CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-017-2022 “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-017-2022 “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”
No. SIE-EMS-13-2022
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General, conforme lo determina la Acción de Personal No. 084-2021 de 21 de octubre de 2021, a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte la empresa NEXMEDIOS SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIAS. LTDA con RUC: 1792245621001, representada legalmente por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, C.I. 1707275556 como consta del nombramiento de fecha 26 xx xxxxx del 2021, inscrito en el Registro Mercantil del Cantón de Rumiñahui, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.2.- El artículo 32 Ibídem indica: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.3.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.”
1.4.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública xxxx xxxxxxxx 000 establece: “Art. 129. Contratación de subasta inversa.- se realiza cuando las
Página 1 de 24
entidades contratantes requieren adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0.0000002 del presupuesto inicial del estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico. El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6 numeral 17 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el artículo 25 de la Ley.”
1.5.- En la Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 xx xxxxx de 2010, en su artículo No. 7 indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”, cuya
xxxxx fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx reforma se dio el 14 xx xxxxx de 2021”.
1.6.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021 de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD, resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.7.- Mediante Verificación de Catálogo Electrónico No. 057 de 28 de septiembre de 2022, elaborado por la Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx, Analista de Compras Públicas y revisado por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que la “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO,
SOPORTE Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”, no forma parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.8.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD, emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 838, de 28 de septiembre de 2022, para la “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES”, con cargo a las partidas presupuestarias Nos. 731404 denominada “Maquinarias y Equipos (Bienes Muebles no Depreciables)” y 730404 denominada “Maquinarias y Equipos (Instalación, Mantenimiento y Reparación)” del programa “Quito sin Miedo” por un valor total de USD 1´009.774,16 (Un millón nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América 16/100), valor que no incluye IVA; la Certificación Plurianual No. 027-2022 de 14 de octubre de 2022, con cargo a las partidas presupuestarias Nos. 730404 denominada “Maquinarias y Equipos (Instalación, Mantenimiento y Reparación)” y 730105 denominada “Telecomunicaciones”, del programa “Quito sin Miedo”, para los años 2023 y 2024 por un valor total de USD 59.599,00 (cincuenta y nueve mil quinientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), dando un total para esta contratación de USD 1´069.373,16 (Un millón sesenta y nueve mil trescientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 16/100) valores que no incluyen IVA, partidas a las cuales se cargarán el gasto objeto de esta contratación.
Página 2 de 24
1.9.- Con Certificación Plan Operativo Anual - POA 2022, No. POA-202-2022, de 28 de septiembre de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la subactividad para la “Adquisición de 557 Alarmas Comunitarias”, se encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2022 por un valor total de USD 1´009.779,73 (Un millón nueve mil setecientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 73/100); y con Certificación Plurianual No. 025-2022, de 14 de octubre de 2022, certificó que las subactividades “Mantenimiento de 557 alarmas comunitarias” y “Servicios de telecomunicaciones para 557 alarmas comunitarias”, tienen un presupuesto codificado por los años 2023 y 2024 por un valor de USD 59.650,00 (cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
1.10.- Mediante Certificación PAC No. CP-092-2022, de 28 de septiembre de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Compras Públicas, certificó que la “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES”, se encuentra planificada y contemplada en el PAC Institucional 2022.
1.11.- Mediante Resolución de Inicio No. 131-EMS-CP-2022 de 19 de octubre de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, resolvió autorizar el inicio del procedimiento precontractual, aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-EMS-017-2022, para contratar el “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”, y conformar la Comisión
Técnica con la Ing. Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera, Presidente de la Comisión Técnica; con el Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Titular del Área Requirente; con el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Especialista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Profesional afín al Objeto de la Contratación; adicionalmente integró la Comisión Técnica con voz pero sin voto, la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Xxxxxxxx, y por la Dirección Financiera la ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx como delegada de la Directora Financiera.
