembre de 2014 y enero y diciembre de 2015, los cuales deberán ajustarse a los plazos establecidos en el cronograma financiero que para ello expida el ICBF. NOTA TRES.- LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no incluirá en las solicitudes de desembolso a que se refiere el numeral 3 de la presente cláusula los siguientes conceptos: a) El valor de los refrigerios de los beneficiarios que no asistan a los encuentros realizados y los paquetes nutricionales no entregados de acuerdo con lo reportado en los registros de asistencia y en el informe técnico. Para estos efectos multiplicará el valor del refrigerio día por el número de días en que no asistió cada beneficiario. En el caso de los paquetes nutricionales multiplicará el valor del paquete beneficiario por el número de paquetes no entregados. b) La remuneración xxx xxxxxxx humano no puesto a disposición del servicio. Para estos efectos el presupuesto diario asignado para cubrir la remuneración de cada persona no destinada a la atención del servicio, por el número de días de no prestación de ese servicio por inasistencia del personal respectivo. Para proveer los cargos vacantes, la entidad cuenta con un máximo de 30 días hábiles para los profesionales de Coordinación, salud y nutrición y apoyo psicosocial y 15 días hábiles para el docente y el resto del equipo. No obstante lo anterior, se realizará el descuento correspondiente por los días que el cargo está vacante y una vez cumplidos estos plazos sin que se provea el cargo, se generará incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de la EAS. NOTA CUATRO: Para los beneficiarios de las unidades que transitaron de las modalidades Hogares Infantiles, Lactantes y Preescolares, y Hogares Empresariales, se deberá realizar un ajuste a la distribución de los recursos del contrato asegurando que el aporte (valor cupo mes) que realiza el ICBF por los niños no focalizados se ajuste para que éste más la tasa compensatoria o cuota de participación de los padres de familia, corresponda, para los niños no focalizados, al valor cupo mes de los niños focalizados. Con esta información el supervisor procederá a liberar los recursos excedentes resultantes de restar del valor cupo mes inicial, la tasa compensatoria/cuota de participación de cada uno de los niños no focalizados, por los meses de atención. NOTA CINCO: Para los pagos periódicos, el SUPERVISOR del contrato podrá solicitar los paz y salvo de pago a los proveedores cuando lo considere conveniente. NOTA SEIS: En la ejecución del contrato se deberá tener en cuenta que: 1. En caso de una pérdida permanente de cobertura sostenida durante más de dos (2) meses, se reajustará el presupuesto del contrato según la atención real, mediante la respectiva modificación. 2. En la modalidad familiar, la inasistencia de un beneficiario durante más de 3 encuentros grupales consecutivos y el no atender durante este mismo periodo los encuentros educativos al hogar, deberá generar el remplazo del cupo previa verificación de la situación de la familia que ha llevado a estas ausencias y confirmación de la intención de no continuar en el programa. Para aquellos casos en los cuales no se efectúe el remplazo durante el mes siguiente a las inasistencias de los encuentros el caso deberá ser valorado en Comité Técnico. En los casos en los que la familia no permita la visita domiciliaria concertada, durante tres intentos del equipo interdisciplinario, este cupo podrá ser remplazado. 3. En los casos en los cuales se reciban en la unidad de servicio, previa aprobación del supervisor, población beneficiaria remitida de las sub-modalidades de Recuperación Nutricional, de los Proceso Administrativos de Restablecimiento de Derechos - PARD y población víctima del conflicto armado según lo determinado en el Manual Operativo, la EAS podrá realizar movimientos internos en su presupuesto que no afecten la prestación del servicio a fin de garantizar la atención inmediata de esta población en tanto se surte el proceso de adición cuando se requiera de acuerdo con el balance financiero del contrato. NOTA SIETE.- Del valor de cada uno de los desembolsos, EL ICBF
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podrá hacer efectivo el valor de la cláusula penal o el valor de las multas que le sean impuestas a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en los términos y condiciones previstas en el presente contrato. NOTA OCHO.- Los desembolsos a que se refiere la presente cláusula se encuentran sujetos a la disponibilidad del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA TERCERA: CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL DEL CONTRATO. En la primera
reunión del Comité Técnico Operativo se aprobará el presupuesto de ingresos y gastos del contrato (para la vigencia 2014 y 2015). Para estos efectos LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO podrá solicitar la redistribución interna de los recursos previstos entre los diferentes ítems de la canasta de referencia incluida en el Manual Técnico Operativo, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la atención en cada una de las unidades de servicio por ejemplo la financiación de algunos costos de la canasta por parte de terceros o de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO; costos diferenciales xx xxxxxxx humano; costos diferenciales de los insumos para el suministro de alimentación, etc. Sustentados en debida forma los cambios solicitados, los cuales en ningún evento podrán modificar el valor máximo de la canasta de referencia contenida en el Manual Técnico Operativo. El Comité Técnico Operativo del contrato aprobará dicho presupuesto, el cual será el que se tendrá en cuenta para efectos de seguimiento de los informes financieros de ejecución de recursos de los desembolsos que la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO debe presentar ante el supervisor del contrato como condición previa de pago, y como mecanismos de verificación de la ejecución real del contrato. Mínimo semestralmente y con independencia de los montos de desembolso de los aportes del ICBF pactados en el presente contrato, el Comité Técnico Operativo revisará la ejecución presupuestal efectivamente causada en el contrato frente al presupuesto inicialmente aprobado a fin de determinar los posibles ajustes que deban realizarse.
DECIMA CUARTA: DESTINACIÓN DE LOS RENDIMIENTO FINANCIEROS. En virtud del acuerdo
contractual los rendimientos financieros del presente contrato son del ICBF, por lo que deberá comunicarse al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO el procedimiento y la cuenta bancaria para la consignación de los recursos cuando aplique.
DÉCIMA QUINTA: SUPERVISOR.- El ICBF ejercerá la supervisión técnica, administrativa, jurídica y financiera del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 0366 del 29 de enero de 2013 “Manual de Supervisión de Contratos y Convenios Suscritos por el ICBF” el cual hace parte integral del Manual de Contratación del ICBF o el documento que haga sus veces y demás normas internas expedidas para el efecto por el ICBF, a través del ordenador del gasto o quien este designe. Con independencia de la persona designada como supervisor del contrato, dichas labores se realizarán con el apoyo del equipo técnico - administrativo de primera infancia y con el equipo interdisciplinario de los respectivos Centros Zonales. El ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando por escrito al designado con copia al expediente contractual. Las instrucciones impartidas por el supervisor se limitarán a verificar el correcto cumplimiento del mismo y a exigir la ejecución de los correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. A. FUNCIONES DEL SUPERVISOR: Serán funciones
del Supervisor del contrato: 1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 2. Revisar y aprobar los documentos presentados por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO como condición previa al pago, en especial: (i) El informe financiero de ejecución de recursos del desembolso anterior. (ii) El informe técnico en los términos
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definidos por el ICBF, (iii) El registro de los beneficiaros realmente atendidos en el período objeto de revisión en los términos definidos por el ICBF, (iv) La certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 3.- Solicitar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, en los plazos que considere razonables, las explicaciones, ampliaciones, aclaraciones o soportes de los documentos sometidos a su consideración. 4. Adoptar las medidas de control e intervención del contrato que considere necesarias para garantizar la atención de los beneficiarios. Las instrucciones impartidas por el supervisor tendrán por objetivo el correcto cumplimiento del contrato y la adopción de los correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. Cuando tales medidas impliquen modificación de los términos y condiciones del contrato deberá procederse a celebrarse el respectivo acuerdo modificatorio con LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las acciones de ajuste y mejora, para el cumplimiento de los estándares de calidad. 6. Velar por la adecuada implementación y operación de la modalidad, para garantizar la correcta inversión de los recursos aportados.
DÉCIMA SEXTA: INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO OPERATIVO.- Para la
coordinación de las acciones objeto de este contrato, se conformará un Comité Técnico Operativo. La coordinación y seguimiento de la ejecución del presente contrato, estará a cargo de este Comité Técnico Operativo, el cual estará integrado por parte del ICBF por el Supervisor del contrato, y un profesional de apoyo que este designe, y por el Representante Legal de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO o su delegado. Cuando el supervisor del contrato no sea el Coordinador del Centro Zonal, este será invitado permanente a las reuniones del Comité. A estos Comités también podrán asistir como invitados, otros colaboradores del ICBF y de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO según se requiera. A. FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO OPERATIVO: Serán funciones del Comité Técnico Operativo 1. Aprobar la redistribución interna de los recursos a que haya lugar en el presupuesto presentado por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, siempre y cuando no afecte el cumplimiento de los estándares técnicos, el valor cupo mes por niño atendido ni el valor total del contrato.
2. Revisar, retroalimentar y aprobar la propuesta del plan operativo de atención integral al inicio de la operación. 3. Revisar y retroalimentar las listas de preinscripción de beneficiarios al inicio de la operación
4. Revisar, y retroalimentar la caracterización de los niños, niñas y familias atendidos en la modalidad. 5. Revisar, retroalimentar y aprobar el plan de formación a los padres de familia o cuidadores, de acuerdo con la caracterización o diagnóstico. 6. Realizar seguimiento presupuestal a la ejecución del contrato. 7. Determinar los requisitos y requerimientos formativos y aprobar el plan de formación de los agentes educativos. 8. Sugerir la adopción de las medidas o acciones que permitan el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato, previendo y proponiendo acciones de mejora a las dificultades que se presenten en la ejecución del mismo. 9. Identificar los municipios y/o unidades de servicio que remplazarán las inicialmente definidas en caso de requerirse ajuste a las coberturas o términos pactados en el presente contrato, para lo cual se realizará la correspondiente modificación contractual. 10. Realizar el seguimiento de los eventos que afecten la permanencia o atención de los niños y niñas atendidos, y demás beneficiarios. 11. Llevar el seguimiento de situaciones que afecten la permanencia de los Agentes Educativos que transitaron a la nueva modalidad y concertar las acciones a implementar en estos casos.
12. Determinar las fechas exactas de inició, suspensión y reinició de atención directa partir de las necesidades de los beneficiarios garantizando como mínimo la atención de 220 días por año calendario o proporcional por fracción de año teniendo en cuenta que cada mes calendario de atención contratado equivale a 20 días de atención efectiva a los niños y las niñas. 13. Revisar, retroalimentar y aprobar las
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convalidaciones de perfiles xxx xxxxxxx humano, en los términos previstos en el Manual Operativo de la Modalidad.14.Todas las demás que resulten necesarias para concertar decisiones y garantizar el cabal cumplimiento de las actividades objeto de este contrato y la agilidad en la adopción de medidas de ajuste. PARÁGRAFO.- LIMITACIONES A LAS FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO OPERATIVO: Las
decisiones tomadas por el Comité Técnico Operativo del contrato deben estar enmarcadas en el Manual Técnico operativo del Contrato.
DÉCIMA SEPTIMA: GARANTÍAS:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá constituir a favor del ICBF una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades públicas, o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos y cumpla todas las condiciones que se señalan a continuación: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO: En cuantía equivalente al XXX por ciento (XX%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Para determinar los porcentajes se aplicarán los siguientes rangos, según el valor del contrato en SMMLV:
Valor del Contrato (en SMMLV) | PORCENTAJE |
De 1 a 400 (SMMLV) | En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%). |
De 401 a 800 (SMMLV) | En cuantía equivalente al siete por ciento (7%). |
De 801 a 1500 (SMMLV) | En cuantía equivalente al diez por ciento (10%). |
Superiores a 1500 (SMMLV) | En cuantía equivalente al quince por ciento (15%). |
B) GARANTÍA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. C) GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Cubre los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución del objeto contractual, cuyo valor amparado no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 S.M.L.M.V.) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En ésta póliza deberá aparecer como asegurado el ICBF y como beneficiarios “los terceros afectados”.PARÁGRAFO PRIMERO: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula. En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución y/o adicione el valor del contrato, se compromete a ampliar las garantías constituidas por el plazo o valor resultante. PARÁGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas
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las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.
DÉCIMA OCTAVA: CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: De
conformidad con lo establecido en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral. El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del ICBF. Hace parte de esta obligación, el deber de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO de verificar que el personal destinado a la ejecución del contrato a través de vinculaciones jurídicas distintas a la vinculación laboral directa, cumpla con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social en términos de monto de los aportes a realizar y oportunidad de los mismos. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para que se efectúen los aportes por parte del ICBF al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, incluso aquellos consignados en el acta de liquidación del Contrato.
