CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA ZONA REGISTRAL N° II
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA ZONA REGISTRAL N° II
Conste por el presente documento el Contrato de Suministros de Combustible para la Zona Registral N° II, que celebran de una parte la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, con RUC Nº 20314210396, con domicilio en Xx. Xxxx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, representada por su Gerente de Administración y Finanzas, ECO. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, con D.N.I. Nº 16753538, a quien en adelante se denominará “LA OFICNA”; y de la otra parte MULTISERVICIOS CHICLAYO S.R.L, con RUC Nº 00000000000, domiciliado en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, debidamente representada por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I Nº 42460434, a quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: GENERALIDADES
LA OFICINA es un Organismo Público Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26366
EL PROVEEDOR declara ser una Empresa legalmente constituida e inscrita en la Partida N° 11006953 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, que tiene como objeto la explotación de un servicentro para la comercialización y transporte de toda clase de combustible, lubricante, aditivos, grasas y afines. Explotación de grifos de venta de combustible; cuenta con autorización de funcionamiento y que cumple con todos los requisitos exigidos por LA OFICINA.
SEGUNDA: ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO
LA OFICINA, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, llevó a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía N° 005-2006 con el objeto de adquirir combustible para la Zona Registral N° II.
Siendo EL CONTRATADO el postor favorecido con la Buena Pro del proceso, es necesario suscribir el presente contrato conforme lo dispone el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 198° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2001-PCM, respectivamente.
Queda entendido que el presente Contrato está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas y la oferta ganadora.
TERCERA : MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El costo total del servicio del ítem N° 01 es de S/.11,352.48 (ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/48 NUEVOS SOLES) incluido todos los tributos (incluido IGV) así como de cualquier otro concepto que le sea aplicable y que incida sobre el valor del servicio.
El costo total del servicio del ítem N° 02 es de S/.1,464.40 (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/40 NUEVOS SOLES) incluido todos los tributos (incluido IGV) así como de cualquier otro concepto que le sea aplicable y que incida sobre el valor del servicio.
El pago e efectuará mediante cheque contra presentación de factura por el servicio prestado.
CUARTA : DE LA ENTREGA – RECEPCIÓN DEL BIEN.
EL PROVEEDOR suministrará combustible sólo cuando el conductor del vehículo oficial de la Zona Registral N° II presente un vale debidamente numerado, con la firma o visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas y del Área de abastecimiento.
El vale autorizado, deberá contener la siguiente información:
Nombre del solicitante.
Marca, kilometraje y número de placa del vehículo oficial.
Cantidad de galones requeridos.
Tipo de combustible a suministrar.
Precio unitario y precio total.
Firmas autorizadas y fecha.
Multiservicios Chiclayo debe garantizar la pureza del combustible, caso contrario la Oficina rescindirá el contrato, notificando a INDECOPI Y OSINERG.
QUINTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene un periodo de doce meses, contados a partir del 01 xx xxxxx de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007.
SEXTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
LA OFICINA podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la Ley, en los casos en que El PROVEEDOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a ser sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a ser sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la Ley, en los casos en que LA OFICINA incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las bases o en el contrato, pese a ser sido requerido conforme al procedimiento establecido conforme al artículo 226°.
SÉTIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA OFICINA le aplicará al PROVEEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10 por cien (10%) del monto, correspondiente a la entrega del lote que corresponda. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de las garantías que corresponda otorgar al PROVEEDOR.
En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222 del Reglamento.
OCTAVA : CONVENIO ARBITRAL
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, y por árbitro único bajo la organización y administración de los órganos del sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
Las partes acuerdan que la sede arbitral será en la ciudad de Chiclayo.El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
NOVENA: SUPLETORIEDAD DE NORMAS
En todo lo no previsto en el presente contrato son de aplicación supletoria las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM y el Código Civil.
LUGAR Y FECHA:
Ambas partes en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes, suscriben el presente Contrato en la ciudad de Chiclayo, el día veintiocho del mes de febrero del año dos mil seis.
EL PROVEEDOR LA OFICINA