1.12.- Mediante Informe de Recomendación de 30 de noviembre de 2022, remitido con Memorando Nro. EMS-DF-2022-0252-M de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Técnica recomendó a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, la adjudicación del procedimiento para el “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES”, del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el No. SIE-EMS-017-2022, al oferente NEXMEDIOS SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA. con RUC
1792245621001, por el valor de USD 1´014.000,00 (un millón catorce mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, con un plazo de ejecución de 515 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo; en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.13.- Mediante Resolución No. 162-EMS-CP-2022 de 2 de diciembre de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD resolvió en el artículo uno: “Adjudicar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-EMS017-2022 para la “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS,
Página 3 de 24
INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”, al oferente NEXMEDIOS SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA.
Con RUC 1792245621001, por el valor de USD 1´014.000,00 (un millón catorce mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), valor que no incluye IVA, con un plazo de ejecución de 515 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, de acuerdo con el establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.14.- En el artículo 2 de la Resolución antes descrita la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, designó al Ing. Xxxxxx Xxxx, Supervisor de Equipos de Seguridad, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-TIC-2022-0954-M, de 17 de octubre de 2022.
1.15.- Mediante memorando No. EMS-CP-2022-0287-M de 2 de diciembre de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Garantía por anticipo; garantía de fiel cumplimiento; Garantía de instalación por 1 año;
Garantía técnica por 1 año
f) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Impresión del certificado de habilitación del CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
h) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de
Página 4 de 24
Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a entera satisfacción de la misma a la “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”
Nro. | CARACTERISTICAS TÉCNICAS | ESPECIFICACIONES |
1 | Marca | HAGROY |
2 | Modelo | ALCOM MAX II |
3 | Cantidad | 557 |
4 | Capacidad de gestión de usuarios | Capacidad 26 usuarios (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 2) |
5 | Esquema de activación | Activación de alarma vía: llamada, mensaje de texto y llavero inalámbrico (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 2) |
Página 5 de 24
6 | Configuración | Configuración SMS, cable serial o vía entorno web (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 2) |
7 | Puerto de comunicación | Ethernet TCP/IPv4 (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
8 | Protocolos de red | ETHERNET, UDP, TCP (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
9 | Tecnología | Mínimo 3G (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
10 | Entrada | Mínimo una entrada de SIM CARD (para chip de comunicación) (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
11 | Entrada | Mínimo una entrada alámbrica de zona (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
12 | Salida | Mínimo una salida para activación de sirena (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
13 | Salida | Mínimo una salida de audio para perifoneo vía (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
14 | Indicadores / Señalización | LED indicador de estado (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
15 | Características eléctricas | Fuente de Alimentación: De 110VAC a 220VAC (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
16 | Características eléctricas | Supervisión xx xxxxx de energía y batería (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