DÉCIMA NOVENA: INTERPRETACION UNILATERAL: Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la interpretación unilateral de conformidad con el artículo 15 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que si durante el término de ejecución del Contrato surgieren discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo o de los documentos que hacen parte integral de este, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave de la atención a los beneficiarios, y no se lograre acuerdo entre las partes al respecto, el ICBF interpretará, en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
VIGECIMA: MODIFICACION UNILATERAL. Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la modificación unilateral de conformidad con el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que si durante el término de ejecución del Contrato y con el fin de evitar la paralización o afectación grave de la atención a la población beneficiaria, fuese necesario introducir variaciones en las estipulaciones o cláusulas contractuales o al contenido de los documentos que hacen parte integral del contrato, no habiéndose logrado previamente un acuerdo al respecto entre las partes, el ICBF mediante acto administrativo debidamente motivado, modificará las estipulaciones o cláusulas contractuales o de los documentos que hacen parte integral del contrato. Si las modificaciones alteran el valor del contrato entendido como el monto del aporte que se obliga a realizar el ICBF, en un 20% o más del valor del aporte inicial, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO podrá renunciar a la continuación de su ejecución. En este evento, el ICBF ordenará la liquidación del Contrato, al igual que ordenará las medidas del caso para garantizar la terminación de su objeto. PARAGRAFO PRIMERO.- SUPRESION DE UNIDADES DE SERVICIO. Como medida de control e intervención en el contrato, a fin de garantizar su cumplimiento, en concordancia con lo previsto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y especialmente en protección de los derechos de los niños atendidos, el ICBF ante incumplimientos que afecten la salud e integridad física y psicológica de los beneficiarios puede ordenar la exclusión de una Unidad de Servicio del objeto contractual, sin que haya lugar a indemnización alguna a su cargo.
VIGESIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la terminación unilateral de conformidad con el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que El ICBF podrá disponer la terminación anticipada y unilateral del contrato, en los siguientes
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eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.
3. Por liquidación o por la apertura del proceso de liquidación judicial de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, conforme a lo previsto en la ley. 4. Por cesación de pagos o embargos judiciales de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Cuando las condiciones convencionales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del ICBF 6. Incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad de los espacios de atención según lo establecido por el ICBF a través de la supervisión y/o de las visitas de inspección y vigilancia 7. Incumplimiento reiterado por parte de las EAS de los planes de mejora en plazos acordados por las partes.
VIGESIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2. Por declaración de caducidad o terminación unilateral, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. 3. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 4. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar su ejecución.
VIGÉSIMA TERCERA: MULTAS: En caso de incumplimiento por parte de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO de las obligaciones contenidas en este contrato, incluyendo las descritas en los documentos que hacen parte integral de este, que no constituya por si mismo causal de caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas aplicables, el ICBF podrá imponer multas sucesivas al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en los eventos y por las cuantías previstas en la presente cláusula, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos xx xxx. A. CAUSALES DE IMPOSICION DE MULTAS. En particular, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en este contrato EL ICBF, podrá imponer, multas entre otros, en los siguientes eventos: 1. Incumplimientos relacionados con la administración y legalización de los recursos aportados.
1.1. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO reporte como efectuados gastos que no se han realizado, adjuntando soportes documentales no ajustados a la realidad 1.2. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO reporte como efectuados gastos que no se han realizado, sin adjuntar soportes documentales. 1.3. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no haya pagado sus obligaciones con los proveedores de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, dentro del plazo pactado, de tal manera que se pueda afectar el suministro futuro de dichos bienes y servicios, incidiendo sobre la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.1.4. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en dos periodos de legalización continuos, ejecute ítems de la canasta por encima de los limites presupuestales establecidos.
1.5. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, durante la ejecución del contrato, pague extemporáneamente sus aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, o liquide los aportes por debajo del ingreso base de cotización exigido por la ley, o no verifique que el personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios realice sus aportes de acuerdo con la ley. 1.6. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO realice cobros no autorizados, o por encima del valor autorizado, como condición para la atención de la población beneficiaria. 1.7. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, en la legalización de
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cuentas de los aportes del ICBF incluya ítems de la canasta, que se encontraban siendo financiados por otras fuentes de recursos. 1.8. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO realice gastos por encima de los montos de cada uno de los ítems de presupuesto aprobados por el Comité Técnico Operativo del contrato. 1.9. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no presente en el plazo establecido los documentos a su cargo necesarios para el desembolso de los aportes contractualmente acordados. 1.10. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO durante la ejecución del contrato incumpla el pago de los aportes que le corresponde realizar, frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar. Se considerará que hay incumplimiento en el pago de estos aportes, cuando no se hayan pagado dos periodos o más de cotización. 2. Incumplimientos relacionados con los estándares contenidos en el Manual Técnico Operativo y los lineamientos del programa. 2.1. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO incumpla con los plazos establecidos en el plan de mejoramiento de los espacios de atención dispuestos para la atención de los beneficiarios omitiendo realizar las acciones necesarias para preservar las condiciones de espacio, seguridad e higiene adecuadas para la atención de los niños. 2.2. Cuando el talento humano exigido en el contrato no sea dispuesto por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, o éste no cumpla los requisitos de experiencia, formación y la relación técnica persona/niños atendidos. Se entenderá que no se ha dispuesto del el personal exigido para la atención de los beneficiarios, cuando el talento humano requerido no haya prestado sus servicios por un período superior a 30 días hábiles, excepto para el caso de los docentes y auxiliares pedagógicos en los cuales dicho plazo será de quince (15) días hábiles. Adicionalmente, los días en que el personal exigido no haya prestado sus servicios, no serán reconocidos al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 2.3. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO suministre la alimentación a los beneficiarios, sin cumplimiento de las condiciones de inocuidad requeridas. 2.4. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO suministre alimentación a los beneficiarios que no cumpla con los requerimientos nutricionales exigidos en el Manual Técnico Operativo. 2.5. Cuando la dotación y el material didáctico exigido en el contrato no sea dispuesto para la atención a los beneficiarios. 2.6. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO atienda más beneficiarios que los autorizados por el ICBF de acuerdo con lo previsto en el presente contrato, generando circunstancias de hacinamiento en perjuicio de la atención de los beneficiarios. 3. Incumplimientos en la protección de los derechos de los menores. 3.1. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no ponga en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de vulneración de los derechos de los beneficiarios de los cuales tenga o deba tener conocimiento. 3.2. Cuando personal de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO o de sus subcontratistas realice cualquier acto que implique maltrato sicológico o físico de los beneficiarios. 4. Otros incumplimientos. 4.1. Utilizar las instalaciones, recursos aportados, personal, o padres de familia de los beneficiarios con fines proselitistas. 4.2. No permitir la realización de las labores de supervisión por parte del ICBF. 4.3. No presentar los informes que le sean solicitados por el ICBF. 4.4. En general, cualquier incumplimiento del presente contrato o de las obligaciones contenidas en los documentos que hacen parte integral del presente contrato. B. CUANTIA DE LAS MULTAS A IMPONER. El ICBF podrá, mediante acto administrativo motivado, imponer multas sucesivas o puntuales al LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO de conformidad con los siguientes parámetros: 1. Por las causales contempladas en los numerales 1.1., 1.6., 1.7., 1.10., 2.3. si el suministro de alimentación en condiciones de inocuidad causa cualquier tipo de lesión o afectación a la salud de los beneficiarios, 3.1., 3.2., 4.1. y 4.2. del literal A de la presente cláusula, el ICBF podrá imponer una multa equivalente al 0.5 % del valor total del aporte por cada evento de incumplimiento. 2.
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Por las demás causales no relacionadas en el numeral anterior, el ICBF podrá imponer una multa equivalente al 0,1 % del valor total del aporte por cada evento de incumplimiento. C. CONSECUTIVIDAD DE LA MULTAS. En los eventos en que se incurra en las causales contempladas en los numerales 1.3., 1.9., 1.10., 2.1., 2.2. y 4.3., a fin de conminar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO al
correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, la multa antes establecida se impondrá en forma sucesiva por cada día de incumplimiento, sin superar el 10% del valor total del aporte. PARÁGRAFO PRIMERO. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO Y EL ICBF acuerdan que las multas se harán efectivas por EL ICBF del saldo a favor de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO si lo hubiere, previa comunicación escrita al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. Si no hay tal saldo, se efectuará de forma concomitante la respectiva reclamación ante LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO y ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el ordenador del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, EL ICBF adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. PARÁGRAFO TERCERO. Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, demás normas concordantes y pertinentes y sin que por ello EL ICBF pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa.
VIGÉSIMA CUARTA: CADUCIDAD. Será aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de caducidad del contrato. En consecuencia, el ICBF podrá declarar la caducidad administrativa del contrato con fundamento en los artículos 5 y 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el ICBF decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de caducidad no impedirá que el ICBF tome posesión inmediata de la infraestructura si es de su propiedad y de la dotación adquirida con el aporte efectuado para tal fin.
VIGÉSIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO pagará al ICBF, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, sin que ello impida que EL ICBF pueda solicitar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO autoriza que EL ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO durante la ejecución del CONTRATO.
VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.- Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral, con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del
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contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución alternativa de conflictos previstos en la ley, tales como, la conciliación, la amigable composición y la transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles para solucionar sus diferencias a través de los mecanismos de solución alternativa de conflictos, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas realice la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
VIGÉSIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD DEL ICBF.- LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO se
obliga a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de sus subcontratistas o dependientes y realizadas durante la ejecución del contrato, en cumplimiento del artículo 5.1.6. del Decreto 734 de 2012.
VIGÉSIMA OCTAVA: AUTONOMIA CONTRACTUAL Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- El
presente contrato será ejecutado por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre el ICBF y LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO o sus dependientes o subcontratistas o cualquier otro tipo de personal a su cargo directa o indirectamente. Igualmente no existirá solidaridad alguna entre EL ICBF y los proveedores de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.
VIGÉSIMA NOVENA: IMÁGEN CORPORATIVA Y VISIBILIDAD.- Cuando LA ENTIDAD
ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deba efectuar algún tipo de publicidad exterior visual (pendones, vallas, etc.), pieza o arte que implique diseño y lleve el logo de las entidades, deberá seguir todas las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa que determine el ICBF.
TRIGÉSIMA: ENTENDIMIENTOS MUTUOS.- 1. La suscripción del presente contrato no genera solidaridad y las responsabilidades serán individuales de cada una de las partes. 2. Las obligaciones de las partes se limitan a las descritas en este contrato, a los lineamientos y estándares contenidas en el Manual de Contratación y en los lineamientos de la Estrategia xx Xxxx a siempre y demás documentos técnicos. 3. Las partes informarán y darán instrucciones a las personas públicas o privadas y organizaciones que se vinculen a la ejecución de éste contrato, de acuerdo con sus atribuciones y competencias. 4. Se darán los créditos respectivos a las partes, así como a quien se vincule de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente. 5. Los documentos que surjan en desarrollo del presente contrato serán de propiedad del ICBF, quien los compartirá con la entidad participante que se lo solicite y las demás que así lo requieran.
TRIGÉSIMA PRIMERA: COFINANCIACION DE OPERACIÓN POR PARTE DE TERCEROS.- Otras
entidades, organizaciones y empresas, públicas o privadas que quieran vincularse a la financiación de las actividades a cargo de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO previstas en este contrato, podrán hacerlo, previo concepto del Comité Técnico Operativo y acuerdo expreso con LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO al respecto, para lo cual podrán vincularse regulando sus aportes, compromisos y demás aspectos a que haya lugar. Para estos efectos LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO establecerá una relación jurídica con dicho tercero, de acuerdo con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al tercero, en la cual se especificara el monto en dinero o en especie que se aportará para la prestación del servicio. Si es LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO la que
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realizará en forma libre y espontánea aportes para la atención de los beneficiarios en el marco del presente contrato, deberá informar al ICBF la destinación de dichos aportes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN.- Dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la extinción del plazo de ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acto que la disponga, las partes se comprometen a liquidar el presente contrato, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el manual de contratación del ICBF y las normas que en el respectivo momento sean aplicables. Si vencido el plazo señalado LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el ICBF y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición.
TRIGÉSIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD.- La información que le sea entregada o a la que tenga acceso LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en desarrollo y ejecución del presente contrato, goza de confidencialidad y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella ni durante la ejecución del contrato ni una vez finalizado.
TRIGÉSIMA CUARTA: VEEDURÍAS.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003, se convoca a las veedurías ciudadanas, con el fin de garantizar la participación en la ejecución del presente contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN.- LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no podrá ceder a
persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del ICBF.
TRIGÉSIMA SEXTA: SUSPENSIÓN.- Las partes podrán de mutuo acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. Dicha suspensión deberá estar motivada y aprobada por el comité operativo y el supervisor del contrato.
TRIGÉSIMA SEPTIMA: CONDICIÓN RESOLUTORIA.-: Cuando exista suspensión de uno (1) o más días del servicio público de Bienestar Familiar, o interrupción del mismo por causas imputables al operador, debidamente certificado por el supervisor, el Director Regional respectivo u ordenador del gasto podrá resolver el presente contrato y, consecuentemente, liberar los saldos no ejecutados y proceder a su liquidación.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- NORMAS HIGIENICO SANITARIAS: El Operador/contratista deberá garantizar el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias vigentes establecidas en la Ley 9 de 1979, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2190 de 1991 y demás que regulen la materia. PARAGRAFO: En caso de presentarse algún incumplimiento de dichas normas por parte del operador/contratista que dé lugar a imposición de las sanciones de las que trata el artículo 577 de la Ley 9 de 1979, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Xxxxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxxx- ICBF, será el operador/contratista quien asuma la totalidad de la sanción impuesta y las consecuencias que se deriven de la misma.”
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TRIGÉSIMA NOVENA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO y EJECUCIÓN.- El presente contrato
se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para la ejecución del mismo se requiere el registro presupuestal por parte del ICBF y la aprobación de la garantía única por parte del Director Regional en calidad de ordenador del gasto, previa verificación por parte del Coordinador Jurídico.
CUADRAGÉSIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL.- El domicilio contractual, para todos los efectos derivados de este Contrato, será la ciudad de XXX.
Por EL ICBF Por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
Director Regional Representante Legal
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MODALIDAD CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
NOMBRE DEL DIRECTOR REGIONAL, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx, quien en su calidad de DIRECTOR REGIONAL XXXXXX, delegado (a) para celebrar el presente contrato de conformidad con la Resolución No. Resolución 3146 de Fecha 30 xx xxxx de 2014, expedida por la Dirección General, actuando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX, con NIT. 899.999.239-2,
establecimiento público del orden nacional creado mediante Ley 75 de 1968, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ICBF por una parte, y por la otra XXXXX, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXX, en su calidad representante legal xxxxxxxxxxxxxx, entidad sin ánimo de lucro, con NIT: XXXXXXX, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, y quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley par celebrar contratos con el ICBF, ni en situación de conflicto de intereses, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE APORTE, conforme a lo establecido en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Decreto Ley 2150 de 1995, y demás normas concordantes y con base en las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante la Ley 75 de 1968 fue creado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -, dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada, cuya misión es “trabajar por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia”.
2. Que a través de su historia, el ICBF ha orientado la atención a la primera infancia desde una propuesta pedagógica, que pone de presente la vida cotidiana de los niños y niñas, el papel protagónico de la familia y de la comunidad en su formación.
3. Que en 1972 se crearon los Centros Comunitarios para la Infancia CCI, para la atención de niños y niñas menores de 7 años con servicios educativos, preventivos y promocionales, con participación de la comunidad.
4. Que la Ley 27 de 1974, creó los Centros de Atención al Preescolar CAIP, hoy Hogares Infantiles, con el objetivo de propiciar el desarrollo físico, social, emocional y cognitivo de los niños y niñas menores de 7 años, prioritariamente de familias con alta vulnerabilidad socioeconómica, a través de acciones que propicien el ejercicio de sus derechos.
5. Que el numeral 2, del Artículo 21 de la Ley 27 de 1974, le asignó al ICBF la función de “Formular, ejecutar, y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior”. En concordancia con lo anterior, el artículo 20 de la citada ley, estipula que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad”
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6. Que la Ley 7 de 1979 dispuso que la niñez constituye parte fundamental de toda política para el progreso social y el Estado debe brindar a los niños, niñas y jóvenes, la posibilidad de participar activamente en todas las esferas de la vida social y una formación integral y multifacética.
7. Que por la naturaleza especial del servicio público de Bienestar Familiar y, con base en la normatividad establecida en las Leyes 7 de 1979, 1098 de 2006, y Decretos 2388 de 1979, 2150 de 1995, 2923 de 1994 y 1529 de 1996, el ICBF, celebra “contratos de aporte” para el desarrollo de sus programas misionales.
8. Que los numerales 9 y 11 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 establecen como funciones del ICBF:
“9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo.
(…)
11. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos”
9. Que el Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, establece en su artículo 60, lo siguiente: “La protección preventiva al menor de 7 años debe encaminarse a obtener su atención integral en Hogares Infantiles, según las Modalidades de Servicio que establezca el Instituto”
10. Que el artículo 127 del Decreto No. 2388 de 1979, establece: “Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año.”
11. Que el artículo 127 del Decreto No. 2388 de 1979, establece: “Los contratos de aporte que el ICBF celebre para la prestación de los servicios de bienestar familiar sólo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo. El Instituto también podrá celebrar contratos innominados y de carácter mixto.”
12. Que el artículo 122 del Decreto 2150 de 1995, prevé: Se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.”
13. Que la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, establece en su artículo 29 el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, contando así el país desde el 2007, con una Política Pública de Primera Infancia, prevista en el CONPES No. 109 de 2007, que busca garantizar el derecho al
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desarrollo integral de todos los niños y niñas, promover prácticas socioculturales y educativas que potencien su desarrollo integral y el de sus familias y cuidadores primarios, mejorando sus interacciones sociales y potenciando su desarrollo socioemocional.
14. Que la Ley 1295 del 2009, reglamentó la Atención Integral a la Primera Infancia.
15. Que la Ley 1450 del 16 xx xxxxx de 2011, adoptó el actual Plan Nacional de Desarrollo “PROSPERIDAD PARA TODOS” donde se prioriza el desarrollo de la atención integral a la primera infancia y se proyecta una atención que cumpla con criterios de calidad, orientada a potenciar de manera adecuada las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano.
16. Que el artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 señala que el ICBF priorizará su presupuesto en forma creciente para ser destinado a la financiación de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia y que Acción Social (hoy Departamento para la Prosperidad Social), el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio de Salud) y el Ministerio de Educación Nacional, en lo de sus competencias, atenderán los criterios fijados en la política para la atención a la primera infancia.
17. Que en el artículo 136 de la ley 1450 de 2011 se plantea que la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, definirá el mecanismo y los plazos para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática. Lo anterior, sin que se afecten las funciones del ICBF como ente que vela por la protección de las familias y los niños en el marco de lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
18. Que el parágrafo 2 del citado artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 prevé, que para implementar el modelo de atención integral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Se dará prioridad al entorno institucional para cualificar los Hogares Comunitarios de Bienestar, entre otras modalidades no integrales, y para atender a los niños que no reciben ningún tipo de atención; b) En aquellos lugares donde no sea posible cualificar Hogares Comunitarios con el entorno institucional, se tendrá como modelo el entorno comunitario; c) Para zonas rurales dispersas se tendrá como modelo de atención el entorno familiar y d) Se buscará la formación y profesionalización de las madres comunitarias, con el fin de prestar una mejor atención de los niños y niñas, conforme al desarrollo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia previsto por la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia.
19. Que el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 establece que el Gobierno Nacional con concepto de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, definirá e implementará el esquema de financiación y ejecución interinstitucional de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia.
20. Que en el parágrafo 1º del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 se prevé que la solvencia para el financiamiento de la estrategia de Atención Integral a la Primera infancia, por parte de las entidades territoriales, deberá fundamentarse en suscripción de convenios de cofinanciación, en los que la asignación de recursos por parte de la entidades nacionales en la zonas con menor capacidad de financiamiento y brechas de cobertura, se hará conforme a lo que establezca la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
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21. Que mediante el Decreto 4875 del 22 de diciembre de 2011 se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -AIPI- y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.
22. Que la Estrategia “XX XXXX A SIEMPRE”, es una estrategia nacional dirigida a promover y garantizar el desarrollo infantil temprano de los niños y niñas en Primera Infancia, a través de un trabajo unificado e intersectorial, que desde una perspectiva de derechos, articula todos los planes, programas y acciones que desarrolla el País.
23. Que la Comisión Intersectorial de Primera Infancia en sus sesiones de julio y agosto de 2012 aprobó la descripción de las modalidades de atención integral a primera infancia en el marco de la Estrategia xx Xxxx a Siempre: Centro de Desarrollo Infantil y Modalidad Familiar.
24. Que las metas establecidas para la Estrategia son: Atención Integral con calidad a 1´200.000 niños y niñas y sus familias, con prioridad a la población UNIDOS, trasladando más de 522.000 niños y niñas de Hogares ICBF a la nueva forma de atención.
25. Que el ICBF se encuentra legalmente facultado para celebrar de manera directa contratos de aporte para la Atención Integral a la Primera Infancia, con Instituciones de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica, que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos.
26. Que con el fin de dar cumplimiento a las responsabilidades y metas del Plan Nacional de Desarrollo establecidas para el ICBF, se construyó el MAPA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2011-2014, el cual contempla como uno de sus objetivos el “Lograr la atención integral de alta calidad a la Primera Infancia”, en el marco de la estrategia xx Xxxx a Siempre.
27. Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 “…el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Política Social, coordinará y adelantará las gestiones necesarias para el desarrollo por parte de las entidades nacionales competentes de las políticas, planes, programas y proyectos previstos en las bases del plan nacional de desarrollo en infancia y adolescencia y la movilización y apropiación de los recursos presupuestales por parte de éstas.”
28. Que con el fin de brindar atención, en el marco de la Estrategia “Xx Xxxx a Siempre”, se requiere contar con una entidad de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica que acredite experiencia e idoneidad en programas de atención para la Primera Infancia.
29. Que XXX, entidad sin ánimo de lucro cumple con la condición jurídica y los requisitos mínimos de idoneidad y experiencia para la adecuada ejecución de contrato, como son: a. Experiencia reconocida y probada en atención a la primera infancia. b. Acreditar la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro c. Concepto de idoneidad técnica, administrativa y financiera favorable emitido por el funcionario competente en el que se incluye concepto favorable de la capacidad técnica de operación de sus instalaciones de acuerdo con el instructivo expedido para el efecto.
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30. Que el soporte presupuestal del ICBF para el presente contrato lo constituye el certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX de 2014 y la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias otorgadas por el CONFIS, tal como consta en el oficio XXXXX de fecha XXX de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con la distribución de cupos de vigencias futuras efectuada por la Dirección Financiera de la Dirección General.
31. Antecedentes precontractuales y de xx xxxxxxxxxxxx
00. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes han decidido celebrar el presente contrato de aporte que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO.- Atender a niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición, en los servicios de educación inicial y cuidado, con el fin de promover el desarrollo integral de la primera infancia con calidad, de conformidad con los lineamientos, las directrices, y parámetros establecidos por el ICBF.
SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO.- La atención se prestará en la modalidad de Centros de Desarrollo Infantil (CDI), en las unidades de atención de jurisdicción del Centro Zonal de XXX de la Regional XXX del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los municipios relacionados en el Anexo que hace parte integral de este contrato. Teniendo en cuenta el valor de la canasta de referencia para la correspondiente vigencia establecida en los documentos técnicos – operativos de modalidad , en desarrollo del presente contrato se atenderá XXX niños y niñas menores de 5 años y/o hasta su ingreso al sistema educativo, de acuerdo con los criterios de focalización definidos por el ICBF en dichos documentos.