17 | Agrupación | Configurable por tipo de cliente: Supervisor –Usuario (Ref. Hoja de datos ALCOM MAX II pág. 3) |
COMPONENTES | ||
ANTENA EXTERNA | ||
18 | Rango de frecuencia | 824~960 & 1710~2170 MHz (Ref. Hoja de datos ANTENA pág. 1) |
Página 6 de 24
19 | Ganancia | Mínimo 3 dBi (Ref. Hoja de datos ANTENA pág. 1) |
SIRENA | ||
20 | Cantidad | 2 por cada alarma |
21 | Marca | DSC (Ref. Hoja de datos SIRENA 30W pág. 1) |
22 | Modelo | SD-30W (Ref. Hoja de datos SIRENA 30W pág. 1) |
23 | Potencia | 30 W, 110 dB (Ref. Hoja de datos SIRENA 30W pág. 1) |
24 | Voltaje | 12 VDC (Ref. Hoja de datos SIRENA 30W pág. 1) |
25 | Protección | IP65 (Ref. Hoja de datos SIRENA 30W pág. 1) |
BATERÍA | ||
26 | Cantidad | 1 por cada alarma |
27 | Marca | VIPERTEK |
28 | Modelo | VIP-7-12 (Ref. Hoja de datos BATERIA VIP pág. 1) |
29 | Voltaje | 12 VDC de 7 AH (Ref. Hoja de datos BATERIA VIP pág. 1) |
BALIZA | ||
30 | Cantidad | 1 por cada alarma (Ref. Hoja de datos BALIZA AQ pág. 1) |
31 | Marca | ENFORCER |
32 | Modelo | SL-1301-BAQ (Ref. Hoja de datos BALIZA AQ pág. 1) |
33 | Color | Rojo (Ref. Hoja de datos BALIZA AQ pág. 1) |
34 | Protección | Mínimo IP65 (Ref. Hoja de datos BALIZA AQ pág. 1) |
35 | Voltaje | 12 VDC (Ref. Hoja de datos BALIZA AQ pág. 1) |
GABINETE METÁLICO | ||
36 | Cantidad | 1 por cada alarma |
37 | Dimensiones mínimas | 600mmx400mmx200mm |
Página 7 de 24
38 | Pintura | Electrostática |
39 | Propiedad | Gabinete de servicio pesado, con cuerpo mono bloque íntegramente soldado con sistema MIG |
40 | Puerta | Reversible (apertura izquierda o derecha), con bisagras reforzadas xx xxxxx, empaque de poliuretano expandido, cerradura metálica cromada tipo universal de montaje rápido |
41 | Accesorios | Placa para montaje de equipos con ranuras que permiten el montaje de varias unidades xx xxxx DIN |
42 | Características | Acero laminado en frío de mínimo 1mm de espesor con doble fondo de mínimo |
43 | Normativa | JIS 3141, NTE INEN 2568, NEMA 250 |
44 | Protección | Mínimo IP 64 |
UPS (UNIDAD DE RESPALDO DE ENERGIA) | ||
45 | Cantidad | 1 por cada alarma |
46 | Marca | XMART |
47 | Modelo | SUPRA 700 |
48 | Capacidad de gestión de usuarios | 700 VA (Ref. Hoja de datos UPS NT pág. 2) |
49 | Voltaje de entrada | 110 VAC / 120 VAC (Ref. Hoja de datos UPS NT pág. 3) |
50 | Voltaje de salida | 120 VAC +/- 10% (Ref. Hoja de datos UPS NT pág. 3) |
51 | Conexiones de salida | Tomas NEMA X 6 (Ref. Hoja de datos UPS NT pág. 3) |
52 | Batería | 12 VDC / 7 AH (Ref. Hoja de datos UPS NT pág. 3) |
PROTECCIÓN ELÉCTRICAS DE TRASCIENTES | ||
53 | Cantidad | 1 por cada alarma |
54 | Marca | CITEL |
55 | Modelo | DS42-120/G |
56 | Voltaje | 120 VAC (Ref. Hoja de datos TRASCIENTE pág. 1) |
Página 8 de 24
57 | Corriente de funcionamiento permanente | menor o igual 0,5 Ma (Ref. Hoja de datos TRASCIENTE pág. 2) |
58 | Corriente de descarga nominal | 20kA (Ref. Hoja de datos TRASCIENTE pág. 1) |
59 | Corriente de descarga máxima | 40kA (Ref. Hoja de datos TRASCIENTE pág. 1) |
TOMA | ||
60 | Cantidad | 2 por cada alarma |
61 | Xxxxx | XXXXXXX |
62 | Modelo | 5262G |
63 | Tipo | Tierra aislada (Ref. Hoja de datos TOMACORRIENTE pág. 1) |
64 | Voltaje | Mínimo 120 V (Ref. Hoja de datos TOMACORRIENTE pág. 1) |
65 | Amperaje | 15 A (Ref. Hoja de datos TOMACORRIENTE pág. 1) |
66 | Material | Nylon termoplástico (Ref. Hoja de datos TOMACORRIENTE pág. 1) |
CABLE PARA INTERCONEXIÓN | ||
67 | Cantidad | 1 por cada alarma |
68 | Conductor eléctrico | Tipo flexible No. 14 AWG THHN |
69 | Cable audio | Para interconectar altavoces No. 16 AWG en color rojo y negro |
70 | Cable conexión de sirenas | Cable gemelo 2x22. |
BREAKER | ||
71 | Cantidad | 1 por cada alarma |
72 | Xxxxx | XXXXXXXXX |
73 | Modelo | A9F74210 |
74 | Tipo | Bipolar para riel din 10-Amp. (Ref. Hoja de datos BREAKER pág. 2) |
AMPLIFICADOR | ||
75 | Cantidad | 1 por cada alarma |
76 | Marca | Walfront |
77 | Modelo | TDA7498E 160 W x2 |
78 | Canales | Mínimo 2CH x 160W (Ref. Hoja de datos AMPLIFICADOR pag.1) |