TERCERA: OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES.- 1. Apoyar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 2. Conformar un Comité Técnico Operativo en el que se hará seguimiento a la ejecución del contrato, planes operativos de atención integral y a los planes de mejoramiento 3. Designar los delegados para el Comité Técnico Operativo del contrato. 4. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuno cumplimiento.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ICBF.- 1. Desembolsar a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO los aportes estipulados en el contrato, en la oportunidad y en la forma aquí establecidos, recursos que están destinados a la atención integral a la primera infancia en el marco de la estrategia “Xx Xxxx a Siempre en los términos y condiciones previstas en este contrato. 2. Suministrar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO los documentos técnicos y operativos, estándares de calidad y demás insumos necesarios para la operación de la modalidad de atención. 3. Comunicar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO una vez terminado el contrato por cualquier causa, la cuenta de destino a la cual debe trasladar los remanentes de los recursos aportados por el ICBF que no hayan sido ejecutados en el desarrollo del contrato. 4. Comunicar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO al momento de la liquidación del contrato, la cuenta de destino a la cual debe trasladar los recursos generados por rendimientos financieros de los recursos aportados por el ICBF cuando aplique. 5. Comunicar a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO una vez terminado el contrato por
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cualquier causa, la persona a quien debe transferir los bienes muebles devolutivos que hubiere adquirido durante el desarrollo del contrato con los recursos aportados por el ICBF o recibidos para la ejecución del contrato, a menos que al terminar el contrato los bienes ya no tengan vida útil y no puedan ser utilizados para el servicio de bienestar familiar. 6. Ejercer la supervisión administrativa, técnica, financiera y jurídica del contrato, con el fin de constatar la correcta ejecución, el cumplimiento del objeto y las obligaciones de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 7. Prestar a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO el apoyo necesario para desarrollar el objeto del presente contrato. 8. Apoyar a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en la interacción con las demás entidades de orden público con las que se tenga relación para la ejecución del contrato y con ocasión del mismo. 9. Hacer seguimiento, brindar asistencia técnica y apoyar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato desde la Regional y Centros Zonales del área de influencia del contrato. 10. Prestar asistencia técnica en el marco de la Atención Integral para la Primera Infancia. 11. Nombrar un supervisor para el presente contrato. 12. Poner a disposición de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, los lineamientos de la política para la primera infancia y asesorarlo sobre su implementación. 13. Procurar la articulación de los servicios y competencias propias del ICBF en el Plan Operativo de Atención Integral a la primera Infancia de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO y a las rutas de atención frente a situaciones de riesgo en niños y niñas. 13. Suministrar la información que se requiere en desarrollo del contrato.
QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.- 1)
Atender el número de cupos que le fueron asignados con la adjudicación del contrato del grupo No. XXXXXX del municipio XXXXX, en el inmueble ubicado en la dirección No. XXXXXXXXXX del departamento del xxxxxx 2) Cumplir en su integridad con el objeto contractual de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico Operativo, el cual LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO declara conocer y que hace parte integral del presente contrato, así como con los lineamientos, principios, estándares, planes de mejoramiento, disposiciones legales vigentes, y las directrices impartidas por la Regional, Centro Zonal respectivo y por el supervisor del contrato. 3) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá dar inicio a la ejecución del contrato una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos de ejecución y legalización del mismo garantizando por lo menos 220 días de atención por año calendario o proporcional por fracción de año.. 4) Realizar oportunamente los pagos a proveedores y servicios públicos derivados del presente contrato, cuando a ello haya lugar. SEXTA: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.- 1.
Obligaciones durante la fase de alistamiento. 1.1. Conformar y organizar los equipos de trabajo conforme a los perfiles definidos en el Manual Técnico Operativo. 1.2. Elaborar la estructura general del Plan Operativo de Atención Integral a la Primera Infancia, de acuerdo con las orientaciones que al respecto imparta el ICBF. 1.3. Realizar el proceso de preinscripción de beneficiarios para la modalidad Centros de Desarrollo Infantil CDI en el formato establecido por el ICBF. 1.4. Realizar los procesos de inducción y formación inicial al talento humano (agentes educativos y demás agentes vinculados a la operación de la modalidad) que hará parte del servicio de educación inicial. 1.5 Conformar los grupos de atención de acuerdo con las características propias de la modalidad. 1.6. En los casos que aplique adquirir la dotación total o parcial, de acuerdo con lo que determine el ICBF, teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos en la Guía orientadora para la compra de dotación, cuando a ello haya lugar, dotación que debe estar disponible en la fecha de iniciación de prestación efectiva de la atención según como lo acuerde el Comité Técnico Operativo. 1.7 disponer de las infraestructuras o espacios físicos adecuados requeridas para la prestación del servicio. Las obligaciones a que se refiere el presente numeral 1 deben ser cumplidas por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO entre la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y la fecha efectiva de iniciación de la prestación
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del servicio. 2. Obligaciones durante la fase de ejecución del contrato. 2.1. Obligaciones relacionadas con la infraestructura. 2.1.1. Gestionar la adecuación de los espacios físicos donde se brinda la atención, cuando se requiera. 2.1.2. Velar por el mantenimiento, orden y seguridad de los espacios físicos donde se realiza la prestación del servicio. En caso de presentar un cambio obligatorio de sede, la nueva infraestructura debe ser aprobada previamente a su utilización, por el supervisor del contrato. 2.1.3. Realizar, cuando se requiera, el traslado de unidades de servicio a nuevas infraestructuras, contando para ello con el concepto previo del Centro Zonal del ICBF y del supervisor del contrato, facilitando oportunamente la documentación que se requiera como soporte para este traslado.
2.1.4. Recibir a título de comodato, cuando aplique, los bienes muebles e inmuebles que entregue el ICBF para la ejecución del contrato, lo cual deberá ser realizado siguiendo el instructivo que para el efecto sea expedido por el instituto, para la celebración del respectivo contrato. 2.1.5. Cancelar periódicamente los servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones de los inmuebles destinados a la prestación del servicio. 2.1.6. Verificar que el comodante cancele los servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones de los inmuebles entregado (s) en comodato con ocasión de la prestación del servicio, cuando a ello haya lugar. 2.1.7. Conservar en buen estado los bienes recibidos en comodato y solicitar autorización de reparaciones o mejoras locativas, necesarias para el funcionamiento de (los) mismo(s), cuando haya lugar a ello. 2.1.8. Restituir al ICBF al terminar el contrato, o a quien éste indique, los bienes entregados en calidad de comodato en virtud del mismo, cuando haya lugar a ello. 2.1.9 Brindar atención en la infraestructura ofertada en la convocatoria realizada para la adjudicación del presente contrato, y solicitar autorización previa al supervisor en aquellos casos que se requiera realizar algún cambio de sede, en cuyo caso las condiciones de la nueva infraestructura deben ser iguales o superiores a la inicialmente ofertada.
2.2. Obligaciones relacionadas con la prestación de los servicios con calidad. 2.2.1. Brindar atención a niños y niñas en la cantidad determinada en la cláusula relativa al alcance del contrato, durante la vigencia del mismo en la modalidad Centros de Desarrollo Infantil, conforme a los objetivos, normas, documentos técnicos administrativos y estándares establecidos por el ICBF para la modalidad los cuales hacen parte integral del presente contrato. 2.2.2. Garantizar la gratuidad del servicio a todos los beneficiarios que cumplan con los criterios de focalización. En los casos de beneficiarios de tránsito de las modalidades de hogares infantiles, lactantes, prescolares y hogares empresariales se garantizará la continuidad en el servicio de aquellos no focalizados, con el cobro de la tasa compensatoria o cuota de participación respectiva, valor que será descontado de la canasta de atención que aporta ICBF. 2.2.3. Implementar oportunamente el plan de acciones de mejora acordado entre LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO y el Supervisor para el cumplimiento de los estándares de calidad, cuando a ello haya lugar. 2.2.4. Aplicar los lineamientos, estándares de la Modalidad y la ruta integral de atenciones en el marco de la Estrategia “Xx Xxxx A Siempre”. 2.2.5. Desarrollar estrategias que promuevan y velen por la permanencia de los beneficiarios en las unidades de servicio. 2.2.6. En el evento que el ICBF modifique o expida nuevos documentos misionales, técnicos o estándares de calidad aplicables a la modalidad objeto del contrato, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO tendrá que implementarlos dentro del plazo establecido por el ICBF. 2.2.7. Adelantar las acciones encaminadas al mejoramiento del servicio público de bienestar familiar conjuntamente con los diferentes comités y entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2.2.8. Publicar en cada unidad aplicativa un aviso en parte visible que indique que LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO brinda a través de este contrato el servicio público de bienestar familiar. 2.2.9. Apoyar el seguimiento de las realizaciones definidas por la Estrategia Cero a Siempre. 2.2.10. Realizar las acciones requeridas para promover la garantía de derechos de los niños y niñas en especial las siguientes: a. Promover y realizar procesos de
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formación establecidos en el POAI, de forma permanente a las familias y cuidadores sobre atención Integral a la primera infancia, para potenciar su desarrollo integral. b. Verificar la afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social en Salud de los niños y las niñas atendidos, o en su defecto promover las acciones para conseguirla. c. Verificar el esquema de vacunación completo, según la edad de los niños y niñas, o en su defecto promover acciones para el cumplimiento del mismo. d. Verificar las consultas de crecimiento y desarrollo requeridas según la edad de los niños, y niñas o en su defecto promover acciones para su vinculación a estos programas. e. Valorar y realizar seguimiento nutricional, efectuando la vigilancia de los niveles de nutrición a través del registro y control de peso y talla, según la periodicidad y metodología establecida por el ICBF. f. Verificar que los niños y las niñas cuentan con su registro civil y en los casos que no se tenga, promover acciones para su consecución g. Desarrollar una propuesta pedagógica de educación inicial que responda a las características de los niños, niñas y familias. 2.2.11. Pagar oportunamente a los proveedores de bienes y servicios necesarios para la ejecución del contrato.
2.2.12. Realizar el registro de información de beneficiarios atendidos y su seguimiento, así como el reporte xx xxxxxxxxx, en el sistema de información y condiciones que defina el ICBF. 2.2.13. Participar en los comités técnicos operativos para la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del contrato. 2.2.14. Desarrollar estrategias que promuevan y velen por la permanencia de los beneficiarios en la unidad de servicio, 2.2.15. Gestionar ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y las instituciones educativas oficiales, el cupo en el grado de transición, para los niños y niñas atendidos que hayan cumplido la edad necesaria para ingresar al mismo. .2.16. Informar de manera oportuna a la entidad competente, las situaciones que amenacen o pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los niños beneficiarios del servicio, de las cuales tengan conocimiento. 2.2.17. Participar y facilitar el desarrollo de las acciones preventivas de salud y realizar aquellas propias del cuidado que deba dispensarse a los niños. 2.2.18. Realizar acciones de organización y participación con los padres de familia. 2.2.19. Adelantar las acciones para el seguimiento a la vulneración de derechos y realizar las gestiones con las entidades competentes cuando haya lugar.
2.2.20. Desarrollar acciones que propicien la cualificación de las relaciones intrafamiliares y el fortalecimiento de vínculos afectivos.
2.3. Obligaciones relacionadas con el registro y presentación de información. 2.3.1. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá: 2.3.1. Realizar la sistematización de la verificación y seguimiento de cada una de las realizaciones de los niños y niñas atendidos de acuerdo con el sistema de información que defina el ICBF, para su respectivo reporte a la Estrategia de “Cero a Siempre”, en los términos definidos por el ICBF para el efecto 2.3.2. Realizar la recolección, consolidación y cargue en el sistema de información de primera infancia que indique el ICBF y registrar las actualizaciones de acuerdo con las novedades que se presenten 2.3.3 Satisfacer a cabalidad y en las condiciones e instrumentos que defina el ICBF, los requerimientos de información asociados a la atención en primera infancia, para su respectivo reporte a la Estrategia de “Cero a Siempre”.2.3.4 Realizar la desvinculación en el sistema de información de los beneficiarios , una vez terminada la prestación del servicio.