Página 9 de 24
MEGAFONOS | ||
79 | Cantidad | 2 por cada alarma |
80 | Marca | AMPLIVOX |
81 | Modelo | S 1270 Ref. Hoja de datos AMPLIFICADOR pág. 1 |
82 | Potencia | Mínimo 100 watts (Ref. Hoja datos AMPLIFICADOR pág. 1) |
83 | Construcción | Weatherproof ASA (Ref. Hoja datos AMPLIFICADOR pág. 1) |
84 | Nivel de presión de sonido | Mínimo 124dB@ 1metro con entada de 1 vatio. (Ref. Hoja datos AMPLIFICADOR pág. 1) |
85 | Impedancia | 8 ohms (Ref. Hoja datos AMPLIFICADOR pág. 1) |
86 | Montaje | Ajustable en planos horizontales o verticales con un solo pasador de bloqueo (inclinación de 90°, rotación de 360 °) (Ref. Hoja datos AMPLIFICADOR pág. 1) |
87 | Accesorios | El gabinete será instalado en postes, muros o paredes, por lo que se debe considerar las abrazaderas y accesorios necesarios que se requieran para su instalación, mínimo los siguientes: Cinta auto fundente para empalmes, cinta metálica de (3/4’’) xx xxxxx inoxidable. sujeción caja metálica al poste, grapa metálica de 3/4’’ sujeción caja metálica al poste, pernos de expansión para la instalación del gabinete metálico en los muros o paredes, bornera para conexión eléctrica de fase neutro y tierra |
Servicios considerados en la contratación – Cumplimiento obligatorio 1.- Instalación, configuración y puesta en marcha
INSTALACIÓN CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA | La instalación, configuración, puesta en marcha de todos los componentes ofertados en la solución será efectuada por NEXMEDIOS con nuestro propio personal, a nuestro costo y bajo nuestra responsabilidad, incluye realizar las actividades necesarias para el control en tiempo real de equipos y usuarios, garantizando que las 1237 alarmas existentes, las 557 adquiridas y las que la EP EMSEGURIDAD adquiera a futuro puedan ser gestionadas desde una única plataforma WEB, proporcionando el software, hardware y servicios necesarios, la instalación incluye ejecución de pruebas y charla a los beneficiarios. Adicionalmente deberá realizar las siguientes actividades: Instalación de componentes en gabinete Instalaremos el gabinete metálico y en este se instalarán las alarmas, componentes y accesorios. Suministro de energía Cantidad: 1 por cada alarma Acometidas: Realizaremos la acometida eléctrica desde el punto más cercano de la red de energía pública. Cable concéntrico 2X10 AWG THHN/THWN 600V para acometida eléctrica que será instalada con sus respectivas pinzas o tensores para acometida y perno hendidura para conexión a la red pública Para el ingreso del cable eléctrico en el gabinete se debe instalar un conector tipo estopa, para acoplar al gabinete, garantizando la impermeabilidad El cable para la acometida eléctrica deberá ser etiquetada con un acrílico de mínimo 7cm x 5cm, con una leyenda que indique (ALARMA COMUNITARIA, MUNICIPIO DE QUITO), a costo de NEXMEDIOS. |
Página 10 de 24
Puesta tierra: Cantinas: 1 por cada alarma. Instalación de un electrodo de cobre soldado con suelda exotérmica al cable de cobre TTU calibre 6 AWG para puesta a tierra de los equipos electrónicos. Se utilizará tubería EMT de ½” con sus respectivos accesorios que irá desde el gabinete hasta el ducto, se dejarán las conexiones de tierra de manera visible en un ducto de 4” con tapa Ingresos de información relacionada a beneficiarios en sistema información de monitoreo y administración. NEXMEDIOS en coordinación con la EP EMSEGURIDAD realizará el ingreso de información relacionada a beneficiarios de alarmas comunitarias en el sistema informático de monitoreo y administración (la información a ingresar entregará la EP EMSEGURIDAD), esta información debe estar actualizada y sincronizada en la respectiva alarma comunitaria. Etiquetado: Cada central de alarma comunitaria deberá contar con la impresión del logo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el texto y código correspondiente para su identificación, cuyo diseño será entregado por la EP EMSEGURIDAD. El material de esta identificación debe ser resistente a la intemperie y de alta durabilidad.
2.- Mantenimiento preventivo y soporte técnico
SOPORTE Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO | Soporte técnico: Se brindara el soporte técnico que permita asegurar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de la solución adquirida. El servicio de soporte técnico estará vigente durante un (1) año, contado a partir de la firma del acta de entrega recepción de los bienes. Modalidad de Soporte y tiempo de diagnóstico xx xxxxxx: 7x12x365 (es decir 7 días a la semana con un horario de 08:00 a 20:00) con 4 horas de diagnóstico xx xxxxx, ya sea de manera presencial o remota, como tiempo máximo contabilizado desde el registro del incidente. Tiempo de Solución de incidentes de soporte técnico: NEXMEDIOS asegura los tiempos de solución establecidos a continuación: Tiempo de solución de problemas leves: 12 horas a partir de la notificación la incidencia. Tiempo de solución de problemas críticos: Máximo 8 horas a partir de la notificación de la incidencia. Nivel de escalamiento: Se presentara el nivel de escalamiento del soporte Técnico que disponga de nombres completos, correos electrónicos, números de teléfono convencional y celular. Además, deberá manejar una mesa de ayuda a través de tickets y/o número de llamada que permita llevar un registro de los soportes técnicos. |
Informe de Soporte: Se entregará al administrador del Contrato, un informe técnico de los soportes realizados, en un máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de haber concluido el soporte Mantenimiento preventivo: Se realizará en el año, contado a partir de la firma del acta de entrega recepción de los bienes, dos mantenimientos para los cuales NEXMEDIOS efectuará como mínimo lo siguiente: -Elaboración de cronograma de ejecución de mantenimientos preventivos para aprobación del Administrador de Contrato. -Dotación de insumo y materiales para mantenimiento preventivo - Ejecución de las siguientes actividades: Limpieza completa del gabinete y componentes instalados en el mismo. Limpieza de las sirenas externas. Reajuste de conexión eléctrica de la red pública. Reajuste de la conexión de la batería interna. Prueba de funcionamiento de las sirenas. Revisión de puesta a tierra. Revisión de voltajes de entrada y salida. Informe de mantenimiento preventivo NEXMEDIOS entregará al administrador del Contrato, un informe técnico del mantenimiento preventivo realizado, en un máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de haber concluido el mantenimiento preventivo. |
3.- Servicio de telecomunicaciones.