2.4. Obligaciones relacionadas con la supervisión. 2.4.1. Permitir y colaborar en el ejercicio de las labores de seguimiento, acompañamiento y supervisión del ICBF, facilitándole el acceso a toda la información técnica, administrativa y financiera relacionada con la prestación del servicio en virtud del presente contrato, entregándole los informes que le sean solicitados y adoptando las recomendaciones y acciones de mejoramiento cuando les sean requeridas. 2.4.2. Responder y resolver oportunamente y con eficiencia, los hallazgos reportados en el seguimiento y supervisión y los que formulen los organismos de vigilancia, inspección y control del Estado a que haya lugar, implementando las recomendaciones,
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procedimientos y acciones de mejora cuando sean requeridas 2.4.3. Presentar al supervisor del contrato los informes de ejecución técnica, administrativa y financiera requeridos para la realización de los pagos, de acuerdo con los términos y especificaciones establecidos por el ICBF para ello. Sin perjuicio de lo anterior, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá mantener actualizada la información técnica, administrativa y financiera relacionada con la ejecución del contrato. 2.4.4. Cumplir con las obligaciones y presentar ante el supervisor del contrato cuando lo solicite, las certificaciones de pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores a su cargo. 2.4.5. Informar al supervisor y a las autoridades competentes de manera inmediata y oportuna, las situaciones atípicas o extraordinarias presentadas durante la prestación del servicio que pongan en riesgo la vida y la integridad de los beneficiarios. 2.4.6. Permitir el ingreso, visitas, revisiones y la entrega de información asociada a los procesos seguimiento, de verificación de estándares, evaluaciones, e inspección y vigilancia, dispuestos por los niveles Nacional, Regional y Zonal del ICBF. 2.5. Obligaciones relacionadas con la administración de recursos. 2.5.1. Mantener un control presupuestal y contable independiente para la ejecución, administración y manejo de los recursos asignados en virtud del presente contrato. 2.5.2 Disponer una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los recursos del presente contrato LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO se compromete a entregar al ICBF debidamente diligenciado y firmado, el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente de uso exclusivo de los recursos del presente contrato, anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta 2.5.3. Garantizar que los recursos aportados sean utilizados exclusivamente para el financiamiento de las actividades previstas en el contrato. 2.5.4. Abstenerse de pactar y realizar cobros a los beneficiarios y/o a terceros por concepto de los servicios prestados bajo este contrato salvo lo establecido en relación con tasas compensatorias y cuotas de participación, en los términos definidos en el presente contrato. 2.5.5. Incorporar en el informe financiero la recepción de recursos de cofinanciación de cualquier fuente destinados a la ejecución del contrato. 2.5.6. Pagar oportunamente a los proveedores y presentar periódicamente el paz y salvo correspondiente, o cuando el supervisor lo considere necesario
2.5.7. Reintegrar al ICBF los saldos que resulten a su favor en la liquidación del contrato dentro de los términos legales establecidos. 2.5.8. En el evento de que por cualquier razón ocurra pérdida de recursos destinados a la prestación del servicio LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá reintegrarlos. 2.6. Obligaciones relacionadas con la comunidad y la articulación interinstitucional.
2.6.1. Participar en las estrategias de movilización social y de acercamiento a entidades territoriales que defina el ICBF en el marco de la Estrategia “Xx Xxxx A Siempre”. 2.6.2. Participar en las Mesas Municipales o Distritales de Primera Infancia o en los escenarios de articulación que tengan los Municipios o Distritos para coordinar los temas de Primera Infancia cuando sea invitado. 2.6.3. Dar respuesta oportuna, pertinente y veraz a las inquietudes de la comunidad, con respecto al contrato y a lo establecido en las obligaciones de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 2.7. Obligaciones relacionadas con el talento humano. 2.7.1. Vincular oportunamente, el talento humano requerido en el Manual Técnico Operativo, de acuerdo con los perfiles de formación y experiencia allí definidos y la relación técnica niños/adulto. 2.7.2. Asegurar la incorporación y permanencia de los agentes educativos que se desempeñaban en las unidades de servicio que han transitado o transiten a los nuevos esquemas de atención. En caso de situaciones que afecten la permanencia xxx xxxxxxx humano que transitó, es necesario que se lleven y se revisen en comité técnico. 2.7.3. Implementar procesos de formación y/o cualificación permanente al talento humano destinado a la ejecución del contrato. 2.7.4 LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá formalizar un día al mes, un espacio para la planeación y seguimiento a los diferentes componentes del servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio y de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico Operativo. Para ello, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
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DEL SERVICIO establecerá las fechas de las jornadas y las dará a conocer previamente a las familias.
2.7.5. Permitir la participación xxx xxxxxxx humano vinculado a la ejecución del contrato previa coordinación con las entidades oferentes, a los procesos de formación, capacitación y asistencia técnica convocados por el ICBF y demás entidades en el marco de la implementación de la política de Atención a la Primera Infancia 2.7.6. Cumplir oportunamente y con sujeción a la ley con todas las obligaciones de tipo laboral que se originen con la ejecución del contrato. 2.7.7. Pagar oportuna y adecuadamente los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, a que haya lugar, cumpliendo con sus obligaciones al sistema general de seguridad social y aportes parafiscales, o los honorarios correspondientes, dependiendo de la forma de vinculación del personal que utilice para la ejecución del presente contrato. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión deberán ser liquidados de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 797 de 2003, el Decreto 510 de 2003 y la Circular Conjunta No 001 de 2004 del Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda. 2.7.8. Diseñar e implementar políticas de bienestar xxx xxxxxxx humano vinculado a la ejecución del contrato.
2.7.9 Desarrollar un plan de cualificación permanente xxx xxxxxxx humano, que contengan como mínimo las ocho (8) temáticas establecidas en la tabla de Cualificación xxx Xxxxxxx Humano, del estándar de calidad 2.7.10 Vincular al talento humano presentado en la convocatoria realizada para adjudicar el presente contrato, y solicitar aprobación al supervisor del contrato cuando se requiera realizar algún cambio, en cuyo caso el personal deberá ser reemplazado por uno de igual o superior perfil.
2.8 Obligaciones relacionadas con la dotación adquirida por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO con el aporte del ICBF en desarrollo del presente contrato. 2.8.1. Adquirir, distribuir, conservar, custodiar y mantener en buen estado la dotación adquirida y recibida con los recursos aportados por el ICBF. En caso de pérdida o daño de la misma, por hechos o causas imputables a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, éste se obliga a reponerla por otra, de características y especificaciones técnicas iguales o similares a la inicialmente adquirida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la pérdida o daño, so pena del inicio de las acciones legales a que haya lugar. 2.8.2. Entregar a la persona que determine el ICBF a la terminación del contrato, los bienes muebles devolutivos adquiridos con los aportes efectuados por el ICBF, salvo que al terminar el contrato los bienes ya no tengan vida útil y no puedan ser utilizados para el servicio del Bienestar Familiar. 2.9. Obligaciones relacionadas con la dotación recibida por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO que ha venido siendo utilizada en las unidades de servicio. 2.9.1. Elaborar un inventario de elementos de dotación disponibles en la unidad de servicio y aquellos que se aportan de las UDS que transitan. 2.9.2. Conservar, custodiar y mantener en buen estado la dotación recibida. En caso de pérdida o daño de la misma, por hechos o causas imputables a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, éste se obliga a reponerla por otra, de características y especificaciones técnicas iguales o similares a la inicialmente adquirida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la pérdida o daño, so pena del inicio de las acciones legales a que haya lugar. 2.9.3. Entregar a la persona natural o jurídica que determine el ICBF a la terminación del contrato, los bienes muebles devolutivos adquiridos según inventario inicial, salvo que al terminar el contrato los bienes ya no tengan vida útil y no puedan ser utilizados para el servicio del Bienestar Familiar. PARÁGRAFO: Cuando la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO reciba bienes inmuebles del ICBF en comodato, se deberá seguir el instructivo que para el efecto sea expedido por el instituto, para la celebración del respectivo contrato.
2.10 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS OPERADORES REFERENTES A LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, SUMINISTRO, INVENTARIO Y CUSTODIA DE BIENESTARINA: 2.10.1 El operador deberá almacenar la Bienestarina de acuerdo con lo siguiente: Sitio cerrado, dotado de ventanas y puertas que permitan la ventilación e impidan la entrada de insectos y otros animales, Pisos
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nivelados en orden y en buen estado de aseo, Cielo raso (si aplica) libre de humedades y que impida el ingreso de animales, Drenajes de pisos provistos de rejillas y sifones para permitir el lavado, Cubierta y muros en buen estado de aseo y mantenimiento que impidan el ingreso de agua y estén libres de filtraciones y humedades 2.10.2 Los operadores deberán velar que los responsables de sus puntos de entrega verifiquen que la cantidad por sabor, el número de lote y la fecha de vencimiento de la Bienestarina MAS que recibe coincidan con la información registrada en la respectiva acta de entrega que deberá firmarse como constancia del recibo a satisfacción del producto y en la cual se debe dejar constancia de las inconformidades en el evento que las mismas existan.2.10.3 El operador deberá informar oportunamente al ICBF, cuando una Unidad Ejecutora y/o punto de entrega cuente con saldos de Bienestarina, para que el ICBF pueda ajustar las cantidades a entregar en el siguiente mes. 2.10.4 Los operadores deberán controlar y vigilar que los responsables de sus puntos de entrega : Realicen rotación adecuada del producto de forma que las “Primeras en Entrar sean las Primeras en salir”, Entreguen oportunamente la Bienestarina a las Unidades Ejecutoras que harán uso de la misma, para evitar su deterioro, Diligencien oportunamente los formatos del ICBF: “Entrega a Unidades Ejecutoras”, “Entrega a Beneficiarios” y “Control de Existencias (Kardex)” en los puntos de entrega y el operador velará porque las Unidades Ejecutoras registren mensualmente el movimiento de Bienestarina (cantidades recibidas, suministradas y el saldo), Se abstengan de realizar entregas de producto a unidades ejecutoras no participantes del programa, Se abstengan de recibir Bienestarina MAS, que tenga en el acta de entrega otro destinatario, salvo en los casos debidamente autorizados por la Dirección de Nutrición o Supervisor del contrato de Concesión para la producción y distribución de Bienestarina, Se abstengan xx xxxxx, vender, usar indebidamente, destinar y/o en general disponer de la Bienestarina MAS en forma diferente a la autorizada por el ICBF. 2.10.5 El operador deberá asistir a las audiencias de veeduría ciudadana, mesas públicas, y reuniones de rendición de cuentas relacionadas con el tema de la Bienestarina.2.10.6 El operador deberá atender oportunamente a los requerimientos que el ICBF les haga para dar respuesta a los organismos de control del Estado 2.10.7 El operador deberá cancelar al ICBF el valor de la Bienestarina MAS cuando se presenten vencimientos o generen averías por mal almacenamiento o redistribución de producto. 2.10.8 Al finalizar los contratos o convenios el operador será el responsable de entregar los saldos de Bienestarina en los municipios aledaños, según lo requiera el ICBF 2.10.9 Tomando en consideración que el costo de la Bienestarina es variable de acuerdo al periodo de entrega, el suministro del producto estará sujeto al agotamiento del recurso definido o el vencimiento del plazo del mismo o la cantidad kilos máxima a distribuir definidos en el presente contrato, lo que ocurra primero. El precio del Kilogramo a la fecha es $ Bienestarina MÁS y $ Bienestarina MÁS sabores” 2.11 Obligaciones relacionadas con la focalización de los beneficiarios.
2.11.1 Dentro del proceso de focalización de los beneficiarios de las unidades de servicio La ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO debe dejar constancia (huella) de la búsqueda de los potenciales beneficiarios remitidos en las bases de datos UNIDOS y SIPOD. 2.11.2 Identificación, priorización y atención de la Población: En los casos de continuidad del servicio, la EAS deberá garantizar la atención a los niños y niñas que venían siendo atendidos en la modalidad correspondiente que estén en el rango de edad permitido en la modalidad. Para los casos de nuevas unidades de servicio o reposición de cupos que se liberan por niños o niñas que se retiran, la identificación y priorización de la población, se realizará a partir de criterios relacionados en el Manual Operativo correspondiente a la modalidad de atención. reorientar la oferta geográfica o poblacionalmente a partir de diagnósticos territoriales del centro zonal y ente territorial según requerimientos que haga el ICBF 2.11.3 Realizar ajustes a la oferta geográfica o poblacional a partir de diagnósticos territoriales del centro zonal y ente territorial según requerimientos que haga el ICBF
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SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO EN EL MARCO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION. PARA EL EJE DE CALIDAD. 1) LA ENTIDAD
ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe referir el diseño e implementación de un procedimiento de selección de personal idóneo y competente para el desarrollo de los servicios a contratar. 18 2) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe socializar con el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato, la documentación básica del ICBF (Misión, visión, principios, objetivos estratégicos y política de gestión integral).19 3) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe realizar un (1) ejercicio muestral para evaluar la percepción de satisfacción de los beneficiarios con respecto a la prestación del servicio.20 PARA EL EJE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. 1) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe cumplir con el diseño e implementación de un Plan Básico de Seguridad y Salud Ocupacional para el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato.21 2) Todo el personal de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales22. 3) Antes de iniciar cualquier actividad en el ICBF todos los trabajadores de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deben recibir inducción en seguridad y salud en el trabajo23. 4) Suministrar a sus trabajadores todos los Elementos de Protección Personal requeridos para la realización de sus actividades y garantizar el uso correcto de éstos durante la ejecución de los trabajos, en caso de deterioro o daño el remplazo deberá hacerse forma inmediata24. 5)Presentar al ICBF la matriz de riesgos ocupacionales, un plan para su control y los procedimientos de seguridad y salud ocupacional, en el que se definan objetivos y se tracen metas de acuerdo a la identificación de peligros25. 6) Designar por escrito un representante de seguridad y salud en el trabajo responsable del tema durante toda la vigencia del contrato, para que coordine, apoye y garantice las condiciones de seguridad y la administración de las actividades de seguridad y salud en el trabajo26. 7) El ICBF podrá suspender trabajos (Infraestructura) de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO si éstos no se ajustan a los estándares de seguridad establecidos por normas técnicas nacionales e internacionales o a la normatividad legal27. 8) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá garantizar capacitaciones periódicas de su personal en el manejo de los riesgos propios de las actividades desarrolladas28. EJE AMBIENTAL. 1) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO debe adelantar acciones pedagógicas con los beneficiarios, para la promoción de Buenas Prácticas Ambientales29. 2) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO/ENTIDAD
ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, debe identificar los aspectos e impactos ambientales de cada una
18 1.1 Fases del proceso de selección (Evidencia de cada paso)
19 1.2 Listas de asistencia para la jornada de socialización. (personal que va a trabajar con la entidad)
1.3 Insumos de socialización (Presentaciones, carteleras, etc.)
20 1.4 Consolidado del ejercicio (Primera Infancia entregara el Instrumento para la aplicación de la encuesta a los beneficiarios)
21 2.1 Plan de Seguridad y Salud Ocupacional y evidencias de la realización de cada una de las actividades señaladas en el mismo (Listas de asistencias, fotografías, informes, etc.)
22 2.2. Afiliación del personal al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales
23 2.3 Listado de Asistencia a la inducción
2.4 Insumos de socialización
2.5 Oficio de gestión ante ARL para desarrollo del tema.
24 2.6 Acta de entrega de la dotación según lo estipulado para cada modalidad.
25 2.7 Matriz de Riesgos
26 2.8. Delegación de la persona
27 2.9. Notificación de las obras a realizar
2.10 Verificación de las obras - Comunicación al Supervisor que se van a realizar trabajos de obra en la unidad
28 2.11 Listado de asistencia - 2.12 Soporte de gestión - 2.13 Seguimiento trimestral a la matriz de riesgos desarrollada por el operador.
29 3.1 POAI - 3.2 Planeador que se incorpore estas actividad de buenas practicas
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de las unidades de servicio y establecer las acciones tendientes a reducir, mitigar y corregir los impactos ambientales significativos.30 3) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO deberá garantizar el cumplimiento de la política ambiental en lo concerniente a, buenas prácticas de manipulación de alimentos, almacenamiento y manejo de sustancias químicas31, ahorro y uso eficiente de los recursos agua, energía, papel y sustancias de limpieza y desinfección, combustibles, gestión de residuos, manejo de vertimientos gestión de residuos32. 4) En la supervisión de dichos contratos debe exigirse la validación de fichas y tratamientos frente a intoxicación o manipulación inadecuada33 PARA EL EJE DE POLÍTICA DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 1) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO
deberá garantizar los procesos adecuados para la protección y confidencialidad de la información suministrada por los beneficiarios. EJE DE INNOVACIÓN. 1) LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO deberá proponer acciones de innovación y mejora que permitan ajustar y fortalecer el trabajo a desarrollar con los beneficiarios34.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO EN EL MARCO DE
LA ESTRATEGIA DE COMPRAS LOCALES: Las EAS deberá realizar compras locales mensuales de alimentos, bienes y servicios (diferentes a los servicios públicos domiciliarios, talento humano no profesional y arrendamientos) producidos localmente a Nivel Municipal, Distrital y/o Departamental de la zona donde vaya operar de acuerdo con el alcance del contrato, como mínimo del 10% de los aportes del ICBF al contrato. Estas adquisiciones deben reunir las características de calidad establecidas en los lineamientos de la modalidad, adicionalmente en el caso de alimentos deben cumplir con la resolución 2674 de 2013 y el decreto 3075 de 1997 o la que haga sus veces, así mismo la EAS e informar al supervisor del contrato las compras realizadas bajo este concepto en el formato que el ICBF defina para tal fin y contar con los soportes correspondientes en el evento que sean requeridos por este.
NOVENA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización. PARAGRAFO. La atención directa se brindará a partir de la finalización de la etapa de alistamiento y las fechas de inicio, los recesos y las fechas de cierre de la atención directa a los niños y niñas serán concertadas y aprobadas en el Comité Técnico Operativo de acuerdo con las características y necesidades de la población, garantizando 220 días de atención por año calendario o proporcional por fracción de año a razón de 20 días de atención directa por mes de atención contratado.
DECIMA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total estimado del contrato será la suma de XXXXXXX compuesto por: (i) los aportes que realizará el ICBF a LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO por valor de XXXXXXXXX, como aporte para la atención de los beneficiarios, por los cuales se reconocerá hasta $ cupo niño mes durante la vigencia 2015 o proporcional por fracción de mes. (ii) Los aportes que realizará la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, por valor de XXXXXXXXX compuesto de la siguiente manera: en dinero la suma de XXX , en especie XXX representados en XXXXXXXXXXX.
30 3.3 Matriz de aspectos e impactos ambientales
31 Se debe contar con las fichas de manejo de tratamiento
32 3.4 Plan de saneamiento básico
33 3.5 Protocolo frente a contingencias por manejo de sustancias - 3.6 Fichas técnicas de productos de alto riesgo (químicos, detergentes, insecticidas, etc.) suministrados por el proveedor.
34 5.1 Una bitácora donde se presente la propuesta de innovación y/o mejora del servicio.
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DECIMA PRIMERA: DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES: El valor de los aportes del ICBF se encuentra amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX de 2014 y la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias otorgadas por el CONFIS, tal como consta en el memorando xxxxx de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con la distribución de cupos de vigencias futuras efectuada por la Dirección Financiera de la Dirección General.
DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE DESEMBOLSO DE LOS APORTES DEL ICBF: El ICBF
desembolsará al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO los aportes que se compromete a efectuar en desarrollo del presente contrato de la siguiente forma: 1. Aportes para alistamiento de atención de beneficiarios. Se realizará un primer desembolso, una vez cumplidos los requisitos de ejecución y legalización, equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del valor total de los aportes de atención del ICBF señalados en el numeral primero (1) de la cláusula décima, previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i) Presupuesto de ingresos y gastos del servicio, para la vigencia 2014 y vigencia 2015. (ii) Cronograma de actividades (iii). Diseño preliminar del Plan Operativo de Atención Integral. (v) Las hojas de vida del personal propuesto para la ejecución del contrato. (vi) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Para estos efectos LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá presentar la respectiva cuenta de cobro con sus respectivos soportes cumpliendo con los plazos establecidos en el cronograma de cierre financiero del ICBF. 2. Aportes periódicos para atención de beneficiarios durante la vigencia 2015. El saldo del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios, se desembolsará de la siguiente forma: 2.1. Un segundo desembolso en el mes de enero de 2015 por valor de XXXXXXXXXX equivalente al veinticuatro por ciento (24%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios, previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i) preinscripción de los beneficiarios a atender en la vigencia 2015. (ii) relación de la contratación del personal requerido para la prestación del servicio en un porcentaje de avance mínimo del 95% (iii) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. (iv) Registro en el sistema de información de la creación/vinculación del 100% de las Unidades de Servicio, actualización del 100% de los beneficiarios de continuidad. 2.2. Un tercer desembolso en el mes xx xxxxx de 2015 por valor de XXXXXXXXXX equivalente al veintiséis por ciento (26%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios. Previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i) Plan operativo de Atencion integral, desarrollado en todos sus componentes ii) Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera, El informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirán la ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato. (iii) Registro en el sistema de información de mínimo el 97% de los beneficiarios reportados como inscritos y atendidos por las EAS. (iv) Certificado de cobertura atendida que refleje el número de niños y niñas atendidas en el período anterior, junto con la copia de los listados de asistencia de dicho periodo. (v) Planilla de pago xxx xxxxxxx humano correspondiente al periodo anterior , acompañado del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales (vi) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 2.3 Un cuarto desembolso en el mes xx xxxxx de 2015 por valor de XXXXXXXXXX equivalente al veintiséis por ciento (26%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios. Previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i)
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Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera. El informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirán la ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato. (ii) Registro en el sistema de información de mínimo el 97% de los beneficiarios reportados como inscritos y atendidos por las EAS incluyendo la información de seguimiento nutricional de la primera toma y como mínimo el 75% de la segunda toma. (iii) Certificado de cobertura atendida que refleje el número de niños y niñas atendidas en el período anterior, junto con la copia de los listados de asistencia de dicho periodo. (iv) Planillas de pago xxx xxxxxxx humano correspondiente al periodo anterior, acompañadas del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. (v) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 2.4 Un quinto desembolso en el mes de septiembre de 2015 por valor de XXXXXXXXX equivalente al veintidós por ciento (22%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios. Previa entrega y aprobación por parte del supervisor de los siguientes documentos: (i) Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera. El informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirán la ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato (ii) Registro en el sistema de información de mínimo el 97% de los beneficiarios reportados como inscritos y atendidos por las EAS, incluyendo la información de seguimiento nutricional de la segunda toma y como mínimo el 75% de la tercera toma. (iii) Certificado de cobertura atendida que refleje el promedio de niños y niñas atendidas en el período anterior junto con la copia de los listados de asistencia de dicho periodo. (iv) Planillas de pago al talento humano correspondientes al periodo anterior, acompañadas del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales (v) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 2.5 Un sexto desembolso en el mes de diciembre de 2015 por valor de XXXXXXXXXXXX equivalente al uno coma nueve por ciento (1,9%) del valor total de los aportes para la atención de los beneficiarios. Previa entrega y aprobación del supervisor de los siguientes documentos: (i) Informe de ejecución técnica, administrativa y financiera consolidado del total del contrato (ii) Registro y actualización en el sistema de información como mínimo del 98% de los beneficiarios realmente inscritos y atendidos durante toda la vigencia del contrato, incluyendo la información de seguimiento nutricional de las cuatro tomas. (iii) Certificado de cobertura atendida que refleje el número de niños y niñas atendidas durante toda la vigencia del contrato. (iv) Planillas de pago al talento humano del periodo anterior, acompañadas del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. (v) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. (vi) Entrega de documentos y soportes de gestión de la vigencia del contrato, definidos por el ICBF (POAI, listado de inventarios de las UDS, Carpetas de los niños y niñas). NOTA UNO.- Una vez vencido el plazo de ejecución del contrato y con el fin de proceder a su liquidación en el término previsto para ello, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá entregar al ICBF los siguientes documentos: (i) Los informes técnicos, administrativos y financieros, consolidados que reflejen la ejecución total del contrato. El informe financiero deberá tener el contenido previsto en los instrumentos que entregue para ello el ICBF que incluirá la ejecución de recursos del desembolso anterior y los ingresos y contrapartidas destinadas a la ejecución del contrato e incluir el último desembolso (es decir el de diciembre). (ii) Certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. (iii) Planillas de pago al talento humano del periodo anterior (diciembre), acompañadas del soporte de pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales. En el acta de liquidación, las partes determinarán los saldos a favor o en contra de cada una de ellas y la forma en que serán reconocidos y pagados. NOTA DOS.- Las solicitudes de
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desembolso previstas en la presente cláusula deberán ser presentadas por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, dentro de los primeros veinte (20) días del mes anterior al mes previsto para pago, junto con los respectivos soportes, con excepción de los desembolsos correspondientes a diciembre de 2014 y enero y diciembre de 2015, los cuales deberán ajustarse a los plazos establecidos en el cronograma financiero que para ello expida el ICBF. NOTA TRES.- LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no incluirá en las solicitudes de desembolso a que se refiere el numeral 3 de la presente cláusula los siguientes conceptos: a) El valor de las raciones de los niños no atendidos por inasistencia en el periodo respectivo. Para estos efectos multiplicará el valor de la ración niño / día, por el número de días en que no asistió cada niño. b) La remuneración xxx xxxxxxx humano no puesto a disposición del servicio. Para estos efectos el presupuesto diario asignado para cubrir la remuneración de cada persona no destinada a la atención del servicio, por el número de días de no prestación de ese servicio por inasistencia del personal respectivo. Para proveer los cargos vacantes, la entidad cuenta con un máximo de 30 días hábiles para los profesionales de Coordinación, salud y nutrición y apoyo psicosocial y 15 días hábiles para el docente y el resto del equipo. No obstante lo anterior, se realizará el descuento correspondiente por los días que el cargo está vacante y una vez cumplidos estos plazos sin que se provea el cargo, se generará incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de la EAS. NOTA CUATRO: Para los beneficiarios de las unidades que transitaron de las modalidades Hogares Infantiles, Lactantes y Preescolares, y Hogares Empresariales, se deberá realizar un ajuste a la distribución de los recursos del contrato asegurando que el aporte (valor cupo mes) que realiza el ICBF por los niños no focalizados se ajuste para que éste más la tasa compensatoria o cuota de participación de los padres de familia, corresponda, para los niños no focalizados, al valor cupo mes de los niños focalizados. Con esta información el supervisor procederá a liberar los recursos excedentes resultantes de restar del valor cupo mes inicial, la tasa compensatoria/cuota de participación de cada uno de los niños no focalizados, por los meses de atención. NOTA CINCO: Para los pagos periódicos, el SUPERVISOR del contrato podrá solicitar los paz y salvo de pago a los proveedores cuando lo considere conveniente. NOTA SEIS: En la ejecución del contrato se deberá tener en cuenta que: 1. En caso de una pérdida permanente de cobertura sostenida durante más de dos (2) meses, se reajustará el presupuesto del contrato según la atención real, mediante la respectiva modificación. 2. Para las modalidades institucionales la inasistencia de un niño o niña durante más de 15 días en un mismo mes, deberá generar el remplazo del cupo tan pronto se cuente con la verificación de la intención de no continuar en la unidad de servicio. 3. En los casos en los cuales se reciban en la unidad de servicio, previa aprobación del supervisor, población beneficiaria remitida de las sub-modalidades de Recuperación Nutricional, de los Proceso Administrativos de Restablecimiento de Derechos - PARD y población víctima del conflicto armado según lo determinado en el Manual Operativo, la EAS podrá realizar movimientos internos en su presupuesto que no afecten la prestación del servicio a fin de garantizar la atención inmediata de esta población en tanto se surte el proceso de adición cuando se requiera de acuerdo con el balance financiero del contrato. NOTA SIETE.- Del valor de cada uno de los desembolsos, EL ICBF podrá hacer efectivo el valor de la cláusula penal o el valor de las multas que le sean impuestas a la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en los términos y condiciones previstas en el contrato a suscribir. NOTA OCHO.- Los desembolsos a que se refiere la presente cláusula se encuentran sujetos a la disponibilidad del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA TERCERA: CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL DEL CONTRATO. En la primera
reunión del Comité Técnico Operativo se aprobará el presupuesto de ingresos y gastos del contrato
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(para xx xxxxxxxx 0000 y 2015). Para estos efectos LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO podrá solicitar la redistribución interna de los recursos previstos entre los diferentes ítems de la canasta de referencia incluida en el Manual Técnico Operativo, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la atención en cada una de las unidades de servicio por ejemplo la financiación de algunos costos de la canasta por parte de terceros o de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO; costos diferenciales xx xxxxxxx humano; costos diferenciales de los insumos para el suministro de alimentación, etc. Sustentados en debida forma los cambios solicitados, los cuales en ningún evento podrán modificar el valor máximo de la canasta de referencia contenida en el Manual Técnico Operativo. El Comité Técnico Operativo del contrato aprobará dicho presupuesto, el cual será el que se tendrá en cuenta para efectos de seguimiento de los informes financieros de ejecución de recursos de los desembolsos que la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO debe presentar ante el supervisor del contrato como condición previa de pago, y como mecanismos de verificación de la ejecución real del contrato. Mínimo semestralmente y con independencia de los montos de desembolso de los aportes del ICBF pactados en el presente contrato, el Comité Técnico Operativo revisará la ejecución presupuestal efectivamente causada en el contrato frente al presupuesto inicialmente aprobado a fin de determinar los posibles ajustes que deban realizarse.