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES | Servicio de telecomunicaciones por un año a partir de la entrega recepción de los bienes, la cual comprende las siguientes condiciones mínimas: - XXXX de Telefonía: Los XXXX de Telefonía para las 557 alarmas comunitarias o Servicio de mensajería SMS para 557 centrales de alarmas comunitarias, con un número mínimo de 150 mensajes de texto (SMS) mensuales por alarma, pudiendo ser estos enviados dentro de la red interna de la operadora y a otras operadoras. - Una vez que la central de alarma comunitaria ha verificado la activación del evento por parte del beneficiario, se comunicará con la plataforma de monitoreo y administración, mediante el uso de la red de datos GPRS de la operadora. - Servicio de conmutación de paquetes GPRS, para 557 centrales de alarma, se debe asignar por central una capacidad de comunicación de paquetes de datos de 500 MB, a través de la red GPRS, con APN con conexión de acceso privado, asegurando la continuidad del servicio, el cual deberá interactuar con el APN que actualmente interactúa con las 1237 alarmas comunitarias. - Cobertura: Se deberá asegurar la provisión del servicio dentro del Distrito Metropolitano de Quito. |
Disponibilidad de servicios de telecomunicaciones de 99.6% determinado a través del un SLA ( Service Level Agreement) |
Página 11 de 24
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA, es de USD 1.014.000,00 (un millón catorce dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), valor que no incluye IVA, de conformidad con la puja efectuada de acuerdo al siguiente detalle:
Xxxxxx | ||||
No. | Descripción | Cantidad | Unitario | Valor Total |
1 | ALARMAS COMUNITARIAS | 557 | 1.589,42 | 885.306,94 |
2 | INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTAEN MARCHA | 557 | 129,74 | 72.265,18 |
3 | SOPORTE Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO | 557 | 44,48 | 24.775,36 |
4 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES | 1 | 31.652,52 | 31.652,52 |
1.014.000,00 | ||||
Presupuesto (SIN IVA) 1,014,000.000 |
5.3.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral anterior.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- La forma de pago del contrato para el “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”,
será de la siguiente manera:
ANTICIPO: 50% de los bienes, instalación, configuración, implementación y puesta en marcha de las alarmas comunitarias y componentes, de acuerdo con los valores de contrato.
El pago del anticipo se realizará en el término máximo de 30 días de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que será revisado directamente en actividades relacionadas con el contrato.
PAGO CONTRA ENTREGA:
El 50% restante del monto total del valor de los bienes, instalación, configuración, implementación y puesta en marcha de las alarmas comunitarias y componentes; a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, con informe favorable del administrador del contrato; así como la suscripción del acta entrega recepción y factura.
MANTENIMIENTO. El pago por este concepto se realizará proporcionalmente por cada mantenimiento efectivamente recibido de acuerdo al plan de mantenimiento, valor que será
Página 12 de 24
cancelado contra entrega del servicio prestado a entera satisfacción de la entidad luego del informe técnico respectivo aprobado por el administrador de contrato y la presentación de las facturas correspondientes.
PAGO MENSUAL DE CONECTIVIDAD: El pago por este concepto se realizará proporcionalmente por cada mes; es decir, de los 12 meses (un año), contados a partir de la recepción de los bienes instalación, configuración implementación y puesta en marcha de las alarmas comunitarias y componentes; valor que será cancelado contra entrega del servicio a entera satisfacción de la entidad, luego del informe técnico respectivo aprobado por el administrador de contrato y la presentación de las facturas correspondientes. En el último mes el valor será cancelado con la entrega del informe técnico respectivo aprobado por el administrador del contrato, la factura correspondiente al último mes; y la suscripción del acta de entrega recepción definitiva de los servicios recibidos.
6.2.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.3.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.4.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS:
7.1.- En forma previa a la suscripción del contrato para el “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES”, se deberá presentar las siguientes garantías:
Garantía por anticipo:
- Se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el documento precontractual objeto de esta contratación que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo a la entrega del mismo. De conformidad con lo establecido en el Art. 75 de la LOSNCP
Garantía de fiel cumplimiento:
- Se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. De conformidad con lo establecido en el Art. 74 de la LOSNCP.
Garantía servicios de instalación:
Página 13 de 24
- Que será por 1 año conforme al modelo establecido en las especificaciones técnicas.