DECIMA CUARTA: DESTINACIÓN DE LOS RENDIMIENTO FINANCIEROS. En virtud del acuerdo
contractual los rendimientos financieros del presente contrato son del ICBF, por lo que deberá comunicarse al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO el procedimiento y la cuenta bancaria para la consignación de los recursos cuando aplique.
DÉCIMA QUINTA: SUPERVISOR.- El ICBF ejercerá la supervisión técnica, administrativa, jurídica y financiera del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 0366 del 29 de enero de 2013 “Manual de Supervisión de Contratos y Convenios Suscritos por el ICBF” el cual hace parte integral del Manual de Contratación del ICBF o el documento que haga sus veces y demás normas internas expedidas para el efecto por el ICBF, a través del ordenador del gasto o quien este designe. Con independencia de la persona designada como supervisor del contrato, dichas labores se realizarán con el apoyo del equipo técnico - administrativo de primera infancia y con el equipo interdisciplinario de los respectivos Centros Zonales. El ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando por escrito al designado con copia al expediente contractual. Las instrucciones impartidas por el supervisor se limitarán a verificar el correcto cumplimiento del mismo y a exigir la ejecución de los correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. A. FUNCIONES DEL SUPERVISOR: Serán funciones
del Supervisor del contrato: 1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 2. Revisar y aprobar los documentos presentados por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO como condición previa al pago, en especial: (i) El informe financiero de ejecución de recursos del desembolso anterior. (ii) El informe técnico en los términos definidos por el ICBF, (iii) El registro de los beneficiaros realmente atendidos en el período objeto de revisión en los términos definidos por el ICBF, (iv) La certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 3.- Solicitar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, en los plazos que considere razonables, las explicaciones, ampliaciones, aclaraciones o soportes de los documentos sometidos a su consideración. 4. Adoptar las medidas de control e intervención del contrato que considere necesarias para garantizar la atención de los beneficiarios. Las instrucciones impartidas por el supervisor tendrán por objetivo el correcto cumplimiento del contrato y la adopción de los correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA
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ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. Cuando tales medidas impliquen modificación de los términos y condiciones del contrato deberá procederse a celebrarse el respectivo acuerdo modificatorio con LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las acciones de ajuste y mejora, para el cumplimiento de los estándares de calidad. 6. Velar por la adecuada implementación y operación de la modalidad, para garantizar la correcta inversión de los recursos aportados.
DÉCIMA SEXTA: INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO OPERATIVO.- Para la
coordinación de las acciones objeto de este contrato, se conformará un Comité Técnico Operativo. La coordinación y seguimiento de la ejecución del presente contrato, estará a cargo de este Comité Técnico Operativo, el cual estará integrado por parte del ICBF por el Supervisor del contrato, y un profesional de apoyo que este designe, y por el Representante Legal de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO o su delegado. Cuando el supervisor del contrato no sea el Coordinador del Centro Zonal, este será invitado permanente a las reuniones del Comité. A estos Comités también podrán asistir como invitados, otros colaboradores del ICBF y de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIO según se requiera. A. FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO OPERATIVO: Serán funciones del Comité Técnico Operativo 1. Aprobar la redistribución interna de los recursos a que haya lugar en el presupuesto presentado por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, siempre y cuando no afecte el cumplimiento de los estándares técnicos, el valor cupo mes por niño atendido ni el valor total del contrato.
2. Revisar, retroalimentar y aprobar la propuesta del plan operativo de atención integral al inicio de la operación. 3. Revisar y retroalimentar las listas de preinscripción de beneficiarios al inicio de la operación
4. Revisar, y retroalimentar la caracterización de los niños, niñas y familias atendidos en la modalidad. 5. Revisar, retroalimentar y aprobar el plan de formación a los padres de familia o cuidadores, de acuerdo con la caracterización o diagnóstico. 6. Realizar seguimiento presupuestal a la ejecución del contrato. 7. Determinar los requisitos y requerimientos formativos y aprobar el plan de formación de los agentes educativos. 8. Sugerir la adopción de las medidas o acciones que permitan el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato, previendo y proponiendo acciones de mejora a las dificultades que se presenten en la ejecución del mismo. 9. Identificar los municipios y/o unidades de servicio que remplazarán las inicialmente definidas en caso de requerirse ajuste a las coberturas o términos pactados en el presente contrato, para lo cual se realizará la correspondiente modificación contractual. 10. Realizar el seguimiento de los eventos que afecten la permanencia o atención de los niños y niñas atendidos, y demás beneficiarios. 11. Llevar el seguimiento de situaciones que afecten la permanencia de los Agentes Educativos que transitaron a la nueva modalidad y concertar las acciones a implementar en estos casos.
12. Determinar las fechas exactas de inició, suspensión y reinició de atención directa partir de las necesidades de los beneficiarios garantizando como mínimo la atención de 220 días por año calendario o proporcional por fracción de año teniendo en cuenta que cada mes calendario de atención contratado equivale a 20 días de atención efectiva a los niños y las niñas. 13. Revisar, retroalimentar y aprobar las convalidaciones de perfiles xxx xxxxxxx humano, en los términos previstos en el Manual Operativo de la Modalidad.14.Todas las demás que resulten necesarias para concertar decisiones y garantizar el cabal cumplimiento de las actividades objeto de este contrato y la agilidad en la adopción de medidas de ajuste. PARÁGRAFO.- LIMITACIONES A LAS FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO OPERATIVO: Las decisiones tomadas por el Comité Técnico Operativo del contrato deben estar enmarcadas en el Manual Técnico operativo del Contrato.
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DÉCIMA SEPTIMA : GARANTÍAS: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá constituir a favor del ICBF una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades públicas, o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos y cumpla todas las condiciones que se señalan a continuación: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO: En cuantía equivalente al
XXX por ciento (XX%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Para determinar los porcentajes se aplicarán los siguientes rangos, según el valor del contrato en SMMLV:
Valor del Contrato (en SMMLV) | PORCENTAJE |
De 1 a 400 (SMMLV) | En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%). |
De 401 a 800 (SMMLV) | En cuantía equivalente al siete por ciento (7%). |
De 801 a 1500 (SMMLV) | En cuantía equivalente al diez por ciento (10%). |
Superiores a 1500 (SMMLV) | En cuantía equivalente al quince por ciento (15%). |
B) GARANTÍA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. C) GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Cubre los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución del objeto contractual, cuyo valor amparado no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 S.M.L.M.V.) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En ésta póliza deberá aparecer como asegurado el ICBF y como beneficiarios “los terceros afectados”.PARÁGRAFO PRIMERO: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula. En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución y/o adicione el valor del contrato, se compromete a ampliar las garantías constituidas por el plazo o valor resultante. PARÁGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO: LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.
DÉCIMA OCTAVA: CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: De
conformidad con lo establecido en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral. El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del ICBF. Hace parte de esta obligación, el deber de LA ENTIDAD
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ADMINISTRADORA DEL SERVICIO de verificar que el personal destinado a la ejecución del contrato a través de vinculaciones jurídicas distintas a la vinculación laboral directa, cumpla con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social en términos de monto de los aportes a realizar y oportunidad de los mismos. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para que se efectúen los aportes por parte del ICBF al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, incluso aquellos consignados en el acta de liquidación del Contrato.
DÉCIMA NOVENA: INTERPRETACION UNILATERAL: Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la interpretación unilateral de conformidad con el artículo 15 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que si durante el término de ejecución del Contrato surgieren discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo o de los documentos que hacen parte integral de este, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave de la atención a los beneficiarios, y no se lograre acuerdo entre las partes al respecto, el ICBF interpretará, en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
VIGECIMA: MODIFICACION UNILATERAL. Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la modificación unilateral de conformidad con el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que si durante el término de ejecución del Contrato y con el fin de evitar la paralización o afectación grave de la atención a la población beneficiaria, fuese necesario introducir variaciones en las estipulaciones o cláusulas contractuales o al contenido de los documentos que hacen parte integral del contrato, no habiéndose logrado previamente un acuerdo al respecto entre las partes, el ICBF mediante acto administrativo debidamente motivado, modificará las estipulaciones o cláusulas contractuales o de los documentos que hacen parte integral del contrato. Si las modificaciones alteran el valor del contrato entendido como el monto del aporte que se obliga a realizar el ICBF, en un 20% o más del valor del aporte inicial, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO podrá renunciar a la continuación de su ejecución. En este evento, el ICBF ordenará la liquidación del Contrato, al igual que ordenará las medidas del caso para garantizar la terminación de su objeto. PARAGRAFO PRIMERO.- SUPRESION DE UNIDADES DE SERVICIO. Como medida de control e intervención en el contrato, a fin de garantizar su cumplimiento, en concordancia con lo previsto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y especialmente en protección de los derechos de los niños atendidos, el ICBF ante incumplimientos que afecten la salud e integridad física y psicológica de los beneficiarios puede ordenar la exclusión de una Unidad de Servicio del objeto contractual, sin que haya lugar a indemnización alguna a su cargo.
VIGESIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la terminación unilateral de conformidad con el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que El ICBF podrá disponer la terminación anticipada y unilateral del contrato, en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.
3. Por liquidación o por la apertura del proceso de liquidación judicial de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, conforme a lo previsto en la ley. 4. Por cesación de pagos o embargos judiciales de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Cuando las condiciones convencionales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del ICBF 6. Incumplimiento de las condiciones mínimas
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de calidad de los espacios de atención según lo establecido por el ICBF a través de la supervisión y/o de las visitas de inspección y vigilancia 7. Incumplimiento reiterado por parte de las EAS de los planes de mejora en plazos acordados por las partes.
VIGESIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2. Por declaración de caducidad o terminación unilateral, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. 3. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 4. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar su ejecución.
VIGÉSIMA TERCERA: MULTAS: En caso de incumplimiento por parte de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO de las obligaciones contenidas en este contrato, incluyendo las descritas en los documentos que hacen parte integral de este, que no constituya por si mismo causal de caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas aplicables, el ICBF podrá imponer multas sucesivas al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en los eventos y por las cuantías previstas en la presente cláusula, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos xx xxx. A. CAUSALES DE IMPOSICION DE MULTAS. En particular, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en este contrato EL ICBF, podrá imponer, multas entre otros, en los siguientes eventos: 1. Incumplimientos relacionados con la administración y legalización de los recursos aportados.
1.1. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO reporte como efectuados gastos que no se han realizado, adjuntando soportes documentales no ajustados a la realidad 1.2. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO reporte como efectuados gastos que no se han realizado, sin adjuntar soportes documentales. 1.3. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no haya pagado sus obligaciones con los proveedores de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, dentro del plazo pactado, de tal manera que se pueda afectar el suministro futuro de dichos bienes y servicios, incidiendo sobre la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.1.4. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en dos periodos de legalización continuos, ejecute ítems de la canasta por encima de los limites presupuestales establecidos.
1.5. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, durante la ejecución del contrato, pague extemporáneamente sus aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, o liquide los aportes por debajo del ingreso base de cotización exigido por la ley, o no verifique que el personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios realice sus aportes de acuerdo con la ley. 1.6. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO realice cobros no autorizados, o por encima del valor autorizado, como condición para la atención de la población beneficiaria. 1.7. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, en la legalización de cuentas de los aportes del ICBF incluya ítems de la canasta, que se encontraban siendo financiados por otras fuentes de recursos. 1.8. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO realice gastos por encima de los montos de cada uno de los ítems de presupuesto aprobados por el Comité Técnico Operativo del contrato. 1.9. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no presente en el plazo establecido los documentos a su cargo necesarios para el desembolso de los aportes contractualmente acordados. 1.10. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO durante la ejecución del contrato incumpla el pago de los aportes que le corresponde realizar, frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto
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Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar. Se considerará que hay incumplimiento en el pago de estos aportes, cuando no se hayan pagado dos periodos o más de cotización. 2. Incumplimientos relacionados con los estándares contenidos en el Manual Técnico Operativo y los lineamientos del programa. 2.1. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO incumpla con los plazos establecidos en el plan de mejoramiento de la infraestructura dispuesta para la atención de los beneficiarios omitiendo realizar las acciones necesarias para preservar las condiciones de espacio, seguridad e higiene adecuadas para la atención de los niños. 2.2. Cuando el talento humano exigido en el contrato no sea dispuesto por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, o éste no cumpla los requisitos de experiencia, formación y la relación técnica persona/niños atendidos. Se entenderá que no se ha dispuesto del el personal exigido para la atención de los beneficiarios, cuando el talento humano requerido no haya prestado sus servicios por un período superior a 30 días hábiles, excepto para el caso de los docentes y auxiliares pedagógicos en los cuales dicho plazo será de quince (15) días hábiles. Adicionalmente, los días en que el personal exigido no haya prestado sus servicios, no serán reconocidos al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 2.3. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO suministre la alimentación a los beneficiarios, sin cumplimiento de las condiciones de inocuidad requeridas. 2.4. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO suministre alimentación a los beneficiarios que no cumpla con los requerimientos nutricionales exigidos en el Manual Técnico Operativo. 2.5. Cuando la dotación y el material didáctico exigido en el contrato no sea dispuesto para la atención a los beneficiarios. 2.6. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO atienda más beneficiarios que los autorizados por el ICBF de acuerdo con lo previsto en el presente contrato, generando circunstancias de hacinamiento en perjuicio de la atención de los beneficiarios. 3. Incumplimientos en la protección de los derechos de los menores. 3.1. Cuando LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no ponga en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de vulneración de los derechos de los beneficiarios de los cuales tenga o deba tener conocimiento. 3.2. Cuando personal de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO o de sus subcontratistas realice cualquier acto que implique maltrato sicológico o físico de los beneficiarios. 4. Otros incumplimientos. 4.1. Utilizar las instalaciones, recursos aportados, personal, o padres de familia de los beneficiarios con fines proselitistas. 4.2. No permitir la realización de las labores de supervisión por parte del ICBF. 4.3. No presentar los informes que le sean solicitados por el ICBF. 4.4. En general, cualquier incumplimiento del presente contrato o de las obligaciones contenidas en los documentos que hacen parte integral del presente contrato. B. CUANTIA DE LAS MULTAS A IMPONER. El ICBF podrá, mediante acto administrativo motivado, imponer multas sucesivas o puntuales al LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO de conformidad con los siguientes parámetros: 1. Por las causales contempladas en los numerales 1.1., 1.6., 1.7., 1.10., 2.3. si el suministro de alimentación en condiciones de inocuidad causa cualquier tipo de lesión o afectación a la salud de los beneficiarios, 3.1., 3.2., 4.1. y 4.2. del literal A de la presente cláusula, el ICBF podrá imponer una multa equivalente al 0.5 % del valor total del aporte por cada evento de incumplimiento. 2. Por las demás causales no relacionadas en el numeral anterior, el ICBF podrá imponer una multa equivalente al 0,1 % del valor total del aporte por cada evento de incumplimiento. C. CONSECUTIVIDAD DE LA MULTAS. En los eventos en que se incurra en las causales contempladas en los numerales 1.3., 1.9., 1.10., 2.1., 2.2. y 4.3., a fin de conminar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO al
correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, la multa antes establecida se impondrá en forma sucesiva por cada día de incumplimiento, sin superar el 10% del valor total del aporte. PARÁGRAFO PRIMERO. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO Y EL ICBF acuerdan que las multas se harán efectivas por EL ICBF del saldo a favor de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO si lo
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hubiere, previa comunicación escrita al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. Si no hay tal saldo, se efectuará de forma concomitante la respectiva reclamación ante LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO y ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el ordenador del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, EL ICBF adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. PARÁGRAFO TERCERO. Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, demás normas concordantes y pertinentes y sin que por ello EL ICBF pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa.
VIGÉSIMA CUARTA: CADUCIDAD. Será aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de caducidad del contrato. En consecuencia, el ICBF podrá declarar la caducidad administrativa del contrato con fundamento en los artículos 5 y 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el ICBF decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de caducidad no impedirá que el ICBF tome posesión inmediata de la infraestructura si es de su propiedad y de la dotación adquirida con el aporte efectuado para tal fin.
VIGÉSIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO pagará al ICBF, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, sin que ello impida que EL ICBF pueda solicitar al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO autoriza que EL ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO durante la ejecución del CONTRATO.
VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.- Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral, con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución alternativa de conflictos previstos en la ley, tales como, la conciliación, la amigable composición y la transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles para solucionar sus diferencias a través de los mecanismos de solución alternativa de conflictos, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas realice la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
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VIGÉSIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD DEL ICBF.- LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO se
obliga a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de sus subcontratistas o dependientes y realizadas durante la ejecución del contrato, en cumplimiento del artículo 5.1.6. del Decreto 734 de 2012.
VIGÉSIMA OCTAVA: AUTONOMIA CONTRACTUAL Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- El
presente contrato será ejecutado por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre el ICBF y LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO o sus dependientes o subcontratistas o cualquier otro tipo de personal a su cargo directa o indirectamente. Igualmente no existirá solidaridad alguna entre EL ICBF y los proveedores de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.
VIGÉSIMA NOVENA: IMÁGEN CORPORATIVA Y VISIBILIDAD.- Cuando LA ENTIDAD
ADMINISTRADORA DEL SERVICIO deba efectuar algún tipo de publicidad exterior visual (pendones, vallas, etc.), pieza o arte que implique diseño y lleve el logo de las entidades, deberá seguir todas las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa que determine el ICBF.
TRIGÉSIMA: ENTENDIMIENTOS MUTUOS.- 1. La suscripción del presente contrato no genera solidaridad y las responsabilidades serán individuales de cada una de las partes. 2. Las obligaciones de las partes se limitan a las descritas en este contrato, a los lineamientos y estándares contenidas en el Manual de Contratación y en los lineamientos de la Estrategia xx Xxxx a siempre y demás documentos técnicos. 3. Las partes informarán y darán instrucciones a las personas públicas o privadas y organizaciones que se vinculen a la ejecución de éste contrato, de acuerdo con sus atribuciones y competencias. 4. Se darán los créditos respectivos a las partes, así como a quien se vincule de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente. 5. Los documentos que surjan en desarrollo del presente contrato serán de propiedad del ICBF, quien los compartirá con la entidad participante que se lo solicite y las demás que así lo requieran.
TRIGÉSIMA PRIMERA: COFINANCIACION DE OPERACIÓN POR PARTE DE TERCEROS.- Otras
entidades, organizaciones y empresas, públicas o privadas que quieran vincularse a la financiación de las actividades a cargo de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO previstas en este contrato, podrán hacerlo, previo concepto del Comité Técnico Operativo y acuerdo expreso con LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO al respecto, para lo cual podrán vincularse regulando sus aportes, compromisos y demás aspectos a que haya lugar. Para estos efectos LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO establecerá una relación jurídica con dicho tercero, de acuerdo con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al tercero, en la cual se especificara el monto en dinero o en especie que se aportará para la prestación del servicio. Si es LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO la que realizará en forma libre y espontánea aportes para la atención de los beneficiarios en el marco del presente contrato, deberá informar al ICBF la destinación de dichos aportes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN.- Dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la extinción del plazo de ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acto que la disponga, las partes se comprometen a liquidar el presente contrato, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el manual de contratación del ICBF y las normas que en el respectivo momento sean aplicables. Si vencido el plazo señalado LA
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ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el ICBF y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición.
TRIGÉSIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD.- La información que le sea entregada o a la que tenga acceso LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO en desarrollo y ejecución del presente contrato, goza de confidencialidad y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella ni durante la ejecución del contrato ni una vez finalizado.
TRIGÉSIMA CUARTA: VEEDURÍAS.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003, se convoca a las veedurías ciudadanas, con el fin de garantizar la participación en la ejecución del presente contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN.- LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO no podrá ceder a
persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del ICBF.
TRIGÉSIMA SEXTA: SUSPENSIÓN.- Las partes podrán de mutuo acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. Dicha suspensión deberá estar motivada y aprobada por el comité operativo y el supervisor del contrato.
TRIGÉSIMA SEPTIMA: CONDICIÓN RESOLUTORIA.-: Cuando exista suspensión de uno (1) o más días del servicio público de Bienestar Familiar, o interrupción del mismo por causas imputables al operador, debidamente certificado por el supervisor, el Director Regional respectivo u ordenador del gasto podrá resolver el presente contrato y, consecuentemente, liberar los saldos no ejecutados y proceder a su liquidación.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- NORMAS HIGIENICO SANITARIAS: El Operador/contratista deberá garantizar el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias vigentes establecidas en la Ley 9 de 1979, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2190 de 1991 y demás que regulen la materia. PARAGRAFO: En caso de presentarse algún incumplimiento de dichas normas por parte del operador/contratista que dé lugar a imposición de las sanciones de las que trata el artículo 577 de la Ley 9 de 1979, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Xxxxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxxx- ICBF, será el operador/contratista quien asuma la totalidad de la sanción impuesta y las consecuencias que se deriven de la misma.”
TRIGÉSIMA NOVENA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO y EJECUCIÓN.- El presente contrato
se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para la ejecución del mismo se requiere el registro presupuestal por parte del ICBF y la aprobación de la garantía única por parte del Director Regional en calidad de ordenador del gasto, previa verificación por parte del Coordinador Jurídico.
CUADRAGÉSIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL.- El domicilio contractual, para todos los efectos derivados de este Contrato, será la ciudad de XXX.
CONTRATO DE APORTE No.
FORMATO 13
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX – ICBF Y XXXXXXXXXXXXXXX
Por EL ICBF Por LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
Director Regional Representante Legal