Garantía técnica:
- Garantía de correcto funcionamiento del servicio y equipos instalados durante la vigencia del contrato que será por 1 año para las alarmas comunitarias conforme al modelo establecido en las especificaciones técnicas.
7.2.-Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.2.1.- La garantía técnica:
- Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
7.2.2.-La garantía de fiel cumplimiento
- La garantía de fiel cumplimiento del contrato.- Se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.
-
7.2.3.- La garantía por anticipo
- La garantía de buen uso del anticipo.- Se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el documento precontractual objeto de esta contratación, es decir que respalde el cien (100%) del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo a la entrega del mismo.
7.3.- Vigencia de las garantías.- Será obligación del Contratista mantener en vigencia las garantías otorgadas
7.4.- La renovación de las garantías se lo hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario la EP EMSEGURIDAD las podrá hacer efectivas sin más trámite
7.5.- En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, la EP EMSEGURIDAD podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato.
7.6.- La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total del bien.
7.7- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Octava.- PLAZO:
Página 14 de 24
8.1.- El plazo será de 515 días calendario, acorde al siguiente detalle:
- 150 días calendario para la entrega de los bienes, instalación, configuración implementación y puesta en marcha de las alarmas comunitarias, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.
- 365 días calendario para la provisión de los servicios de soporte, mantenimiento y conectividad, contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción de los bienes que incluye la instalación, configuración, implementación y puesta en marcha de las alarmas comunitarias y componentes.
Esta contratación contempla la posibilidad de entregas parciales de los bienes, instalación, configuración implementación y puesta en marcha de las alarmas comunitarias; las mismas que serán definidas en la ejecución del contrato entre el Administrador del contrato y el contratista.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables el CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS:
Página 15 de 24
10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.8.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que la multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto. El CONTRATISTA renuncia de manera expresa al reajuste de precios.
Página 16 de 24
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.1.- El contratista de manera libre y voluntaria declara no tener ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.2.- El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.3.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.4.- El lugar de entrega será indicado por la EP EMSEGURIDAD dentro del Distrito Metropolitano de Quito, y el valor del trasporte de la entrega será cubierto por la contratista.
12.5.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.11.1.- El Contratista se compromete de manera libre y voluntaria a revisar que no tenga ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.11.2.- El o la contratista y su personal técnico se obligan a guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información del sistema de alarmas comunitarias a instalarse, base de datos o cualquier otra información proporcionada por la EP EMSEGURIDAD, para lo cual se suscribirá un acuerdo de confidencialidad.
12.11.3.- Es de exclusiva responsabilidad del contratista, asumir los costos de la instalación, configuración, puesta en marcha de los componentes ofertados, así como como los demás que se requieran y del personal técnico propuesto, para que los equipos adquiridos a instalarse en el Distrito Metropolitano de Quito, queden instalados, configurados, en perfecto estado de funcionamiento e incorporados con las 1237 alarmas comunitarias que se encuentran en funcionamiento; y asumir el costo de pruebas de telecomunicaciones de las alarmas comunitarias, hasta la firma del acta entrega recepción de los bienes.
12.11.4.- El contratista deberá presentar los manuales técnicos de los equipos adquiridos, los cuales deberán encontrarse en idioma español y/o inglés, su entrega se efectuará en medios digitales juntamente con los bienes suministrados.
12.11.5.- Los paquetes de mensajes extras y el consumo xx xxxxx adicionales conforme lo establecido en las especificaciones del servicio de telecomunicaciones, además deberá colocar en las centrales de alarma que se tenga problemas de conectividad.
12.11.6.- El contratista deberá realizar las actividades necesarias para el control en tiempo real de equipos y usuarios, garantizando que las 1237 alarmas existentes, las 557 adquiridas y las que la EP EMSEGURIDAD adquiera a futuro puedan ser gestionadas desde una única plataforma WEB, proporcionando los bienes y servicios necesarios.
Página 17 de 24
12.11.7.- Suscribir el respectivo acuerdo de confidencialidad respecto de la ubicación en las que se debe instalar las 557 alarmas comunitarias y sus componentes, información que será entregada al contratista
12.11.8.- El contratista deberá suscribir el acta de entrega/recepción del sistema instalado, en donde conste como mínimo: El detalle de todos los equipos electrónicos, eléctricos instalados; en lo que aplique se hará constar marca, modelo y número de serie.
12.11.9.- El personal técnico definido como Técnicos Instaladores deberá contar y mantener vigente, durante la ejecución del contrato los certificados de trabajo en alturas y de competencias laborales en prevención de riesgos laborales.
12.11.10.- Es de estricta responsabilidad del contratista, prevenir y asumir todos los riesgos laborales de sus trabajadores y colaboradores, que pudieran derivarse de la ejecución de los trabajos inherentes a este proyecto.
12.11.11.- El contratista deberá proveer todo lo necesario para cumplir con el objeto del contrato, la provisión de los bienes y servicios, instalación, configuración, pruebas en caso de que corresponda y puesta en marcha de centrales de alarmas comunitarias adquiridas de tal forma que interactúen con el software de monitoreo de las alarmas comunitarias actualmente instalado, debiendo ser de exclusiva responsabilidad del contratista.
12.11.12.- El contratista deberá actualizar previa a la suscripción del acta entrega recepción de los bienes, la garantía de instalación y la garantía técnica.
12.11.13.- El contratista deberá contar con las herramientas y equipos necesarios para brindar los servicios requeridos y ejecutar el objeto contractual.
12.11.14.- Es obligación del contratista entregar alarmas nuevas, sin uso, no remanofacturadas
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.1.- Designar al administrador del contrato.
13.2.- El Administrador en el Acta entrega recepción liquidará por el valor de los bienes y todos sus componentes.
13.3.- Mantener comunicación permanente y eficiente con el contratista por escrito, a través del administrador.
13.4.- Acompañamiento al contratista en las visitas técnicas de reconocimiento a efectuarse en cada uno de los sitios.
13.5.- Proporcionar al contratista la información y ubicación de 557 sitios que se intervendrán en este proyecto.
Página 18 de 24
13.6.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista
13.7.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
13.8.- Obtener los permisos necesarios para que el contratista realice la instalación de las alarmas comunitarias en el Distrito Metropolitano de Quito.
13.9.- Dar las facilidades al contratista, para acceder al Software de monitoreo de alarmas comunitarias “ALCOM”, para poder incluir las 557 alarmas nuevas y ponerlas operativas.
13.10.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
Cláusula Décima Cuarta. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
14.1.- La recepción del contrato para el “ADQUISICIÓN DE 557 ALARMAS COMUNITARIAS, INCLUYE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”,
se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Quinta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
15.1.- La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. Xxxxxx Xxxx, Supervisor de Equipos de Seguridad, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS- TIC-2022-0954-M, de 17 de octubre de 2022.
16.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.3.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que
Página 19 de 24
hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
16.8.- Participará en la comisión de recepción;
16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
16.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
16.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y;
16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Página 20 de 24
17.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y al artículo 312 de su Reglamento General.
17.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
17.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
17.7.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del Contratista.
Página 21 de 24
17.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
17.9.- Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
18.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
18.3.- De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Décima Novena: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1.- El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
19.2.- El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.3.- En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
Página 22 de 24
20.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
20.2.- Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Primera.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
21.1.- El Contratista, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Segunda: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
22.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al servicio objeto del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y electrónicos y serán atendidas por la entidad contratante dentro del plazo de 5 días.
Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO:
23.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
32.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
Página 23 de 24
• El CONTRATISTA: Pichincha, Xxxxxxxxx, calle Chone 142 y avenida General Xxxxxxxx 170550, teléfono 0000000, correo: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
24.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
24.2.- Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Daxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, a los 16 días del mes de diciembre del dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
GERENTE GENERAL NEX MEDIOS SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIAS. LTDA
EP EMSEGURIDAD REPRESENTANTE LEGAL LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Página 24 de 24